1 Última reforma publicada mediante Periódico Oficial número 097, de fecha 15 de abril de 2020. Decreto número 210 . Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial el Miércoles 16 de Junio de 1999. PUBLICACIONES ESTATALES SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 189 ROBERTO ALBORES GUILLEN, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 189 LA HONORABLE SEXAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO MEJORAR LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, A EFECTO DE ATENDER LOS RECLAMOS DE LA SOCIEDAD, CONSISTENTES EN LA DEMANDA DE UN NUEVO MARCO JURIDICO QUE REGULE LA ACTUACION DE DICHA ACTIVIDAD Y LA DE SUS DIVERSAS DEPENDENCIAS. QUE EL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA POTESTAD SOBERANA DE LA QUE SE ENCUENTRA INVESTIDO, REALIZA DIVERSIDAD DE ACTOS DE FORMA UNILATERAL, A EFECTO DE ATENDER EL INTERES PUBLICO, POR ENCIMA DEL PARTICULAR; Y DE ESA FORMA ALCANZAR LOS FINES DE LA ADMINSITRACION PUBLICA. QUE CON EL AFAN DE ATENDER PRECISAMENTE EL INTERES COLECTIVO, EL ESTADO AFECTA EN OCASIONES, BIENES O DERECHOS DE LOS PARTICULARES, DEBIENDO SIEMPRE, ESA ACTUACION ESTAR REGULADA POR NORMAS DE CARÁCTER JURIDICO SUSTENTADAS SIEMPRE EN EL MAS PROFUNDO RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASI COMO TAMBIEN A LAS GARANTIAS CONSAGRADAS EN NUESTRA LEY SUPREMA. QUE ATENDIENDO A LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 27 FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y 56 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, LOS DIPUTADOS JOSE FERNANDO CORREA SUAREZ, MANUEL DE JESUS PANO BECERRA Y JUAN CARLOS CAL Y MAYOR FRANCO, INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DE ESTE PROPIO CONGRESO, CON FECHA 28 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, PRESENTARON ANTE LA HONORABLE ASAMBLEA DEL CONGRESO DEL ESTADO, INICIATIVA DE LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE CHIAPAS, MISMA QUE FUE APROBADA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 10 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. QUE LA LEY DE REFERENCIA TIENE POR OBJETO, ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL ESTADO LLEVE A CABO LA AFECTACION TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL, 2 O PERMANENTE DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA, PARA LOS FINES DEL ESTADO Y EL INTERES DE LA COLECTIVIDAD POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, MEDIANTE INDEMNIZACION Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA LA MISMA, PREVIA DECLARATORIA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO. QUE SE CONSIDERAN EN EL NUEVO ORDENAMIENTO ADEMAS DE LA EXPROPIACION, OTRAS FORMAS DE AFECTACION DE QUE PUEDEN SER OBJETO LOS BIENES O DERECHOS DE LOS PARTICULARES, TALES COMO SON LA OCUPACIN TEMPORAL, LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA O LA LIMITACION DE DOMINIO; PUES BIEN SABIDO Y NECESARIO ES, QUE TODO ACTO REALIZADO POR EL ESTADO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO EN EL ORDEN JURIDICO VIGENTE. QUE ASIMISMO, RESULTA DE VITAL TRASCENDENCIA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS POBLACIONES QUE INTEGRAN NUESTRO ESTADO, POR TAL VIRTUD SE DECLARA SE UTILIDAD PUBLICA Y EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD EL EMBELLECIMIENTO, AMPLIACION O CREACION Y SANEAMIENTO DE LAS POBLACIONES, PUENTES, LA CONSTRUCCION DE HOSPITALES, ESCUELAS, PARQUES, JARDINES, CAMPOS DEPORTIVOS O DE ATERRIZAJE, BIBLIOTECAS PUBLICAS, MUSEOS, MERCADOS, PANTEONES, CENTROS DE DESARROLLO AGRICOLA O PECUARIO Y CUALQUIER OTRA OBRA DESTINADA A PRESTAR SERVICIO DE BENEFICIO COLECTIVO; SUSTENTANDO DICHAS ACCIONES EN LA NECESIDAD DE PROPORCIONAR A LA POBLACION UN MEJOR NIVEL DE VIDA Y DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES. QUE LA PRESENTE LEY SEÑALA LAS CAUSAS POR LAS QUE SE ENTENDERA LA AFECTACION DE BIENES O DERECHOS COMO DE UTILIDAD PUBLICA; SIN EMBARGO, TAMBIEN DEJA A SALVO LAS DISPOSICIONES QUE, RESPECTO A LA MATERIA, PUEDAN CONTENER OTROS ORDENAMIENTOS, COMO SON EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO, LAS LEYES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y LA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. QUE LA LEY REPRESENTA UN INSTRUMENTO JURIDICO DE GRAN VALOR, TODA VEZ QUE, ESTABLECE LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE DEBEN OBSERVAR LAS AUTORIDADES AL REALIZAR LAS AFECTACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN BENEFICIO DEL INTERES COLECTIVO, GARANTIZANDO A LOS CIUDADANOS UN VERDADERO MEDIO DE SEGURIDAD JURIDICA. QUE TAMBIEN SE CONSAGRA UN CAPITULO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AFECTACION DE BIENES O DERECHOS POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, PARA RECABAR LA INFORMACION NECESARIA PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, INTEGRANDO Y TRAMITANDO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RESPECTIVO; CONOCER Y TRAMITAR LAS PROMOCIONES QUE PARA TAL EFECTO FORMULEN LOS PARTICULARES Y EJERCER LAS DEMAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS POR LA MISMA LEY DE EXPROPIACION. QUE NO MENOS IMPORTANTE ES DESTACAR QUE EN LA MISMA, SE ESTABLECE TAMBIEN UN CAPITULO RELATIVO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ASPECTO DE SUMA IMPORTANCIA, TODA VEZ QUE ESTOS CONSTITUYEN LOS MEDIOS DE DEFENSA LEGAL CON QUE CUENTAN LOS PARTICULARES PARA HACER VALER SUS INCONFORMIDADES ANTE LA PROPIA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE EMITIO EL ACTO A IMPUGNARSE. POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES Y CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTA PROPIA LX LEGISLATURA TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: 3 LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE CHIAPAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- LA PRESENTE LEY ES DE INTERES PUBLICO Y DE OBSREVANCIA GENERAL EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL ESTADO LLEVE A CABO LA AFECTACION TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O PERMANENTE DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA, MEDIANTE INDEMNIZACION Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA ESTA LEY, PREVIA DECLARATORIA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO. ARTICULO 2º.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR AFECTACION DE BIENES O DERECHOS POR CAUSA DE UTILIDAD PULBICA: A) EXPROPIACION: EL PROCEDIMIENTO DE DERECHO PUBLICO, POR EL CUAL EL ESTADO OBRANDO UNILATERALMENTE, ADQUIERE BIENES O DERECHOS REALES DE LOS PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN FIN DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE UNA INDEMNIZACION, QUE SE FIJARA DE CONFORMDIAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY; EL PAGO DE ESTA NO EXCEDERA DEL TERMINO DE 15 MESES. B) OCUPACION TEMPORAL: EL ACTO UNILATERAL DEL ESTADO, POR EL CUAL SE POSESIONA MATERIALMENTE Y EN FORMA TRANSITORIA DE UN BIEN PARTICULAR, PARCIAL O TOTALMENTE, PARA SATISFACER UN REQUERIMIENTO DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE UNA INDEMNIZACION, QUE SE FIJARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE ETA LEY; EL PAGO DE ESTA NO EXCEDERA DEL TERMINO DE 15 MESES. C) SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA: LA CONSTITUCION DE UN DERECHO PUBLICO REAL POR EL ESTADO, EN FIRMA UNILATERAL, SOBRE UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO, CON EL OBJETO DE QUE ESTE INMUEBLE SIRVA AL USO GENERAL, POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE UNA INDEMNIZACION, QUE SE FIJARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY; EL PAGO DE ESTA NO EXCEDERA DEL TERMINO DE 15 MESES. D) LIMITACION DE DOMINIO: LA PRIVACION TEMPORAL DE LA DISPOSICON DE LA PROPIEDAD, QUE EL ESTADO, EN FORMA UNILATERAL, IMPONE AL PROPIETARIO POR CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE UNA INDEMNIZACION, QUE SE FIJARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY; EL PAGO DE ESTA NO EXCEDERA DEL TEMRINO DE 15 MESES. ARTICULO 3º.- SE CONSIDERAN CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA: I.- EL ESTABLECIMIETNO, EXPLOTACION O CONSERVACION DE UN SERVICIO PUBLICO; II.- LA APERTURA, AMPLIACION, ALINEAMIENTO O PROLONGACION DE CALLES; LA CONSTRUCCION DE CALZADAS, PUENTES, CAMINOS Y TUNELES PARA FACILITAR EL TRANSITO URBANO, SUBURBANO Y RURAL; 4 (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2001) III.- EL EMBELLECIMIENTO, AMPLIACION O CREACION Y SANEAMIENTO DE LAS POBLACIONES, FUENTES, LA CONSTRUCCION DE HOSPITALES, ESCUELAS, PARQUES, JARDINES, CAMPOS, PANTEONES, CENTROS DE DESARROLLO AGRICOLA. IV. LA CONSERVACION DE LOS LUGARES DE BELLEZA PANORAMICA, DE LAS ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE ARTE DE LOS EDIFICIOS Y MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS O HISTORICOS Y DE LAS COSAS QUE SE CONSIDERAN COMO CARACTERISTICAS NOTABLES DE LA CULTURA CHIAPANECA Y NACIONAL, BAJO LA JURISDICCION Y CONTROL ESTATAL; V. LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS EN CASOS DE GUERRA O TRASTORNOS INTERIORES QUE AMENACEN CON PERTURBAR LA PAZ PUBLICA, ASI COMO EL ABASTECIMIENTO DE LAS CIUDADES, CENTROS O NUCLEOS DE POBLACION, DE VIVERES O DE OTROS ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO Y LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS PARA COMBATIR O IMPEDIR LA PROPAGACION DE EPIDEMIAS, EPIZOOTIAS, INCENDIOS, PLAGAS, INUNDACIONES U OTRAS CALAMIDADES PUBLICAS, NATURALES O DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE; VI.- LOS MEDIOS QUE DEBEN EMPLEARSE PARA LA DEFENSA DE LAS INSTITUCIONES O PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PUBLICA; VII.- LA DEFENSA, CONSERVACION, DESARROLLO O APROVECHAMIETNO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACION, SIEMPRE QUE POR SU NATURALEZA NO SEAN DE CARÁCTER Y CONTROL FEDERAL; VIII.- LAS MEDIDAS NECESARIAS, DENTRO DE LA JURISDICCION Y CONTROL DEL ESTADO, PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS MONOPOLIOS Y PRACTICAS MONOPOLICAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; IX.- LA CREACION, FOMENTO O CONSERVACION DE UNA EMPRESA ESTATAL PARA BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD; X. LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA DSTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES, LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, XI. LA CREACION O MEJORAMIENTO DE CENTROS DE POBLACION Y DE SUS FUENTES PROPIAS DE VIDA; XII. CREAR, CONSERVAR Y FOMENTAR EL AMBITO DE RESERVA TERRITORIAL PARA EL CRECIMIENTO ORDENADO DE LAS POBLACIONES EN GENERAL, ASI COMO LA REGULARIZACION Y ORGANIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO; XIII. LOS TERRENOS COLINDANTES CON LOS FUNDOS QUE NO TENGAN DETERMINADO FUNDO LEGAL. XIV. LAS ADQUISICIONES DE TERRENOS ADECUADOS PARA QUE SE CONSTRUYAN CASAS PARA HABITACION QUE SE DESTINEN A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, MEDIANTE EL PAGO DE UN PRECIO MODICO; Y XV. LOS DEMAS CASOS PREVISTOS POR LAS LEYES VIGENTES EN EL ESTADO. 5 ARTICULO 4º.- EN LAS ADQUISICIONES POR VIA DE EXPROPIACION NO SERA NECESARIA LA EXPEDICION DE ESCRITURA, POR LO TANTO LOS BIENES AFECTADOS SERAN PROPIEDAD DEL ESTADO Y FORMARAN PARTE DE SU PATRIMONIO, DESDE QUE SE INSCRIBA EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO QUE CONTENGA EL ACUERDO RESPECTIVO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERICO DE LA ENTIDAD. EN NINGUN CASO SE REALIZARA LA INSCRIPCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SI NO SE ACREDITAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- CONSTANCIA DE QUE EL ACUERDO RESPECTIVO NO HA SIDO DEJADO SIN EFECTOS; II. QUE SE HAYA REALIZADO EL ACTO DE OCUPACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY; Y III. QUE SE HAYA SATISFECHO LA INDEMNNIZACION A QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DE ESTA LEY. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACION, OCUPACION TEMPORAL, SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Y LIMITACION DE DOMINIO DE BIENES O DERECHOS POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. ARTICULO 5º.- TOCA AL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO: I. RECABAR LA INFORMACION Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA COMPROBAR Y DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA CAUSA O CAUSAS QUE LA PRESENTE LEY DETERMINE COMO DE UTILIDAD PUBLICA. ASI COMO, COMPROBAR LA NEGATIVA DEL PARTICULAR A VENDER. II. INTEGRAR Y TRAMITAR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL, DE SERVIDUMBRE ADMINSITRTIVA O DE LIMITACION DE DOMINIO, EN EL QUE SE ACREDITE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y LA DETERMINACION, DE QUE EL BIEN O BIENES, O DERECHOS , POR SUS CARACTERISTICAS O CUALIDADES DEBEN SER OBJETO DE CUALQUIERA DE LAS AFECTACIONES PREVISTA EN ESTA LEY. III. CONOCER Y TRAMITAR LOS MEDIOS DE DEFENSA INTERPUESDTOS POR LOS PARTICULARES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, ASI COMO DE LAS PROMOCIONES QUE CON MOTIVO DE LA AFECTACION PRESENTEN LOS INTERESADOS AFECTADOS. IV. EJERCER LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN ESTA LEY Y OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA MATERIA. LAS AUTORIDADES, LAS DEPENDENCIAS, LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS, ESTATALES O MUNICIPALES, PROPORCIONARAN LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE SE ENCUENTRE A SU ALCANCE Y QUE EL PROPIO EJECUTIVO LES REQUIERA. ARTICULO 6º.- LAS AFECTACIONES A QUE SE REFIERE ESTA LEY PROCEDERAN SOBRE EL BIEN O BIENES, INDEPENDIENTEMENTE DEL TITULO BAJO EL QUE SE DETENTE O POSEA, AUN CUANDO EL DERECHO DE PROPIEDAD ESTE SUJETO A 6 DECISION JUDICIAL, ASIMISMO, PROCEDERA SOBRE TODOS LOS DERECHOS CONEXOS AL DE PROPIEDAD QUE SE HUBIEREN CONSTITUIDO SOBRE EL BIEN AFECTADO. ARTICULO 7º.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO, CUMPLIDOS LOS TRAMITES Y SATISFECHOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, ACORDARA LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION, DE OCUPACION TEMPORAL, DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA, DE LIMITACION DE DOMINIO, SEGÚN PROCEDA, ESTABLECIENDO LA NECESIDAD DE OCUPAR POR ESA VIA LA PROPIEDAD PRIVADA DE QUE SE TRATE, EN VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA RESPECTIVA, SEÑALANDO LAS BASES PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION, EL PLAZO Y LA FORMA DE PAGO. EN EL ACUERDO DEBERA ESTABLECERSE LA FORMA Y TERMINO EN QUE SE LLEVARA A CABO LA OCUPACION DE LOS BIENES AFECTADOS POR LA DECLARATORIA RESPECTIVA. ARTICULO 8º.- EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE AFECTACION CORRESPONDIENTE SERA PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y NOTIFICADO PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS AFECTADOS, EN CASO DE INGORARSE LA IDENTIDAD O EL DOMICILIO DE LOS MISMOS, SURTIRA EFECTOS DE NOTIFICACION PERSONAL UNA SOLA PUBLICACION DEL ACUERDO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y POR EDICTOS EN EL DE MAYOR CIRCULACION DE LA ENTIDAD. ARTICULO 9º.- UNA VEZ PUBLICADO EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE AFECTACION CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, SE PROCEDERA A REALIZAR LA ANOTACION PREVENTIVA EN LOS INSTRUMENTOS QUE AMPAREN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES AFECTADOS EN TANTO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LEY PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCION DEL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4º DE ESTA MISMA LEY Y LA CANCELACION DEL REGISTRO EN LOS INSTRUMENTOS ANTES SEÑALADOS. ARTICULO 10.- LA OCUPACION DEL BIEN AFECTADO DEBERA REALIZARSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO RESPECTIVO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. DE NO REALIZARSE EL ACTO DE OCUPACION DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE AFECTACION QUEDARA SIN EFECTO, DEBIENDO ACORDAR EL EJECUTIVO DEL ESTADO DICHA CIRCUNSTANCIA, EN UN TERMINO NO MAYOR DE 90 DIAS NATURALES, PUBLICAR EL ACUERDO QUE DEJE SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE AFECTACION Y CANCELAR EL AVISO PREVENTIVO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 4º DE ESTA MISMA LEY. ARTICULO 11.- LA INTERPOSICION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERRUMPE EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR; EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V, VI Y X DEL ARTICULO 3º DE ESTA LEY, EL EJECUTIVO DEL ESTADO AL PUBLICARSE EL ACUERDO, SIN MAYOR TRAMITE, OCUPARA LOS BIENES OBJETO DEL MISMO, SIN QUE LA INTERPOSICION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO SUSPENDA SU EJECUCION. 7 CAPITULO III DE LA INDEMNIZACION ARTICULO 12.- TENDRAN DERECHO A LA INDEMNIZACION EL PROPIETARIO O PROPIETARIOS DEL BIEN O TITULARES DEL DERECHO AFECTADO, A FALTA DE ELLOS, SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES. ARTICULO 13.- CUANDO SE DESCONOZCA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS A QUE SE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN LOS INTERESADOS AFECTADOS SOLICITAR SU PAGO INDEMNIZATORIO A LA AURTORIDAD CORRESPONDIENTE, ACOMPAÑANDO A SU ESCRITO DE SOLICITUD LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE QUE FUERON ESAS PERSONAS QUIENES RESULTARON AFECTADOS POR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA RESPECTIVA. ARTICULO 14.- CUANDO EL BIEN INMUEBLE O DERECHO AFECTADO ESTE SUJETO A DECISION JUDICIAL, NO PROCEDERA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION, EN TANTO NO SE EJECUTORICE LA RESOLUCION QUE EMITA LA AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE RESUELVA LA SITUACION JURIDICA DEL MISMO. ARTICULO 15.- EL PAGO DE LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO SE HARA CON CARGO AL ERARIO DEL ESTADO. ARTICULO 16.- EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DEBERA HACERSE SEGÚN EL TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE PUBLIQUE EL ACUERDO DE AFECTACION CORRESPONDIENTE. SI LA PUBLICACION SE REALIZA EN LOS TRES PRIMEROS TRIMESTRES, EL PAGO SE REALIZARA EN EL MISMO TRIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE. SI SE DIERA EN EL CUARTO TRIMESTRE, ENTONCES EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SE HARA HASTA EN LOS SIGUIENTES 15 MESES. ARTICULO 17.- EL MONTO DE LA INDEMNIZACION SERÁ FIJADO POR LA COMISION INTERSECRETARIAL DE AVALUOS, PREVIO DEICTAMEN DE LA DIRECCION DE CATASTRO, CON BASE EN EL AVALUO QUE REALICE UN PERITO SELECCIONADO POR EL AFECTADO, DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS VALUATORIOS DETERMINADOS EN LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. EL AVALUO SERA DETERMINADO EN LA FECHA DE PUBLICACION DEL ACUERDO DE AFECTACION CORRESPODNIENTE Y SERA ACTUALIZADO AL MOMENTO DEL PAGO MEDIANTE LOS FACTORES DEL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) O POR NUEVO AVALUO ACOGIENDO LA MECANICA ANTES DESCRITA. LOS GASTOS SE HARAN CON CARGO AL ERARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTICULO 18.- CUANDO SEA CONTROVERTIDO EL MONTO DE LA INDEMNIZACION SE HARA LA CONSIGNACIONA ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE CORRESPONDA, QUIEN FIJARA A LAS PARTES EL TERMINO DE TRES DIAS PARA QUE DESIGNE A SUS PERITOS, APERCIBIDOS DE DESIGNARLOS EL JUEZ EN CASO DE QUE SE CONSTITUYA EL INTERESADO EN REBELDIA, TAMBIEN SE LES PREVENDRA PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO DONDE SE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONA, EN CASO DE REQUERIR PERITO TERCERO EN DISCORDIA POR DISCREPAR LOS DICTAMENTES DE LOS PERITOS NOMBRADOS POR LAS PARTES, LO NOMBRARA EL JUEZ SIN QUE PROCEDA RECURSO ALGUNO. LOS HONORARIOS DE CADA PERITO SERAN PAGADOS POR LA PARTE A QUIEN CORRESPONDIO DESIGNARLOS. 8 LOS PERITOS DEBERAN RENDIR SU DICTAMEN DENTRO DE SESENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU DESIGNACION, Y CON BASE EN LOS DICTAMENES, EL JUEZ RESOLVERA DENTRO DE LOS SIGUIENTES QUINCE DIAS, CAUSANDO ESTADO LA RESOLUCION QUE SE DICTE. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 19.- CONTRA EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE AFECTACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, LOS AFECTADOS, EN EL SUPUESTO QUE CONSIDEREN QUE NO SE ENCUADRA LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA QUE FUNDAMENTA DICHO ACUERDO, PODRAN INTERPONER POR ESCRITO Y DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACION, RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION ANTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO. ARTICULO 20.- EL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. EL NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA DEL PROMOVENTE Y, EN SU CASO, DE QUIEN LO HAGA EN SU NOMBRE; II. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO; III. LA PRETENCION(SIC) QUE SE DEDUCE; IV. LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO; V. LAS PRUEBAS Y LOS HECHOS CONTROVERTIDOS QUE DEN MOTIVO AL RECURSO; VI. LA EXPRESION DE LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE EL ACTO IMPUGNADO; Y VII. CUANDO NO SE CUMPLA CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I, III, IV Y VI, SE APERCIBIRA EL RECURRENTE QUE DE NO HACERLO EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO QUE CONTENGA DICHO APERCIBIMIENTO, SE DESECHARA EL RECURSO INTERPUESTO POR IMPROCEDENTE; TRATANDOSE DE LAS FRACCIONES II Y V, SE DESECHARA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO. ARTICULO 21.- EL PROMOVENTE DEBERA ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION: I. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD CUANDO ACTUE EN NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES, II. EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGANDO; III. CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO, EXCEPTO CUANDO EL PROMOVENTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO PERCIBIO DICHA CONSTANCIA. SI LA NOTIFICACION FUE POR EDICTOS, DEBERA SEÑALAR LA FECHA DE LA ULTIMA PUBLICACION Y EL ORGANO EN QUE ESTA SE HIZO; Y 9 IV. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA Y EL DICTAMEN PERICIAL, EN SU CASO. CUANDO NO SE ACOMPAÑE CON ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I A LA III, LA AUTORIDAD REQUERIRA MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL, AL RECURRENTE, PARA QUE LOS PRESENTE EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACION APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE TENDRA POR NO PRESENTADO EL RECURSO INTERPUESTO; EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION VI, EN LOS MISMOS TERMINOS SEÑALADOS POR LAS FRACCIONES I A LA III, SE TENDRAN POR NO OFRECIDAS LAS PRUEBAS. ARTICULO 22.- EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION SE ADMITIRAN TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA TESTIMONIAL Y/O LA DE CONFESION DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCION DE POSICIONES. ARTICULO 23.-ES IMPROCEDENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION: I. CUANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO NO AFECTE EL INTERES JURIDICO DEL RECURRENTE; II. QUE EL ACTO HAYA SIDO CONSENTIDO, ENTENDIÉNDOSE POR CONSENTIMIENTO EL DE AQUEL CONTRA EL QUE NO SE PROMOVIO EL RECURSO EN EL PLAZO SEÑALADO AL EFECTO; Y III. SI EL ACTO IMPUGNADO CON ANTERIORIDAD ES REVOCADO POR LA AUTORIDAD. ARTICULO 24.- LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL RECURSO PODRA: I. DESECHAR EL RECURSO POR IMPROCEDENTE; II. CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO; III. DEJAR SIN EFECTO EL ACTO IMPUGNADO; Y IV. MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO O DICTAR UNO NUEVO QUE SUSTITUYA AL ANTERIOR, CUANDO EL RECURSO INTERPUESTO SEA TOTAL O PARCIALMENTE RESUELTO A FAVOR DEL RECURRENTE. ARTICULO 25- EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION DEBERA SER RESUELTO EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE ADMITE EL RECURSO; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION, EL PROMOVENTE PODRA SOLICITAR DE NUEVA CUENTA SE RESUELVA DICHO RECURSO, A LO QUE LA AUTORIDAD DEBERA RESOLVER EN QUINCE DIAS HABILES; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION, EL INTERESADO PODRA CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESOLVIO POSITIVAMENTE. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 097, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020) ARTÍCULO 26. SI LOS BIENES O DERECHOS AFECTADOS NO SON DESTINADOS AL FIN QUE DIO CAUSA A LA DECLARATORIA DE AFECTACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL ACUERDO QUE CONTENGA DICHA DECLARATORIA, EL PROPIETARIO DEL BIEN O TITULAR DEL DERECHO AFECTADO PODRÁ EJERCITAR EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVERSIÓN SOBRE EL BIEN DE QUE SE TRATE. EN CASO DE QUE SE RESUELVA LA REVERSIÓN TOTAL O 10 PARCIAL DEL BIEN, EL PROPIETARIO O TITULAR DEL DERECHO AFECTADO DEBERÁ REINTEGRAR LA TOTALIDAD O LA PARTE CORRESPONDIENTE, DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LE HUBIERE SIDO CUBIERTA. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 097, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020) ARTÍCULO 27. LOS AFECTADOS PODRÁN INTERPONER POR ESCRITO Y DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVERSIÓN ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. EL AFECTADO AL HACER VALER EL RECURSO DE REVERSIÓN DEBERÁ EXHIBIR LA CANTIDAD QUE LE FUE CUBIERTA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN. ARTICULO 28.- EL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVERSION DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS SIGUIENTES: I. EL NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA DEL RECURRENTE Y, EN SU CASO, DE QUIEN LO HAGA EN SU NOMBRE; II. LA EXPRESION DE LA FECHA EN QUE HUBIERA APARECIDO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA, III. LA PRETENSION QUE SE DEDUCE; IV. LAS PRUEBAS Y HECHOS CONTROVERTIDOS QUE DEN MOTIVO AL RECURSO; Y V. LA EXPRESION DE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE CONSIDERE PROCEDENTE LA REVERSION EN SU BENEFICIO. CUANDO NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, LA AUTORIDAD REQUERIRA, MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL, AL RECURRENTE, PARA QUE LOS PRESENTE EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACION, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE TENDRA POR NO PRESENTADO EL RECURSO INTERPUESTO. ARTICULO 29.- EL RECURRENTE DEBERA ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVERSION: I. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD CUANDO ACTUE EN NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES; (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 097, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020) II. EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN III. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA Y EL DICTAMEN PERICIAL, EN SU CASO; Y (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 097, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020) IV. CUANDO NO SE ACOMPAÑEN LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I, NI SE EXHIBA LA CONSTANCIA QUE AMPARE EL IMPORTE QUE FUE CUBIERTO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, LA AUTORIDAD REQUERIRÁ, MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, AL RECURRENTE, PARA QUE LOS PRESENTE EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO PRESENTADO EL RECURSO INTERPUESTO; EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA 11 FRACCIÓN III, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS PARA LA FRACCIÓN I, SE TENDRÁN POR NO OFRECIDAS LAS PRUEBAS. ARTICULO 30.- EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVERSION SE ADMITIRAN TODA CLASE DE PREUBAS, EXCEPTO LA TESTIMONIAL Y/O LA CONFESION DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCION DE POSICIONES. LA PROPIA AUTORIDAD PODRA ALLEGARSE Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONVENIENTE PARA PRONUNCIAR SU RESOLUCION. ARTICULO 31.- EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVERSION ES IMPROCEDENTE: I. CUANDO EL RECURRENTE NO ACREDITE SU INTERES JURIDICO; II. QUE EL ACTO HAYA SIDO REVOCADO POR LA AUTORIDAD CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INTERPOSICION DEL RECURSO. ARTICULO 32.- LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL RECURSO PODRA: I. DESECHARLO POR IMPROCEDENTE; II. CONFIRMAR EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA; III. DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA; IV. MODIFICAR EL ACUERDO QUE CONTENGA LA DECLARATORIA O DICTAR UNO NUEVO CUANDO EL RECURSO INTERPUESTO SEA TOTAL O PARCIALMENTE RESUELTO A FAVOR DEL RECURRENTE. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 097, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020) ARTICULO 33.- EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVERSIÓN QUE SE FORMULE ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, DEBERÁ SER RESUELTO POR LA MISMA EN UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE ADMITA EL CITADO RECURSO, SALVO QUE POR LAS PRUEBAS APORTADAS SE AMERITE UN PLAZO MAYOR PARA SU DESAHOGO Y/O VALORACIÓN. ARTICULO 34.- CON RELACION A LO DISPUESTO DE ESTE CAPITULO, EN LOS CASOS NO PREVISTOS POR LA PRESENTE LEY SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICONES CONTENIDAS EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LA LEGISLACION COMUN VIGENTE EN EL ESTADO. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR 90 DIAS HABILES DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO.- SE ABROGA LA LEY DE EXPROPIACIONES POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 22 DEL 02 DE JUNIO DE 1937; Y SE DEROGAN LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY, CON LA SALVEDAD PRECISADA EN EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO. 12 ARTICULO TERCERO.- EN LOS CASOS NO PREVISTOS POR LA PRESENTE LEY, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACION COMUN VIGENTE EN EL ESTADO. ARTICULO CUARTO.- LOS PROCEDIMIENTOS DE AFECTACIONES INICIADOS CON LA ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES JURIDICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE ESTA LEY. ARTICULO QUINTO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO EN UN PLAZO NO MAYOR DE 180 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EXPEDIRA EL REGLAMENTO DE LA MISMA. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DIPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS 10 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1999.- D.P. C. JORGE ROSENDO SANTIAGO RAMIREZ.- D.S. C. DARVELIO MACOSAY LUNA.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. ROBERTO ALBORES GUILLEN.- GOBERNADOR DEL ESTADO.- LUIS ALFONSO UTRILLA GOMEZ.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- RUBRICAS. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 1 DE AGOSTO DE 2001. ARTICULO UNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 097, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020) TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 08 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL 13 VEINTE. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. – RÚBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - RÚBRICAS.