1 LA PRESENTE LEY SE ACTUALIZÓ CONFORME A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020, CUYO RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “LAS MUJERES” Y “LOS HOMBRES” QUE TENGAN DE MANERA EXCLUSIVA LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA A SUS HIJAS E HIJOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS NIVELES EDUCATIVOS MENCIONADOS GOZARAN DEL MISMO BENEFICIO”, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO No. 226, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 20 DE MAYO DE 2020, ASÍ COMO LA DEL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DEL REFERIDO DECRETO, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ATENCIÓN A LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO DE DICHA RESOLUCIÓN. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NÚMERO 141 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2020. MEDIANTE DECRETO NÚMERO 044. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 44 LICENCIADO PATROCINIO GONZALEZ BLANCO GARRIDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO, EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 44 LA HONORABLE QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y CONSIDERANDO QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA ENTIDAD, EL H. CONGRESO DEL ESTADO TIENE FACULTAD PARA EXPEDIR LAS LEYES RELATIVAS A LA RELACION DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS; 2 QUE POR LO MISMO, SE HACE NECESSRIO INCORPORAR ESTOS AVANCES Y DILUCIDAR CONCEPTOS QUE RESULTAN CRUCIALES PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY Y LA IMPARTICION DE JUSTICIA; QUE EL INSTRUMENTO JURIDICO VIGENTE QUE NORMA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES REQUIERE ACTUALIZARSE PARA ESTAR ACORDE CON LA REALIDAD SOCIO-ECONOMICA QUE VIVE LA ENTIDAD, QUE DICHO INSTRUMENTO REQUIERE TAMBIEN INCORPORAR LO REFERENTE A LAS RELACIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS ENTRE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y EL PERSONAL A SU SERVICIO. QUE LA MAGNITUD DEL APARATO PUBLICO ESTATAL HACE NECESARIO PRECISAR CON MAYOR CLARIDAD LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE LA RELACION LABORAL Y LOS MEDIOS PARA HACER VALER AQUELLOS. QUE LA AUTORIDAD JURIDICA ENCARGADA DE APLICAR LA LEY REQUIERE DE UNA REESTRUCTURACION PARA HACER MAS EXPEDITA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LABORAL. POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, ESTA PROPIA LEGISLATURA EXPIDE LA SIGUIENTE: LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE OBSERVANCIA GENERAL E INTERÉS SOCIAL, Y OBLIGATORIA PARA EL PODER EJECUTIVO, EL PODER LEGISLATIVO Y LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y AQUELLOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES, DESCONCENTRADOS Y AUXILIARES, ASOCIACIONES Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL O MUNICIPAL, QUE POR DISPOSICIÓN DE LEY, DECRETOS, REGLAMENTOS O CONVENIOS SEÑALEN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN. Y TIENE POR OBJETO DETERMINAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO. LOS PRINCIPIOS CONSIGNADOS EN ESTA LEY, TIENEN SU FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, 116 FRACCIÓN VI, Y 123 APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, DEBERÁ CONTENER LOS PRINCIPIOS A QUE ALUDE EL PÁRRAFO ANTERIOR. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016) 3 ARTICULO 2.- LA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO SE ENTIENDE ESTABLECIDA ENTRE LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y LOS TRABAJADORES DE BASE Y DE CONFIANZA A SU SERVICIO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, RELACIONES DE TRABAJO SERÁN LAS ESTABLECIDAS EN UNIDADES BUROCRÁTICAS CORRESPONDIENTES A LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO Y SUS RESPECTIVOS TRABAJADORES; ASÍ COMO LAS DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES PARAESTATALES Y LAS DE LOS MUNICIPIOS Y SUS TRABAJADORES. LA UNIDAD CORRESPONDIENTE AL PODER EJECUTIVO SE DIVIDIRÁ EN SUBUNIDADES, UNA CORRESPONDIENTE AL PERSONAL ADMINISTRATIVO, QUE PODRÁ DIVIDIRSE EN ÁREAS DE SERVICIO; Y OTRA CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DOCENTE QUE PODRÁ DIVIDIRSE SEGÚN NIVELES EDUCATIVOS. LAS UNIDADES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE EDUCACIÓN PODRÁN CONTAR CON LAS SUBUNIDADES CORRESPONDIENTES, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. EN EL PODER JUDICIAL LOS ÓRGANOS QUE LA INTEGRAN ASUMIRÁN DICHA RELACIÓN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 3.- SE CONSIDERA TRABAJADOR, PARA LA APLICACIÓN DE ESTA LEY, A TODA PERSONA FÍSICA QUE PRESTA UN SERVICIO EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA, EN VIRTUD DE UN NOMBRAMIENTO EXPEDIDO A SU FAVOR POR ALGUNO DE LOS PODERES E INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE ESTA LEY. PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN, SE ENTIENDE POR TRABAJO TODA ACTIVIDAD HUMANA, INTELECTUAL O MATERIAL INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE PREPARACIÓN TÉCNICA REQUERIDO POR CADA PROFESIÓN U OFICIO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 4.- LOS TRABAJADORES PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CLASIFICAN EN: I. DE BASE; II. DE CONFIANZA; III. EVENTUALES; E IV. INTERINOS (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 5.- LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACIÓN QUE SE DÉ AL PUESTO. SE CONSIDERAN TRABAJADORES DE CONFIANZA AQUELLAS PERSONAS QUE REALICEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) DIRECCIÓN, COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, QUE DE MANERA PERMANENTE Y GENERAL LE CONFIEREN REPRESENTATIVIDAD E IMPLICAN PODER DE DECISIÓN EN EL EJERCICIO DE MANDO AL NIVEL DE DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES DE ÁREA, ADJUNTOS, SUBDIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES; b) INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN: EXCLUSIVAMENTE CON NIVEL DE JEFATURAS Y SUBJEFATURAS, CUANDO ESTÉN CONSIDERADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE, ASÍ COMO EL PERSONAL TÉCNICO QUE EN FORMA EXCLUSIVA Y PERMANENTE ESTÉ 4 DESEMPEÑANDO TALES FUNCIONES OCUPANDO PUESTOS QUE A LA FECHA SON DE CONFIANZA; c) MANEJO DE FONDOS O VALORES, CUANDO SE IMPLIQUE LA FACULTAD LEGAL DE DISPONER DE ÉSTOS, DETERMINANDO SU APLICACIÓN O DESTINO. EL PERSONAL DE APOYO QUEDA EXCLUIDO; d) AUDITORÍA: CON NIVEL DE AUDITORES Y SUBAUDITORES GENERALES, ASÍ COMO EL PERSONAL TÉCNICO QUE EN FORMA EXCLUSIVA Y PERMANENTE DESEMPEÑE TALES FUNCIONES, SIEMPRE QUE DEPENDA DE LAS CONTRALORÍAS O DE LAS ÁREAS DE AUDITORÍA; e) CONTROL DIRECTO DE ADQUISICIONES: CUANDO TENGAN LA REPRESENTACIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE, CON FACULTADES PARA TOMAR DECISIONES SOBRE ADQUISICIONES Y COMPRAS, ASÍ COMO EL PERSONAL ENCARGADO DE APOYAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS ESTAS DECISIONES Y QUE OCUPE PUESTOS PRESUPUESTALMENTE CONSIDERADOS EN ESTAS ÁREAS DE LA DEPENDENCIA Y ENTIDAD CON TALES CARACTERÍSTICAS; f) EN ALMACENES E INVENTARIOS, EL RESPONSABLE DE AUTORIZAR EL INGRESO O SALIDA DE BIENES O VALORES Y SU DESTINO O LA BAJA Y ALTA EN INVENTARIOS; g) INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, SIEMPRE QUE IMPLIQUE FACULTADES PARA DETERMINAR EL SENTIDO Y LA FORMA DE LA INVESTIGACIÓN QUE SE LLEVE A CABO; h) ASESORÍA O CONSULTORÍA, ÚNICAMENTE CUANDO SE PROPORCIONE A SERVIDORES PÚBLICOS DE RANGO SUPERIOR, COMO SECRETARIO O EQUIVALENTE, SUBSECRETARIO, COORDINADOR GENERAL Y DIRECTOR GENERAL EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO O MUNICIPIOS O SUS EQUIVALENTES EN SUS ENTIDADES PÚBLICAS; i) EL PERSONAL ADSCRITO PRESUPUESTALMENTE A LAS SECRETARÍAS PARTICULARES O AYUNDANTÍAS; Y j) LOS SECRETARIOS PARTICULARES DE SECRETARIO O EQUIVALENTE, SUBSECRETARIO, COORDINADOR GENERAL Y DIRECTOR GENERAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO O MUNICIPIOS O SUS EQUIVALENTES EN SUS ENTIDADES PÚBLICAS. (REFORMADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 6.- SE CONSIDERAN TRABAJADORES DE BASE TODAS LAS CATEGORÍAS QUE CON ESA CLASIFICACIÓN CONSIGNE EL CATÁLOGO DE EMPLEOS. LOS TRABAJADORES NO INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁN DE BASE Y EN CONSECUENCIA, ADQUIEREN EL DERECHO DE PODER PERTENECER AL SINDICATO DE BURÓCRATAS QUE ELIJAN, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY. NINGÚN TRABAJADOR PODRÁ ADQUIRIR EL CARÁCTER DE EMPLEADO DE BASE SINO HASTA QUE TRANSCURRAN SEIS MESES DE LA FECHA DE SU INGRESO, CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO A UNA PLAZA QUE NO SEA DE CONFIANZA O DE SU REINGRESO EN LAS MISMAS CONDICIONES ANTERIORES Y LA SOLICITUD DE BASIFICACIÓN DEBERÁ REALIZARSE POR EL SINDICATO QUE CORRESPONDA. NO ADQUIRIRÁN LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE BASE, LOS INTERINOS Y TEMPORALES Y LOS QUE SEAN CONTRATADOS PARA OBRA O POR TIEMPO DETERMINADO, AUN CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PROLONGUE MÁS DE SEIS MESES Y POR VARIAS OCASIONES. (REFORMADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) 5 ARTÍCULO 6 BIS.- LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS AGENTES DE INVESTIGACIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, AÚN AQUELLAS AUXILIARES, PREVENTIVAS, FRONTERIZAS, DE CAMINOS Y DE TRÁNSITO, ASÍ COMO, LOS CUERPOS DE POLICÍA QUE CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DE ESTE ORDENAMIENTO, LLEGARAN A ESTABLECERSE A NIVEL ESTATAL O MUNICIPAL, SE REGIRÁN POR SUS PROPIAS LEYES, Y PARA EFECTOS DE ESTA LEY, NO SE CONSIDERARÁN TRABAJADORES. DE IGUAL FORMA, SE EXCLUYEN DEL RÉGIMEN DE ESTA LEY, LAS PERSONAS SUJETAS A UN CONTRATO CIVIL O MERCANTIL, ASÍ COMO, QUIENES OCUPEN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR U HONORÍFICOS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 7.- LOS TRABAJADORES EVENTUALES SON AQUELLOS QUE PRESTAN SU SERVICIO EN FAVOR DE LOS PODERES E INSTITUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE ESTE ORDENAMIENTO, YA SEA CUBRIENDO ALGÚN INTERINATO O POR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA LA PRESENTE LEY, SIN QUE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EXCEDA DE SEIS MESES. (REFORMADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) ARTÍCULO 8.- SON TRABAJADORES INTERINOS, AQUELLOS QUE OCUPEN UNA PLAZA VACANTE TEMPORALMENTE, EN SUSTITUCIÓN DE QUIEN SEA TITULAR DE DICHA PLAZA, SIEMPRE QUE LA VACANTE SE DEBA A CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I.- POR LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO OTORGADA AL TITULAR DE LA PLAZA; (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NUM. 156-3ª. SECCIÓN, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016) II.- POR INCAPACIDAD PRE Y POST NATAL DE LAS MADRES TRABAJADORAS Y PERMISO DE PATERNIDAD A LOS PADRES TRABAJADORES, TITULARES DE LA PLAZA. III.- POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD PROLONGADA; IV.- POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN PREVISTAS EN ESTA LEY. V.- POR ENCONTRARSE EL TITULAR DE LA PLAZA SUJETO A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, JUICIO DE NULIDAD O LABORAL, EN LOS QUE SE PUDIERA AFECTAR LA TITULARIDAD DE LA PLAZA O SU ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, CUANDO DICHAS CONTROVERSIAS NO HAYAN CAUSADO EJECUTORIA. VI.- POR ENCONTRARSE SUJETA AL SISTEMA DE ESCALAFÓN O AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MIXTA O SUBCOMISIONES ESCALAFONARIAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016). EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE EXPIDA NOMBRAMIENTO POR INTERINATO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 15 DE ESTA LEY, SE DEBERÁ ASENTAR EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, EL NOMBRE DEL TITULAR DE LA PLAZA A QUIEN SE SUSTITUYE Y LA CIRCUNSTANCIA POR LA QUE LA PLAZA SE ENCUENTRA VACANTE; ASIMISMO, DEBERÁ ESTABLECERSE EXPRESAMENTE LA TEMPORALIDAD DEL INTERINATO, CUANDO ÉSTA SE CONOZCA O PUEDA SER DETERMINADA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) LOS TRABAJADORES INTERINOS QUE OCUPEN UNA PLAZA DE BASE, NO ADQUIRIRÁN DE FORMA ALGUNA DERECHOS SOBRE LA PLAZA, NI TAMPOCO PODRÁN SER 6 CONSIDERADOS TRABAJADORES DE BASE, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 6º DE ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 9.- PARA SER SUJETO DE CONTRATACIÓN POR PARTE DEL ESTADO SE REQUIERE: I.- SER MAYOR DE DIECISÉIS AÑOS; II.- CUBRIR EL PERFIL REQUERIDO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE QUE SE TRATA; Y III.- HABER APROBADO LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOMÉTRICOS Y DE CONOCIMIENTOS, CUYA APLICACIÓN EN LUGAR Y TIEMPO, DETERMINE EL TITULAR O RESPONSABLE DE LA ENTIDAD PÚBLICA A QUE CORRESPONDA O LA PERSONA QUE ÉSTOS DESIGNEN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 10.- LOS TRABAJADORES DEBERÁN SER PREFERENTEMENTE DE NACIONALIDAD MEXICANA Y SÓLO PODRÁN SER EXTRANJEROS CUANDO NO EXISTAN NACIONALES QUE PUEDAN DESARROLLAR EL SERVICIO DE QUE SE TRATE. LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS SERÁ DECIDIDA POR LOS TITULARES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS OYENDO AL SINDICATO, EN SU CASO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 11.- LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTA LEY, SE RESOLVERÁN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, APLICADA SUPLETORIAMENTE, Y, EN SU DEFECTO, POR LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS LEYES DEL ORDEN COMÚN, LA COSTUMBRE, EL USO, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA EQUIDAD. REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO 12.- EN NINGÚN CASO SERÁN RENUNCIABLES LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY QUE FAVOREZCAN A LOS TRABAJADORES Y SUS BENEFICIARIOS. REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016. TÍTULO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 13.- SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DÉ ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. 7 LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 14.- LOS TRABAJADORES PRESTARÁN SUS SERVICIOS MEDIANTE NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE O POR PERSONA LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO. LA FALTA DEL NOMBRAMIENTO NO PRIVA AL TRABAJADOR DE LOS DERECHOS QUE DERIVEN DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, PUES SE IMPUTARÁ A LOS PODERES PÚBLICOS O MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS LA FALTA DE ESTA FORMALIDAD. EL NOMBRAMIENTO ACEPTADO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS EN ÉL Y A LAS CONSECUENCIAS QUE SEAN CONFORME A LA BUENA FE, AL USO O A LA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 15.- LOS NOMBRAMIENTOS OTORGADOS A LOS TRABAJADORES DEBERÁN CONTENER: I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL NOMBRADO; II. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE; III. EL CARÁCTER DEL NOMBRAMIENTO; IV. EL RANGO O NIVEL; V. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES Y ASIGNACIONES QUE HABRÁ DE PERCIBIR EL TRABAJADOR, ASÍ COMO LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO; VI. EL LUGAR O LUGARES EN QUE DEBERÁ PRESTAR SUS SERVICIOS (ADSCRIPCIÓN); Y VII. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE QUE LO EXPIDE Y DEL TRABAJADOR. LAS LABORES SERÁN AQUELLAS PREVISTAS EN LA REGLAMENTACIÓN RESPECTIVA Y ACOSTUMBRADA PARA LA PLAZA DE QUE SE TRATE, O SUS ANÁLOGAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 16.- SERÁN CONDICIONES NULAS Y NO OBLIGARÁN A LOS TRABAJADORES, AUN CUANDO LAS ADMITIERAN EXPRESAMENTE, LAS SIGUIENTES: I.- LAS QUE ESTIPULEN UNA JORNADA MAYOR DE LA PERMITIDA POR ESTA LEY; II.- LAS QUE FIJEN LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES PARA LAS MUJERES Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O QUE ESTABLEZCAN PARA UNOS U OTROS EL TRABAJO NOCTURNO; III.- LAS QUE ESTIPULEN UNA JORNADA INHUMANA POR LO NOTORIAMENTE EXCESIVA O PELIGROSA PARA LA VIDA DEL TRABAJADOR; PARA LA SALUD DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA O PARA EL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN; IV.- LAS QUE FIJEN UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO GENERAL DE LA ZONA DONDE SE PRESTEN LOS SERVICIOS; 8 V.- LAS QUE ESTIPULEN UN PLAZO MAYOR DE QUINCE DÍAS PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS; Y VI.- LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR A CUALQUIER DERECHO O PRERROGATIVA DERIVADA DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 17.- CUANDO UN TRABAJADOR SEA TRASLADADO DE UNA POBLACIÓN A OTRA, SEA EN EL DESEMPEÑO DE SU SERVICIO O DE PROMOCIÓN EN ATENCIÓN A SUS MÉRITOS, SE LE PAGARÁN LOS GASTOS CORRESPONDIENTES INDEPENDIENTEMENTE DE SUS SALARIOS, TENIENDO DERECHO A UN ANTICIPO DE SALARIOS CUANTO TENGA QUE EROGAR GASTOS CON MOTIVO DE LA INSTALACIÓN DE SU FAMILIA EN SU NUEVA RESIDENCIA, LOS QUE CUBRIRÁ MEDIANTE EXHIBICIONES DESCONTABLES QUINCENALMENTE. EN EL CASO QUE LA DEPENDENCIA A LA QUE ESTÉ ADSCRITO EL TRABAJADOR SEA INICIADORA DEL TRASLADO REFERIDO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, DEBERÁ DAR A CONOCER PREVIAMENTE AL TRABAJADOR LAS CAUSAS DEL TRASLADO, ADEMÁS TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS GASTOS DE VIAJE Y DE MENAJE DE CASA, EXCEPTO CUANDO EL TRASLADO SE HUBIERE SOLICITADO POR EL TRABAJADOR. CUANDO EL TRASLADO CON MOTIVO DEL SERVICIO SEA MAYOR DE SEIS MESES, EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A QUE SE LE CUBRAN PREVIAMENTE LOS GASTOS QUE ORIGINE EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA, INDISPENSABLE PARA SU INSTALACIÓN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 18.- LA ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO OBLIGA AL TRABAJADOR A CUMPLIR CON LOS DEBERES INHERENTES AL MISMO Y A LAS CONSECUENCIAS QUE SEAN CONFORMES A LA LEY, AL USO Y A LA BUENA FE. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 19.- EN NINGÚN CASO EL CAMBIO DE TITULAR DE UN PODER, DE UNA ENTIDAD PÚBLICA O DE UNA DE SUS DEPENDENCIAS, O EL CAMBIO DE OTROS FUNCIONARIOS, PODRÁN AFECTAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS LEGALES (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 20.- LA JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN PARA PRESTAR SU TRABAJO. LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ENTIDADES PÚBLICAS, CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO DE BURÓCRATAS CORRESPONDIENTE, FIJARÁN LA JORNADA DE TRABAJO SIN QUE PUEDA EXCEDER DE LOS MÁXIMOS LEGALES, ESTABLECIENDO LOS HORARIOS QUE MÁS CONVENGAN DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 21.- SE CONSIDERA TRABAJO DIURNO ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS. 9 LA JORNADA NOCTURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS VEINTE Y LAS SEIS HORAS. LA JORNADA MIXTA ES LA QUE COMPRENDE PERÍODOS DE TIEMPO DE LAS JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA, SIEMPRE QUE EL PERÍODO NOCTURNO SEA MENOR DE TRES HORAS Y MEDIA, PUES SI COMPRENDE TRES Y MEDIA O MÁS, SE REPUTARÁ JORNADA NOCTURNA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NUM. 156-3ª. SECCIÓN, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 22.- LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA SERÁ: OCHO HORAS LA DIURNA, SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 104, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020. DECRETO NÚMERO 226). (NOTA: CON FECHA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NOTIFICO AL CONGRESO DEL ESTADO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020, CUYO RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “LAS MUJERES” Y “LOS HOMBRES” QUE TENGAN DE MANERA EXCLUSIVA LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA A SUS HIJAS E HIJOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS NIVELES EDUCATIVOS MENCIONADOS GOZARAN DEL MISMO BENEFICIO”, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO No. 226, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 20 DE MAYO DE 2020, ASÍ COMO LA DEL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DEL REFERIDO DECRETO, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ATENCIÓN A LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO DE DICHA RESOLUCIÓN. LA JORNADA LABORAL PARA RESPONSABLES DEL CUIDADO DE SUS HIJAS E HIJOS QUE ESTUDIEN EN EL NIVEL INICIAL Y BÁSICO SEÑALADO EN LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, SERÁ DE HASTA SIETE HORAS SIN IMPORTAR SI ES JORNADA DIURNA, NOCTURNA O MIXTA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 23.- CUANDO HAYA NECESIDAD DE DESEMPEÑAR TRABAJOS URGENTES, LOS EMPLEADOS ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS Y A DESEMPEÑAR LAS COMISIONES QUE SE LES ENCOMIENDEN FUERA DE LAS HORAS Y DÍAS DE TRABAJO, QUE SERÁN RECOMPENSADOS EN LA FORMA QUE LO DISPONGA EL TITULAR DE QUE SE TRATE. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 24.- POR CADA CINCO DÍAS DE TRABAJO DISFRUTARÁ EL TRABAJADOR DE DOS DÍAS DE DESCANSO CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 25.- SERÁN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LOS QUE COMO TALES SEÑALA EL CALENDARIO OFICIAL, LOS QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ASÍ COMO EN LOS CASOS DE ELECCIONES ORDINARIAS FEDERALES Y LOCALES PARA PARTICIPAR EN LA JORNADA ELECTORAL. 10 EN LOS DÍAS QUE SE SEÑALEN TAMBIÉN DISFRUTARÁ EL TRABAJADOR DE SALARIO ÍNTEGRO. EN CUANTO A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO SERÁN AQUELLOS QUE CONTEMPLE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 26.- LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE GRAVIDEZ DISFRUTARÁN DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO ÍNTEGRO, EN LA FORMA SIGUIENTE: TREINTA DÍAS ANTES DE LA FECHA PROBABLE DEL PARTO Y SESENTA DÍAS DESPUÉS DE ESTE, EN TOTAL NOVENTA DÍAS PREVIA CERTIFICACIÓN MÉDICA DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE. LOS TREINTA DÍAS PREVIOS A LA FECHA PROBABLE DE PARTO REFERIDO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, PODRÁN SER TRANSFERIDOS AL POSPARTO, A SOLICITUD DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVIA AUTORIZACIÓN MÉDICA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 104, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020. DECRETO NÚMERO 225) ARTÍCULO 27.- LOS HOMBRES TRABAJADORES GOZARÁN DE LICENCIA DE PATERNIDAD, EN EL CASO DEL NACIMIENTO DE UN HIJO, QUE CONSISTIRÁ EN LA AUTORIZACIÓN DE TREINTA DÍAS CON GOCE DE SUELDO, DICHA LICENCIA SERÁ OTORGADA TAMBIÉN EN EL CASO DE ADOPCIÓN. (ADICION PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 104, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020. DECRETO NÚMERO 225) ARTÍCULO 27 BIS.- LOS HOMBRES TRABAJADORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, TENDRÁN DERECHO A SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD, CON GOCE DE SUELDO, EN LOS PERIODOS Y BAJO LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES: I. POR QUINCE DÍAS HÁBILES, EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO O HIJA RECIÉN NACIDO, ASÍ COMO POR COMPLICACIONES GRAVES DE SALUD QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA DE LA MADRE; SUSTENTADA EN LA CONSTANCIA MÉDICA RESPECTIVA; II. POR QUINCE DÍAS HÁBILES, EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, SUSTENTADO EN LA CONSTANCIA MÉDICA RESPECTIVA; Y III. POR TREINTA DÍAS HÁBILES ADICIONALES, SI DURANTE LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS POSTERIORES AL PARTO, LA MADRE FALLECIERE, SE DEBERÁ PRESENTAR EL ACTA DE DEFUNCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL CONCLUIR LA LICENCIA DE PATERNIDAD, REFERIDA EN ESTA FRACCIÓN. EL PERMISO DE PATERNIDAD SE PODRÁ UTILIZAR UNA SEMANA ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EL PARTO, SIN MENOSCABO DE LOS DERECHOS LABORALES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACIÓN DE TRABAJO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 28.- A LOS HOMBRES TRABAJADORES SE LES OTORGARÁ UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO ÍNTEGRO, POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVES DE ALGUNO DE SUS HIJOS, CÓNYUGE O CONCUBINA O CONCUBINARIO, PREVIA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL QUE SE ENCUENTRE AFILIADO EL TRABAJADOR, EL CUAL DETERMINARÁ LOS DÍAS DE LICENCIA. EN CASO DE QUE AMBOS PADRES SEAN SERVIDORES PÚBLICOS, SÓLO SE CONCEDERÁ LA LICENCIA A UNO DE ELLOS. 11 (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 135 DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2020) EN CASO DE MUERTE DE CUALQUIERA DE LOS PADRES, HIJOS, HERMANOS O CÓNYUGES, LAS PERSONAS TRABAJADORAS TENDRÁN EL DERECHO A SOLICITAR LICENCIA POR FALLECIMIENTO CON GOCE DE SUELDO POR CUATRO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL DECESO, PARA LO CUAL BASTARÁ QUE EL TRABAJADOR PRESENTE COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN AL ÁREA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS SIGUIENTES QUINCE DÍAS NATURALES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 29.- LAS MADRES TRABAJADORAS TENDRÁN DERECHO DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA A DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DÍA, DE MEDIA HORA CADA UNO, POR UN PERÍODO DE SEIS MESES. PUEDE CONVENIRSE QUE DICHO TIEMPO SE OTORGUE UNA HORA AL INICIO O TÉRMINO DE LA JORNADA. EL PERÍODO DE SEIS MESES AL QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR EMPEZARÁ A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL PARTO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 30.- LAS MUJERES TRABAJADORAS GOZARÁN DE LICENCIA DE MATERNIDAD REMUNERADA DE SESENTA DÍAS NATURALES CON EL PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO, EN CASO DE QUE SE CONFIGURE LA ADOPCIÓN DE UN MENOR DE HASTA SEIS MESES DE EDAD, SURTIENDO EFECTOS A PARTIR DE QUE EL NIÑO ES ENTREGADO EN PATRIA POTESTAD A SU NUEVA FAMILIA. EN EL CASO DE ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD QUE SEA MAYOR A SEIS MESES DE EDAD, LAS MADRES ADOPTANTES GOZARÁN DE UN PERIODO DE TREINTA DÍAS NATURALES CON EL PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LES OTORGUE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR, A FIN DE GARANTIZAR SU INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL. ( REFORMADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 31.- LA LICENCIA DE MATERNIDAD SE CONCEDE INDEPENDIENTEMENTE DE LAS VACACIONES ESTABLECIDAS O DEMÁS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE SE ESTIPULEN EN LA LEY. SI EL CORRESPONDIENTE PERÍODO VACACIONAL COINCIDE O QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTE PERÍODO, DICHO PERIODO EMPEZARA A CORRER AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE SE CONCLUYA LA LICENCIA RESPECTIVA. (ADICION PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 104, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020. DECRETO NÚMERO 225) ARTÍCULO 31 BIS.- PODRÁ OTORGARSE UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD INFANTIL HASTA DE QUINCE DÍAS HÁBILES AL AÑO CON GOCE DE SUELDO, A LOS PADRES Y MADRES TRABAJADORAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, QUE TENGAN DECRETADA A SU FAVOR, POR JUEZ COMPETENTE LA GUARDA Y CUSTODIA DE HIJA(S) E HIJO(S) MENORES DE DOCE AÑOS, LO CUAL APLICA TAMBIÉN PARA CASOS DE ADOPCIÓN, POR CAUSA DE ENFERMEDAD DEBIDAMENTE ACREDITADA MEDIANTE CONSTANCIA MÉDICA, ADJUNTANDO LA RESOLUCIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE. DICHA LICENCIA SERÁ INTRANSFERIBLE A LA PAREJA. LAS MADRES O PADRES TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD INFANTIL HASTA POR QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO O HIJA, SUSTENTADA EN LA CONSTANCIA MÉDICA RESPECTIVA. 12 (ADICION PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 141 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2020) ARTÍCULO 31 TER.- PARA LOS CASOS DE MADRES O PADRES TRABAJADORES ASEGURADOS, CUYOS HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS HAYAN SIDO DIAGNOSTICADOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD O MEDIANTE SERVICIOS SUBROGADOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS CON CÁNCER DE CUALQUIER TIPO, PODRÁN GOZAR DE UNA LICENCIA POR CUIDADOS MÉDICOS DE LOS HIJOS PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES EN CASO DE QUE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DIAGNOSTICADO REQUIERA DE DESCANSO MÉDICO EN LOS PERIODOS CRÍTICOS DE TRATAMIENTO O DE HOSPITALIZACIÓN DURANTE EL TRATAMIENTO MÉDICO, DE ACUERDO A LA PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO TRATANTE, INCLUYENDO, EN SU CASO EL TRATAMIENTO DESTINADO AL ALIVIO DEL DOLOR Y LOS CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO. LAS INSTITUCIONES PODRÁN EXPEDIR A ALGUNO DE LOS PADRES TRABAJADORES ASEGURADOS, QUE SE SITÚE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, UNA CONSTANCIA VIGENTE QUE ACREDITE EL PADECIMIENTO ONCOLÓGICO Y LA DURACIÓN DEL TRATAMIENTO RESPECTIVO, A FIN DE QUE EL PATRÓN O PATRONA DE ÉSTOS TENGAN CONOCIMIENTO DE TAL LICENCIA. LA LICENCIA EXPEDIDA POR LAS INSTITUCIONES AL PADRE O MADRE TRABAJADOR ASEGURADO, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE UNO Y HASTA VEINTIOCHO DÍAS CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO Y HASTA SEIS MESES SIN GOCE DE SALARIO, PREVIO DICTAMEN EMITIDO POR LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE. LA LICENCIA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO PODRÁ OTORGARSE A PETICIÓN DE PARTE, YA SEA AL PADRE O MADRE QUE TENGA A SU CARGO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR O LA PERSONA QUE TENGA A SU ENCARGO LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ OTORGAR DICHA LICENCIA A AMBOS PADRES TRABAJADORES DEL MENOR DIAGNOSTICADO. LAS LICENCIAS OTORGADAS A PADRES O MADRES TRABAJADORAS PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, CESARÁN: I. CUANDO EL MENOR NO REQUIERA DE HOSPITALIZACIÓN O DE REPOSO MEDICO EN LOS PERIODOS CRÍTICOS DEL TRATAMIENTO; II. POR OCURRIR EL FALLECIMIENTO DEL MENOR; III. CUANDO EL MENOR CUMPLA DIECIOCHO AÑOS; IV. CUANDO EL ASCENDIENTE QUE GOZA DE LA LICENCIA, SEA CONTRATADO POR UN NUEVO PATRÓN. (ADICIONADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 32 .- LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY Y QUE TENGAN CUANDO MENOS UN AÑO DE SERVICIO DISFRUTARÁN DE DOS PERÍODOS DE VACACIONES, DE DIEZ DÍAS HÁBILES CADA UNO, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALEN AL EFECTO, PERO EN TODO CASO SE DEJARÁN GUARDIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS URGENTES, PARA LAS QUE SE UTILIZARÁN DE PREFERENCIA LOS SERVICIOS DE QUIENES NO TUVIERON DERECHO A VACACIONES. A LOS TRABAJADORES CON MÁS DE CINCO AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDO SE LE OTORGARÁN TRES DÍAS ADICIONALES POR CADA PERÍODO. CUANDO UN TRABAJADOR NO PUDIERE HACER USO DE LAS VACACIONES EN LOS PERÍODOS SEÑALADOS POR 13 NECESIDADES DEL SERVICIO, POR ENFERMEDAD COMPROBADA O POR ACCIDENTE, DISFRUTARÁ DE ELLAS A PARTIR DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE IMPIDA EL DISFRUTE DE ESE DESCANSO, PERO EN NINGÚN CASO LOS TRABAJADORES QUE LABOREN EN PERÍODOS DE VACACIONES, TENDRÁN DERECHO A QUE DICHAS VACACIONES LE SEAN PAGADAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO TERCERO DE LOS SALARIOS (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 33.- EL SALARIO O SUELDO ES LA RETRIBUCIÓN PECUNIARIA QUE SE PAGA AL TRABAJADOR A CAMBIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIA Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PERMANENTES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 34.- EL PAGO DEL SALARIO SE EFECTUARÁ EN EL LUGAR EN QUE LOS TRABAJADORES PRESTEN SUS SERVICIOS, MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, MONEDA DE CURSO LEGAL O DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA A FAVOR DEL TRABAJADOR Y EN PLAZOS NO MAYORES A QUINCE DÍAS, CONFORME AL CALENDARIO DE PAGO, LOS DÍAS QUINCE Y ÚLTIMO DE CADA MES, CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, EL PAGO SE HARÁ EL DÍA HÁBIL ANTERIOR. EL PAGO SERÁ PERSONAL, PERO EL TRABAJADOR PODRÁ DESIGNAR APODERADO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS NO PUEDA HACERLO PERSONALMENTE. EL SALARIO DESCRITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR NO PODRÁ MODIFICARSE ATENDIENDO A CONDICIONES DE EDAD, ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, RELIGIÓN, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES O EL ESTADO CIVIL. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 35.- EL PAGO DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES SERÁ PREFERENTE A CUALQUIER EROGACIÓN QUE REALICEN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O DEPENDENCIAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM.382, DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2018.) (DEROGACIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM.122, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2020.) ARTÍCULO 36.- SOLAMENTE PODRÁN HACERSE RETENCIONES, DESCUENTOS, DEDUCCIONES O EMBARGOS AL SALARIO DEL TRABAJADOR, EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR CON LA ENTIDAD PÚBLICA POR CONCEPTO DE ANTICIPOS DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESOS, ERRORES O PÉRDIDAS DEBIDAMENTE COMPROBADOS ATRIBUIBLES A ÉL. II. RETENCIONES DERIVADAS DEL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE SUS REMUNERACIONES. 14 III. DESCUENTOS ORDENADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, PARA CUBRIR ALIMENTOS EXIGIDOS AL TRABAJADOR; IV. DEDUCCIONES PARA CUBRIR CUOTAS SINDICALES O DE APORTACIÓN DE FONDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y CAJAS DE AHORRO, SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR HUBIERE EXPRESADO SU CONFORMIDAD POR ESCRITO. V. DESCUENTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES. VI. DESCUENTOS DERIVADOS DE CRÉDITOS CONTRAÍDOS CON LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DE LOS MUNICIPIOS QUE PRESTEN ESTE SERVICIO. VII. SE DEROGA. VIII. EMBARGOS AL SALARIO, ORDENADOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. EL MONTO TOTAL DE LOS DESCUENTOS NO PODRÁ EXCEDER DEL 30% DEL IMPORTE DEL SALARIO TOTAL, SALVO QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 37.- ES NULA LA CESIÓN DE SALARIOS EN FAVOR DE TERCERA PERSONA, YA SEA QUE SE HAGA POR MEDIO DE RECIBOS PARA SU COBRO O QUE SE EMPLEE CUALQUIERA OTRA FORMA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 38.- EL SALARIO SERÁ UNIFORME, ES DECIR PARA TRABAJO IGUAL SUELDO IGUAL, TENIÉNDOSE EN CONSIDERACIÓN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA ZONA DONDE EL TRABAJO SE REALICE Y LA CLASIFICACIÓN DEL MISMO EN LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 39.- LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A UN AGUINALDO ANUAL QUE ESTARÁ COMPRENDIDO EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD BUROCRÁTICA DE SU ADSCRIPCIÓN, EL CUAL NO PODRÁ SER MENOR DE CUARENTA Y CINCO DÍAS DE SALARIO Y SE CUBRIRÁ SIN DEDUCCIÓN ALGUNA. EN CASO DE QUE UN TRABAJADOR HUBIERE PRESTADO SUS SERVICIOS POR UN PERÍODO DE TIEMPO MENOR DE UN AÑO, TENDRÁ DERECHO A RECIBIR LA PARTE PROPORCIONAL DEL AGUINALDO DE ACUERDO CON EL TIEMPO LABORADO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO CUARTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 40.- LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE UN TRABAJADOR NO SIGNIFICA SU CESE. SON CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL: I.- QUE EL TRABAJADOR CONTRAIGA ALGUNA ENFERMEDAD QUE IMPLIQUE UN RIESGO PARA ÉL Y LAS PERSONAS QUE TRABAJEN CON ÉL; 15 II.- TENER LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO; III.- LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRÓ EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, TENDRÁ ÉSTE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUÉL; IV.- EL ARRESTO DEL TRABAJADOR; V.- LOS TRABAJADORES QUE TENGAN ENCOMENDADO EL MANEJO DE FONDOS O VALORES O LA CUSTODIA DE BIENES, PODRÁN SER SUSPENDIDOS HASTA POR SESENTA DÍAS POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA O DEPENDENCIA RESPECTIVA, CUANDO APARECIERE ALGUNA IRREGULARIDAD EN SU GESTIÓN MIENTRAS SE PRACTICA LA INVESTIGACIÓN Y SE RESUELVE SOBRE SU SITUACIÓN LABORAL; VI.- LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR; VII.- LA CONCLUSIÓN DE LA TEMPORADA EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO ESTA MODALIDAD; Y VIII.- LAS PREVISTAS POR OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES E IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. EL TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES I Y II SE SUJETARÁ A LO QUE ESTABLEZCA LA INCAPACIDAD EXPEDIDA POR LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL A LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADO EL TRABAJADOR. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO QUINTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 41.- SON CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN RESPONSABILIDAD PARA LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES: I. LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR; II. EL MUTUO CONSENTIMIENTO O CONVENIO DE LAS PARTES; III. EL ABANDONO DEL EMPLEO; IV. MUERTE DEL TRABAJADOR; V. EL TÉRMINO DE VIGENCIA O TEMPORALIDAD FIJADA EN UN NOMBRAMIENTO POR INTERINATO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4º DE ESTA LEY, O CUANDO DESAPAREZCA LA CAUSA QUE MANTUVO VACANTE DE MANERA TEMPORAL LA PLAZA QUE OCUPÓ EL TRABAJADOR INTERINO; 16 VI. LA INHABILITACIÓN O DESTITUCIÓN DECRETADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SIEMPRE QUE DICHA SANCIÓN HAYA CAUSADO ESTADO EN TÉRMINOS DE LA LEY RESPECTIVA; VII. LA CONCLUSIÓN DEL TÉRMINO O DE LA OBRA PARA CUAL FUERON SOLICITADOS LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR; VIII. LA SUPRESIÓN DE PLAZAS O REESTRUCTURACIÓN DE LA DEPENDENCIA, EN ESTE CASO LOS TRABAJADORES AFECTADOS TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE UNA INDEMNIZACIÓN POR EL IMPORTE DE NOVENTA DÍAS DE SALARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE UTILICEN SUS SERVICIOS EN LA NUEVA ESTRUCTURA; IX. POR PRISIÓN QUE SEA RESULTADO DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA; X. POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL TRABAJADOR, FÍSICA O MENTAL, DEBIDAMENTE COMPROBADA, QUE LE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES; XI. EL CESE DICTADO POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO O CUALQUIERA DE LOS ÓRGANOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, EN EL QUE EL TRABAJADOR HAYA LABORADO, POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 42 DE ESTE ORDENAMIENTO; Y XII. LA PÉRDIDA DE CONFIANZA. CUANDO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SE ORIGINE POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I, II, IV, V, VII, VIII Y X, DE ESTE ARTÍCULO, NO SERÁ NECESARIA LA ELABORACIÓN DEL ACTA ADMINISTRATIVA, NI LA NOTIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, DE IGUAL FORMA, EN EL CASO DE LAS FRACCIONES III, VI, IX Y XII DEL PRESENTE ARTÍCULO, NO SE ELABORARÁ ACTA ADMINISTRATIVA, Y LOS TITULARES O APODERADOS LEGALES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, ESTARÁN OBLIGADOS A REMITIR EL AVISO AL TRABAJADOR O AL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO, EN SU CASO, SERÁ ESTE COLEGIADO QUE FORMARÁ EL CUADERNILLO DE BAJA RESPECTIVO, PUBLICANDO Y NOTIFICANDO EN LOS ESTRADOS EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR, EXCEPTUANDO LA FRACCIÓN XI, EN EL QUE DICHO AVISO SE NOTIFICARÁ AL TRABAJADOR, SIGUIENDO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECEN LOS PÁRRAFOS SEXTO Y DÉCIMO PRIMERO DEL ARTÍCULO 44 DE ESTA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 42.- LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO ANTERIOR, SURTIRÁ SUS EFECTOS, EN LOS TÉRMINOS Y FORMA SIGUIENTES: I.- EN EL CASO DE LA FRACCIÓN I, UNA VEZ QUE EL ESCRITO DEL TRABAJADOR QUE CONTIENE LA RENUNCIA A SU TRABAJO, SURTA SUS EFECTOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL DOCUMENTO QUE LA CONTENGA; PARA EL CASO DE QUE NO EXISTA TAL SEÑALAMIENTO, SURTIRÁ SUS EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PRESENTADA POR EL TRABAJADOR, ANTE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO O DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, PARA EL CUAL PRESTE SUS SERVICIOS. II.- POR LO QUE REFIERE A LA FRACCIÓN II, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE LO PACTEN LAS PARTES. 17 III.- EN EL CASO DE LA FRACCIÓN III, UNA VEZ QUE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, PARA LA QUE HAYA LABORADO EL TRABAJADOR, REMITA AL TRIBUNAL, EL AVISO DE BAJA DE ÉSTE, JUSTIFICADO EXCLUSIVAMENTE, EN LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR HAYA EXPRESADO SU VOLUNTAD DE YA NO SEGUIR LABORANDO, O BIEN, EN EL HECHO DE QUE ÉSTE SE ENCUENTRE LABORANDO EN OTRO LUGAR. IV.- EN CUANTO A LA FRACCIÓN IV, UNA VEZ QUE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, EN QUE EL TRABAJADOR HAYA LABORADO, CONOZCA DEL FALLECIMIENTO DE ÉSTE. V.- EN EL SUPUESTO CONTENIDO EN LA FRACCIÓN V, UNA VEZ QUE TERMINE LA VIGENCIA O TEMPORALIDAD FIJADA EN EL NOMBRAMIENTO DEL TRABAJADOR, O BIEN, CUANDO SE DÉ LA DESAPARICIÓN DE LA CAUSA QUE MANTUVO VACANTE DE MANERA TEMPORAL LA PLAZA QUE OCUPÓ EL TRABAJADOR INTERINO. VI.- EN EL CASO DE LAS FRACCIONES VI Y IX, UNA VEZ QUE SURTA SUS EFECTOS EL AVISO DE BAJA. VII.- EN EL CASO DE LA FRACCIÓN VII, CUANDO CONCLUYA LA OBRA, EL SERVICIO O SE AGOTE EL PRESUPUESTO ASIGNADO. VIII.- EN EL CASO DE LA FRACCIÓN VIII, UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR MANIFIESTE POR ESCRITO AL TITULAR, QUE HA OPTADO POR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL; IX.- POR LO QUE RESPECTA A LA FRACCIÓN X, CUANDO LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY PARA LA QUE LABORE, CUENTE CON UN DICTAMEN MÉDICO QUE DETERMINE LA INCAPACIDAD PERMANENTE; X.- POR LO QUE REFIERE A LA FRACCIÓN XI, UNA VEZ QUE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO O CUALQUIERA DE LOS ÓRGANOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, REALICE EL AVISO DE CESE AL TRABAJADOR O EN SU CASO AL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO. XI.- EN EL CASO DE LA FRACCIÓN XII, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO O CUALQUIERA DE LOS ÓRGANOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, REMITA EL AVISO AL TRABAJADOR. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 43.- NINGÚN TRABAJADOR PODRÁ SER CESADO O DESPEDIDO SINO POR CAUSA JUSTIFICADA. EL CESE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y, POR ENDE, LA RESCISIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE UN TRABAJADOR, SOLO PODRÁ DECRETARSE, SIN RESPONSABILIDAD PARA LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: I.- CUANDO EL TRABAJADOR TENGA MÁS DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA CONSECUTIVAS O SEIS ACUMULADAS EN UN PERÍODO DE TREINTA DÍAS, SIN MEDIAR PERMISO O JUSTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY PARA LA QUE PRESTE SUS SERVICIOS, O DEL FUNCIONARIO QUE TENGA FACULTADES LEGALES PARA ELLO; II.- CUANDO EL TRABAJADOR, SIN MEDIAR PERMISO O JUSTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO Y DEMÁS ÓRGANOS QUE 18 SEÑALA ESTA LEY, EN LA QUE PRESTE SUS SERVICIOS O DEL FUNCIONARIO QUE TENGA FACULTADES LEGALES PARA ELLO, SALGA O DEJE SU CENTRO DE TRABAJO EN HORAS HÁBILES DE LA JORNADA LABORAL, EN MÁS DE CINCO OCASIONES, EN UN PERIODO DE TREINTA DÍAS; III.- CUANDO EL TRABAJADOR INCURRA, DURANTE SUS LABORES EN FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ, EN ACTOS DE VIOLENCIA, AMAGOS, INJURIAS, MALOS TRATOS EN CONTRA DE SUS JEFES, COMPAÑEROS, O CONTRA LOS VALORES DE UNO U OTRO, YA SEA DENTRO O FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO Y EN LOS LUGARES DEL DESEMPEÑO DE LABORES, SALVO QUE MEDIE PROVOCACIÓN O QUE OBRE EN LEGÍTIMA DEFENSA; IV.- CUANDO EL TRABAJADOR, OCASIONE DAÑOS MATERIALES EN LOS EDIFICIOS, OBRAS, MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y DEMÁS OBJETOS RELACIONADOS CON SU TRABAJO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS SEAN PROVOCADOS INTENCIONALMENTE, O A CAUSA DEL USO INDEBIDO DE ÉSTOS, O BIEN, POR LA TOTAL NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR; ASÍ COMO, CUANDO EL TRABAJADOR EJECUTE ACTOS DE VIOLENCIA O PROVOQUE DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY DONDE LABORA, O EN LOS QUE SEAN PROPIEDAD DEL ESTADO; V.- CUANDO EL TRABAJADOR, DÉ UN USO DIVERSO A LOS BIENES O INSTRUMENTOS QUE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SE LE HUBIERE OTORGADO O ASIGNADO; VI.- CUANDO EL TRABAJADOR, COMETA DENTRO DE SU CENTRO DE TRABAJO O DURANTE LA JORNADA LABORAL, ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES O EL DERECHO; VII.- CUANDO EL TRABAJADOR, COMPROMETA CON SU IMPRUDENCIA, DESCUIDO O NEGLIGENCIA, LA SEGURIDAD DE LA OFICINA, DE LAS INSTALACIONES O DEL LUGAR EN DONDE PRESTE SUS SERVICIOS O DE LAS PERSONAS QUE AHÍ SE ENCUENTREN; VIII.- CUANDO EL TRABAJADOR, REVELE LOS ASUNTOS SECRETOS O RESERVADOS DE QUE TUVIESE CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE SU TRABAJO; IX.- CUANDO EL TRABAJADOR ENTREGUE DOCUMENTOS O VALORES, SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES QUE PARA ELLO EXIJAN LAS LEYES, REGLAMENTOS O NORMATIVIDAD INTERNA DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, PARA LA QUE LABORE, O BIEN, CUANDO TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE CONSERVARLOS Y RESGUARDARLOS, ENTREGUE DOCUMENTOS, VALORES O DATOS DE ORDEN CONFIDENCIAL, A PERSONAS QUE NO SE ENCUENTREN LEGITIMADOS LEGALMENTE PARA RECIBIRLOS O SOLICITARLOS; X.- CUANDO EL TRABAJADOR, DESOBEDEZCA, SIN JUSTIFICACIÓN, LAS ÓRDENES QUE POR ESCRITO RECIBA DE SUS SUPERIORES; XI.- CUANDO EL TRABAJADOR, CONCURRA A SU CENTRO DE TRABAJO O DESEMPEÑE SUS LABORES EN ESTADO DE EBRIEDAD, O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN NARCÓTICO, DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EN ESTE ÚLTIMO CASO, EXISTA PRESCRIPCIÓN MÉDICA; DE SER ASÍ, ANTES DE INICIAR SUS LABORES EL TRABAJADOR DEBERÁ PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE SU JEFE INMEDIATO Y PRESENTAR LA PRESCRIPCIÓN SUSCRITA POR EL MÉDICO; XII.- CUANDO EL TRABAJADOR TENGA OCHO FALTAS DE PUNTUALIDAD EN UN PERÍODO DE TREINTA DÍAS; PARA TAL EFECTO, SE CONSIDERARÁ FALTA DE PUNTUALIDAD, EL 19 REGISTRO DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR A SU CENTRO DE LABORES, CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE MINUTOS DE TOLERANCIA DE LA HORA FIJADA COMO DE ENTRADA A SU CENTRO DE TRABAJO O LA DEL INICIO DE SU JORNADA DIARIA DE TRABAJO; XIII.- CUANDO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS, EL TRABAJADOR PRESENTE CERTIFICADOS MÉDICOS APÓCRIFOS, ALTERADOS O QUE CONTENGAN DATOS QUE RESULTAREN FALSOS; XIV.- CUANDO EL TRABAJADOR, PARA OBTENER UN TRABAJO EN CUALQUIERA DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, PRESENTE DOCUMENTOS APÓCRIFOS, ALTERADOS O QUE CONTENGAN DATOS QUE RESULTAREN FALSOS; Y XV.- LAS ANÁLOGAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES. LA VIGENCIA EN CUALQUIER TIEMPO DE CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL PREVISTAS EN ESTA LEY, NO IMPEDIRÁN DE MODO ALGUNO QUE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD, DEN POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS DISTINTAS A LAS QUE PUDIERAN HABER ORIGINADO LA SUSPENSIÓN DE UN TRABAJADOR. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 44.- CUANDO UN TRABAJADOR INCURRA EN ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE CESE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL JEFE INMEDIATO DE ÉSTE PROCEDERÁ A INSTRUMENTAR ACTA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE ASENTARÁN LOS HECHOS, DECLARACIONES Y PRUEBAS QUE ESTIMEN PERTINENTES, FIRMÁNDOSE LA MISMA ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS; PARA TAL EFECTO, SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL TRABAJADOR CUANDO MENOS CON CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTICIPACIÓN LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LA INSTRUMENTACIÓN DEL ACTA ADMINISTRATIVA, HACIÉNDOLE SABER QUE DE NO ASISTIR, SE LLEVARÁ A CABO AÚN SIN SU PRESENCIA, SE HARÁ DE SU CONOCIMIENTO LA CAUSA O CAUSAS QUE SE LE IMPUTAN, ASÍ COMO, EL DERECHO QUE TIENE DE SER OÍDO EN SU DEFENSA, DE ASISTIR SI ASÍ LO DESEA ACOMPAÑADO DE SU ABOGADO O PERSONA DE SU CONFIANZA, ADEMÁS, DE LA POSIBILIDAD DE OFRECER PRUEBAS A SU FAVOR. LA NOTIFICACIÓN DEL CITATORIO LA HARÁ EL JEFE INMEDIATO DEL TRABAJADOR, A TRAVÉS DE UNA PERSONA ADSCRITA A LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, PARA LA QUE EL TRABAJADOR LABORE; Y EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR SE NEGARE A RECIBIR O A FIRMAR DE RECIBIDO EL CITATORIO, DICHA CIRCUNSTANCIA SE ASENTARÁ POR QUIEN REALICE LA NOTIFICACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, Y ELLO BASTARÁ PARA TENERLO COMO NOTIFICADO FORMAL Y LEGALMENTE. EL REPRESENTANTE DEL SINDICATO DEL TRABAJADOR, SI LO TUVIERE, PODRÁ COMPARECER AL LEVANTAMIENTO DEL ACTA ADMINISTRATIVA A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO; SI EL TRABAJADOR NO COMPARECIERE ACOMPAÑADO DE ÉSTE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS, TAL CIRCUNSTANCIA NO INVALIDARÁ EL ACTA ADMINISTRATIVA, Y EN ESTE CASO, AL IGUAL QUE CUANDO EL TRABAJADOR NO CONCURRA A LA INSTRUMENTACIÓN DE LA MISMA, EL JEFE INMEDIATO SÓLO QUEDARÁ OBLIGADO A ASENTAR SU INASISTENCIA. 20 DE IGUAL FORMA, EL ACTA ADMINISTRATIVA A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, NO SE INVALIDARÁ SI ALGUNO DE LOS QUE EN ELLA INTERVIENE SE NIEGA A FIRMARLA, PUES BASTARÁ PARA LEGITIMARLA, LA CONSTANCIA DE TAL NEGATIVA. LA DEPENDENCIA, ORGANISMO, MUNICIPIO O CUALQUIERA DE LOS ÓRGANOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, PARA LA QUE EL TRABAJADOR LABORE, PODRÁ ENTREGAR A ÉSTE COPIA SIMPLE DEL ACTA ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR LO SOLICITE POR ESCRITO. UNA VEZ FORMULADA EL ACTA ADMINISTRATIVA, SE REMITIRÁ CON TODAS LAS ACTUACIONES PRACTICADAS AL TITULAR Y, SI A SU JUICIO SE ACREDITA ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CAUSALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 43, DE ESTA LEY, PODRÁ DECRETAR EL CESE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA RESCISIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL TRABAJADOR. EL PATRÓN QUE DESPIDA A UN TRABAJADOR DEBERÁ DARLE AVISO POR ESCRITO, A TRAVÉS DE LOS TITULARES O APODERADOS LEGALES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, EN EL QUE REFIERA CLARAMENTE LA CONDUCTA O CONDUCTAS QUE MOTIVAN EL CESE Y LA FECHA O FECHAS EN QUE SE COMETIERON. EL AVISO DEBERÁ ENTREGARSE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR EN EL MOMENTO MISMO DEL DESPIDO Y COMUNICARLO AL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR A QUIEN DEBA NOTIFICÁRSELE EL CESE, YA NO TENGA SU DOMICILIO O YA NO SIGA HABITANDO EN LA CASA O LABORANDO EN EL LUGAR SEÑALADO POR LA DEPENDENCIA U ORGANISMO QUE CORRESPONDA, O QUE SE NEGARE A RECIBIRLO, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO, ORDENARÁ DE OFICIO QUE LA NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR SE REALICE A TRAVÉS DE ESTRADOS, PREVIA RAZÓN Y CUENTA QUE DE TAL CIRCUNSTANCIA HAGA EL ACTUARIO EN AUTOS. LA FALTA DE AVISO DEL PATRÓN AL TRABAJADOR HECHO PERSONALMENTE O POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL A TRAVÉS DE ESTRADOS, POR SÍ SOLA DETERMINARÁ LA SEPARACIÓN NO JUSTIFICADA Y, EN CONSECUENCIA, LA NULIDAD DEL DESPIDO. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, MUNICIPIOS Y DEMÁS ÓRGANOS QUE SEÑALA ESTA LEY, ACTUARÁN EN SU CARÁCTER DE PATRÓN Y NO DE AUTORIDAD; EN TAL VIRTUD, LAS ACTUACIONES PRACTICADAS AL EFECTO, SERÁN IRRECURRIBLES Y SÓLO SERÁN VALORADAS COMO PRUEBAS DOCUMENTALES POR EL TRIBUNAL, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDE EL CESE NO JUSTIFICADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE ESTA LEY. LA PLAZA DEL TRABAJADOR QUE SEA DESPEDIDO SERÁ CONGELADA EN TANTO NO SE RESUELVA LA LITIS EN CASO DE EXISTIR. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO SEXTO DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 45.- EL GOBIERNO DEL ESTADO PODRÁ OTORGAR ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LOS TRABAJADORES QUE SE DISTINGAN POR SU EFICIENCIA PUNTUALIDAD, HONRADEZ, CONSTANCIA Y SERVICIOS RELEVANTES EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, DE ACUERDO CON ESTA LEY Y SU REGLAMENTO. 21 (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 46.- LOS ESTÍMULOS CONSISTIRÁN EN: I.- MENCIONES; II.- DIPLOMAS; Y III.- MEDALLAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 47.- LAS RECOMPENSAS CONSISTIRÁN EN: I.- DÍAS DE DESCANSO EXTRAORDINARIOS; II.- EN NUMERARIO AL PERSONAL; Y III.- BECAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 48.- NINGUNO DE LOS ANTERIORES ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS ELIMINA AL OTRO Y PUEDEN OTORGARSE VARIOS CUANDO EL TRABAJADOR LO AMERITE A JUICIO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE ADSCRIPCIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, LOS CONVENIOS QUE LLEGUEN A ACORDAR Y SUS REGLAMENTOS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 49.- SE OTORGARÁ UNA MENCIÓN AL TRABAJADOR QUE SE DISTINGA POR LA EFICIENCIA, EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES. EL TRABAJADOR QUE ACUMULE TRES MENCIONES, TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DE UN DÍA DE DESCANSO EN LA FECHA QUE EL ELIJA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 50.- LA INSTITUCIÓN PÚBLICA U ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN PODRÁ OTORGAR DIPLOMAS A LOS TRABAJADORES, CUANDO POR ANTIGÜEDAD, EFICIENCIA, PUNTUALIDAD U HONRADEZ AMERITEN ESA CLASE DE ESTÍMULOS, DEBIENDO ENVIAR UNA CONSTANCIA AL ÁREA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE Y A SU SINDICATO, PARA QUE SE ANEXE AL EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS TITULARES. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS TRABAJADORES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 51.- SON DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO: I.- PERCIBIR EL SALARIO ASIGNADO EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS PARA QUE EL CARGO QUE DESEMPEÑA; II.- CONSERVAR EL EMPLEO, EL CARGO O COMISIÓN DE LOS QUE SEAN TITULARES, MIENTRAS NO INCURRAN EN ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN QUE SEÑALA LA PRESENTE LEY; III.- SER ASCENDIDO EN LOS TÉRMINOS DEL ESCALAFÓN; IV.- DISFRUTAR DE LICENCIAS Y VACACIONES; 22 V.- DISFRUTAR DE LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL PROPIO TRABAJADOR Y SUS FAMILIARES, POR LOS MOTIVOS, CONDICIONES Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE; VI.- LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Y EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS QUE SE OTORGUEN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO QUE LOS RIGE; VII.- LA CAPACITACIÓN PERMANENTE PARA ELEVAR SUS CONDICIONES DE VIDA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; VIII.- LA JUSTIFICACIÓN DE SUS FALTAS DE ASISTENCIA DENTRO DE LOS PLAZOS Y CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO QUE LOS RIGE; IX.- OBTENER TRASLADO, PERMUTA, REUBICACIÓN, REASIGNACIÓN O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, MEDIANTE SOLICITUD POR ESCRITO Y PREVIA VERIFICACIÓN DE SU VIABILIDAD, JUSTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN, POR PROBLEMAS DE SALUD O CUESTIONES PERSONALES QUE LO JUSTIFIQUEN; X.- LA REINSTALACIÓN EN SU PUESTO O ALGÚN OTRO EQUIVALENTE, EN LOS CASOS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD, LICENCIA SIN GOCE DE SALARIO O COMISIONES SINDICALES; XI.- PERCIBIR LAS PENSIONES QUE PARA EL TRABAJADOR Y SUS FAMILIARES ESTABLEZCA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE; XII.- DISFRUTAR DE LICENCIAS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY; XIII.- SEGURO DE VIDA; Y XIV.- ASOCIARSE PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES Y LOS DEMÁS DERIVADOS DE ESTA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 52.- SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: I.- DESEMPEÑAR SUS LABORES CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS, SUJETÁNDOSE A LA DIRECCIÓN DE SUS SUPERIORES Y A LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS; II.- CONDUCIRSE CON AMABILIDAD, RECTITUD, RESPETO E IMPARCIALIDAD CON SUS SUPERIORES, COMPAÑEROS Y SUBORDINADOS; III.- CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONGAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU DEPENDENCIA O ENTIDAD; IV.- PROCEDER CON ABSOLUTA DISCRECIÓN EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, GUARDANDO LA RESERVA NECESARIA EN LOS ASUNTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE SU TRABAJO. 23 V.- EVITAR LA EJECUCIÓN DE ACTOS QUE PONGAN EN PELIGRO SU SEGURIDAD O LA DE SUS COMPAÑEROS, ASÍ COMO CUIDAR Y CONSERVAR EL BUEN ESTADO DE LOS MUEBLES, DOCUMENTOS, CORRESPONDENCIA, VALORES, MAQUINARIA, EQUIPO, ÚTILES Y DEMÁS QUE SE LE PROPORCIONEN PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO E INFORMAR POR ESCRITO A SUS JEFES INMEDIATOS DE LOS DESPERFECTOS QUE LOS CITADOS BIENES SUFRAN TAN PRONTO LO ADVIERTA, ASÍ COMO DE SU ROBO O EXTRAVÍO; VI.- ASISTIR PUNTUALMENTE A SUS LABORES SEGÚN EL HORARIO SEÑALADO POR LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS O DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABOREN; VII.- NO HACER PROPAGANDA DE NINGUNA CLASE DENTRO DE LOS EDIFICIOS O LUGARES DE TRABAJO, EXCEPTO LA QUE SE REALICE CON MOTIVO DE LOS COMICIOS INTRASINDICALES; VIII.- ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE LE PROPORCIONE LA ENTIDAD PÚBLICA O LA DEPENDENCIA EN QUE LABORE, PARA MEJORAR SU PREPARACIÓN Y EFICIENCIA; IX.- EN CASO DE ENFERMEDAD, DAR AVISO CORRESPONDIENTE A LA DEPENDENCIA DE SU ADSCRIPCIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE SU REGLAMENTO; X.- CUBRIR LAS CUOTAS QUE FIJEN LAS LEYES ESPECIALES PARA QUE PUEDAN GOZAR DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGUE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LE CORRESPONDA; XI.- ACATAR LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBAN DE SUS SUPERIORES EN ASUNTOS PROPIOS DEL SERVICIO; XII.- TRATAR CON CORTESÍA Y DILIGENCIA A LA POBLACIÓN QUE ACUDA A LA ENTIDAD PÚBLICA A SOLICITAR ALGÚN SERVICIO; XIII.- OBSERVAR UNA CONDUCTA DECOROSA EN TODOS LOS ACTOS DE SU VIDA PÚBLICA Y NO DAR MOTIVO CON ACTOS ESCANDALOSOS A QUE DE ALGUNA MANERA SE MENOSCABE SU REPUTACIÓN EN PERJUICIO DEL SERVICIO ENCOMENDADO; XIV.- EN CASO DE RENUNCIA, HACER ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES, DOCUMENTOS, FONDOS, VALORES O BIENES, CUYA ATENCIÓN, ADMINISTRACIÓN O GUARDA ESTÉN A SU CUIDADO POR RAZÓN DE SU CARGO; XV.- REGISTRAR Y ACTUALIZAR SU DOMICILIO PARTICULAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE OCURRA EL CAMBIO, EN SU CENTRO DE TRABAJO Y EN LA DIRECCIÓN DE PERSONAL O UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE; XVI.- COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE LO REQUIERA, CUANDO SE TRATE DE DECLARAR ACERCA DE HECHOS PROPIOS O QUE LE CONSTEN O CUANDO HAYA INTERVENIDO EN EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS ADMINISTRATIVAS CONFORME A LOS PREVISTO EN ESTA LEY; Y XVII.- LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 53.- LOS TRABAJADORES DEBEN ACATAR, ADEMÁS DE LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY, LOS QUE SEÑALA LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE SU DEPENDENCIA O ENTIDAD; 24 EL INCUMPLIMIENTO A ESTAS OBLIGACIONES LOS HARÁ ACREEDORES A LAS SANCIONES RESPECTIVAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y DE LOS MUNICIPIOS CON SUS TRABAJADORES (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 54.- SON OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1º. DE ESTA LEY: I.- CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY; II. PREFERIR EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, A MUJERES Y HOMBRES PARA OCUPAR CARGOS O PUESTOS; III.- PREFERIR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, DE CONOCIMIENTO, APTITUDES Y ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS, RESPECTO DE QUIENES NO LO ESTUVIEREN, ASÍ COMO LOS QUE CON ANTERIORIDAD HUBIERAN PRESTADO SUS SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1º DE ESTA LEY; IV.- CUMPLIR CON TODOS LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES A QUE ESTÁN OBLIGADOS; V.- PAGARLE LA INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN INJUSTIFICADA, CUBRIR LAS CORRESPONDIENTES A LOS ACCIDENTES QUE SUFRAN CON MOTIVO DEL TRABAJO O A CONSECUENCIA DE ÉL O POR LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE CONTRAIGA EN EL TRABAJO O EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN QUE DESEMPEÑAN; VI.- PAGAR LOS GASTOS DE DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR, EQUIVALENTE AL IMPORTE DE DOCE MESES DE SALARIO MÍNIMO GENERAL, CORRESPONDIENTE A LA ZONA GEOGRÁFICA DEL ESTADO; VII.- PROPORCIONAR LOS ÚTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EJECUTAR EL TRABAJO CONVENIDO; VIII.- HACER LOS DESCUENTOS QUE SOLICITEN LOS SINDICATOS SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A LOS TÉRMINOS DE LEY; IX.- ACEPTAR LOS LAUDOS QUE DICTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN LOS CASOS DE SUPRESIÓN DE PLAZAS O REESTRUCTURACIÓN DE LA DEPENDENCIA, LOS TRABAJADORES AFECTADOS TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE UNA INDEMNIZACIÓN POR EL IMPORTE DE NOVENTA DÍAS DE SALARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE UTILICEN SUS SERVICIOS EN LA NUEVA ESTRUCTURA; X.- CUANDO DESAPAREZCA UNA DEPENDENCIA POR SUPRESIÓN DE PARTIDA O POR REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LOS TRABAJADORES DE BASE DEBERÁN SER REUBICADOS SIEMPRE Y CUANDO NO SOLICITEN SU INDEMNIZACIÓN. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA Y EVENTUALES SERÁN INDEMNIZADOS CON TRES MESES DE SALARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE UTILICEN SUS SERVICIOS EN LA NUEVA ORGANIZACIÓN; XI.- DE ACUERDO CON LA PARTIDA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS SE HAYA FIJADO PARA TAL EFECTO, CUBRIR LA INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN 25 INJUSTIFICADA, CUANDO LOS TRABAJADORES HAYAN OPTADO POR ELLA Y PAGAR, EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, LOS SALARIOS CAÍDOS QUE NUNCA PODRÁN SER SUPERIORES A SEIS MESES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE ESTABLEZCA EL LAUDO DEFINITIVO; EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, DEJARÁN DE COMPUTARSE LOS SALARIOS VENCIDOS Y/O INTERESES, A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO. LOS ABOGADOS, LITIGANTES O REPRESENTANTES QUE PROMUEVAN ACCIONES, EXCEPCIONES, INCIDENTES, DILIGENCIAS, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, RECURSOS Y, EN GENERAL TODA ACTUACIÓN EN FORMA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CON LA FINALIDAD DE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR LA SUSTANCIACIÓN O RESOLUCIÓN DE UN JUICIO LABORAL, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE CIEN A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE AL MOMENTO DE ACORDAR LA PROCEDENCIA DE LA MULTA. ASIMISMO, AQUELLOS ABOGADOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y LOS TRABAJADORES DE BASE A SU SERVICIO, QUE NO CONTESTEN LAS DEMANDAS SERÁN SANCIONADOS DE IGUAL FORMA. SI LA DILACIÓN ES PRODUCTO DE OMISIONES O CONDUCTAS IRREGULARES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LA SANCIÓN APLICABLE SERÁ LA SUSPENSIÓN HASTA POR NOVENTA DÍAS SIN PAGO DE SALARIO Y EN CASO DE REINCIDENCIA LA DESTITUCIÓN DEL CARGO, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ADEMÁS, EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO SE DARÁ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INVESTIGUE LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XII.- INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LOS TRABAJADORES Y REMITIR LOS INFORMES QUE LE SOLICITEN PARA EL TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DENTRO DE LOS TÉRMINOS QUE SEÑALAN LOS ORDENAMIENTOS RESPECTIVOS; XIII.- CUBRIR LAS APORTACIONES QUE FIJEN LAS LEYES RESPECTIVAS PARA QUE LOS TRABAJADORES RECIBAN LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES; XIV.- PROPORCIONAR CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES; XV.- CONCEDER LICENCIA A SUS TRABAJADORES EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTIPULEN EN LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, O EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO; XVI. ABSTENERSE DE SOLICITAR CERTIFICADO DE NO EMBARAZO O CONSTANCIA RELATIVA AL MISMO A LAS MUJERES QUE SOLICITEN EMPLEO; Y XVII.- CUBRIR OPORTUNAMENTE EL SALARIO DEVENGADO, ASÍ COMO LAS PRIMAS, AGUINALDO Y OTRAS DISPOSICIONES QUE DE MANERA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA SE DEVENGUEN POR LOS TRABAJADORES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 55.- LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CADA DEPENDENCIA O UNIDAD BUROCRÁTICA, LAS FIJARÁ EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA CON BASE EN ESTA LEY. EN 26 NINGÚN CASO TALES CONDICIONES CONTRARIARÁN LAS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASIMISMO, EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, GÉNERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICIÓN SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGIÓN, OPINIONES, PREFERENCIAS POLÍTICAS, SEXUALES O ESTADO CIVIL, O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 56.- LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SURTIRÁN EFECTO A PARTIR DE DEPÓSITO EN EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 57.- LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, ESTABLECERÁN COMO MÍNIMO: I. DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO; II. INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO; III. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES; IV. RÉGIMEN DE LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES; V. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD EN HORARIO Y FUNCIONES; VI. DISPOSICIONES QUE DEBAN ADOPTARSE PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO; VII. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y LA FORMA DE APLICARLAS; VIII. FECHAS Y CONDICIONES EN QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN SOMETERSE A EXÁMENES MÉDICOS PREVIOS Y PERIÓDICOS; IX. LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBAN DESEMPEÑAR LOS MENORES DE EDAD Y LA PROTECCIÓN QUE SE DARÁ A LAS SERVIDORAS PÚBLICAS EMBARAZADAS, Y X. LAS DEMÁS REGLAS QUE FUEREN CONVENIENTES PARA OBTENER MAYOR SEGURIDAD Y EFICACIA EN EL TRABAJO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DEL ESCALAFÓN (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 58.- SE ENTIENDE POR ESCALAFÓN EL SISTEMA ORGANIZADO EN CADA DEPENDENCIA, ENTIDAD U ORGANISMO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL PARA EFECTUAR LAS PROMOCIONES DE ASCENSO Y PERMUTA DE SUS TRABAJADORES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 59.- POR CADA UNIDAD BUROCRÁTICA FUNCIONARÁ UNA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN, LAS CUALES TENDRÁN LAS SUBCOMISIONES QUE SEAN NECESARIAS. EN 27 LA DEL PODER EJECUTIVO FUNCIONARÁ UNA SUBCOMISIÓN POR CADA DEPENDENCIA, ENTIDAD U ORGANISMO PÚBLICO. PARA EL CASO DEL PERSONAL DOCENTE SE ATENDERÁ A LO PREVISTO POR EL TERCER Y CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2O. DE LA PRESENTE LEY, LAS CUALES SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE ESTE CAPÍTULO Y LAS QUE SEÑALE SU RESPECTIVO REGLAMENTO, ASÍ COMO LOS CONVENIOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO ENTRE EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y EL SINDICATO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 60.- EN CADA PODER O ENTIDAD PÚBLICA ESTATAL SE EXPEDIRÁ UN REGLAMENTO DE ESCALAFÓN, EL CUAL SE FORMULARÁ DE COMÚN ACUERDO POR EL TITULAR Y EL SINDICATO RESPECTIVO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 61.- LOS FACTORES ESCALAFONARIOS SE CALIFICARÁN, MEDIANTE SISTEMAS ADECUADOS PARA SU EVALUACIÓN, ESTIPULADOS EN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ATENDIENDO PRINCIPALMENTE A LA CAPACIDAD. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SINDICATOS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 62.- LOS TRABAJADORES DE BASE TIENEN DERECHO DE ASOCIARSE EN SINDICATOS PARA EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, TODO SINDICATO SE CONSIDERA COMO ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES, LA CUAL DEBERÁ CORRESPONDER COMO SINDICATO AUTÓNOMO A CADA UNA DE LAS UNIDADES Y EN SU CASO, A LAS SUBUNIDADES BUROCRÁTICAS PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 2O. DE ESTA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 63.- LOS REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y REGISTROS DE SINDICATOS, SERÁN LOS QUE ESTABLECE ESTA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 64.- TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A FORMAR PARTE O NO DEL SINDICATO CORRESPONDIENTE. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO PODRÁN FORMAR PARTE DE LOS SINDICATOS. CUANDO LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DESEMPEÑEN UN PUESTO DE CONFIANZA, QUEDARÁN EN SUSPENSO TODAS SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS SINDICALES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) 28 ARTÍCULO 65.- LOS SINDICATOS SERÁN REGISTRADOS ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO, PARA CUYO EFECTO REMITIRÁN A ÉSTE POR DUPLICADO LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ESPECIFICAN: I.- ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA FIRMADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO; II.- ESTATUTOS QUE REGIRÁN EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO EN LOS QUE EXPRESAMENTE DEBERÁN PROHIBIR TODO ACTO DE REELECCIÓN; III.- LISTA DE LOS MIEMBROS DE QUE SE COMPONGA EL SINDICATO CON EXPRESIÓN DE NOMBRES DE CADA UNO, ESTADO CIVIL, EDAD, EMPLEO QUE DESEMPEÑA Y SUELDO QUE PERCIBE; Y IV.- EL REGISTRO Y LOS CAMBIOS DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DEL SINDICATO. EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO, AL RECIBIR LA SOLICITUD DE REGISTRO, COMPROBARÁ POR LOS MEDIOS QUE ESTIME CONVENIENTES LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY Y LA LIBRE VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES PARA CONSTITUIRSE EN SINDICATO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO TERCERO DE LA HUELGA (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 66.- HUELGA ES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TRABAJO COMO RESULTADO DE UNA COALICIÓN DE TRABAJADORES REPRESENTADOS POR SU SINDICATO, DECRETADA EN LOS TÉRMINOS QUE ESTA LEY ESTABLECE. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 67.- LA DECLARACIÓN DE HUELGA ES LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS TRABAJADORES DE UNA DEPENDENCIA O DE UNA ENTIDAD PÚBLICA O DE UN MUNICIPIO, DE SUSPENDER LAS LABORES, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY. EN NINGÚN CASO PODRÁ HACERSE USO DEL DERECHO DE HUELGA EN CONTRA DE LA TOTALIDAD DE UNO DE LOS PODERES O DE TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES. (ADICIONADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 68.- LA HUELGA SOLO SUSPENDE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS TRABAJADORES POR EL TIEMPO QUE DURE, PERO SIN TERMINAR NI EXTINGUIR LOS EFECTOS DEL PROPIO NOMBRAMIENTO, A NO SER QUE SE DECLARE ILEGAL. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 69.- LA HUELGA DEBERÁ LIMITARSE AL MERO ACTO DE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 70.- LOS ACTOS DE COACCIÓN O DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL SOBRE LAS PERSONAS, O DE FUERZA SOBRE LAS COSAS, COMETIDOS POR LOS HUELGUISTAS, TENDRÁN COMO CONSECUENCIA, RESPECTO DE LOS RESPONSABLES, LA PÉRDIDA DE 29 SU CALIDAD DE TRABAJADOR. DE COMETERSE ALGÚN DELITO, LOS TITULARES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1O DE ESTA LEY O SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, DEBERÁN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 71.- PARA DECLARAR UNA HUELGA LEGAL SE REQUIERE: I.- QUE SEA DECLARADA POR LAS DOS TERCERAS PARTES CUANDO MENOS DE LOS TRABAJADORES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PÚBLICA ESTATAL O DEL MUNICIPIO QUE CORRESPONDA; Y II.- QUE SE VIOLEN DE MANERA GENERAL Y SISTEMÁTICA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE CONSAGRA ESTA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 72.- ANTES DE SUSPENDER LAS LABORES, LOS TRABAJADORES DEBERÁN PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO, EL EMPLAZAMIENTO QUE CONTENDRÁ DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPLAZANTE, EL OBJETO DE LA HUELGA, SU PLIEGO DE PETICIONES, COPIA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE SE HAYA ACORDADO DECLARAR LA HUELGA, EL LISTADO QUE CONTENGA SU PROPUESTA Y PROPONER AL PERSONAL DE EMERGENCIA; PARA EL CASO, EL TITULAR PODRÁ SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO, QUE DEBERÁ SER APROBADO POR EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO. UNA VEZ RECIBIDO EL EMPLAZAMIENTO Y SUS ANEXOS, CORRERÁ TRASLADO CON LA COPIA DE ELLOS AL TITULAR O TITULARES DE QUIEN DEPENDA LA CONCESIÓN DE LAS PETICIONES, PARA QUE RESUELVA SOBRE ELLAS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN O MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 73.- SI LA SUSPENSIÓN DE LABORES SE LLEVA A CABO ANTES DE LOS TREINTA DÍAS DEL EMPLAZAMIENTO, EL TRIBUNAL DECLARARÁ QUE NO EXISTE EL ESTADO DE HUELGA; FIJARÁ A LOS TRABAJADORES UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS PARA QUE SE REANUDEN SUS LABORES, APERCIBIÉNDOLOS QUE DE NO HACERLO, QUEDARÁN CESADOS SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PODER O LA ENTIDAD PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL. SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR O DE ERROR NO IMPUTABLE A LOS TRABAJADORES SE DECLARARÁ QUE LOS TITULARES CORRESPONDIENTES NO HAN INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 74.- LA HUELGA SERÁ DECLARADA ILEGAL Y DELICTUOSA, CUANDO NO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 71 DE ESTA LEY; CUANDO LOS HUELGUISTAS EJECUTEN ACTOS VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O PROPIEDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, O CUANDO SE DECRETEN LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL O NO SE TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES Y NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR Y CONSERVAR LOS BIENES, EQUIPO Y DEMÁS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 75.- EN TANTO QUE NO SE DECLARE ILEGAL, TERMINADO UN ESTADO DE HUELGA, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO Y LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, DEBERÁN RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCITEN LOS TRABAJADORES, OTORGÁNDOLES LAS GARANTÍAS Y PRESTÁNDOLES EL AUXILIO QUE SOLICITEN. 30 (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 76.- LA HUELGA TERMINARÁ: I.- POR AVENENCIA ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO; II.- POR RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES TOMADA POR ACUERDO DE LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS; III.- POR LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD; Y IV.- POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 77.- AL RESOLVERSE QUE EL EMPLAZAMIENTO A HUELGA ES LEGAL, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO A PETICIÓN DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y TOMANDO EN CUENTA LAS PRUEBAS PRESENTADAS, FIJARÁ EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE LOS HUELGUISTAS ESTARÁN OBLIGADOS A MANTENER EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, A FIN DE QUE CONTINÚEN REALIZÁNDOSE AQUELLOS SERVICIOS CUYA SUSPENSIÓN PERJUDIQUE LA ESTABILIDAD O LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES, LA CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES O SIGNIFIQUE UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD O SALUD PÚBLICA O DAÑOS IRREPARABLES AL PATRIMONIO DE LA INSTITUCIÓN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 78.- LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE SUFRAN LOS TRABAJADORES SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 79.- LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, TENDRÁN DERECHO A QUE LES CONCEDAN LICENCIAS PARA DEJAR DE CONCURRIR A SUS LABORES, PREVIO DICTAMEN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE, Y LA CONSECUENTE VIGILANCIA MÉDICA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: I.- A LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MENOS DE UN AÑO DE SERVICIO SE LES PODRÁ CONCEDER LICENCIA POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, HASTA QUINCE DÍAS CON GOCE DE SUELDO Y HASTA QUINCE DÍAS MÁS CON MEDIO SUELDO; II.- A LOS QUE TENGAN DE UNO A CINCO AÑOS DE SERVICIO HASTA TREINTA DÍAS CON GOCE DE SUELDO Y HASTA TREINTA DÍAS MÁS CON MEDIO SUELDO; III.- A LOS QUE TENGAN DE CINCO A DIEZ AÑOS DE SERVICIO HASTA CUARENTA Y CINCO DÍAS CON GOCE DE SUELDO ÍNTEGRO Y HASTA CUARENTA Y CINCO DÍAS MAS CON MEDIO SUELDO; Y IV.- A LOS QUE TENGAN DIEZ AÑOS DE SERVICIO EN ADELANTE, HASTA SESENTA DÍAS CON GOCE DE SUELDO Y HASTA SESENTA DÍAS MÁS CON GOCE DE MEDIO SUELDO. 31 EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, SI AL VENCER LAS LICENCIAS CON SUELDO Y MEDIO SUELDO CONTINÚA LA INCAPACIDAD, SE PRORROGARÁ AL TRABAJADOR LA LICENCIA, SIN GOCE DE SUELDO HASTA TOTALIZAR EN CONJUNTO EL TÉRMINO QUE ESTABLEZCA LA LEY DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LE CORRESPONDA. EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES O MUNICIPIOS PODRÁN SOLICITAR A LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL A LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADO EL TRABAJADOR, INFORME DETALLADO CON MOTIVO DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD QUE EXPIDAN POR VIRTUD DE SUS FUNCIONES; ASIMISMO PODRÁ REQUERIR A DICHA INSTITUCIÓN QUE MÉDICO DISTINTO HAGA UNA VALORACIÓN DEL TRABAJADOR PARA CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DEL PADECIMIENTO Y LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA EXPEDIDA A SU FAVOR. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO SÉPTIMO BIS CAPÍTULO ÚNICO DEL PLAN DE INDEMNIZACIONES, ENFERMEDADES O RIESGOS LABORALES (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 80.- EL PLAN DE INDEMNIZACIONES, ENFERMEDADES O RIESGOS LABORALES, EN LO SUBSIGUIENTE EL PLAN, TENDRÁ POR OBJETO ESTABLECER UN INSTRUMENTO CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE LOS RIESGOS, ACCIDENTES O ENFERMEDADES QUE EN SU PERSONA, INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL PUEDAN AFECTAR SU DESENVOLVIMIENTO LABORAL. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 81.- LAS INDEMNIZACIONES POR CONCEPTOS DE RIESGOS LABORALES O ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECIDAS EN EL PLAN, PROCEDERÁN SOBRE AQUELLAS CONTINGENCIAS QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 82.- LOS PARTICIPANTES DEL PLAN DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- SER TRABAJADOR ACTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN CUALQUIERA DE SUS CATEGORÍAS. II.- LOS DEMÁS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RESPECTIVAS Y EN EL PROPIO PLAN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 83.- LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA PARTICIPANTES DEL PLAN TENDRÁN DERECHO AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES Y RIESGOS LABORALES, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PROPIO PLAN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) 32 ARTÍCULO 84.- LAS INDEMNIZACIONES SERÁN CUBIERTAS DE MANERA DIRECTA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DEL VEHÍCULO JURÍDICO FINANCIERO QUE CONSIDERE IDÓNEO Y POR LOS MONTOS QUE ÉSTE DETERMINE. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 85.- LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PLAN, ASÍ COMO LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ESTARÁ A CARGO DE UN COMITÉ TÉCNICO, EL CUAL TENDRÁ POR OBJETO PLANEAR Y ESTABLECER PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LO ESTIPULADO EN EL PROPIO PLAN. EL COMITÉ TÉCNICO SE INTEGRARÁ POR LAS PERSONAS TITULARES DE LOS SIGUIENTES PUESTOS Y SERÁN: PRESIDENTE: EL SECRETARIO DE HACIENDA, QUIEN SERÁ SUPLIDO EN SUS AUSENCIAS POR EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS. SECRETARIO: EL CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR, QUIEN SERÁ SUPLIDO EN SUS AUSENCIAS POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO. TESORERO: EL TITULAR DE LA TESORERÍA ÚNICA DEL ESTADO, QUIEN SERÁ SUPLIDO EN SUS AUSENCIAS POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL FINANCIERO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 86.- LOS DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES Y BENEFICIARIOS PARA HACER EFECTIVOS LOS PAGOS CONFORME AL PLAN, PRESCRIBIRÁN EN EL TÉRMINO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE SE TENGA DERECHO A LOS MISMOS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESCRIPCIÓN (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 87.- LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE CONSIGNAN EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 88.- PRESCRIBEN EN DOS MESES LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA: I.- DEMANDAR O PEDIR LA NULIDAD DE UN NOMBRAMIENTO, CONTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR HAYA RECIBIDO DICHO DOCUMENTO. II.- DEMANDAR O SOLICITAR, EN CASO DE SUPRESIÓN DE PLAZAS, EL OTORGAMIENTO DE OTRA PLAZA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA O EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA DADO AVISO AL TRABAJADOR DE LA SUPRESIÓN DE LA PLAZA, O BIEN, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ÉSTE SE OSTENTE SABEDOR DE LA MISMA. III.- DEMANDAR O SOLICITAR LA REINSTALACIÓN EN EL TRABAJO O EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, POR CONSIDERAR INJUSTIFICADA LA CAUSA DE LA 33 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, COMPUTADO DICHO TÉRMINO, EN LA FORMA SIGUIENTE: A).- CUANDO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DEBA A CUALQUIERA DE LAS CAUSAS CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I, II, IV, V, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 41, DE ESTA LEY, EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE DOS MESES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTAN EFECTOS LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 42, DE ESTA LEY, O BIEN, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, O AQUELLA OTRA, EN QUE ÉSTE SE OSTENTE SABEDOR DE LA MISMA. B).- CUANDO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DEBA A LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES III, VI, IX, X, XI Y XII, DEL ARTÍCULO 41, DE ESTA LEY, EL TÉRMINO DE DOS MESES PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL TRABAJADOR LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL TRABAJADOR HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLO, O AL EN QUE SE HUBIESE OSTENTADO SABEDOR DE LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. C).- PARA EL CASO DE QUE LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SE DEBA A LA SUPRESIÓN DE PLAZAS, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN III, DE ESTE ARTÍCULO Y, EN CASO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL, A LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI. IV.- DEMANDAR O SOLICITAR LA REINSTALACIÓN, POR CONSIDERAR INJUSTIFICADA LA CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, O BIEN, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLA, O AL EN QUE ÉSTE SE OSTENTE SABEDOR DE LA MISMA. V.- DEMANDAR O SOLICITAR AL PATRÓN SUSTITUIDO, LA RESPONSABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUBSTITUCIÓN PATRONAL. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 89.- PRESCRIBEN EN DOS MESES, LAS ACCIONES O FACULTADES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, PARA: I.- SUSPENDER LA RELACIÓN DE TRABAJO, DISCIPLINAR A SUS TRABAJADORES O EFECTUAR DESCUENTOS A LOS SUELDOS DE ÉSTOS, CONTADO EL TÉRMINO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA CONOCIDA LA CAUSA. II.- PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN DE TRABAJO, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES III, VI, IX, X, XI Y XII, DEL ARTÍCULO 41, DE ESTA LEY, CONTADO A PARTIR DE QUE SEA CONOCIDA LA CAUSA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 90.- PRESCRIBEN EN DOS AÑOS: I.- LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO; II.- LAS ACCIONES DE LOS BENEFICIARIOS EN LOS CASOS DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO; Y 34 III.- LAS ACCIONES PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 91.- LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE COMENZAR, NI CORRER: I.- CONTRA LOS INCAPACITADOS MENTALES, SINO CUANDO SE HAYA DISCERNIDO SU TUTELA CONFORME A LA LEY; II.- CONTRA LOS TRABAJADORES INCORPORADOS AL SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE GUERRA; Y III.- DURANTE EL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD, SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO ABSUELTO POR SENTENCIA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 92.- LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE: I.- POR LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O CUALQUIER PROMOCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO; II.- SI LA PERSONA A CUYO FAVOR CORRE LA PRESCRIPCIÓN RECONOCE EL DERECHO DE AQUELLA CONTRA QUIEN PRESCRIBE, DE PALABRA, POR ESCRITO O POR HECHOS INDUDABLES; III.- CON LA REMISIÓN DEL AVISO DE CESE QUE SE NOTIFIQUE AL TRABAJADOR O AL TRIBUNAL EN SU CASO, TRATÁNDOSE DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO PARA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 89, EN RELACIÓN CON FRACCIÓN XI, DEL ARTÍCULO 41, DE ÉSTA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 93.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN LOS MESES SE REGULARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LES CORRESPONDAN. EL PRIMER DÍA SE CONTARÁ COMPLETO, Y CUANDO EL ÚLTIMO SEA INHÁBIL, NO SE TENDRÁ POR COMPLETA LA PRESCRIPCIÓN SINO CUMPLIDO EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TITULO NOVENO DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO LABORAL (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 94.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO RIGEN LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, CON EXCEPCIÓN DE LA HUELGA CUYA TRAMITACIÓN SE SUJETARÁ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE EN ESTA LEY SE CONTEMPLA. EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, NO SE REQUIERE FORMA O SOLEMNIDAD ESPECIAL EN LA PROMOCIÓN O INTERVENCIÓN DE LAS PARTES. 35 (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 95.- EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SOMETAN AL TRIBUNAL CONSISTIRÁ EN: I. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA QUE DEBERÁ HACERSE POR ESCRITO; II. ACUERDO DE ADMISIÓN O ACLARACIÓN EN SU CASO Y ORDEN DE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA. III. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. IV. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS. V. RESOLUCIÓN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 96.- LA DEMANDA SE FORMULARÁ POR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADA Y SE ACOMPAÑARÁN TANTAS COPIAS DE LA MISMA COMO DEMANDADOS HAYA, LA DEMANDA DEBERÁ CONTENER: I.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR; II.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO O DEMANDADOS; III.- EL OBJETO DE LA DEMANDA; IV.- RELACIÓN DE LOS HECHOS; V.- DOCUMENTOS PROBATORIOS; O VI.- INDICACIÓN DEL LUGAR EN QUE PUEDAN OBTENERSE LAS PRUEBAS QUE EL ACTOR NO PUDIERE APORTAR DIRECTAMENTE Y QUE TENGA POR OBJETO LA VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS EN QUE FUNDE SU DEMANDA, Y LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE SOLICITE CON EL MISMO FIN. A LA DEMANDA SE ACOMPAÑARÁN LAS PRUEBAS DE QUE DISPONGA Y LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DE SU REPRESENTANTE, SI NO CONCURRE PERSONALMENTE EL ACTOR. LOS ABOGADOS PATRONOS O ASESORES LEGALES DE LAS PARTES, SEAN O NO APODERADOS DE ÉSTAS, DEBERÁN ACREDITAR SER ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL O PERSONAS QUE CUENTEN CON CARTA DE PASANTE VIGENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN. SOLO SE PODRÁ AUTORIZAR A OTRAS PERSONAS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS, PERO ÉSTAS NO PODRÁN COMPARECER EN LAS AUDIENCIAS NI EFECTUAR PROMOCIÓN ALGUNA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 97.- EL TRIBUNAL O LA SALA DENTRO DE TRES DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, PREVENDRÁ AL ACTOR PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS CORRIJA SU DEMANDA POR SER OBSCURA E IMPRECISA, EN CASO DE QUE NO LO HAGA SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) 36 ARTÍCULO 98.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SE PRESENTARÁ EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE NUEVE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN, AGREGANDO UN DÍA POR CADA 100 KILÓMETROS DE DISTANCIA O FRACCIÓN QUE EXCEDA DE LA MITAD, SALVO QUE EL MAGISTRADO PONENTE ESTIME QUE DEBE AMPLIARSE. EN LA MISMA DEBERÁ REFERIRSE A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS QUE COMPRENDA LA DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 96 DE ESTA LEY. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 99.- CUANDO EL DEMANDADO NO CONTESTE LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO O SI RESULTA MAL PRESENTADA, SE TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 100.- SI DE LA DEMANDA, O DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, RESULTARE, A JUICIO DEL TRIBUNAL SU INCOMPETENCIA, LO DECLARARA DE OFICIO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 101.- TAN PRONTO SE RECIBA LA PRIMERA PROMOCIÓN DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL, COLECTIVO O SINDICAL, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, TURNARÁ EL ASUNTO AL SECRETARIO CONCILIADOR, QUIEN A SU VEZ EN UN TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS CITARÁ A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, QUE DEBERÁ CELEBRARSE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 102.- EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ESTARÁN PRESENTES EL DEMANDADO, EL TRABAJADOR Y EL SECRETARIO CONCILIADOR, EN DICHA AUDIENCIA SE TRATARÁ DE AVENIR A LAS PARTES, Y SE PROMOVERÁ LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO. AMBAS PARTES DEBERÁN PRESENTAR SU RESPECTIVA PROPUESTA. SI LAS PARTES LLEGAN A UN ACUERDO, SE DARÁ POR TERMINADO EL CONFLICTO. EL CONVENIO RESPECTIVO, PRODUCIRÁ TODOS LOS EFECTOS JURÍDICOS INHERENTES A UN LAUDO. EN CASO DE NO LLEGAR A LA AVENENCIA CORRESPONDIENTE, SE PASARÁ A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 103.- EN CASO DE QUE LAS PARTES NO ASISTAN A LA CITADA AUDIENCIA, AL PATRÓN SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE CIEN HASTA QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO Y AL TRABAJADOR SE LE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA SU DEMANDA. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 104.- EL TRIBUNAL CITARÁ A UNA AUDIENCIA QUE SE CELEBRARÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE RECIBIDA LA CONTESTACIÓN, EN LA QUE SE DESAHOGARÁN PRUEBAS, SE ESCUCHARÁN ALEGATOS DE LAS PARTES Y SE DICTARÁN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL LAUDO. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 105.- EN CASO DE ASUNTOS SINDICALES LAS AUDIENCIAS ESTARÁN A CARGO DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y DEL PLENO, Y EN EL CASO DE CONFLICTOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA CORRESPONDIENTE, QUIENES SOMETERÁN A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL O DE LA SALA, RESPECTIVAMENTE, TODAS LAS CUESTIONES QUE EN ELLA SE SUSCITEN. 37 (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 106.- LOS TRABAJADORES PODRÁN COMPARECER POR SÍ O POR REPRESENTANTES ACREDITADOS MEDIANTE SIMPLE CARTA PODER EN CUYO CASO PODRÁN SER CITADOS A JUICIO DEL TRIBUNAL PARA QUE LA RATIFIQUEN. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 107.- LOS TITULARES PODRÁN HACERSE REPRESENTAR POR APODERADOS QUE ACREDITEN ESE CARÁCTER MEDIANTE SIMPLE OFICIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 108.- LAS PARTES PODRÁN COMPARECER ACOMPAÑADAS DE LOS ASESORES QUE A SU INTERÉS CONVENGA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS NOTIFICACIONES ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 109.- LAS PARTES DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y DE LA CONTESTACIÓN A LA MISMA, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO LOS TERCEROS INTERESADOS, DEBERÁN SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO DE LA RESIDENCIA DEL TRIBUNAL O DE LAS SALAS QUE SE TRATE, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; SI NO LO HACEN, LAS NOTIFICACIONES PERSONALES Y DE CUALQUIER ÍNDOLE, SE HARÁN POR ESTRADOS O BOLETÍN LABORAL. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 110. SE HARÁN PERSONALMENTE LAS NOTIFICACIONES SIGUIENTES: I. EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO, LA RECONVENCIÓN Y CUANDO SE TRATE DEL PRIMER PROVEÍDO QUE SE DICTE EN EL MISMO; II. EL AUTO DE RADICACIÓN DEL JUICIO, EN LOS EXPEDIENTES QUE LES REMITAN OTRAS AUTORIDADES; III. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL TRIBUNAL O LA SALA SE DECLARE INCOMPETENTE; IV. EL AUTO DE RECEPCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO; V. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENE LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUYA TRAMITACIÓN ESTUVIESE INTERRUMPIDA O SUSPENDIDA POR CUALQUIER CAUSA LEGAL; VI. EL AUTO QUE CITE A ABSOLVER POSICIONES; VII. LA RESOLUCIÓN QUE DEBAN CONOCER LOS TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO; VIII. EL LAUDO; IX. EL AUTO QUE CONCEDA TÉRMINO O SEÑALE FECHA PARA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO SEA REINSTALADO; X. EL AUTO POR EL QUE SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE ACTUACIONES; XI. EL ACUERDO QUE PREVENGA AL ACTOR A ACLARAR SU DEMANDA; 38 XII. LA MEDIDA DISCIPLINARIA Y DE APREMIO REFERIDA AL ARRESTO; XIII. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL TRIBUNAL SOBRE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN SERVIDOR PÚBLICO; Y XIV. EN CASOS URGENTES O CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A JUICIO DEL TRIBUNAL O DE LA SALA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 111. LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL SE HARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES: I. EL ACTUARIO SE CERCIORARÁ DE QUE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EN LA CASA O LOCAL SEÑALADO EN AUTOS PARA HACER LA NOTIFICACIÓN. TRATÁNDOSE DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O DEPENDENCIAS O DE SUS TITULARES, ASÍ COMO DE LOS SINDICATOS, ADEMÁS, EL ACTUARIO TAMBIÉN SE CERCIORARÁ DE QUE ES SU SEDE, RESIDENCIA O DOMICILIO OFICIAL, RESPECTIVAMENTE, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD; II. SI ESTÁ PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, EL ACTUARIO NOTIFICARÁ LA RESOLUCIÓN ENTREGANDO COPIA DE LA MISMA. SI SE TRATA DE REPRESENTANTE DE LA INSTITUCIÓN O DEPENDENCIA O DE SUS TITULARES, ASÍ COMO DE LOS SINDICATOS, EL ACTUARIO SE ASEGURARÁ DE QUE LA PERSONA CON QUE SE ENTIENDA LA DILIGENCIA TENGA ESE CARÁCTER; III. SI NO ESTÁ PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, SE LE DEJARÁ CITATORIO PARA QUE PARA QUE DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES LO RECIBA; IV. SI NO OBSTANTE EL CITATORIO, NO ESTÁ PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN LA CASA O LOCAL, SEDE O RESIDENCIA; Y SI ÉSTOS ESTUVIERAN CERRADOS, SE FIJARÁ EN LA PUERTA DE ENTRADA UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN Y, EN SU CASO, DE LA DEMANDA RESPECTIVA; Y V. SI EN LA CASA, SEDE, RESIDENCIA O LOCAL, DESIGNADO PARA HACER LA NOTIFICACIÓN SE NEGARE EL INTERESADO, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON QUIEN ENTIENDA LA DILIGENCIA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN, ÉSTA SE HARÁ POR INSTRUCTIVO QUE SE FIJARÁ EN LA PUERTA DE LA MISMA, ADJUNTANDO UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN Y, EN SU CASO, DE LA DEMANDA RESPECTIVA. LA NOTIFICACIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS EL DÍA EN QUE SE PRACTIQUE. EN TODOS LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, EL ACTUARIO ASENTARÁ RAZÓN EN AUTOS, SEÑALANDO CON PRECISIÓN LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE APOYE. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO TERCERO DE LOS INCIDENTES ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 112.- LOS INCIDENTES SE TRAMITARÁN DENTRO DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL DONDE SE PROMUEVE. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) 39 ARTÍCULO 113.- SE TRAMITARÁN COMO INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, LAS SIGUIENTES CUESTIONES: I. NULIDAD; II. COMPETENCIA; III. PERSONALIDAD; IV. ACUMULACIÓN; Y V. EXCUSA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 114.- CUANDO SE PROMUEVA UN INCIDENTE DENTRO DE UNA AUDIENCIA O DILIGENCIA, EL TRIBUNAL SUBSTANCIARÁ Y RESOLVERÁ DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES LAS CUALES PODRÁN OFRECER LAS PRUEBAS QUE A SUS INTERESES CONVENGAN DEBIÉNDOSE DESAHOGAR LAS QUE ASÍ LO REQUIERAN, CONTINUÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA. CUANDO SE TRATE DE NULIDAD, COMPETENCIA Y EN LOS CASOS DE ACUMULACIÓN Y EXCUSA, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES SE SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA INCIDENTAL, EN LA QUE SE RESOLVERÁ. EN LOS INCIDENTES QUE NO TENGAN SEÑALADA UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL EN ESTA LEY SE RESOLVERÁN DE PLANO OYENDO A LAS PARTES. EL INCIDENTE DE ACUMULACIÓN PROCEDE DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. CUANDO SE TRATE DE PROCESOS PROMOVIDOS POR EL MISMO ACTOR EN CONTRA DEL MISMO DEMANDADO, EN LAS QUE SE RECLAMEN LAS MISMAS PRESTACIONES. II. CUANDO SEAN LAS MISMAS PARTES AUNQUE LAS PRESTACIONES SEAN DISTINTAS, PERO DERIVADAS DE UNA MISMA ACCIÓN. III. CUANDO SE TRATE DE PROCESOS PROMOVIDOS POR VARIOS ACTORES CONTRA EL MISMO DEMANDADO, SI EL CONFLICTO TUVO SU ORIGEN EN EL MISMO HECHO DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SI ES PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN, EL PROCESO O PROCESOS MÁS RECIENTES SE ACUMULARÁN AL MÁS ANTIGUO. CUANDO SE DECLARE PROCEDENTE EL INCIDENTE DE ACUMULACIÓN PRODUCIRÁ LOS SIGUIENTES EFECTOS: EN EL CASO DE LA FRACCIÓN PRIMERA ÚNICAMENTE SURTIRÁ EFECTOS EN LAS ACTUACIONES DEL JUICIO MÁS ANTIGUO. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTÍCULO, EL TRIBUNAL O LA SALA RESOLVERÁN EN UNA SOLA RESOLUCIÓN. SERÁ COMPETENTE EL TRIBUNAL O LA SALA, QUE HUBIERE PREVENIDO O QUE TENGA EL EXPEDIENTE MÁS ANTIGUO DE ACUERDO A LA COMPETENCIA DE CADA UNO QUE MENCIONA ESTA LEY. 40 ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO CUARTO DE LAS PRUEBAS SECCIÓN PRIMERA REGLAS GENERALES ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 115.- EL DÍA Y HORA DE LA AUDIENCIA SE RECIBIRÁN LAS PRUEBAS; EL TRIBUNAL CALIFICARÁ LAS MISMAS, ADMITIENDO LAS QUE ESTIME PERTINENTES Y DESECHANDO AQUELLAS QUE RESULTEN NOTORIAMENTE INCONDUCENTES O CONTRARIAS A LA MORAL O AL DERECHO O QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS. ACTO CONTINUO SE SEÑALARÁ EL ORDEN DE SU DESAHOGO, PRIMERO LAS DEL ACTOR Y DESPUÉS LA DEL DEMANDADO, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME OPORTUNO, TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LAS MISMAS Y PROCURANDO LA CELERIDAD EN EL PROCEDIMIENTO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 116.- EN LA AUDIENCIA SOLO SE ACEPTARAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS PREVIAMENTE, A NO SER QUE SE REFIERAN A HECHOS SUPERVINIENTES EN CUYO CASO SE DARÁ VISTA A LA CONTRARIA, O QUE TENGAN POR OBJETO PROBAR LAS TACHAS CONTRA TESTIGO, O SE TRATE DE LA CONFESIONAL, SIEMPRE Y CUANDO SE OFREZCAN ANTES DE CERRARSE LA AUDIENCIA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 117.- EL TRIBUNAL APRECIARÁ EN CONCIENCIA LAS PRUEBAS QUE SE LE PRESENTEN SIN SUJETARSE A REGLAS FIJAS PARA SU ESTIMACIÓN Y RESOLVERÁ LOS ASUNTOS A VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA DEBIENDO EXPRESAR EN SU LAUDO LAS CONSIDERACIONES EN QUE FUNDE SU DECISIÓN. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 118.- EL TRIBUNAL DESECHARÁ AQUELLAS PRUEBAS QUE NO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA O RESULTEN INÚTILES O INTRASCENDENTES, EXPRESANDO EL MOTIVO DE ELLO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 119.- LAS PRUEBAS SE OFRECERÁN ACOMPAÑADAS DE TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 120.- SÍ ALGUNA PERSONA NO PUEDE, POR ENFERMEDAD U OTRO MOTIVO JUSTIFICADO A JUICIO DEL TRIBUNAL O LA SALA, CONCURRIR AL LOCAL DEL MISMO PARA ABSOLVER POSICIONES O RECONOCER EL CONTENIDO O FIRMA DE UN DOCUMENTO O RENDIR TESTIMONIO, PREVIA COMPROBACIÓN DEL HECHO, MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO U OTRA CONSTANCIA FEHACIENTE QUE SE EXHIBA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE SEÑALARÁ NUEVA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CORRESPONDIENTE, Y DE SUBSISTIR EL IMPEDIMENTO, EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y DEL PLENO O DE LA SALA CERTIFICARÁ TAL CIRCUNSTANCIA Y DEBERÁ TRASLADARSE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL IMPOSIBILITADO PARA LLEVAR A CABO EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA, LEVANTANDO EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE Y EN CASO DE NO ENCONTRARSE LA PERSONA SE LE DECLARARÁ CONFESO O POR RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS BASE DEL DESAHOGO O BIEN POR DESIERTA LA PRUEBA SEGÚN SEA EL CASO. EL CERTIFICADO MÉDICO DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) EL NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN QUE EXPIDIÓ AL MÉDICO SU TÍTULO 41 PROFESIONAL, B) EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL, C) EL NOMBRE DEL MÉDICO QUE LO SUSCRIBE, LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO Y LA MANIFESTACIÓN QUE REVELE LA EXISTENCIA DE UN ESTADO PATOLÓGICO QUE AFECTA A LA PERSONA EXAMINADA, DEL CUAL PUEDA DEDUCIRSE LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE COMPARECENCIA. LOS CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL SE EXIMEN DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 121.- SON ADMISIBLES EN EL PROCESO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO, Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES: I. CONFESIONAL; II. DOCUMENTAL; III. TESTIMONIAL; IV. PERICIAL; V. INSPECCIÓN; VI. LAS FOTOGRAFÍAS, MEDIO DE INFORMACIÓN MAGNÉTICA O ELECTRÓNICA QUE SEA UTILIZADA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, PAGO DE SALARIOS, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, DEMÁS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY; VII. PRESUNCIONAL; VIII. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; Y IX. CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA QUE APORTEN LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA Y DE LA TÉCNICA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONFESIONAL ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 122.- CADA PARTE PODRÁ SOLICITAR SE CITE A SU CONTRAPARTE PARA QUE CONCURRA A ABSOLVER POSICIONES. TAMBIÉN SE PODRÁ SOLICITAR QUE SE CITE A ABSOLVER POSICIONES, A QUIENES EJERZAN FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA O DEPENDENCIA, O DE REPRESENTACIÓN DE SUS TITULARES; ASÍ COMO A LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS; CUANDO LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL CONFLICTO LES SEAN PROPIOS Y SE LES HAYAN ATRIBUIDO EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, O BIEN, QUE POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLOS. CUANDO SE TRATE DE LOS TITULARES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS A LAS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1O DE ESTA LEY, ESTA PRUEBA LA DESAHOGARÁN MEDIANTE OFICIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) 42 ARTÍCULO 123.- EL TRIBUNAL O LA SALA ORDENARÁ SE CITE A LOS ABSOLVENTES, PERSONALMENTE, O POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS APERCIBIÉNDOLOS DE QUE SI NO CONCURREN EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, SE LES TENDRÁ POR CONFESOS DE LAS POSICIONES QUE SE LES ARTICULEN Y QUE HAYAN SIDO CALIFICADAS PREVIAMENTE DE PROCEDENTES Y LEGALES. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 124.- SI LA PERSONA CITADA PARA ABSOLVER POSICIONES, NO CONCURRE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA, SE LE HARÁ EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR Y SE LE DECLARARÁ CONFESA DE LAS POSICIONES QUE SE HUBIEREN ARTICULADO Y CALIFICADO DE LEGALES. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 125.- EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES: I. EL ABSOLVENTE DEBERÁ DE IDENTIFICARSE CON DOCUMENTO OFICIAL Y SE HARÁN CONSTAR EN AUTOS SUS GENERALES; II. LAS POSICIONES PODRÁN FORMULARSE EN FORMA ORAL O POR ESCRITO QUE EXHIBA LA PARTE INTERESADA EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA; III. LAS POSICIONES SE FORMULARÁN LIBREMENTE, PERO DEBERÁN CONCRETARSE A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, NO DEBERÁN SER INSIDIOSAS O INÚTILES; IV. EL ABSOLVENTE DEBERÁ IDENTIFICARSE CON CUALQUIER DOCUMENTO OFICIAL, Y SIN NECESIDAD DE PROTESTARLO SU DECLARACIÓN SE CONSIDERARÁ BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, RESPONDERÁ POR SÍ MISMO, DE PALABRA, SIN LA PRESENCIA DE SU ASESOR, NI SER ASISTIDO POR PERSONA ALGUNA; V. CUANDO LAS POSICIONES SE FORMULEN ORALMENTE, SE HARÁN CONSTAR TEXTUALMENTE EN EL ACTA RESPECTIVA; CUANDO SEAN FORMULADAS POR ESCRITO, ÉSTE SE MANDARÁ AGREGAR A LOS AUTOS Y DEBERÁ SER FIRMADO POR EL ARTICULANTE Y EL ABSOLVENTE, EN CASO DE NEGATIVA BASTARÁ LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO; VI. LAS POSICIONES SERÁN CALIFICADAS PREVIAMENTE, Y CUANDO NO REÚNAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II, EL TRIBUNAL DESECHARÁ ASENTANDO EN EL ACTA EL FUNDAMENTO Y MOTIVO CONCRETO EN QUE APOYE SU RESOLUCIÓN; VII. EL ABSOLVENTE CONTESTARÁ LAS POSICIONES AFIRMANDO O NEGANDO, PUDIENDO AGREGAR LAS EXPLICACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTES O LAS QUE LE PIDA EL TRIBUNAL O LA SALA; LAS RESPUESTAS TAMBIÉN SE HARÁN CONSTAR TEXTUALMENTE EN EL ACTA RESPECTIVA; Y VIII. SI EL ABSOLVENTE SE NIEGA A RESPONDER O SUS RESPUESTAS SON EVASIVAS, EL TRIBUNAL O LA SALA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, LO APERCIBIRÁ EN EL ACTO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ELLO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 126.- SI LA PERSONA QUE DEBA ABSOLVER POSICIONES TIENE SU RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO DE CHIAPAS, EL TRIBUNAL O LA SALA LIBRARÁ EXHORTO, ACOMPAÑANDO, ENSOBRE CERRADO Y SELLADO, EL PLIEGO DE POSICIONES PREVIAMENTE PRESENTADO Y CALIFICADO. 43 EL TRIBUNAL EXHORTADO RECIBIRÁ LA CONFESIONAL EN LOS TÉRMINOS EN QUE LO SOLICITE EL TRIBUNAL O LA SALA EXHORTANTE. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 127. SE TENDRÁ POR CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA, LAS AFIRMACIONES QUE FORMULEN LAS PARTES EN CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 128.- CUANDO LA PERSONA A QUIEN SE SEÑALE PARA ABSOLVER POSICIONES SOBRE HECHOS PROPIOS, YA NO LABORE PARA LA INSTITUCIÓN PÚBLICA O DEPENDENCIA, PREVIA COMPROBACIÓN DE HECHO, LA PRUEBA CAMBIARÁ SU NATURALEZA A TESTIMONIAL, EN TAL CASO EL OFERENTE DE LA PRUEBA SERÁ REQUERIDO PARA QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO DONDE DEBA SER CITADA. EN CASO DE QUE EL OFERENTE IGNORE EL DOMICILIO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL O LA SALA ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, Y EL TRIBUNAL O LA SALA REQUERIRÁN A LA INSTITUCIÓN O DEPENDENCIA PÚBLICA QUE PROPORCIONE EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE TENGA REGISTRADO DE DICHA PERSONA. PARA EL INDEBIDO CASO QUE NO COMPAREZCA ANTE LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ SU CITACIÓN SE LE HARÁN EFECTIVOS LOS MEDIOS DE APREMIO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 153 DE LA PRESENTE LEY. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN TERCERA DE LAS DOCUMENTALES ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 129.- SON DOCUMENTOS PÚBLICOS AQUELLOS CUYA FORMULACIÓN ESTÁ ENCOMENDADA POR LA LEY A UN FUNCIONARIO INVESTIDO DE FE PÚBLICA; ASÍ COMO LOS QUE EXPIDA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SON DOCUMENTOS PRIVADOS LOS QUE NO REÚNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 130.- CUANDO UN DOCUMENTO QUE PROVENGA DE TERCERO AJENO AL JUICIO, RESULTA IMPUGNADO, DEBERÁ SER RATIFICADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR EL SUSCRIPTOR, PARA LO CUAL DEBERÁ SER CITADO EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 133 DE ESTA LEY. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 131.- LA INSTITUCIÓN O DEPENDENCIA PÚBLICA TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL PROCESO LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN: I. CONTRATOS, NOMBRAMIENTOS O FORMATO ÚNICO DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL, CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO APLICABLE; II. RECIBOS DE PAGOS DE SALARIOS O LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES DEL PAGO DE SALARIO CUANDO SEA POR DEPÓSITO O MEDIANTE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA; III. CONTROLES DE ASISTENCIA O LA INFORMACIÓN MAGNÉTICA O ELECTRÓNICA DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; 44 IV. RECIBOS O LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO O DEL MEDIO DE INFORMACIÓN MAGNÉTICA O ELECTRÓNICA QUE SEAN UTILIZADAS PARA EL PAGO DE SALARIOS, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO Y DEMÁS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY; Y V. LOS DEMÁS QUE SEÑALEN LAS LEYES. LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO, DEBERÁN CONSERVARSE MIENTRAS DURE LA RELACIÓN LABORAL Y HASTA UN AÑO DESPUÉS; LOS SEÑALADOS POR LAS FRACCIONES II, III, IV DURANTE EL ÚLTIMO AÑO Y UN AÑO DESPUÉS DE QUE SE EXTINGA LA RELACIÓN LABORAL, Y LOS MENCIONADOS EN LA FRACCIÓN V, CONFORME LO SEÑALEN LAS LEYES QUE LOS RIJAN. LOS DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS AQUÍ SEÑALADOS, LA INSTITUCIÓN O DEPENDENCIA PODRÁ CONSERVARLOS POR MEDIO DE LOS SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN O DE INFORMACIÓN MAGNÉTICA O ELECTRÓNICA O CUALQUIER MEDIO DESCUBIERTO POR LA CIENCIA Y LAS CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR EL ENCARGADO DEL ÁREA DE PERSONAL DE ÉSTAS, HARÁN PRUEBA PLENA. EL INCUMPLIMIENTO POR LO DISPUESTO POR ESTE ARTÍCULO, ESTABLECERÁ LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR EXPRESE EN SU DEMANDA, EN RELACIÓN CON TALESDOCUMENTOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 132.- PARA QUE HAGAN FE EN EL ESTADO DE CHIAPAS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO, DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS POR LAS AUTORIDADES DIPLOMÁTICAS O CONSULARES, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RELATIVAS. LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL, DEBERÁN ACOMPAÑARSE DE SU TRADUCCIÓN, EL TRIBUNAL O LA SALA, DE OFICIO, NOMBRARÁ INMEDIATAMENTE TRADUCTOR OFICIAL, EL CUAL PRESENTARÁ Y RATIFICARÁ, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LA TRADUCCIÓN QUE HAGA DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, QUE PODRÁ SER AMPLIADO POR EL TRIBUNAL O LA SALA, CUANDO A SU JUICIO SE JUSTIFIQUE. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN CUARTA DE LA TESTIMONIAL ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 133.- LA PARTE QUE OFREZCA PRUEBA TESTIMONIAL DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES: I. SÓLO PODRÁN OFRECERSE UN MÁXIMO DE TRES TESTIGOS POR CADA HECHO CONTROVERTIDO QUE SE PRETENDA PROBAR, INDICANDO LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS; II. CUANDO EXISTA IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR DIRECTAMENTE A LOS TESTIGOS, DEBERÁ SOLICITARSE AL TRIBUNAL O A LA SALA QUE LOS CITE, SEÑALANDO Y ACREDITANDO LA CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADOS QUE LE IMPIDAN PRESENTARLOS DIRECTAMENTE, NO BASTANDO CON DECIR QUE TIENE IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS, BAJO LA PENA QUE DE NO HACERLO, SE DECLARARÁ DESIERTA; 45 III. SI EL TESTIGO RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TRIBUNAL O LA SALA, EL OFERENTE DEBERÁ, AL MOMENTO DE OFRECER LA PRUEBA, ACOMPAÑAR INTERROGATORIO POR ESCRITO, AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DE SER EXAMINADO EL TESTIGO, ASÍ COMO EL DOMICILIO DE ÉSTE; DE NO HACERLO, SE DECLARARÁ DESIERTA. ASÍ MISMO EXHIBIRÁ COPIAS DEL INTERROGATORIO, LAS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LAS DEMÁS PARTES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS PRESENTE SU PLIEGO DE REPREGUNTAS EN SOBRE CERRADO, SIN QUE LOS INTERROGATORIOS PUEDAN SER AMPLIADOS POR LAS PARTES. EL TRIBUNAL O LA SALA, EN EL CASO DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO, ORDENARÁ SE CITE AL TESTIGO PARA QUE RINDA SU DECLARACIÓN, PREVIO CITATORIO QUE SE HAGA DE LA AUTORIDAD EN LA HORA Y DÍA QUE AL EFECTO SE SEÑALE, PREVINIÉNDOLOS QUE PARA EL CASO DE QUE NO COMPAREZCAN SE LES APLICARÁ CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE APREMIO SEÑALADAS POR ESTA LEY. EL TRIBUNAL O LA SALA, AL GIRAR EL EXHORTO PARA DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL, ACOMPAÑARÁ COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL INTERROGATORIO CON LAS PREGUNTAS CALIFICADAS, E INDICARÁ A LA AUTORIDAD EXHORTADA, LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE TIENEN FACULTAD PARTA INTERVENIR EN LA DILIGENCIA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 134.- EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES: I. EL OFERENTE DE LA PRUEBA PRESENTARÁ DIRECTAMENTE A SUS TESTIGOS, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 133 FRACCIÓN II DE LA PRESENTE LEY, Y EL TRIBUNAL O LA SALA PROCEDERÁ A RECIBIR SU TESTIMONIO; II. LOS TESTIGOS DEBERÁN IDENTIFICARSE CON DOCUMENTO OFICIAL CON FOTOGRAFÍA ANTE EL TRIBUNAL O LA SALA Y PARA EL CASO DE NO HACERLO SE LES CONCEDERÁ UN TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL DESAHOGO PARA EXHIBIRLO EN ORIGINAL Y COPIA, APERCIBIENDO A LA OFERENTE QUE DE NO PRESENTARLAS SE LE DECRETARÁ DESERCIÓN DE LA PROBANZA ÚNICAMENTE POR LOS ATESTES NO IDENTIFICADOS. III. LOS TESTIGOS SERÁN EXAMINADOS POR SEPARADO, EN EL ORDEN EN QUE FUERAN OFRECIDOS. LOS INTERROGATORIOS SE FORMULARÁN ORALMENTE, SALVO LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 133 DE ESTA LEY; IV. DESPUÉS DE TOMARLE AL TESTIGO LA PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD Y DE ADVERTIRLE DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS TESTIGOS, POR DECLARAR FALSAMENTE ANTE UNA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, SE HARÁ CONSTAR SUS GENERALES SE PROCEDERÁ A TOMAR SU DECLARACIÓN; V. LAS PARTES FORMULARÁN LAS PREGUNTAS EN FORMA VERBAL Y DIRECTAMENTE, EL TRIBUNAL O LA SALA ADMITIRÁ AQUELLAS QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON LA LITIS PLANTEADA, DESECHÁNDOSE LOS QUE OFUSQUEN LA INTELIGENCIA DEL DECLARANTE, SEAN INÚTILES O NO TENGAN RELACIÓN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, Y QUE NO SE HAYAN HECHO CON ANTERIORIDAD AL MISMO TESTIGO, O LLEVEN IMPLÍCITA LA CONTESTACIÓN; VI. PRIMERO INTERROGARÁ EL OFERENTE DE LA PRUEBA Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS PARTES REPREGUNTARÁN SOBRE EL CUESTIONAMIENTO REALIZADO POR EL OFERENTE. EL TRIBUNAL O LA SALA CUANDO LO ESTIME PERTINENTE, EXAMINARÁ 46 DIRECTAMENTE AL TESTIGO, SIN QUE DEBA RESPETAR REGLA ALGUNA, PARA CONOCER LA VERDAD DE LOS HECHOS; VII. LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SE HARÁN CONSTAR EN AUTOS, ESCRIBIÉNDOSE TEXTUALMENTE UNAS Y OTRAS; VIII. LOS TESTIGOS ESTÁN OBLIGADOS A DAR LA RAZÓN DE SU DICHO, Y EL TRIBUNAL O LA SALA DEBERÁ SOLICITARLA; IX. EL TESTIGO ENTERADO YA DE SU DECLARACIÓN, FIRMARÁ AL MARGEN DE LAS HOJAS QUE LA CONTENGAN Y ASÍ SE HARÁ CONSTAR POR EL SECRETARIO; SI NO SABE O NO PUEDE LEER O FIRMAR LA DECLARACIÓN, SERÁ LEÍDA POR EL SECRETARIO E IMPRIMIRÁ SU HUELLA DIGITAL Y UNA VEZ RATIFICADA, NO PODRÁ VARIARSE NI EN LA SUSTANCIA NI EN LA REDACCIÓN, EN CASO DE NO QUERERLO HACER SE ASENTARÁ LA RAZÓN Y EL SECRETARIO LO HARÁ CONSTAR; X. LAS OBJECIONES O TACHAS A LOS TESTIGOS SE FORMULARÁN ORALMENTE AL CONCLUIR EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PARA SU APRECIACIÓN POR EL TRIBUNAL O LA SALA AL MOMENTO DE EMITIRSE LA RESOLUCIÓN. CUANDO SE OBJETARE DE FALSO A UN TESTIGO, EL TRIBUNAL RECIBIRÁ LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY; Y XI. EL TESTIGO QUE DEJARE DE CONCURRIR A LA AUDIENCIA, NO OBSTANTE HABER SIDO CITADO LEGALMENTE, SE LE HARÁ EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, PROCEDIENDO A LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE APREMIO QUE AUTORIZA ESTA LEY Y EL TRIBUNAL O LA SALA DICTARÁ NUEVAMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE COMPAREZCA A RENDIR SU DECLARACIÓN, EL DÍA Y LA HORA SEÑALADOS. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 135.- UN SÓLO TESTIGO PODRÁ FORMAR CONVICCIÓN, SI EN EL MISMO CONCURREN CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN GARANTÍA DE VERACIDAD QUE LO HAGAN INSOSPECHABLE DE FALSEAR LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DECLARA, SÍ: I. FUE EL ÚNICO QUE SE PERCATÓ DE LOS HECHOS; II. LA DECLARACIÓN NO SE ENCUENTRE EN OPOSICIÓN CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN AUTOS; Y III. CONCURREN EN EL TESTIGO CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN GARANTÍA DE VERACIDAD. SE LE DARÁ ESA CREDIBILIDAD SIEMPRE Y CUANDO LA PARTE OFERENTE LA OFREZCA COMO TESTIGO SINGULAR O ÚNICO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN QUINTA PRUEBA PERICIAL ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 136.- LA PRUEBA PERICIAL VERSARÁ SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A ALGUNA CIENCIA, TÉCNICA, O ARTE. DEBERÁ OFRECERSE MENCIONANDO EL NOMBRE Y PROFESIÓN DE SU PERITO E INDICANDO LA MATERIA SOBRE LA QUE DEBA VERSAR, EXHIBIENDO POR ESCRITO EL 47 CUESTIONARIO RESPECTIVO, CON COPIA PARA CADA UNA DE LAS PARTES. LA OMISIÓN DEL CUESTIONARIO DARÁ LUGAR A QUE EL TRIBUNAL O SALA NO ADMITA LA PRUEBA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 137.- EL TRIBUNAL O LA SALA NOMBRARÁN LOS PERITOS QUE CORRESPONDAN AL SERVIDOR PÚBLICO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: I. CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO LO SOLICITE, POR NO ESTAR EN POSIBILIDAD DE CUBRIR LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES; II. SI DESIGNÁNDOLO NO COMPARECIERA A ACEPTAR EL CARGO O A LA AUDIENCIA RESPECTIVA A RENDIR SU DICTAMEN. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 138.- EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL SE OBSERVARÁN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: I. CADA PARTE PRESENTARÁ PERSONALMENTE A SU PERITO EL DÍA DE LA AUDIENCIA, SALVO EL CASO PREVISTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR; II. LOS PERITOS PROTESTARÁN DE DESEMPEÑAR SU CARGO CON ARREGLO A LA LEY E INMEDIATAMENTE RENDIRÁN SU DICTAMEN; A MENOS QUE POR CAUSA JUSTIFICADA SOLICITEN SE SEÑALE NUEVA FECHA PARA RENDIR SU DICTAMEN; III. LA PRUEBA SE DESAHOGARÁ CON EL PERITO QUE CONCURRA, SALVO EL CASO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, EL TRIBUNAL O LA SALA SEÑALARÁ NUEVA FECHA, Y DICTARÁ LOS MEDIOS DE APREMIO NECESARIOS PARA QUE COMPAREZCA EL PERITO; IV. LAS PARTES, EL TRIBUNAL O LA SALA PODRÁ HACER A LOS PERITOS LAS PREGUNTAS QUE JUZGUEN CONVENIENTES; Y V. EN CASO DE EXISTIR DISCREPANCIA EN LOS DICTÁMENES, EL TRIBUNAL O LA SALA DESIGNARÁ UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA. EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE DESIGNE EL TRIBUNAL O LA SALA DEBEN EXCUSARSE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A QUE SE NOTIFIQUE SU NOMBRAMIENTO, SIEMPRE QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE EXCUSA SEÑALADOS POR ESTA LEY, EL TRIBUNAL O LA SALA CALIFICARÁ DE PLANO LA EXCUSA Y, DECLARADA PROCEDENTE, SE NOMBRARÁ NUEVO PERITO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN SEXTA DE LA INSPECCIÓN ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 139.- LA PARTE QUE OFREZCA LA INSPECCIÓN DEBERÁ PRECISAR EL OBJETO MATERIA DE LA MISMA; EL LUGAR DONDE DEBE PRACTICARSE; LOS PERÍODOS QUE ABARCARÁ Y LOS OBJETOS, DOCUMENTOS, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, CINTAS CINEMATOGRÁFICAS, CUALQUIER OTRA PRODUCCIÓN DE IMÁGENES, REGISTROS DACTILOSCÓPICOS, FONOGRÁFICOS, BIOMÉTRICOS, MAGNÉTICOS, LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA Y DEMÁS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA, LA TÉCNICA O EL ARTE QUE DEBEN SER EXAMINADOS. 48 AL OFRECERSE LA PRUEBA, DEBERÁ HACERSE EN SENTIDO AFIRMATIVO, FIJANDO CUESTIONES QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON LA MISMA. ADMITIDA LA PRUEBA DE INSPECCIÓN POR EL TRIBUNAL O LA SALA, DEBERÁ SEÑALAR DÍA, HORA Y LUGAR PARA SU DESAHOGO; SI LOS OBJETOS, DOCUMENTOS, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, CINTAS CINEMATOGRÁFICAS, CUALQUIER OTRA PRODUCCIÓN DE IMÁGENES, REGISTROS DACTILOSCÓPICOS, FONOGRÁFICOS, BIOMÉTRICOS, MAGNÉTICOS, LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA Y DEMÁS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA, LA TÉCNICA O EL ARTE OBRAN EN PODER DE ALGUNA DE LAS PARTES, SE APERCIBIRÁ QUE, EN CASO DE NO EXHIBIRLOS, SE TENDRÁN POR PRESUNTAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATAN DE PROBAR. SI LOS DOCUMENTOS Y OBJETOS SE ENCUENTRAN EN PODER DE PERSONAS AJENAS A LA CONTROVERSIA, SE APLICARÁN LOS MEDIOS DE APREMIO QUE PROCEDAN. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 140.- EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SE OBSERVARÁN LAS REGLAS SIGUIENTES: I. EL ACTUARIO REQUERIRÁ QUE SE LE PONGAN A LA VISTA LOS OBJETOS, DOCUMENTOS ORIGINALES, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, CINTAS CINEMATOGRÁFICAS, CUALQUIER OTRA PRODUCCIÓN DE IMÁGENES, REGISTROS DACTILOSCÓPICOS, FONOGRÁFICOS, BIOMÉTRICOS, MAGNÉTICOS, LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA Y DEMÁS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA, LA TÉCNICA O EL ARTE QUE DEBEN SER EXAMINADOS QUE DEBEN INSPECCIONARSE; CIÑÉNDOSE ESTRICTAMENTE A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL O LA SALA; II. LAS PARTES Y SUS APODERADOS PUEDEN CONCURRIR A LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN Y FORMULAR BREVEMENTE LAS OBJECIONES U OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES; Y III. DE LA DILIGENCIA SE LEVANTARÁ ACTA CIRCUNSTANCIADA, QUE FIRMARÁN LOS QUE EN ELLA INTERVENGAN Y LA CUAL SE AGREGARÁ AL EXPEDIENTE, PREVIA RAZÓN EN AUTOS. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS FOTOGRAFÍAS Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 141.- PARA ACREDITAR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL ASUNTO QUE SE VENTILE, LAS PARTES PUEDEN PRESENTAR FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS, VIDEOS, CINTAS CINEMATOGRÁFICAS Y CUALQUIER OTRA PRODUCCIÓN DE IMÁGENES. TAMBIÉN COMO MEDIO DE PRUEBA DEBE ADMITIRSE LAS FOTOGRAFÍAS, CINTAS CINEMATOGRÁFICAS, REGISTROS DACTILOSCÓPICOS, GRABACIONES DE AUDIO Y DE VIDEO, O LAS DISTINTAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, TALES COMO SISTEMAS INFORMÁTICOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS ÓPTICOS, FAX, CORREO ELECTRÓNICO, DOCUMENTO DIGITAL, FIRMA ELECTRÓNICA O CONTRASEÑA Y, EN GENERAL LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA Y DEMÁS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA, LA TÉCNICA O EL ARTE QUE PRODUZCAN CONVICCIÓN EN EL ÁNIMO DEL TRIBUNAL O DE LA SALA. 49 PARA EL OFRECIMIENTO, DESAHOGO Y REPRODUCCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, LAS PARTES DEBERÁN DE ALLEGAR AL TRIBUNAL O LA SALA, LOS INSTRUMENTOS, APARATOS O ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA APRECIARSE EL CONTENIDO DE LOS MISMOS, EN CASO DE QUE EL OFERENTE NO LO HAGA SE TENDRÁ POR NO ADMITIDA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 142.- EL TRIBUNAL O LA SALA EXIMIRÁN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL SERVIDOR PÚBLICO, CUANDO POR OTROS MEDIOS ESTÉ EN POSIBILIDAD DE LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, SALVO LO RELATIVO AL RECLAMO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. PARA TAL EFECTO, REQUERIRÁ A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 1º DE ESTE ORDENAMIENTO, PARA QUE EXHIBAN LOS DOCUMENTOS QUE, DE ACUERDO A ESTA LEY, TIENEN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CONSERVAR, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO PRESENTARLOS, SE PRESUMIRÁN CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO. EN TODO CASO, CORRESPONDERÁ A ESTAS INSTITUCIONES PROBAR SU DICHO CUANDO EXISTA CONTROVERSIA SOBRE: I. FECHA DE INGRESO DEL SERVIDOR PÚBLICO; II. ANTIGÜEDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO; III. FALTAS DE ASISTENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO; IV. CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO; V. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO U OBRA DETERMINADOS; VI. CONSTANCIA DE HABER DADO AVISO POR ESCRITO AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA FECHA Y CAUSA DE SU RESCISIÓN; VII. NOMBRAMIENTO O CONTRATO DE TRABAJO; VIII. DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, SALVO SE TRATE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA; IX. PAGOS DE DÍAS DE DESCANSO; X. DISFRUTE Y PAGO DE LAS VACACIONES; Y XI. MONTO DE PAGO DE SUELDOS E INCORPORACIÓN Y PAGO DE CUOTAS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL QUE SE ENCUENTRE AFILIADO EL TRABAJADOR, Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LA PRESENTE LEY. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDERÁ AL SERVIDOR PÚBLICO CUANDO SE TRATE DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 143.- LAS PRUEBAS DEBERÁN OFRECERSE EN LA MISMA AUDIENCIA, SALVO QUE SE REFIERAN A HECHOS SUPERVENIENTES O QUE TENGAN POR FIN PROBAR LAS TACHAS QUE SE HAGAN VALER EN CONTRA DE LOS TESTIGOS, O DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE EXHIBAN EN EL MOMENTO DEL DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN OCULAR. 50 ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 144.- EL TRIBUNAL O LA SALA PODRÁN ORDENAR, CON CITACIÓN DE LAS PARTES EL EXAMEN DE DOCUMENTOS, OBJETOS Y LUGARES, SU RECONOCIMIENTO POR ACTUARIOS Y PERITOS, Y EN GENERAL PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE JUZGUE CONVENIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, Y REQUERIRÁ A LAS PARTES PARA QUE EXHIBAN LOS DOCUMENTOS Y OBJETOS DE QUE SE TRATE. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 145.- TODA AUTORIDAD O PERSONA AJENA AL JUICIO QUE TENGA CONOCIMIENTO DE HECHOS O DOCUMENTOS EN SU PODER QUE PUEDAN CONTRIBUIR AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, ESTARÁ OBLIGADA A DECLARARLOS O APORTARLOS, CUANDO SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL O LA SALA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN OCTAVA DE LA PRESUNCIONAL ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 146.- PRESUNCIÓN ES LA CONSECUENCIA QUE LA LEY O EL TRIBUNAL DEDUCEN DE UN HECHO CONOCIDO PARA AVERIGUAR LA VERDAD DE OTRO DESCONOCIDO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 147.- HAY PRESUNCIÓN LEGAL CUANDO LA LEY LA ESTABLECE EXPRESAMENTE; HAY PRESUNCIÓN HUMANA CUANDO DE UN HECHO DEBIDAMENTE PROBADO SE DEDUCE OTRO QUE ES CONSECUENCIA DE AQUÉL. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 148.- EL QUE TIENE A SU FAVOR UNA PRESUNCIÓN LEGAL, SÓLO ESTÁ OBLIGADO A PROBAR EL HECHO QUE LA FUNDA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 149.- LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 150.- LAS PARTES AL OFRECER LA PRUEBA PRESUNCIONAL, INDICARÁN EN QUÉ CONSISTE Y LO QUE SE ACREDITA EN ELLA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) SECCIÓN NOVENA DE LA INSTRUMENTAL ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 151.- LA INSTRUMENTAL ES EL CONJUNTO DE ACTUACIONES QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE, FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 152.- EL TRIBUNAL O LA SALA ESTARÁ OBLIGADA A TOMAR EN CUENTA LAS ACTUACIONES QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO QUINTO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 51 ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 153.- EL TRIBUNAL O LA SALA APRECIARÁ EN CONCIENCIA LAS PRUEBAS QUE SE LE PRESENTEN SIN SUJETARSE A REGLAS FIJAS PARA SU ESTIMACIÓN Y RESOLVERÁ LOS ASUNTOS A VERDAD SABIDA Y BUENA FE, DEBIENDO EXPRESAR EN SU LAUDO LAS CONSIDERACIONES EN QUE FUNDE SU DECISIÓN. LOS LAUDOS DEBEN SER CLAROS, PRECISOS Y CONGRUENTES CON LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y DEMÁS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL JUICIO OPORTUNAMENTE. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 154.- ANTES DE PRONUNCIARSE EL LAUDO, LOS MAGISTRADOS REPRESENTANTES PODRÁN SOLICITAR MAYOR INFORMACIÓN PARA MEJOR PROVEER, EN CUYO CASO EL TRIBUNAL ACORDARÁ LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS. EL TRIBUNAL DEBERÁ EMITIR EL LAUDO O RESOLUCIÓN EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 60 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DESAHOGO DE LA ÚLTIMA PRUEBA. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 155.- SI DE LA DEMANDA, O DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, RESULTARE, A JUICIO DEL TRIBUNAL SU INCOMPETENCIA, LO DECLARARÁ DE OFICIO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTICULO 156.- SE TENDRÁ POR DESISTIDA DE LA ACCIÓN Y DE LA DEMANDA INTENTADA, A TODA PERSONA QUE NO HAGA PROMOCIÓN ALGUNA, EN EL TÉRMINO DE TRES MESES, SIEMPRE QUE ESA PROMOCIÓN SEA NECESARIA PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. EL TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, UNA VEZ TRANSCURRIDO ESE TÉRMINO, DECLARARÁ LA CADUCIDAD. NO OPERA LA CADUCIDAD, AUN CUANDO EL TÉRMINO TRANSCURRA, POR EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS QUE DEBAN PRACTICARSE FUERA DEL LOCAL DEL TRIBUNAL, O POR ESTAR PENDIENTES DE RECIBIRSE INFORMES, O COPIAS CERTIFICADAS QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS. TODOS LOS TÉRMINOS CORRERÁN A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAGA EL EMPLAZAMIENTO, CITACIÓN O NOTIFICACIÓN, Y SE CONTARÁ EN ELLOS EL DÍA DEL VENCIMIENTO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 157.- EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO NO PODRÁ CONDENAR AL PAGO DE COSTAS. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 158.- LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO NO PODRÁN SER RECUSADOS, PERO DEBERÁN EXCUSARSE EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- EN NEGOCIO QUE TENGA INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO; 52 II.- EN LOS NEGOCIOS QUE INTERESEN DE LA MISMA MANERA A SU CÓNYUGE O PARIENTES CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA SIN LIMITACIÓN DE GRADOS; III.- SIEMPRE, QUE ENTRE EL FUNCIONARIO DE QUE SE TRATE, SU CÓNYUGE O SUS HIJOS Y ALGUNO DE LOS INTERESADOS HAYA RELACIÓN DE INTIMIDAD NACIDA DE ALGÚN ACTO CIVIL; IV.- SI FUERE PARIENTE POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD DEL ABOGADO DE ALGUNA DE LAS PARTES; V.- CUANDO SU CÓNYUGE O ALGUNO DE SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA, SIN LIMITACIÓN DE GRADOS DE LOS COLATERALES DENTRO DEL CUARTO O DE LOS AFINES DENTRO DEL SEGUNDO, SIGA CONTRA ALGUNA DE LAS PARTES, O NO HAYA PASADO UN AÑO DE HABER SEGUIDO UN JUICIO CIVIL O UNA CAUSA CRIMINAL, COMO ACUSADOR, QUERELLANTE O DENUNCIANTE, O QUE SE HAYA CONSTITUIDO PARTE CIVIL EN CAUSA CRIMINAL SEGUIDA CONTRA CUALQUIERA DE ELLAS; Y VI.- CUANDO EL MAGISTRADO DE QUE SE TRATE, SU CÓNYUGE O ALGUNO DE LOS EXPRESADOS PARIENTES, SEA CONTRARIO A CUALQUIERA DE LAS PARTES EN NEGOCIO ADMINISTRATIVO QUE AFECTE SUS INTERESES. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 159.- LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL SERÁN INAPELABLES Y DEBERÁN SER CUMPLIDAS, DESDE LUEGO POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. PRONUNCIADO EL LAUDO EL TRIBUNAL LO NOTIFICARÁ A LAS PARTES. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) CAPÍTULO SEXTO DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 160.- EL TRIBUNAL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES; PODRÁ IMPONER MULTAS DE CIEN HASTA QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ENTIDAD, MISMAS QUE PODRÁN SER APLICADAS HASTA EN TRES OCASIONES. CUANDO SE PIDA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, EL TRIBUNAL DESPACHARÁ AUTO DE EJECUCIÓN Y COMISIONARÁ A UN ACTUARIO PARA QUE, ASOCIADO DE LA PARTE INTERESADA, SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA Y LA REQUIERA PARA QUE CUMPLA LA RESOLUCIÓN, APERCIBIÉNDOLA QUE DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 161.- LAS MULTAS SE HARÁN EFECTIVAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO, PARA LO CUAL EL TRIBUNAL REMITIRÁ OFICIO CORRESPONDIENTE. LA TESORERÍA INFORMARÁ AL TRIBUNAL HABER HECHO EFECTIVA LA MULTA, SEÑALANDO LOS DATOS RELATIVOS QUE ACREDITEN SU COBRO, TRANSFIRIENDO EL MONTO TOTAL DE LA MULTA AL FONDO AUXILIAR DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 162.- AGOTADOS LOS REQUERIMIENTOS ANTERIORES Y DE PERSISTIR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL, A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA SE PROCEDERÁ AL EMBARGO DE BIENES, PARA ELLO, EL TRIBUNAL 53 COMISIONARÁ A UN ACTUARIO PARA QUE SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA Y LA REQUIERA PARA QUE CUMPLA LA RESOLUCIÓN O EN SU DEFECTO SE SEÑALEN BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. PARA ELLO, SE ESTARÁ A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DISPUESTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 163.- LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES ESTÁN OBLIGADAS A PRESTAR AUXILIO AL TRIBUNAL, PARA HACER RESPETAR SUS RESOLUCIONES CUANDO FUEREN REQUERIDAS PARA ELLO. ADICIÓN PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) ARTÍCULO 164.- PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROVEER A LA EFICAZ E INMEDIATA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS Y, A ESE EFECTO, DICTARÁ TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY Y LAS QUE A SU JUICIO SEAN PROCEDENTES. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO: LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO: SE DEROGA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE FECHA 31 DE JULIO DE 1957 Y SUS REFORMAS. ARTICULO TERCERO: SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY. ARTICULO CUARTO: AQUELLOS TRABAJADORES QUE CONFORME LO DISPUSIERA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE ESTE NUEVO ORDENAMIENTO DEROGA, SEGUIRAN GOZANDO DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES QUE AQUELLA LES OTORGO. ARTICULO QUINTO: LA BUROCRACIA Y EL MAGISTERIO DEL ESTADO CONTINUARA PERCIBIENDO EL AGUINALO ANUAL, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE LO HAN VENIDO DISFRUTANDO, A LA FECHA EN QUE ESTA LEY ENTRE EN VIGOR. CONSERVARAN SU VIGENCIA, ASIMISMO, LOS CONVENIOS PREVIAMENTE SUSCRITOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO CON LA BUROCRACIA Y EL MAGISTERIO. ARTICULO SEXTO: EL EJECUTIVO DEL ESTADO DEBERA PROMOVER LO CONDUCENTE, PARA LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN UN PLAZO MAXIMO DE 180 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR LA PRESENTE LEY. ARTICULO SEPTIMO: EN UN TERMINO DE SESENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSTALACION EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO APROBARA SU REGLAMENTO INTERIOR. ARTICULO OCTAVO: LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS, ESTATALES O MUNICIPALES, DEBERAN EXPEDIR EN UN TERMINO DE 180 DIAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SU REGLAMENTO INTERIOR. ARTICULO NOVENO: EN LO NO PREVISTO Y QUE NO SE OPONGA A ESTA LEY ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 54 EL EJECUTIVO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADA EN EL SALON DE SESIONES DEL PALACIO DEL H. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- DIPUTADO PRESIDENTE, LIC. ROBERTO JAVIER FUENTES DOMINGUEZ.- DIPUTADO SECRETARIO, LIC. JUAN JOSE RUEDA AGUILAR.- DIPUTADO SECRETARIO, PROFRA. LAURA FARRERA GUTIERREZ.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO LA PRESENTE LEY EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. LIC. PATROCINIO GONZALEZ BLANCO GARRIDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. JUAN LARA DOMINGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. MARLENE C. HERRERA DIAZ, OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO.- RUBRICAS. T R A N S I T O R I O S (P.O. 246, DECRETO 198 DE FECHA 07 DE JULIO DE 2004) ARTICULO PRIMERO.- LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA PRESENTE LEY ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY. ARTICULO TERCERO.- LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTINUARAN EN SUS FUNCIONES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE FUERON DESIGNADOS. ARTICULO CUARTO.- LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE EN EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL HASTA ANTES DE LA PRESENTE REFORMA, SEGUIRAN SIENDO REGULADOS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES. ARTICULO QUINTO.- EN LO NO PREVISTO Y QUE NO SE OPONGA A ESTA LEY ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJDORES DEL ESTADO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LOS 10 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2004.- D.P. JUAN CARLOS MORENO GUILLÉN.- D.S. VICTALIANO GERARDO LOPEZ LOPEZ.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, GOBERNADOR DEL ESTADO.- RUBEN F. VELÁSQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO.- RUBRICAS. 55 * SE EXPIDE EL 01 DE MAYO DE 1992, PUBLICADO BAJO DECRETO #44, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #196 1ª SECC. DE FECHA 01 DE MAYO DE 1992. * FE DE ERRATAS EL 13 DE MAYO DE 1992, PUBLICADO BAJO PUB. 323-A-92, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #198 DE FECHA 13 DE MAYO DE 1992. * SE REFORMA EL 7 DE JULIO DE 2004, PUBLICADO BAJO DECRETO #198, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #246, DE FECHA 7 DE JULIO DE 2004. (ADICIONADO P.O. NUM. 030 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2007) TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR, AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. ARTÍCULO SEGUNDO.- EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DEBERÁ ADECUAR SU REGLAMENTO INTERIOR, EN TÉRMINOS DEL PRESENTE DECRETO, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN. LAS REFERENCIAS QUE EN RELACIÓN A LA DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL SE HAGAN EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, SE AJUSTARÁN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS REFORMAS. ARTÍCULO TERCERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ DE CIENTO VEINTE DÍAS HÁBILES PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, A LOS 09 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.- D.P.C. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS.- D.S.C. AÍDE RUTH MELCHOR.- RÚBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 42, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE. JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- JORGE ANTONIO MORALES MESSNER.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- RÚBRICAS. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL. ARTÍCULO SEGUNDO.- EL PLAN QUE PROPONE LA PRESENTE LEY DEBERÁ EXPEDIRSE DENTRO DE UN PLAZO DE SESENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO. 56 ARTÍCULO TERCERO.- EL COMITÉ TÉCNICO, DEBERÁ SER INTEGRADO DENTRO DEL PLAZO DE SESENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO. ARTÍCULO CUARTO.- EL COMITÉ TÉCNICO DEBERÁ ELABORAR Y REMITIR AL EJECUTIVO DEL ESTADO, EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PLAN DE INDEMNIZACIONES, ENFERMEDADES O RIESGOS LABORALES, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 90 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE SU INSTALACIÓN. ARTÍCULO QUINTO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ QUE SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. D.P.C. ANA ELISA LÒPEZ COELLO.- D.S.C. JOSÈ ERNESTINO MAZARIEGOS ZENTENO.- RÚBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 42, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- NOÈ CASTAÑÒN LEÒN.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NUM. 156-3ª. SECCIÓN, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014) TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A LOS 23 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- D.P.C. JORGE ENRRIQUE HERNÁNDEZ BIELMA.- D.S.C. JÓSE GUILLERMO TOLEDO MOGUEL.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 42, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.- ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICAS. 57 (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 274-2ª. SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.) TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO: EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTÍCULO SEGUNDO: EL PLAN DE INDEMNIZACIONES, ENFERMEDADES O RIESGOS LABORALES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, DEBERÁ SER ACTUALIZADO, ASÍ COMO SU RESPECTIVO REGLAMENTO. ARTÍCULO TERCERO: SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. ARTÍCULO CUARTO: EN LO NO PREVISTO Y QUE NO SE OPONGA A ESTA LEY ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMENTO AL PRESENTE DECRETO. DADO EN SALÓN DE SESIONES SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A LOS 30 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. D.P.C. EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR.- D.S.C. SILVIA LILIAN GARCÉS QUIROZ.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 31 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.- JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RUBRICAS. (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM.382, DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2018.) TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR JERARQUÍA QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD 58 DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A LOS 10 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- D. P. C. FABIOLA RICCI DIESTEL.- D. S. C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.- RÚBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.- MARIO CARLOS CULEBRO VELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICAS. (ADICION PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 104, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020. DECRETO NÚMERO 225) T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. JORGE JHONATTAN MOLINA MORALES. – RÚBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - RÚBRICAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P. O. NUM. 104, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2020.DECRETO NUMERO 226) TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL. ARTÍCULO SEGUNDO.- PARA QUE LAS MUJERES Y HOMBRES PUEDAN GOZAR DE ESTE HORARIO, DEBERÁN ACREDITAR ANTE SU DEPENDENCIA ESTATAL O MUNICIPAL, A 59 TRAVÉS DE UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA QUE SU NIÑA O NIÑO SE ENCUENTRA CURSANDO EL NIVEL INICIAL O BÁSICO. (NOTA: CON FECHA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NOTIFICO AL CONGRESO DEL ESTADO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL RESOLVER LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020, CUYO RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SUS PORCIONES NORMATIVAS “LAS MUJERES” Y “LOS HOMBRES” QUE TENGAN DE MANERA EXCLUSIVA LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA A SUS HIJAS E HIJOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS NIVELES EDUCATIVOS MENCIONADOS GOZARAN DEL MISMO BENEFICIO”, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO No. 226, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 20 DE MAYO DE 2020, ASÍ COMO LA DEL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DEL REFERIDO DECRETO, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ATENCIÓN A LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO DE DICHA RESOLUCIÓN). ARTÍCULO TERCERO.- LOS HOMBRES QUE TENGAN BAJO LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA A SUS HIJAS E HIJOS, Y PARA QUE PUEDAN ACCEDER A ESTE BENEFICIO, DEBERÁN ACREDITAR LO ANTERIOR, A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO CUARTO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. ROSA NETRO RODRÍGUEZ. – RÚBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. – RÚBRICAS. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL NÚMERO 122, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2020. MEDIANTE DECRETO NÚMERO 265. Transitorios 60 Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Agosto del año dos mil veinte. - D.P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. - Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (Adición publicada mediante P.O. Num. 135 de fecha 04 de Noviembre de 2020) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil veinte. - D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S. C. CINTHYA VIANNEY REYES SUMUANO. – Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (ADICION PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 141 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2020) 61 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL. ARTÍCULO SEGUNDO.- PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL PRESENTE DECRETO, SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO TERCERO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO. DADO EN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS AL 01 DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S. C. MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ. – RÚBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 09 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS. – VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. - RÚBRICAS.