TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE DECRETO NUMERO 342;
EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 389 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL
2012.
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCION DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES
DECRETO NÚMERO 342
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a
sus habitantes hace saber: que la Sexagésima Cuarta Legislatura del mismo, se
ha servido dirigir al ejecutivo de su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 342
La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que la fracción I del artículo 30 de la Constitución Política Local, establece que es
facultad del Honorable Congreso del Estado legislar en materias que no están
reservadas al Congreso de la Unión.
El actual Gobierno ha tenido el firme compromiso de enfocar sus esfuerzos en cada
sector de la sociedad, uno de ellos son las y los jóvenes, personas que han enfrentado
problemáticas especificas en los campos de la salud, la educación, la cultura, el
empleo, la seguridad, los derechos humanos, entre otros.
La juventud en el país, si bien es el grupo de población más y mejor educado, con la
finalidad de diálogo con nuevas tecnologías y con una abierta capacidad de
transformación y readecuación de normas y formas sociales, esta también una
población que enfrenta elevados niveles de exclusión social y económica, forma parte
de una sociedad que le ofrece empleos precarios, deserción escolar, ambientes
violentos, espacios restringidos de esparcimiento y reunión, altos niveles de migración
nacional e internacional, entre otros.
La conducta adictiva en la población joven va en aumento, con todo lo que conlleva:
problemas de tráfico y consumo de sustancias adictivas no legales, conductas
antisociales, deserción escolar, pérdida del empleo, comisión de actos delictivos,
afectaciones en la salud, accidentes, violencia y desintegración familiar.
Hoy se reconoce que nos toca por nuestras características y posibilidades ser quien
inicie con la articulación de los esfuerzos en pro de las y los jóvenes chiapanecos, a
partir de su realidad política y social, así como las necesidades específicas de los
mismos.
Por lo anterior, se proporcionan las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo
integral, el ejercicio pleno de las libertades y derechos fundamentales de las y los
jóvenes del Estado de Chiapas, para lograr el desarrollo pleno e integral de cada uno.
Dotándolos de un nuevo marco jurídico que les confiera certeza y protección en
cualquiera de los ámbitos en que se desarrollen, siendo estratégico para el desarrollo
del Estado, ya que se logrará un círculo virtuoso debido a que un sector juvenil
satisfecho es capaz de retribuir al Estado con aportaciones y trabajo, lo que representa
crecimiento en las esferas económicas, sociales y culturales.
Consciente de que una Ley tan importante y trascendente para el desarrollo de la
sociedad en general y en particular para el Estado, como es el caso de este nuevo
ordenamiento, debe contar con el reconocimiento de los derechos de las y los jóvenes
como son: los humanos, los civiles, los sociales, los económicos, los culturales, los
educativos, a la salud, los sexuales y reproductivos, a la recreación, al fortalecimiento
de las identidades juveniles, a la plena participación social y política, a la organización
juvenil, a la información, a un medio ambiente sano; sin olvidar a las y los jóvenes que
se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, reconociéndoles sus derechos a la
integración y reinserción social, jóvenes migrantes, jóvenes con discapacidad, jóvenes
indígenas.
Sin olvidar de que el Estado tiene la obligación de crear, promover y apoyar en sus
respectivos planes de desarrollo, programas e instancias, para que las y los jóvenes
que habitan en él, tengan más oportunidad, mantengan el desarrollo integral y ejercicio
pleno de libertades y derechos fundamentales que nuestra Constitución establece.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a
bien emitir el siguiente Decreto de:
LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia
general en el Estado.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y
garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los jóvenes en el Estado,
regulando las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la juventud
chiapaneca, sustentados para ello, en una perspectiva de género que equilibre las
relaciones entre las y los jóvenes, otorgándoles un nivel de importancia, por virtud del
cual, se les conciba como sujetos plenos de derecho y actores sociales estratégicos
para la transformación y el mejoramiento del Estado.
Los principios que le rigen son de igualdad, no discriminación y el respeto a la dignidad
y libertad de las personas; en este sentido, cuando en esta Ley y en los reglamentos
que de ella emanen se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se
entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual; en ese tenor los
nombramientos que en su caso se prevean expedirse, deberán referirse en cuanto a su
género.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Joven: Al sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 12 y los 29
años de edad, identificado como un actor social estratégico para la
transformación y el mejoramiento del Estado.
II. Juventud: Al conjunto de jóvenes sin importar su nacionalidad, origen étnico,
idioma, lengua, genero, credo, filiación política, preferencia sexual, posición
económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra
condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
III. Sistema: El mecanismo de atención a Jóvenes de Chiapas, denominado,
Sistema Estatal de Atención a la Juventud.
IV. Ayuntamiento: Los Órganos Colegiados responsables de gobernar y administrar
cada municipio.
V. Comité Municipal de Atención a la Juventud: Al Organismo Colegiado de
Atención a Jóvenes en los municipios del Estado de Chiapas.
VI. Gobierno: Al Gobierno del Estado de Chiapas.
VII. Ejecutivo: Al Ejecutivo del Estado de Chiapas.
VIII. Comisión: A la Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado, o
en su caso, la Comisión que para el efecto establezca la Legislatura.
IX. Plan: Al Plan Estatal de Atención a la Juventud.
X. Comité Directivo: Al Comité Directivo del Sistema Estatal de Atención a la
Juventud.
XI. Instituto: Instituto Estatal de la Juventud.
XII. Ley: A la Ley de La juventud para el Estado de Chiapas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES
Artículo 4.- Son derechos de las y los jóvenes, los establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes
Federales, la Constitución Política del Estado de Chiapas, las Leyes Locales y los
establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condición de persona y por
consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.
Artículo 5.- El Gobierno debe velar por el aseguramiento de estos derechos,
necesarios para que las y los jóvenes desarrollen sus potencialidades y puedan lograr
la satisfacción de sus legítimas aspiraciones personales, siendo estos derechos de
manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA JUVENTUD
Artículo 6.- Constituyen la causa, fin y sentido mismo del Estado de Derecho, pues por
el solo hecho de ser humano, se cuentan con derechos que les son inherentes y que
deben consagrarse y garantizarse, por tal motivo ningún joven puede ser molestado,
discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, orientación sexual, raza, color de piel,
lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, su pertenencia a un pueblo
indígena o a una minoría étnica, las aptitudes físicas y psíquicas, el lugar donde vive o
cualquier otra situación que afecten la igualdad de derechos entre los seres humanos.
I. Al respeto de su libertad y ejercicio de la misma, las y los jóvenes no deben ser
coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, siempre y cuando
no sean contrarias a las leyes vigentes en el Estado, prohibiéndose cualquier
acto de persecución, represión del pensamiento, y en general, todo acto que
atente contra la integridad física y mental, así como, contra la seguridad de las y
los jóvenes.
II. A la igualdad ante la Ley y al derecho a una protección legal equitativa sin
distinción alguna.
III. A las garantías del debido proceso en todas aquellas situaciones en que
estuviese encausado por la justicia.
IV. En todo proceso judicial, las y los jóvenes contarán con un defensor
especializado en derechos de las personas jóvenes.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS CIVILES
Artículo 7.- Las y los jóvenes tienen derecho a:
I. Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, para lograr su
participación en la sociedad con responsabilidad.
II. Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y disentir en el ámbito de la
convivencia del marco democrático y legal.
III. Formar parte de una familia y a la constitución de un matrimonio con igualdad de
derechos y obligaciones, en términos de las leyes del Estado de Chiapas y de
sus tradiciones.
IV. Vivir en un entorno libre de violencia y a estar protegidos en su integridad física y
psicológica, de todo tipo de agresión o violencia.
V. Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidades, sin importar
raza, género, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social,
económica o de salud, convicciones u opiniones políticas, religión u otras
conductas análogas.
VI. Reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y
oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que
mejoren su calidad de vida, en especial aquellos que están en situaciones de
pobreza, vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle,
discapacidad, adicciones o privación de la libertad.
VII. Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación,
capacitación laboral e inserción en el sector productivo.
VIII. Participar de manera directa y decidida en la política pública y en el diseño de las
políticas públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor
les convenga, con fines lícitos y en estricto apego a las instituciones del orden
jurídico mexicano.
IX. A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres.
X. A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos
cometan infracciones o delitos.
XI. Tener una identidad propia en base al conjunto de atributos y derechos.
XII. A vivir esta etapa de su vida con calidad y creatividad, impregnada de valores
que contribuyan a su desarrollo social y económico con el fin de potencializar sus
capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Artículo 8.- Las y los jóvenes tienen derecho a:
I. La prevención, protección y atención de su salud, a gozar de un bienestar físico y
psicológico; a tener acceso a las instituciones y programas encaminados a la
prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades, adicciones
y enfermedades.
II. Ejercer su libre pensamiento y albedrío en lo relacionado a sus creencias,
ideología política y proyecto de vida.
III. Estar informados debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la
salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos, y
sobre todo, qué hacer para evitar su consumo.
IV. Contar con una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral,
que fomente los valores, las artes, la ciencia y la tecnología, basada en el
respeto a la democracia, las instituciones, los derechos humanos, la paz, la
diversidad, la solidaridad, la tolerancia y la equidad de género; con carácter
intercultural para jóvenes de las comunidades indígenas; especial para jóvenes
que padezcan una disminución de sus facultades físicas o mentales.
V. Recibir información y educación sexual en todos los niveles educativos, que
fomente una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a
su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades
de transmisión sexual, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
VI. Disfrutar y ejercer plenamente su sexualidad, para mantener una conducta
sexual, una maternidad o paternidad responsables, sanas, voluntarias y
deseadas.
VII. Disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, con conciencia,
responsabilidad, solidaridad y participación en el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales.
VIII. Acceder al conocimiento y a la tecnología para su educación, información,
diversión, esparcimiento y comunicación.
IX. Recibir, acceder, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna
que les sea de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y
para el bien de la Entidad.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo 9.- Las y los jóvenes tienen derecho a un empleo decente con un salario justo,
con igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres; a la capacitación e
inserción de jóvenes con discapacidad, jóvenes embarazadas o en etapa de lactancia;
a que se les facilite el acceso, en su caso, a su primer empleo; así como a generar e
innovar mecanismos para auto emplearse.
Artículo 10.- El Plan deberá promover el desarrollo de la primera experiencia laboral de
las y los jóvenes por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Lograr que las y los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin
suspender sus estudios.
II. Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación
específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado.
III. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de las y los jóvenes en el
área laboral, sin menospreciar su condición social, económica, religión, opinión,
raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua.
La primera experiencia laboral se entenderá como el proceso de integración de las y los
jóvenes en edad laboral al mercado del trabajo, el cual permitirá a la persona joven
participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de
la educación formal. Los lineamientos deberán establecerse en términos de lo
estipulado en el artículo 6 de la presente Ley, de la Ley Federal del Trabajo y de la
Convención Sobre los Derechos del Niño.
Artículo 11.- Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán
ser adecuadas al nivel de formación, preparación académica, a la edad y su sano
desarrollo. Bajo ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de su
formación académica, técnica o profesional.
Artículo 12.- Las actividades de las y los jóvenes en su primera experiencia laboral se
realizarán en las modalidades de práctica de aprendizaje y pasantía. La práctica de
aprendizaje se realizará bajo los términos del Contrato de Aprendizaje establecido en la
Ley Federal del Trabajo, por lo que, por medio de él se deberá buscar coordinar el
aprendizaje técnico con el teórico y práctico.
Las pasantías tendrán el objetivo de garantizar a las y los jóvenes realizar su primera
experiencia laboral en Instituciones Públicas o Privadas relacionadas con su proceso de
formación técnica o profesional, otorgándoles remuneraciones económicas adecuadas
a su trabajo y formación académica.
Para cada una de las modalidades de empleo se deberá expedir dos copias de las
condiciones de trabajo, una para cada una de las partes, en términos de lo que
establece la Ley Federal del Trabajo.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS DERECHOS CULTURALES
Artículo 13.- Las y los jóvenes tienen derecho a:
I. El acceso a espacios culturales, a la libre creación y expresión de sus
manifestaciones artísticas de acuerdo a sus intereses y expectativas, respetando
la diversidad de idiosincrasia, lenguas y etnias que convergen en nuestro estado.
II. A la protección de las producciones científicas, literarias y artísticas que realicen.
SECCIÓN SEXTA
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 14- La juventud tiene derecho a que se le proporcione la atención educativa
que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno
desarrollo, garantizando su acceso y permanencia.
En el Estado de Chiapas, la educación impartida por el Gobierno será gratuita en todos
los niveles, comprendidos en la legislación aplicable.
Se evitará la discriminación de los jóvenes en materia de oportunidades Educativas y
se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones
culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.
Artículo 15.- La educación es el medio más importante para la transformación positiva
del Estado y nuestro País, por eso el Gobierno debe impulsar y apoyar, por todos los
medios a su alcance, el adecuado desarrollo del sistema educativo, así como realizar
todas las acciones necesarias para que en todas las demarcaciones territoriales exista
cuando menos un plantel educativo de educación hasta el nivel medio superior.
Artículo 16.- El Plan debe contemplar un sistema de becas, estímulos e intercambios
académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo
educativo de la juventud.
Artículo 17.- Los programas educativos deberán promover el desarrollo de habilidades
para prevenir riesgos psico-sociales como el suicidio, trastornos alimenticios,
adicciones, temas de sexualidad, VIH-SIDA entre otros, y promover el desarrollo
integral abordando temáticas como la ecología, la participación ciudadana entre otros.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL DERECHO A LA SALUD
Artículo 18.-Todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso y a la protección de la
salud, tomando en cuenta que ésta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y
social.
Artículo 19.- El Gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos que
garanticen el acceso expedito de los jóvenes a los servicios médicos que dependan del
Gobierno.
Artículo 20.- El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan prevenir y
divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para la
juventud, como adicciones, VIH-SIDA, infecciones de transmisión sexual (ITS),
neurosis, depresión, bulimia, anorexia o cualquier otro que ponga en riesgo la salud de
la juventud.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 21.- Las y los jóvenes del Estado de Chiapas, tienen derecho a decidir de
manera libre y responsable sobre todos los aspectos de su sexualidad, incluyendo la
promoción y protección de la salud sexual y reproductiva.
Artículo 22.- El Gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos que
permitan el respeto de este derecho y el acceso expedito de las y los jóvenes a los
servicios de información y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos
sexuales y reproductivos.
Artículo 23.- El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan generar y
divulgar información desde una perspectiva intercultural, referente a la salud
reproductiva, ejercicio responsable de la sexualidad, VIH-SIDA, educación sexual,
embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable, entre otros.
SECCIÓN NOVENA
DEL DERECHO A LA RECREACIÓN
Artículo 24.- La juventud tiene derecho al disfrute de actividades de recreación y al
acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su
tiempo libre.
Artículo 25.- A practicar cualquier deporte basado en el respeto, la superación personal
y colectiva, el trabajo en equipo y a la solidaridad.
Artículo 26.- El Gobierno, debe promover y garantizar, por todos los medios a su
alcance, el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de
acuerdo con los intereses de la juventud del Estado.
Artículo 27.- El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el
acceso masivo de las y los jóvenes a actividades de turismo juvenil.
SECCIÓN DÉCIMA
DEL DERECHO A FORTALECER LAS IDENTIDADES JUVENILES
Artículo 28.- Todas las y los jóvenes como miembros de una sociedad pluricultural y
como integrantes de un Estado en constante cambio tienen el derecho de fortalecer y
expresar los diferentes elementos de identidad que los distinguen de otros sectores y
grupos sociales y que, a la vez, los cohesionan con otros.
Artículo 29.- El Gobierno, debe crear, promover y apoyar, por todos los medios a su
alcance, iniciativas e instancias para que las y los jóvenes de esta Entidad tengan la
posibilidad y la oportunidad de fortalecer sus expresiones de identidad y puedan darlas
a conocer a otros sectores sociales.
Artículo 30.- El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el
estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes
identidades juveniles que coexisten en la ciudad.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
Artículo 31.- Todas las y los jóvenes incluso aquellos que sean menores de edad
tienen derecho ser tomados en cuenta en la participación social y política de nuestro
Estado.
Aquellos que cumplan los requisitos que establece la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias aplicables en la materia podrán
ejercitar estos derechos mediante el sufragio, como forma de mejorar las condiciones
de vida de los sectores juveniles.
Artículo 32.- Es responsabilidad del Gobierno, a través del Instituto, apoyar, por todos
los medios a su alcance, a las y los jóvenes en la realización de acciones de beneficio
colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan.
Artículo 33.- El Plan debe ser diseñado desde una perspectiva participativa, que
promueva la participación hacia fuera y que a la vez tome en cuenta para la definición e
implementación de programas y proyectos juveniles, las verdaderas aspiraciones,
intereses y prioridades de las y los jóvenes del Estado.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DEL DERECHO A LA ORGANIZACIÓN JUVENIL
Artículo 34.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones
autónomas que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos
colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Gobierno.
Artículo 35.- El Gobierno debe a través del Plan, apoyar en el fortalecimiento de la
organización juvenil autónoma, democrática y comprometida socialmente, para que las
y los jóvenes del Estado, tengan las oportunidades y posibilidades para construir una
vida digna.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 36.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a recibir, analizar, sistematizar y
difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para sus proyectos
de vida, sus intereses colectivos y para el bien del Estado.
Artículo 37.- El Gobierno a través del Plan debe crear, promover y apoyar un sistema
de información que permita a las y los jóvenes del Estado, obtener, procesar,
intercambiar y difundir información actualizada de interés para los jóvenes.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
Artículo 38.- Todas las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente
natural y social sano que respalde el desarrollo integral de la juventud del Estado.
Artículo 39.- El Gobierno ejecutará y promoverá las acciones que permitan el ejercicio
pleno de este derecho.
CAPITULO II
DE LAS Y LOS JÓVENES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DEL DERECHO A LA INTEGRACION Y REINSERCION SOCIAL
Artículo 40.- Todas las y los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista
de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación
de la libertad, tienen el derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos
de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales
que mejoren su calidad de vida.
Artículo 41.- El Gobierno debe disponer de los recursos y medios que sean necesarios
para garantizar este derecho, que en términos del Estado, es una prioridad.
Artículo 42.- El Plan debe contener acciones afirmativas para los sectores de las y los
jóvenes en desventaja social.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS Y LOS JÓVENES MIGRANTES
Artículo 43.- El Plan debe contener acciones para garantizar estos derechos, sin
importar su estatus legal y periodo de estancia, las y los jóvenes migrantes tienen
derecho al respeto y protección de sus derechos humanos entre ellos el derecho a la
salud, derechos laborales, derecho a la seguridad pública y a la procuración de justicia.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS Y LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD
Artículo 44.- Las y los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida
plena y digna y no podrán ser discriminados por ningún motivo.
Artículo 45.- Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta
Ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna
que les permita integrarse a la sociedad.
Artículo 46.- El Gobierno en la medida de sus posibilidades a través del Plan dispondrá
de los recursos y medios que permitan asegurar que las y los jóvenes con discapacidad
tengan un acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios,
servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su
desarrollo individual e integración social.
Artículo 47.- Las empresas que contraten a jóvenes con discapacidad recibirán
estímulos financieros según lo permita la legislación vigente.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS Y LOS JÓVENES INDIGENAS
Artículo 48.- Todas las y los jóvenes indígenas además de disfrutar de los demás
derechos establecidos en esta Ley, tienen derecho a la justicia económica y social y a
ser reconocidos, respetados sus valores, principios, costumbres y prácticas
tradicionales, a gozar de su cultura tradicional, a practicar su propia religión y a utilizar
su lengua tradicional a favor de su desarrollo integral.
Artículo 49.- En caso de que un joven indígena se vea involucrado en un proceso
judicial y éste no supiese hablar o entender el español se garantizará su derecho de
contar con un traductor.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE LA JUVENTUD
Artículo 50.- Es deber de todas las y los jóvenes respetar y hacer cumplir la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el marco jurídico del Estado,
en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y
segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la
democracia y el compromiso social.
Artículo 51.- Las y los jóvenes del Estado de Chiapas, deberán, además:
I. Aprender y practicar principios y valores, que contribuyan a su verdadera
dimensión humana y cívica, como parte integrante de la sociedad, respetando
los derechos de las demás personas.
II. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre las y los jóvenes.
III. Participar y fomentar la convivencia familiar cotidiana, procurando relaciones
afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno
de sus integrantes, aportando en la medida de sus posibilidades los alimentos,
debiendo evitar en sus hogares actos de discriminación, abuso, reclusión o
violencia.
IV. Aprovechar las oportunidades de preparación académica que el Gobierno ponga
a su alcance.
V. Procurar actividades físicas y mentales que les permitan una vida sana.
VI. Usar los recursos naturales de manera racional y sustentable, procurando el
mantenimiento y la mejora del medio ambiente, cuidando los espacios naturales
y las instalaciones al aire libre e implementar una cultura de reutilización o
reciclaje, así como el uso de energías renovables en protección de la naturaleza.
VII. Adoptar una cultura de prevención de enfermedades y adicciones, practicando
hábitos de vida sana.
VIII. Informarse de manera adecuada sobre los métodos de prevención de
enfermedades de transmisión sexual y métodos anticonceptivos.
IX. Informarse sobre los riesgos en la salud por el consumo de alcohol, tabaco, y
drogas.
CAPÍTULO IV
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA JUVENTUD
Artículo 52.- Las políticas públicas para las y los jóvenes, son un conjunto de
directrices de carácter público, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la
juventud, estableciendo de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones:
I. Propiciar las condiciones para el bienestar y una vida digna;
II. Fomentar la cultura de paz social, el espíritu solidario, la formación de valores,
impulsando principalmente la tolerancia, la solidaridad, la justicia y la
democracia.
III. Promover la participación juvenil dentro de las políticas públicas.
IV. Difundir entre las y los jóvenes, la integración familiar y social, rescatando los
principios y valores para fomentar una cultura cívica.
V. Promover el debido respeto a la identidad de las y los jóvenes y garantizar su
libre expresión, velando por la erradicación de la discriminación.
VI. Brindar apoyo integral a las familias jóvenes, para lograr su estabilidad,
permanencia y éxito como base de la sociedad.
VII. Prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad
física y psicológica de las y los jóvenes por el ejercicio de sus derechos,
garantizando que no sean arrestados, detenidos o presos arbitrariamente.
VIII. Evitar la discriminación de las y los jóvenes, así como generar mecanismos que
fomenten la cultura de la igualdad.
IX. Promover en la juventud la coexistencia pacífica, el diálogo intercultural, la
tolerancia y el mutuo respeto por la diversidad cultural y religiosa.
X. Brindar apoyo a las y los jóvenes que se encuentren o vivan en circunstancias de
vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o
privación de la libertad, mediante programas sociales que les permitan
reinsertarse e integrarse a la sociedad de una manera digna.
XI. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva
la participación de jóvenes mayores de edad, de todos los sectores de la
sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión y promuevan su derecho
de participar en la vida política de la Entidad.
XII. Salvaguardar la salud juvenil y capacitar a los padres de familia, tutores o
representantes para la detección oportuna de adicciones y/o conductas juveniles
riesgosas.
XIII. Asegurar una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral,
acercando lo más posible las instancias de educación a las y los jóvenes; así
como generar mecanismos de acceso democrático y estrategias de permanencia
en el sistema educativo, para evitar la deserción escolar.
XIV. Incrementar y diversificar las oportunidades de ingreso a la educación media
superior y superior, mediante el establecimiento de diversos programas
educativos de calidad que utilicen las tecnologías de la comunicación e
información y así acercar este servicio a las y los jóvenes de zonas urbanas y
rurales, incluyendo aquellas de difícil acceso.
XV. Facilitar y apoyar el acceso a la educación de las y los jóvenes pertenecientes a
grupos especialmente vulnerables como jóvenes indígenas o con
discapacidades, o embarazadas y/o etapa de lactancia, para asegurar su
permanencia escolar, promoviendo la educación intercultural y espacios
adecuados para aquellos jóvenes discapacitados.
XVI. Promover programas de Becas y Créditos Educativos para jóvenes de escasos
recursos, a fin de que no deserten por motivos económicos; promover acciones o
financiamiento de becas de estancia o apoyo para transporte a jóvenes que
tengan que trasladarse a otro lugar fuera de su municipio, para continuar sus
estudios.
XVII. Fomentar el desarrollo de planes y programas flexibles con salidas profesionales
laterales o intermedias, que permitan a las y los jóvenes combinar el estudio y el
trabajo.
XVIII. Promover créditos y capacitación para los jóvenes emprendedores.
XIX. Promover las expresiones culturales de las y los jóvenes, organizando eventos
artísticos y culturales que los incentiven, así como difundir sus obras a nivel
estatal, nacional e internacional.
XX. Promover la práctica del deporte como medio de aprovechamiento del tiempo
libre o de manera profesional, así como el acceso a las diferentes formas,
prácticas y modalidades de recreación, de acuerdo con los intereses de las
jóvenes.
XXI. Establecer programas y acciones para que las y los jóvenes participen en la
conservación del medio ambiente y la biodiversidad, así como para el
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.
XXII. Impulsar mecanismos que acerquen y vinculen a la juventud con la tecnología.
XXIII. Crear, promover y apoyar un sistema de información que permita a las y los
jóvenes obtener, acceder, procesar, intercambiar y difundir información
actualizada y útil para su desarrollo profesional y humano, procurando que los
medios de comunicación generen valores positivos en la juventud.
XXIV. Promover acciones para evitar la migración de jóvenes Chiapanecos.
XXV. Promover y difundir la cultura de las y los jóvenes indígenas.
XXVI. Crear e impulsar mecanismos para que jóvenes con discapacidad, tengan
acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios,
servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de
lograr su desarrollo individual e integración social.
XXVII. Procurar la rehabilitación de las y los jóvenes y la de su familia con problemas de
adicciones, así como las oportunidades laborales y educativas.
XXVIII. Prevenir y atender, el alcoholismo, el tabaquismo, la drogadicción y la fármaco-
dependencia.
XXIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Artículo 53.- El Sistema, será el responsable de articular, promover y gestionar, las
políticas públicas mencionadas, a través de todas y cada una de las instancias,
dependencias y cualesquiera que sean necesarios para el debido cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.
TITULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN
A LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54.- El Sistema Estatal de Atención a la Juventud es un mecanismo de
coordinación funcional de las dependencias, entidades públicas, privadas y sociales,
instituciones educativas y organizaciones de jóvenes, y otros, que tendrá por objeto
asegurar los programas de atención y bienestar a la juventud, así como la asignación
de recursos para llevarlos a cabo.
Asimismo, a partir de éste se debe dar congruencia a los programas que en materia de
juventud implemente el Gobierno Federal a través del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Artículo 55.- El Sistema está constituido por el conjunto de acciones, recursos y
programas relacionados con el bienestar económico, la promoción y el desarrollo social
y la organización y la participación juvenil; así como todas aquellas acciones destinadas
a la formación integral de la juventud en el Estado.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SISTEMA ESTATAL
DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Artículo 56.-El Sistema Estatal de Atención a la Juventud, contará con un Comité
Directivo, que será un órgano de carácter consultivo y honorario, su función primordial
consistirá en regular los planes y programas establecidos para los efectos de esta Ley,
proponiendo al Ejecutivo, acciones concretas que redunden en beneficio de la juventud
del Estado de Chiapas, y tendrá a su cargo:
I. Crear el registro de organizaciones juveniles e instituciones educativas, así como,
de las y los jóvenes que participen activamente en los diversos planes y
programas emanados del mismo.
II. Coordinar con los sectores público, social y privado, a efecto de apoyar los planes
y programas implementados para la atención de las y los jóvenes.
III. Fungir ante el Gobierno Federal, como órgano asesor y gestor de recursos en
materia de atención a la juventud.
IV. Elaborar el Plan Estatal de Atención a la Juventud en colaboración con las
organizaciones juveniles, especialistas, instituciones académicas, organizaciones
no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada,
representantes populares y demás sectores sociales, que tienen que ver con la
temática juvenil.
V. Elaborar su Reglamento interno y asesorar a las Instancias Municipales de
Atención a la Juventud en la elaboración de sus reglamentos.
VI. Evaluar permanentemente los planes y programas que a la materia se refiere.
VII. Las demás que le otorgue esta Ley y su Reglamento y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 57.- Para cumplir eficazmente con lo dispuesto en el artículo anterior, se
faculta al Instituto Estatal de la Juventud, para ejercer las atribuciones que al Ejecutivo
del Estado otorga la presente ley.
Artículo 58.- Son facultades del Comité Directivo del Sistema Estatal de Atención a la
Juventud:
I. Fungir como Órgano de asesoría y planeación en materia de juventud;
II. Proponer al Ejecutivo las políticas en beneficio de la juventud, para implementarse en
el Estado;
III. Coordinar el Premio Estatal a la Juventud a entregarse anualmente.
IV. Vigilar, y en su caso, proponer la realización de cursos de capacitación destinadas a
la juventud programadas por el Instituto.
V. Elaborar su Reglamento y el de los Consejos Municipales de la Juventud;
VI. Evaluar permanentemente los programas que emanen del sistema; y
VII. Las demás que le otorgue esta ley y su reglamento.
El Comité Directivo del Sistema Estatal de Atención a la Juventud, sesionará cuando
menos dos veces al año, de manera ordinaria, y las extraordinarias que sean
necesarias, éstas serán convocadas, por el Presidente Ejecutivo, y en su caso
conjuntamente con el Secretario Técnico de dicho órgano consultivo y honorario.
Artículo 59.- El Sistema se integrará de la siguiente manera:
Un Comité Directivo integrado por:
I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, el cual
tendrá la facultad de nombrar a un representante en caso de no poder presidir el
Comité Directivo.
II. Un Presidente Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo y
Participación Social.
III. Un Vice - Presidente, que será el Director General del Instituto Estatal de la
Juventud.
IV. Un Secretario Técnico, que será designado por el Director General del Instituto
Estatal de la Juventud.
V. Vocales que serán:
a) El Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del H. Congreso del Estado
de Chiapas.
b) El Titular de la Secretaría de Educación.
c) El Titular de la Secretaría de Hacienda.
d) El Titular de la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas.
e) El Titular de la Secretaría de Turismo.
f) El Titular de la Secretaría de Economía.
g) El Titular de la Secretaría de Salud.
h) El Titular de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.
i) El Titular de la Secretaría del Trabajo.
j) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
k) El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.
l) El Titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chiapas (DIF-Chiapas).
m) El Titular de la Dirección General del Consejo Estatal para las Culturas y las
Artes de Chiapas (CONECULTA).
n) El Titular de la Dirección General del Instituto del Deporte.
o) Un Representante de las Instituciones Educativas del Nivel Superior del Sector
Público.
p) Un Representante de las Instituciones Educativas del Nivel Superior del Sector
Privado.
q) Un representante de las Organizaciones Juveniles de cada una de las regiones
socioeconómicas existentes en el Estado.
r) Un Representante del Consejo Empresarial de Chiapas.
La integración que antecede, se formula en vía enunciativa más no limitativa, quedando
el Comité Directivo en facultad de invitar a otras personas físicas o morales a integrarse
al mismo.
CAPITULO III
DEL PLAN ESTATAL DE ATENCIÓN
A LA JUVENTUD
Artículo 60.- El Plan Estatal de Atención a la Juventud, es el instrumento que establece
los lineamientos que el Estado y los municipios tomarán en cuenta dentro de su
planeación administrativa, con el fin de coadyuvar debidamente a su realización en
beneficio de la juventud chiapaneca.
Artículo 61.- El Plan deberá ser formulado por el Ejecutivo, a través del Instituto
Estatal de la Juventud, siendo el instrumento rector en las Políticas de juventud en el
Estado y se tomarán en cuenta tales lineamientos, en los comités municipales de
atención a la Juventud.
Artículo 62.- El Plan, deberá contener programas y proyectos de trabajo que:
I. Respondan a las demandas de la juventud del Estado de Chiapas y sean
congruentes con las acciones y programas implementados por el Gobierno
Federal, a través del Instituto Mexicano de la Juventud.
II. Establezcan medidas para crear, promover y apoyar, por todos los medios a su
alcance, programas e instancias, para que las y los jóvenes del Estado tengan
las oportunidades y posibilidades para construir una vida digna.
III. Contengan estrategias para crear un sistema de empleo y autoempleo, bolsa de
trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos,
convenios y estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado; así
como, promover por todos los medios a su alcance, la capacitación laboral de las
y los jóvenes del Estado.
IV. Definan estrategias para proponer sistemas de becas, estímulos e intercambios
académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el
desarrollo educativo de la juventud.
V. Instituyan acciones para impulsar y apoyar, por todos los medios a su alcance, el
adecuado desarrollo del sistema educativo, así como realizar todas las medidas
necesarias para que en todos los municipios exista cuando menos un plantel
educativo de educación media superior.
VI. Contengan estrategias para promover que los programas educativos otorguen
especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes
temáticas y problemáticas de la juventud del Estado de Chiapas, en particular en
temas como la ecología, la participación ciudadana, las adicciones, la
sexualidad, VIH-SIDA, problemas Psico-Sociales, entre otros.
VII. Definan lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información
referente a temáticas de salud reproductiva, educación sexual, embarazo en
adolescentes, maternidad y paternidad responsable, adicciones, ejercicio
responsable de la sexualidad, VIH-SIDA, infecciones de transmisión sexual (ITS),
nutrición, salud pública y comunitaria, entre otros.
VIII. Propongan políticas y mecanismos que permitan el acceso expedito de las y los
jóvenes, a los servicios médicos que dependan del Gobierno, a las acciones que
le permitan a los servicios de salud detectar la violencia familiar, sexual y de
género, a los servicios de información y atención relacionados con el ejercicio de
sus derechos sexuales y reproductivos, así como a garantizar la protección de
las y los jóvenes, que por ejercer su derecho a la sexualidad, sufran violencia,
coacción o discriminación.
IX. Contemplen mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes, a distintas
manifestaciones culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas
culturales juveniles, poniendo énfasis en la expresión de elementos culturales de
los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en el Estado.
X. Promuevan y garanticen, por todos los medios a su alcance, la promoción de las
expresiones culturales de las y los jóvenes del Estado y el intercambio cultural a
nivel nacional e internacional.
XI. Establezcan medidas para promover y garantizar, por todos los medios a su
alcance, el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de
recreación, propias de grupos de jóvenes de acuerdo con sus actividades,
trabajadores, agrícolas, jóvenes empleados, desempleados, entre otros.
XII. Definan mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes a la práctica
deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos.
XIII. Propongan, los programas y acciones para garantizar, por todos los medios a su
alcance, el acceso de las y los jóvenes, a la práctica del deporte como medio
para desarrollar sus aptitudes o como profesión.
XIV. Contemplen mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el
fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles que coexisten en el
Estado.
XV. Prevean estrategias para crear, promover y apoyar, por todos los medios a su
alcance, acciones para que las y los jóvenes del Estado, tengan la posibilidad y
la oportunidad de fortalecer sus expresiones de identidad y puedan darlas a
conocer a otros sectores sociales.
XVI. Instituyan acciones para garantizar el derecho de las y los jóvenes, en
situaciones especiales, desde el punto de vista de la pobreza, indigencia,
situación de calle, capacidades diferentes, así como su reinserción a la sociedad,
a un desarrollo integral y al disfrute de los programas contenidos en el Plan.
XVII. Propongan lineamientos para promover y apoyar un sistema de información que
permita a las y los jóvenes del Estado, obtener, procesar, intercambiar y difundir
información actualizada de interés para la juventud.
El Gobierno a través del Plan, dispondrá de los recursos, medios y lineamientos que
permitan el ejercicio pleno de este derecho.
Artículo 63.- El Plan debe ser elaborado por el Instituto a partir de la participación de
las organizaciones juveniles, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada,
representantes populares y demás sectores sociales, que tienen que ver con la
temática juvenil para lo cual, el Sistema, será el encargado de llevar a cabo foros,
conferencias, seminarios, reuniones de trabajo, recorridos y demás mecanismos que se
consideren necesarios para cumplir con este fin.
Artículo 64.- El Ejecutivo constituirá un Fondo Estatal de Atención a la Juventud,
incluyendo a los sectores social, público y privado. Dicho fondo tendrá el objetivo de
apoyar el desarrollo del Plan.
Artículo 65.- El cumplimento de derechos y objetivos que establece la presente Ley
deben expresarse en metas estatales y plazos definidos por el Sistema en apoyo al
Comité, de tal forma que tanto la Política como el Plan puedan ser objeto de
seguimiento y se conozcan los avances logrados y los rezagos.
Artículo 66.- El Instituto Estatal de la Juventud, presentará anualmente un informe
sobre los resultados de la Política Estatal de la Juventud, que incluirá los resultados de
las evaluaciones, y el impacto de dicha Política en la evolución de la situación de la
población joven en el ámbito estatal y municipal.
TÍTULO CUARTO
DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE CHIAPAS
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- El Instituto, debe contar con un sistema de Difusión, Información e
Investigación sobre las y los jóvenes en el Estado de Chiapas.
Artículo 68.- El Sistema de Difusión, Información e Investigación, debe crear un Banco
de Datos de las organizaciones de jóvenes en el Estado de Chiapas, así como de otras
instancias de Gobierno, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e
instituciones de asistencia privada cuya materia de trabajo sean las temáticas de la
juventud, que permita el intercambio de conocimientos y experiencias de relevancia
para las realidades juveniles, a este banco de datos se denomina la Red de Intercambio
de Información de la Juventud del Estado de Chiapas.
Artículo 69.- Los integrantes de la Red, tienen derecho a proponer y presentar
diagnósticos, planes, programas y proyectos ante el Instituto, que tengan que ver con
las temáticas juveniles, y en particular, ser consultados y convocados a participar en la
elaboración del Plan.
TÍTULO QUINTO
LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN EL
SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
CAPITULO UNICO
DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Artículo 70.- Los Comités Municipales de Atención a la Juventud constituyen órganos
colegiados de consulta y participación social cuyos fines son planear, coordinar y
supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el
ámbito municipal y que sean congruentes con el Sistema.
Artículo 71.- Los Comités Municipales de Atención a la Juventud, estarán integradas
de la siguiente manera:
I.- Un Presidente que será el Presidente Municipal;
II.- Un Secretario Ejecutivo, cuyo nombramiento será otorgado por el Presidente
Municipal, a un Regidor;
III.- Un Secretario Técnico, que será designado por el Ayuntamiento de entre sus
miembros a propuesta del Presidente Municipal, prefiriendo al titular de atención a la
juventud en el Municipio; y
IV.- Vocales que serán:
a).- Secretario del Ayuntamiento.
b).- Tesorero del Ayuntamiento.
c).- Un representante de alguna institución educativa del nivel superior o medio superior
pública y privada;
d).- Cuatro representantes de organizaciones juveniles existentes en el Municipio; y
e).- Dos jóvenes destacados.
La integración del Comité Municipal, es de manera enunciativa más no limitativa; es
facultad de la misma hacer extensiva la invitación a integrarse a las personas físicas o
jurídicas que así lo decidan.
Sesionarán de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y extraordinarias
cuantas veces sean necesarias. Estas serán convocadas, por el Presidente, y en su
caso conjuntamente con el Secretario Técnico de dicho órgano colegiado de consulta y
participación social.
Artículo 72.- Los Comités Municipales de Atención a la Juventud en el ámbito de su
jurisdicción, tendrán las siguientes funciones:
I.- Garantizar la promoción, protección y respeto de los derechos de las y los jóvenes y
el propio desarrollo de la juventud;
II.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;
III.- Promover permanentemente la participación social en la toma de decisiones
relacionadas con el desarrollo de la juventud y la defensa de los derechos de las y los
jóvenes en el Municipio respectivo;
IV.- Vigilar y coordinarse con las diversas instancias del Gobierno Municipal, para el
cumplimiento de los planes y programas que se implementen en relación a los objetivos
y acciones materia de la presente Ley;
V.- Coadyuvar en la formulación del Programa Municipal de la Juventud; y
VI.- Opinar ante el Ayuntamiento respectivo, en la formulación del Programa Municipal
de la Juventud.
TÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABLES DE EJECUTAR LA PRESENTE LEY
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 73.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley por parte de
los servidores públicos responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Se abroga la Ley de Las y Los Jóvenes para el Estado de Chiapas,
publicada en el Periódico Oficial Número 233, de fecha 21 de Abril del 2004, mediante
Decreto Número 140, así como todas las reformas de que fue objeto la misma.
Artículo Cuarto.- El Instituto Estatal de la Juventud, propondrá al Ejecutivo del Estado
para su expedición, el reglamento de la presente Ley, en un periodo de 90 días
contados a partir de la publicación de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 14 días del mes de
Septiembre del año dos mil Doce. D. P. C. Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila. D.S.
C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diecisiete días del mes de
Septiembre del año dos mil doce.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.