1 * SE EXPIDE EL 30 DE JULIO DE 1998, APROBADA EL 06 DE AGOSTO DE 1998 Y PUBLICADO BAJO DECRETO #338, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #043 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1998. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 338 ROBERTO ALBORES GUILLEN, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL MISMO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 338 LA HONORABLE QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y CONSIDERANDO QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL Y PARA PROCURAR EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL, EL ESTADO FOMENTARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA PARA EL OPTIMO USO DE LA TIERRA, CON OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, INSUMOS, CREDITOS, SERVICIOS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA. QUE ASIMISMO Y COMO MEDIO PARA NORMAR LA ACCION DEL ESTADO Y A LA VEZ SEÑALAR SU OBLIGACION HACIA EL SECTOR AGROPECUARIO, LA MISMA CONSTITUCION PRESCRIBE QUE EL ESTADO EXPEDIRA LA LEGISLACION REGLAMENTARIA PARA PLANEAR Y ORGANIZAR LA PRODUCCION AGROPECUARIA, SU INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION CONSIDERÁNDOLAS DE INTERES PUBLICO. QUE EN EL ESTADO NO SE HA IMPLEMENTADO SUFICIENTEMENTE EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL, PORQUE ESTE HA QUERIDO DAR RESPUESTA A SITUACIONES COYUNTURALES, SUBORDINÁNDOSE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A UN MARCO REGULADOR DEL PROCESO DE PLANEACION Y A UN EJERCICIO ADMINISTRATIVO QUE HA CARECIDO DE ORIENTACIONES JURIDICAS QUE NORMEN LA CONDUCTA DE LAS INSTITUCIONES Y LAS PARTICULARES, PARA QUE LA ACTIVIDAD AGRICOLA TENGA SUSTENTO PERMANENTE, QUE DE LAS BASES NECESARIAS PARA VINCULAR LOS PROGRAMAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO A LAS NECESIDADES Y EXIGENCIAS DE UN DESARROLLO PRODUCTIVO AGROPECUARIO RENTABLE Y QUE NO DEGRADE SUS BASES NATURALES DE SUSTENTACION. QUE PARA GARANTIZAR, FORTALECER Y ESTIMULAR LA SEGURIDAD JURIDICA EN LOS DIFERENTES SISTEMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA ES FUNDAMENTAL HACERLAS PRODUCTIVAS EN BENEFICIO DEL ESTADO Y DEL PAIS. QUE LA ACTIVIDAD AGRICOLA ES DE GRAN RELEVANCIA EN LA VIDA SOCIAL Y ECONOMICA DEL ESTADO, YA QUE EL 60% DE LA POBLACION CHIAPANECA ECONOMICAMENTE ACTIVA SE DEDICA A ESTA ACTIVIDAD Y UNICAMENTE CONTRIBUYE CON EL 14% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO DE LA ENTIDAD. 2 QUE LA HISTORIA DE NUESTROS PUEBLOS ENCUENTRA LIGADA SU VIDA Y SUSTENTO A LA TIERRA, SIENDO ESTA LA BASE DE LA ECONOMIA Y LA FUENTE DE INGRESOS DE LA MAYOR PARTE DE LA POBLACION CHIAPANECA. QUE CHIAPAS CUENTA CON UNA GRAN DIVERSIDAD DE ECOSISTEMAS, CLIMAS, HIDROLOGIA Y SUELOS, QUE LO UBICAN COMO UNO DE LOS ESTADOS MEJOR DOTADOS DE RECURSOS NATURALES DEL PAIS; RIQUEZAS QUE CONTRIBUYEN A NUESTRO BIENESTAR Y QUE DEBEMOS CONSERVAR UTILIZANDO LOS METODOS MAS AVANZADOS. QUE ES PRIORITARIO PROMOVER EL CAMBIO ESTRUCTURAL QUE LA ECONOMIA CHIAPANECA REQUIERE, PRESERVAR Y APROVECHAR RACIONALMENTE LOS RECURSOS NATURALES PARA DAR OCUPACION AL POTENCIAL HUMANO DEL ESTADO. QUE EN LOS TIEMPOS ACTUALES SE BUSCA IMPLEMENTAR NUEVAS ALTERNATIVAS PARA EL CAMPO CHIAPANECO CON SOLUCIONES VIABLES Y DE FONDO, CONVIRTIENDO ESTE EN UN ESPACIO PROMOTOR DE EMPLEO Y EL CIMIENTO DE UNA ECONOMIA SANA GENERADORA DE AHORRO INTERNO. QUE EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE LA PRESENTE LEY, ES EL DE FOMENTAR Y ESTABLECER LAS BASES QUE GARANTICEN EL INCREMENTO DE LA PRODUCCION EN EL SECTOR AGRICOLA, A TRAVES DE LA ORGANIZACIÓN, INVESTIGACION, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, CAPACIDAD GERENCIAL Y ESTIMULOS ENTRE OTROS. QUE SE REQUIERE FOMENTAR LA AGROINDUSTRIA, CON EL PROPOSITO DE REFORZAR LA TRANSFORMACION DE LOS PRODUCTOS CHIAPANECOS Y ESTOS A SU VEZ, PUEDAN SER COMERCIALIZADOS A LOS DIFERENTES MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL. QUE EN VARIAS REGIONES DEL ESTADO, ESPECIALMENTE AQUELLOS CON POBLACION INDIGENA, LA ACTIVIDAD AGRICOLA CONDICIONADA POR SUS CARENCIAS, CONLLEVA A UNA ECONOMIA INJUSTA DE SUBSISTECIA YA QUE TIENEN SERIAS LIMITACIONES EN EL USO Y DISFRUTE DE SUS RECURSOS NATURALES. ES AHÍ DONDE SE HACE URGENTE LA ACTUACION DEL ESTADO. QUE EL INCREMENTO DE PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD AGRICOLA DEMANDADA REQUIERE DE TECNOLOGIA RENOVADA Y QUE ESTOS SOLO PUEDEN ESTAR AL SERVICIO DEL PRODUCTOR, A TRAVES DE UNA ASISTENCIA TECNICA SISTEMATICA Y PERMANENTE EN DONDE LA INVESTIGACION CIENTIFICA AGRONOMICA MANTENGA ACTUALIZADAS SUS LINEAS DE INVESTIGACION. QUE SIENDO EL AGUA FACTOR INDISPENSABLE Y CONTANDO CHIAPAS CON EL 30% DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y EL 10% DE LAS PLUVIALES DEL PAIS, RESULTA PARADOJICO QUE NUESTRA AGRICULTURA SEA EN SU MAYOR PARTE DE TEMPORAL, POR LO QUE RESULTA NECESARIO QUE EL ESTADO PROPICIE LA AMPLIACION DE LAS AREAS DE RIEGO Y LA CAPTACION DE LAS AGUAS PARA USOS AGRICOLAS. QUE LA MAYOR DINAMICA EN EL INTERCAMBIO DE BIENES Y PRODUCTOS AGRICOLAS, CONLLEVA RIESGOS FITOSANITARIOS EN DETRIMENTO DE TODO EL ESFUERZO PRODUCTIVO Y QUE LA DEMANDA DEL MERCADO EXIGE PRODUCTOS CON CALIDAD, LIBRES DE PLAGAS Y ENFERMEDADES. QUE PARA INCREMENTAR LA PRODUCCION AGRICOLA SE HACE NECESARIO TANTO LA COMUNICACIÓN Y COORDINACION DE LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES E INVOLUCRADAS COMO LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS CON OBJETIVOS DEFINIDOS Y CONVERGENTES. QUE PARA EQUILIBRAR EL RITMO DE LA DEMANDA DE PRODUCTOS AGRICOLAS SE 3 REQUIERE DE INVERSIONES SISTEMATICAS, EN DONDE EL FINANCIAMIENTO Y LOS FONDOS ESTATALES Y PRIVADOS SE CONVIERTAN EN EL EJE FUNDAMENTAL DE UNA ACTIVIDAD AGRICOLA MAS INDEPENDIENTE, CUYOS DISEÑOS, COSTOS Y OPORTUNIDADES RESPONDAN A LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD. QUE EN LOS TIEMPOS ACTUALES DE GLOBALIZACION Y MODERNIDAD, LA REGULACION COMO EJERCICIO DE MANTENER UN ESTADO DE DERECHO VIGENTE, HA SIDO EL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DEL CAMBIO QUE LA EVOLUCION SOCIAL, POLITICA Y ECONOMICA EXIGEN EN ESTOS TIEMPOS. POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTA PROPIA LEGISLATURA TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO DE CHIAPAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y MATERIA DE ESTA LEY ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO, INTERES SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y TIENE POR OBJETO: I. FOMENTAR Y ESTABLECER LAS BASES QUE GARANTICEN EL INCREMENTO DE LA PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD DEL SECTOR AGRICOLA A TRAVES DE LA ORGANIZACION, INVESTIGACION, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, CAPACIDAD GERENCIAL Y ESTIMULOS; II. PROMOVER EL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO AGRICOLA, BUSCANDO ELEVAR LA CAPACITACION DEL PRODUCTOR; III. DISEÑAR LAS BASES PARA LOGRAR UN DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE, TOMANDO EN CONSIDERACION LAS DIFERENTES REGIONES DEL ESTADO, LAS CONDICIONES SOCIOECONOMICAS DEL PRODUCTOR, LA CRECIENTE DIFICULTAD PARA CONCEDER MAS ESTIMULOS, LAS POTENCIALIDADES DEL TROPICO CHIAPANECO, LA CRECIENTE DEMANDA DE ALIMENTOS Y LA BIODIVERSIDAD EXISTENTE EN EL ESTADO; IV. FOMENTAR EL BUEN USO Y MANEJO DEL AGUA DE RIEGO EXISTENTE, ASI COMO LA AMPLIACION DE LAS AREAS DE RIEGO Y DRENAJE, DESARROLLANDO LAS MISMAS CON INFRAESTRUCTURA NUEVA; V. IMPULSAR LA COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION AGRICOLA DEL ESTADO, TENDIENTE A GENERAR EMPLEOS PERMANENTES Y A MINIMIZAR LOS COSTOS DE INTERMEDIACION, ARRASTRE, EMPAQUE Y PUBLICIDAD; VI. INCENTIVAR FISCALMENTE LAS DIVERSAS ETAPAS DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y LA INVERSION DE EMPRESAS AFINES AL SECTOR; VII. FOMENTAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y EL ESTABLECIMIENTO DE DESPACHOS ESPECIALIZADOS EN LA TRANSFERENCIA TECNOLOGICA A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS; 4 VIII. IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS QUE DE MANERA REGIONAL SE PRESENTEN E INCORPORAR SUS SOLUCIONES A LOS PROGRAMAS ANUALES DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA; Y IX. DIFUNDIR LOS PROGRAMAS DE APOYO A INSTITUCIONES Y MEJORAS TECNOLOGICAS. ARTICULO 2.- SE DECLARA DE INTERES PUBLICO EN EL ESTADO: I. EL FOMENTO, MEJORAMIENTO, REPRODUCCION, APROVECHAMIENTO Y PROTECCION A LAS VARIEDADES AGRICOLAS; II. LA CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO AGRICOLA Y LOS CUERPOS DE AGUA; III. EL FOMENTO, MEJORA E INDUSTRIALIZACION DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGRICOLAS; IV. LA INVESTIGACION CIENTIFICA AGRICOLA, CON EL FIN DE LOGRAR EL INCREMENTO DE LA PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS; V. LAS CAMPAÑAS PARA EL CONTROL INTEGRAL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN A LAS VARIEDADES AGRICOLAS; VI. LA SUPERVISION, CONTROL, REGULACION Y MOVILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRICOLAS; VII. LA CONSERVACION, FOMENTO, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA AGRICOLA; VIII. LA ASISTENCIA TECNICA A LOS PRODUCTORES AGRICOLAS; IX. LA ADECUADA COMERCIALIZACION Y ABASTO DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS Y DE LOS INSUMOS REQUERIDOS EN SU PROCESO PRODUCTIVO; Y X. EL CONTROL DEL USO Y APLICACION DE AGROQUIMICOS, FERTILIZANTES, ABONOS Y MEJORADORES DEL SUELO, ESTIMULANDO PRIMORDIALMENTE EL EMPLEO DE LOS PRODUCTOS ORGANICOS. ARTICULO 3.- QUEDAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY: I. LOS PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRICOLAS; Y II. LOS TERRENOS DEDICADOS AL APROVECHAMIENTO AGRICOLA ASI COMO LAS INSTALACIONES Y MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS. ARTICULO 4.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA POR: I. AGROQUIMICOS.- LAS SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS EN LA PRODUCCION AGRICOLA; 5 II. ASISTENCIA TECNICA.- LA PRESENCIA ACTIVA Y SISTEMATICA DEL TECNICO EN EL CAMPO DE TRABAJO, PROPORCIONANDO LOS ELEMENTOS BASICOS A LOS PRODUCTORES, APLICABLES A LA ACTIVIDAD AGRICOLA DURANTE EL PROCESO PRODUCTIVO; III. CERTIFICACION.- LA ACREDITACION MEDIANTE DOCUMENTO OFICIAL QUE ASEGURE O AFIRME SU ORIGEN Y CALIDAD FISICA; IV. CUENCAS HIDROLOGICAS.- EL TERRITORIO DONDE LAS AGUAS FLUYEN AL MAR A TRAVES DE UNA RED DE CAUCES QUE CONVERGEN EN UNO PRINCIPAL; O BIEN EL TERRITORIO EN DONDE LAS AGUAS FORMAN UNA UNIDAD AUTONOMA O DIFERENCIADA DE OTRAS, AUN SIN QUE DESEMBOQUEN EN EL MAR; V. INSUMOS.- TODOS AQUELLOS FACTORES QUE COADYUVAN EN EL PROCESO PRODUCTIVO; VI. PADRON.- LISTA QUE SE FORMULA PARA TENER UN CENSO DE PRODUCTORES AGRICOLAS; VII. PRODUCTIVIDAD.- EL PORCENTAJE QUE MIDE LA CAPACIDAD O GRADO DE PRODUCCION, QUE SE DETERMINA DIVIDIENDO LA CANTIDAD TOTAL PRODUCIDA POR UNIDAD DE SUPERFICIE; VIII. SEMILLAS.- LOS FRUTOS O PARTES DE ESTOS, ASI COMO LAS PARTES VEGETALES O VEGETALES COMPLETOS, QUE PUEDAN UTILIZARSE PARA LA REPRODUCCION Y PROPAGACION DE DIFERENTES ESPECIES VEGETALES; IX. SUBPRODUCTO.- LOS PRODUCTOS SECUNDARIOS QUE SE OBTIENEN DE LA INDUSTRIALIZACION DEL PRODUCTO PRINCIPAL Y QUE REPRESENTA UN VALOR; Y X. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.- EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL LA TECNOLOGIA GENERADA POR EL SISTEMA DE INVESTIGACION SE VALIDA, DEMUESTRA Y DIFUNDE EN CONDICIONES SOCIOECONOMICAS FAVORABLES A LOS USUARIOS POTENCIALES, PROMOVIENDO SU ADOPCION A TRAVES DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y EL APOYO DE LOS SERVICIOS OTORGADOS POR EL ESTADO. ARTICULO 5.- LAS ORGANIZACIONES, LAS UNIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS, LAS ASOCIACIONES AGRICOLAS, LOS PRODUCTORES INDIVIDUALES, LOS COMERCIANTES Y LOS QUE INDUSTRIALICEN PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LAS VARIEDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ORDENAMIENTO, QUE DESEEN OBTENER LOS BENEFICIOS DE LA MISMA, SE REGISTRARAN ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DEL ESTADO, QUIEN LES EXPEDIRA LA PATENTE CORRESPONDIENTE, DEBIENDO EN TODO CASO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. CAPITULO II AUTORIDADES COMPETENTES ARTICULO 6.- SON AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR ESTA LEY: I. EL EJECUTIVO DEL ESTADO; II. LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 6 III. LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO; IV. LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA; V. LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA; Y VI. LOS AYUNTAMIENTOS. ARTICULO 7.- SON ORGANISMOS DE AUXILIO Y COOPERACION: I. EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA; Y II. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS. ARTICULO 8.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES: I. FOMENTAR EL DESARROLLO AGRICOLA EN LA ENTIDAD A TRAVES DE LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO; II. REPRESENTAR A LA ENTIDAD EN LOS CONSEJOS DE CUENCAS; Y III. CONVOCAR A REUNIONES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS. ARTICULO 9.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES: I. PROCURAR Y VIGILAR EL DEBIDO ABASTECIMIENTO DE LOS INSUMOS PARA LA PRODUCCION; II. PROCURAR EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS AGRICOLAS, TALES COMO GRANOS BASICOS, FRUTALES, FLORICOLAS, OLEAGINOSAS, PRODUCTOS HORTICOLAS Y ESPECIAS CON EL OBJETO DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD; III. EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, CELEBRARA CONVENIOS CON SUS HOMOLOGOS DE OTRAS ENTIDADES, TENDIENTE A INTERCAMBIAR EXCEDENTES DE PRODUCCION SIN RIESGO FITOSANITARIO NI COMPETENCIA DESLEAL; IV. ESTABLECER, MANTENER ACTUALIZADO Y DIFUNDIR PERIODICAMENTE EL PADRON DE PRODUCTORES AGRICOLAS DEL ESTADO; V. FOMENTAR EL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA ENTIDAD; VI. FOMENTAR Y PROMOVER LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION AGRICOLA ESTATAL, VINCULANDOLA A LOS PROGRAMAS NACIONALES SOBRE LA MATERIA; VII. COADYUVAR EN LA ORGANIZACION Y CAPACITACION DE LOS PRODUCTORES AGRICOLAS DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY Y SU REGLAMENTO; VIII. INTERVENIR COMO MEDIADOR A PETICION DE LAS PARTES EN LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES Y EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA; 7 IX. PROMOVER, SUPERVISAR Y VERIFICAR LA CONSTITUCION LEGITIMA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS Y ESTABLECER UN REGISTRO; X. SUPERVISAR Y APOYAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY; XI. SOLICITAR INFORMACION AL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA ACERCA DE LOS AVANCES Y RESULTADOS DE SU GESTION; XII. PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN TODAS AQUELLAS REUNIONES EN DONDE SE VENTILEN ASUNTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR AGRICOLA; XIII. PROMOVER LA PRODUCCION DE SEMILLAS MEJORADAS EN EL ESTADO; XIV. EXPEDIR MANUALES QUE ORIENTEN AL AGRICULTOR SOBRE TEMAS AGRICOLAS; Y XV. LAS DEMAS QUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LE CONFIERAN. ARTICULO 10.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES: I. INFORMAR OPORTUNAMENTE Y CON PERIODICIDAD DEL COMPORTAMIENTO DE LOS MERCADOS LOCAL, ESTATAL, NACIONAL E INTERNACIONAL; ASI COMO DEL IMPACTO DE LA PRODUCCION DEL ESTADO EN LOS DIFERENTES MERCADOS; II. FOMENTAR EL CONSUMO Y APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN LA REGION; III. ANALIZAR, SANCIONAR Y COORDINAR TODOS AQUELLOS ESTUDIOS Y PROYECTOS TENDIENTES A FOMENTAR EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL; IV. EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DIFUNDIR POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION TODA AQUELLA INFORMACION RELACIONADA CON EL SECTOR AGRICOLA QUE SE CONSIDERE DE UTILIDAD Y FOMENTO A LA PRODUCCION; V. ESTABLECER UNA POLITICA DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CREACION DE INDUSTRIAS Y AGROINDUSTRIAS AFINES AL SECTOR; VI. APOYAR A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS EN LA COMERCIALIZACION NACIONAL E INTERNACIONALES DE PRODUCTOS; Y VII. LAS DEMAS QUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LE CONFIERAN. ARTICULO 11.- LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES: I. COORDINAR SUS ACCIONES CON LAS DEPENDENCIAS FEDERALES EN EL DICTADO DE NORMAS TECNICAS ESPECIFICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS CONVENIENTES, ENCAMINADOS A LA REALIZACION DE OBRAS DE PROTECCION AL SUELO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES; 8 II. COORDINARSE CON LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO EN EL DICTADO DE NORMAS TECNICAS ESPECIFICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS ENCAMINADOS A LA REALIZACION DE OBRAS PARA LA RECOLECCION, DEPOSITO, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y DESTINO FINAL DE DESECHOS SOLIDOS O INFILTRABLES, CAPACES DE PRODUCIR CONTAMINACION EN EL SUELO, AGUA, AIRE Y LA POBLACION EN GENERAL; III. COADYUVAR CON LAS DEPENDENCIAS ESTATALES Y FEDERALES EN LA SUPERVISION DE LOS ENVASES DE PLAGUICIDAS QUE SE USEN EN EL ESTADO, MUESTREN CLARAMENTE EN SU ETIQUETA LA LEYENDA SOBRE LOS PELIGROS QUE IMPLICA EL MANEJO DEL PRODUCTO, SU FORMA DE USO, SUS ANTIDOTOS EN CASO DE INTOXICACION, LAS FECHAS DE ELABORACION Y CADUCIDAD, NUMERO DE LOTE DE ELABORACION Y EL MANEJO DE LOS ENVASES QUE LOS CONTENGAN O LOS HAYAN CONTENIDO; E IV. IMPLEMENTAR EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CURSOS DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y ACREDITACION AL PERSONAL RESPONSABLE DEL MANEJO Y APLICACION DE CUALQUIER PRODUCTO AGROQUIMICO PARA LA PRODUCCION AGRICOLA. ARTICULO 12.- SON FACULTADES DE LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA: I. GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS MEDIOS Y RECURSOS SUFICIENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA TECNICA A LOS PRODUCTORES AGRICOLAS; II. BRINDAR ASISTENCIA TECNICA A LOS PRODUCTORES, ORGANIZACIONES AGRICOLAS Y A LA UNION AGRICOLA ESTATAL; Y III. CONTRATAR LOS SERVICIOS DE TECNICOS O DE PROFESIONALES PARA EL ESTUDIO DE LOS TRABAJOS QUE SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS AGRICOLAS. ARTICULO 13.- SON FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS: I. VIGILAR Y PROVEER EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL DESARROLLO AGRICOLA EN EL MUNICIPIO; II. FOMENTAR EL DESARROLLO AGRICOLA EN EL MUNICIPIO A TRAVES DEL COMITE MUNICIPAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO PRESIDIDO POR EL REGIDOR CORRESPONDIENTE, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE DESARROLLO ECONOMICO, MEDIANTE LOS PROGRAMAS QUE AL EFECTO ELABOREN LAS MISMAS; III. EN COORDINACION CON LOS PRODUCTORES, ELABORAR PROYECTOS AGRICOLAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO A FIN DE QUE ESTOS SEAN APROVECHADOS POR LA COMUNIDAD; IV. GESTIONAR ANTE EL EJECUTIVO ESTATAL LA EJECUCION DE ACCIONES TENDIENTES A FOMENTAR EL DESARROLLO AGRICOLA; V. CAPACITAR DE MANERA PERMANENTE A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS QUE NECESITEN ASISTENCIA TECNICA EN RELACION AL DESARROLLO AGRICOLA DE SUS COMUNIDADES; Y 9 VI. ORIENTAR RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS PARA IMPULSAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MUNICIPALES EN EL SECTOR AGRICOLA. TITULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA CAPITULO UNICO ARTICULO 14.- EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA ESTARA INTEGRADO POR: I. UN PRESIDENTE; QUE SERA UN PRODUCTOR DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL; QUIEN SERA DESIGNADO POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS; II. UN SECRETARIO TECNICO; QUE SERA EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA; III. UN SECRETARIO DE ACUERDOS; QUE SERA EL COORDINADOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO; IV. DOS CONCEJALES; LOS CUALES SERAN PROPUESTOS POR LOS COLEGIOS DE INGENIEROS AGRONOMOS Y DE ECONOMISTAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUIENES DEBERAN SER INTEGRANTES DE CADA UNO DE ESTOS; Y V. LOS VOCALES; QUE SERAN LOS REGIDORES MUNICIPALES AGROPECUARIOS Y FORESTALES, ASI COMO LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS Y DE LA UNION AGRICOLA ESTATAL. LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA DURARAN TRES AÑOS EN SUS CARGOS, CON POSIBILIDAD DE UNA REELECCION INMEDIATA. DICHOS CARGOS SERAN HONORIFICOS. LOS MIEMBROS PROPIETARIOS CONTARAN CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, QUIENES SERAN DESIGNADOS DE IGUAL FORMA. ARTICULO 15.- EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA SERA INDEPENDIENTE, TENIENDO SU SEDE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CAPITAL DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y ESTABLECERA REPRESENTACIONES REGIONALES EN LA ENTIDAD; SE REUNIRA CUANDO MENOS CUATRO VECES AL AÑO, DEBIENDO DE INFORMAR A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LOS AVANCES Y RESULTADOS DE SUS GESTIONES REALIZADAS. ARTICULO 16.- EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA TENDRA LAS FACULTADES SIGUIENTES: I. FOMENTAR LA AGRICULTURA SUSTENTABLE, FAVORECIENDO EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE INTEGREN CON LA POLITICA ECONOMICA, GARANTIZANDO LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DISMINUYENDO EL DETERIORO POR INADECUADAS TECNICAS DE EXPLOTACION AGRICOLA; II. CONCENTRAR LA ESTADISTICA AGRICOLA ELABORADA POR LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS Y RECABAR INFORMACION NACIONAL E INTERNACIONAL PARA COMPLEMENTARLA; 10 III. RECABAR LAS PROPUESTAS QUE FORMULEN LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS PARA PLANEAR LA PRODUCCION Y ESTABLECER LINEAMIENTOS FUNDADOS EN ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS Y AGROCLIMATOLOGICOS PARA QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA AGRICOLA QUE CORRESPONDA; IV. COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA ELABORACION, INTEGRACION, IMPLEMENTACION Y EJECUCION DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA A NIVEL MUNICIPAL, REGIONAL Y ESTATAL; V. PROPONER PROYECTOS DE NORMAS DE COMERCIALIZACION DEL ESTADO Y DEL PAIS EN MATERIA AGRICOLA ANTE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES; VI. ANALIZAR LAS CONDICIONES DEL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS, A FIN DE COADYUVAR EN LA OBTENCION DE MEJORES CONDICIONES DE COMERCIALIZACION; VII. FOMENTAR, VIGILAR Y EVALUAR EL DESARROLLO DE LOS SECTORES AGRICOLAS CON LA FINALIDAD DE DARLE UNA MAYOR PARTICIPACION A LAS ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES Y UNIONES QUE SE DEDIQUEN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA; VIII. ELABORAR Y EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA, CON LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES EN BASE A LA REGIONALIZACION Y POTENCIALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS, CREACION DE NUEVAS FUENTES DE EMPLEO, INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y MEJORAMIENTO DE LOS NIVELES DE BIENESTAR DE LA POBLACION; IX. COORDINARSE CON LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES PARA LA PRESERVACION Y FOMENTO DE LOS RECURSOS NATURALES AGRICOLAS DESARROLLANDO ADECUADAMENTE SU POTENCIAL PRODUCTIVO; X. APOYAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION AGRICOLA Y FOMENTAR LA DIVULGACION DE TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE PRODUCCION; XI. FOMENTAR LA ENSEÑANZA AGRICOLA PROMOVIENDO LA CREACION DE CAMPOS EXPERIMENTALES Y CENTROS DE CAPACITACION, COORDINANDO ACCIONES CON LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA AGRICOLA ESTABLECIDOS EN EL ESTADO Y DAR A CONOCER LOS RESULTADOS DE AQUELLOS QUE MEJOREN LOS SISTEMAS DE PRODUCCION; XII. APOYAR LA REALIZACION DE OBRAS HIDRAULICAS Y PROGRAMAS DE INVERSION EN APOYO AL DESARROLLO AGRICOLA; XIII. BRINDAR ASESORIA Y APOYO EN MATERIA AGRICOLA A LOS MUNICIPIOS QUE LO SOLICITEN; XIV. FOMENTAR CAMPAÑAS PERMANENTES PARA PREVENIR O, EN SU CASO, COMBATIR LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN LAS VARIEDADES AGRICOLAS, PRESERVANDO EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; XV. COADYUVAR AL LOGRO DE LA AUTOSUFICIENCIA EN LOS PRODUCTOS BASICOS DE CONSUMO POPULAR DE ORIGEN AGRICOLA; 11 XVI. PROMOVER LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS, CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO AL CREDITO, AL AVANCE TECNOLOGICO Y A LA ADMINISTRACION DE SUS RECURSOS; XVII. PROMOVER LA CREACION DE AGROINDUSTRIAS; XVIII. ORGANIZAR Y PARTICIPAR EN EVENTOS, EXPOSICIONES DE FERIAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS; XIX. DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS, EVALUANDO LOS RESULTADOS ANUALMENTE; XX. EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES COADYUVAR EN LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES Y EN LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES; Y XXI. LAS DEMAS QUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LE CONFIERAN. ARTICULO 17.- EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA DISEÑARA LA POLITICA DE COMERCIALIZACION, DARA SEGUIMIENTO Y GENERARA UN INFORME DE RESULTADOS TRIMESTRALMENTE ORIENTADO HACIA EL SECTOR PRODUCTIVO. ARTICULO 18.- LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE DESARROLLO ECONOMICO, DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA Y LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA, ATENDERAN LOS ACUERDOS A QUE LLEGUE EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA. TITULO TERCERO PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD AGRICOLA CAPITULO I DE LA PRODUCCION AGRICOLA ARTICULO 19.- SE DECLARA DE INTERES PUBLICO EN EL ESTADO, EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCION AGRICOLA, FORTALECIENDO LA SUSTENTABILIDAD DE TIERRAS SUSCEPTIBLES DE CULTIVO, CON LA FINALIDAD DE INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE GRANOS BASICOS, FRUTALES, FLORICOLAS, OLEAGINOSAS, PRODUCTOS HORTICOLAS Y ESPECIAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD, ASI COMO DE LOS DIFERENTES MERCADOS. ARTICULO 20.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO, DE ACUERDO AL POTENCIAL PRODUCTIVO, DICTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APOYAR Y PROMOVER EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA ACTIVIDAD AGRICOLA. CAPITULO II DEL USO, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL SUELO ARTICULO 21.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA, ELABORARA Y 12 ACTUALIZARA CADA CINCO AÑOS EL DIAGNOSTICO SOBRE LAS CONDICIONES DEL SUELO EN LAS DIVERSAS CUENCAS Y REGIONES DEL ESTADO Y PUBLICARA LOS RESULTADOS Y LAS RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL SUELO. ARTICULO 22.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DEBERA NOTIFICAR A LOS PRODUCTORES O A LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS CUANDO SE DETECTEN MANEJOS NO ADECUADOS PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL SUELO. ARTICULO 23.- LA CULTURA DEL USO, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL SUELO DEBERA SER INCORPORADA A LOS SISTEMAS EDUCATIVOS FORMALES AFINES Y PROMOVIDA HACIA EL USUARIO COMO UNA NECESIDAD PARA LOGRAR UNA AGRICULTURA SUSTENTABLE. ARTICULO 24.- SE PROMOVERA EN EL ESTADO, LA INVESTIGACION CIENTIFICA PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL SUELO CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, LAS DIFERENTES UNIVERSIDADES, LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y LA INICIATIVA PRIVADA. ARTICULO 25.- LOS PROGRAMAS IMPULSADOS POR LAS DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO DEBERAN CONSIDERAR NECESARIAMENTE LA ASISTENCIA TECNICA Y LA INCORPORACION DE MODELOS DEMOSTRATIVOS PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL SUELO. ARTICULO 26.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ESTABLECERA ESTIMULOS Y APOYOS ESPECIALES PARA LOS PRODUCTORES Y LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS QUE REQUIERAN TRABAJOS DE CONSERVACION DEL SUELO. LOS USUARIOS DEBERAN DE PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION DEL SUELO Y COLABORARAN PROPORCIONALMENTE EN LOS COSTOS DE LA OBRA. ARTICULO 27.- CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LA PRODUCCION AGRICOLA EN LA ENTIDAD, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA INDUCIRA EL CAMBIO DE AQUELLOS CULTIVOS QUE POR FACTORES DE INDOLE NATURAL, CULTURAL Y ECONOMICO NO SEAN LOS MAS CONVENIENTES POR OTROS SISTEMAS DE PRODUCCION QUE REPRESENTEN UNA MEJOR ALTERNATIVA TANTO PARA LOS PRODUCTORES COMO PARA LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD Y DEL PAIS, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS DE PRODUCCION DEL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO. CAPITULO III DE LOS INSUMOS SECCION PRIMERA PRODUCCION DE SEMILLAS CERTIFICADAS ARTICULO 28.- SE ESTABLECE COMO NORMA EN EL ESTADO, EL USO DE SEMILLA CERTIFICADA Y SUFICIENTE PARA LA SIEMBRA DE CULTIVOS AGRICOLAS DE CARACTER COMERCIAL, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION. ARTICULO 29.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO PROMOVERAN LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA, A NIVEL OFICIAL COMO PARTICULAR A EFECTO DE ESTAR ACORDE CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES Y SUBSANAR LAS NECESIDADES DEL 13 ESTADO EN ESE RENGLON CONTRIBUYENDO CON LOS EXCEDENTES A LOS REQUERIMIENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES. ARTICULO 30.- SE IMPULSARA EN EL ESTADO, LA INVESTIGACION CIENTIFICA COMO MEDIO PARA OBTENER SEMILLAS DE MEJOR CALIDAD Y MAYOR PRODUCTIVIDAD, ADAPTADAS A LAS CONDICIONES ECOLOGICAS DE LAS DISTINTAS REGIONES EN LA ENTIDAD. ARTICULO 31.- TODA MOVILIZACION DE PLANTAS Y SEMILLAS VERDES O SECAS QUE SE HAGA, DEBERA AMPARARSE CON LA DOCUMENTACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. NO SE RESTRINGIRA LA LIBRE COMERCIALIZACION O CIRCULACION DE SEMILLAS QUE NO SEAN CERTIFICADAS NI VERIFICADAS, EXCEPTO CUANDO MEDIE UNA DECLARATORIA DE CUARENTENA DEBIDAMENTE FUNDADA EN CONSIDERACIONES CIENTIFICAS Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES. SECCION SEGUNDA USO Y APLICACION DE FERTILIZANTES, ABONOS Y MEJORADORES DEL SUELO ARTICULO 32.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANDERIA PROMOVERA EL BUEN USO, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL SUELO, MEDIANTE LA ROTACION DE CULTIVOS, LABRANZA DE CONSERVACION, TERRAZAS DE MURO VIVO, CULTIVOS DE COBERTURA, APLICACION RACIONAL DE FERTILIZANTES, ABONOS Y MEJORADORES ORGANICOS E INORGANICOS ENTRE OTROS; COMO MEDIDA PARA REVERTIR EL PROCESO DE DEGRADACION DEL SUELO E INCREMENTAR SU CAPACIDAD DE PRODUCCION. ARTICULO 33.- LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA DEL ESTADO FOMENTARA LA CAPACITACION A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS, A FIN DE PROMOVER EL USO RACIONAL Y APROPIADO DE SUSTANCIAS ORGANICAS E INORGANICAS EN RELACION A LAS NECESIDADES DE LOS CULTIVOS. SECCION TERCERA MANEJO Y APLICACION DE AGROQUIMICOS ARTICULO 34.- SE DECLARA DE INTERES PUBLICO EN EL ESTADO, EL CONTROL, MANEJO Y APLICACION DE AGROQUIMICOS. ARTICULO 35.- LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA, DE DESARROLLO ECONOMICO Y DE SALUD EN COORDINACION CON LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS, FOMENTARAN LAS INICIATIVAS CONVENIENTES PARA EL MANEJO Y APLICACION DE AGROQUIMICOS EN LA REALIZACION DE MUESTREOS EN PLANTAS Y AEROPISTAS, EN LA VIGILANCIA DE ALMACENAJE DE MEZCLAS ADECUADAS, EN LA VERIFICACION DE FECHAS DE ELABORACION Y CADUCIDAD, EN LA INUTILIZACION DE LOS ENVASES Y EN LA SUPERVISION DEL DESEMPEÑO DE LOS INSPECTORES. ARTICULO 36.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA COMUNICARA A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE AQUELLAS EMPRESAS QUE NO DOTEN A SUS EMPLEADOS DE EQUIPOS ADECUADOS DE PROTECCION, SEGUN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CAPITULO IV 14 DE LA INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA ARTICULO 37.- SE CREA LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA DEL ESTADO DE CHIAPAS, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS; DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 38.- LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA SERA EL ORGANISMO FACULTADO PARA OTORGAR LA ASISTENCIA TECNICA A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y SE VINCULARA CON LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE GENERAN INVESTIGACION AGRICOLA. ARTICULO 39.- LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA DEL ESTADO DE CHIAPAS, CONTARA CON UN ORGANO DE GOBIERNO, UN DIRECTOR GENERAL Y UN CONSEJO CONSULTIVO. ARTICULO 40.- EL ORGANO DE GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE INTEGRARA CON: I. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, QUIEN LO PRESIDIRA; II. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS; III. EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA FUNDACION PRODUCE-CHIAPAS, A. C.; Y IV. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO. ARTICULO 41.- SE INVITARA A PARTICIPAR EN LA INTEGRACION DEL ORGANO DE GOBIERNO A: I. EL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL; II. EL DIRECTOR DE COORDINACION Y VINCULACION NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS, EN CHIAPAS; III. EL RESIDENTE ESTATAL DE FIRA; IV. EL COORDINADOR ESTATAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE SEMILLAS; Y V. LAS DEMAS INSTITUCIONES AFINES AL SECTOR. ARTICULO 42.- EL ORGANO DE GOBIERNO TENDRA LAS MAS AMPLIAS FACULTADES DE DECISION, DOMINIO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 43.- EL ORGANO DE GOBIERNO FUNCIONARA VALIDAMENTE CON LA CONCURRENCIA DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS ASISTENTES Y EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD. ARTICULO 44.- EL ORGANO DE GOBIERNO SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ CADA TRES MESES Y CUANTAS VECES FUERE CONVOCADO POR SU PRESIDENTE O POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION; AMBOS POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE TRES CUARTAS PARTES DE SUS MIEMBROS. 15 ARTICULO 45.- EL CONSEJO CONSULTIVO SERVIRA DE APOYO Y AUXILIO PARA LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DEL ORGANO DE GOBIERNO. EL CONSEJO CONSULTIVO SE INTEGRARA Y SESIONARA CON EL NUMERO DE MIEMBROS Y EN LA FORMA QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA, SERA QUIEN REPRESENTE EL CONSEJO CONSULTIVO Y A LOS PRODUCTORES AGRICOLAS EN EL ORGANO DE GOBIERNO, ASI TAMBIEN SE DESIGNARA A UN VICEPRESIDENTE, QUIEN PODRA SUPLIRLO. EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, DURARAN TRES AÑOS EN SUS CARGOS, CON POSIBILIDAD DE UNA REELECCION INMEDIATA. ARTICULO 46.- EL CONSEJO CONSULTIVO TENDRA POR OBJETO: I. HACER PARTICIPE A LOS PRODUCTORES Y A LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS DE LAS OPERACIONES DE LA COMISION, HACIENDO LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO EFICIENTE Y EFICAZ; II. PROPONER MECANISMOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS; III. COADYUVAR PARA MEJORAR LA SITUACION FINANCIERA DE LA COMISION; IV. FOMENTAR LA PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS; Y V. LAS DEMAS QUE LE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. ARTICULO 47.- EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA DEL ESTADO DE CHIAPAS, TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. TENER LA REPRESENTACION LEGAL DE LA COMISION CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES QUE REQUIERAN PODER O CLAUSULA ESPECIAL; II. COORDINAR LAS ACTIVIDADES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE LA COMISION; III. PROPONER AL ORGANO DE GOBIERNO SU PROGRAMA OPERATIVO ANUAL; IV. EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL ORGANO DE GOBIERNO; V. ESTABLECER RELACIONES DE COORDINACION CON LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL Y DEL SECTOR PRIVADO PARA EL TRAMITE Y ATENCION DE LAS NECESIDADES DE LOS PRODUCTORES; VI. AUTORIZAR LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO Y SOMETER A LA APROBACION DEL ORGANO DE GOBIERNO LAS EROGACIONES EXTRAORDINARIAS; VII. RENDIR EL INFORME ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION, ASI COMO UN AVANCE TRIMESTRAL DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS; 16 VIII. ASISTIR A LAS REUNIONES DEL ORGANO DE GOBIERNO CON VOZ, PERO SIN VOTO; IX. NOMBRAR Y REMOVER AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, PREVIA AUTORIZACION DEL ORGANO DE GOBIERNO; X. SOMETER A LA APROBACION DEL ORGANO DE GOBIERNO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION Y SUS MODIFICACIONES; XI. CELEBRAR LOS ACTOS JURIDICOS DE ADMINISTRACION QUE SEAN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION; Y XII. LAS DEMAS QUE EL ORGANO DE GOBIERNO, ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LE CONFIERAN. ARTICULO 48.- EL PATRIMONIO DE LA COMISION ESTARA CONSTITUIDO POR: I. LA APORTACION ECONOMICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO; II. LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE LOS SECTORES INTERESADOS; III. LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE ADQUIERA POR CUALQUIER TITULO LEGAL; IV. LOS CREDITOS QUE OBTENGAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES; V. LAS APORTACIONES DE LOS PRODUCTORES O DE LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS, DONACIONES, HERENCIAS, DERECHOS, SUBSIDIOS Y ADJUDICACIONES A FAVOR DE LA COMISION; VI. LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE TODO TIPO DE DEPENDENCIAS OFICIALES, ORGANISMOS PARTICULARES, ASOCIACIONES CIVILES, QUE BAJO CUALQUIER TITULO LEGAL SE DESTINEN PARA EL PATRIMONIO DE LA COMISION; Y VII. CON EL PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE LA PROPIA COMISION DETERMINE REALIZAR A FIN DE INCREMENTAR SU PATRIMONIO. ARTICULO 49.- LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE CUALQUIER TIPO QUE PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA COMISION HAGAN LOS PRODUCTORES, DEPENDENCIAS OFICIALES O PARTICULARES, SERAN A TRAVES DE CONVENIOS EN LOS QUE SE ESTIPULEN CLARAMENTE LOS COMPROMISOS Y CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES, LOS CUALES SERAN PROMOVIDOS POR LOS MIEMBROS DEL ORGANO DE GOBIERNO O POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION, SIENDO EN TODO CASO APROBADO POR EL ORGANO DE GOBIERNO. ARTICULO 50.- LA COMISION PODRA CELEBRAR CONTRATOS O CONVENIOS DE SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES, PREVIA AUTORIZACION DEL ORGANO DE GOBIERNO, PARA ESTUDIOS O TRABAJOS ESPECIFICOS QUE SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROGRAMAS. ARTICULO 51.- LA COMISION COORDINARA SUS ACCIONES CON LOS DEMAS SECTORES PRODUCTIVOS, A FIN DE INTEGRAR LAS ACTIVIDADES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO GENERAL DE OTORGAR ASISTENCIA TECNICA EN EL ESTADO Y CONTRIBUIR CON ESTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO. 17 ARTICULO 52.- TODAS LAS INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES, PRESTARAN SU COLABORACION A LA COMISION Y ESTA A SU VEZ INVITARA A ORGANISMOS QUE PARTICIPEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA PRODUCCION AGRICOLA DEL ESTADO. CAPITULO V DEL FOMENTO AL DESARROLLO AGRICOLA DE LAS AREAS DE RIEGO Y DRENAJE ARTICULO 53.- SE DECLARA DE INTERES PUBLICO EN EL ESTADO EL FOMENTO DE LA INVERSION EN LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, REHABILITACION Y MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y DRENAJE. ARTICULO 54.- LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS; ASI COMO LOS EJIDOS, COMUNIDADES, SOCIEDADES Y DEMAS PERSONAS QUE SEAN TITULARES O POSEEDORES DE TIERRAS AGRICOLAS, PODRAN CONSTITUIRSE CONFORME A LA LEGISLACION APLICABLE, CON EL FIN DE FOMENTAR EL DESARROLLO AGRICOLA MEDIANTE LA OPERACION, CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y DRENAJE Y DE PARTICIPAR EN COINVERSION CON LOS GOBIERNOS MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL EN LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, REHABILITACION Y MODERNIZACION DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y DRENAJE. ARTICULO 55.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA Y LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, OTORGARAN LAS FACILIDADES EN LOS TRAMITES PARA LA OBTENCION DE TITULOS DE CONCESION PARA EXPLOTAR, USAR O APROVECHAR LAS AGUAS NACIONALES O ESTATALES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA EN LAS AREAS DE RIEGO Y DRENAJE. ARTICULO 56.- LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUEDARAN SUJETAS A LAS OBLIGACIONES DEL TITULO DE CONCESION QUE SE LES OTORGUE DE ACUERDO A LA LEGISLACION APLICABLE EN LA MATERIA. ARTICULO 57.- CUANDO SE TRATE DE LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y DRENAJE NUEVA, EN COINVERSION DE RECURSOS SEAN MUNICIPALES, ESTATALES, FEDERALES O PRIVADOS; ESTA DEBERA HACERSE PREVIA CONCERTACION CON LOS PRODUCTORES, LAS ASOCIACIONES CIVILES DE USUARIOS Y EL CONSEJO DE CUENCA RESPECTIVO; LA CONCERTACION SE FORMALIZARA MEDIANTE ACUERDOS O CONVENIOS CON LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS, EN LA CUAL SE ESTABLECERAN LOS COMPROMISOS DE LAS MISMAS, DE ACUERDO A LA LEGISLACION APLICABLE EN CADA CASO. ARTICULO 58.- CON EL FIN DE INCREMENTAR GRADUAL Y PERMANENTEMENTE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y DRENAJE EN EL ESTADO, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DEBERA PROPONER DENTRO DE SU PROGRAMA ESTATAL A LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA LAS AREAS SUSCEPTIBLES DE RIEGO Y DRENAJE PARA EL MEJORAMIENTO DE LA AGRICULTURA EN LA ENTIDAD. ARTICULO 59.- TODO PROYECTO DE INVERSION RELACIONADO CON EL USO, MANEJO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS EN LA AGRICULTURA DEL ESTADO, DEBERA CONTAR INVARIABLEMENTE CON EL DICTAMEN TECNICO DEL CONSEJO DE CUENCA EN SU AREA DE INFLUENCIA. 18 ARTICULO 60.- EN EL AMBITO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, EL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA, COADYUVARA EN LA INTEGRACION Y OPERACION DE LOS CONSEJOS DE CUENCA DE LOS SISTEMAS HIDROLOGICOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 61.- LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA, ESTABLECERA LA REGIONALIZACION HIDROLOGICA DEL ESTADO DE CHIAPAS EN LAS DIFERENTES UNIDADES DE GESTION AMBIENTAL QUE LE CORRESPONDAN A NIVEL DE SISTEMAS HIDROLOGICOS, CUENCAS, SUBCUENCAS Y MICROCUENCAS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NATURALES SUELO Y AGUA; ASI COMO EL FOMENTO AL DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTAS AREAS. ARTICULO 62.- PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO AGRICOLA DE LAS AREAS DE RIEGO Y DRENAJE, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA, LAS INSTANCIAS FEDERALES CORRESPONDIENTES, ASI COMO CON LAS ASOCIACIONES CIVILES DE USUARIOS, CONSEJOS DE CUENCAS Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS; LLEVARA LA RECTORIA INSTITUCIONAL DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACION REGIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES SUELO Y AGUA, PARTICULARMENTE PARA EL FOMENTO AL DESARROLLO AGRICOLA DE LAS AREAS DE RIEGO Y DRENAJE. CAPITULO VI FITOSANIDAD ARTICULO 63.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EN COORDINACION CON LOS AYUNTAMIENTOS PROMOVERAN EN EL ESTADO LA PROTECCION Y CONSERVACION DE CULTIVOS AGRICOLAS CONTRA LA ACCION PERJUDICIAL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES. ARTICULO 64.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES COADYUVARAN EN LA DETERMINACION DE MECANISMOS ADECUADOS PARA CONTROLAR EL DESARROLLO FITOSANITARIO DE LOS CULTIVOS. ARTICULO 65.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SE COORDINARA CON AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES PARA SUPERVISAR DENTRO DE LOS LIMITES DEL ESTADO, LA MOVILIZACION Y VENTA AL PUBLICO, A EFECTO DE DETECTAR LA INTRODUCCION DE PRODUCTOS DE DESECHO COMO UNA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION LOCAL Y PARA EVITAR LA INTRODUCCION DE PLAGAS O ENFERMEDADES QUE PUEDAN AFECTAR LOS CULTIVOS O LA SALUD HUMANA. ARTICULO 66.- SE TOMARA IGUAL MEDIDA QUE EN EL ARTICULO ANTERIOR PARA LA PRODUCCION LOCAL QUE PRETENDA SER MOVILIZADA DE UNA REGION A OTRA DEL ESTADO O FUERA DE EL Y QUE PUDIERA REPRESENTAR PELIGRO DE TRANSMISION DE PLAGAS O ENFERMEDADES. ARTICULO 67.- SE DECLARA OBLIGATORIO EN EL ESTADO EL COMBATE PERMANENTE CONTRA LAS PLAGAS O ENFERMEDADES QUE PRESENTEN UNA INCIDENCIA IMPORTANTE EN LOS CULTIVOS. ARTICULO 68.- ES OBLIGACION DE LOS PRODUCTORES AGRICOLAS ACATAR LAS MEDIDAS PROFILACTICAS Y CURATIVAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EVITAR MAYOR INCIDENCIA Y PROPAGACION DE LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES. 19 ARTICULO 69.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA FOMENTARA LA CONSTITUCION DE LOS COMITES Y JUNTAS LOCALES DE SANIDAD VEGETAL, DIFUNDIENDO SUS OBJETIVOS. ARTICULO 70.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO PODRA FORMALIZAR Y PARTICIPAR EN CONVENIOS ESPECIALES CON AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES, FEDERALES Y ORGANISMOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAMPAÑAS FITOSANITARIAS. ARTICULO 71.- LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DIFUNDIRAN CON OPORTUNIDAD POR LOS MEDIOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES, LA INFORMACION Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS EN APOYO A LA PARTICIPACION Y BUEN DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ESTADO. ARTICULO 72.- SE IMPULSARA EN EL ESTADO, LA INVESTIGACION Y REPRODUCCION DE LA FAUNA BENEFICA PARA EL CONTROL BIOLOGICO Y COMBATE DE PLAGAS PERJUDICIALES A LA AGRICULTURA. TITULO CUARTO INDUSTRIALIZACION CAPITULO I DE LA INDUSTRIALIZACION ARTICULO 73. LOS PRODUCTORES AGRICOLAS POR SI SOLOS, ASOCIADOS ENTRE SI O CON EMPRESARIOS, INVERSIONISTAS, ORGANISMOS FINANCIEROS, APORTADORES DE TECNOLOGIA, COMERCIALIZADORES O CON PRESTADORES DE SERVICIOS EN ESQUEMA DE ALIANZAS ESTRATEGICAS, PODRAN CONSTITUIR CONFORME AL MARCO LEGAL VIGENTE, EMPRESAS INDUSTRIALES O AGROASOCIACIONES O ESTABLECER DIRECTAMENTE UNIDADES AGROINDUSTRIALES ORIENTADAS A APROVECHAR LOS EXCEDENTES DE PRODUCCION GENERADOS POR LA AGRICULTURA TRADICIONAL O COMERCIAL; ASI COMO LAS OPORTUNIDADES QUE OFREZCAN LOS MERCADOS REGIONAL, ESTATAL, NACIONAL E INTERNACIONAL. ARTICULO 74.- EN LA CONSTITUCION DE AGROASOCIACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, LOS PRODUCTORES PODRAN PARTICIPAR EN LA INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL, APORTANDO SUS TIERRAS DE CULTIVO CON EL VALOR COMERCIAL QUE REPORTE EL AVALUO CORRESPONDIENTE, ADEMAS DE OTRAS APORTACIONES EN EFECTIVO O EN ESPECIE QUE PUEDAN REALIZAR. ARTICULO 75.- LOS AGRICULTORES QUE POR SI SOLOS O ASOCIADOS CON OTROS AGENTES ECONOMICOS, INDUSTRIALICEN SUS PRODUCTOS Y LOS COMERCIALICEN A LOS DIFERENTES MERCADOS DE CONSUMO, DEBERAN REGISTRARSE DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LA ORGANIZACION A QUE PERTENEZCAN ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DEL ESTADO, LA QUE LES EXPEDIRA UN CERTIFICADO ANUAL QUE LOS ACREDITE COMO INDUSTRIALIZADORES Y COMERCIALIZADORES; ESE REGISTRO DEBERA REVALIDARSE DENTRO DE LOS PRIMEROS SESENTA DIAS DE CADA AÑO. CAPITULO II DE LOS APOYOS TECNICOS Y DE GESTION Y TRAMITE 20 ARTICULO 76.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO PROMOVERA LA REHABILITACION DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES INACTIVAS O EN OPERACION DEFICIENTE, ASI COMO EL DESARROLLO DE NUEVAS EMPRESAS, OTORGANDO LOS SIGUIENTES APOYOS TECNICOS DIRECTOS: I. PROMOCION Y CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES, INDUSTRIALIZADORES Y COMERCIALIZADORES QUE SATISFAGAN LOS REQUERIMIENTOS DE LA EMPRESA A INTEGRAR; II. REALIZACION POR ADMINISTRACION DE LOS PROSPECTOS DE VENTA O DE RECUPERACION PARA LAS EMPRESAS INACTIVAS O LOS PROYECTOS DE INVERSION PARA IMPULSAR LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES; III. OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA TECNICA A LA AGROINDUSTRIA EN OPERACION, EN LAS AREAS DE MERCADEO, PROVEEDURIA DE INSUMOS, PROVEEDURIA DE EQUIPOS, FINANZAS, PROCESOS Y CONTROL DE CALIDAD; IV. OTORGAMIENTO DE INFORMACION DE MERCADOS Y ASESORIA EN LA EXPORTACION DE PRODUCTOS; V. ORGANIZACION DE MISIONES COMERCIALES, ENCUENTROS DE NEGOCIOS, VISITAS DE EMPRESARIOS Y OTROS EVENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL; Y VI. LOS DEMAS QUE SEÑALE LA LEY DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO Y OTRAS DISPOSCIONES LEGALES. ARTICULO 77.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO O, EN SU CASO, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA IMPULSARA LA INSTALACION DE NUEVAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, ASI COMO LA REGULARIZACION Y CONSOLIDACION DE LAS EXISTENTES, OTORGANDO ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES APOYOS EN MATERIA DE GESTION Y TRAMITE: I. INTERVENCION PARA AGILIZAR TRAMITES Y FACILIDADES EN LA CREACION, OBTENCION Y USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS; II. ORIENTACION Y ASESORIA SOBRE TRAMITES Y REGISTROS A CUBRIR EN TODAS LAS ETAPAS DE CREACION Y CONSOLIDACION DE UNA EMPRESA; III. FORMULACION Y EVALUACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION; IV. GESTION DE APOYOS ANTE EL SISTEMA ESTATAL DE EMPLEO PARA LA CAPACITACION LABORAL DE LA EMPRESA; Y V. VINCULACION CON LA BANCA DE DESARROLLO, EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL Y OTROS FONDOS PARA GESTION DE FINANCIAMIENTO Y MERCADOS. ARTICULO 78.- EL OTORGAMIENTO DE UN APOYO TECNICO O DE GESTION Y TRAMITE DEBERA SOLICITARSE A LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO O, EN SU CASO, A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA QUIENES ANALIZARAN LA SOLICITUD Y DETERMINARAN SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, SEÑALANDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A SEGUIR. EN CASO DE IMPROCEDENCIA, LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE FUNDARA LA RESPUESTA Y LA NOTIFICARA A LOS INTERESADOS. 21 ARTICULO 79.- EL SOLICITANTE CUYA PROPUESTA HAYA SIDO RECHAZADA, PODRA PRESENTARLA NUEVAMENTE SATISFACIENDO LOS REQUISITOS QUE LA SECRETARIA RESPECTIVA LES HUBIERE SEÑALADO COMO LIMITANTES PARA EL OTORGAMIENTO DEL APOYO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 80.- LOS SOLICITANTES QUE HAYAN SIDO BENEFICIADOS CON ALGUN APOYO TECNICO O DE GESTION Y TRAMITE, PODRAN PRESENTAR NUEVA SOLICITUD ANTE LA SECRETARIA QUE CORRESPONDA, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DEL MISMO TIPO DE APOYO Y PARA EL MISMO OBJETO O MATERIA. TITULO QUINTO COMERCIALIZACION CAPITULO UNICO DE LOS MERCADOS, COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS ARTICULO 81.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, TENDRA A SU CARGO: I. PROMOVER Y CONSTITUIR EMPRESAS COMERCIALIZADORAS CON PRODUCTORES DE LA ENTIDAD, BUSCANDO CONSOLIDAR LA INVERSION ESTATAL Y ABRIR ESPACIOS PARA NUEVOS INVERSIONISTAS, IMPLEMENTANDO MECANISMOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA LA CERTIFICACION; II. FOMENTAR LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA BASICA PERMANENTE Y RENTABLE, A FIN DE REALIZAR EFICIENTEMENTE LOS PROCESOS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION; III. ELABORAR, PROMOVER Y DESARROLLAR SISTEMAS Y PROGRAMAS PARA FORTALECER LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS; IV. INSTRUMENTAR, EJECUTAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, ASI COMO LOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACION AGRICOLA; V. INTEGRAR EL PADRON DE PRODUCTORES OBJETO DE LOS APOYOS DIRECTOS AL CAMPO Y A LA COMERCIALIZACION AGRICOLA; VI. PROMOVER EL DISEÑO Y EJECUCION DE PROGRAMAS DE CAPITALIZACION, MECANIZACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA AGRICULTURA; VII. FOMENTAR LA EJECUCION DE PROYECTOS VIABLES DE RECONVERSION PRODUCTIVA AJUSTADOS A LA VOCACION DE LAS TIERRAS; VIII. CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE PROYECTOS ECOLOGICOS EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, TENDIENTES A LA UTILIZACION RACIONAL DE TIERRAS Y AGUAS QUE GARANTICEN LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DISMINUYAN SU DETERIORO; IX. PROMOVER EL DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO Y COBERTURA DE PRECIOS PARA APOYAR LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS; X. FOMENTAR, PROMOVER Y DESARROLLAR LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN LOS MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL; 22 XI. COORDINAR SUS ACTIVIDADES DE APOYO DIRECTO A PRODUCTORES CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE TENGAN ATRIBUCIONES O PARTICIPEN EN EL DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLA, ASI COMO CON LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS, CAMARAS COMERCIALES E INDUSTRIALES, INSTITUCIONES DE CREDITO Y LAS DEMAS QUE ESTEN RELACIONADAS CON EL SECTOR; XII. FOMENTAR LA ORGANIZACION Y CAPACITACION DE PRODUCTORES; XIII. COORDINAR Y, EN SU CASO, ELABORAR ESTUDIOS QUE PERMITAN DETECTAR OPORTUNIDADES Y PROBLEMAS EXISTENTES EN MATERIA DE COMERCIALIZACION AGRICOLA; XIV. FOMENTAR Y DESARROLLAR SISTEMAS DE INFORMACION DE MERCADOS AGRICOLAS NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARACTER PUBLICO Y PRIVADO, ASI COMO DIFUNDIR DICHA INFORMACION; XV. FOMENTAR LA CREACION DE SOCIEDADES DE INVERSION PARA EL SECTOR AGRICOLA, QUE APOYEN LA CONSTITUCION DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS ESPECIALIZADAS POR REGION O POR PRODUCTO, ASI COMO COORDINAR E INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION Y ASOCIACION DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES EN EL MERCADO INTERNO; XVI. PARTICIPAR COMO MEDIADOR EN LAS NEGOCIACIONES QUE SE ESTABLEZCAN ENTRE PRODUCTORES Y COMPRADORES, ASI COMO FOMENTAR LA CREACION DE ESTABLECIMIENTOS LEGALMENTE AUTORIZADOS EN LOS QUE SE PUEDAN REUNIR ESTOS PARA CONCERTAR O SUSCRIBIR OPERACIONES MERCANTILES SOBRE PRODUCTOS AGRICOLAS; XVII. EJERCER LOS RECURSOS QUE APORTEN LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, DERIVADOS DE CONVENIOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS A SU CARGO; XVIII. PROPONER MEDIDAS DE TIPO FINANCIERO QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS A SU CARGO; XIX. EVALUAR EL IMPACTO DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERNACIONAL, DERIVADO DE LOS APOYOS OTORGADOS A PRODUCTORES DE GOBIERNOS DE OTROS PAISES; XX. ESTABLECER CON LA AUTORIZACION DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, REPRESENTACIONES EN EL EXTRANJERO, EN COORDINACION CON OTRAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL O CON LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO; XXI. FUNGIR COMO ARBITRO CUANDO LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS DENUNCIEN PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO DE LOS COMPETIDORES; Y XXII. ESTABLECER CAMPAÑAS PUBLICITARIAS PARA LA PROMOCION DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA ENTIDAD EN MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL. ARTICULO 82.- LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS TENDRAN COMO OBJETIVO: 23 I. GENERAR MAYORES INGRESOS A TRAVES DE UNA MEJOR COMERCIALIZACION; II. CONCIENTIZAR A LOS PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA NECESIDAD DE ELEVAR LOS NIVELES DE CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD PARA ENFRENTAR LA APERTURA COMERCIAL; III. ESTABLECER DE COMUN ACUERDO CON LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS, LAS NORMAS DE CALIDAD COMERCIAL; IV. CUMPLIR CON TODAS LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA FITOSANITARIA Y DE COMERCIALIZACION; V. LA COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION AGRICOLA DE LA ENTIDAD, SUS DIFERENTES PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS, DERIVADOS DE ESTOS EN LOS MERCADOS; VI. ESTABLECER COMPROMISOS DE PARTICIPACION EN LAS MISIONES COMERCIALES PROMOVIENDO LOS PRODUCTOS AGRICOLAS; VII. CAPTAR Y ANALIZAR DEMANDAS EN PUNTOS ESTRATEGICOS DE LOS MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL; VIII. INVESTIGAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL TECNOLOGIAS DE PUNTA ADECUADAS A LAS NECESIDADES DE LOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y DIFUNDIRLAS ENTRE LOS MISMOS; IX. ESTABLECER LA RED DE ALIANZAS CON EMPRESAS COMERCIALES DEL INTERIOR Y EXTERIOR QUE CUENTEN CON POSICIONES EN LOS MERCADOS CON EL OBJETIVO DE APROVECHAR SU INFRAESTRUCTURA, EXPERIENCIA, FINANCIAMIENTO Y COLABORACION EN LA APLICACION DIRECTA DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD, EMPAQUE Y ETIQUETADO EXIGIDOS; X. ESTABLECER PROGRAMAS QUE ORIENTEN A LOS PRODUCTORES DE LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR LOS MERCADOS DE CONSUMO NACIONAL E INTERNACIONAL; XI. ESTABLECER LOS ACUERDOS NECESARIOS CON LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN LA IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LOS MERCADOS LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL Y DETERMINAR SU POTENCIAL PUBLICANDO EL RESULTADO DE LOS ANALISIS; XII. PROPORCIONAR SERVICIOS DE ORIENTACION LEGAL, INTELIGENCIA COMERCIAL, ASESORIA EN NEGOCIOS NACIONALES Y CAPACITACION A LOS PRODUCTORES AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES DE LA ENTIDAD; XIII. PROPORCIONAR SERVICIOS PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS, COMO LA BUSQUEDA DE MERCADOS, ATENCION DE NORMAS NO ARANCELARIAS Y GESTION DE TRAMITES RELATIVOS A CERTIFICACION DE ORIGEN, PEDIMENTOS DE EXPORTACION, VISAS, FORMALIZACIONES CONSULARES DE DOCUMENTOS, ENTRE OTROS; Y XIV. ELABORAR PROPUESTAS DE OPCIONES PARA EL MOVIMIENTO EFICAZ DE LAS MERCANCIAS, CONSIDERANDO LOS ASPECTOS DE EMPAQUE, TIEMPOS, RUTAS, COSTOS, FLETES Y OTROS ASPECTOS LOGISTICOS. 24 ARTICULO 83.- A EFECTO DE AMPLIAR LA PERSPECTIVA ACTUAL DEL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS Y BUSCAR UN MAYOR BENEFICIO Y DIVERSIFICACION DE MERCADO A LOS CUALES PUEDAN CONCURRIR LOS PRODUCTORES DE LA ENTIDAD, SE PODRAN ACREDITAR CONSULTORIAS ESPECIALIZADAS, LOS CUALES ASESORARAN, ORIENTARAN E INDICARAN LOS REQUERIMIENTOS, REQUISITOS Y DISPONIBILIDADES DEL MERCADO ESTATAL, NACIONAL E INTERNACIONAL. ARTICULO 84.- LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS AL FORMULAR SUS PROSPECTOS DE VENTA O DISTRIBUCION DE SUS PRODUCTOS A LOS MERCADOS, DEBERAN ASUMIR EL COMPROMISO DE PROVEER LO NECESARIO Y TOMAR LAS MEDIDAS EFICACES QUE ASEGUREN LAS NECESIDADES DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN EL ESTADO, DE TAL MANERA, QUE SUS PRODUCTOS NO ESCASEEN NI ELEVEN INMODERADAMENTE LOS PRECIOS. TITULO SEXTO DE LAS ORGANIZACIONES CAPITULO I DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS ARTICULO 85.- LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS SE CONFORMARAN CON UN MINIMO DE DIEZ PRODUCTORES, CONSTITUIDOS MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA QUE LES ACREDITE PERSONALIDAD JURIDICA Y FACULTADES DE ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y CONTAR CON ANTECEDENTES REGISTRABLES DE LA PROPIEDAD, COMERCIO, AGRARIO Y MUNICIPAL, TENIENDO COMO OBJETO PROMOVER EL DESARROLLO AGRICOLA Y VELAR POR LOS INTERESES DE SUS ASOCIADOS. ARTICULO 86.- LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS TENDRAN COMO FINALIDAD: I. GESTIONAR Y PROMOVER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PLANES Y PROGRAMAS, ASI COMO APOYOS DIRECTOS PARA SUS ASOCIADOS CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PRODUCCION AGRICOLA DE LAS REGIONES Y LA ECONOMIA DE LOS PRODUCTORES AGRICOLAS; II. PROMOVER Y FOMENTAR ENTRE SUS ASOCIADOS LA APLICACION DE SISTEMAS, METODOS, TECNICAS Y TRANSFERENCIAS TECNOLOGICAS ADECUADAS PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACION DE LA AGRICULTURA EN LAS DIFERENTES REGIONES SOCIOECONOMICAS DE LA ENTIDAD; III. REPRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES A SUS ASOCIADOS, ASI COMO PROPONER MEDIDAS QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE SUS INTERESES; IV. FOMENTAR LA CAPACITACION Y ESPECIALIZACION DE LOS PRODUCTORES EN SU RAMO, PARA ELEVAR SU PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD; V. OTORGAR O SOLICITAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CAPACITACION, ASESORIA TECNICA, JURIDICA, CONTABLE, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA A SUS REPRESENTADOS; VI. GESTIONAR CREDITOS ANTE LAS DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES PARA SUS ASOCIADOS, A FIN DE IMPULSAR LA AGRICULTURA; 25 VII. FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y SU INTERACCION CON OTRAS ACTIVIDADES INHERENTES AL SECTOR; VIII. ELABORAR LA ESTADISTICA REGIONAL DE SU RAMO AGRICOLA; IX. FUNGIR COMO ORGANO DE CONSULTA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES; X. ESTIMULAR Y FOMENTAR TODA ACCION QUE REALICEN SUS ASOCIADOS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO; XI. PROMOVER ENTRE SUS ASOCIADOS LA UTILIZACION DE LOS MECANISMOS QUE ESTABLEZCAN LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA EL FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD AGRICOLA Y PROPORCIONARLES PARA ESE EFECTO LA ASESORIA NECESARIA PARA QUE SE ORGANICEN EN EMPRESAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES EN PARTICIPACION Y UNIDADES DE AGRUPACION, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES; XII. FOMENTAR ENTRE SUS ASOCIADOS LOS MECANISMOS DE AHORRO E INVERSION PARA LA DEBIDA COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGRICOLAS; XIII. ADQUIRIR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS FINES; XIV. PROMOVER Y APOYAR EL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD AGRICOLA, REALIZANDO EN SU CASO, LOS TRAMITES RESPECTIVOS; XV. PROMOVER LA DIFUSION DEL USO Y LA EXPLOTACION DE PATENTES, MARCAS Y FRANQUICIAS, ASI COMO APOYAR A LOS PRODUCTORES EN LOS TRAMITES DE SU REGISTRO Y CONTRATACION EN SU CASO; XVI. PROMOVER LA CONSTITUCION DE INSTITUCIONES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DEDICADOS A LA INVESTIGACION Y APOYARLOS EN LA REALIZACION DE SUS FUNCIONES; Y XVII. REALIZAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE SEÑALEN SUS ESTATUTOS Y LAS QUE SE DERIVEN DE LA NATURALEZA PROPIA DE LAS ORGANIZACIONES. ARTICULO 87.- LOS PRODUCTORES QUE SE ASOCIEN EN ORGANIZACIONES AGRICOLAS DE CARACTER MUNICIPAL O REGIONAL, YA SEAN MIXTAS O ESPECIALIZADAS; TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES: I. HACER USO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS; II. ASISTIR Y VOTAR EN LAS ASAMBLEAS; III. EJERCER LOS CARGOS DE REPRESENTACION Y COMISIONES QUE LES SEAN ASIGNADAS; Y IV. CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA. ARTICULO 88.- LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS Y LAS QUE SE INTEGREN CON APEGO A ESTA LEY PODRAN FORMAR PARTE DE LA UNION AGRICOLA ESTATAL. 26 CAPITULO II DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS EN LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS ARTICULO 89.- LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS PODRAN ESTABLECER TODAS LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS QUE ESTIME CONVENIENTE SU COMITE DIRECTIVO, ASI COMO CUANDO SEA SOLICITADO POR EL CINCUENTA POR CIENTO MAS UNO DE SUS MIEMBROS SEGUN CORRESPONDA, MISMAS QUE LLEVARAN REGISTRO DE LOS SOCIOS QUE INTEGREN CADA SECCION. ARTICULO 90.- LA INSCRIPCION ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS POR CULTIVO, SE REALIZARA CADA CICLO AGRICOLA A MAS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA LIMITE AUTORIZADA PARA LA SIEMBRA DE LOS CULTIVOS QUE COMPRENDA LA SECCION ESPECIALIZADA DE QUE SE TRATE. LA INSCRIPCION EN LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS PARA LOS CULTIVOS PERENNES, ASI COMO DE LAS ESPECIALIZADAS, SE REALIZARA EN LOS TERMINOS UNIFORMES QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS ESTATUTOS DE CADA ORGANIZACION, LLEVANDO PARA TAL EFECTO LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. LA INSCRIPCION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO ESTARA CONDICIONADO A LA OFERTA Y DEMANDA EXISTENTE EN EL MERCADO. ARTICULO 91.- LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN ACTUALIZARSE AL VENCIMIENTO DE LOS CICLOS PRODUCTIVOS. ARTICULO 92.- LA COORDINACION DE LOS TRABAJOS DE CADA SECCION ESPECIALIZADA ESTARA A CARGO DE UN MINIMO DE TRES DELEGADOS DESIGNADOS POR SU ASAMBLEA QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO VIGENTE A LA FECHA DE DESIGNACION Y RATIFICADOS POR EL COMITE DIRECTIVO DE LA ORGANIZACION. ARTICULO 93.- LOS CARGOS DE DELEGADOS DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS SERAN HONORIFICOS. ARTICULO 94.- LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS SERAN AUTONOMAS DENTRO DE LA ORGANIZACION PARA TRATAR Y RESOLVER LOS ASUNTOS QUE SE RELACIONAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL INTERES DE SU ESPECIALIDAD. LOS ASUNTOS DE CADA CULTIVO EN PARTICULAR O ACTIVIDAD, SE DECIDIRAN POR LA ASAMBLEA SECCIONAL INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE POR LOS PRODUCTORES DEL CULTIVO DE QUE SE TRATE O DE LA RAMA AGRICOLA ESPECIALIZADA Y OBLIGAN A TODAS LAS CLASES DE SOCIOS DE LA SECCIONAL, AUSENTES Y DISIDENTES. ARTICULO 95.- LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES SERAN EJECUTADAS POR EL COMITE DIRECTIVO. CUANDO DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS CONSIDERE QUE ALGUNA DECISION INVADE LAS ATRIBUCIONES O AFECTA LOS INTERESES DE CUALQUIER OTRA SECCION O AL INTERES GENERAL DE LA ORGANIZACION, SUSPENDERA SU EJECUCION HASTA QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION RESUELVA LA VALIDEZ DE LA DECISION. ARTICULO 96.- LOS DELEGADOS DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE CADA ORGANIZACION AUXILIARAN AL COMITE DIRECTIVO EN LA EJECUCION DE LOS 27 ACUERDOS TOMADOS POR SUS ASAMBLEAS SECCIONALES DE LA PROPIA ORGANIZACION Y DE LA UNION AGRICOLA ESTATAL. CAPITULO III DE LA UNION AGRICOLA ESTATAL ARTICULO 97.- LA UNION AGRICOLA ESTATAL QUE SE CONSTITUYA DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY, SE INTEGRARA CON UN MINIMO DE DIEZ ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS QUE SE ENCUENTREN FUNCIONANDO EN EL ESTADO. DICHA UNION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, ASI COMO ACTA CONSTITUTIVA PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO PUBLICO E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. ARTICULO 98.- PODRAN ADHERIRSE A LA UNION AGRICOLA ESTATAL TODAS AQUELLAS ORGANIZACIONES QUE ASI LO DETERMINEN, HABIENDO OBTENIDO ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9, FRACCION IX DE LA PRESENTE LEY. ARTICULO 99.- LA UNION AGRICOLA ESTATAL TENDRA SU DOMICILIO LEGAL EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CAPITAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 100.- LA UNION AGRICOLA ESTATAL, TENDRA COMO FINALIDAD: I. FOMENTAR Y DESARROLLAR LA AGRICULTURA Y LA INTERACCION DE ESTA CON LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL SECTOR; II. CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA ENTIDAD Y PARTICULARMENTE DE LA POBLACION RURAL; III. ESTUDIAR LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DEL ESTADO, CON EL OBJETO DE EQUILIBRAR LA PRODUCCION Y ESTIMULAR EL CONSUMO; IV. SER ORGANO DE CONSULTA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES, SOBRE LAS NECESIDADES DE LOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES AGRICOLAS; V. PROCURAR LA COORDINACION DE SUS ORGANIZACIONES ASOCIADAS Y LA MUTUA COOPERACION ENTRE ELLAS PARA LA REALIZACION DE SUS FINES; VI. ESTABLECER Y MANTENER RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES AFINES DEL PAIS Y DEL EXTRANJERO Y, EN SU CASO, DESIGNAR ANTE ELLAS LAS REPRESENTACIONES CORRESPONDIENTES; VII. ACTUAR COMO MEDIADOR EN LOS CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE SUS ORGANIZACIONES; VIII. PROMOVER ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS DE BENEFICIO PARA LOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES AGRICOLAS; IX. PROMOVER CONJUNTAMENTE CON SUS ORGANIZACIONES ASOCIADAS SISTEMAS DE ASISTENCIA TECNICA QUE PERMITAN A LOS PRODUCTORES ADOPTAR NUEVAS TECNOLOGIAS PARA ELEVAR LOS NIVELES DE PRODUCTIVIDAD EN EL APROVECHAMIENTO AGRICOLA; 28 X. FOMENTAR CONJUNTAMENTE CON SUS ORGANIZACIONES LA GENERACION DE VALOR AGREGADO A LA PRODUCCION PRIMARIA APROVECHANDO LAS VENTAJAS COMPARATIVAS PARA SU EXPORTACION; XI. PROPICIAR Y FOMENTAR MECANISMOS DE COOPERACION Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS ORGANIZACIONES ASOCIADAS Y CON OTROS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES AGRICOLAS, A EFECTO DE BRINDAR A ESTOS LOS SERVICIOS Y ASISTENCIA TECNICA NECESARIA; XII. ADQUIRIR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS FINES; XIII. CONTAR CON INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA PRESTAR SERVICIOS INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES; XIV. CONCENTRAR LA ESTADISTICA AGRICOLA ELABORADA POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS Y RECABAR INFORMACION NACIONAL E INTERNACIONAL PARA COMPLEMENTARLA; XV. RECABAR LAS PROPUESTAS QUE FORMULEN LAS ORGANIZACIONES ASOCIADAS PARA PLANEAR LA PRODUCCION AGRICOLA Y ESTABLECER LINEAMIENTOS FUNDADOS EN ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS Y AGROCLIMATOLOGICOS PARA QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA AGRICOLA QUE CORRESPONDAN; XVI. COADYUVAR CON LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO EN LA ELABORACION, INTEGRACION, IMPLEMENTACION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO AGRICOLA A NIVEL MUNICIPAL, ESTATAL Y NACIONAL; XVII. PROPONER PROYECTOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AGRICOLA ANTE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES; XVIII. ANALIZAR LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS, A FIN DE COADYUVAR EN LA OBTENCION DE MEJORES CONDICIONES DE COMERCIALIZACION; XIX. REPRESENTAR A SUS ORGANIZACIONES ASOCIADAS ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS NACIONAL E INTERNACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LEGISLACION CORRESPONDIENTE; XX. PROMOVER CONJUNTAMENTE CON LAS ORGANIZACIONES SISTEMAS DE ASISTENCIA TECNICA QUE PERMITAN A LOS PRODUCTORES ADOPTAR NUEVAS TECNOLOGIAS PARA ELEVAR LOS NIVELES DE PRODUCTIVIDAD EN EL APROVECHAMIENTO AGRICOLA; XXI. PROMOVER Y CONSTITUIR EMPRESAS INTEGRADORAS DE PRODUCTORES, PARA VINCULAR LA PRODUCCION ESTATAL CON LOS MERCADOS NACIONAL E INTERNACIONAL; Y XXII. LAS DEMAS QUE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LE CONFIERAN. CAPITULO IV 29 DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION Y VERIFICACION ARTICULO 101.- LA UNION AGRICOLA ESTATAL CONSTITUIRA UN ORGANISMO DE CERTIFICACION QUE SE INTEGRARA CON SUS CORRESPONDIENTES UNIDADES DE CERTIFICACION Y DE VERIFICACION, CUYA NATURALEZA JURIDICA SERA UNA ASOCIACION CIVIL, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION Y CON LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL. EL DOMICILIO DEL ORGANISMO SERA EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CAPITAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUDIENDO ESTABLECER REPRESENTACIONES EN LOS LUGARES QUE ESTIME CONVENIENTES. ARTICULO 102.- LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO SERA SU ORGANO RECTOR Y ESTARA CONSTITUIDO POR: I. UN PRESIDENTE; II. UN SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS; III. UN TESORERO; Y IV. UN VOCAL CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. ARTICULO 103.- LA JUNTA DIRECTIVA SERA DESIGNADA CADA TRES AÑOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA UNION AGRICOLA ESTATAL DE ENTRE LOS SOCIOS QUE LA INTEGRAN CON EXCEPCION DEL PRESIDENTE QUE DEBERA SER UNA PERSONA QUE NO TENGA VINCULO CON CUALQUIERA DE LOS AGENTES ECONOMICOS INVOLUCRADOS EN LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS. ARTICULO 104.- LA JUNTA DIRECTIVA NOMBRARA A UN DIRECTOR GENERAL Y A LOS DIRECTIVOS DE LAS AREAS QUE CONFORMEN EL ORGANISMO Y QUE ESTOS NO TENGAN NINGUN VINCULO CON CUALQUIERA DE LOS AGENTES ECONOMICOS INVOLUCRADOS EN LA PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS. ARTICULO 105.- EL ORGANISMO DE CERTIFICACION, TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I. EXPEDIR A PETICION DE PARTE, CERTIFICADOS FITOSANITARIOS Y DICTAMENES DE CALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; II. EXPEDIR A LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS EL SELLO DE CALIDAD QUE ACREDITA QUE EL PRODUCTOR QUE LO OSTENTA CUMPLE CON LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS AVALANDO LA CALIDAD PREVISTA; III. VERIFICAR, A PETICION DE PARTE, EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN LA MATERIA QUE SE APROBO ABSTENIENDOSE DE VERIFICAR EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTA UN BENEFICIO PROPIO E INTERES DIRECTO; IV. PRESTAR LOS SERVICIOS Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES QUE SE INDIQUEN EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS CORRESPONDIENTES DONDE OBTUVO LA APROBACION; 30 V. EXPEDIR DOCUMENTACION OFICIAL, CERTIFICADOS FITOSANITARIOS Y DICTAMENES A TRAVES DE UNIDADES DE VERIFICACION Y DE CERTIFICACION, EXCLUSIVAMENTE EN LA MATERIA QUE SE APROBARON; Y MANEJAR BAJO ESTRICTO CONTROL DICHA DOCUMENTACION; VI. PRESENTAR UN INFORME MENSUAL A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE HA DESARROLLADO Y DE LOS DOCUMENTOS QUE HA EXPEDIDO; VII. COMUNICAR DE INMEDIATO A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ACERCA DE LA EXISTENCIA DE ALGUNA ENFERMEDAD O PLAGA, QUE DE ACUERDO CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SEAN DE NOTIFICACION OBLIGATORIA; VIII. PRESTAR LOS SERVICIOS DE APROBACION CUANDO LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SE LO REQUIERA Y EN CASOS DE EMERGENCIA FITOSANITARIA; IX. CERTIFICAR Y VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DE ACUERDO A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ASI COMO AQUELLAS QUE SE DESARROLLEN EN MATERIA DE EMPAQUE, INFORMACION COMERCIAL Y EN PARTICULAR DE LA NORMA DE CALIDAD DE EXCELENCIA RESPECTIVA PARA CADA PRODUCTO; X. EXPEDIR EL SELLO DE CALIDAD, QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO EN LOS ESTANDARES FITOSANITARIOS Y DE CALIDAD RESPECTIVOS; Y XI. LAS DEMAS QUE DEBA REALIZAR DE ACUERDO A LAS LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS, ACUERDOS, DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS O RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES DEDICADOS A LA NORMALIZACION. ARTICULO 106.- EL COSTO DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONE EL ORGANISMO DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN TERMINOS DE ESTE ORDENAMIENTO SERAN CUBIERTOS POR EL SOLICITANTE. TITULO SEPTIMO DE LOS ESTIMULOS CAPITULO I DE LOS SUBSIDIOS ARTICULO 107.- LOS SUBSIDIOS SE CONCEDERAN DIRECTAMENTE A LOS PRODUCTORES AGRICOLAS, LOS QUE ESTARAN SUJETOS A REVISION CADA AÑO Y DEPENDERA DE LA LEY DE EGRESOS, A LOS ACUERDOS Y CONVENIOS QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO CELEBRE CON LA FEDERACION U OTRAS INSTANCIAS. ARTICULO 108.- LOS SUBSIDIOS SERAN ORIENTADOS A ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD, A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LOS PRODUCTORES Y SUS FAMILIAS, LA CUAL PODRA SER A TRAVES DE: 31 I. LA ELEVACION DE LA EDUCACION Y EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS, MISMA QUE PODRA SER POR MEDIO DE LA EDUCACION NO FORMAL O INSTITUCIONAL DE LOS HIJOS DE LOS PRODUCTORES; II. LA CAPACITACION E INVESTIGACION; III. LA ADOPCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS; Y IV. LA ELABORACION DE PROYECTOS. ARTICULO 109.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA EN COORDINACION CON EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA SERAN RESPONSABLES DE ELABORAR, VALIDAR, ACTUALIZAR, RESGUARDAR Y PUBLICAR EL PADRON DE PRODUCTORES BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS. ARTICULO 110.- LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA PRESENTARA AL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA SU PROGRAMA ANUAL DE SUBSIDIOS POR REGIONES Y POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA. ARTICULO 111.- UNA VEZ APROBADO EL PROGRAMA POR EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA LOS SUBSIDIOS SE OTORGARAN A TRAVES DE DISTINTOS INSTRUMENTOS. LA RELACION DE BENEFICIARIOS SE DARA A CONOCER EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EN LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA LOCALIDAD DE QUE SE TRATE Y EN LOS ESTRADOS DE LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES. ARTICULO 112.- ESTOS INSTRUMENTOS TENDRAN VALIDEZ EN TODO EL ESTADO Y NO PODRAN TENER VIGENCIA POR MAS DE UN AÑO DESDE EL MOMENTO DE SU EMISION. DICHOS INSTRUMENTOS SERAN PERSONALES E INTRANSFERIBLES. ARTICULO 113.- SI AL VENCERSE EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR NO SE HUBIERE HECHO SU APLICACION, LA SECRETARIA RESPONSABLE ARREGLARA SU REVALIDACION, SI ESTA ES JUSTIFICABLE. CAPITULO II DE LOS FONDOS ARTICULO 114.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO EN COORDINACION CON LOS AYUNTAMIENTOS, PROMOVERA ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS LA CONSTITUCION DE: I. FONDO DE ASEGURAMIENTO; II. FONDO DE CREDITO Y GARANTIA; III. FONDO PARA COBERTURA DE PRECIOS; Y IV. OTROS FONDOS EN BASE A LAS NECESIDADES DE LAS ORGANIZACIONES. ARTICULO 115.- CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS DECIDIRA EN ASAMBLEA GENERAL LA CONSTITUCION DE FONDOS Y DE SER PROCEDENTES SE FIJARAN LOS PORCENTAJES QUE DEBAN ASIGNARSE A CADA UNO DE LOS PRODUCTOS Y LA CUOTA QUE SE DESTINE PARA CREAR CADA UNO DE LOS FONDOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ARTICULO 116.- EL FONDO DE ASEGURAMIENTO TENDRA COMO OBJETIVO: 32 I. CUBRIR PERDIDAS PARCIALES O TOTALES POR SINIESTROS DE TIPO CLIMATOLOGICOS O BIOLOGICOS; Y II. DISPERSAR LOS RIESGOS CONTRATANDO LOS SERVICIOS DE REASEGURO. ARTICULO 117.- EL FONDO DE CREDITO Y GARANTIA TENDRA COMO OBJETIVO: I. DAR ACCESO AL FINANCIAMIENTO A PRODUCTORES Y PROPICIAR LA INTEGRACION HORIZONTAL Y VERTICAL DE LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS; II. GARANTIZAR LA RECUPERACION OPORTUNA DE LOS FINANCIAMIENTOS E INVERSIONES QUE RECIBAN LOS PRODUCTORES; Y III. FOMENTAR LA CAPACITACION DE LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRICOLAS. ARTICULO 118.- EL FONDO PARA COBERTURA DE PRECIOS TENDRA COMO OBJETIVO: I. REDUCIR EL RIESGO ASOCIADO AL PRECIO DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS; II. GESTIONAR SERVICIOS DE COMPRA DE OPCIONES EN EL MERCADO DE FUTUROS, QUE PERMITA ASEGURAR UN MEJOR PRECIO DE VENTA; Y III. RESPALDAR A LAS AGROEMPRESAS EN SU PROCESO DE COMERCIALIZACION. CAPITULO III DE LOS CREDITOS ARTICULO 119.- LOS COMITES DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES AGRICOLAS SERAN LOS ORGANOS DE COMUNICACION ENTRE EL SOCIO INDIVIDUAL, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LAS QUE SE FUNDEN CON RECURSOS DE LOS MISMOS PRODUCTORES, PARA TODO LO RELACIONADO A OBTENCION Y APLICACION DE CREDITOS. EL SOLICITANTE PRESENTARA A LA ORGANIZACION QUE PERTENEZCA SU PETICION POR ESCRITO, LA QUE DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS QUE DETERMINE LA INSTITUCION FINANCIERA. TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS CAPITULO UNICO RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 120.- LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA APLICACION DE ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y DISPOSICIONES QUE DE ELLA EMANEN, PODRAN SER IMPUGNADOS POR LOS INTERESADOS, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU NOTIFICACION. ARTICULO 121.- EL RECURSO DE INCORFORMIDAD SE INTERPONDRA POR ESCRITO ANTE EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA QUE HUBIERE DICTADO LA RESOLUCION IMPUGNADA, PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, EN CUYO CASO SE TENDRA COMO FECHA DE PRESENTACION LA DEL DIA EN QUE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE SE HAYA DEPOSITADO EN EL SERVICIO POSTAL MEXICANO. ARTICULO 122.- EN EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONGA EL RECURSO SE SEÑALARA: 33 I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE Y, EN SU CASO, EL DE LA PERSONA QUE PROMUEVA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION, ACREDITANDO DEBIDAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECE SI ESTA NO SE TENIA JUSTIFICADA ANTE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA EL ASUNTO; II. LA FECHA EN QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTE EL RECURRENTE, QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION RESPECTIVA; III. EL ACTO O RESOLUCION QUE SE IMPUGNA; IV. LOS AGRAVIOS QUE, A JUICIO DEL RECURRENTE, LE CAUSE LA RESOLUCION O ACTO IMPUGNADO; V. LA MENCION DE LA AUTORIDAD QUE HAYA DICTADO LA RESOLUCION U ORDENADO O EJECUTADO EL ACTO; Y VI. LOS DOCUMENTOS QUE EL RECURRENTE OFREZCA COMO PRUEBA; ARTICULO 123.- AL RECIBIR EL RECURSO, LA AUTORIDAD DEL CONOCIMIETO VERIFICARA SI ESTE FUE INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA ADMITIÉNDOLO A TRAMITE O RECHAZÁNDOLO. EN CASO DE ADMISION, DECRETARA LA SUSPENSION SI FUERA PROCEDENTE Y DESAHOGARA LAS PRUEBAS QUE PROCEDAN EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL PROVEIDO DE ADMISION. ARTICULO 124.- CONCLUIDO EL DESAHOGO DE PRUEBAS, SI LAS HUBIERE, SE DICTARA RESOLUCION EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE DIEZ DIAS HABILES, EN LA QUE SE CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE LA RESOLUCION RECURRIDA O EL ACTO IMPUGNADO, NOTIFICADO PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO. ARTICULO 125.- NO PROCEDERA LA SUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO CUANDO SE AFECTE EL INTERES PUBLICO. ARTICULO 126.- EN LO RELATIVO A LA INTERPRETACION, SUSTANCIACION Y DECISION DEL RECURSO QUE CONTEMPLA ESTA LEY, SE APLICARA SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL CODIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 127.- CONTRA LA RESOLUCION INTERPUESTA QUE PONGA FIN AL RECURSO DE INCONFORMIDAD, SON PROCEDENTES LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO.- PARA LOS EFECTOS QUE CONTRAE ESTA LEY, SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE ESTEN EN VIGOR Y QUE SE OPONGAN A LA MISMA. ARTICULO TERCERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO DEBERA DE EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ESTA LEY EN UN TERMINO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS HABILES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO. 34 ARTICULO CUARTO.- EL CONSEJO ESTATAL AGRICOLA, LA COMISION PARA LA ASISTENCIA TECNICA AGRICOLA DEL ESTADO DE CHIAPAS, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS, LA UNION AGRICOLA ESTATAL, DEBERAN QUEDAR CONSTITUIDOS EN UN TERMINO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS HABILES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. ARTICULO QUINTO.- LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRICOLAS QUE SE ENCUENTREN CONSTITUIDAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY PODRAN OBTENER LOS BENEFICIOS QUE LA MISMA ESTABLECE DEBIÉNDOSE REGISTRAR ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DEL ESTADO EN UN TERMINO NO MAYOR DE SESENTA DIAS HABILES. EL EJECUTIVO DEL ESTADO, DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SÉ DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.- D.P. C. ALEJANDRO GARCIA RUIZ.- D.S. C. EDDIE CRUZ MANZUR.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ROBERTO ALBORES GUILLEN, GOBERNADOR DEL ESTADO.- ARELY MADRID TOVILLA, SECRETARIA DE GOBIERNO.- LIBRADO DE LA TORRE GONZALEZ, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- JACINTO ROBLES RAMIREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO.- ROMEO ORANTES GORDILLO, SECRETARIO DE ECOLOGIA, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- RUBRICAS. * SE EXPIDE EL 30 DE JULIO DE 1998, PROMULGADA EL 06 DE AGOSTO DE 1998 Y PUBLICADO BAJO DECRETO #338, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #043 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1998.