TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL
NÙMERO 005, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
Secretaría General de Gobierno y Mediación
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 053
Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus
habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Novena Legislatura del
mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 053
La Honorable Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que
no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan
facultades concurrentes de acuerdo al pacto federal.
Que el segundo piso de la Cuarta Transformación debe ser construido por el pueblo
y para el pueblo, trabajando juntas y juntos para cumplir con el anhelo de justicia
social que ha caracterizado el inicio del movimiento de transformación que dio inicio
en 2018.
Que la presente Administración Estatal tiene sus cimientos en el Humanismo,
siendo una teoría que interpreta al Estado desde la óptica de las bases sociales, el
cual permite no solo recoger los valores fundamentales de las tres transformaciones
anteriores, sino identificar las causas y origen que enfrentaron dichas transiciones.
Por lo anterior, los principios de política social y económica seguirán siendo el eje
central de la administración y de los cuales se derivan la disciplina financiera y fiscal,
principios que deben permanecer en cada una de las acciones para continuar con
el proceso de construcción y consolidación del segundo piso de la Cuarta
Transformación.
Contrario a los modelos neoliberales del pasado, se continuará con un modelo de
economía moral, con finanzas públicas sanas, basada en fundamentos
macroeconómicos y sobre todo orientada a reducir de manera histórica los índices
de pobreza de la Entidad.
Para ello, en materia tributaria resulta indispensable redoblar esfuerzos para que el
cobro de contribuciones sea justo, equitativo y proporcional. Con ello el actual
gobierno pretende mejorar la captación de los ingresos, a través de propuestas
innovadoras, eficientes; apoyándose de la tecnología como instrumento para
facilitar la recaudación, combatir la evasión fiscal y fortaleciendo la capacidad y
eficiencia del aparato estatal de fiscalización y vigilancia en el cumplimiento de
contribuciones.
En esas circunstancias los Criterios Generales de Política Económica para el
ejercicio fiscal 2025 – en adelante CGPE25 - se establece un marco de referencia
sobre las perspectivas económicas y las finanzas públicas de México, destacando
la importancia de la planeación económica basada en criterios de sostenibilidad
fiscal y estabilidad macroeconómica, en los que se efectúa el estudio panorama
mexicano de la actividad económica y las finanzas públicas para el cierre de 2024
y el 2025. Reflejan el impacto de las políticas orientadas a fortalecer el mercado
interno, reducir la desigualdad y consolidar a México como un destino atractivo para
la inversión.
Los CGPE25 se enfocan en la estabilidad macroeconómica a través de una
conducción responsable y eficiente de las finanzas públicas, y en apego a los
principios de equilibrio y responsabilidad. De esta manera, el Gobierno Federal
continuará ejerciendo un presupuesto equitativo y con prudencia fiscal, a la par que
se continúan fortaleciendo las fuentes de ingresos para orientar recursos al combate
de las desigualdades sociales, económicas y regionales, así como a proyectos de
inversión en materias energética y de conectividad, con miras a un mayor
dinamismo económico con base en los fundamentos de un mercado interno robusto,
fortalecido por el consumo privado y mayores niveles de inversión pública y privada.
En los CGPE25 para el cierre de 2024, se espera que la actividad económica
continúe su recuperación, con lo cual para el ejercicio fiscal 2025 se tendría una
expansión entre el 2.1% - 2.3% anual para todo el año, en el escenario donde todos
los factores internos y externos contribuyan de manera positiva.
Se prevé un precio menor del petróleo (57.8 dólares por barril) dado el recobro de
la dinámica de la demanda global; por lo que se mantendrá un escenario de 3.5%
de inflación derivado de las expectativas estimadas por el Banco de México (4.3%
para el cierre del 2024 y 3.8% para el ejercicio fiscal 2025)
El Ejecutivo del Estado continuará consolidando finanzas sanas en el ejercicio fiscal
2025 a través de la administración de las contribuciones, con honestidad y
transparencia, manejándolas con austeridad, responsabilidad y ética, asimismo, se
refrenda el compromiso de mejorar la eficiencia recaudatoria y la fiscalización, para
reforzar la recaudación de los impuestos y derechos, para lograr mayores recursos
y elevar el nivel de los coeficientes en las participaciones fiscales y los recursos
transferidos por la Federación, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
En el presente Decreto se consideran las disposiciones de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las normas y postulados del Consejo Nacional de
Armonización Contable, el Clasificador por Rubro de Ingresos y los Criterios
Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal
2025, puntualizando que las estimaciones de las participaciones y transferencias
federales etiquetadas que se incluyen no deberán exceder a las previstas en la Ley
de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
ambos para el ejercicio fiscal 2025.
1.- PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS.
1.1. Para la proyección de los ingresos por transferencias de carácter federal, se
consideró el marco legal aplicable a las Participaciones y Aportaciones establecidas
en la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas, así
como la siguiente información:
a) Indicadores macroeconómicos señalados en los Criterios Generales de Política
Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, tales como el
Producto Interno Bruto (PIB), inflación, tasa de interés, precio del petróleo,
plataforma de producción crudo del petróleo y porcentaje del PIB con relación a las
Participaciones.
Marco macroeconómico 2024-2025 (Cifras estimadas)
b) Se consideraron además las disposiciones y programas establecidos en la Ley
de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación
aprobados por el Congreso de la Unión, ambos para el Ejercicio Fiscal 2025.
c) Se considera la Recaudación Federal Participable aprobada en la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, por un monto de 4 billones 892
mil 179.6 millones de pesos, con lo cual se estimaron las participaciones
federales, en observancia a lo contemplado en la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 5, segundo párrafo que a
la letra dice:
Artículo 5.-…
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las
estimaciones de las Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas que se
incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de
la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente.
1.2.- INGRESOS DE ORIGEN ESTATAL.
Para la proyección de los ingresos de carácter estatal, se consideró el marco legal
aplicable, como lo es la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, Código de la
Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y su Reglamento, además de la
siguiente información:
a) En Impuestos: se tomó como base el comportamiento de los ingresos de
ejercicios anteriores y la inflación pronosticada para el ejercicio 2025.
Conceptos 2024 2025
PIB Crecimiento % real (Rango) 1.5, 2.5 2.0, 3.0
Inflación promedio % 4.7 3.8
Tipo de cambio nominal promedio (pesos por dólar) 18.2 18.7
Tasa de Interés % (Nominal promedio) 10.7 8.9
Petróleo, precio promedio (dólares / barril) 70.7 57.8
Plataforma de producción promedio (mbd) 1,877.0 1,891.0
Participaciones (Porcentaje del PIB) 3.7 3.7
b) Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: Se consideran los recursos
retenidos a los trabajadores por concepto de cuotas sindicales del Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.
c) En Derechos: se consideró la información proporcionada por las Dependencias
en base a los servicios y tarifas que ofrecen a los contribuyentes, además se incluyó
un incremento pronosticado de acuerdo con el número de trámites que otorgan.
d) En Productos: se proyectan con base a las condiciones del mercado financiero,
las tasas de interés y los montos de colocación de los recursos estatales y federales
en los mercados financieros.
e) En Aprovechamientos: se consideró el comportamiento de la captación de
ingresos por Remanentes del Fideicomiso del Proceso de Bursatilización del
Impuesto sobre Nóminas, así como los demás ingresos que se obtengan por
organismos descentralizados que se clasifican en este apartado.
f) Los Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos:
las cifras estimadas para el 2025, fue proporcionado por los organismos públicos
con base a los servicios que prestan, renta o de bienes muebles e inmuebles y otras
actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos.
2.- POLITICA DE INGRESOS 2025.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades y los Municipios, a continuación, se señalan los
objetivos anuales, estrategias y metas, sobre las cuales se sustentan las
proyecciones de los ingresos a obtener.
2.1. OBJETIVOS.
a) Consolidar las finanzas públicas del Erario Estatal; así como incrementar los
ingresos derivados del Presupuesto de Ley, para el desarrollo de programas
sociales, crecimiento económico y gobernabilidad en la Entidad que coadyuve para
la toma de decisiones.
b) Fortalecer la recaudación de los impuestos y derechos para lograr mayores
recursos y elevar el nivel de coeficientes en las participaciones fiscales.
c) Proponer ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF),
conforme a la Ley de Coordinación Fiscal Federal y a el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el gobierno federal por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado
de Chiapas (CCAMFF), acciones que permitan fortalecer los mecanismos de
Coordinación Fiscal, mismas que estarán en congruencia con la nueva política fiscal
de la Administración Pública Federal.
d) Realizar actos de ejemplaridad a través de la fiscalización, que inhiba la evasión
fiscal.
e) Apegarse a los programas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la
vigilancia de obligaciones fiscales federales coordinados.
2.2.- ESTRATEGIAS.
a) Incrementar la recaudación de los Ingresos Públicos del Erario Estatal que
garanticen disponibilidad permanente de recursos financieros.
b) Efectuar acciones en materia de fiscalización que coadyuven a regularizar al
contribuyente en su contribución, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
c) Realizar campañas publicitarias dirigidas a incentivar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en tiempo y forma.
d) Continuar y reforzar las acciones de vigilancia fiscal en materia de contribuciones
estatales y federales coordinadas, para aumentar la recaudación.
e) Agotar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para una mayor
recuperación de los créditos fiscales.
f) Otorgar estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento voluntario del pago de
contribuciones estatales y reactive la economía local.
g) Promover el uso de los medios electrónicos para realizar los pagos en línea
mediante tarjetas bancarias, como opciones en la cobertura de pagos, para facilitar
el cumplimiento oportuno.
2.3 METAS.
a) Incrementar el Presupuesto de Ley de Ingresos de 2025 en 6.7% nominal con
relación a lo aprobado 2024.
b) Aumentar la incorporación al padrón de contribuyentes en 2.6% con relación a
los registrados en 2024.
3.- PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS 2025-2030.
Para la evolución de los recursos que son transferidos por la Federación, conforme
a los artículos 5, fracción II y 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y Municipios, se consideraron los escenarios e indicadores
de las finanzas públicas para el período 2025-2030, presentados en los Criterios
Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal
2025, y para los ingresos propios se consideraron los comportamientos de la
recaudación en ejercicios anteriores, variables macroeconómicas en los siguientes
años y el marco jurídico fiscal vigente para la Entidad.
Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos Chiapas
Conceptos
Cifras nominales (Pesos)
2025 2026 2027 2028 2029 2030
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
57,672,239,883 58,312,979,959 60,421,650,413 62,659,328,949 64,979,324,948 67,384,480,492
A. Impuestos 1,828,432,496 1,883,285,471 1,939,784,035 1,997,977,556 2,057,916,883 2,119,654,389
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
1,394,153,620 - - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - - - -
D. Derechos 2,332,639,128 2,402,618,302 2,474,696,851 2,548,937,756 2,625,405,889 2,704,168,066
E. Productos 172,843,000 180,448,092 189,470,497 199,701,903 210,685,508 222,273,211
F. Aprovechamientos
1,157,351,050
1,192,071,582 1,226,641,657 1,260,987,624 1,295,034,290 1,328,705,181
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
115,126,782
118,580,585 122,138,003 125,802,143 129,576,207 133,463,494
H. Participaciones 49,161,615,170 50,980,594,931 52,866,876,944 54,875,818,268 56,961,099,362 59,125,621,138
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
1,510,078,637 1,555,380,996 1,602,042,426 1,650,103,699 1,699,606,810 1,750,595,014
J. Transferencias y Asignaciones - - - - - -
K. Convenios - - - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - -
2.- Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
74,304,081,988 75,802,169,074 77,265,203,811 78,756,750,947 80,277,369,527 81,827,629,609
A. Aportaciones 64,276,832,310 65,626,645,789 66,939,178,704 68,277,962,278 69,643,521,524 71,036,391,954
B. Convenios
16,441,967
16,853,016
17,274,342
17,706,200
18,148,855
18,602,576
C. Fondos Distintos de Aportaciones
153,303,850
153,303,850
153,303,850
153,303,850
153,303,850
153,303,850
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
9,857,503,861
10,005,366,419
10,155,446,915
10,307,778,619
10,462,395,298
10,619,331,228
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3.- Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A)
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4.- Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3)
131,976,321,871 134,115,149,033 137,686,854,224 141,416,079,897 145,256,694,476 149,212,110,101
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
(3=1+2)
- - - - - -
4.- RIESGOS.
4.1 Las Finanzas Estatales para 2025, dependen en 95.0% de los recursos de
origen federal.
4.2 Otros elementos de riesgo que pueden generar un efecto negativo sobre la
economía mexicana, se encuentran:
a) El agravamiento de las tensiones geopolíticas y comerciales, que propicien un
incremento de la volatilidad en los mercados financieros.
b) Escalamiento de conflictos políticos que ocasionen la imposición de sanciones
como aranceles, cuotas de importación o exportación, o cualquier otra restricción
en el comercio, con efectos en el abasto de insumos y disrupciones al comercio y
las cadenas de valor globales.
c) Un incremento mayor al esperado en la producción de petróleo por parte de
países no miembros de la OPEP, como EE. UU.
d) Condiciones financieras restrictivas por un tiempo más prolongado que afecten
la actividad económica y aumenten vulnerabilidad del sistema financiero y la
probabilidad de impago en empresas u hogares con una posición financiera
vulnerable.
e) Una mayor desaceleración que la esperada de la economía global que afecte la
demanda interna y reduzca las exportaciones de México, el envío de remesas y la
llegada de turistas, que genere simultáneamente volatilidad en los mercados
financieros internacionales.
5.- EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS 2019-2024.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades y los Municipios, se presentan los resultados de los
ingresos obtenidos del período 2019- 2023 y estimación de cierre 2024.
Resultados de Ingresos Chiapas
Conceptos
Cifras nominales (Pesos)
2019 2020 2021 2022 2023
Estimación de
cierre 2024
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
37,334,296,753 41,976,711,225 42,840,277,492 51,089,793,640 63,718,956,315 58,933,938,974
A. Impuestos.
1,478,440,205 1,721,268,175 1,840,060,347
2,043,741,103 5,350,733,386 2,549,939,382
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social.
- - - - 3,081,176,058 504,824,079
C. Contribuciones de Mejoras.
-
-
-
-
-
-
D. Derechos.
1,409,278,554
1,475,439,477
1,561,977,154
1,902,090,310
1,982,432,900
1,896,301,015
E. Productos. 352,174,005 377,059,141 359,659,862 806,147,801 1,298,375,230 893,443,617
F. Aprovechamientos. 1,074,948,586 1,370,758,338 1,302,751,867 1,250,352,576 4,814,392,236 1,830,759,415
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios.
- - 106,291,729 140,043,537 255,486,829 175,700,923
H. Participaciones. 32,476,551,212 33,850,313,554 34,078,206,567 40,862,514,301 43,733,233,307 45,597,470,978
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal.
542,904,191 3,180,871,040 3,591,329,966 4,084,904,012 3,203,126,369 3,649,555,698
J. Transferencias y Asignaciones.
- - - - - -
K. Convenios.
- - - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición. - 1,001,500 - - - -
2.- Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
59,353,053,031 61,734,345,767 60,948,598,214 66,101,798,934 72,940,090,063 71,249,261,387
A. Aportaciones 47,053,514,801 49,650,803,308 50,327,087,337 54,103,653,791 60,753,309,232 61,111,349,718
B. Convenios 328,804,669 371,979,543 1,711,510,940 1,030,397,478 455,493,433 276,772,835
C. Fondos Distintos de Aportaciones 141,107,201 140,823,865
142,527,422
155,003,658
153,530,610 154,624,852
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
11,829,626,360 11,570,739,051 8,767,472,515 10,812,744,007
11,577,756,788 9,706,513,981
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
- - - - - -
3.- Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A)
- - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
- - - - - -
4.- Total de Resultados de Ingresos
(4=1+2+3)
96,687,349,784
103,711,056,992
103,788,875,706
117,191,592,574
136,659,046,378
128,347,256,493
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
(3=1+2)
- - - - - -
6.- ESTUDIO ACTUARIAL DE LAS PENSIONES.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción V de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades y los Municipios, el estudio actuarial de las pensiones
de los trabajadores del Gobierno del Estado que data del año 2021.
En el que se incluye la población afiliada, la edad promedio, las características de
las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones,
así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
7.- LEY DE INGRESOS 2025.
Para el ejercicio 2025 se proyecta obtener recursos por 131 mil 976 millones 321
mil 871 pesos, cifra superior a 8 mil 314 millones 581 mil 803 pesos, que representa
el 6.7% con relación a los 123 mil 661 millones 740 mil 68 pesos, aprobado en el
año 2024 por el H. Congreso del Estado.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido
a bien emitir la siguiente:
Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2025
Capítulo Primero
Generalidades
Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el
Ejercicio Fiscal 2025, los ingresos provenientes de los conceptos y en las
cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Total 131,976,321,871
1 Impuestos 1,828,432,496
1.1 Impuestos Sobre los Ingresos 31,678,363
1.1.1 Impuesto sobre Hospedaje 24,647,945
1.1.2 Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos 7,030,418
1.3
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
89,325,936
1.3.1 Adquisición de Vehículos Automotores Usados 89,325,936
1.3.2
Sobre Servidumbre de Terreno para Obras y Trabajos de
Primera Mano de Materiales Mineros
0
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,476,745,223
1.5.1 Impuesto Sobre Nóminas 1,476,745,223
1.7 Accesorios de Impuestos 9,968,540
1.7.1 Recargos de Impuestos Estatales 2,252,508
1.7.2 Multas de Impuestos Estatales 1,000
1.7.3 Recargos de Impuesto Sobre Nóminas 7,715,032
1.8 Otros Impuestos 219,714,434
1.8.1
Contribución para la Atención a Salvamentos y Servicios
Médicos
66,371,082
1.8.2
Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la
Entidad
153,343,352
1.9
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
1,000,000
1.9.1 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores 1,000,000
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,394,153,620
3 Contribuciones de Mejoras 0
4 Derechos 2,332,639,128
4.1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
5,121,611
4.1.1 Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural 5,121,611
4.3 Derechos por Prestación de Servicios 2,265,465,746
4.3.1 Secretaría General de Gobierno y Mediación 376,570,130
4.3.2 Secretaría de Finanzas 1,644,044,761
4.3.3 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 5,042,779
4.3.4 Secretaría de Seguridad del Pueblo 56,982,569
4.3.5 Secretaría de Movilidad y Transporte 91,725,950
4.3.6 Secretaría de Educación 49,691,806
4.3.7 Secretaría de Salud 29,148,909
4.3.8 Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno 9,887,067
4.3.9 Secretaría de Protección Civil 2,028,484
4.3.10
Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado
de Chiapas
273,531
4.3.11 Poder Judicial del Estado 47,760
4.3.12 Fiscalía General del Estado 22,000
4.4 Otros Derechos 1,250,000
4.4.1
Contribuciones Derivadas por Contraprestaciones no
Incluidas en los Tipos Anteriores
1,250,000
4.5 Accesorios de Derechos 60,801,771
4.5.1 Recargos de Derechos Estatales 60,800,771
4.5.2 Multas de Derechos Estatales 1,000
5 Productos 172,843,000
5.1 Productos 172,843,000
5.1.1 Uso de Bienes o Instalaciones Terrestres Aeroportuarias 0
5.1.2 Rendimientos de Establecimientos y Empresas del Estado 0
5.1.3 Utilidades de inversiones, Acciones, Créditos y Valores 0
5.1.4 Productos Financieros 172,843,000
5.1.5 Otros Productos 0
6 Aprovechamientos 1,157,351,050
6.1 Aprovechamientos 1,157,325,050
6.1.1 Multas 43,946,117
6.1.2 Indemnizaciones 2,749,898
6.1.3 Reintegros 976,055,090
6.1.4 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 126,266,665
6.1.5 Otros Aprovechamientos 8,307,280
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 11,000
6.2.1 Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado 10,000
6.2.2 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles 1,000
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 15,000
6.3.1 Recargos 15,000
7
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios
y Otros Ingresos
115,126,782
7.1
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
847,987
7.3
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales
y No Financieros
108,781,300
7.8
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos
5,497,495
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos
Distintos de Aportaciones
115,118,271,934
8.1 Participaciones 49,161,615,170
8.1.1 Fondo General de Participaciones 41,519,262,237
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,512,037,928
8.1.3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 248,719,741
8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,719,264,019
8.1.5 Fondo de Compensación 1,148,204,837
8.1.6 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 51,623,309
8.1.7 Participaciones a la Venta Final de Gasolinas y Diésel 803,717,447
8.1.8 Fondo ISR Participable Estatal 1,852,149,042
8.1.9 Fondo ISR Participable Municipal 306,636,610
8.2 Aportaciones 64,276,832,310
8.2.1
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto
Operativo
26,183,814,409
8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,899,491,750
8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 19,977,249,782
8.2.4
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
5,514,218,827
8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples 2,826,659,064
8.2.6
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
517,731,292
8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 261,608,822
8.2.8
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
6,096,058,364
8.3 Convenios 16,441,967
8.3.1 Convenios de Descentralización 0
8.3.2 Convenios de Reasignación 9,012,212
8.3.3 Otros Convenios 7,429,755
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,510,078,637
8.4.1 Fondo de Compensación de ISAN 55,870,449
8.4.2 Derechos de Inspección y Vigilancia 47,111,926
8.4.3 Incentivos Sobre Automóviles Nuevos 310,316,876
8.4.4 Fondo de Compensación de Repecos-Intermedios 19,346,714
8.4.5 Fiscalización 57,114,827
8.4.6 Multas Federales 24,542,258
8.4.7 Multas Federales No Fiscales 1,388,167
8.4.8 I.S.R por Enajenación de Bienes 60,097,562
8.4.9 Régimen de Incorporación Fiscal 0
8.4.10 Otros Incentivos Económicos 934,289,858
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 153,303,850
8.5.1
Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos
153,303,850
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
9,857,503,861
9.3 Subsidios y Subvenciones 9,857,503,861
9.3.1 Programas Sujetos a Reglas de Operación 232,335,004
9.3.2 Otros Subsidios 9,625,168,857
0 Ingresos Derivados de Financiamientos 0
Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en la Norma para armonizar la
presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025, se
presenta el análisis siguiente:
Entidad Federativa: Chiapas
Cifra en pesos
Iniciativa de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025
Total 131,976,321,871
Impuestos 1,828,432,496
Impuestos Sobre los Ingresos 31,678,363
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
89,325,936
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,476,745,223
Accesorios de Impuestos 9,968,540
Otros Impuestos 219,714,434
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
1,000,000
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,394,153,620
Contribuciones de Mejoras 0
Derechos 2,332,639,128
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Público
5,121,611
Derechos por Prestación de Servicios 2,265,465,746
Otros Derechos 1,250,000
Accesorios de Derechos 60,801,771
Productos 172,843,000
Productos 172,843,000
Aprovechamientos 1,157,351,050
Aprovechamientos 1,157,325,050
Aprovechamientos Patrimoniales 11,000
Accesorios de Aprovechamientos 15,000
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros
Ingresos
115,126,782
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones
115,118,271,934
Participaciones 49,161,615,170
Aportaciones 64,276,832,310
Convenios 16,441,967
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,510,078,637
Fondos Distintos de Aportaciones 153,303,850
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
9,857,503,861
Subsidios y Subvenciones 9,857,503,861
Ingresos Derivados de Financiamientos 0
Artículo 2.- De conformidad con los artículos 117, fracción VIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 22, 23 y 24 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 429, fracción I, 430, 431,
432, fracción IV, 435, fracciones II, IV y VII, 438, fracción II, III, IV, V y XVIII, 449,
458 y demás artículos relativos y aplicables del Código de la Hacienda Pública para
el Estado de Chiapas; y previo análisis de la capacidad de pago del Estado de
Chiapas, del destino del financiamiento y del otorgamiento de los recursos que
constituirán la fuente de pago, se autoriza la contratación de financiamiento y
operaciones relacionadas para el refinanciamiento y/o reestructura de la deuda
pública a cargo del Estado en términos del presente Artículo, conforme a lo
siguiente:
I. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas,
la contratación de financiamiento por un monto de hasta $12,325,015,377.80 (Doce
mil trescientos veinticinco millones quince mil trescientos setenta y siete pesos
80/100 M.N.), sin incluir intereses, con las instituciones financieras del sistema
financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, para
destinarlo al refinanciamiento y/o reestructura de la deuda pública de largo plazo a
cargo del Estado.
El financiamiento antes señalado podrá instrumentarse a través de uno o varios
contratos de crédito, a un plazo de hasta 25 (veinticinco) años contados a partir de
la fecha de contratación o de la primera disposición de cada contrato de crédito,
según se pacte.
Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, convenios o instrumentos jurídicos
mediante los cuales se formalicen las operaciones de refinanciamiento y/o
reestructura estarán vigentes mientras existan obligaciones a cargo del Estado que
deriven de los mismos.
II. El financiamiento referido en la fracción I. del presente Artículo deberá destinarse
a los siguientes conceptos:
(i) Al refinanciamiento y/o reestructura de todos o cualesquiera de los siguientes
contratos de crédito:
INSTITUCIÓN
FINANCIERA
FECHA DEL
CONTRATO
MONTO
ORIGINAL
CONTRATADO
SALDO AL 30 DE
NOVIEMBRE DE
2024
CLAVE
INSCRIPCIÓN
EN EL RPU (1)
Banco
Santander
(México), S.A.,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo
Financiero
Santander
12 de junio de
2014
$1,250,000,000.00 $657,514,960.93 P07-0714104
Banco Mercantil
del Norte, S.A.,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo
Financiero
Banorte
12 de junio de
2014
$2,181,283,848.55 $1,631,429,236.00 P07-0714105
Banco BBVA
Bancomer, S.A.,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo
Financiero
Bancomer
12 de junio de
2014
$1,000,000,000.00 $825,196,146.59 P07-0714106
Banco Nacional
de Obras y
Servicios
Públicos,
Sociedad
Nacional de
Crédito
7 de agosto de
2014
$7,244,292,839.82 $6,732,836,271.55 P07-0814117
Banco Nacional
de Obras y
Servicios
Públicos,
Sociedad
Nacional de
Crédito
7 de febrero de
2018
$2,918,560,065.85 $2,478,038,762.73 P07-0318009
TOTAL $12,325,015,377.80
(1) Los datos corresponden a la clave de inscripción en el Registro Público Único
de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RPU).
(2) Los financiamientos señalados en el cuadro anterior, en su origen, fueron
destinados a inversiones públicas productivas y dichas inversiones fueron
contratadas conforme a la normativa aplicable.
(3) El diferencial que resulte del saldo insoluto al momento del refinanciamiento y el
monto autorizado en la Fracción I. del presente artículo se podrá destinar a lo
previsto en los numerales (ii) y (iii) siguientes.
(ii) A los fondos de reserva de los nuevos financiamientos; y/o,
(iii) Hasta la cantidad equivalente al 0.15% respecto del Total del saldo de la deuda
que se muestra en la tabla inmediata anterior, para destinarse a los gastos y costos
derivados de la contratación de los financiamientos, incluyendo los instrumentos de
cobertura y derivados, calificadoras, honorarios fiduciarios y notariales, sin exceder
el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en el artículo 27 del
Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios. Las cantidades que en su caso no se alcancen
a cubrir para los fines señalados en este numeral con cargo al financiamiento, se
podrán cubrir con cargo a recursos presupuestales del Estado.
La Secretaría de Finanzas podrá aplicar las cantidades que integran los fondos de
reserva de los financiamientos que serán objeto de refinanciamiento o reestructura,
para la constitución de los fondos de reserva de los nuevos financiamientos que se
contraten en términos del presente Artículo.
En caso de reestructuración, se autoriza de manera enunciativa más no limitativa la
modificación de plazos, montos, fuente de pago, tasa de interés o cualquier otro
concepto financiero contenido en los contratos pactados.
III. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas,
sin perjuicio de afectaciones previas, la afectación como fuente de pago de los
contratos de crédito, instrumentos derivados y demás instrumentos jurídicos que se
celebren en términos del presente Artículo, el derecho y los ingresos de hasta el
30% (treinta por ciento) de las participaciones presentes y futuras que corresponden
al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que
de dicho fondo se entregan a los municipios, e incluyendo sin limitar todos aquellos
fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General
de Participaciones.
IV. La afectación a que se refiere la fracción III que antecede, podrá formalizarse
mediante la constitución de uno o varios fideicomisos irrevocables de administración
y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos elija la
Secretaría de Finanzas en términos de la normativa aplicable, o bien, a fideicomisos
previamente constituidos. Asimismo, en el caso que resulte necesario y/o
conveniente para la instrumentación de las operaciones a que se refiere el presente
Artículo, se autoriza la modificación integral o parcial de los contratos de fideicomiso
y/o fideicomisos maestros que a la fecha tenga celebrados el Estado, previo
cumplimiento de los requisitos contractuales estipulados en los mismos.
Adicionalmente y de optarse por la constitución de uno o varios fideicomisos
irrevocables de administración, éstos se podrán instrumentar como fideicomisos
maestros, siempre y cuando se estipule en el o los contratos respectivos, como
requisito para la inscripción de nuevos financiamientos y/o instrumentos derivados,
que se acredite: (i) el cumplimiento de los requisitos previos establecidos conforme
a la normativa vigente aplicable, y (ii) tener estipuladas reglas para la asignación y
distribución del patrimonio del fideicomiso entre los acreedores y contrapartes
respectivas.
En el o los fideicomisos deberá estipularse que, una vez que se hayan liquidado en
su totalidad los créditos e instrumentos derivados que se inscriban en el o los
mismos, se revertirá al Estado el derecho a las participaciones que se hubieren
afectado a su patrimonio, así como cualesquiera cantidades líquidas que existieran
en las cuentas del fideicomiso correspondiente.
El o los fideicomisos que se constituyan o modifiquen en términos del presente
Artículo no serán considerados fideicomisos públicos paraestatales, por lo que, no
formarán parte de la Administración Pública Paraestatal o Descentralizada.
La Secretaría de Finanzas deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la constitución del o de los fideicomisos a que se refiere el primer párrafo
de esta fracción, instruyéndola irrevocablemente para que, respecto de cada
ministración de participaciones, abone los flujos correspondientes a las
participaciones fideicomitidas en el fideicomiso respectivo, hasta el pago total de los
financiamientos y/o instrumentos derivados que se encuentren inscritos en el
registro del fideicomiso correspondiente.
Lo anterior, en el entendido que el Estado no podrá revocar los mecanismos de
pago que formalice, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo que deriven
de la presente autorización, ni sustituir el mecanismo de pago por otro, cuyo fin sea
liquidar los financiamientos contratados en términos del presente Decreto, salvo que
se cuente con el consentimiento de los acreedores y contrapartes correspondientes
en los términos que para tales efectos se estipule o haya estipulado en los contratos
de fideicomiso respectivos.
V. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas,
contratar instrumentos derivados de intercambio de tasa de interés denominados
SWAP´S, dando por terminados anticipadamente los instrumentos derivados
vigentes, supuesto bajo el cual y como parte del proceso competitivo que se
implemente para tales efectos, se deberá prever el mecanismo que se considere
más conveniente con objeto de que, de resultar factible, las instituciones financieras
con quienes se lleguen a celebrar las nuevas operaciones, absorban los costos de
rompimiento que, en su caso, se generen adicionándolos como parte de la tasa o
comisiones ofertadas.
Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas,
a celebrar instrumentos derivados relacionados con los contratos de crédito que se
celebren para formalizar el financiamiento que se autoriza en el presente Artículo, y
tales instrumentos derivados podrán tener, en términos de la normativa aplicable, la
misma fuente de pago de los contratos de crédito a los que se encuentren
asociados; es decir, las participaciones que en ingresos federales le corresponden
al Estado de Chiapas del Fondo General de Participaciones y podrán celebrase por
un monto nacional de hasta $12,325,015,377.80 (Doce mil trescientos veinticinco
millones quince mil trescientos setenta y siete pesos 80/100 M.N.), hasta por un
plazo de 25 años.
La Secretaría de Finanzas deberá celebrar los instrumentos derivados con las
instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones
de mercado y podrá determinar para cada caso el tipo de instrumento derivado, el
monto a cubrir, el plazo y sus demás condiciones y características, en el entendido
que el plazo de los mismos no podrá exceder el plazo de los contratos de crédito a
los que se encuentren asociados.
VI. Las operaciones que la Secretaría de Finanzas determine celebrar con base en
el presente Artículo deberán contratarse con las instituciones financieras del
sistema financiero mexicano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado,
para lo cual la Secretaría de Finanzas deberá convocar a licitaciones públicas en
términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y
atendiendo los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo
Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a
contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes
Públicos. La Secretaría de Finanzas estará facultada para definir y resolver los
aspectos no previstos en las disposiciones aplicables.
Las operaciones autorizadas deberán ser pagaderas en pesos y dentro del territorio
nacional, con la prohibición expresa de su cesión a personas, físicas o morales, de
nacionalidad extranjera.
VII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para
que negocie y apruebe las bases, términos, condiciones y modalidades que estime
necesarias y/o convenientes para la celebración de los contratos de crédito, y los
instrumentos derivados, así como para que suscriba los contratos, convenios, títulos
de crédito y documentos para la contratación de las operaciones que se autorizan
en el presente Decreto, incluyendo títulos de crédito, convenios modificatorios y
demás instrumentos legales requeridos para tales efectos.
VIII. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas llevar a cabo todas las gestiones,
negociaciones y trámites necesarios ante las entidades públicas y privadas que
correspondan, tendientes a la celebración de los contratos de crédito y/o los
instrumentos derivados, contratación de coberturas de tasa de interés, la
constitución y/o modificación de los fideicomisos irrevocables de administración y
pago, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios y/o convenientes
para dar cumplimiento al presente Artículo, incluyendo instrucciones y/o notificación
a las autoridades competentes y, una vez celebrados, para dar cumplimiento a los
contratos, instrumentos derivados, garantías de pago oportuno, títulos de crédito y/o
documentos correspondientes.
IX. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, en términos de la
normativa aplicable, podrá realizar las contrataciones que resulten necesarias y/o
convenientes para la instrumentación de los actos que se autorizan en el presente
Artículo, incluyendo la contratación de asesorías financiera y/o jurídica necesarias
y/o convenientes para el diseño e instrumentación de las operaciones que se
autorizan en este Artículo, así como realizar el pago de los costos de rompimiento
que, en su caso, genere en el refinanciamiento y/o reestructura, los cuales se
cubrirán con cargo a los recursos presupuestales del Estado.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Estado de contratar agencias
calificadoras, servicios notariales, proveedores de precios e incurrir en cualesquiera
otros gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento a que se
refiere el presente Decreto, los cuales podrán cubrirse con cargo al financiamiento,
dentro del límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; o en su defecto,
con cargo a los recursos presupuestales del Estado.
X. A la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Artículo, que en
su caso se instrumenten, se tendrá por reformada automáticamente la Ley de
Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2025 en el rubro de Ingresos
derivados de Financiamientos por el monto que efectivamente se hubiere recibido,
y el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2025,
por el monto de las cantidades efectivamente aplicadas al refinanciamiento y la
cantidad que resulte del servicio de la deuda contratada al amparo del presente
Artículo que sea pagadero en dicho ejercicio fiscal.
El Ejecutivo del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas, deberá prever
en el proyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el pago y servicio
de la deuda que derive de los financiamientos y, en su caso, instrumentos derivados
que se contraten al amparo de la presente autorización, hasta su total liquidación.
XI. La vigencia de lo autorizado en el presente Artículo es hasta el 31 de diciembre
de 2025, por lo que, el Estado podrá celebrar las operaciones autorizadas durante
todo el ejercicio fiscal de 2025.
XII. Una vez celebrados el o los contratos de crédito y/o los instrumentos derivados
que impliquen obligaciones a cargo del Estado mayores a un año, autorizados en el
presente Artículo, deberá solicitarse su inscripción en el Registro de Empréstitos y
Obligaciones del Estado a cargo de la Secretaría de Finanzas y en el Registro
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de
la normativa aplicable.
Artículo 3.- Con base en el análisis de la capacidad de pago del Estado de Chiapas,
el destino de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos
a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Finanzas, para que durante el ejercicio fiscal 2025,
realice el canje, reestructura o refinanciamiento mediante una o más emisiones
bursátiles de la siguientes obligaciones financieras asumidas actualmente mediante
las emisiones bursátiles realizadas por conducto del Fideicomiso Irrevocable Emisor
de Administración y Pago No. 635, cuyo fiduciario es Banco Invex, S.A. Institución
de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero (Fideicomiso Emisor):
Clave de
Cotización
Clave de
Inscripción en el
Registro Público
Único de la SHCP
Saldo al 30 de noviembre
de 2024
Unidad
CHIACB 07
Pendiente de
Inscripción e
identificada en el
Sistema de Alertas
con el número
070719073
$528,750,085.00 Pesos
CHIACB 07U
Pendiente de
Inscripción e
identificada en el
Sistema de Alertas
con el número
070719074
$726,975,119.00
UDIS
(Unidades de Inversión)
La reestructura o refinanciamientos autorizados en este artículo comprenden la
revisión en el monto, tasa, plazo, amortización, garantías, instrumentos derivados,
fuente de pago y fideicomisos, ingresos afectados como fuente de pago o garantía
de pago, fondos de reserva pactados y comisiones, así como las modificaciones
necesarias a las demás condiciones, obligaciones y derechos previamente
pactados en las emisiones antes citadas.
Las nuevas operaciones bursátiles autorizadas se sujetarán a las siguientes
especificaciones:
I. Monto: hasta por la cantidad que represente en pesos el saldo de las emisiones
cuyo refinanciamiento o reestructura se autoriza más, en su caso, las cantidades
necesarias para cubrir los fondos de reserva y los gastos y costos relacionados con
la o las emisiones respectivas, gastos y costos que se sujetarán al límite previsto en
el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de
Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, constitución
de fondos de reserva, así como, a realizar el pago, en su caso, de comisiones por
estructuración, pago anticipado y demás gastos y costos necesarios.
Para efectos indicativos al 30 de noviembre de 2024, el saldo insoluto de las
emisiones que se autoriza refinanciar, reestructurar o ser objeto de canje asciende
a $6,046,771,851.93 (Seis mil cuarenta y seis millones setecientos setenta y un mil
ochocientos cincuenta y un pesos 93/100 M.N.), el saldo que se actualizará a la
fecha de emisión, canje, cruce o prepago correspondiente.
II.Plazo Máximo de Pago: El plazo de pago derivado de la reestructura o canje o
de las nuevas emisiones será de hasta [15 (quince) años], contados a partir de la
fecha de emisión de los certificados bursátiles, en el entendido que los instrumentos
jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y la fecha
específica de vencimiento.
III.Fuente Pago: Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría de Finanzas para que durante el ejercicio fiscal 2025 a afectar: (i) el
porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos federales
que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones (parte del
Ramo 28) a que hace referencia el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, así
como de los derechos e ingresos derivados de los mismos, incluyendo, en su caso,
los ingresos que lo remplacen, sustituyan o complementen o (ii) el porcentaje
necesario y suficiente de los ingresos locales correspondientes a impuestos,
derechos, aprovechamientos, contribuciones o productos susceptibles de
afectación sin perjuicio de afectaciones previas. La afectación de los ingresos antes
referidos deberá hacerse de manera irrevocable y por el plazo necesario para
liquidar totalmente las obligaciones de pago adquiridas, incluyendo el pago de los
instrumentos derivados necesarios durante la vigencia de la emisión reestructurada
o de las nuevas emisiones.
IV. Mecanismo de Pago: A efecto de realizar las operaciones de financiamiento
autorizadas en el presente artículo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de
la Secretaría de la Finanzas, estará autorizado para celebrar uno o más fideicomisos
de administración y fuente de pago y/o nuevos fideicomisos emisores, inclusive de
captación de ingresos y/o a modificar cualquiera de los previamente constituidos y
aportar al patrimonio de los mismos los ingresos, derechos o recursos necesarios
para el pago de las obligaciones financieras que asuma.
V. Títulos a Emitir: El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de
Hacienda directamente o a través de un fideicomiso emisor podrá emitir valores a
ser colocados mediante oferta pública en el mercado de valores mexicano ya sean
certificados bursátiles, certificados bursátiles fiduciarios o cualesquiera otros valores
que conforme a la legislación mercantil y bursátil puedan ser emitidos, inclusive en
serie o en masa y que puedan ser susceptibles de circular en el mercado de valores,
siempre que se denominen en pesos, moneda nacional y deberán ser pagaderas
en moneda nacional y dentro de los Estados Unidos Mexicanos, con la
especificación de que únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana y deberán contener la prohibición expresa de ser
vendidos a personas físicas o morales extranjeras. Dentro del monto total
autorizado, el Estado podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al
amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del
Mercado de Valores.
VI. Irrevocabilidad. La afectación de los ingresos al pago de las obligaciones
financieras asumidas en ejercicio de la presente autorización, no podrá ser
revocada, hasta que se cubran en su totalidad las obligaciones de pago a favor de
los acreedores o tenedores de los certificados o valores, para lo que deberá constar
el previo consentimiento expreso de los acreedores o tenedores de los certificados
o valores de las obligaciones asumidas por el Estado o de su representante común
o acreditarse que las obligaciones para la cual fueron afectados han terminado, se
han extinguido, canjeado o refinanciado.
VII.Autorizaciones Complementarias. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado,
a través del titular de la Secretaría de Finanzas, negocie y acuerde todas las bases,
condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los contratos,
convenios, títulos de crédito, prospectos de colocación, solicitudes de autorización,
mandatos, instrucciones irrevocables, valores y demás documentos o instrumentos
jurídicos necesarios o complementarios para la implementación o estructura de las
operaciones autorizadas en el presente artículo así como para efectuar todos los
actos que se requieran o sean convenientes para ejercer e instrumentar las
autorizaciones concedidas en la presente autorización, incluyendo, sin limitar, firmar
todos los documentos necesarios para implementar las operaciones, como lo son
prospectos de colocación, suplementos informativos, avisos, documentos para
inversionistas, títulos, contratos y convenios, así como realizar cualquier tipo de
trámite para inscribir los certificados o valores en el Registro Nacional de Valores y
listar los mismos en alguna bolsa de valores autorizada en México y depositar el
título en una institución para el depósito de valores.
VIII.Alternativa Bancaria: en caso de ser necesario, el Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Finanzas podrá realizar el refinanciamiento de las
emisiones bursátiles CHIACB 07 y CHIACB 07U a través de contratos de crédito
con instituciones bancarias autorizadas para operar en México, con base en los
términos y condiciones de monto, plazo, afectación de ingresos, mecanismos de
fuente de pago y destino anteriores.
IX.Instrumentos Derivados: En cumplimiento de las obligaciones asumidas en las
obligaciones financieras que asuma el Estado en términos del presente artículo, se
autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas
para que celebre operaciones financieras de cobertura, es decir, instrumentos
derivados bajo la modalidad que estime más conveniente, incluyendo de manera
enunciativa más no limitativa, swaps bonificado, collars, CAP, CAP Spread o límites
superiores o inferiores de riesgo, hasta por el total del saldo insoluto del
financiamiento objeto de cobertura y por un plazo de vigencia de hasta sesenta
meses o su equivalente en días, sin perjuicio de asumir la obligación de renovar
dichos instrumentos durante la vigencia de las emisiones bursátiles objeto de
cobertura.
Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés, es decir, swaps, collar
o swap bonificado, se podrá afectar como fuente de pago el mismo porcentaje de
ingresos afecto al servicio de la deuda de la obligación financiera objeto de
cobertura y, para tal efecto, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura
celebradas o su reestructura en el mismo fideicomiso pactado como mecanismo de
fuente de pago.
La presente autorización no implica la adquisición de endeudamiento neto adicional
y la interpretación de la presente autorización, así como la especificación de
cualquier aspecto necesario para la obtención del financiamiento autorizado o las
operaciones de canje o reestructura para su plena eficacia corresponderá al Poder
Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas.
A efecto de reflejar las nuevas condiciones derivadas del canje bursátil o
refinanciamiento autorizado respecto de las emisiones CHIACB 07 y CHIACB 07U
se autoriza a la Secretaría de Finanzas a realizar el ajuste correspondiente en la
proyección de ingresos y egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, en los rubros o
partidas correspondientes y notifiquen tales ajustes al H. Congreso del Estado al
rendir la Cuenta Pública, así como a realizar las acciones necesarias para la
inscripción necesaria ante el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado y
el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios.
Artículo 4.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán
recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos durante el año 2025. Esta tasa
se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio, (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación, del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los
recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior
se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor
del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
II. Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial
de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan
los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma, a la tasa anterior se le
restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del
penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será
aplicable a los intereses a cargo del fisco estatal a que se refiere el artículo 53 del
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
La Secretaría de Finanzas por conducto de sus áreas correspondientes, realizará
los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente
para cada mes en el Periódico Oficial.
Artículo 5.- Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes
de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes
hacendarías, tendrán la prevista en estas últimas.
Capítulo Segundo
De las Exenciones y Facilidades Administrativas
Artículo 6.- La Autoridad Hacendaria competente, previa solicitud, justificación y
soporte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá autorizar
estímulos fiscales del pago de derechos por los servicios que presta la Dirección del
Registro Civil del Estado, establecidos en el artículo 12 de la Ley de Derechos del
Estado de Chiapas, siempre que estos formen parte de campañas y programas
especiales o específicos.
Artículo 7.- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Estatal
de Vehículos ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas, a la entrada en
vigor de la presente Ley, están obligados a efectuar el canje de placas de
circulación, debiendo realizarlo a partir del día 1 del mes de febrero y hasta el 31 de
julio del ejercicio fiscal 2025, conforme a lo establecido en el artículo 25 fracción I,
incisos c) y d), fracción II, incisos e), f), g) y h), fracción VII y fracción IX inciso c) y
d) de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes sujetos al pago de estos
derechos conforme a lo siguiente:
I. 15% de descuento en el mes de febrero de 2025.
II. 10% de descuento en el mes de marzo de 2025.
III. 5% de descuento en el mes de abril de 2025.
Artículo 8.- Los contribuyentes que en el mes de enero de 2025, hayan realizado
el pago de derechos por servicios de control vehicular, previstos en los incisos a) y
b), fracción I; a), b), c) y d), de la fracción II; la fracción VI, e incisos a) y b) de la
fracción IX todos del artículo 25 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas,
gozarán de un estímulo fiscal equivalente al 50% según sea el caso a las
disposiciones antes señaladas, al momento de que realicen el canje de placas de
circulación previsto en el artículo 7 de esta ley.
Los contribuyentes inscritos en el Registro Estatal de Vehículos ante la Secretaría
de Finanzas del Estado de Chiapas y que hayan pagado el refrendo vehicular en el
mes de enero de 2025 establecidos en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del
artículo 25 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas; gozarán de un estímulo
fiscal equivalente al 50% según sea el caso a las disposiciones antes señaladas, al
momento de realizar el canje de placas de circulación conforme a lo previsto en el
artículo 7 de esta ley.
Artículo 9.- Los propietarios de vehículos automotores que se encuentren al
corriente de sus obligaciones fiscales en materia vehicular, y que soliciten hasta el
31 de diciembre de 2025, la sustitución de la modalidad de las placas de circulación
del servicio privado para vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con
discapacidad, le serán asignadas sin costo; sujetándose al “Acuerdo por el que se
establecen las Reglas de Carácter General para la Expedición de Placas para
Vehículos del Servicio Privado que Trasladen o sean Conducidos por Personas con
Discapacidad”, expedido por la Secretaría de Hacienda, mediante Publicación No.
2078-A-2021, consignada en el Periódico Oficial número 193, Segunda Sección, de
fecha 10 de noviembre de 2021.
Por el refrendo anual y/o reposición de la tarjeta de circulación del servicio privado,
para vehículos que sean conducidos o trasladen a personas con discapacidad,
conforme a lo señalado en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, se otorgará
un subsidio del 50%.
Tratándose de contribuyentes propietarios de vehículos que continúen portando
placas para personas con discapacidad no vigentes a la entrada en vigor de la
presente Ley, podrán realizar el canje de estas hasta el 26 de diciembre de 2025,
las cuales les serán asignadas sin costo.
Artículo 10.- Los contribuyentes que realicen el alta de vehículos que sean
conducidos o trasladen a personas con discapacidad en el presente ejercicio fiscal,
les serán expedidas las placas de circulación sin costo.
Para estos efectos se sujetarán al “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de
Carácter General para la Expedición de Placas para Vehículos del Servicio Privado
que Trasladen o sean Conducidos por Personas con Discapacidad”, expedido por
la Secretaría de Hacienda, mediante Publicación No. 2078-A-2021, consignada en
el Periódico Oficial número 193, Segunda Sección, de fecha 10 de noviembre de
2021.
Artículo 11.- Se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% de descuento, en las
multas y recargos generados por el rezago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o
uso de Vehículos y de los Derechos por Servicio de Control vehicular para los
contribuyentes que presenten adeudos fiscales, tengan o no requerimiento de pago
por parte de la Secretaría, el cual estará vigente en el periodo comprendido del 1 de
enero al 30 de abril de 2025.
Artículo 12.- Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes sujetos al pago
de derechos en materia de bebidas alcohólicas respecto de las constancias de
inscripción establecidas en el artículo 24, fracción VII, inciso a), numerales 1, 2 y 3
e inciso b) numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Derechos para el Estado de Chiapas,
este descuento en las tarifas se aplicará de la siguiente manera:
I. 25% de descuento en el mes de enero de 2025.
II. 20% de descuento en el mes de febrero de 2025.
III. 15% de descuento en el mes de marzo de 2025.
Los beneficios establecidos en el presente artículo serán otorgados únicamente si
dichos contribuyentes realizan el pago en una sola exhibición de ambos semestres
del año 2025, y que además se encuentren al corriente en el pago de las citadas
contribuciones hasta el ejercicio fiscal 2024.
Artículo 13. - Se otorga un estímulo fiscal en las multas y recargos generados por
el rezago del pago de las tarifas establecidas en el artículo 24, fracción VII inciso a),
numerales 1, 2 y 3 e inciso b) numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Derechos del
Estado de Chiapas, para los contribuyentes que presenten adeudos fiscales, tengan
o no requerimiento de pago en materia de bebidas alcohólicas por parte de la
Secretaría de Finanzas, conforme a lo siguiente:
I. 40% de descuento en el mes de enero de 2025.
II. 30% de descuento en el mes de febrero de 2025.
III. 20% de descuento en el mes de marzo 2025.
Artículo 14.- Las disposiciones señaladas en el presente Capítulo no limitan la
potestad de las autoridades hacendarias para que, en términos de la legislación de
la materia, otorguen o autoricen los beneficios y estímulos fiscales necesarios para
el cumplimiento de los planes y programas institucionales de gobierno.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero
del dos mil veinticinco, y su vigencia será hasta el día treinta y uno de diciembre de
dos mil veinticinco.
Artículo Segundo.- Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Finanzas
del Estado de Chiapas, a realizar adecuaciones respecto a la temporalidad y los
beneficios del programa de canje de placas 2025 previsto en el artículo 7 de la
presente, cuando así lo considere necesario, para tal efecto deberá emitirse el
Acuerdo correspondiente.
Artículo Tercero.- La presente ley fue aprobada por el voto de las dos terceras
partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión respectiva del
Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con el artículo 117, fracción VIII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previo análisis del
destino de los recursos a obtenerse, de la capacidad de pago y de la situación de la
deuda pública del Estado, así como de los recursos a otorgarse como fuente de
pago o garantía.
Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido
cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil Veinticuatro.-
D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. MARCELA CASTILLO
ATRISTAIN.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un
días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro.- Óscar Eduardo Ramírez
Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz,
Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.