Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia Marca Chiapas [PDF]

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial número 097 de fecha 15 de abril de 2020. Decreto número 211 TEXTO DE NUEVA CREACIÓN MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 112, 2ª. SECCIÓN, DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2014. DECRETO NÚMERO 503. Secretaria General de Gobierno Subsecretaria de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 503 Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus Habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 503 La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y CONSIDERANDO Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes Federales. El Estado de Chiapas cuenta con características naturales, geográficas y culturales especiales que la hacen una Entidad privilegiada, por ello, se consideró la posibilidad de crear una marca territorial de amplio alcance y transcendencia. Tomando en cuenta éstas características, la Marca Chiapas surge el 27 de marzo del 2009, como consecuencia del esfuerzo y motivación de una nueva generación de empresarios, con la aspiración de incrementar y consolidar la penetración de productos y servicios chiapanecos a los mercados locales, nacionales e internacionales. Para el logro de los fines, el 15 de mayo de 2009 se consolida una asociación civil denominada Consejo Regulador de la Marca Chiapas A.C. Dicho esfuerzo se basa en un esquema de participación que contempla los sectores privado, público, académico y social, así como a todos los actores que se encuentran involucrados en la elaboración de los productos y servicios que se promuevan a través de dicho esquema. El sello distintivo México Chiapas Original, conocido como Marca Chiapas, es una indicación de origen que forma parte de un importante modelo de conservación del saber hacer de una localidad, con dependencia estrecha a sus recursos naturales, otorgando valor agregado a los productos y servicios que lo ostentan, constituyéndose como garantía de calidad y origen de nuestras artesanías, alimentos, café, servicios turísticos, entre otros. En este orden de ideas, el Gobierno del Estado estableció acciones de apoyo a los aspirantes a obtener el sello distintivo México Chiapas Original, y para desarrollar, consolidar y comercializar los productos y servicios que cuenten con el mismo. Sin embargo, aún y cuando se han realizado esfuerzos loables para afianzar este símbolo de calidad, resulta imperante instaurar mecanismos que lo fortalezcan y doten de permanencia. En consecuencia, a través de la Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia Marca Chiapas, el Ejecutivo del Estado asume el compromiso de fomentar, desarrollar y consolidar dicho esfuerzo, mediante la instrumentación de una estrategia para el desarrollo estatal, a través del establecimiento e impulso de una marca territorial, que tenga por objeto dotar de valor económico, social y cultural al Estado, de forma medible, utilizando símbolos e imágenes que representen la construcción de una reputación territorial distintiva, positiva y competitiva, mediante la articulación de la agenda pública y privada, la promoción de inversiones, producción, transformación, comercialización, servicios, innovación, relaciones externas y culturales, generando sentido de pertenencia e identidad en la población. Esta estrategia se sustenta en el reconocimiento de una alianza privada-pública y mediante el uso de mecanismos que propicien la generación de valor en productos y servicios con identidad chiapaneca y calidad garantizadas, impulsando con ello la sustentabilidad de sus empresarios y la satisfacción de los consumidores, así como el fortalecimiento del mercado interno y externo en la Entidad. Para tales fines, así como para el fomento y desarrollo inicial de la Estrategia Marca Chiapas, se visualiza la aplicación de un mecanismo que posibilita el uso del Sello Distintivo México Chiapas Original, así como la comercialización de aquellos productos y servicios que son propuestos y autorizados para estos fines por el Consejo Regulador de la Marca Chiapas, con la coadyuvancia de las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, el H. Congreso del Estado, y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus atribuciones. Al respecto, se prevé la creación de un Comité Técnico de la Estrategia Marca Chiapas, el cual estará integrado por diversas dependencias del orden estatal, federal, municipal, el H. Congreso del Estado, así como instituciones de educación superior públicas y privadas. Su objeto será facilitar la concurrencia, sinergia y corresponsabilidad de las diferentes dependencias estatales, federales, municipales y organismos privados y sociales, que promueven el desarrollo económico y social, a través del fomento y desarrollo de la Estrategia Marca Chiapas, así como el apoyo a los empresarios que desean obtener o que ya ostentan el Sello Distintivo México Chiapas Original. Otro elemento contenido en la Ley en comento, es el propósito de que la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, así como los Poderes Legislativo y Judicial, promuevan el consumo interno de productos y servicios chiapanecos, preferentemente de la Estrategia Marca Chiapas, estimulando su identificación y arraigo en el Estado. En mérito de lo antes referido, con esta Ley se impulsa el desarrollo de la Estrategia Marca Chiapas, al establecer los mecanismos, métodos y sistemas de planeación, fomento, financiamiento, operación y normatividad, que propicien la coordinación y optimización de resultados, para favorecer la congruencia y la continuidad en los procesos para los empresarios que desean obtener el Sello Distintivo, garantizando con ello la calidad y originalidad de los productos. Aunado a lo anterior, esta Ley dispone que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y las dependencias involucradas, establecerá los mecanismos financieros que se consideren necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente ordenamiento. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: LEY DE FOMENTO, DESARROLLO E INNOVACIÓN PARA LA ESTRATEGIA MARCA CHIAPAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Chiapas y tiene por objeto establecer: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) I. Los sistemas, programas, mecanismos, organismos e instrumentos para fomentar, fortalecer y consolidar la Estrategia Marca Chiapas, logrando su posicionamiento y reconocimiento como estrategia de desarrollo económico estatal, sustentada en el establecimiento de una marca territorial como símbolo inequívoco de identidad y calidad de productos y servicios que se incorporen a dicha Estrategia, impactando en las condiciones de sustentabilidad y competitividad de los empresarios chiapanecos, generando sentido de pertenencia e identidad en la población. II. Las disposiciones que determinan las funciones y atribuciones de carácter general, mediante las cuales, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y Ayuntamientos fortalezcan y consoliden la Estrategia Marca Chiapas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) III. Los elementos de coordinación y vinculación entre los diferentes actores del sector privado, público y social involucrados en la Estrategia Marca Chiapas; el establecimiento de una marca territorial y el uso del sello distintivo México Chiapas Original. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 2.- Son sujetos obligados a observar los preceptos dispuestos en este ordenamiento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos, así como las personas físicas y morales, que ostenten o deseen obtener el Signo Distintivo México Chiapas Original. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ayuntamiento: A los ayuntamientos del Estado de Chiapas. II. Comité: Al Comité Técnico de la Estrategia Marca Chiapas. III. Consejo: Al Consejo Regulador de la Marca Chiapas, A.C. IV. Dependencia: A la o las Entidades del sector público, referidas en la fracción I del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. V. Entidad: A la o las Entidades del Sector Público, referidas en la fracción II del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. VI. Empresarios Asociados: A las Personas físicas o morales que cuenten con productos o servicios que ostenten el Signo Distintivo México Chiapas Original. VII. Estrategia Marca Chiapas: Al esquema de alianza privada-pública- académica, a través de una marca territorial que incluya a todos los actores que se encuentran involucrados en la elaboración de los productos y servicios chiapanecos. VIII. Ley: A la Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia Marca Chiapas. IX. Marca Territorial: A la estrategia destinada a dotar de valor económico, social y cultural del Estado, de forma mediable, utilizando símbolos e imágenes que representen la construcción de una reputación territorial distintiva, positiva y competitiva, a través de la articulación de la agenda pública y privada, la promoción de inversiones, producción, transformación, comercialización, servicios, innovación, así como las relaciones externas y culturales. X. Secretaría: A la Secretaría de Economía y del Trabajo. XI. Signo Distintivo: A la marca y diseño registrados ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial como Signo Distintivo “México Chiapas Original”. XII. Ventanilla Especializada: A la instancia de atención y recepción de las solicitudes para obtener el Signo Distintivo, de conformidad con el tipo de producto o servicio, ubicada en la Dependencia Estatal responsable. XIII. Ventanilla Universal: A la instancia de atención y recepción de las solicitudes para obtener el Signo Distintivo, ubicada en la Secretaría. XIV. Ventanilla Informativa: A la instancia de atención y facilitadora de información referente a la obtención del Signo Distintivo y la Estrategia Marca Chiapas. Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley, y las que de ésta se deriven. Artículo 5.- La Secretaría, a través de organismo designado para tal efecto, llevará a cabo las acciones de coordinación y seguimiento, relacionadas con la Estrategia Marca Chiapas y el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) CAPITULO II DE LA ESTRATEGIA MARCA CHIAPAS Y DEL SIGNO DISTINTIVO Artículo 6.- La Estrategia Marca Chiapas se sustentará en un esquema de vinculación y coordinación entre el Consejo, el Comité, y aquellos órganos colegiados que para tal efecto se adhieran, con la participación que corresponda a los sectores social, privado y gubernamental, a través de la instrumentación de sistemas, programas, mecanismos y acciones que se requieran para el logro de los objetivos previstos en esta Ley, y los que se establezcan en las disposiciones derivadas de la misma. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 7.- El Signo Distintivo se constituye como una de las principales líneas de acción de la Estrategia Marca Chiapas, el cual es conferido bajo los lineamientos establecidos por el Consejo. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 8.- Podrán obtener el Signo Distintivo de manera enunciativa más no limitativa los productos y servicios siguientes: I. Artesanías; II. Ámbar; III. Alimentos; IV. Café; V. Turismo; VI. Cultura; (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 9.- En el caso de los productos y servicios no contemplados en el artículo anterior, el Consejo establecerá los lineamientos específicos a que deberán sujetarse para la obtención del Signo Distintivo. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 10.- Las solicitudes de productos y servicios susceptibles de obtener el Signo Distintivo que sean presentadas por los interesados, Dependencias, Entidades competentes, serán receptuadas en la Ventanilla Universal o las Ventanillas Especializadas, para ser evaluadas y posteriormente sometidas a consideración del Consejo con vistas a su aprobación, conforme a la normatividad aplicable. CAPÍTULO III DEL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRATEGIA MARCA CHIAPAS Artículo 11.- Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, Organismos Autónomos, así como los Ayuntamientos, deberán considerar en sus planes y programas de desarrollo, políticas, objetivos y estrategias con metas factibles para coadyuvar al fortalecimiento y consolidación de la Estrategia Marca Chiapas, al igual que el presupuesto necesario para el cumplimiento de estos fines, en apego a la disponibilidad presupuestal y a las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública aplicables en el Estado de Chiapas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 12.- Los Ayuntamientos, entre otras acciones, considerarán en sus programas de desarrollo económico, fomentar e incentivar la adhesión a los esquemas y mecanismos de la Estrategia Marca Chiapas; procurando espacios dentro de sus eventos, ferias y mercados públicos, así como la creación de una ventanilla informativa de la Marca Chiapas para impulsar la comercialización de los productos que ostenten el Signo Distintivo; así como su difusión entre los agentes económicos locales. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 13.- La Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, así como los Poderes Legislativo, Judicial y los Ayuntamientos, promoverán el consumo de productos y servicios chiapanecos, preferentemente los que ostenten el Signo Distintivo o se encuentren vinculados con la Estrategia Marca Chiapas. Artículo 14.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dependencia rectora en la materia, establecerá los mecanismos financieros que considere necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley. CAPÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN RELACIONADOS CON LA ESTRATEGIA MARCA CHIAPAS Artículo 15.- La Secretaría y los organismos relacionados con el fomento y consolidación de la Estrategia Marca Chiapas, se coordinarán con las demás Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y federal, cuya finalidad se vincule con la estrategia Marca Chiapas, los Ayuntamientos, así como con los sectores privado y social de la economía. Artículo 16.- Las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal, así como los Ayuntamientos, podrán establecer las acciones y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, así como a las instituciones del Gobierno Federal. CAPÍTULO V DEL CONSEJO REGULADOR DE LA MARCA CHIAPAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 17.- El Consejo es una asociación civil sin fines de lucro, que contempla dentro de sus objetivos la regulación, administración y otorgamiento del Signo Distintivo a los diferentes productos y servicios que cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y los demás que se prevén en sus estatutos y reglas de operación. El Consejo coadyuvará en el fomento, desarrollo y consolidación de la Estrategia Marca Chiapas, a través de la vinculación con el Comité y los mecanismos e instituciones previstos en esta Ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 18.- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en este instrumento, el Consejo, además de lo previsto en sus estatutos, realizará las siguientes acciones: I. Elaborar y expedir las normas y lineamientos que deberán observar los empresarios para que un producto o servicio reúna los atributos para que se le pueda conferir el uso del Signo Distintivo. II. Regular el uso del Signo Distintivo y administrar el otorgamiento de éste a los productos y servicios de los diferentes sectores, conforme al convenio suscrito con el Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, demás instrumentos jurídicos y a los objetivos previstos en esta Ley. III. Desarrollar e implementar las estrategias necesarias para lograr el posicionamiento del Signo Distintivo a nivel local, nacional e internacional, a través de la gestión con diversas dependencias, entidades y organismos públicos y privados. IV. Establecer, bajo criterios de transparencia e imparcialidad, los procedimientos para el uso del Signo Distintivo y de su refrendo o renovación; así como los procedimientos para que los particulares puedan presentar y tramitar su inconformidad en caso de no obtener la autorización o aprobación para el uso o renovación del Signo Distintivo, con la finalidad de que, una vez subsanado el trámite respectivo, puedan acceder al uso del mismo. V. Proponer al Comité los elementos e indicadores para evaluar el desempeño de la Estrategia Marca Chiapas, el uso del Signo Distintivo y los resultados de los demás sistemas, programas y mecanismos previstos en esta Ley, así como aquellas acciones que se consideren necesarios para estos fines. VI. Presentar un informe anual de resultados de las actividades ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Los actos o resoluciones que el Consejo emita con base en sus estatutos y a lo previsto en este artículo, no serán considerados actos de autoridad. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA ESTRATEGIA MARCA CHIAPAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 19.- El Comité es un organismo que tiene por objeto, facilitar la concurrencia, sinergia y corresponsabilidad de las diferentes dependencias federales, estatales y municipales, organismos privados y sociales que promueven el desarrollo económico y social, a través del fomento y desarrollo de la Estrategia Marca Chiapas, así como el apoyo y fortalecimiento a los empresarios asociados y personas físicas o morales que deseen obtener el Signo Distintivo o acceder a los beneficios de los sistemas, programas y mecanismos que se instrumenten para fortalecer y consolidar dicha estrategia. Artículo 20.- El Comité estará integrado por diversas dependencias del orden estatal, Ayuntamientos, organismos autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, instituciones académicas públicas y privadas, así como por las Dependencias del orden federal, que de conformidad al ramo, coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley. Artículo 21.- Para el desarrollo de sus funciones, el Comité contará con un Presidente, un Secretario Técnico y Vocales. Además de sus integrantes, el Comité podrá contar con la presencia de invitados especiales, expertos en la materia. Los cargos de los integrantes del Comité tendrán carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Artículo 22.- Los integrantes del Comité contarán con voz y voto; los invitados especiales asistirán únicamente con derecho a voz. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 23.- El quórum requerido para las sesiones del Comité, será con la concurrencia mínima del 50% más uno de los integrantes, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente y el Secretario Técnico. Los acuerdos concertados por el Comité serán válidos con la aprobación de la mayoría simple de los asistentes y en caso de empate el Presidente ejercerá su voto de calidad. Las demás funciones y atribuciones correspondientes al Comité no previstas en este Capítulo, se encontrarán establecidas en el Reglamento de la Ley y en los lineamientos que para tal efecto sean emitidos. Artículo 24.- El Comité sesionará de la siguiente manera: I. Los integrantes del Comité, podrán acordar su calendario de sesiones para organizar, evaluar, estructurar y definir los acuerdos y avances que se establezcan en las reuniones. II. El Comité sesionará ordinariamente cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias. Artículo 25.- Las dependencias, entidades, instituciones y organismos autónomos que formen parte del Comité, incluirán en el desarrollo de sus programas, proyectos y acciones que consideren prioritarias para el fortalecimiento del mismo, así como aquellas que se estimen necesarias para coadyuvar con el fomento, desarrollo y consolidación de la Estrategia Marca Chiapas, con la finalidad de beneficiar a los empresarios asociados, así como a los que soliciten su adhesión a dicha estrategia. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 26.- La presidencia del Comité Técnico será asumida por el Presidente del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas o el funcionario público que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien deberá tener un nivel mínimo de Secretario de Estado, quien tendrá voto de calidad y podrá designar por escrito a un suplente con funciones de propietario. Artículo 27.- El Presidente contará con las atribuciones siguientes: I. Solicitar al Secretario Técnico convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Comité. II. Presidir las sesiones del Comité. III. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los integrantes del propio organismo colegiado, los apoyos que el Comité considere necesarios para el funcionamiento y logro de sus objetivos. IV. Vigilar que se ejecuten los acuerdos del Comité. V. Invitar a las sesiones a personalidades e instituciones especializadas en la materia, relacionadas con el objeto de esta Ley. VI. Declarar en caso de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión. VII. Presentar un informe anual de las actividades del Comité, ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. VIII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, y los lineamientos que al respecto se emitan. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) Artículo 28.- El Secretario Técnico será el Titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo, quien podrá designar por escrito a un suplente con funciones de propietario, y tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones del Comité. II. Proponer el orden del día. III. Coordinar la integración de las actas correspondientes a las sesiones. IV. Solicitar a los integrantes del Comité, información para los fines que considere pertinentes. V. Ejecutar los acuerdos del Comité. VI. Rendir informe al Comité, del estado que guarden los acuerdos. VII. Supervisar la integración del informe anual de actividades del Comité. VIII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, y los lineamientos que al respecto se emitan. Artículo 29.- Los vocales podrán designar por escrito a un suplente con funciones de propietario, y contarán con las siguientes atribuciones: I. Someter a consideración del Comité, los asuntos susceptibles de integrar la agenda de trabajo de la sesión. II. Elaborar propuestas y recomendaciones, presentándolas directamente a consideración del Comité, cuando se trate de asuntos que a su parecer no admitan espera y requieran de una rápida atención. III. Asistir a las sesiones del Comité y ejercer el derecho a voz y voto en las sesiones. IV. Proponer mecanismos de coordinación y concertación de acciones para el mejor cumplimiento de los objetivos del Comité. V. Rendir en tiempo y forma la información solicitada por la Presidencia o la Secretaría Técnica. VI. Formar parte de las comisiones, mesas o grupos de trabajo relacionadas directamente con las funciones y atribuciones de su representado, y en su caso coordinarlas. VII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, y los lineamientos que para tal efecto se emitan. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan a lo previsto en esta Ley. Artículo Tercero.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías de Hacienda y Economía, proveerán lo necesario para la instrumentación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instrumento, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Dependencia rectora en la materia, en un término no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, establecerá los mecanismos financieros que considere necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento. Artículo Quinto.- El Comité referido en la presente Ley, deberá instalarse formalmente en un término no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento. Artículo Sexto.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá el Reglamento de este ordenamiento. Artículo Séptimo.- El H. Congreso del Estado vigilará que en el Presupuesto de Egresos del Estado y en el de los Ayuntamientos, se prevean anualmente recursos disponibles orientados al cumplimiento de los sistemas, programas, mecanismos y acciones, derivados de los procesos de fortalecimiento, desarrollo y consolidación de la Estrategia Marca Chiapas. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03 días del mes de Junio del año dos mil Catorce. D.P.C.O. Magdalena Torres Abarca.- D.S.C. Alma Rosa Simán Estefan.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 05 días del mes de junio del año dos mil catorce. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NUM. 097 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DECRETO 211) T r a n si t o r i o s Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- La Secretaría de Economía y del Trabajo, deberá adecuarse al personal que conforma su estructura laboral para la creación de la Ventanilla Informativa. Artículo Cuarto. - En un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Economía y del Trabajo, deberá someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado el Reglamento de la presente Ley para su expedición. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández”, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 08 días del mes de Abril del año dos mil veinte. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO. – Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 15 días del mes de Abril del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.