Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista del Estado de Chiapas [PDF]

Texto de Nueva Creación Ley Publicada mediante Periódico Oficial número 135 de fecha 4 de noviembre del año 2020. PUBLICACIONES ESTATALES Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 024 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 024 La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal. El parque vehicular en nuestro país ha aumentado exponencialmente, por lo que la movilidad en las grandes ciudades se ha visto afectada y se busca constantemente una alternativa que sea sustentable y de grandes beneficios para la población. Según el INEGI, en cinco años, nuestro estado paso de tener un parque vehicular de 561 mil 920 en el 2009, a tener 736 mil 909 vehículos en el 2014, teniendo un incremento de 174 mil 989 vehículos en tan solo ese tiempo. Como referencia, solo en Tuxtla Gutiérrez, donde tenemos un aproximado de 600 mil habitantes, existe un promedio de 0.33% de vehículos por persona. Por ello, nuestra movilidad satura las vías de acceso por la gran cantidad de vehículos que circulan diariamente y nos implica invertir demasiado tiempo en trasladarnos al trabajo, a la casa o a los lugares de esparcimiento. Así mismo, los niveles de contaminación se han elevado y nos amenaza con su crecimiento de manera rápida, por tal motivo, es de suma importancia diseñar políticas públicas que sean encaminadas a una mayor y segura movilidad, modernizando nuestras infraestructuras viales y planificando sistemas nuevos de movilidad urbana, así como fomentar la utilización de otros medios de transporte que sean incluyentes, accesibles, benéficos para el medio ambiente y para toda la población en general. Un medio de transporte que nos brinda salud, acortamiento de distancias, baja contaminación, accesibilidad, desahogo de vialidades y ahorro económico, es el uso de la bicicleta, ya que es una práctica ecológica, un medio de transporte barato y nos brinda una mejoría tanto física como emocional. Obviamente, tenemos que dar inicio a la promoción, difusión y protección para el uso de la bicicleta, aplicando una mayor atención por parte de las autoridades encargadas de planificar la movilidad, ya que las vías exclusivas para el uso de la bicicletas no son suficientes, así como tampoco son respetadas por los automovilistas. Para ello, se tiene que dar mayor difusión y concientización al uso de la bicicleta y al respeto vial a los ciclistas. En países como España, Dinamarca, Polonia, Holanda, Francia, y China, uno de sus medios de transporte más usados es la bicicleta, ya que consideran y lo han comprobado, que no solo es de gran beneficio para las personas sino también para el cuidado y mejoramiento del medio ambiente. El uso de una bicicleta mejora la salud física y emocional además que: 1.- Ayuda al funcionamiento del sistema cardiovascular, tonifica los músculos y mejora la capacidad pulmonar. 2.- Reduce los niveles de colesterol en la sangre. 3.- Ayuda a mejorar la coordinación motriz. 4.- Es un excelente ejercicio aeróbico que combate los riesgos de sufrir sobrepeso y obesidad. 5.- Reduce los niveles de estrés y mejora el estado de ánimo. 6.- Puede ser una excelente alternativa para unir a las familias en torno al deporte. La Secretaria de Salud Federal, ha dado a conocer que en nuestro país existe un enorme número de personas con obesidad y por ello, estas personas son más propensas a presentar un cuadro clínico grave ante el virus que produce el Covid- 19, pandemia que estamos viviendo en estos momentos a nivel mundial y México no es la excepción. El uso de la bicicleta como medio de movilidad combate en gran importancia el riesgo del sobre peso y obesidad. Y sus ventajas para el cuidado del medio ambiente son de suma importancia, ya que una ciudad con un alto índice de circulación de bicicletas, reduce los niveles de contaminación ambiental así como los niveles de monóxido y dióxido de carbono e hidrocarburos, factores que contaminan enormemente el aire que respiramos. Los beneficios que brinda el uso de la bicicleta, ha hecho que muchos países estén promoviendo programas de desarrollo de políticas públicas encaminadas al uso de la bicicleta así como a la creación de diversos proyectos que aumenten el uso de este vehículo de dos ruedas, ya que el transporte en bicicleta es una práctica totalmente ecológica porque promueve la disminución de la emisión de gases tóxicos para el ambiente y la adopción de estilos de vida saludables para las personas. Esta ley, hace referencia para la promoción del uso de la bicicleta y el cuidado de los ciclistas y con ello, promover la actividad física para mejorar la calidad de vida de los usuarios ya que es un medio de transporte donde principalmente es impulsado por la fuerza física humana, no contamina, no emite ruido y se podrá desahogar las vialidades al ser más pequeño que un auto. Por ello, diseñamos el marco normativo que rige el funcionamiento del uso de la bicicleta así como su promoción y donde se proteja y se brinde seguridad vial a los usuarios y que conozcan sus derechos y obligaciones como ciclistas. Tenemos que incentivar el uso de la bicicleta, pero también tenemos que garantizar a los usuarios, una seguridad y eficiencia en su traslado, vías exclusivas y en buen estado, una nueva educación vial, para que la ciudadanía pueda caminar, utilizar la bicicleta, compartir servicios de transporte y podamos contar con una movilidad eficaz y benéfica, a través de fundamentos legales y de infraestructura que sean confiables y seguros y así, beneficiar a la población en donde el impacto de ahorro para la economía familiar será de gran relevancia así como el mejoramiento físico y emocional. Se tiene que lograr la armonización de la convivencia entre los vehículos automotores y las bicicletas y esto solo se podrá realizar con la participación activa de todas las autoridades y en donde se involucren las dependencias estatales y municipales para lograr una cultura del uso de la bicicleta. La creación del presente marco legal, permitirá el incremento del uso de la bicicleta en todas sus vertientes, pero principalmente, como medio alternativo de movilidad, promoviendo su uso de forma segura, cómoda y atractiva para la sociedad. Con la implementación de la presente ley y los reglamentos que de ella emanen, se establecerá un mecanismo de coordinación entre la administración estatal y municipal, que permitirá un sistema de transporte alternativo para la inclusión de la bicicleta como instrumento básico en las políticas de movilidad sostenible, saludable y de protección al medio ambiente. También, se norma la promoción del uso de la bicicleta y la protección de los usuarios, con la que se puedan sentir seguros, teniendo claras normas para su protección y obligaciones, así como contar con áreas específicas para su trayecto y lugares seguros para el aparcamiento de su bicicleta y el respeto entre los automovilistas y ciclistas. Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el Decreto siguiente: LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA Y PROTECCION AL CICLISTA DEL ESTADO DE CHIAPAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Chiapas. Tiene por objeto establecer políticas públicas y acciones dirigidas a promover el uso de la bicicleta como medida de transporte no contaminante y alternativo al automotor, así como proteger a los ciclistas. Lo establecido en esta Ley se aplicara sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, el Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en esta se dispone. Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas. Artículo 3.- Para la aplicación de esta Ley se entiende por: I.- Bicicleta: AI vehículo impulsado exclusivamente por la fuerza humana, que consta generalmente de dos ruedas movidas por dos pedales y una cadena. II.- Bicicleta asistida: Es un tipo de vehículo eléctrico consistente en una bicicleta a la que se le ha acoplado un motor eléctrico para ayudar en el avance de la misma. La energía es suministrada por una batería que se recarga en la red eléctrica o panel solar. Ill.- Bici-estacionamientos: A los espacios considerados exclusivamente para estacionamiento y resguardo de bicicletas. IV.- Ciclista: Conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera Ciclista aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando esta desarrolle velocidades de hasta 25 km /hora. Los menores de 12 años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones. V.- Ciclovía: Son espacios reservados exclusivamente para el transito seguro de bicicletas a un lado de las calles, en los camellones o paralelos a las carreteras de acceso a las ciudades. VI.- Bici- Ruta: El espacio utilizado para el tránsito de ciclistas, así como para la práctica recreativa, deportiva, cultural y turística que implica el cierre transitorio de determinadas vías públicas en el Estado de Chiapas, que se adecuen para tal objeto. VII.- Infraestructura: La obra pública que se construya por el Estado o los municipios, o por convenio entre ambos órdenes de gobierno, o por convenio entre estos y particulares, en apoyo a las personas para el uso de las bicicletas. VIII.- Ley: Ley de fomento para el uso de la bicicleta y protección al ciclista del Estado de Chiapas. IX.- Zona de espera: Espacio reservado para que los ciclistas se detengan en cruceros y esquinas de las calles que tengan semáforos. La zona de espera deberá ubicarse detrás de las áreas señaladas para el cruce de peatones, y señalarse con un rectángulo que contenga el ícono que represente una bicicleta. Artículo 4.- El fomento al uso de la bicicleta y protección al ciclista se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de derecho a la salud, a la movilidad y a vivir en un medio ambiente sano relacionado con la responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales y promover un estilo de vida saludable. Ninguna autoridad estatal o municipal, ni ningún particular podrá prohibir, restringir ni obstaculizar el fomento al uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte ni la creación de infraestructura para tales efectos; ni restringir o menoscabar los derechos de los ciclistas. Artículo 5.- El Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para la instalación de infraestructura para la circulación cotidiana de bicicletas en las vialidades y la protección vial de sus conductores. Artículo 6.- La presente Ley reconoce como principios: I.- El derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio del Estado de Chiapas; II.- El derecho de las personas a acceder a medios de transporte alternativos, en condiciones adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible; Ill.- La importancia de la cultura y socialización del uso de la bicicleta; IV.- Integrar el uso de la bicicleta como medio de transporte de modo coherente, incluyente y progresivo; V.- Organizar un sistema de transporte sostenible, eficiente y democrático; VI.- Involucrar a la sociedad en el mejoramiento ambiental sobre la movilidad de las personas; VII.- Dar prioridad a los medios de transporte de menor costo económico, social y ambiental. VIII.- El fomento e incentivo del uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y no contaminante; IX.- La protección a las personas cuyo único medio de transporte es la bicicleta; y X.- La adecuación de las políticas públicas en el Estado de Chiapas sobre esta materia. Artículo 7.- El Estado y sus municipios, en el ámbito de su competencia garantizaran que tanto el transporte público como sus instalaciones de transferencia modal cuenten con espacio específico para el traslado y estacionamiento de bicicleta. El Estado y Municipios, en el ámbito de su competencia, determinaran normas para la construcción de ciclovías, para la circulación de bicicletas y bicicleta asistida de manera compatible con los vehículos automotores y para la protección de sus conductores. Asimismo, propiciaran la concurrencia de la iniciativa privada en la inversión de transporte de bicicletas y aditamentos que lo faciliten, así como la instalación de estacionamientos públicos específicos para este medio de transporte. Las autoridades estatales y municipales en el marco de sus competencias presupuestales garantizaran que en todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre y red primaria de vialidad del Estado y municipios, se deberá considerar la instalación de ciclovías. Artículo 8.- El Estado y los municipios establecerán en sus respectivos presupuestos, planes de desarrollo y las medidas necesarias para fomentar el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en el Estado de Chiapas. En el Presupuesto de Egresos para el Estado de Chiapas, de cada ejercicio fiscal, se establecerá un fondo que coadyuve en la instalación de infraestructura para la bicicleta. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 9.- Son autoridades para efectos de la presente Ley: I.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.- La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas; y Ill.- Los Ayuntamientos de la entidad. Artículo 10.- Para cumplir el objetivo de la presente Ley, el Titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos de la entidad tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte, garantizando la integración de la bicicleta como medio de transporte; II.- Adecuar progresivamente los ordenamientos administrativos de su competencia al uso de la bicicleta; Ill.- Promover y proteger a la bicicleta como medio de transporte alterno, así como para el uso deportivo y recreativo; IV.- Promover y apoyar la participación de la sociedad, a través de los sectores público, privado, social y académico, para sustentar políticas y programas que estimulen el uso de la bicicleta como medio de transporte, a efecto de garantizar el derecho a la movilidad con medios no motorizados; V.- Impulsar programas de prevención, así como educativos para el uso seguro de la bicicleta; VI.- Tomar medidas para que los edificios públicos y privados, así como centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas del transporte público, cuenten con espacios para el estacionamiento y guarda segura de bicicletas; VII.- Incentivar la participación de la iniciativa privada en la construcción de bici- estacionamientos y conexiones para el intercambio modal con otros medios de transporte; VIII.- Promover incentivos para que las instituciones públicas y las empresas del sector privado, arrenden o presten bicicletas y habiliten bici-estacionamientos en sus instalaciones con los señalamientos correspondientes; IX.- Implementar campañas dirigidas a los ciclistas para un comportamiento responsable y respetuoso de la normatividad que rige el tránsito en la vialidad urbana y en las vías destinadas al tránsito de bicicletas; X.- Implementar un programa de difusión por medios electrónicos, respecto a la infraestructura ciclística de movilidad en el Estado; y XI.- Coordinarse en la generación de condiciones que incluyan a la bicicleta como medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 11.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo: I.- Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo en los rubros de salud, medio ambiente, educación, desarrollo urbano o sus equivalentes, políticas públicas y programas diseñados para la promoción del uso de la bicicleta; II.- Promover y difundir el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas; y Ill.- Proveer, en el ámbito de sus atribuciones, las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas. Artículo 12.- Corresponde a los Ayuntamientos: I. Construir ciclovías, por medio de acuerdos de colaboración con las instancias que consideren pertinentes, tomando en cuenta estudios de factibilidad, impacto ambiental y consulta con los vecinos conforme a la ley de la materia; e, II. Implementar programas de difusión permanente dentro de la educación vial que fomenten el uso de la bicicleta, así como campañas de cultura de respeto vial a los ciclistas. III. Promover la implementación de bici-rutas, que fomenten la práctica recreativa, deportiva, cultural y turística. Artículo 13.- Corresponde a los Ayuntamientos, que cuenten con zonas urbanas aptas para la implementación de ciclovías, incorporar dentro de su Plan Municipal de Desarrollo, las estrategias y líneas de acción tendientes a contar con la infraestructura necesaria para fomentar y promover el uso de la bicicleta, procurando que dicha infraestructura sea ecológica en su diseño, construcción, selección de materiales y funcionamiento. Artículo 14.- De conformidad con su disponibilidad presupuestaria y la regulación reglamentaria correspondiente, los Ayuntamientos impulsaran el establecimiento de bici-estacionamientos en lugares públicos, de manera específica en instituciones gubernamentales, parques, comercios, plazas y centros recreativos. Artículo 15.- De conformidad con la disponibilidad presupuestal, todas las oficinas de la administración pública estatal y municipal deberán contar con espacios destinados al estacionamiento de bicicletas. CAPÍTULO Ill DE LA PROMOCION Y EL FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Artículo 16.- El titular del Poder Ejecutivo, implementará un programa de promoción y fomento al uso de la bicicleta. A través de la Secretaría de Educación del Estado se promoverá entre la comunidad estudiantil de los niveles básicos, el uso de la bicicleta como una media alternativa de transporte. El programa tiene por objetivo establecer los mecanismos, estrategias, instrumentos, acciones y las instancias responsables para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Artículo 17.- Los ayuntamientos del Estado deberán implementar programas y campañas de difusión permanentes dentro de la educación vial que fomenten el uso de la bicicleta, así como una cultura de respeto a los ciclistas. Artículo 18.- A fin de contribuir al uso más seguro de la bicicleta en la entidad, las vialidades que se construyan deberán incluir carriles preferentes o ciclovías, así como instalar los señalamientos necesarios e indicar en el pavimento el área de espera para los ciclistas junto a los cruces peatonales. Artículo 19.- Para fomentar el uso de la bicicleta como un medio de convivencia familiar, el Titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos organizaran regularmente recorridos en zonas urbanas en días y horas definidos, por lo que se suspenderá en las zonas elegidas la totalidad del tránsito de vehículos de motor, incluidas motocicletas, para que la vía pública sea utilizada como bici-ruta, en la medida estrictamente necesaria. Artículo 20.- Las bicicletas infantiles y triciclos infantiles pueden ser usados libremente en las ciclovías temporales, así como sistemas de propulsión humana con ruedas de hule o plástico sólido y metal, como patines, patinetas y otros aditamentos similares, cuidando de la seguridad de los paseantes. Artículo 21.- Las vialidades que se construyan o reordenen en las ciudades con zonas aptas para el objeto de esta Ley, podrán incluir carriles preferentes o ciclovías y los señalamientos para indicar las áreas de espera, procurando mejorar a través de este tipo de vialidades la imagen urbana de cada Municipio. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS Artículo 22.- Son derechos de los ciclistas: I.- Contar con una zona de espera dentro de los carriles ordinarios de transito que salvaguarde su integridad física; II.- Tener distancia prudente entre el vehículo automotor y el ciclista, mínimo de 1.5 metros; Ill.- Obtener preferencia sobre el tránsito vehicular; IV.- Acceder a los programas de estímulo al uso de la bicicleta que promuevan e implementen el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en los términos de la presente Ley; y V.- Hacer uso de los bici-estacionamientos que para tales efectos implementen los Ayuntamientos. Artículo 23.- Son obligaciones de los ciclistas: I.- Conocer y respetar las leyes y reglamentos de tránsito; II.- Respetar las señales de tránsito; Ill.- Obedecer las indicaciones del personal de vialidad o transito estatal y municipal; IV.- No llevar personas extras a bordo de la bicicleta que puedan poner en riesgo la estabilidad de la misma; V.- Utilizar casco; VI.- Circular solamente por un carril en sentido del tránsito; VII.- Respetar los espacios de la vialidad destinados para peatones o personas con discapacidad; VIII.- No circular en estado de ebriedad, bajo efectos de enervantes ni de manera imprudente; IX.- Usar bandas o casacas reflejantes para el uso nocturno, así como una luz adecuada para iluminación; X.- Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de extrema derecha; XI.- No conducir con cargas que impidan el correcto manejo de la bicicleta; XII.- Indicar la dirección de un giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo; y, XIII.- Estacionarse en los lugares destinados para tal fin, denominados bici- estacionamientos. Artículo 24.- El Titular del Ejecutivo del Estado y/o los Ayuntamientos señalaran en el reglamento correspondiente las sanciones a que se harán acreedores los ciclistas que incumplan sus obligaciones y las correspondientes sanciones de quienes no respeten los derechos de los ciclistas, así como los medios de impugnación ordinarios procedentes para tales efectos. CAPITULO V DEL SISTEMA DE TRANSPORTE INDIVIDUAL EN BICICLETA PÚBLICA Artículo 25.- El Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas podrá implementar un sistema de transporte individual en bicicleta pública, estableciendo los convenios de colaboración correspondientes con instituciones públicas y privadas, para que, en el marco de las leyes aplicables, establezcan un programa de préstamo de servicio de bicicletas públicas. Artículo 26.- El sistema de transporte individual estará conformado por el conjunto de elementos, que incluye bicicletas, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta publica de uso compartido al que se accede mediante membresía. Este servicio funge como complemento al Sistema de Transporte Público del Estado de Chiapas, para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente y deberá ser regulado a través de la Secretaria de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- El Estado y los municipios tendrán 120 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, para expedir las normas reglamentarias necesarias y adecuar los reglamentos de tránsito conforme a lo establecido en la presente ley, en cuanto a los derechos y obligaciones de los ciclistas y las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Titular del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente ley, elaborará el programa de promoción y fomento al uso de la bicicleta. Artículo Cuarto.- A partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente ley, en todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre y red primaria de vialidad del Estado y Municipios se deberá considerar la instalación de ciclovías, contando con la aprobación de la Secretaria de Obras Públicas del Estado de Chiapas. Artículo Quinto.- Los Ayuntamientos de aquellos Municipios que cuenten con zonas urbanas aptas para la implementación de ciclovías y del sistema de transporte individual en bicicleta publica deberán expedir a la brevedad posible los reglamentos de la presente Ley, en su ámbito de autoridad, solicitar la participación del Gobierno del Estado, así como efectuar la formulación y aprobación de los programas presupuestarios, de infraestructura y de educación vial respectivos. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y proveerá el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte. - D. P. C. José Octavio García Macías. - D. S. C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez. – Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas