ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO NÚMERO 075 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2019; DECRETO
NÚMERO 154.
TEXTO DE NUEVA CREACIÓN
PUBLICADO MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NÚMERO 326 2ª. SECCION DE
FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2017.
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaria de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 006
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes
hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha
servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 006
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
CONSIDERANDO
El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no
estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan
facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal.
La actividad artesanal tiene sus orígenes en la prehistoria. En aquella época, la
producción de artesanías era considerada sólo como la creación de productos
particulares o personales, objetos utilitarios o de adorno; una forma de expresión de la
cultura. Con la llegada de la revolución industrial se experimentaron cambios, tanto en
Europa como en México, en cuanto a la elaboración de artículos de uso particular o
general; se dio prioridad a otras formas de producción y se relegó un tanto al sector
agrícola y a la producción artesanal, y se impulsó la creación de grandes urbes, con lo
cual se marginó a los grupos más vulnerables, integrados básicamente por
comunidades indígenas.
Sin embargo, esta actividad sigue estando vigente en pleno siglo XXI, porque en todo el
mundo se producen diversos productos y artículos artesanales, originados en culturas
ancestrales, que contrastan la mayoría de las veces con los producidos por la
revolución tecnológica y los avances en diversas áreas del conocimiento; además, las
situaciones y divisiones socioeconómicas aún prevalecen para esta actividad
económica como un medio de desarrollo para los grupos rurales en México, debido a
que todavía existen zonas territoriales, cuyos habitantes realizan alguna actividad
artesanal.
La artesanía puede ser definida como aquellos objetos creados por una artesana o
artesano, usando métodos tradicionales no industriales. La mayoría de las artesanas y
artesanos no tienen un entrenamiento de escuela en la elaboración de las artesanías,
sino que aprendieron a través de aprendizaje informal.
Para México, la artesanía está muy relacionada con la identidad nacional, así como
está relacionada con la herencia indígena del país. Desde principios del siglo XX hasta
hoy en día, el arte folklórico mexicano ha inspirado a famosos artistas como Diego
Rivera, Rufino Tamayo, José Clemente Orozco, Fernández Ledezma, y otros. Miguel
Covarrubias y Salvador Novo definieron la verdadera artesanía mexicana como una
mezcla de tradiciones europeas e indígenas, con objetos producidos para consumo
doméstico, mayormente para la clase media mexicana. La definición se aplica de mejor
manera a la producción de cerámica, el trabajo con el cuero, textiles y juguetes.
Las artesanas y artesanos mexicanos se han valido de los recursos naturales de su
región para crear sus diseños, que en la actualidad son exportados a diversas partes
del mundo. A nivel internacional las artesanías mexicanas cuentan con un gran
reconocimiento y valoración, por ser productos que manifiestan la diversidad cultural de
una sociedad, lo que ha permitido al sector convertirse en un atractivo mercado con
potencial de crecimiento.
Datos de ProMéxico muestran que los principales destinos de exportación de las
artesanías mexicanas son Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados
Unidos e Italia. Por rubro, las mercancías hechas a base de plata, ónix, barro, madera,
cerámicas y los cuadros prehispánicos, así como las telas hechas a mano, son las que
tienen mayor participación en el comercio internacional.
Al igual que el resto de la República, la artesanía de Chiapas ocupa un lugar relevante
por la gran diversidad de etnias que la conforman, así como sus raíces propias que se
remontan a la cultura maya, creando así un mosaico maravilloso de productos, en
donde se expresa el sentir de un pueblo que conserva tradiciones y costumbres y la
actividad artesanal es una alternativa para mejorar las condiciones de vida de sus
comunidades.
La amplia variedad de productos artesanales se puede apreciar en productos como la
alfarería, el ámbar, textiles, talla en madera, laca, muñecas, bolsas, juguetería, cestería
y comestibles. Los textiles constituyen la producción artesanal más sobresaliente del
Estado, como se podrá apreciar, las técnicas de tejido se han aplicado históricamente a
prendas de vestir y bolsos únicos en el país.
Hoy en día, la artesanía mexicana es exportada y es una de las razones por las cuales
México es una atracción para los turistas. Sin embargo, la competencia con los
productos de fábrica y las imitaciones de países como China, ha causado problemas a
las artesanas y artesanos mexicanos.
Es sin duda que la actividad artesanal, es una de las expresiones de la cultura de
nuestro Estado y una importante actividad para miles de familias que tienen en esta, su
fuente de trabajo; derivado de ello, la importancia de instituir una ley que fomente y
proteja el desarrollo a la actividad artesanal en nuestro Estado, reconociendo a las
artesanías como constructores y salvaguardas de identidad, de tradiciones culturales,
así como contribuyentes del enriquecimiento a la diversidad cultural.
El sector artesanal se ha visto afectado debido a la baja producción derivada del
incremento en el costo de los insumos necesarios para la elaboración de los productos
artesanales, la falta de organización y apoyos, entre otros problemas que evitan el
eficiente desarrollo en mercados estatales, nacionales e internacionales, por lo que es
de suma importancia la vinculación entre la Secretaría de Economía, el Instituto Casa
de las Artesanías de Chiapas, la Secretaría de Turismo y las demás dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal competentes, así como de las
organizaciones sociales y empresariales para el fortalecimiento y fomento de esta noble
actividad.
El Plan Estatal de Desarrollo de Chiapas 2013-2018, en su Eje 2, Tema 2.2., contiene la
Política Pública 2.2.4 Economía Social Sustentable, que consagra como acción
fundamental el fomento y la protección de las artesanías, a través de la integración
étnica y el reconocimiento a los pueblos indígenas, y a las artesanas y artesanos de
Chiapas como evidente ejemplo de producción colectiva permanente.
La actual administración tiene como primacía el instaurar políticas públicas
encaminadas a la defensa de los derechos y cultura de las artesanas y artesanos. En
cumplimiento a dicho objetivo, se crea la presente Ley de Desarrollo y Protección a la
Actividad Artesanal del Estado de Chiapas, que va encaminada a promover el
desarrollo de éstos y de las artesanías en sus diversas modalidades, integrándolos al
desarrollo económico del Estado, facilitando el acceso de este sector al financiamiento
público y privado, mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad
y gestión en el mercado; fomentar la formación artesanal y la divulgación de sus
técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades, así como recuperar y promover las
manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad estatal, preservando a la
vez, sus usos, costumbres y tradiciones.
Así como también, les permitirá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar las
artesanías como patrimonio cultural inmaterial, y gozar de los beneficios derivados de
una vinculación con empresas, organismos e Instituciones dedicados al desarrollo y
promoción artesanal, haciendo de esta una actividad viable y generadora de empleo
sostenible, promoviendo la organización, la investigación, la capacitación y los
procedimientos para la comercialización a nivel nacional e internacional de los
productos artesanales y fomentando programas de difusión, gestión e investigación de
esta actividad en la Entidad.
En ese orden de ideas el Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, organismo
público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría
de Economía, el cual tiene por objeto el rescate, preservación, fomento, promoción,
acopio, distribución y difusión de artesanías y productos regionales, así como la
coordinación y ejecución de lo relativo a la estrategia Marca Chiapas, le corresponde
atender las acciones y actividades objeto de la presente iniciativa, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y a los municipios
en el ámbito de sus respectivas competencias, promoviendo para ello la participación
del sector artesanal.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
LEY DE DESARROLLO Y PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD ARTESANAL
DEL ESTADO DE CHIAPAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en el Estado de Chiapas, tiene por objeto el de promover, proteger, preservar,
fomentar e impulsar el bienestar de las personas artesanas y su actividad, así como la
difusión, promoción y comercialización de las artesanías, de conformidad con lo que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para
el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapa, y demás disposiciones legales aplicables.
Así como también establecerá la coordinación entre los tres niveles de gobierno,
generando una cultura de responsabilidad, participación, atención e inclusión del sector
artesanal en la Entidad.
Artículo 2.- El Estado y los municipios, deberán atender conforme a sus atribuciones,
las acciones y actividades objeto de la presente Ley, promoviendo para ello la
participación de la sociedad en su conjunto, así como de los pueblos y comunidades
indígenas, mismas que deberán sumarse para que la política pública sobre la actividad
artesanal se realicen en forma coordinada y eficaz.
Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley, le corresponde al Instituto Casa de las
Artesanías de Chiapas, a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, y a los municipios que tengan relación con el sector artesanal.
Artículo 4.- Es de interés público el de proteger, promover el trabajo, la producción
artesanal y cultural que contengan conocimientos tradicionales, ancestrales, identidad
comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de significado relevante desde el
punto de vista de la cosmovisión indígena y mestiza de la historia de la identidad estatal
y nacional.
Queda prohibida toda práctica discriminatoria y de exclusión social en los programas y
acciones de la actividad artesanal en la Entidad. Además en el cumplimiento de los
derechos sociales se privilegiará la dignificación de las personas artesanas.
Artículo 5.- Las artesanías elaboradas en el Estado, son patrimonio cultural de los
chiapanecos, por lo que se deberá proteger sus manifestaciones, técnicas, diseños y
grafías, con la finalidad de preservar su historia e identidad.
Artículo 6.- La presente Ley, tiene los siguientes objetivos específicos:
I. Crear condiciones que permitan, la identidad, apertura, desarrollo y crecimiento
de la actividad artesanal, encaminados al bienestar de las artesanas y
artesanos.
II. Determinar acciones eficientes para el desarrollo y protección de los productos,
textiles, diseños y grafías de las artesanías en general.
III. Impulsar y orientar la organización de artesanas y artesanos, como personas
físicas, morales y unidades de producción.
IV. Reorientar la organización, producción, capacitación y distribución para la
comercialización de artesanías.
V. Fortalecer la producción y distribución del sector artesanal.
VI. Promover la creación de programas de protección, difusión, gestión, asistencia
técnica e investigación de la actividad artesanal.
VII. Proteger, rescatar y fortalecer la cultura artesanal.
VIII. Fomentar la celebración de eventos municipales, regionales, estatales,
nacionales e internacionales que promuevan y comercialicen los productos
artesanales chiapanecos.
IX. Difundir y promover todas las actividades encaminadas a la protección, rescate,
fomento, innovación y mejoramiento de la actividad artesanal.
X. Impulsar la investigación y la adopción de técnicas y metodologías relacionadas
con la producción artesanal para el mejoramiento de dicha actividad; y,
XI. Las demás disposiciones que le establezca la presente Ley y otros
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 7.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Artesanía: Al objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por
procesos manuales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y
algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas. La materia prima
básica transformada generalmente es obtenida en la región en donde habita la
artesana o artesano. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio
comunitario permite al artesano crear diferentes objetos de variada calidad y
maestría, imprimiéndoles, además, valores simbólicos e ideológicos de la cultura
local. La artesanía se crea como producto duradero o efímero, y su función
original está determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, puede
destinarse para el uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario, o bien, como
implemento de trabajo.
II. Artesana o Artesano: A la persona que con sensibilidad creativa y aplicando
ingenio y destreza desarrolla sus habilidades naturales o dominio técnico de un
oficio para transformar manualmente materias primas en productos que reflejan
la belleza en su sentido más amplio, auxiliándose de herramientas e
instrumentos de cualquier naturaleza, siempre que se realice dentro de las
distintas ramas de producción artesanal que establece la presente Ley.
III. Instituto: Al Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.
IV. Ley: A la Ley de Desarrollo y Protección a la Actividad Artesanal del Estado de
Chiapas.
V. Producción Artesanal: A la actividad económica de transformación, cuyo
proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial, con el
objeto de producir un bien determinado mediante los procesos tradicionales, las
habilidades manuales y el conocimiento de la historia del lugar o zona donde se
elaboran.
VI. Sector Artesanal: Al grupo de personas que se desarrollan la actividad
artesanal, integrada por artesanas, artesanos, unidades de producción,
sociedades de artesanos y de las formas tradicionales de organización de las
comunidades que realizan esta actividad.
VII. Sociedad de Artesanas o Artesanos: A las personas morales legalmente
constituidas para comercializar o realizar alguna de las ramas de producción
artesanal.
VIII. Unidad de Producción Artesanal Familiar: Al conjunto de personas en la que
intervienen los miembros del núcleo familiar consanguíneo o legal, donde la
actividad artesanal se desarrolla con una incipiente división del trabajo, de
acuerdo a las habilidades, edad y sexo de cada uno de los integrantes del taller,
que define simultáneamente el proceso de aprendizaje de los miembros.
IX. Unidad de Producción Artesanal con Trabajo Especializado: Al conjunto de
personas en la que la organización para el trabajo, reúne en una misma unidad a
las artesanas y artesanos especializados en operaciones parciales del proceso
de producción, pero conservando su carácter de piezas únicas por su terminado
y decoración que se realiza en forma manual.
X. Recursos Naturales: A todos aquellos bienes naturales renovables y no
renovables, susceptibles de aprovechamiento a través de procesos productivos
artesanales.
XI. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Artesanas y Artesanos.
XII. Reglamento: Al Reglamento de Ley de Desarrollo y Protección a la Actividad
Artesanal del Estado de Chiapas.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
XIII. Consejos Municipales: A los Consejos Municipales para Garantizar la
Protección y Promoción de las Artesanías, los cuales son un conjunto de
personas que se encargan de trabajar coordinadamente para encaminar
acciones que favorezcan el crecimiento económico de los artesanos del
municipio así como la preservación y difusión de sus artesanías.
Artículo 8.- El Instituto, además de las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica,
tendrá las siguientes:
I. Fomentar la producción y la comercialización de artesanías a nivel estatal,
nacional e internacional.
II. Promover la capacitación de las artesanas y artesanos.
III. Establecer y administrar el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, así como
la supervisión de sus actividades.
IV. Instrumentar programas y celebrar convenios de colaboración o acuerdos de
coordinación con los tres niveles de gobierno, institutos, organismos públicos y
privados nacionales e internacionales, con el objeto de fomentar y concertar
acciones en beneficio del sector artesanal.
V. Promover ferias, concursos y exposiciones municipales, regionales, estatales,
nacionales e internacionales de carácter artesanal.
VI. Procurar que se establezcan criterios de calidad en los productos artesanales, en
coordinación con las autoridades e instituciones competentes.
VII. Fomentar la organización de artesanas y artesanos.
VIII. Procurar la participación de organismos especializados en la actividad artesanal,
y en programas que beneficien al sector artesanal.
IX. Gestionar financiamientos para las artesanas y artesanos, y;
X. Las demás disposiciones que establezca la presente Ley y otros ordenamientos
legales aplicables.
Capítulo II
Del Desarrollo a la Actividad Artesanal
Artículo 9.- Para el desarrollo de la actividad artesanal, la presente Ley fomentará
acciones encaminadas a:
I. Preservar el patrimonio artístico, simbólico, iconográfico e histórico del Estado,
representado por las artesanías que identifican a las diversas comunidades,
regiones y pueblos indígenas, con capacidad para transformar la naturaleza,
creando nuevas expresiones artísticas populares.
II. Promover el reconocimiento de la obra artesanal de las comunidades como
patrimonio cultural de sus habitantes.
III. Preservar las artesanías propias de cada región socioeconómica de la Entidad y
las técnicas empleadas para su elaboración, atendiendo a su calidad,
representatividad, tradición, valor cultural y diseño.
IV. Fomentar y promover la producción artesanal como medio para desarrollar una
actividad económica generadora de empleos.
V. Impulsar la mejora continua de la calidad del proceso de producción artesanal.
Capítulo III
Del Desarrollo Artesanal Sustentable
Artículo 10.- Con la finalidad de promover una cultura ambiental sustentable entre las
artesanas y artesanos, se procurará y calificará el aprovechamiento racional de los
recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas, para la
elaboración de las artesanías, en términos de la legislación en materia de medio
ambiente y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11.- El Instituto en coordinación con las autoridades competentes y los
Ayuntamientos, fomentará la utilización de insumos artesanales alternos en aquellas
zonas donde de conformidad con los criterios ecológicos, Normas Oficiales y demás
disposiciones legales aplicables, no sea posible la explotación de recursos naturales.
Artículo 12.- Privilegiando el respeto a las diferencias culturales, la libre determinación
de las comunidades y la conservación de la biodiversidad en el aprovechamiento de los
insumos para la producción, el Instituto, apoyará al sector artesanal para la extracción,
recolección y utilización de aquellas materias primas de origen natural que no pueden
ser sujetas a una explotación masiva.
Artículo 13.- El Instituto, deberá promover la participación de los sectores público y
privado en estrategias que mejoren las condiciones de abasto de materias primas e
insumos para el sector artesanal.
Capítulo IV
Del Fomento Artesanal en la Planeación Educativa
Artículo 14.- La Secretaría de Educación, considerará que en sus planes y programas
de los distintos niveles educativos, se establezcan asignaturas que promuevan el
conocimiento y la preservación de las tradiciones artesanales en el Estado, con la
finalidad de fomentar, proteger, dignificar social y culturalmente esta actividad.
Artículo 15.- La Secretaría de Educación se coordinará con las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, con el objeto de realizar
acciones y programas de estudios en el que se incluya o fomente la cultura artesanal.
Capítulo V
De la Promoción Turística Artesanal
Artículo 16.- La Secretaría de Turismo en coordinación con el Instituto, realizarán las
gestiones necesarias, a fin de promover que en los centros turísticos de mayor
afluencia en la Entidad, se ubique un espacio permanente para la distribución,
exhibición y comercialización de artesanías chiapanecas.
Artículo 17.- La Secretaría de Turismo, con apoyo del Instituto, propiciará que en cada
evento de promoción turística, se impulse las artesanías chiapanecas y en su caso se
pueda coadyuvar a su comercialización.
Artículo 18.- La Secretaría de Turismo en coordinación con el Instituto proporcionarán
la asesoría, la capacitación y el apoyo logístico para montar los espacios de exhibición
y comercialización de artesanías; asimismo realizarán las gestiones, ante los Municipios
y demás autoridades competentes con el objeto de fomentar la actividad artesanal.
Capítulo VI
Del Registro Estatal de Artesanas y Artesanos
Artículo 19.- El Instituto con la participación de las autoridades estatales y municipales
competentes, atenderá el diseño del sistema de información del sector artesanal
mediante la elaboración de padrones o directorios, del catálogo de artesanías por
localidad, características de la artesanía que produzcan y demás formas que permitan
la identificación, registro y reconocimiento de la actividad artesanal.
Para tal fin, el Instituto será el encargado de procurar lo necesario para que las
artesanías producidas en el Estado, puedan contar con la autenticidad como producto
chiapaneco.
Artículo 20.- El Instituto elaborará y operará el Registro Estatal, el cual contendrá la
siguiente información:
I. Las ramas de producción artesanal que se realizan en la Entidad.
II. Las Sociedades de Artesanas y Artesanos constituidos conforme a las
disposiciones aplicables.
III. Los tipos y localización por región socioeconómica en la Entidad, de los
productos artesanales que permitan su clasificación.
IV. Las instituciones públicas o privadas que fortalecen el desarrollo de la actividad
artesanal.
V. Las instituciones públicas o privadas encargadas de difundir y distribuir las
artesanías chiapanecas.
VI. En general, la información que se requiera para identificar el universo de
personas dedicados a la actividad artesanal, los tipos de artesanías, su origen, el
entorno cultural y las tradiciones artesanales en la Entidad.
Artículo 21.- El Registro Estatal, será un instrumento auxiliar del Instituto para la
integración y ejecución de políticas públicas en beneficio del sector artesanal y en
general para el cumplimiento de sus objetivos que permitan evaluar los índices de
crecimiento de la actividad artesanal en la Entidad.
Artículo 22.- Para los efectos del artículo anterior, el Instituto deberá recabar de los
interesados, la documentación requerida para la integración del Registro Estatal, y
demás requisitos que se establezca en el reglamento de la presente Ley y demás
disposiciones legales aplicables.
La información consignada en el Registro Estatal, servirá de base para la elaboración
de acciones y programas que lleve a cabo el Instituto a favor del sector artesanal.
Capítulo VII
De la Organización del Sector Artesanal
Artículo 23.- La presente Ley, fomentará la libre organización y asociación de las
artesanas o artesanos a través de la constitución de las figuras jurídicas que elijan, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 24.- En cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, el Instituto en
coordinación con la Secretaría de Economía a través de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, brindará a las artesanas y artesanos, asesoría en materia empresarial, así
mismo gestionará los trámites que correspondan ante los tres niveles de gobierno y
organismos privados, con el objeto de impulsar la creación de empresas en el Sector
Artesanal.
Capítulo VIII
Del Proceso de Producción Artesanal
Artículo 25.- Se considerarán como ramas de la producción artesanal las siguientes:
I. Alfarería.
II. Fibras Vegetales.
III. Laudería.
IV. Textiles.
V. Metalistería.
VI. Laca.
VII. Ámbar.
VIII. Juguetería Artesanal.
IX. Lapidaria.
X. Jarciería.
XI. Talla en madera.
XII. Talabartería.
XIII. Las demás que determine el Instituto.
Artículo 26.- El Instituto gestionará en coordinación con las organizaciones del sector
artesanal, el funcionamiento de centros de abastecimiento que ofrezcan las materias
primas necesarias para su actividad, a un precio razonable y accesible para la mayoría
de las artesanas y artesanos.
Artículo 27.- Con la finalidad de promover las artesanías que se producen en la
Entidad, el Instituto, incluirá la participación de artesanas y artesanos locales en las
exposiciones comerciales y productivas en que participe el Gobierno del Estado.
Asimismo procurará la realización de exposiciones de artesanías en ferias locales,
nacionales e internacionales.
Artículo 28.- El Instituto deberá integrar y exhibir una colección oficial de trajes típicos,
regionales y autóctonos de las distintas regiones socioeconómicas del Estado, así como
una colección de piezas artesanales de las distintas ramas existentes.
Capítulo IX
Del Fomento, Distribución y Comercialización de las Artesanías
Artículo 29.- La Secretaría de Economía y el Instituto otorgarán permanentemente a
las artesanas y artesanos, servicios gratuitos de gestoría con el objeto de lograr el
fomento, distribución y comercialización de las artesanías; asimismo identificar y
acceder a mercados potenciales con mejores condiciones de rentabilidad.
Artículo 30.- El Instituto organizará ferias, exposiciones, muestras y concursos de
artesanías en el Estado, que impulsen la calidad en la producción artesanal y
promuevan la competitividad del Sector Artesanal.
Para tal caso, las dependencias y entidades de la administración pública estatal
relacionadas con el Sector Artesanal y los Ayuntamientos, facilitarán el apoyo logístico,
así como los espacios para la exhibición y comercialización de las artesanías.
Artículo 31.- El Instituto a petición del sector artesanal, podrá asesorar y gestionar ante
las autoridades competentes el otorgamiento de la certificación de origen de las
artesanías chiapanecas.
Artículo 32.- En el proceso de distribución de las artesanías, el Instituto en
coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal relacionadas con la actividad artesanal y el Sector Artesanal, adoptarán las
acciones siguientes:
I. La verificación de la artesanía que permita identificar su origen y calidad.
II. La ubicación de la artesanía en el mercado a un precio justo que haga rentable el
desarrollo de esta actividad.
III. La utilización de mecanismos de promoción artesanal por región o rama que
facilite la identificación y adquisición de la artesanía chiapaneca.
IV. La promoción de acuerdos interinstitucionales que faciliten el intercambio de
servicios e infraestructura de apoyo para exhibiciones y comercialización estatal,
nacional e internacional.
V. Asesorar e incentivar a las artesanas y artesanos a efecto de ser favorecidos por
programas sociales cumpliendo las reglas de operación de los mismos.
Artículo 33.- La Secretaría de Economía, a través de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, promoverá y gestionará el registro de marca, para la identificación de las
artesanías, con la finalidad de proteger el derecho exclusivo que se otorga para usar o
explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones del Sector
Artesanal.
Capítulo X
De la Capacitación del Sector Artesanal
Artículo 34.- La capacitación del sector es un componente fundamental para su
desarrollo, por lo que el Instituto gestionará cursos de capacitación para cada región
socioeconómica de la Entidad o rama artesanal ante las instancias correspondientes.
Artículo 35.- Con el objeto de promover el conocimiento, ensayo y rescate de técnicas,
diseños y procesos actualizados de producción que permitan el intercambio de
conocimientos y experiencia para alcanzar mejores niveles de calidad artesanal, el
Instituto en coordinación con los municipios fomentará entre el Sector Artesanal el
funcionamiento y apertura de talleres y centros de capacitación.
Capítulo XI
De la Difusión del Sector Artesanal
Artículo 36.- El Instituto en coordinación con las autoridades competentes y los
municipios difundirán la cultura artesanal de la Entidad, utilizando cualquiera de los
medios siguientes: edición de atlas artesanales, museos donde se exhiban colecciones
de artesanías, páginas web para la difusión y divulgación, catálogos, muestrarios,
impresos, mensajes radiofónicos, televisivos, audios, videos, redes sociales y demás
medios de comunicación.
Artículo 37.- El Instituto en coordinación con las autoridades competentes y los
municipios, adoptarán medidas para preservar las técnicas y el valor de las artesanías
mediante:
a) Programas de difusión de las diferentes técnicas artesanales, así como de las
artesanías del Estado, mediante folletos, libros, videos, redes sociales y demás
medios de comunicación.
b) Talleres o centros de capacitación de técnicas artesanales.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
Capítulo XII
Consejos Municipales para Garantizar la Protección y Promoción de las Artesanías
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
Artículo 38.- Los Consejos Municipales, tendrán como prioridad trabajar
coordinadamente para preservar el arte tradicional y el crecimiento económico de
los artesanos.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
Artículo 39.- El Instituto se encargara de tomar protesta a los Consejos
Municipales y vigilar su correcto cumplimiento.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
Artículo 40.- Los Consejos Municipales, tendrán como estructura un Consejero
Presidente del Consejo que será presidido por el Presidente Municipal, un
Consejero Vicepresidente quien será preferentemente el Regidor Presidente de la
Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanías, un Consejero Secretario
Ejecutivo quien podrá ser un Director de la administración municipal cuya
actividad se relacione directamente con la atención a grupos de artesanos.
Los Consejos Municipales, tendrán seis Consejeros Vocales cuyos titulares serán
diferentes representantes de artesanos de los diversos grupos y organizaciones
del municipio.
Los cargos del Consejo, serán honoríficos y no vincula de ninguna forma una
relación laboral con el Ayuntamiento.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
Artículo 41.- Los Consejos Municipales, sesionarán cada dos meses a partir de su
fecha de instalación y se renovarán cada tres años coincidiendo con cambio de
Ayuntamiento en los municipios.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
Artículo 42.- Todos los miembros de los Consejos Municipales, tendrán voz y voto
en la toma de decisiones durante cada sesión y deberán ser plasmados en una
minuta de trabajo.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
Artículo 43.- Las minutas de trabajo podrán ser consideradas en el Presupuesto de
Egresos Municipal previa aprobación del Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal
de que se trate.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Fomento a la Actividad Artesanal del Estado
de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 083, Tomo III, mediante el
Decreto número 140, de fecha 05 de Marzo de 2008.
Artículo Tercero.- Los Municipios del Estado, llevarán a cabo las acciones que resulten
necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a
las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo Cuarto.- La Secretaría de Economía y el Instituto Casa de las Artesanías de
Chiapas, llevarán a cabo las acciones que resulten necesarias para el debido
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Quinto.- El titular de la Secretaría de Economía, deberá someter a
consideración y aprobación del Ejecutivo del Estado, el proyecto del reglamento de la
presente Ley, en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la publicación de
la misma.
Artículo Sexto.- Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en el
ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que
resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena
observancia a las disposiciones legales aplicables.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. D. P. C.
WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS. D. S. C. ALEJANDRA CRUZ
TOLEDO ZEBADÚA. Rubricas.
De conformidad con la fracción I, del artículo 59, de la Constitución Política local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 23 días del mes de Octubre del
año dos mil diecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez
Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rubricas.
(Adición publicada mediante P.O. número 075 de fecha 31 de diciembre de 2019.)
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
D.P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.-D. S.C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ
OVANDO.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del
mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas,
Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General
de Gobierno.- Rúbricas.