(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 228
DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2022, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 143).
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada Mediante Decreto 346, en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, No.253 del 22 de septiembre 2010.
PUBLICACION ESTATAL:
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
DEPARTAMENTO DE GOBERNACION
DECRETO NÚMERO 346
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes
hace saber: que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de
Estado, se ha servido dirigir al ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 346
La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
La fracción I, del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Chiapas,
faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén
reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan
facultades concurrentes, conforme a Leyes Federales.
Chiapas está constituido a partir de una realidad cultural colectiva y plural, que
incluye una gran diversidad de sistemas sociales, religiones, formas de
organización económica, lenguas, etnicidad, costumbres y visiones políticas.
Dentro de esta pluralidad, de forma permanente están presentes dos emblemas
que nos caracterizan como chiapanecos, nos dan identidad como Estado y nos
distinguen de otras Entidades de la República Mexicana: el Escudo y el Himno a
Chiapas.
Estos emblemas representan la historia en torno a los ideales de solidaridad,
soberanía y libertad con que está cimentado nuestro Estado, constituyen el
aspecto emocional, sentimental y afectivo de éste, al mismo tiempo que enaltece
la identidad de todos y cada uno de los chiapanecos.
En este sentido, mediante Decreto número 186, publicado en el Periódico Oficial
034, Cuarta Sección, de fecha 02 de agosto de 2000, fue publicado el Decreto
para la Preservación y Difusión del Escudo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en el que establecen los criterios para reproducirlo y respetarlo,
conforme a lo establecido en cédula real de fecha 1º de marzo de 1535. De igual
forma, mediante Decreto 360, publicado en el Periódico Oficial 053, de fecha 07
de octubre de 1998, se publicó el Decreto por el que se establece la obligatoriedad
de las Instituciones del Sistema Educativo Estatal y Federal, y Dependencias
Públicas del Estado que en Homenajes cívicos se entone el Himno del Estado de
Chiapas.
Sin embargo, aún cuando el objetivo de ambas disposiciones ha sido el de difundir
y preservar nuestros emblemas, es necesario realizar un proyecto que integre y
complemente ambas disposiciones.
En consecuencia, la presente Ley, con la que el Gobierno del Estado busca
promover el respeto a nuestros emblemas y asegurar su correcto uso y difusión.
Derivado del presente ordenamiento se establecerán los criterios bajo los cuales
habrá de reproducirse el Escudo, basado en la forma, uso, colores y figuras que
en él aparecen desde la época de su reconocimiento oficial, y se regulará su uso y
difusión, de manera que se utilice exclusivamente como sello en la
correspondencia oficial y se reproduzca en las oficinas públicas, escuelas,
instituciones culturales y otras similares, así como en la indumentaria, pendones o
distintivos de organizaciones deportivas y otras de índole semejante, quedando
prohibido su uso para asuntos particulares.
Asimismo se reglamentará el uso y difusión del Himno a Chiapas, el cual deberá
apegarse a la letra y música contenida en la presente Ley y su canto y ejecución
parcial o total solamente se realizará en actos solemnes de carácter oficial, cívico,
cultural, escolar o deportivo.
Así pues, con la presente Ley se establece que los símbolos antes mencionados
serán objeto de respeto y honores, lo que representa singular importancia para
fortalecer la conciencia de la comunidad chiapaneca, refrendando la unidad en
torno a los emblemas del Estado.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha
tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE CHIAPAS
Capítulo Primero
De los emblemas estatales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y regula sus características y
difusión, así como el uso del Escudo y la ejecución del Himno.
El Escudo y el Himno a Chiapas, son los Emblemas representativos del Estado de
Chiapas.
Artículo 2.- El Escudo de Chiapas representa el símbolo del Estado como Entidad
Federada y es parte de la historia, costumbres y valores del pueblo chiapaneco.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, deberán promover, en el
ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los Emblemas
Estatales.
Capítulo Segundo
De las características de los emblemas estatales
Artículo 4.- El Escudo está constituido como fondo por un campo de gules con
dos cerros. Encima de uno ellos, del lado derecho, está un castillo de oro con dos
columnas laterales de dos ventanas cada una, un edifico central con una puerta y
dos ventanas que contiene en su lado posterior una columna más con una
ventana, un león de oro rampante se encuentra yuxtapuesto a éste; por encima
del otro cerro, del lado izquierdo, se vislumbra una palma de sinople frutada y otro
león de oro rampante yuxtapuesto a ella. En el horizonte del Río Grande de
Chiapa, dos formaciones volcánicas. Finalmente, por timbre una corona de
Marqués compuesta por un cerco de metal precioso y pedrería, decorado con
cuatro florones, de los cuales son visibles tres, uno entero al frente y dos de perfil
en sus laterales; intercalados entre los florones, se encuentran cuatro ramos
compuestos por tres perlas cada uno puestas sobre pequeñas puntas, de las
cuales únicamente son visibles dos al frente.
Artículo 5.- El significado de cada uno de los elementos que integran el Escudo
es el siguiente:
a) El fondo de campo de gules: Protección y recompensa por los peligros y
sacrificios que pasaron los vecinos de la Villa de San Cristóbal de los Llanos en la
conquista y colonización de la provincia de Chiapas.
b) El castillo de oro: La grandeza y el poder en la defensa, riqueza, luz y
sabiduría.
c) El león de oro: La integración de la nobleza, la riqueza, la constancia, la
magnanimidad y la pureza de sentimientos; arrimado al castillo simboliza el valor y
el heroísmo, y arrimado a la palma, la advocación del glorioso Señor San
Cristóbal, santo protector de la antigua Villa Real de Chiapa.
d) La palma de sinople frutada: Símbolo de la victoria y la ubérrima tierra.
e) Los dos cerros y el río: El Cañón del Sumidero y el nombre indígena de
Chiapas, Tepetchiapan, que significa agua debajo del cerro (del náhuatl tepetl,
cerro; chi abajo; atl, agua; pan, río, lugar).
f) Las formaciones volcánicas del horizonte del río: firmeza y justicia.
g) Corona de Marqués: Señal distintiva de nobleza y esplendor, representa la
autoridad y señorío en el reino y hoy en el Estado, el metal precioso en ella
protección y recompensa.
Artículo 6.- La reproducción del Escudo de Chiapas deberá responder en forma
fiel al modelo descrito, en consecuencia no podrán suprimirse ni cambiarse
figuras, ni añadirse elementos que rompan la estética y armonía que
tradicionalmente ha guardado.
Un modelo del Escudo de Chiapas, autenticado por los Tres Poderes del Estado,
permanecerá depositado en el Congreso del Estado.
Artículo 7.- La letra y música del Himno a Chiapas son las que aparecen en el
Capítulo especial de esta Ley.
El texto y música del Himno a Chiapas autenticado por los Tres Poderes del
Estado, permanecerá depositado en el Congreso del Estado.
Capítulo Tercero
Del uso y difusión del Escudo de Chiapas
Artículo 8.- El uso del Escudo será reconociéndolo como símbolo de identidad
histórico-cultural del Estado de Chiapas.
El Escudo podrá figurar en vehículos oficiales, medallas oficiales, sellos, papel
oficial y similares, expedidos y utilizados por cualquiera de los poderes del Estado,
así como en la indumentaria, pendones o distintivos de organizaciones deportivas
y otras de índole semejante, apegándose estrictamente a lo establecido por el
artículo 4 de la presente Ley, por lo que queda prohibido utilizarlo para
documentos particulares.
Artículo 9.- Los particulares podrán exhibir en sus lugares de residencia o trabajo,
el Escudo de Chiapas, el cual deberá contener las características descritas en el
artículo 4 del presente ordenamiento. En todo momento se observará el respeto
que corresponde al emblema estatal y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.
Artículo 10.- Las autoridades educativas estatales dictarán las medidas
conducentes para la enseñanza en todas las instituciones educativas del Estado,
de la historia y significación del Escudo, así como la forma, colores y la
representación de los mismos, conforme a las especificaciones hechas en la
presente Ley.
Artículo 11.- Todas las ediciones o reproducciones del Escudo de Chiapas,
requerirán autorización de la Secretaría General de Gobierno.
Capítulo Cuarto
De la ejecución y difusión del Himno a Chiapas
Artículo 12.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno a Chiapas,
se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La
interpretación del Himno se hará siempre de forma respetuosa y en un ámbito que
permita observar la debida solemnidad.
Artículo 13.- Está estrictamente prohibido alterar la letra o la música del Himno a
Chiapas, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo,
se prohíbe cantar o ejecutar el Himno a Chiapas con fines de publicidad comercial
o de índole semejante.
Artículo 14.- Los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Chiapas,
podrán ejecutar el Himno traducido al dialecto que en cada caso corresponda,
para tales efectos se faculta al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de
Chiapas, a través del Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas para
realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la
autorización de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Educación
del Estado de Chiapas.
Artículo 15.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno a Chiapas,
requerirán autorización de la Secretaría General de Gobierno. Los espectáculos
de radio y televisión, que versen sobre el Himno a Chiapas y sus autores, o que
contengan motivos de aquél, necesitarán la autorización de la Secretaría General
de Gobierno. Las estaciones de teatro, cine, radio y televisión podrán transmitir el
Himno a Chiapas íntegro o fragmentariamente previa autorización de la Secretaría
General de Gobierno, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.
Artículo 16.- La demostración civil de respeto al Himno a Chiapas se hará en
posición de firmes, con la cabeza descubierta.
Artículo 17.- Es obligatoria la enseñanza del Himno a Chiapas en todos los
planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.
Capítulo Quinto
De la letra y música del Himno a Chiapas
Artículo 18.- La letra oficial del Himno a Chiapas es la siguiente:
CORO
¡Compatriotas que Chiapas levante
una oliva de paz inmortal
y marchando con paso gigante
a la gloria camine triunfal!
(dos veces)
I
Cesen ya de la angustia las penas
los momentos de triste sufrir
que retornen las horas serenas
que prometen feliz porvenir.
Que se olvide la odiosa venganza
que termine por siempre el rencor
que una sea nuestra hermosa esperanza
y uno sólo también nuestro amor.
CORO
II
Contemplad esos campos desiertos
que antes fueron florido vergel,
están tristes y mudos y yertos
arrasados por lucha tan cruel.
No la sangre fecunda la tierra
ni al hermano es glorioso matar,
si es horrible entre extraños la guerra
a la Patria es infame acabar.
CORO
III
Chiapanecos, la paz os reclama
y el trabajo también y la unión,
que el amor como fúlgida llama
os inflame el viril corazón.
Vuestro arrojo guardad, quizá un día
una hueste extranjera vendrá,
¿quién entonces, con gran bizarría
de la patria el honor salvará?
CORO
IV
Chiapanecos unid vuestras manos
y un anhelo tened nada más,
el de amaros cual nobles hermanos
sin pensar en los odios jamás.
No haya un pueblo que sea tenebroso
en la tierra que vionos nacer,
que de Chiapas el nombre glorioso
con respeto se diga doquier.
Artículo 19.- La música oficial del Himno a Chiapas es la siguiente:
Capítulo Sexto
Capítulo Sexto
De las fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE DECRETO 192, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 299, SEGUNDA
SECCIÓN DE FECHA 14 DE JUNIO 2017).
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NO. 063 DE FECHA 18 DE OCTUBRE 2019).
Artículo 20.- Son fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas, además de
las señaladas en el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales, las siguientes:
I. 6 de Enero: El General Jesús Agustín Castro, Gobernador Preconstitucional
del Estado expide el Decreto que instituye el Municipio Libre en Chiapas en
1915;
II. 16 de Enero: La regencia del Imperio Mexicano expide el Decreto que
declara a Chiapas incorporado a México en 1822;
III. 23 de Enero: Toma posesión como primer Gobernador del Estado de
Chiapas don Manuel José de Rojas en 1825;
IV. 9 de Febrero: Se promulga la primera Constitución Política del Estado de
Chiapas en 1826;
V. 18 de Febrero: Se jura y firma la primera Constitución Política del Estado de
Chiapas en 1826;
VI. 1 de Marzo: Aniversario del natalicio en 1816 de don Ángel Albino Corzo;
VII. 17 de Marzo: Aniversario del natalicio en 1766 de Fray Antonio Matías de
Córdova y Ordóñez;
VIII. 19 de Marzo: Aniversario luctuoso de Jaime Sabines Gutiérrez en 1999;
IX. 25 de Marzo: Aniversario del natalicio en 1926 de Jaime Sabines Gutiérrez;
X. 25 de Abril: Aniversario del natalicio en 1863 del Dr. Belisario Domínguez.
XI. 22 de Mayo: Aniversario del natalicio en 1856 del abogado Emilio Rabasa
Estebanell;
XII. 25 de Mayo: Aniversario del natalicio en 1925 de la poetisa Rosario
Castellanos Figueroa;
XIII. 7 de Junio: Aniversario luctuoso de don Joaquín Miguel Gutiérrez Canales
en 1838;
XIV. 27 de junio: Se Promulga la Constitución Chiapas Siglo XXI;
XV. 7 de Agosto: Aniversario luctuoso de la poetisa Rosario Castellanos
Figueroa en 1974;
XVI. 11 de Agosto: Se trasladan definitivamente los poderes gubernamentales a
la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez en 1892;
XVII. 12 de Agosto: Aniversario luctuoso de Ángel Albino Corzo en 1875;
XVIII. 21 de Agosto: Aniversario del natalicio en 1796 de Joaquín Miguel Gutiérrez
Canales;
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
XIX. 28 de Agosto: Conmemoración de la Independencia de Chiapas frente
a la Monarquía Española en 1821;
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
XX. 14 de Septiembre: Conmemoración de la Federación de Chiapas a
México en 1824;
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
XXI. 17 de Octubre: Aniversario luctuoso de Fray Antonio Matías de
Córdova y Ordóñez en 1828;
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
XXII. 21 de Octubre: Gloriosa Batalla de Chiapa de Corzo de 1863;
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
XXIII. 02 de Diciembre: Aniversario luctuoso del Dr. Manuel Velasco Suárez
en 2001; y
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
XXIV. 28 de Diciembre: Aniversario del natalicio en 1914 del Dr. Manuel
Velasco Suárez.
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
Corresponderá a los Tres Poderes del Estado, así como a todos los Órganos
de Gobierno en el nivel Estatal y Municipal la conmemoración de todas estas
fechas cívicas a través de actividades culturales y de difusión de estas.
Capítulo Séptimo
De las competencias y sanciones
Artículo 21.- Compete al Ejecutivo del Estado, vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ley, en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades
estatales y municipales.
Artículo 22.- Compete a la Secretaría de Educación, vigilar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este ordenamiento, en las instituciones de enseñanza
elemental, media y superior. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de alguna
infracción a estas disposiciones, informará de inmediato al Ejecutivo del Estado,
para la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo 23.- La alteración de forma, composición, y colores del Escudo será
sancionada por el Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 24.- Toda infracción a las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento, se sancionará con multa hasta por el equivalente a cincuenta veces
el salario mínimo vigente en el Estado.
Si la infracción es cometida por un servidor público o este consciente o interviene
en la ejecución de la misma, la multa se duplicará y en caso de reincidencia se
destituirá del puesto que desempeñe e inhabilitará hasta por un año para
desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Si de la violación a las disposiciones contenidas en la presente norma se deriva un
beneficio económico para el infractor, este deberá cubrir además de la multa que
corresponda, una sanción económica equivalente al beneficio obtenido.
Artículo 25.- Las sanciones económicas que se impongan, constituyen créditos
fiscales a favor del erario público, mismos que se harán efectivos mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
ArtÍculo 26.- Las resoluciones por las que el Ejecutivo a través de la Secretaría
General de Gobierno imponga una sanción por violación a las disposiciones de
este Decreto; podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.
Artículo 27.- Las sanciones derivadas del incumplimiento de este ordenamiento,
prescribirán en un año contados a partir del día siguiente a aquel en que se incurra
en la infracción o a partir del momento en que ésta cese, si se ha ejecutado en
forma continua.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto número 186, publicado en el Periódico
Oficial 034, Cuarta Sección, de fecha 02 de agosto de 2000, que contiene el
Decreto para la Preservación y Difusión del Escudo del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, en el que establecen los criterios para reproducirlo y respetarlo,
conforme a lo establecido en cédula real de fecha 1º de marzo de 1535.
Asimismo, se abroga el Decreto 360, publicado en el Periódico Oficial 053, de
fecha 07 de octubre de 1998, que contiene el Decreto por el que se establece la
obligatoriedad de las Instituciones del Sistema Educativo Estatal y Federal, y
Dependencias Públicas del Estado que en Homenajes cívicos se entone el Himno
del Estado de Chiapas.
Artículo Tercero.- Los procedimientos instaurados al momento de la entrada en
vigencia de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de su
inicio y hasta su conclusión.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de
Septiembre del año dos mil diez.- D.P.C. José Ángel Córdova Toledo.- D.S.C.-
Francisco Javier Castellanos Coello.- Rúbricas.
De Conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y
para su observación, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 21 días del
mes de septiembre del año dos mil diez.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario
General de Gobierno.- Rúbrica.
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 297, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO.
322 DE FECHA 17 DE AGOSTO 2011).
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico Oficial del Estado.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 día del mes de Agosto del
año dos mil once. D. P. C. Zoé Alejandro robledo Aburto.- D. S. C. Alejandra Cruz
Toledo Zebadúa.
De conformidad con la fracción I, del artículo 42 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los once días del mes de agosto
del año dos mil once.
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario
General de Gobierno.- Rubricas.
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO 192, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 299, SEGUNDA SECCIÓN DE
FECHA 14 DE JUNIO 2017).
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial de Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 08 días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete. D. P. C. Patricia del
Carmen Conde Ruiz.- D. S. C. Silvia Lilian Garcés Quiróz.
De conformidad con la fracción I, del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los catorce días del mes de Junio
del año dos mil diecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda,
Secretario General de Gobierno.- Rubricas.
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O NO. 063 DE FECHA 18 DE OCTUBRE 2019).
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y le dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA
ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 18 días del mes de Octubre
del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de
Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
(Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós. D.P.
C. María de los Ángeles Trejo Huerta. D.S. C. Leticia Méndez Intzin.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local
y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los ocho días
del mes de junio del año dos mil veintidós. - Rutilio Escandón Cadenas,
Gobernador del Estado de Chiapas. - Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria
General de Gobierno. - Rúbricas.