Ley de Ingresos para el Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÙMERO 005, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2024. Secretaría General de Gobierno y Mediación Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 053 Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Novena Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 053 La Honorable Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y con base a la siguiente: Exposición de Motivos El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo al pacto federal. Que el segundo piso de la Cuarta Transformación debe ser construido por el pueblo y para el pueblo, trabajando juntas y juntos para cumplir con el anhelo de justicia social que ha caracterizado el inicio del movimiento de transformación que dio inicio en 2018. Que la presente Administración Estatal tiene sus cimientos en el Humanismo, siendo una teoría que interpreta al Estado desde la óptica de las bases sociales, el cual permite no solo recoger los valores fundamentales de las tres transformaciones anteriores, sino identificar las causas y origen que enfrentaron dichas transiciones. Por lo anterior, los principios de política social y económica seguirán siendo el eje central de la administración y de los cuales se derivan la disciplina financiera y fiscal, principios que deben permanecer en cada una de las acciones para continuar con el proceso de construcción y consolidación del segundo piso de la Cuarta Transformación. Contrario a los modelos neoliberales del pasado, se continuará con un modelo de economía moral, con finanzas públicas sanas, basada en fundamentos macroeconómicos y sobre todo orientada a reducir de manera histórica los índices de pobreza de la Entidad. Para ello, en materia tributaria resulta indispensable redoblar esfuerzos para que el cobro de contribuciones sea justo, equitativo y proporcional. Con ello el actual gobierno pretende mejorar la captación de los ingresos, a través de propuestas innovadoras, eficientes; apoyándose de la tecnología como instrumento para facilitar la recaudación, combatir la evasión fiscal y fortaleciendo la capacidad y eficiencia del aparato estatal de fiscalización y vigilancia en el cumplimiento de contribuciones. En esas circunstancias los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2025 – en adelante CGPE25 - se establece un marco de referencia sobre las perspectivas económicas y las finanzas públicas de México, destacando la importancia de la planeación económica basada en criterios de sostenibilidad fiscal y estabilidad macroeconómica, en los que se efectúa el estudio panorama mexicano de la actividad económica y las finanzas públicas para el cierre de 2024 y el 2025. Reflejan el impacto de las políticas orientadas a fortalecer el mercado interno, reducir la desigualdad y consolidar a México como un destino atractivo para la inversión. Los CGPE25 se enfocan en la estabilidad macroeconómica a través de una conducción responsable y eficiente de las finanzas públicas, y en apego a los principios de equilibrio y responsabilidad. De esta manera, el Gobierno Federal continuará ejerciendo un presupuesto equitativo y con prudencia fiscal, a la par que se continúan fortaleciendo las fuentes de ingresos para orientar recursos al combate de las desigualdades sociales, económicas y regionales, así como a proyectos de inversión en materias energética y de conectividad, con miras a un mayor dinamismo económico con base en los fundamentos de un mercado interno robusto, fortalecido por el consumo privado y mayores niveles de inversión pública y privada. En los CGPE25 para el cierre de 2024, se espera que la actividad económica continúe su recuperación, con lo cual para el ejercicio fiscal 2025 se tendría una expansión entre el 2.1% - 2.3% anual para todo el año, en el escenario donde todos los factores internos y externos contribuyan de manera positiva. Se prevé un precio menor del petróleo (57.8 dólares por barril) dado el recobro de la dinámica de la demanda global; por lo que se mantendrá un escenario de 3.5% de inflación derivado de las expectativas estimadas por el Banco de México (4.3% para el cierre del 2024 y 3.8% para el ejercicio fiscal 2025) El Ejecutivo del Estado continuará consolidando finanzas sanas en el ejercicio fiscal 2025 a través de la administración de las contribuciones, con honestidad y transparencia, manejándolas con austeridad, responsabilidad y ética, asimismo, se refrenda el compromiso de mejorar la eficiencia recaudatoria y la fiscalización, para reforzar la recaudación de los impuestos y derechos, para lograr mayores recursos y elevar el nivel de los coeficientes en las participaciones fiscales y los recursos transferidos por la Federación, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En el presente Decreto se consideran las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas y postulados del Consejo Nacional de Armonización Contable, el Clasificador por Rubro de Ingresos y los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, puntualizando que las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyen no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el ejercicio fiscal 2025. 1.- PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS. 1.1. Para la proyección de los ingresos por transferencias de carácter federal, se consideró el marco legal aplicable a las Participaciones y Aportaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas, así como la siguiente información: a) Indicadores macroeconómicos señalados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, tales como el Producto Interno Bruto (PIB), inflación, tasa de interés, precio del petróleo, plataforma de producción crudo del petróleo y porcentaje del PIB con relación a las Participaciones. Marco macroeconómico 2024-2025 (Cifras estimadas) b) Se consideraron además las disposiciones y programas establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobados por el Congreso de la Unión, ambos para el Ejercicio Fiscal 2025. c) Se considera la Recaudación Federal Participable aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, por un monto de 4 billones 892 mil 179.6 millones de pesos, con lo cual se estimaron las participaciones federales, en observancia a lo contemplado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 5, segundo párrafo que a la letra dice: Artículo 5.-… Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. 1.2.- INGRESOS DE ORIGEN ESTATAL. Para la proyección de los ingresos de carácter estatal, se consideró el marco legal aplicable, como lo es la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y su Reglamento, además de la siguiente información: a) En Impuestos: se tomó como base el comportamiento de los ingresos de ejercicios anteriores y la inflación pronosticada para el ejercicio 2025. Conceptos 2024 2025 PIB Crecimiento % real (Rango) 1.5, 2.5 2.0, 3.0 Inflación promedio % 4.7 3.8 Tipo de cambio nominal promedio (pesos por dólar) 18.2 18.7 Tasa de Interés % (Nominal promedio) 10.7 8.9 Petróleo, precio promedio (dólares / barril) 70.7 57.8 Plataforma de producción promedio (mbd) 1,877.0 1,891.0 Participaciones (Porcentaje del PIB) 3.7 3.7 b) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Se consideran los recursos retenidos a los trabajadores por concepto de cuotas sindicales del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas. c) En Derechos: se consideró la información proporcionada por las Dependencias en base a los servicios y tarifas que ofrecen a los contribuyentes, además se incluyó un incremento pronosticado de acuerdo con el número de trámites que otorgan. d) En Productos: se proyectan con base a las condiciones del mercado financiero, las tasas de interés y los montos de colocación de los recursos estatales y federales en los mercados financieros. e) En Aprovechamientos: se consideró el comportamiento de la captación de ingresos por Remanentes del Fideicomiso del Proceso de Bursatilización del Impuesto sobre Nóminas, así como los demás ingresos que se obtengan por organismos descentralizados que se clasifican en este apartado. f) Los Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: las cifras estimadas para el 2025, fue proporcionado por los organismos públicos con base a los servicios que prestan, renta o de bienes muebles e inmuebles y otras actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos. 2.- POLITICA DE INGRESOS 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, a continuación, se señalan los objetivos anuales, estrategias y metas, sobre las cuales se sustentan las proyecciones de los ingresos a obtener. 2.1. OBJETIVOS. a) Consolidar las finanzas públicas del Erario Estatal; así como incrementar los ingresos derivados del Presupuesto de Ley, para el desarrollo de programas sociales, crecimiento económico y gobernabilidad en la Entidad que coadyuve para la toma de decisiones. b) Fortalecer la recaudación de los impuestos y derechos para lograr mayores recursos y elevar el nivel de coeficientes en las participaciones fiscales. c) Proponer ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF), conforme a la Ley de Coordinación Fiscal Federal y a el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas (CCAMFF), acciones que permitan fortalecer los mecanismos de Coordinación Fiscal, mismas que estarán en congruencia con la nueva política fiscal de la Administración Pública Federal. d) Realizar actos de ejemplaridad a través de la fiscalización, que inhiba la evasión fiscal. e) Apegarse a los programas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la vigilancia de obligaciones fiscales federales coordinados. 2.2.- ESTRATEGIAS. a) Incrementar la recaudación de los Ingresos Públicos del Erario Estatal que garanticen disponibilidad permanente de recursos financieros. b) Efectuar acciones en materia de fiscalización que coadyuven a regularizar al contribuyente en su contribución, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Realizar campañas publicitarias dirigidas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma. d) Continuar y reforzar las acciones de vigilancia fiscal en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, para aumentar la recaudación. e) Agotar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para una mayor recuperación de los créditos fiscales. f) Otorgar estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones estatales y reactive la economía local. g) Promover el uso de los medios electrónicos para realizar los pagos en línea mediante tarjetas bancarias, como opciones en la cobertura de pagos, para facilitar el cumplimiento oportuno. 2.3 METAS. a) Incrementar el Presupuesto de Ley de Ingresos de 2025 en 6.7% nominal con relación a lo aprobado 2024. b) Aumentar la incorporación al padrón de contribuyentes en 2.6% con relación a los registrados en 2024. 3.- PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS 2025-2030. Para la evolución de los recursos que son transferidos por la Federación, conforme a los artículos 5, fracción II y 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, se consideraron los escenarios e indicadores de las finanzas públicas para el período 2025-2030, presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, y para los ingresos propios se consideraron los comportamientos de la recaudación en ejercicios anteriores, variables macroeconómicas en los siguientes años y el marco jurídico fiscal vigente para la Entidad. Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos Chiapas Conceptos Cifras nominales (Pesos) 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 57,672,239,883 58,312,979,959 60,421,650,413 62,659,328,949 64,979,324,948 67,384,480,492 A. Impuestos 1,828,432,496 1,883,285,471 1,939,784,035 1,997,977,556 2,057,916,883 2,119,654,389 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,394,153,620 - - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 2,332,639,128 2,402,618,302 2,474,696,851 2,548,937,756 2,625,405,889 2,704,168,066 E. Productos 172,843,000 180,448,092 189,470,497 199,701,903 210,685,508 222,273,211 F. Aprovechamientos 1,157,351,050 1,192,071,582 1,226,641,657 1,260,987,624 1,295,034,290 1,328,705,181 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 115,126,782 118,580,585 122,138,003 125,802,143 129,576,207 133,463,494 H. Participaciones 49,161,615,170 50,980,594,931 52,866,876,944 54,875,818,268 56,961,099,362 59,125,621,138 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,510,078,637 1,555,380,996 1,602,042,426 1,650,103,699 1,699,606,810 1,750,595,014 J. Transferencias y Asignaciones - - - - - - K. Convenios - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2.- Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 74,304,081,988 75,802,169,074 77,265,203,811 78,756,750,947 80,277,369,527 81,827,629,609 A. Aportaciones 64,276,832,310 65,626,645,789 66,939,178,704 68,277,962,278 69,643,521,524 71,036,391,954 B. Convenios 16,441,967 16,853,016 17,274,342 17,706,200 18,148,855 18,602,576 C. Fondos Distintos de Aportaciones 153,303,850 153,303,850 153,303,850 153,303,850 153,303,850 153,303,850 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 9,857,503,861 10,005,366,419 10,155,446,915 10,307,778,619 10,462,395,298 10,619,331,228 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3.- Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4.- Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 131,976,321,871 134,115,149,033 137,686,854,224 141,416,079,897 145,256,694,476 149,212,110,101 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) - - - - - - 4.- RIESGOS. 4.1 Las Finanzas Estatales para 2025, dependen en 95.0% de los recursos de origen federal. 4.2 Otros elementos de riesgo que pueden generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran: a) El agravamiento de las tensiones geopolíticas y comerciales, que propicien un incremento de la volatilidad en los mercados financieros. b) Escalamiento de conflictos políticos que ocasionen la imposición de sanciones como aranceles, cuotas de importación o exportación, o cualquier otra restricción en el comercio, con efectos en el abasto de insumos y disrupciones al comercio y las cadenas de valor globales. c) Un incremento mayor al esperado en la producción de petróleo por parte de países no miembros de la OPEP, como EE. UU. d) Condiciones financieras restrictivas por un tiempo más prolongado que afecten la actividad económica y aumenten vulnerabilidad del sistema financiero y la probabilidad de impago en empresas u hogares con una posición financiera vulnerable. e) Una mayor desaceleración que la esperada de la economía global que afecte la demanda interna y reduzca las exportaciones de México, el envío de remesas y la llegada de turistas, que genere simultáneamente volatilidad en los mercados financieros internacionales. 5.- EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS 2019-2024. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, se presentan los resultados de los ingresos obtenidos del período 2019- 2023 y estimación de cierre 2024. Resultados de Ingresos Chiapas Conceptos Cifras nominales (Pesos) 2019 2020 2021 2022 2023 Estimación de cierre 2024 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 37,334,296,753 41,976,711,225 42,840,277,492 51,089,793,640 63,718,956,315 58,933,938,974 A. Impuestos. 1,478,440,205 1,721,268,175 1,840,060,347 2,043,741,103 5,350,733,386 2,549,939,382 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. - - - - 3,081,176,058 504,824,079 C. Contribuciones de Mejoras. - - - - - - D. Derechos. 1,409,278,554 1,475,439,477 1,561,977,154 1,902,090,310 1,982,432,900 1,896,301,015 E. Productos. 352,174,005 377,059,141 359,659,862 806,147,801 1,298,375,230 893,443,617 F. Aprovechamientos. 1,074,948,586 1,370,758,338 1,302,751,867 1,250,352,576 4,814,392,236 1,830,759,415 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios. - - 106,291,729 140,043,537 255,486,829 175,700,923 H. Participaciones. 32,476,551,212 33,850,313,554 34,078,206,567 40,862,514,301 43,733,233,307 45,597,470,978 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. 542,904,191 3,180,871,040 3,591,329,966 4,084,904,012 3,203,126,369 3,649,555,698 J. Transferencias y Asignaciones. - - - - - - K. Convenios. - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición. - 1,001,500 - - - - 2.- Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 59,353,053,031 61,734,345,767 60,948,598,214 66,101,798,934 72,940,090,063 71,249,261,387 A. Aportaciones 47,053,514,801 49,650,803,308 50,327,087,337 54,103,653,791 60,753,309,232 61,111,349,718 B. Convenios 328,804,669 371,979,543 1,711,510,940 1,030,397,478 455,493,433 276,772,835 C. Fondos Distintos de Aportaciones 141,107,201 140,823,865 142,527,422 155,003,658 153,530,610 154,624,852 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 11,829,626,360 11,570,739,051 8,767,472,515 10,812,744,007 11,577,756,788 9,706,513,981 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3.- Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4.- Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 96,687,349,784 103,711,056,992 103,788,875,706 117,191,592,574 136,659,046,378 128,347,256,493 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) - - - - - - 6.- ESTUDIO ACTUARIAL DE LAS PENSIONES. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, el estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores del Gobierno del Estado que data del año 2021. En el que se incluye la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. 7.- LEY DE INGRESOS 2025. Para el ejercicio 2025 se proyecta obtener recursos por 131 mil 976 millones 321 mil 871 pesos, cifra superior a 8 mil 314 millones 581 mil 803 pesos, que representa el 6.7% con relación a los 123 mil 661 millones 740 mil 68 pesos, aprobado en el año 2024 por el H. Congreso del Estado. Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente: Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2025 Capítulo Primero Generalidades Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2025, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Total 131,976,321,871 1 Impuestos 1,828,432,496 1.1 Impuestos Sobre los Ingresos 31,678,363 1.1.1 Impuesto sobre Hospedaje 24,647,945 1.1.2 Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos 7,030,418 1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 89,325,936 1.3.1 Adquisición de Vehículos Automotores Usados 89,325,936 1.3.2 Sobre Servidumbre de Terreno para Obras y Trabajos de Primera Mano de Materiales Mineros 0 1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,476,745,223 1.5.1 Impuesto Sobre Nóminas 1,476,745,223 1.7 Accesorios de Impuestos 9,968,540 1.7.1 Recargos de Impuestos Estatales 2,252,508 1.7.2 Multas de Impuestos Estatales 1,000 1.7.3 Recargos de Impuesto Sobre Nóminas 7,715,032 1.8 Otros Impuestos 219,714,434 1.8.1 Contribución para la Atención a Salvamentos y Servicios Médicos 66,371,082 1.8.2 Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad 153,343,352 1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 1,000,000 1.9.1 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores 1,000,000 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,394,153,620 3 Contribuciones de Mejoras 0 4 Derechos 2,332,639,128 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 5,121,611 4.1.1 Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural 5,121,611 4.3 Derechos por Prestación de Servicios 2,265,465,746 4.3.1 Secretaría General de Gobierno y Mediación 376,570,130 4.3.2 Secretaría de Finanzas 1,644,044,761 4.3.3 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 5,042,779 4.3.4 Secretaría de Seguridad del Pueblo 56,982,569 4.3.5 Secretaría de Movilidad y Transporte 91,725,950 4.3.6 Secretaría de Educación 49,691,806 4.3.7 Secretaría de Salud 29,148,909 4.3.8 Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno 9,887,067 4.3.9 Secretaría de Protección Civil 2,028,484 4.3.10 Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas 273,531 4.3.11 Poder Judicial del Estado 47,760 4.3.12 Fiscalía General del Estado 22,000 4.4 Otros Derechos 1,250,000 4.4.1 Contribuciones Derivadas por Contraprestaciones no Incluidas en los Tipos Anteriores 1,250,000 4.5 Accesorios de Derechos 60,801,771 4.5.1 Recargos de Derechos Estatales 60,800,771 4.5.2 Multas de Derechos Estatales 1,000 5 Productos 172,843,000 5.1 Productos 172,843,000 5.1.1 Uso de Bienes o Instalaciones Terrestres Aeroportuarias 0 5.1.2 Rendimientos de Establecimientos y Empresas del Estado 0 5.1.3 Utilidades de inversiones, Acciones, Créditos y Valores 0 5.1.4 Productos Financieros 172,843,000 5.1.5 Otros Productos 0 6 Aprovechamientos 1,157,351,050 6.1 Aprovechamientos 1,157,325,050 6.1.1 Multas 43,946,117 6.1.2 Indemnizaciones 2,749,898 6.1.3 Reintegros 976,055,090 6.1.4 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 126,266,665 6.1.5 Otros Aprovechamientos 8,307,280 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 11,000 6.2.1 Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado 10,000 6.2.2 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 1,000 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 15,000 6.3.1 Recargos 15,000 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 115,126,782 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 847,987 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 108,781,300 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 5,497,495 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 115,118,271,934 8.1 Participaciones 49,161,615,170 8.1.1 Fondo General de Participaciones 41,519,262,237 8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,512,037,928 8.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 248,719,741 8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,719,264,019 8.1.5 Fondo de Compensación 1,148,204,837 8.1.6 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 51,623,309 8.1.7 Participaciones a la Venta Final de Gasolinas y Diésel 803,717,447 8.1.8 Fondo ISR Participable Estatal 1,852,149,042 8.1.9 Fondo ISR Participable Municipal 306,636,610 8.2 Aportaciones 64,276,832,310 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 26,183,814,409 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,899,491,750 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 19,977,249,782 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 5,514,218,827 8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 2,826,659,064 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 517,731,292 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 261,608,822 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 6,096,058,364 8.3 Convenios 16,441,967 8.3.1 Convenios de Descentralización 0 8.3.2 Convenios de Reasignación 9,012,212 8.3.3 Otros Convenios 7,429,755 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,510,078,637 8.4.1 Fondo de Compensación de ISAN 55,870,449 8.4.2 Derechos de Inspección y Vigilancia 47,111,926 8.4.3 Incentivos Sobre Automóviles Nuevos 310,316,876 8.4.4 Fondo de Compensación de Repecos-Intermedios 19,346,714 8.4.5 Fiscalización 57,114,827 8.4.6 Multas Federales 24,542,258 8.4.7 Multas Federales No Fiscales 1,388,167 8.4.8 I.S.R por Enajenación de Bienes 60,097,562 8.4.9 Régimen de Incorporación Fiscal 0 8.4.10 Otros Incentivos Económicos 934,289,858 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 153,303,850 8.5.1 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 153,303,850 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 9,857,503,861 9.3 Subsidios y Subvenciones 9,857,503,861 9.3.1 Programas Sujetos a Reglas de Operación 232,335,004 9.3.2 Otros Subsidios 9,625,168,857 0 Ingresos Derivados de Financiamientos 0 Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en la Norma para armonizar la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025, se presenta el análisis siguiente: Entidad Federativa: Chiapas Cifra en pesos Iniciativa de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025 Total 131,976,321,871 Impuestos 1,828,432,496 Impuestos Sobre los Ingresos 31,678,363 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 89,325,936 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,476,745,223 Accesorios de Impuestos 9,968,540 Otros Impuestos 219,714,434 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 1,000,000 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,394,153,620 Contribuciones de Mejoras 0 Derechos 2,332,639,128 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 5,121,611 Derechos por Prestación de Servicios 2,265,465,746 Otros Derechos 1,250,000 Accesorios de Derechos 60,801,771 Productos 172,843,000 Productos 172,843,000 Aprovechamientos 1,157,351,050 Aprovechamientos 1,157,325,050 Aprovechamientos Patrimoniales 11,000 Accesorios de Aprovechamientos 15,000 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 115,126,782 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 115,118,271,934 Participaciones 49,161,615,170 Aportaciones 64,276,832,310 Convenios 16,441,967 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,510,078,637 Fondos Distintos de Aportaciones 153,303,850 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 9,857,503,861 Subsidios y Subvenciones 9,857,503,861 Ingresos Derivados de Financiamientos 0 Artículo 2.- De conformidad con los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 22, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 429, fracción I, 430, 431, 432, fracción IV, 435, fracciones II, IV y VII, 438, fracción II, III, IV, V y XVIII, 449, 458 y demás artículos relativos y aplicables del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; y previo análisis de la capacidad de pago del Estado de Chiapas, del destino del financiamiento y del otorgamiento de los recursos que constituirán la fuente de pago, se autoriza la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas para el refinanciamiento y/o reestructura de la deuda pública a cargo del Estado en términos del presente Artículo, conforme a lo siguiente: I. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de financiamiento por un monto de hasta $12,325,015,377.80 (Doce mil trescientos veinticinco millones quince mil trescientos setenta y siete pesos 80/100 M.N.), sin incluir intereses, con las instituciones financieras del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, para destinarlo al refinanciamiento y/o reestructura de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado. El financiamiento antes señalado podrá instrumentarse a través de uno o varios contratos de crédito, a un plazo de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de la fecha de contratación o de la primera disposición de cada contrato de crédito, según se pacte. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, convenios o instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalicen las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura estarán vigentes mientras existan obligaciones a cargo del Estado que deriven de los mismos. II. El financiamiento referido en la fracción I. del presente Artículo deberá destinarse a los siguientes conceptos: (i) Al refinanciamiento y/o reestructura de todos o cualesquiera de los siguientes contratos de crédito: INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA DEL CONTRATO MONTO ORIGINAL CONTRATADO SALDO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024 CLAVE INSCRIPCIÓN EN EL RPU (1) Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander 12 de junio de 2014 $1,250,000,000.00 $657,514,960.93 P07-0714104 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 12 de junio de 2014 $2,181,283,848.55 $1,631,429,236.00 P07-0714105 Banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer 12 de junio de 2014 $1,000,000,000.00 $825,196,146.59 P07-0714106 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito 7 de agosto de 2014 $7,244,292,839.82 $6,732,836,271.55 P07-0814117 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito 7 de febrero de 2018 $2,918,560,065.85 $2,478,038,762.73 P07-0318009 TOTAL $12,325,015,377.80 (1) Los datos corresponden a la clave de inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RPU). (2) Los financiamientos señalados en el cuadro anterior, en su origen, fueron destinados a inversiones públicas productivas y dichas inversiones fueron contratadas conforme a la normativa aplicable. (3) El diferencial que resulte del saldo insoluto al momento del refinanciamiento y el monto autorizado en la Fracción I. del presente artículo se podrá destinar a lo previsto en los numerales (ii) y (iii) siguientes. (ii) A los fondos de reserva de los nuevos financiamientos; y/o, (iii) Hasta la cantidad equivalente al 0.15% respecto del Total del saldo de la deuda que se muestra en la tabla inmediata anterior, para destinarse a los gastos y costos derivados de la contratación de los financiamientos, incluyendo los instrumentos de cobertura y derivados, calificadoras, honorarios fiduciarios y notariales, sin exceder el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. Las cantidades que en su caso no se alcancen a cubrir para los fines señalados en este numeral con cargo al financiamiento, se podrán cubrir con cargo a recursos presupuestales del Estado. La Secretaría de Finanzas podrá aplicar las cantidades que integran los fondos de reserva de los financiamientos que serán objeto de refinanciamiento o reestructura, para la constitución de los fondos de reserva de los nuevos financiamientos que se contraten en términos del presente Artículo. En caso de reestructuración, se autoriza de manera enunciativa más no limitativa la modificación de plazos, montos, fuente de pago, tasa de interés o cualquier otro concepto financiero contenido en los contratos pactados. III. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, sin perjuicio de afectaciones previas, la afectación como fuente de pago de los contratos de crédito, instrumentos derivados y demás instrumentos jurídicos que se celebren en términos del presente Artículo, el derecho y los ingresos de hasta el 30% (treinta por ciento) de las participaciones presentes y futuras que corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo se entregan a los municipios, e incluyendo sin limitar todos aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General de Participaciones. IV. La afectación a que se refiere la fracción III que antecede, podrá formalizarse mediante la constitución de uno o varios fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos elija la Secretaría de Finanzas en términos de la normativa aplicable, o bien, a fideicomisos previamente constituidos. Asimismo, en el caso que resulte necesario y/o conveniente para la instrumentación de las operaciones a que se refiere el presente Artículo, se autoriza la modificación integral o parcial de los contratos de fideicomiso y/o fideicomisos maestros que a la fecha tenga celebrados el Estado, previo cumplimiento de los requisitos contractuales estipulados en los mismos. Adicionalmente y de optarse por la constitución de uno o varios fideicomisos irrevocables de administración, éstos se podrán instrumentar como fideicomisos maestros, siempre y cuando se estipule en el o los contratos respectivos, como requisito para la inscripción de nuevos financiamientos y/o instrumentos derivados, que se acredite: (i) el cumplimiento de los requisitos previos establecidos conforme a la normativa vigente aplicable, y (ii) tener estipuladas reglas para la asignación y distribución del patrimonio del fideicomiso entre los acreedores y contrapartes respectivas. En el o los fideicomisos deberá estipularse que, una vez que se hayan liquidado en su totalidad los créditos e instrumentos derivados que se inscriban en el o los mismos, se revertirá al Estado el derecho a las participaciones que se hubieren afectado a su patrimonio, así como cualesquiera cantidades líquidas que existieran en las cuentas del fideicomiso correspondiente. El o los fideicomisos que se constituyan o modifiquen en términos del presente Artículo no serán considerados fideicomisos públicos paraestatales, por lo que, no formarán parte de la Administración Pública Paraestatal o Descentralizada. La Secretaría de Finanzas deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la constitución del o de los fideicomisos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, instruyéndola irrevocablemente para que, respecto de cada ministración de participaciones, abone los flujos correspondientes a las participaciones fideicomitidas en el fideicomiso respectivo, hasta el pago total de los financiamientos y/o instrumentos derivados que se encuentren inscritos en el registro del fideicomiso correspondiente. Lo anterior, en el entendido que el Estado no podrá revocar los mecanismos de pago que formalice, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo que deriven de la presente autorización, ni sustituir el mecanismo de pago por otro, cuyo fin sea liquidar los financiamientos contratados en términos del presente Decreto, salvo que se cuente con el consentimiento de los acreedores y contrapartes correspondientes en los términos que para tales efectos se estipule o haya estipulado en los contratos de fideicomiso respectivos. V. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, contratar instrumentos derivados de intercambio de tasa de interés denominados SWAP´S, dando por terminados anticipadamente los instrumentos derivados vigentes, supuesto bajo el cual y como parte del proceso competitivo que se implemente para tales efectos, se deberá prever el mecanismo que se considere más conveniente con objeto de que, de resultar factible, las instituciones financieras con quienes se lleguen a celebrar las nuevas operaciones, absorban los costos de rompimiento que, en su caso, se generen adicionándolos como parte de la tasa o comisiones ofertadas. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a celebrar instrumentos derivados relacionados con los contratos de crédito que se celebren para formalizar el financiamiento que se autoriza en el presente Artículo, y tales instrumentos derivados podrán tener, en términos de la normativa aplicable, la misma fuente de pago de los contratos de crédito a los que se encuentren asociados; es decir, las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Estado de Chiapas del Fondo General de Participaciones y podrán celebrase por un monto nacional de hasta $12,325,015,377.80 (Doce mil trescientos veinticinco millones quince mil trescientos setenta y siete pesos 80/100 M.N.), hasta por un plazo de 25 años. La Secretaría de Finanzas deberá celebrar los instrumentos derivados con las instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado y podrá determinar para cada caso el tipo de instrumento derivado, el monto a cubrir, el plazo y sus demás condiciones y características, en el entendido que el plazo de los mismos no podrá exceder el plazo de los contratos de crédito a los que se encuentren asociados. VI. Las operaciones que la Secretaría de Finanzas determine celebrar con base en el presente Artículo deberán contratarse con las instituciones financieras del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, para lo cual la Secretaría de Finanzas deberá convocar a licitaciones públicas en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y atendiendo los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos. La Secretaría de Finanzas estará facultada para definir y resolver los aspectos no previstos en las disposiciones aplicables. Las operaciones autorizadas deberán ser pagaderas en pesos y dentro del territorio nacional, con la prohibición expresa de su cesión a personas, físicas o morales, de nacionalidad extranjera. VII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para que negocie y apruebe las bases, términos, condiciones y modalidades que estime necesarias y/o convenientes para la celebración de los contratos de crédito, y los instrumentos derivados, así como para que suscriba los contratos, convenios, títulos de crédito y documentos para la contratación de las operaciones que se autorizan en el presente Decreto, incluyendo títulos de crédito, convenios modificatorios y demás instrumentos legales requeridos para tales efectos. VIII. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas llevar a cabo todas las gestiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, tendientes a la celebración de los contratos de crédito y/o los instrumentos derivados, contratación de coberturas de tasa de interés, la constitución y/o modificación de los fideicomisos irrevocables de administración y pago, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios y/o convenientes para dar cumplimiento al presente Artículo, incluyendo instrucciones y/o notificación a las autoridades competentes y, una vez celebrados, para dar cumplimiento a los contratos, instrumentos derivados, garantías de pago oportuno, títulos de crédito y/o documentos correspondientes. IX. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, en términos de la normativa aplicable, podrá realizar las contrataciones que resulten necesarias y/o convenientes para la instrumentación de los actos que se autorizan en el presente Artículo, incluyendo la contratación de asesorías financiera y/o jurídica necesarias y/o convenientes para el diseño e instrumentación de las operaciones que se autorizan en este Artículo, así como realizar el pago de los costos de rompimiento que, en su caso, genere en el refinanciamiento y/o reestructura, los cuales se cubrirán con cargo a los recursos presupuestales del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Estado de contratar agencias calificadoras, servicios notariales, proveedores de precios e incurrir en cualesquiera otros gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento a que se refiere el presente Decreto, los cuales podrán cubrirse con cargo al financiamiento, dentro del límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; o en su defecto, con cargo a los recursos presupuestales del Estado. X. A la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Artículo, que en su caso se instrumenten, se tendrá por reformada automáticamente la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2025 en el rubro de Ingresos derivados de Financiamientos por el monto que efectivamente se hubiere recibido, y el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2025, por el monto de las cantidades efectivamente aplicadas al refinanciamiento y la cantidad que resulte del servicio de la deuda contratada al amparo del presente Artículo que sea pagadero en dicho ejercicio fiscal. El Ejecutivo del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas, deberá prever en el proyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el pago y servicio de la deuda que derive de los financiamientos y, en su caso, instrumentos derivados que se contraten al amparo de la presente autorización, hasta su total liquidación. XI. La vigencia de lo autorizado en el presente Artículo es hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, el Estado podrá celebrar las operaciones autorizadas durante todo el ejercicio fiscal de 2025. XII. Una vez celebrados el o los contratos de crédito y/o los instrumentos derivados que impliquen obligaciones a cargo del Estado mayores a un año, autorizados en el presente Artículo, deberá solicitarse su inscripción en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado a cargo de la Secretaría de Finanzas y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normativa aplicable. Artículo 3.- Con base en el análisis de la capacidad de pago del Estado de Chiapas, el destino de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que durante el ejercicio fiscal 2025, realice el canje, reestructura o refinanciamiento mediante una o más emisiones bursátiles de la siguientes obligaciones financieras asumidas actualmente mediante las emisiones bursátiles realizadas por conducto del Fideicomiso Irrevocable Emisor de Administración y Pago No. 635, cuyo fiduciario es Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero (Fideicomiso Emisor): Clave de Cotización Clave de Inscripción en el Registro Público Único de la SHCP Saldo al 30 de noviembre de 2024 Unidad CHIACB 07 Pendiente de Inscripción e identificada en el Sistema de Alertas con el número 070719073 $528,750,085.00 Pesos CHIACB 07U Pendiente de Inscripción e identificada en el Sistema de Alertas con el número 070719074 $726,975,119.00 UDIS (Unidades de Inversión) La reestructura o refinanciamientos autorizados en este artículo comprenden la revisión en el monto, tasa, plazo, amortización, garantías, instrumentos derivados, fuente de pago y fideicomisos, ingresos afectados como fuente de pago o garantía de pago, fondos de reserva pactados y comisiones, así como las modificaciones necesarias a las demás condiciones, obligaciones y derechos previamente pactados en las emisiones antes citadas. Las nuevas operaciones bursátiles autorizadas se sujetarán a las siguientes especificaciones: I. Monto: hasta por la cantidad que represente en pesos el saldo de las emisiones cuyo refinanciamiento o reestructura se autoriza más, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los fondos de reserva y los gastos y costos relacionados con la o las emisiones respectivas, gastos y costos que se sujetarán al límite previsto en el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, constitución de fondos de reserva, así como, a realizar el pago, en su caso, de comisiones por estructuración, pago anticipado y demás gastos y costos necesarios. Para efectos indicativos al 30 de noviembre de 2024, el saldo insoluto de las emisiones que se autoriza refinanciar, reestructurar o ser objeto de canje asciende a $6,046,771,851.93 (Seis mil cuarenta y seis millones setecientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y un pesos 93/100 M.N.), el saldo que se actualizará a la fecha de emisión, canje, cruce o prepago correspondiente. II.Plazo Máximo de Pago: El plazo de pago derivado de la reestructura o canje o de las nuevas emisiones será de hasta [15 (quince) años], contados a partir de la fecha de emisión de los certificados bursátiles, en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y la fecha específica de vencimiento. III.Fuente Pago: Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas para que durante el ejercicio fiscal 2025 a afectar: (i) el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos federales que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones (parte del Ramo 28) a que hace referencia el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, así como de los derechos e ingresos derivados de los mismos, incluyendo, en su caso, los ingresos que lo remplacen, sustituyan o complementen o (ii) el porcentaje necesario y suficiente de los ingresos locales correspondientes a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o productos susceptibles de afectación sin perjuicio de afectaciones previas. La afectación de los ingresos antes referidos deberá hacerse de manera irrevocable y por el plazo necesario para liquidar totalmente las obligaciones de pago adquiridas, incluyendo el pago de los instrumentos derivados necesarios durante la vigencia de la emisión reestructurada o de las nuevas emisiones. IV. Mecanismo de Pago: A efecto de realizar las operaciones de financiamiento autorizadas en el presente artículo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Finanzas, estará autorizado para celebrar uno o más fideicomisos de administración y fuente de pago y/o nuevos fideicomisos emisores, inclusive de captación de ingresos y/o a modificar cualquiera de los previamente constituidos y aportar al patrimonio de los mismos los ingresos, derechos o recursos necesarios para el pago de las obligaciones financieras que asuma. V. Títulos a Emitir: El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda directamente o a través de un fideicomiso emisor podrá emitir valores a ser colocados mediante oferta pública en el mercado de valores mexicano ya sean certificados bursátiles, certificados bursátiles fiduciarios o cualesquiera otros valores que conforme a la legislación mercantil y bursátil puedan ser emitidos, inclusive en serie o en masa y que puedan ser susceptibles de circular en el mercado de valores, siempre que se denominen en pesos, moneda nacional y deberán ser pagaderas en moneda nacional y dentro de los Estados Unidos Mexicanos, con la especificación de que únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y deberán contener la prohibición expresa de ser vendidos a personas físicas o morales extranjeras. Dentro del monto total autorizado, el Estado podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. VI. Irrevocabilidad. La afectación de los ingresos al pago de las obligaciones financieras asumidas en ejercicio de la presente autorización, no podrá ser revocada, hasta que se cubran en su totalidad las obligaciones de pago a favor de los acreedores o tenedores de los certificados o valores, para lo que deberá constar el previo consentimiento expreso de los acreedores o tenedores de los certificados o valores de las obligaciones asumidas por el Estado o de su representante común o acreditarse que las obligaciones para la cual fueron afectados han terminado, se han extinguido, canjeado o refinanciado. VII.Autorizaciones Complementarias. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través del titular de la Secretaría de Finanzas, negocie y acuerde todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los contratos, convenios, títulos de crédito, prospectos de colocación, solicitudes de autorización, mandatos, instrucciones irrevocables, valores y demás documentos o instrumentos jurídicos necesarios o complementarios para la implementación o estructura de las operaciones autorizadas en el presente artículo así como para efectuar todos los actos que se requieran o sean convenientes para ejercer e instrumentar las autorizaciones concedidas en la presente autorización, incluyendo, sin limitar, firmar todos los documentos necesarios para implementar las operaciones, como lo son prospectos de colocación, suplementos informativos, avisos, documentos para inversionistas, títulos, contratos y convenios, así como realizar cualquier tipo de trámite para inscribir los certificados o valores en el Registro Nacional de Valores y listar los mismos en alguna bolsa de valores autorizada en México y depositar el título en una institución para el depósito de valores. VIII.Alternativa Bancaria: en caso de ser necesario, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas podrá realizar el refinanciamiento de las emisiones bursátiles CHIACB 07 y CHIACB 07U a través de contratos de crédito con instituciones bancarias autorizadas para operar en México, con base en los términos y condiciones de monto, plazo, afectación de ingresos, mecanismos de fuente de pago y destino anteriores. IX.Instrumentos Derivados: En cumplimiento de las obligaciones asumidas en las obligaciones financieras que asuma el Estado en términos del presente artículo, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas para que celebre operaciones financieras de cobertura, es decir, instrumentos derivados bajo la modalidad que estime más conveniente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, swaps bonificado, collars, CAP, CAP Spread o límites superiores o inferiores de riesgo, hasta por el total del saldo insoluto del financiamiento objeto de cobertura y por un plazo de vigencia de hasta sesenta meses o su equivalente en días, sin perjuicio de asumir la obligación de renovar dichos instrumentos durante la vigencia de las emisiones bursátiles objeto de cobertura. Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés, es decir, swaps, collar o swap bonificado, se podrá afectar como fuente de pago el mismo porcentaje de ingresos afecto al servicio de la deuda de la obligación financiera objeto de cobertura y, para tal efecto, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura celebradas o su reestructura en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de fuente de pago. La presente autorización no implica la adquisición de endeudamiento neto adicional y la interpretación de la presente autorización, así como la especificación de cualquier aspecto necesario para la obtención del financiamiento autorizado o las operaciones de canje o reestructura para su plena eficacia corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas. A efecto de reflejar las nuevas condiciones derivadas del canje bursátil o refinanciamiento autorizado respecto de las emisiones CHIACB 07 y CHIACB 07U se autoriza a la Secretaría de Finanzas a realizar el ajuste correspondiente en la proyección de ingresos y egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, en los rubros o partidas correspondientes y notifiquen tales ajustes al H. Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública, así como a realizar las acciones necesarias para la inscripción necesaria ante el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado y el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. Artículo 4.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2025. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre: I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. II. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco estatal a que se refiere el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. La Secretaría de Finanzas por conducto de sus áreas correspondientes, realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Periódico Oficial. Artículo 5.- Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes hacendarías, tendrán la prevista en estas últimas. Capítulo Segundo De las Exenciones y Facilidades Administrativas Artículo 6.- La Autoridad Hacendaria competente, previa solicitud, justificación y soporte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá autorizar estímulos fiscales del pago de derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado, establecidos en el artículo 12 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, siempre que estos formen parte de campañas y programas especiales o específicos. Artículo 7.- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Vehículos ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas, a la entrada en vigor de la presente Ley, están obligados a efectuar el canje de placas de circulación, debiendo realizarlo a partir del día 1 del mes de febrero y hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal 2025, conforme a lo establecido en el artículo 25 fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos e), f), g) y h), fracción VII y fracción IX inciso c) y d) de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes sujetos al pago de estos derechos conforme a lo siguiente: I. 15% de descuento en el mes de febrero de 2025. II. 10% de descuento en el mes de marzo de 2025. III. 5% de descuento en el mes de abril de 2025. Artículo 8.- Los contribuyentes que en el mes de enero de 2025, hayan realizado el pago de derechos por servicios de control vehicular, previstos en los incisos a) y b), fracción I; a), b), c) y d), de la fracción II; la fracción VI, e incisos a) y b) de la fracción IX todos del artículo 25 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, gozarán de un estímulo fiscal equivalente al 50% según sea el caso a las disposiciones antes señaladas, al momento de que realicen el canje de placas de circulación previsto en el artículo 7 de esta ley. Los contribuyentes inscritos en el Registro Estatal de Vehículos ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas y que hayan pagado el refrendo vehicular en el mes de enero de 2025 establecidos en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas; gozarán de un estímulo fiscal equivalente al 50% según sea el caso a las disposiciones antes señaladas, al momento de realizar el canje de placas de circulación conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta ley. Artículo 9.- Los propietarios de vehículos automotores que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales en materia vehicular, y que soliciten hasta el 31 de diciembre de 2025, la sustitución de la modalidad de las placas de circulación del servicio privado para vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad, le serán asignadas sin costo; sujetándose al “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Expedición de Placas para Vehículos del Servicio Privado que Trasladen o sean Conducidos por Personas con Discapacidad”, expedido por la Secretaría de Hacienda, mediante Publicación No. 2078-A-2021, consignada en el Periódico Oficial número 193, Segunda Sección, de fecha 10 de noviembre de 2021. Por el refrendo anual y/o reposición de la tarjeta de circulación del servicio privado, para vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad, conforme a lo señalado en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, se otorgará un subsidio del 50%. Tratándose de contribuyentes propietarios de vehículos que continúen portando placas para personas con discapacidad no vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán realizar el canje de estas hasta el 26 de diciembre de 2025, las cuales les serán asignadas sin costo. Artículo 10.- Los contribuyentes que realicen el alta de vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad en el presente ejercicio fiscal, les serán expedidas las placas de circulación sin costo. Para estos efectos se sujetarán al “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Expedición de Placas para Vehículos del Servicio Privado que Trasladen o sean Conducidos por Personas con Discapacidad”, expedido por la Secretaría de Hacienda, mediante Publicación No. 2078-A-2021, consignada en el Periódico Oficial número 193, Segunda Sección, de fecha 10 de noviembre de 2021. Artículo 11.- Se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% de descuento, en las multas y recargos generados por el rezago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o uso de Vehículos y de los Derechos por Servicio de Control vehicular para los contribuyentes que presenten adeudos fiscales, tengan o no requerimiento de pago por parte de la Secretaría, el cual estará vigente en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2025. Artículo 12.- Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes sujetos al pago de derechos en materia de bebidas alcohólicas respecto de las constancias de inscripción establecidas en el artículo 24, fracción VII, inciso a), numerales 1, 2 y 3 e inciso b) numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Derechos para el Estado de Chiapas, este descuento en las tarifas se aplicará de la siguiente manera: I. 25% de descuento en el mes de enero de 2025. II. 20% de descuento en el mes de febrero de 2025. III. 15% de descuento en el mes de marzo de 2025. Los beneficios establecidos en el presente artículo serán otorgados únicamente si dichos contribuyentes realizan el pago en una sola exhibición de ambos semestres del año 2025, y que además se encuentren al corriente en el pago de las citadas contribuciones hasta el ejercicio fiscal 2024. Artículo 13. - Se otorga un estímulo fiscal en las multas y recargos generados por el rezago del pago de las tarifas establecidas en el artículo 24, fracción VII inciso a), numerales 1, 2 y 3 e inciso b) numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, para los contribuyentes que presenten adeudos fiscales, tengan o no requerimiento de pago en materia de bebidas alcohólicas por parte de la Secretaría de Finanzas, conforme a lo siguiente: I. 40% de descuento en el mes de enero de 2025. II. 30% de descuento en el mes de febrero de 2025. III. 20% de descuento en el mes de marzo 2025. Artículo 14.- Las disposiciones señaladas en el presente Capítulo no limitan la potestad de las autoridades hacendarias para que, en términos de la legislación de la materia, otorguen o autoricen los beneficios y estímulos fiscales necesarios para el cumplimiento de los planes y programas institucionales de gobierno. T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero del dos mil veinticinco, y su vigencia será hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Artículo Segundo.- Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas, a realizar adecuaciones respecto a la temporalidad y los beneficios del programa de canje de placas 2025 previsto en el artículo 7 de la presente, cuando así lo considere necesario, para tal efecto deberá emitirse el Acuerdo correspondiente. Artículo Tercero.- La presente ley fue aprobada por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión respectiva del Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previo análisis del destino de los recursos a obtenerse, de la capacidad de pago y de la situación de la deuda pública del Estado, así como de los recursos a otorgarse como fuente de pago o garantía. Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil Veinticuatro.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. MARCELA CASTILLO ATRISTAIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.