Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Chiapas y sus Municipios [PDF]

TEXTO DE NUEVA CREACIÒN, PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NUMERO 039 DE FECCHA 19 DE JUNIO DE 2019. Secretaría General de Gobierno Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 204 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 204 La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal. Que la Organización de las Naciones Unidas, así como diversas instituciones académicas, han demostrado a través de diversos estudios científicos las consecuencias catastróficas para el medio ambiente por los efectos que genera la contaminación producida por el ser humano, y que los resultados de esos estudios e investigaciones se han dado a conocer a la comunidad internacional en diversos foros, alertando sobre la amenaza para la sobrevivencia del planeta y de los seres humanos. En la transformación que vive en todas sus aristas la administración pública, no solo local, sino nacional, es de gran relevancia la evolución del marco jurídico que rige las actuaciones de la administración pública; lo referente, a la adecuada conservación del medio ambiente, no es la excepción, por lo que resulta prioritario elevar la calidad de vida de la población y respondiendo de manera efectiva a sus necesidades, en armonía con la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico. El cinco de junio del 2018, la Organización de las Naciones Unidas, en la conmemoración del “Día mundial de medio ambiente”, el tema de este evento fue “Sin contaminación por plástico”, en donde se hizo un llamamiento a la población de todo el mundo en favor de un planeta sin contaminación por plástico, así mismo se dio a conocer que cada año se vierten en los océanos ocho millones de toneladas de plástico, lo que amenaza la vida marina y humana, y destruye los ecosistemas naturales. El objetivo es concientizar sobre la necesidad de reducir la cantidad de plástico que se vierte en los océanos. Con esos llamamientos de alerta se pretende concientizar a la población sobre los daños irreparables al medio ambiente mundial, al mismo tiempo de que nosotros mismos podemos cambiar hábitos cotidianos tendientes a reducir la contaminación de la naturaleza, lo cual repercutirá de manera positiva en nuestra vida y sobre todo nuestra propia salud y la de futuras generaciones, sin dejar a un lado el alto impacto positivo sobre los ecosistemas y la vida animal. Es por todos conocido que en el Estado de Chiapas, tenemos el privilegio de contar con una gama de ecosistemas y por ello una gran biodiversidad de plantas y animales, lo que conlleva a una responsabilidad en su cuidado y protección; por lo cual el realizar un manejo sustentable de esos recursos naturales es nuestra prioridad. Que en nuestro Estado se generan en promedio 5,188 toneladas diarias de residuos, de las cuales 3,891 son de residuos sólidos urbanos y 1,297 corresponden a residuos de manejo especial; lo que nos coloca en el 10º lugar en generación de residuos a nivel nacional. Así también, el manejo de los residuos en Chiapas se complica por la orografía, la dispersión poblacional y la alta marginación, según las estadísticas y estudios de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN) del año 2018. Que la composición de los residuos sólidos urbanos que se genera en Chiapas, el 50 % son residuos orgánicos representados por grupos alimenticios y de jardinería, el 11 % son plásticos y PET, el 8% es papel y cartón, el 4 % es vidrio, el 3 % es metal (ferroso y no ferroso) y el restante 24 % lo constituyen otros materiales como son pañales, textil, unicel, fibras, etc., en este sentido, la problemática radica en que el número de municipios que realizan separación y reciclado es mínimo, por lo tanto su recuperación es menor del 10% de los materiales reciclables; la mayor recuperación se realiza a través de la segregación informal, lo que genera un mayor volumen de residuos sin tratamiento en los sitios de disposición final (SEMAHN, 2018). Que uno de los grandes retos que enfrentamos es la generación, tratamiento y disposición final de los residuos que todos producimos derivado de las pautas de consumo y utilización, lo cual es una responsabilidad en la que todos debemos participar, la producción de residuos es constante debido al crecimiento poblacional, el desarrollo económico y a las actividades productivas, si a esto se le agrega el grado de marginación de la mayoría de los municipios en el Estado y la endeble educación ambiental, el escenario es complicado, más no imposible para iniciar las bases de un manejo integral de los residuos. Que conforme a los artículos 4, Párrafo Quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estable, entre otras cosas, a un “que toda persona tienen derecho a un medio ambiente sano. para su desarrollo y Bienestar; artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado que garantice su bienestar en un entorno de desarrollo sustentable y penúltimo párrafo del artículo 9, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en la referida Ley. Que el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, establece en su objetivo 1, el fortalecimiento de la legislación ambiental a través de la presentación de leyes y reglamentos; y en su objetivo 3, propone la difusión de la reducción, el rehusó y el reciclaje de los residuos inorgánicos. Que, en este tenor, resulta necesario establecer disposiciones para regular la adquisición, ingreso y uso de bolsas, popotes de plásticos, y recipientes de unicel en el Estado, a fin contribuir con la reducción de la contaminación del ambiente por los residuos del consumo superfluo de plástico de un solo uso. Que la presente Ley tiene por objeto promover el consumo responsable del plástico y reducir el uso plástico denominado de un solo uso, debiendo reemplazarlos progresivamente por materiales reutilizables, biodegradables u otros cuya degradación no genere contaminación y que aseguren su valorización. Que en esta Ley se inscribe en el marco de la propuesta de la ONU de tomar medidas contra el uso de bolsas de plástico, como parte del desafío global por reducir la contaminación de los océanos, que se incrementa cada año. Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y reglamentaria del artículo 9 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prevención de la generación, el aprovechamiento del valor y la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal de la materia, así como establecer las bases para: I. Establecer las políticas públicas que deberán considerarse en la generación, el manejo, tratamiento y la disposición final de los Residuos en el Estado. II. Establecer mecanismos de coordinación entre el Gobierno Estatal y los Municipios. III. Definir las bases para la participación ciudadana en la reutilización y manejo de Residuos. IV. Involucrar a los generadores de Residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente. V. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los Residuos. VI. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de Residuos. VII. Facilitar el proceso para la transición paulatina al uso de materiales biodegradables o de materiales retornables o reusables y con esto reducir gradualmente el uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento mercantil o de prestación de servicios. Artículo 2. En la formulación y conducción de las políticas públicas relativas a las materias a que se refiere la presente Ley, así como, para la expedición de las disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, el Gobierno del Estado y sus Municipios, según corresponda, observarán los bases y principios que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones legales contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Ambiental para el Estado Chiapas, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y demás ordenamientos jurídicos relacionados. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Ambiental para el Estado Chiapas y las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes: I. Acopio: Al almacenamiento temporal de Residuos provenientes de sus fuentes de generación u otras; para su posterior tratamiento, aprovechamiento, incineración o disposición final. II. Almacenamiento: Al depósito temporal de los Residuos Sólidos en lugares adecuados previos a su recolección, tratamiento o disposición final, conforme a las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes. III. Aprovechamiento de residuos: Al conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, así como conservar en equilibrio los ciclos biológicos, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía, con lo cual no se desperdicia su valor económico y se previene la contaminación del ambiente. IV. Biogás: Al conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica. V. Bolsa biodegradable desechable: Al tipo de empaque fabricado de materiales compuesto a base de recursos renovables que puedan ser metabolizados por alguno de los componentes del medio ambiente. VI. Bolsa de plástico desechable: Al tipo de empaque fabricado con derivados del petróleo y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados; el cual es distribuido por establecimientos comerciales para el acarreo, carga, envoltura o empaque de productos de los consumidores. VII. Composteo: Al proceso de descomposición o tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los Residuos Sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes. VIII. Consumo sustentable: Al conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de Residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva. IX. Contenedor: Al recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial, durante su acopio y traslado. X. Eliminación: A la acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en un material inerte o de su disposición final en celdas de confinamiento. XI. Estaciones de transferencia: A las instalaciones para el trasbordo de los Residuos Sólidos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia. XII. Envase de unicel: Al recipiente de poliestireno expandido (unicel) que se utiliza para servir, empacar o transportar alimentos o bebidas. XIII. Insumo: Al material primario o secundario, subproducto o residuo empleado como base para procesos de transformación, manufactura de productos de consumo o para brindar servicios. XIV. Ley Ambiental: A la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas. XV. Ley General: A la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. XVI. Materiales biodegradables: A las sustancias que por la acción de un agente biológico se pueden descomponer o degradar a corto plazo en condiciones ambientales naturales. XVII. Minimización: Al conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas, tendientes a evitar la generación de Residuos y aprovechar, tanto como sea posible, el valor agregado de aquellos. XVIII. Organismos Operadores: Al órgano administrativo dependiente del Ayuntamiento, que prestará en su caso, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y remediación de sitios, por Residuos de su competencia. XIX. Planta de selección y tratamiento: A la instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los Residuos Sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final. XX. Plásticos de un solo uso: A los productos que se fabrican total o parcialmente de plástico y que no son retornables o reutilizables para el mismo propósito que fueron concebidos, tales como: bolsas, tapas, popotes, agitadores de bebidas, así como vasos, charolas, cubiertos y platos desechables, incluyendo los de poliestireno expandido (unicel). XXI. Popote de plástico: Al tubo fino de plástico que se emplea para sorber líquidos también denominados pajilla. XXII. Procuraduría: A la Procuraduría Ambiental para el Estado de Chiapas. XXIII. Recolección: A la acción de recibir los Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados. XXIV. Recolección selectiva o separada: Al sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como, cualquier otro sistema de recolección diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los Residuos. XXV. El Reglamento: Al Reglamento de la presente ley. XXVI. Relleno sanitario: A la obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, ubicada en sitios adecuados según las Normas Oficiales Mexicanas, y en condiciones apropiadas, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios. XXVII. Remanufactura: Al proceso mediante el cual se desensamblan productos de consumo usados, se limpian, reparan, reemplazan sus partes y se vuelven a ensamblar para generar un producto reconstituido que pueda volver a utilizarse. XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural. XXIX. Sistemas de Manejo Ambiental: Al conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta, con sus políticas de adquisiciones, la prevención de la generación de Residuos, su aprovechamiento y su manejo integral. XXX. Subproducto: Al material obtenido en forma colateral como sobrante o merma de un proceso productivo, que puede ser comercializado o servir como materia prima en un proceso igual o diferente al que lo generó, en la instalación que lo produjo o en otra. XXXI. Tiradero a cielo abierto: Al sitio de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que incumple con lo establecido en la normativa medio ambiental. XXXII. Transporte: Al traslado de materiales, subproductos o Residuos de un lugar a otro. XXXIII. Tratamiento Térmico: A cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, convirtiéndolos en gases y Residuos Sólidos no combustibles. CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y DE LA COORDINACIÓN Artículo 5. Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría, el ejercicio de las facultades respecto al objeto de esta Ley, previstas en la Ley Ambiental y en la Ley General, así como las siguientes: I. Formular, conducir y revisar la política estatal en materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. II. Actualizar el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. III. Integrar los inventarios de sitios de disposición final de Residuos o sitios contaminados, conforme lo dispuesto por la Ley General y la presente Ley. IV. Autorizar el manejo integral de Residuos de Manejo Especial. V. Autorizar el establecimiento y operación de centros de acopio de Residuos de Manejo Especial destinados a reciclaje. VI. Elaborar un padrón de prestadores de servicios de manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. VII. Establecer y mantener actualizado un registro de generadores de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, cuya información se manejará en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. VIII. Coordinar esfuerzos para que las distintas políticas sectoriales, incorporen la consideración a la prevención y manejo sustentable de los Residuos en las distintas actividades sociales y productivas. IX. Promover en colaboración con las autoridades municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, reutilización y reciclaje de Residuos, en particular, a quien promueva y desarrolle programas de reutilización y reciclaje de Residuos de poliestireno expandido (unicel). X. Suscribir convenios o acuerdos de coordinación y asesoría con la federación, los gobiernos municipales, instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia, para la creación de centros de acopio y la implementación de sistemas de reciclaje de Residuos de poliestireno expandido (unicel). XI. Regular la instalación, funcionamiento y manejo de rellenos sanitarios de carácter municipal, regional o intermunicipal. XII. Requerir a las autoridades municipales correspondientes y a los generadores de Residuos de la Entidad, la presentación de la información necesaria para la elaboración de los diagnósticos básicos integrales que sustentarán la gestión de los mismos. XIII. Formular e instrumentar un programa maestro con enfoque regional e intermunicipal, para detener la creación y proceder al cierre de tiraderos de Residuos a cielo abierto en todo el Estado. XIV. Generar políticas públicas para la disminución y/o eliminación de plásticos de un solo uso, que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial. XV. Emprender esfuerzos y elaborar políticas públicas para incorporar a los establecimientos y empresas correspondientes, en la generación de un compromiso ambiental tendiente a la disminución y/o eliminación de plásticos de un solo uso. XVI. Promover esfuerzos mediante campañas de difusión, actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de plásticos de un solo uso; así como estimular la investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativas, convenios de cooperación con establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y de la necesidad de eliminar el uso de plásticos de un sólo uso. Artículo 6. Corresponde al Ejecutivo, a través de la Procuraduría las siguientes facultades: I. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de Residuos Sólidos y plásticos de un solo uso. II. Inspeccionar y vigilar el manejo integral de los Residuos de Manejo Especial. III. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 7. Los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, esta Ley, y demás leyes del Estado, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales, prestarán directamente, a través de sus correspondientes Organismos Operadores o de concesionarios, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y remediación del sitio por Residuos de su competencia; y al efecto tendrán las siguientes facultades: I. Formular por sí o con el apoyo de la Secretaría y con la participación de representantes de los sectores sociales y privados, los Programas Municipales para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los Residuos Sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con la Ley General, esta Ley, las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca el área municipal correspondiente. III. Prohibir la existencia de los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos y sancionar a los responsables de los mismos. IV. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la Ley General. V. Establecer programas graduales de separación de Residuos orgánicos e inorgánicos desde la fuente u origen de generación y los mecanismos para promover su aprovechamiento. VI. Promover el establecimiento de políticas públicas y programas orientados a la población sobre las prácticas de minimización, reducción, reutilización y reciclaje, aprovechamiento y valorización de los Residuos Sólidos, con énfasis en: a) La difusión sobre el perjuicio y deterioro que causan los plásticos de un solo uso, a fin de promover la conciencia ecológica o informar a la ciudadanía sobre las posibles alternativas de sustitución de estos. b) El cumplimiento de las disposiciones de regulación para plásticos de un solo uso y sancionar en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. c) La reducción gradual y posterior eliminación de materiales plásticos de un solo uso, buscando alternativas que impulsen su sustitución definitiva por productos elaborados con materiales que sean biodegradables y reduzcan o eliminen el impacto ambiental por el uso de esos productos. VII. Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. VIII. Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de Residuos. IX. Instalar el equipamiento para el depósito separado y selectivo de los Residuos Sólidos en áreas públicas, áreas comunes y espacios públicos, así como en lugares donde técnicamente se determine viable o necesario la instalación de los mismos y garantizar periódicamente su buen estado y funcionamiento. X. Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados con la prestación del servicio de limpia, recolección, transferencia, separación, tratamiento y disposición final. XI. Crear programas para la remediación y saneamiento de tiraderos a cielo abierto y el manejo adecuado de los rellenos sanitarios; al mismo tiempo establecer convenios con los centros de investigación, universidades y centros de estudios de la región para crear alternativas para su rehabilitación, manejo y en su caso control de la contaminación en: suelo, agua, aire y ecosistemas, generada por el manejo de los Residuos Sólidos o peligrosos que se establecen en la presente Ley y la normatividad subsecuente aplicable en la materia. XII. Elaborar los inventarios de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, a través de los estudios de generación y caracterización de Residuos, y los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los Residuos en las localidades, en coordinación con la Secretaría y las autoridades ambientales del Gobierno Federal, así como, con el apoyo de los diversos sectores sociales de su localidad, para sustentar, con base en ellos, la formulación de los sistemas para su gestión integral. XIII. Participar en el control de los Residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban entre el Gobierno del Estado y la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley General. XIV. Realizar supervisión técnica ambiental sobre las empresas y particulares dedicados a la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, transferencia, tratamiento y disposición final; así como los controles jurídico- administrativos para garantizar la competencia, transparencia y evitar monopolios. XV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad en materia de Residuos Sólidos Urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables, para lo que podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, de inspección y verificación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás legislación aplicable. XVI. Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda. XVII. Atender los demás asuntos que, en materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, de servicios de limpia, así como, de prevención de la contaminación por Residuos y la remediación de sitios contaminados con ellos, les conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SECCION I DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Artículo 8. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, actualizará y evaluará con la periodicidad necesaria el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, el cual contendrá los lineamientos, acciones y metas a seguir en la materia de manejo integral de los Residuos, y deberá ser acorde a la legislación federal y demás normas aplicables, considerando las siguientes bases generales: I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de Residuos. II. Fortalecer el marco regulatorio en el Estado, con énfasis en plásticos de un solo uso. III. Adoptar medidas para la reducción de la generación de Residuos, su separación desde la fuente u origen, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y disposición final. IV. Prever la liberación, descarga, desecho, infiltración, incorporación o transferencia de contaminantes de un medio a otro de los Residuos que puedan causar daños al ambiente o a la salud humana, que no sean competencia de la federación. V. Promover la reducción de la cantidad de los Residuos que lleguen a disposición final. VI. Prever la infraestructura necesaria para asegurar que los Residuos se manejen de manera ambientalmente adecuada. VII. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico con el manejo integral de Residuos, identificando las áreas apropiadas para la realización de obras de infraestructura para su almacenamiento, tratamiento y disposición final. VIII. Promover la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la participación del sector social, público y privado para el manejo integral de los Residuos. IX. Promover medidas para evitar el acopio de Residuos en áreas o en condiciones no autorizados por la autoridad competente. X. Establecer las medidas adecuadas para reincorporar al ciclo productivo Residuos reutilizables o reciclables, así como promover el desarrollo de mercados de subproductos para la valorización de los Residuos. XI. Determinar las medidas conducentes para evitar la disposición final de Residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que no hayan sido sometidos a procesos de tratamiento. XII. Los demás que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables. SECCION II DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 9. Los municipios en el ámbito de su competencia, elaborarán, actualizaran, evaluarán y modificarán su Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, así como toda la reglamentación necesaria para normar esta actividad, de conformidad con las mismas bases generales establecidas en el artículo anterior. SECCION III DE LOS PLANES DE MANEJO Artículo 10. Los planes de manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, deberán estar encaminados, entre otros a: I. Identificar formas de prevenir o reducir su generación. II. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados. III. Establecer mecanismos para reutilizar, reciclar o aprovechar los Residuos que no se puedan evitar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea ambientalmente adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible. IV. Reducir el volumen y riesgo en el manejo de los Residuos que no se puedan valorizar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un manejo integral de los Residuos, que sea económicamente factible. VI. Disponer finalmente en un relleno sanitario o en un sitio controlado, según corresponda, los Residuos que no puedan ser susceptibles de valorizarse. Artículo 11. El contenido de los planes de manejo se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y en las normas oficiales mexicanas. Artículo 12. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial que se incluyan en los listados de Residuos sujetos a planes de manejo, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 13. La determinación de Residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas: I. Que los materiales que los componen tengan un valor económico. II. Que se trate de Residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores. III. Que se trate de Residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales. Artículo 14. Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, deberán integrar una propuesta para sustentar el desarrollo de cada uno de los planes de manejo, que se entregará a la Secretaría para su validación y en la cual se asentará, entre otros, lo siguiente: I. El nombre, la denominación o razón social de quien presente la propuesta, del representante legal en su caso, el nombre de los autorizados para recibir notificaciones, al órgano administrativo al que se dirijan, el lugar y fecha de formulación. La propuesta deberá estar firmada por el interesado o su representante legal. II. Los Residuos generados que serán objeto de los planes de manejo. III. Los procedimientos, métodos o técnicas que se emplearán en la reutilización, reciclado o tratamiento de los Residuos. IV. Las empresas autorizadas y registradas como prestadoras de servicios que se ocuparán del manejo integral de los Residuos sujetos a los planes de manejo, en cualquiera de sus etapas. V. Cronograma enunciando las principales actividades y sus fechas de implantación, así como la periodicidad para evaluación y entrega de actualizaciones. VI. Los responsables de la implantación y seguimiento de los planes de manejo correspondientes. VII. La indicación de que parte de la información proporcionada a la Secretaría deberá manejarse de manera confidencial por tratarse de información privilegiada de valor comercial. VIII. Los indicadores para evaluar el desempeño del plan de manejo. Artículo 15. La Secretaría podrá convocar conjuntamente con los ayuntamientos, de manera gradual, a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos de consumo que al desecharse se conviertan en Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, susceptibles de ser objeto de planes de manejo de conformidad con las disposiciones de la Ley General, las normas oficiales mexicanas y esta Ley a fin de: I. Dar a conocer que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que implica el manejo de los Residuos correspondientes o los problemas ambientales que se han visto asociados a las formas de disposición final comunes de los mismos. II. Proponer la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la devolución de los Residuos por los consumidores, a fin de que se ocupen de su reciclaje, tratamiento o disposición final. III. Identificar conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que es necesario establecer, en el marco de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin de contar con el apoyo necesario de las partes interesadas para facilitar la formulación e implantación de los proyectos piloto a los que hace referencia la fracción anterior de este artículo. IV. Identificar el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán sustentar el costo del manejo de los Residuos en su fase post-consumo, así como de facilidades administrativas, incentivos o reconocimientos que podrán implantarse para alentar el desarrollo de los planes de manejo. V. Identificar los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del conocimiento público la existencia de los proyectos pilotos y las formas en las que se espera que los consumidores participen en los planes de manejo de los Residuos. VI. Identificar las necesidades de infraestructura para el manejo integral de los Residuos devueltos por los consumidores y la capacidad instalada en el Estado para ello e Identificar las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del reciclaje de los materiales valorizables que puedan recuperarse de los Residuos sujetos a los planes de manejo. Artículo 16. En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a los objetivos y a los principios en los que se basa la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate, ni realizarse a través de empresas que no estén autorizadas ante las autoridades competentes. SECCION IV DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Artículo 17. El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Hacienda y los Ayuntamientos, en coordinación con las autoridades competentes, evaluarán, desarrollarán y promoverán la implementación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado, que incentiven el establecimiento de los planes de manejo; la autorregulación ambiental de los sectores productivos, comerciales y de servicios; la prevención de la generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final, de los Residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley; así como para la creación de cadenas productivas. De igual forma promoverán la aplicación de incentivos para la inversión del sector privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la construcción de infraestructura para facilitar la prevención de la generación, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento y la disposición final ambientalmente adecuados de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como de los Residuos peligrosos domiciliarios y los generados por los microgeneradores. Artículo 18. En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la Secretaría en coordinación con las autoridades municipales competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos reciclados y brindará incentivos para el establecimiento de los planes de manejo en los que, de manera corresponsable, los productores, comercializadores y consumidores participarán en la recuperación de productos que se desechen, y de los envases y embalajes reutilizables y reciclables, para su aprovechamiento. SECCION V DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 19. En materia de educación ambiental, los planes y programas de educación formal e informal que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas en el Estado de Chiapas, deberán incorporar contenidos que permitan el desarrollo de hábitos de consumo que reduzcan la generación de Residuos y la adopción de conductas que faciliten la separación de los Residuos tan pronto como se generen, así como su reutilización, reciclado y manejo ambientalmente adecuados, para crear una cultura en torno de los Residuos. Artículo 20. La Secretaría promoverá la inclusión de mensajes que incentiven la minimización y manejo ambientalmente adecuados de los Residuos en los distintos medios de comunicación, y el desarrollo de programas de difusión de medidas simples, prácticas y efectivas para reducir la generación y aprovechar los materiales contenidos en los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como para evitar la contaminación ambiental como consecuencia de su manejo inadecuado. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Educación Ambiental para la Sustentabilidad del Estado de Chiapas. Artículo 21. Las escuelas e instituciones educativas en el Estado de Chiapas están obligadas a incorporar como parte de su equipamiento, contenedores para el depósito separado de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales con competencia en la materia y a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables. SECCION VI DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 22. La Secretaría y los Ayuntamientos, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de los sectores de la sociedad para prevenir la generación, fomentar la valorización y llevar a cabo la gestión integral de Residuos, para lo cual: I. Promoverán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con Residuos y llevar a cabo su remediación. II. La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen los elementos necesarios para que los particulares eviten la generación, y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como prevengan la contaminación ambiental por Residuos. III. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de Residuos. IV. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley. V. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los Residuos. VI. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de gestión integral de los Residuos. VII. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la sociedad para la gestión integral de los Residuos. VIII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas. SECCION VII DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL Artículo 23. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como los órganos constitucionales autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto, prevenir, minimizar y evitar la generación de Residuos y aprovechar su valor, a través de: I. La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos. II. La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias y entidades. III. La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos materiales y financieros. Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos de materiales biodegradables. Artículo 24. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como los órganos constitucionales autónomos, deberán prohibir la utilización de plásticos de un solo uso en todos los eventos, reuniones o actividades laborales cotidianas, excepto las áreas de salud que por sus actividades los requieran. Artículo 25. El Ejecutivo del Estado, a través de la instancia competente, en coordinación con las dependencias del gobierno del Estado, implementarán un programa a corto plazo para reducir el uso de papel en los diferentes trámites, estableciendo procesos de digitalización de información; para el caso de las copias de conocimiento o comunicados internos de cada institución, se deberán generar de manera digital, considerando los mecanismos de protección electrónica necesarios. TÍTULO SEGUNDO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 26. Se consideran como Residuos Sólidos Urbanos los definidos como tales en la Ley General y, para facilitar su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación, se les deberá agrupar en orgánicos e inorgánicos y subclasificar de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Ley General y las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 27. El manejo de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, para fines de prevención o reducción de sus riesgos, se determinará considerando si los Residuos poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen: I. Inertes. II. Fermentables. III. De alto valor calorífico y capaces de combustión. IV. Volátiles. V. Solubles en distintos medios. VI. Capaces de salinizar los suelos. VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras. VIII. Capaces de provocar efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas, si se dan las condiciones de exposición para ello. IX. Persistentes. X. Bioacumulables. Artículo 28. Se consideran como Residuos de Manejo Especial los definidos y subclasificados como tales en la Ley General y normas oficiales mexicanas, así como, los Residuos generados en los procesos que realizan las diversas industrias manufactureras y empresas de servicios, que no reúnen los criterios para ser considerados como Residuos Sólidos Urbanos o Peligrosos. Artículo 29. Los Residuos de Manejo Especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de Residuos considerados como peligrosos por la Ley General y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes: I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera. II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud, con excepción de los biológico-infecciosos. III. Residuos provenientes de la industria cosmética y alimentos no aptos para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales. IV. Residuos generados por las actividades piscícolas, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, pecuarias o ganaderas, incluyendo los Residuos de los insumos utilizados en esas actividades. V. Residuos industriales no peligrosos generados en instalaciones o por procesos industriales que no presentan características de peligrosidad, conforme a la normatividad ambiental vigente. VI. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en aeropuertos y terminales ferroviarias. VII. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en volúmenes que los convierta en grandes generadores. VIII. Residuos del mantenimiento, demolición y construcción civil en general. IX. Residuos generados durante y posterior a desastres naturales. X. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico. XI. Neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación. XII. Lodos deshidratados provenientes del tratamiento de aguas residuales (Biosolidos con menos del 85% de humedad). XIII. Otros que sean determinados como tales por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de común acuerdo con la Secretaría y los municipios que así lo convengan para facilitar su gestión integral. Artículo 30. En la determinación de otros Residuos que serán considerados como de Manejo Especial, la Secretaría y las autoridades municipales competentes, deberán promover la participación de las partes interesadas siguiendo procedimientos definidos en la normatividad ambiental, en forma segura, ambientalmente adecuadas y establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público, así como, publicar en el Periódico Oficial y los medios periodísticos de cobertura local el listado correspondiente. Artículo 31. Los Residuos de Manejo Especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final. Los generadores de Residuos de Manejo Especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría y contemplar programas de postconsumo para aquellos Residuos cuya naturaleza así lo permita. Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan el correcto tratamiento de los Residuos de Manejo Especial que se generen. TÍTULO TERCERO DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 32. Los generadores de Residuos de Manejo Especial, tienen la propiedad y responsabilidad del Residuo en todo su ciclo de vida, incluso durante su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Una vez que los Residuos de Manejo Especial han sido transferidos a los servicios privados de limpia, o a empresas registradas por las autoridades competentes, para dar servicios a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final, la responsabilidad de su manejo ambientalmente adecuado y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, se transferirá a éstos, según corresponda. A pesar de que un generador transfiera sus Residuos a una empresa autorizada, debe asegurarse de que ésta no haga un manejo de dichos Residuos violatorio a las disposiciones legales aplicables, para evitar que, con ello, se ocasionen daños a la salud y al ambiente, a través de contratos y comprobaciones de que los Residuos llegaron a un destino final autorizado; en caso contrario, podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de sus Residuos, y a las sanciones que resulten aplicables de conformidad con éste y otros ordenamientos. Artículo 33. Las personas físicas o morales responsables de la producción, recolección, manejo, tratamiento, reciclaje, reutilización, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen Residuos Sólidos en alto volumen, de Manejo Especial o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las siguientes disposiciones: I. Instrumentar planes de manejo de los Residuos Sólidos en sus procesos de producción, prestación de servicios o en la utilización de envases y embalajes, así como su fabricación o diseño, comercialización o utilización que contribuyan a la minimización de los Residuos sólidos y promuevan la reducción de la generación en la fuente, su valorización o disposición final, que ocasionen el menor impacto ambiental posible. II. Adoptar sistemas eficientes de recuperación o retorno de los Residuos Sólidos derivados de la comercialización de sus productos finales. III. Privilegiar el uso de envases y embalajes para que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización y reciclaje. IV. Cumplir con lo establecido en las normas ambientales emitidas por la Secretaría. Artículo 34. Es responsabilidad de toda persona física o moral generadora de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial en el Estado de Chiapas, cumplir con lo siguiente: I. Reducir y evitar la generación de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. II. Separar los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, y entregarlos para su recolección conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos establecen. III. Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de Residuos los frentes de sus viviendas, establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción o áreas comunes, a efecto de evitar contaminación y proliferación de fauna nociva. IV. Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas y demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. V. Fomentar la reutilización y reciclaje de los Residuos Sólidos. VI. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables en su caso. VII. Almacenar los Residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Chiapas, a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección. VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial de las que fueren testigos. IX. Disponer de información probatoria e informar a la autoridad competente sobre el manejo adecuado de sus Residuos en los casos que la recolección de estos sea realizado por un establecimiento mercantil privado, relacionado con la recolección, manejo, tratamiento reutilización, reciclaje y disposición final de los Residuos Sólidos. X. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 35. Los propietarios o administradores de establecimientos mercantiles, expendios de combustibles y lubricantes, lavado de carros y demás establecimientos similares, cuidarán, de manera especial, que sus locales, las banquetas y pavimentos frente a sus instalaciones y áreas adyacentes se mantengan en perfecto estado de aseo y, evitar el derramamiento de líquidos, sólidos de manejo especial o prohibidos por la Ley General y otros Residuos en la vía pública. Artículo 36. Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales, están obligados a transportar diariamente el estiércol y demás Residuos Sólidos producidos, en contenedores debidamente cerrados, a los sitios en los cuales sean aprovechados, tratados o confinados de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 37. Los propietarios o encargados de establecimientos y talleres para la reparación de automóviles, carpintería, pintura y otros establecimientos similares autorizados, deberán ejecutar sus labores en el interior de sus establecimientos, y no en la vía pública y, deben transportar, por su cuenta, o mediante contrato con el servicio de recolección, los Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial que generen, a los sitios correspondientes registrados ante las autoridades competentes. Artículo 38. Los propietarios, directores, responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de Residuos Sólidos de Manejo Especial. Los frentes de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando estrictamente prohibido acumular escombros y materiales en la vía pública. Los responsables deberán transportar los escombros en contenedores adecuados que eviten su dispersión, durante el transporte, a los sitios que determine la autoridad competente. Artículo 39. Los propietarios, administradores, poseedores o encargados de camiones y transporte colectivo en general, destinados al servicio de pasajeros y de carga, así como de automóviles de alquiler, deberán mantener en perfecto estado de limpieza los pavimentos de la vía pública de sus terminales o lugares de estacionamiento. Artículo 40. Los locatarios de los mercados, plazas comerciales y quien ejerza el comercio en la vía pública, conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido dentro del perímetro de sus puestos o locales, colocando los Residuos Sólidos Urbanos que generen en los contenedores destinados para ello y de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Artículo 41. Los contenedores o recipientes de Residuos generados en los domicilios, deberán mantenerse dentro del predio del ciudadano que lo habita, y solo se sacarán a la vía pública o áreas comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por los prestadores del servicio de limpia. Artículo 42. Los propietarios, condóminos, administradores, arrendatarios o encargados de edificaciones habitacionales mayores a 4 departamentos, comercios, industrias, entidades y dependencias gubernamentales e instituciones públicas y privadas, colocarán en los lugares que crean convenientes en el interior de sus inmuebles sin que puedan ocasionar daños a terceros, los depósitos y contenedores necesarios a fin de que en ellos se recolecten los Residuos Sólidos de manera separada conforme a lo que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Dichos depósitos y contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 43. Los propietarios de mascotas están obligados a recoger las heces fecales generadas por éstas cuando transiten con ellas por la vía pública o en las áreas comunes, y depositarlas en los recipientes o contenedores específicos en la vía pública o dentro de sus domicilios. Los animales muertos en los domicilios o en la vía pública deberán ser llevados en bolsas de polietileno o contenedores herméticamente cerrados a los centros de inhumación o disposición final autorizados o establecidos por las autoridades competentes. Artículo 44. Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial están obligados a: I. Registrarse ante las autoridades municipales competentes. II. Establecer planes de manejo para los Residuos que generen en grandes volúmenes y someterlos a registro ante las autoridades competentes, en caso de que requieran ser modificados o actualizados. III. Llevar una bitácora en la que registren el volumen y tipo de Residuos generados anualmente y la forma de manejo a la que fueron sometidos los que se generen en grandes volúmenes; las bitácoras anuales deberán conservarse durante dos años y tenerlas disponibles para entregarlas a la Secretaría cuando ésta realice encuestas, o las requiera para elaborar los inventarios de Residuos. IV. Ocuparse del acopio, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final de sus Residuos generados en grandes volúmenes o de manejo especial, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables o, entregarlos a los servicios de limpia o a proveedores de estos servicios que estén registrados ante las autoridades competentes, cubriendo los costos que su manejo represente. Artículo 45. Queda prohibido por cualquier motivo: I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y, en general en sitios no autorizados, Residuos de cualquier especie. II. Arrojar a la vía pública o depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, animales muertos, parte de ellos o Residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o, aquellos que despidan olores desagradables; así como aquellos provenientes de la construcción y demolición. III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de Residuos. IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, Residuos de cualquier especie. V. Establecer depósitos de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes. VI. Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial. VII. Extraer y clasificar cualquier Residuo Sólido Urbano o de Manejo Especial, de cualquier sitio de disposición final, así como, realizar labores de pepena fuera y dentro de dichos sitios; cuando estas actividades no hayan sido autorizadas por las autoridades competentes y la medida se haya hecho del conocimiento público. VIII. El fomento o creación de basureros clandestinos. IX. El depósito o confinamiento de Residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin, en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados. X. La incineración de Residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin el permiso de las autoridades competentes. XI. La dilución o mezcla de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal. XII. La mezcla de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, con Residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven. XIII. El confinamiento o depósito final de Residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica, que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas. XIV. Utilizar envases que hayan contenido sustancias tóxicas con fines distintos para los que fueron creados, como almacenar o trasportar productos para consumo humano. XV. Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes, o que interfiera con la prestación del servicio de limpia. XVI. Proporcionar a título gratuito u oneroso, en supermercados, en tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, centrales de abasto, tianguis, comercios en general y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas, así como sus contratistas y prestadores de servicio, bolsas de plástico para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Quedan excluidas de esta prohibición aquéllas que se empleen por razones de salud, higiene o conservación de alimentos en términos de las Normas Oficiales. XVII. El uso, venta, distribución, entrega y comercialización de plásticos de un solo uso en las áreas naturales protegidas, playas, museos y zonas arqueológicas. XVIII. El uso, venta, distribución, entrega y comercialización de plásticos de un solo uso en el Estado. Artículo 46. Los establecimientos y comercios a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso, tales como: canastas, redes, u otros hechos de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías. CAPÍTULO II DEL MANEJO DE RESIDUOS EN SITUACIONES DE DESASTRES Artículo 47. La Secretaría elaborará, ejecutará, evaluará y difundirá las acciones para el manejo de Residuos en situación de desastres, con base en las estrategias señaladas en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, así como en las políticas y estrategias del Sistema Estatal de Protección Civil. Artículo 48. La Secretaría promoverá la integración de mecanismos de participación interinstitucional, del sector académico, empresarial y de la sociedad, para prevenir y minimizar la contaminación por Residuos en una situación de desastres en el Estado y posterior a estos. Los generadores, prestadores de servicios y los Municipios, están obligados a llevar a cabo medidas de prevención en el manejo de sus Residuos, antes, durante y después de un desastre, así como a participar y sumarse en las actividades para evitar daños al ambiente o la salud de las personas. TÍTULO CUARTO DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS CAPITULO UNICO DE LAS ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Artículo 49. Para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, el manejo integral de los Residuos comprende las siguientes etapas: I. Reducción en la fuente u origen. II. Separación. III. Reutilización. IV. Limpia o barrido. V. Acopio. VI. Recolección. VII. Almacenamiento. VIII. Traslado o transportación. IX. Reciclaje. X. Co-procesamiento. XI. Tratamiento. XII. Disposición final. La etapa de limpia o barrido se excluye del manejo integral de Residuos de Manejo Especial. Tratándose de los Residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los gobiernos municipales por ser un servicio público. Artículo 50. Las etapas que comprenden el manejo integral de Residuos enlistadas en el artículo anterior, se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables. SECCION I DE LA REDUCCION EN LA FUENTE U ORIGEN Artículo 51. La Secretaría y los Ayuntamientos promoverán que en la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, se utilicen materiales que permitan reducir la generación de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. En el caso de aquellos envases que no sea posible obtener alternativas, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, gestionarán ante las empresas correspondientes la obligación de que se responsabilicen de recuperar los envases utilizados para la venta de sus productos, sobre todo aquellos que al ser desocupados o agotados, representen Residuos peligrosos para la salud de la población o contengan materiales de lenta degradación. Toda persona deberá procurar el mejor aprovechamiento y utilidad de los Residuos. Para tal efecto en sus actividades domiciliarias, industriales, comerciales o de servicios buscará reutilizar los Residuos que genere. Artículo 52. Los Residuos de Manejo Especial, deberán separarse conforme a los criterios y señalamientos para su clasificación establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la presente Ley y demás disposiciones que al respecto emitan las autoridades municipales competentes, dentro de las instalaciones donde se generen. Los generadores de estos Residuos están obligados a contratar el servicio para su recolección y manejo, o a establecer éstos por su propia cuenta y con la debida aprobación de las autoridades competentes. Artículo 53. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de la presente Ley, la Secretaría requerirá al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la comercialización de productos o servicios que generen Residuos Sólidos en alto volumen, para que sus procesos de producción, prestación de servicios o sus productos, contribuyan a generar el menor volumen posible de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial, siempre que esto sea técnica y económicamente factible. SECCION II DE LA SEPARACIÓN Y LA REUTILIZACION DE RESIDUOS Artículo 54. Los habitantes del Estado de Chiapas, las empresas, establecimientos mercantiles, instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de Residuos Urbanos y de Manejo Especial, deberán reutilizar en la medida de lo posible los Residuos generados antes de que sean entregados a los servicios de limpia, previo a su entrega tienen la obligación de separarlos, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada y ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección, o llevarlos a los centros de acopio de Residuos susceptibles de reciclado, según corresponda y de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales correspondientes. Artículo 55. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán sistemas de separación de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, distinguiendo entre orgánicos e inorgánicos, conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 56. La Secretaría y las autoridades municipales instrumentarán campañas permanentes para fomentar la separación de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial desde su fuente, para facilitar la implantación de sistemas para la gestión integral de dichos Residuos, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Artículo 57. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública, deberán ser diferenciados y fácilmente identificables para distinguir los destinados a los Residuos Sólidos Urbanos de tipo orgánico e inorgánico, conforme a lo establecido en el artículo anterior, cuando los municipios hayan establecido los programas de aprovechamiento de Residuos correspondientes. Las autoridades correspondientes deberán instalar contenedores en la vía pública en cantidad suficiente y debidamente distribuidos. Dichos contenedores deberán estar tapados, recibir mantenimiento periódico y ser vaciados con la debida regularidad, conforme lo dispongan los ordenamientos legales correspondientes. Artículo 58. La Secretaría y los Ayuntamientos instrumentarán sistemas de separación primaria y secundaria de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 59. Las actividades de separación de Residuos Sólidos recolectados por el servicio de limpia solo se realizarán en las plantas de selección. En ningún caso se podrá efectuar la separación de Residuos Sólidos Urbanos en la vía pública o áreas comunes o en cualquier otro sitio no autorizado. SECCION III DE LA LIMPIEZA O BARRIDO, RECOLECCION, TRASLADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Artículo 60. El servicio de limpia comprende las siguientes etapas: I. El barrido de áreas comunes, vialidades y demás vías públicas. II. La recolección y el transporte de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial a las estaciones de transferencia. III. El almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial, en las plantas de selección de los materiales contenidos en ellos para su envío a las plantas de composteo, de reutilización o reciclaje, o de tratamiento térmico. Artículo 61. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas, así como la recolección de Residuos Sólidos Urbanos y su traslado o transportación compete a las autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen, observando las disposiciones jurídicas que lo determinan. Artículo 62. Las autoridades municipales deberán disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la prestación de este servicio. Se deberá proporcionar a los trabajadores involucrados en los servicios: uniformes, gafetes y equipos de protección para realizar sus labores en condiciones de seguridad y según sea el tipo de actividades en las que estén involucrados. Artículo 63. El servicio de recolección domiciliaria en casa habitación, unidades habitacionales y demás edificaciones destinadas a vivienda, así como los establecimientos mercantiles considerados como contribuyentes de ingresos menores, se realizará de manera gratuita. Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que Generen Residuos Sólidos en alto volumen, deberán pagar por los servicios correspondientes. Artículo 64. Los municipios deberán prever que los contenedores para el depósito de los Residuos Sólidos sean de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley. Ninguna persona podrá disponer de los Residuos Sólidos depositados en dichos contenedores y quien lo realice será sancionado y remitido a la autoridad competente. Asimismo, los generadores de los Residuos Sólidos a los que se refiere este artículo tienen la obligación de trasladar dichos Residuos hasta el sitio que se determine para la prestación del servicio de recolección. Si los usuarios no cumplen con esta obligación serán infraccionados en los términos de la presente Ley. Artículo 65. Los municipios deberán colocar en las vías y áreas públicas los contenedores para el depósito separado de Residuos Sólidos producidos por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en número y capacidad acordes a las necesidades pertinentes. Asimismo, deberán dar mantenimiento a los contenedores y proceder a la recolección de dichos Residuos en forma constante y permanente, conforme lo que establezca el Reglamento correspondiente. Artículo 66. Los contenedores de Residuos Urbanos de los grandes generadores, deberán mantenerse dentro del predio de la persona que lo habita o del establecimiento de que se trate y sólo se sacarán a la vía pública o áreas comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por el servicio público de limpia. Dichos contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con la Ley de Salud del Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables. Artículo 67. La recolección de Residuos Sólidos Urbanos se realizará de acuerdo a las disposiciones administrativas que expidan las autoridades municipales, las que deberán establecer la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los qué tendrá lugar. Artículo 68. La recolección de Residuos de Manejo Especial es obligación de sus generadores, quienes podrán contratar con una empresa de servicio de manejo, la realización de esta etapa. Artículo 69. Los camiones recolectores de los Residuos Sólidos, así como los destinados para la transferencia de dichos Residuos a las plantas de selección y tratamiento o a los sitios de disposición final, deberán disponer de contenedores seleccionados conforme a la separación selectiva que esta Ley establece. Artículo 70. La transportación de Residuos se realizará con la autorización de las autoridades municipales en el caso de los sólidos urbanos y de las autoridades estatales en el caso de los de manejo especial. En caso de Residuos incorporados a un plan de manejo registrado se entenderá su transportación autorizada siempre y cuando se realice de conformidad con lo que señala dicho plan. Para la transportación de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial deberán observarse: I. Las condiciones necesarias para el transporte, dependiendo del tipo de Residuos de que se trate. II. Las medidas de seguridad en el transporte, tanto para el medio ambiente de forma integral así como prioritariamente la salud. III. Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino de los Residuos. IV. En su caso, los requerimientos establecidos en el plan de manejo correspondiente. Artículo 71. La prestación del servicio de limpia podrá concesionarse en las etapas a las que se refieren las fracciones II a III del artículo anterior, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. En cualquiera de los casos el manejo que se haga de los Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial, deberá ser ambientalmente efectivo, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables. Artículo 72. Para la prestación del servicio de limpia concesionado, la autoridad competente deberá actuar dentro de los siguientes parámetros: I. La adopción obligatoria por parte del concesionario de un seguro de responsabilidad o una garantía financiera, por posibles daños ocasionados con motivo de la prestación de su servicio y para cubrir, en caso necesario, los gastos que ocasione el cierre de las instalaciones y el monitoreo posterior al cierre, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. II. El establecimiento de indicadores de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen de concesión vigente, para evaluar el desempeño ambiental y de la gestión de la empresa concesionaria. Todo otorgamiento de concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos del servicio contratado, garantizando un manejo integral y ambientalmente sustentable de los Residuos Sólidos y de los sitios de operación, en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y al cierre de las operaciones de los mismos. Artículo 73. El Operador o el concesionario de la prestación del servicio de limpia correspondiente, tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal de servicio y a quienes se lo presten. Asimismo, tienen la obligación de establecer medidas de emergencia en caso de riesgos o contingencias. SECCION IV DE LA TRANSFERENCIA Y SELECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 74. Los ayuntamientos previo estudios de factibilidad diseñarán los sistemas de transferencia, selección y tratamiento de los Residuos Sólidos, procurando la construcción y operación conforme a la cantidad de Residuos que se generan en cada municipio, los cuales deberán contar con el personal suficiente para su manejo, privilegiando los sistemas intermunicipales. Artículo 75. El ingreso de personas o vehículos a las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de los Residuos Sólidos, será controlado conforme a lo que el Reglamento y demás disposiciones relativas establezcan y no podrán convenirse en centros de almacenamiento permanente. Artículo 76. Para la operación y mantenimiento de las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento, así como centros de composteo, se deberá contar con: I. Personal previamente capacitado para reconocer la peligrosidad y riesgo de los Residuos que manejan y darles un manejo integral, seguro y ambientalmente adecuado. II. Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que involucren a los Residuos Sólidos Urbanos. III. Bitácora en la cual se registren los Residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de entrada y salida de los mismos. IV. Área para segregar y almacenar temporalmente los Residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas. V. Los demás requisitos que determine el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 77. Las plantas de selección y tratamiento de los Residuos Sólidos deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. Asimismo, deberán contar con básculas y sistemas para llevar el control de los Residuos depositados, así como con un sistema adecuado de control de ruidos, olores y emisión de partículas que garantice el adecuado manejo integral de los Residuos Sólidos y minimicen los impactos al ambiente y a la salud humana. Artículo 78. Las instalaciones de tratamiento térmico autorizadas deberán cumplir con lo establecido por la legislación vigente, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los administradores o propietarios de dichas plantas deberán realizar reportes mensuales y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación y control. Artículo 79. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales competentes y con la participación de los sectores interesados, establecerá las disposiciones reglamentarias y otros ordenamientos que determinen las distintas modalidades que puede asumir el proceso de selección de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial entregados a los servicios de limpia, a fin de remitirlos a las instalaciones en las que serán objeto de reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, tomando en consideración: I. Los tipos particulares de Residuos de que se trate y su estudio y generación. II. Los lugares más apropiados para ubicar las plantas de separación de Residuos. III. Las características que deben reunir las plantas y su operación, para que su desempeño ambiental sea conforme a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. IV. Factores relacionados con la economía de escala favorable a la rentabilidad de los procesos de selección. V. La proximidad de los destinatarios finales de los Residuos. VI. Otros aspectos pertinentes. Artículo 80. Las plantas de selección de Residuos Sólidos tendrán acceso restringido conforme a lo que el Reglamento y demás ordenamientos establezcan y no podrán convertirse en centros de almacenaje. Queda prohibido el ingreso de personas o vehículos no autorizados a toda estación de transferencia y plantas de selección de Residuos Sólidos. Artículo 81. Para la regulación de la instalación y operación de las plantas de selección, los organismos responsables de los servicios de limpia deberán contar con: I. Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los Residuos, a fin de prevenir éstos y dar a los Residuos un manejo seguro y, ambientalmente adecuado. II. Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda. III. Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir en las plantas. IV. Bitácora, en la cual se registren los Residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de entrada y salida de los mismos. V. Área para segregar y almacenar temporalmente los Residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas. VI. Los demás requisitos que determine la normatividad aplicable. Artículo 82. Las plantas de selección de Residuos Sólidos, deberán contar con la infraestructura necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos Residuos de acuerdo a sus características. Dichas plantas contarán con contenedores para el depósito por separado de Residuos destinados a: I. Elaboración de composta. II. Reutilización. III. Reciclaje. IV. Tratamiento térmico. V. Relleno sanitario. Estos Residuos podrán además, ser subclasificados de conformidad a lo que disponga el Reglamento y la normatividad aplicable. Artículo 83. Todo el personal que labore en las plantas de selección deberá estar debidamente acreditado por las autoridades municipales competentes. Artículo 84. La organización administrativa de las plantas de selección estará a cargo de las autoridades municipales con competencia en la materia o, de la concesionaria. En este último caso, la concesionaria deberá registrar al personal y las actividades que realizan ante las autoridades mencionadas. Tratándose de pequeños municipios, las áreas de selección de los Residuos recolectados por los servicios de limpia, podrán establecerse dentro de las instalaciones de los rellenos sanitarios; siempre y cuando estén separadas, convenientemente, de las celdas de confinamiento de Residuos y operen de manera segura y, ambientalmente adecuada. SECCION V DEL TRATAMIENTO Y LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS Artículo 85. Los Residuos Sólidos susceptibles de ser reutilizados y/o reciclados, que no puedan ser procesados para tal fin por los organismos municipales encargados de los servicios de limpia, deberán ser puestos a disposición de los mercados de reciclaje. La separación de este tipo de Residuos, solo se realizará cuando previamente se hayan establecido los contratos respectivos con empresas recicladoras y fijado los volúmenes que éstas procesarán, para evitar la saturación de las áreas de almacenamiento temporal de Residuos en las plantas de selección. Artículo 86. El aprovechamiento de los Residuos Sólidos y de Manejo Especial, comprende los procesos de composta, reutilización, reciclaje, tratamiento térmico con o sin recuperación de energía y otras modalidades que se consideren pertinentes y se regulen mediante disposiciones reglamentarias y otro tipo de ordenamientos o, siguiendo lineamientos de buenas prácticas para prevenir riesgos a la salud humana y al ambiente. Artículo 87. La Secretaría y las autoridades municipales, al planear conjuntamente la adecuación de los servicios de limpia para que se incorporen a los sistemas de gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, a fin de aprovechar el valor de los Residuos, deberán considerar: I. Planear e instrumentar la coordinación de las actividades de separación en la fuente de los Residuos susceptibles de aprovechamiento, de segregación de los Residuos en las plantas de selección, con base en criterios de calidad y su transferencia a las plantas dónde se reaprovecharán, ya sean públicas o privadas. II. El tipo de Residuos que serán procesados por los organismos públicos municipales para su consumo propio o para su venta, y los que serán enviados a empresas particulares. III. El desarrollo de la infraestructura necesaria para que los organismos públicos municipales se ocupen del procesamiento y venta de los materiales secundarios o subproductos reciclados. IV. La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad instalada a fin de procesar los Residuos susceptibles de aprovechamiento. V. El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos reciclados. VI. La concientización pública, capacitación y enseñanza relacionada con este proceso. VII. La participación, en los mercados del reciclado, en su caso, de individuos o grupos del sector informal, que han estado tradicionalmente involucrados en actividades de segregación o pepena y en el acopio de Residuos sólidos urbanos y de manejo especial. SECCIÓN VI DEL RECICLAJE Artículo 88. Las autoridades municipales fomentarán programas para que en los establecimientos de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los Residuos Sólidos valorizables. Artículo 89. Los Residuos que hayan sido seleccionados para su reciclaje y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su disposición final, en los términos que disponga el Reglamento de la presente Ley. Artículo 90. Al establecer programas para promover la reutilización y reciclaje de Residuos, la Secretaría y las autoridades municipales competentes en la materia, determinarán la magnitud y características de la contribución a los mercados del reciclaje, del sector informal dedicado a la segregación o pepena de los Residuos potencialmente reciclables y a su acopio, a fin de establecer mecanismos que permitan integrar a este sector a las actividades formales que en la materia se desarrollen, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven. Artículo 91. Tratándose de los particulares que intervienen en las cadenas establecidas para el aprovechamiento de Residuos susceptibles de reciclado, éstos se distinguirán con fines de inventario, registro, regularización, regulación o control, según sea el caso, como sigue: I. Centros de acopio: Los establecidos por personas físicas o morales: a) Que voluntariamente brindan este servicio a grupos comunitarios y que venden dichos Residuos a comercializadores o recicladores. b) Como parte de los planes de manejo a los que hace referencia esta Ley. c) Que brindan servicios a terceros de acopio temporal de uno o unos cuantos tipos de productos descartados o de materiales contenidos en Residuos susceptibles de valorización, para ser enviados a las empresas autorizadas para su comercialización, reciclaje, tratamiento o disposición final y que cuentan con instalaciones con una superficie de alrededor de 250 m2, manejan cerca de 40 toneladas, por mes, de estos materiales y tienen un número aproximado de 10 empleados. II. Prestadores de servicios de traslado o acarreo de Residuos: Personas físicas o morales que movilizan los Residuos de las fuentes generadoras de los mismos o de los centros de acopio hacia las instalaciones de las empresas comercializadoras, recicladoras, que brindan tratamiento a los Residuos o a los rellenos sanitarios autorizados. III. Comercializadores: Personas físicas o morales que se dedican a la compra directa al público, a los pepenadores, a las empresas generadoras, a los prestadores de servicios o a otros comercializadores: los materiales o productos descartados, susceptibles de reciclaje y que, en su caso, los someten a algún tipo de manejo y que los almacenan temporalmente para reunir la carga suficiente para su traslado a las empresas recicladoras, entre los cuales se distinguen los siguientes: a) Establecimientos de una superficie inferior o cercana a los 600 m2, que manejan de 1 a 99 toneladas al mes de materiales reciclables y cuentan con un número de empleados igual o inferior a 20. b) Establecimientos con una superficie mayor a 600 m2 y hasta 2000 m2, que manejan cantidades iguales o superiores a 100 y hasta 300 toneladas por mes de materiales reciclables y cuentan con más 20 empleados. c) Establecimientos ubicados en parques industriales, con una superficie superior a 2000 m2 y que cuentan con 30 o más empleados. IV. Empresas recicladoras: Personas físicas o morales que someten a algún tipo de trasformación a los materiales valorizables contenidos en productos descartados, así como, en los Residuos, para obtener materiales secundarios o reciclados que puedan ser utilizados como tales o destinados a un aprovechamiento como insumos en la generación de nuevos productos de consumo. Artículo 92. Las empresas que se dediquen a la reutilización o reciclaje de Residuos Sólidos, además de las disposiciones previstas en otros ordenamientos legales, deberán: I. Obtener registro o autorización de las autoridades ambientales competentes, según corresponda. II. Ubicarse, según sea el caso, en zonas de uso del suelo industrial o en lugares que reúnan los criterios que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que permitan la viabilidad de sus operaciones. III. Operar de manera segura y ambientalmente adecuada. IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y a accidentes, cuando sea el caso. V. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado. VI. Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de Residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y al ambiente, cuando así se juzgue pertinente por la dimensión de sus operaciones y el riesgo que éstas conlleven o haya sido reglamentado. SECCIÓN VII DEL COMPOSTEO Artículo 93. La Secretaría, conjuntamente con las autoridades municipales competentes, formulará un programa para promover la elaboración y el consumo de composta, a partir de los Residuos orgánicos recolectados por los servicios de limpia, el cual considerará entre otros: I. Dimensión de la oferta de materia orgánica de calidad para la elaboración de composta. II. Dimensión de la demanda potencial de composta para el consumo por organismos públicos y por la iniciativa privada. III. Desarrollo de guías para la separación, almacenamiento, recolección y transporte de la materia orgánica, así como la elaboración y utilización de la composta. IV. Criterios de la calidad que debe reunir la composta para su empleo como mejorador de suelos o fertilizante. V. Medidas para prevenir riesgos a la salud y al ambiente por el manejo de la composta. VI. Planeación de las actividades municipales de recolección de Residuos orgánicos, elaboración, consumo y venta de composta. VII. Infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios para operar las plantas de elaboración y venta de composta. VIII. Actividades de difusión, educación y capacitación comunitaria para contar con la participación pública informada, en la instrumentación del programa de aprovechamiento de los Residuos orgánicos como composta. Artículo 94. Los Ayuntamientos establecerán una o más plantas de composteo, ubicadas estratégicamente respecto de las fuentes de los Residuos orgánicos y de los posibles consumidores de la composta, en un uso de suelo compatible con la actividad. Dichas plantas deberán ser diseñadas, construidas y operadas de conformidad con los lineamientos y guías técnicas ambientales respectivas que establezca la Secretaría. La composta generada se utilizará preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y otras que requieran ser regeneradas; para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría. En las plantas de selección de Residuos Sólidos deberá realizarse la revisión de los Residuos Sólidos orgánicos destinados a la composta, de manera que queden separados todos aquellos Residuos no aptos para su elaboración. Artículo 95. La Secretaría, en coordinación y conjuntamente con las autoridades municipales competentes, promoverá la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin, elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea, e impartirán cursos para demostrar cómo puede elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento. Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los Residuos biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta, utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, mediante la supervisión de la Secretaría. SECCION VIII DE LA DISPOISCIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y LOS RELLENOS SANITARIOS Artículo 96. Los sitios destinados al tratamiento y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, además de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley, deberán contar con la autorización de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley Ambiental, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. Artículo 97. La disposición de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial en rellenos sanitarios, es considerada como la última opción, una vez que se hayan agotado las posibilidades de aprovechar o tratar los Residuos por otros medios. En localidades en las cuales pueda darse un máximo aprovechamiento a los Residuos orgánicos mediante la elaboración de composta, se limitará el entierro en rellenos sanitarios de este tipo de Residuos, realizándolo de forma progresiva para reducir su ingreso para prevenir la formación de lixiviados, salvo en los casos en los cuales se prevea la generación y aprovechamiento del biogás generado por los Residuos orgánicos confinados. En este último caso, los rellenos sanitarios emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de gas para su recolección y posterior uso para producir electricidad o utilizarlo como combustible alterno. Artículo 98. Los rellenos sanitarios para la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Sólidos de Manejo Especial, deben separarse del resto de los Residuos por sus características y por la posibilidad de que, posteriormente, puedan ser aprovechados, se ubicarán, diseñarán y construirán de conformidad con las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley y las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Artículo 99. Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial, se cerrarán, siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes y, en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que, por obligación, deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades. Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los Residuos, al igual que el resto de las instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normatividad aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines y para desarrollo de otro tipo de proyectos compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el monitoreo de los pozos construidos con tal fin, por un periodo no menor a 15 años posteriores al cierre de los sitios de disposición final de Residuos. TITULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DEL SUELO CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE SUELOS Artículo 100. Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje Residuos, cumplir con los requisitos y limites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la autoridad competente. Artículo 101. Los estudios para la prevención y control de la contaminación ambiental y la restauración de los suelos contendrán: I. Las alternativas de solución en caso de afectación al ambiente y a los recursos naturales, incluyendo tanto los factores beneficio-costo como factores ambientales y sociales, para garantizar la selección optima de la tecnología aplicable. II. Las alternativas del proyecto de restauración y sus diversos efectos tanto positivos como negativos en el ambiente y recursos naturales. Artículo 102. La selección, operación y clausura de sitios de disposición final de los Residuos, se deberá realizar de acuerdo a la presente Ley, a la Ley General, a la Ley Ambiental, a las normas y demás disposiciones aplicables. Artículo 103. En los sitios de disposición final se deberá: I. Evitar el confinamiento de Residuos líquidos o semilíquidos, sin que hayan sido sometidos a procesos de secado. II. Evitar el confinamiento de Residuos mezclados que sean incompatibles y que puedan provocar afectaciones al medio ambiente. CAPÍTULO II DE LOS SUELOS CONTAMINADOS Artículo 104. La Secretaría, al elaborar los ordenamientos jurídicos para aplicar la presente Ley, deberá incluir disposiciones para evitar la contaminación de los suelos durante los procesos de generación y manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como las destinadas a: I. Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto. II. Determinar en qué casos, el riesgo provocado por la contaminación por Residuos en esos sitios hace necesaria su remediación. III. Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos sitios. IV. Los procedimientos para llevar a cabo su remediación, cuando sea el caso. CAPÍTULO III DE LA REMEDIACIÓN DEL SUELO Artículo 105. Cuando en la generación, manejo o disposición final de Residuos se produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, el responsable está obligado a: I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las condiciones del suelo, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. II. En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a indemnizar por los daños causados a terceros o al ambiente, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 106. La Procuraduría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la biodiversidad. Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y tecnológicos, la aplicación de la metodología o técnica mas adecuada para corregir el problema de que se trate. TÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES, REPARACIÓN DEL DAÑO Y RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 107. La Secretaría, a través de la Procuraduría y los Ayuntamientos realizarán, en el ámbito de su competencia, actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como los que de la misma se deriven. Artículo 108. Las visitas de inspección que realicen la Secretaría o los Ayuntamientos, se sujetarán a las disposiciones y formalidades que para tal efecto prevé la Ley Ambiental, y en forma supletoria, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 109. Cuando derivado de las actividades de acopio, recolección, almacenamiento, transporte, procesamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de Residuos, se ocasione un daño o represente un riesgo inminente de desequilibrio ecológico o deterioro grave a los recursos naturales, contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud; las autoridades competentes podrán fundada y motivadamente, imponer las siguientes medidas de seguridad: I. Asegurar los materiales, Residuos o sustancias contaminantes, autotransportes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo. II. Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente, en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo. III. Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio correspondiente, que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. IV. Suspender las actividades, hasta en tanto no se mitiguen los daños causados. La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables. Artículo 110. Cuando la autoridad correspondiente imponga alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, deberá indicar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que en derecho correspondan. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 111. Son infracciones en materia de esta Ley, las siguientes: I. Realizar la recolección o pepena de Residuos en lugares no autorizados. II. Abandonar o arrojar cualquier tipo de Residuos en la vía pública, cuerpos de agua, espacios a cielo abierto, caminos y carreteras. III. La mezcla de Residuos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, la presente Ley y demás ordenamientos legales o normativos aplicables. IV. Depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, Residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública, Residuos Urbanos provenientes de casas habitación o aquellos que despidan olores desagradables. V. No contar con los permisos o autorizaciones correspondientes para el manejo de los Residuos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. VI. Omitir la presentación de los informes que estén obligados a realizar. VII. Carecer de las bitácoras de registro, en los términos de este ordenamiento jurídico. VIII. Almacenar los Residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o a los ordenamientos jurídicos del Estado de Chiapas. IX. El depósito o confinamiento de Residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados. X. Carecer de Planes de Manejo, así como omitir su registro ante la Secretaría. XI. No sujetar los Residuos peligrosos generados por microgeneradores a los programas y planes de manejo que se establezcan para tal fin y a las condiciones que se fijen por la Secretaría. XII. Carecer de programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes. XIII. Carecer de las garantías que establece la legislación en la materia, para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de Residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar riesgo para la salud y para el ambiente. XIV. Realizar la recolección de Residuos de Manejo Especial sin cumplir con la normatividad vigente. XV. La creación de basureros o tiraderos clandestinos. XVI. Establecer sitios de disposición final de Residuos Urbanos o de Manejo Especial en lugares no autorizados. XVII. El confinamiento o depósito final de Residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas. XVIII. Realizar procesos de tratamiento de Residuos Urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia. XIX. La incineración de Residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes. XX. La dilución o mezcla de Residuos Urbanos o de Manejo Especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal. XXI. Incinerar Residuos a cielo abierto. XXII. Abrir tiraderos clandestinos de Residuos a cielo abierto. XXIII. Liberación de biogás en sitios de disposición final. XXIV. Todo acto u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales y normativos aplicables será sancionado. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 112. Los infractores de la presente Ley o quienes induzcan, directa o indirectamente, a alguien a infringirla, serán sancionadas de conformidad con los siguientes criterios: I. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos. II. Cuando el generador o poseedor de los Residuos o prestador del servicio, los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley, solidariamente compartirán la responsabilidad. III. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o penal y la reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado. Artículo 113. Las sanciones administrativas podrán consistir, según lo amerite la conducta, en: I. Amonestación. II. Multas por el equivalente de veinte a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de imponer la sanción, de conformidad con lo siguiente: a) De veinte a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por la infracción señalada en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del artículo 111 de esta Ley. b) De cinco mil una a diez mil veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por la infracción señalada en las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 111 de esta Ley. c) De diez mil una a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por la infracción señalada en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 111 de esta Ley. d) De quince mil una a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por la infracción señalada en las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 111 de esta Ley. III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando: a) El infractor no hubiese cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad competente, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. b) En casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente. IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. V. El decomiso definitivo de los instrumentos, vehículos, materiales o sustancias directamente relacionados con infracciones relativas a las disposiciones de la presente Ley. VI. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Artículo 114. Una vez vencido el plazo concedido por la autoridad ordenadora para subsanar la o las infracciones que se hubiesen cometido, si resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, pero, sin que el total de ellas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción II del artículo 113. Artículo 115. En caso de reincidencia, el monto de la multa será hasta dos veces de la cantidad originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo señalado en el artículo anterior, así como la clausura definitiva. Artículo 116. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto. Artículo 117. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. La gravedad de la infracción, considerando los siguientes criterios: a) Los posibles impactos en la salud pública. b) La generación de desequilibrios ecológicos. c) Las afectaciones de recursos naturales o de la biodiversidad que se ocasionaron o pudieron ocasionar. d) Los niveles en que se hubiesen rebasado los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. II. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. IV. La reincidencia en la comisión de infracciones y la gravedad de la conducta. V. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor. Artículo 118. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. En todo lo no previsto en el presente Título, la autoridad correspondiente se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y la Ley Ambiental. CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 119. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión, que se sustanciará conforme a lo establecido en la Ley del Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. CAPÍTULO VI DE LA DENUNCIA POPULAR Artículo 120. Todo ciudadano deberá denunciar ante el Ayuntamiento, la Secretaría, la Procuraduría, o ante otras autoridades competentes, todo hecho, acto u omisión que atente contra el equilibrio ecológico o daños al ambiente o los recursos naturales derivados del manejo inadecuado de los Residuos, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la misma. Artículo 121. Para los efectos de este capítulo, se estará al procedimiento establecido en el Titulo Séptimo Capítulo VI de la Ley Ambiental, y de forma supletoria se aplicará la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. CAPÍTULO VII DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Artículo 122. Se establece la responsabilidad solidaria, independiente de toda falta, de los generadores de Residuos y operadores de instalaciones, por los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población. Artículo 123. Independientemente de las medidas técnicas correctivas, medidas de seguridad y sanciones impuestas por la Secretaría o el Ayuntamiento en su caso, para subsanar las irregularidades que por la acción u omisión incurran los responsables, la reparación del daño podrá ser exigida por los afectados ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo 124. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación penal y civil aplicable. Artículo 125. Las autoridades competentes, según corresponda, proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que les solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales correspondientes, por efecto de las denuncias presentadas en la comisión de delitos ambientales y de las de reparación de daños. TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto. Artículo Tercero.- El Gobierno del Estado de Chiapas, difundirá por los medios más apropiados, el contenido y espíritu de la presente Ley. Artículo Cuarto.- La obligación de implantar sistemas de recolección selectiva y demás obligaciones establecidas al Estado y Municipios, serán exigibles cuando la capacidad presupuestaria y financiera, así lo permita. Artículo Quinto.- En tanto se expidan las disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan. Artículo Sexto.- Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la materia de la presente Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de otros ordenamientos, se tramitarán y resolverán conforme a los mismos. Artículo Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la fracción XVII del artículo 45 de la presente Ley, se establece un plazo 12 meses para que en las áreas naturales protegidas, playas, museos y zonas arqueológicas, se suprima de manera total el uso, venta, distribución, entrega y comercialización de plásticos de un solo uso. Artículo Octavo.- De conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 45 de la presente Ley, se establece un plazo de 18 meses para suprimir de manera total el uso, venta, distribución, entrega y comercialización de plásticos de un solo uso en el Estado. Este plazo también será aplicable a lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley. Artículo Noveno.- Los establecimientos públicos o privados encargados de la elaboración, venta, suministro y entrega de alimentos en las instituciones públicas del Estado, tendrán un plazo de 12 meses para sustituir los plásticos de un solo uso, por recipientes biodegradables o de materiales retornables, reusables o de uso cotidiano, para servir y/o entregar los alimentos que comercializan. Artículo Décimo.- Los establecimientos públicos o privados encargados de la elaboración, venta, suministro y entrega de alimentos, tendrán un plazo de 18 meses para sustituir los plásticos de un solo uso, por recipientes biodegradables o de materiales retornables, reusables o de uso cotidiano, para servir y/o entregar los alimentos que comercializan. Artículo Décimo Primero.- El titular de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, deberá someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Chiapas, en un plazo que no exceda de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Décimo Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural y la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas, deberán someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo que no exceda de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, las adecuaciones necesarias a su normatividad para hacerlas congruentes con las disposiciones de la presente Ley. Artículo Décimo Tercero.- Los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las adecuaciones necesarias a su normatividad, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Décimo Cuarto.- Los planes y programas que en términos del presente Decreto, corresponde establecer a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural y a la Secretaría de Educación, deberán ser expedidos en un plazo no mayor de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Décimo Quinto.- Los plazos establecidos en las presentes disposiciones transitorias, se contabilizarán a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo Décimo Sexto.- Las Dependencias y Entidades normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.