ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NÚMERO 202 DE
FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2021. DECRETO NUMERO 104.
TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO NUMERO 274, SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE
2016. MEDIANTE DECRETO 120.
Secretaria General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 120
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a
sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del
mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 120
La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
El artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al
Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de
acuerdo al pacto federal.
La presente administración tiene el compromiso de optimizar sus procesos
administrativos, para cumplir con las exigencias de la población y generar confianza en la
ciudadanía, al adoptar en la administración pública estrategias apropiadas para un mejor
desempeño.
Por ello, en torno al marco de transformación de un buen gobierno eficiente y de
resultados, es necesario, que en la administración pública estatal, se generen soluciones
en el buen manejo de sus recursos y más eficacia en el logro de sus propósitos;
estableciendo objetivos específicos y creando acciones que fortalezcan el marco jurídico
local, para alcanzar mayores niveles de productividad en la gestión pública estatal, y
generando a la ciudadanía la seguridad de que las actuaciones administrativas están
debidamente reguladas.
El combate a la corrupción, la impunidad, y a la rendición de cuentas, es una de las
mayores prioridades del actual Gobierno, puesto que a través de estas acciones se logra
alcanzar un mayor índice de desarrollo e inversiones en el Estado, lo cual permite
proteger en mayor medida los derechos humanos, así como a las instituciones
democráticas al asegurar que los recursos públicos se sigan aplicando para el desarrollo y
el bienestar de sociedad, logrando con ello una capacitación y actualización de forma
permanente a los servidores públicos, con apego al marco jurídico, promoviendo las
debidas actualizaciones que ejerzan un mejor proceso de actuación en el servicio público,
acorde con los requerimientos de la ciudadanía para lograr una relación armónica entre el
gobierno y ésta, la cual dará pauta para atacar ese fenómeno tan complejo que tanto ha
dañado a nuestra sociedad en todas sus facetas.
México en el año 2004, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, la cual compromete a los Estados Parte a adoptar medidas preventivas, de
combate y de sanción a una serie de actos de corrupción en los ámbitos público y privado.
También propone la tipificación de conductas como el enriquecimiento ilícito y establece la
obligación de los gobiernos cooperar recíprocamente en materia de extradición y de
asistencia jurídica. La Convención establece un mecanismo para la devolución al país de
origen de los bienes producto de actos de corrupción, transferidos al exterior.
La reforma Constitucional, en el mes mayo de 2015, señala en su artículo 113, que el
Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia de coordinación entre las autoridades de
todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y de hechos de corrupción, así como la fiscalización y
control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto el Sistema Nacional
contara con un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana, y se
sujetará en términos de la ley respectiva.
El objetivo de la reforma Constitucional es el de evitar que siga existiendo una
fragmentación y dispersión de los órganos reguladores y de revisión, mismos que están
facultados para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de los recursos públicos.
A fin de establecer los mecanismos entre los tres niveles de gobierno, así como formar las
bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas, la
emisión de políticas integrales, instauración de directrices básicas que definan la
coordinación de criterios en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión
y combate a la corrupción.
Así como también indica que las Entidades Federativas establecerán sistemas locales
anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Con fecha 18 de Julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual tiene por objeto establecer las bases
de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto
en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que
las autoridades competentes, prevengan, investiguen y sancionen las faltas
administrativas y los hechos de corrupción.
Conforme al Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, en el Eje 1. Gobierno
Cercano a la Gente, en el apartado de la Política Pública 1.2.4 Fiscalización,
Transparencia y Acceso a la Información, haciendo énfasis que la presente administración
tiene el compromiso de obtener una mayor transparencia, para lograr un menor índice de
corrupción; por ello, es importante garantizar el derecho a la población sobre el acceso a
la información y realizar actividades encaminadas a la promoción del mismo, así como la
atención expedita por parte de los servidores públicos ante las solicitudes realizadas,
acceso a la información gratuita, participación ciudadana en el proceso de decisiones
públicas y protección de quienes revelen prácticas ilegales y de corrupción de los
servidores públicos. De esta forma se recuperará la credibilidad ciudadana en sus
autoridades.
Ante estas prioridades, existe la necesidad de legislar para la creación de un instrumento
legal que norme el Sistema Anticorrupción en la Entidad, por ser un proceso de interés
público y de carácter obligatorio para todas las autoridades de los Entes Públicos de la
Entidad, tal y como lo señala nuestra Constitución Política Local, como base para
contribuir a la mejora de la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción,
pues los tiempos exigen renovar nuestro marco jurídico, en el cual se establezcan de
manera más clara y precisa los parámetros que se deben cubrir en el Sistema
Anticorrupción del Estado de Chiapas.
En ese orden de ideas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, tiene
por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades de todos los Entes
Públicos de la Entidad, para la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Anticorrupción del Estado de Chiapas, con el fin de prevenir, y sancionar las faltas
administrativas, y los hechos de corrupción, así como investigar la fiscalización y control
de recursos públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la
Constitución Política del Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables.
En este sentido, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, regula diversos
aspectos de entre los cuales, podemos destacar que el Sistema Anticorrupción del Estado
de Chiapas, se integrará por el Comité Coordinador, el Consejo de Participación
Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los municipios. El
Comité Coordinador, fijará las bases, principios y lineamientos, para la forma en que
deberán llevarse a cabo la coordinación entre sus integrantes.
También, refiere que los servidores públicos de los Entes Públicos, quienes en el
desempeño de sus funciones, se regirán bajo los principios rectores de legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad,
transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes Públicos serán
sujetos a las disposiciones de la presente Ley, quienes están obligados a crear y
mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada
servidor público.
Por lo tanto, el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, es
la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre sus integrantes,
y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de
combate a la corrupción, y estará integrado por un representante del Consejo de
Participación Ciudadana, quien lo presidirá, el Auditor Superior del Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado, el titular de la Fiscalía de Combate a la
Corrupción, el titular de la Secretaría de la Contraloría General, un representante del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el Comisionado
Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas y el
Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y para el adecuado
funcionamiento, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa
entre los miembros del Consejo de Participación Ciudadana.
En cuanto al Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado
de Chiapas, tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité
Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y
académicas relacionadas con las materias del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas.
El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad
y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de
cuentas o el combate a la corrupción. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad
de reelección y serán renovados de manera escalonada, a como fueron designados por el
Congreso del Estado. En la conformación del Consejo de Participación Ciudadana se
procurará que prevalezca la equidad de género.
El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección integrado por siete
ciudadanos chiapanecos, por un periodo de tres años, para lo cual convocará a las
instituciones de educación superior y de investigación del Estado, para proponer
candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los
documentos que acrediten el perfil solicitado, para seleccionar a cuatro miembros
basándose en los elementos decisorios plasmados en la convocatoria, tomando en cuenta
que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de
cuentas y combate a la corrupción, así también convocará a las organizaciones de la
sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y
combate a la corrupción, para seleccionar a tres miembros, en los mismos términos del
inciso anterior.
El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como
miembros no podrán ser designados como integrantes del Consejo de Participación
Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión
de Selección. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de
realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para
que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrante del
Consejo de Participación Ciudadana.
Para el cumplimiento del objeto del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, se
creará una Secretaría Ejecutiva como un organismo descentralizado, no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que
contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y
fines.
La Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité
Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a efecto de proveerle la
asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus
atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Chiapas, la
presente Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y demás disposiciones
legales aplicables
Entre otras, de las atribuciones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado de Chiapas, es la de emitir recomendaciones no vinculantes a los Entes Públicos,
serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los
procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que
deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.
Con base en lo anterior, el presente decreto retoma las bases, principios y procedimientos
del Sistema Nacional Anticorrupción, con el fin de prevenir y sancionar las faltas
administrativas, y los hechos de corrupción, así como investigar la fiscalización y control
de recursos públicos de los Entes Públicos.
Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
ha tenido a bien emitir la siguiente Decreto de:
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCION DEL ESTADO DE CHIAPAS
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto y Principios
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio
del Estado de Chiapas, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las
autoridades de todos los Entes Públicos de la Entidad, para la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, con el fin de prevenir,
y sancionar las faltas administrativas, y los hechos de corrupción, así como investigar la
fiscalización y control de recursos públicos, de conformidad con lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado de Chiapas, y demás
disposiciones legales aplicables.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 095 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020, DECRETO 204)
Artículo 2.- El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, establecerá con los Entes
Públicos, acciones que generen confianza a la población en general para fomentar una
cultura de responsabilidad, participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas
y acciones en el combate a la corrupción en la Entidad, constituyendo los objetivos
siguientes para:
I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a
la corrupción de todos los Entes Públicos.
II. Establecer y en su caso implementar las bases mínimas para la prevención de
hechos de corrupción y faltas administrativas, las cuales serán acordes con las del
Sistema Nacional Anticorrupción.
III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate
a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
IV. Definir las directrices básicas para la coordinación de las autoridades competentes,
para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección,
control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.
V. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, el Comité Coordinador y la Secretaría Ejecutiva, así como establecer las
bases de coordinación entre sus integrantes.
VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y
funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana.
VII. Fomentar y difundir la cultura de integridad en el servicio público, así como de la
rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los
recursos públicos.
VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el
comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas
para que todos los Entes Públicos establezcan políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el servicio público.
IX. Establecer los mecanismos del Sistema Estatal de Fiscalización.
X. Promover las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para
el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
generen las instituciones competentes de los Entes Públicos.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión de Selección: Al órgano que se constituya en términos de esta Ley, para
nombrar a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana.
II. Comisión Ejecutiva: Al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva.
III. Comité Coordinador: A la instancia encargada de la coordinación y eficacia del
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
IV. Consejo de Participación Ciudadana: A la instancia colegiada encargada de
coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.
V. Entes Públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los organismos a
los que la Constitución Política del Estado de Chiapas les otorga autonomía; y a
los municipios.
VI. Órganos Internos de Control: A los órganos internos de control de los Entes
Públicos.
VII. Secretaría Ejecutiva: Al organismo público descentralizado que funge como
órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado de Chiapas.
VIII. Secretario Técnico: Al titular a cargo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva.
IX. Servidores Públicos: A los representantes de elección popular, a los miembros del
Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el Congreso del Estado, en la Administración Pública Estatal y Municipal, así
como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución
Política del Estado de Chiapas otorgue autonomía.
X. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional Anticorrupción.
XI. Ley: A la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
Capítulo II
Principios que rigen el Servicio Público
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 095 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020, DECRETO 204)
Artículo 4.- Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los servidores
públicos, quienes en el desempeño de sus funciones, se regirán bajo los siguientes
principios rectores del servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas,
economía, integridad y competencia por mérito.
Los Entes Públicos serán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, quienes están
obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable
de cada servidor público.
Título Segundo
Del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 5.- El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas tiene por objeto establecer
principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre
las autoridades de los Entes Públicos en la prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos. Así mismo será la instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la
política en la materia, estableciendo bases de coordinación para homologarse con el
Sistema Nacional.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción
del Estado de Chiapas, deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos, la
Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a dichas políticas.
Artículo 6.- El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, se integrará por:
I. El Comité Coordinador.
II. El Consejo de Participación Ciudadana.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
III. Se Deroga.
IV. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.
El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Comité Coordinador, fijará
las bases, principios y lineamientos, para la forma en que deberán llevarse a cabo la
coordinación entre sus integrantes.
Capítulo II
Del Comité Coordinador
Artículo 7.- El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos
de coordinación entre los integrantes del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, y
tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de
combate a la corrupción.
Artículo 8.- El Comité Coordinador, tendrá las siguientes atribuciones:
I. La elaboración de su programa de trabajo anual.
II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus
integrantes.
III. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como
su evaluación periódica, ajuste y modificación.
IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la
fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la
Secretaría Ejecutiva.
V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y,
con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que
corresponda a las políticas integrales.
VI. Requerir información a los Entes Públicos, respecto del cumplimiento de la
política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar
datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o
modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos.
VII. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para
la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las
causas que los generan.
VIII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la
Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del
Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes
o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual.
IX. Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades
respectivas, y darles el seguimiento correspondiente, a efecto de garantizar la
adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el
desempeño del control interno.
X. Establecer mecanismos de coordinación con los Municipios.
XI. Establecer los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre estas materias generen las
instituciones competentes de los Entes Públicos.
XII. Establecer un Sistema Electrónico Estatal que integre y conecte los diversos
sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las
autoridades competentes tengan acceso al mismo, y para que el Comité
Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y
aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas.
XIII. Retroalimentar a la Plataforma Digital Nacional, a que refiere la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción.
XIV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios
para el cumplimiento de los fines del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas.
XV. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre
las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de
Control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la
información que resguardan relacionada con la investigación de faltas
administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de
recursos económicos.
XVI. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos,
accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones,
contenida en los sistemas que se conecten con el Sistema Electrónico Estatal.
XVII. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de
cooperación a nivel nacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y
compartir las mejores prácticas, para colaborar en el combate del fenómeno; y,
en su caso, compartir las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación
de las políticas anticorrupción.
XVIII. Las demás disposiciones establecidas por la presente Ley y otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 9.- El Comité Coordinador, estará integrado por:
I. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
II. El Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
III. El titular de la Fiscalía de Combate a la Corrupción.
(Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
IV. El titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública.
V. Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Chiapas.
(Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
VI. El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas.
VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Artículo 10.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre
los miembros del Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 11.- El Presidente del Comité Coordinador, tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y del
Comité Coordinador, respectivamente.
II. Representar al Comité Coordinador.
III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador a través de la Secretaría
Ejecutiva.
V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva.
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del
Secretario Técnico.
VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los
acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones.
VIII. Presentar para su aprobación y publicación, el informe anual de resultados del
Comité Coordinador.
IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la
corrupción.
X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del
Comité Coordinador.
Artículo 12.- El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses. El
Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente o
previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador.
Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la
mayoría de sus integrantes.
Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los
representantes de los Órganos Internos de Control, las organizaciones de la sociedad civil
y otros Entes Públicos.
El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas sesionará previa convocatoria del
Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine.
Artículo 13.- Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos
que esta Ley establezca mayoría calificada.
El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate; y sus
integrantes podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del
mismo.
Capítulo III
Del Consejo de Participación Ciudadana
Artículo 14.- El Consejo de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en
términos de la presente Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así
como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas
relacionadas con las materias del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
Artículo 15.- El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por cinco
ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la
transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes
deberán reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser nombrado
Secretario Técnico.
Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el
tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los
gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre
ejercicio de los servicios que prestarán al Consejo de Participación Ciudadana y a la
Comisión Ejecutiva.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de
manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas
en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas
graves.
Artículo 16.- Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, no tendrán relación
laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la
misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de
prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de
gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus
aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.
Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de
responsabilidades que determina la Constitución Política del Estado de Chiapas y demás
disposiciones legales aplicables.
En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de
confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso
que llegaren a tener en los sistemas electrónicos de la Secretaría Ejecutiva, y demás
información de carácter reservado y confidencial.
En la conformación del Consejo de Participación Ciudadana se procurará que prevalezca
la equidad de género.
Artículo 17.- Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán nombrados
conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección integrado por siete
ciudadanos chiapanecos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del
Estado, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para
lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la
convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cuatro
miembros basándose en los elementos decisorios plasmados en la convocatoria,
tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de
fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de
fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar
a tres miembros, en los mismos términos del inciso anterior.
El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como
miembros no podrán ser designados como integrantes del Consejo de Participación
Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión
de Selección.
II. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar
una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que
presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del
Consejo de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en donde deberá
considerar al menos las siguientes características:
a) El método de registro y evaluación de los aspirantes.
b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes.
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en
versiones públicas.
d) Hacer público el cronograma de audiencias.
e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas
en la materia.
f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que
se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo
integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo
desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Artículo 18.- Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana se rotarán
anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad
que tengan en el Consejo de Participación Ciudadana.
De presentarse la ausencia temporal del representante, el Consejo de Participación
Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de
su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia
sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le
correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
Artículo 19.- El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de
empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el
asunto a la siguiente sesión.
Artículo 20.- El Consejo de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus normas de carácter interno.
II. Elaborar su programa de trabajo anual.
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su
programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público.
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de la presente Ley.
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la
información que genere el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,
sobre la política estatal y las políticas integrales.
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las
materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las
causas que los generan.
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la
operación del Sistema Electrónico Estatal.
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el
suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
generen las instituciones competentes en las materias reguladas por esta Ley.
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos
para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia
de faltas administrativas y hechos de corrupción.
IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen
colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para
establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de
carácter interno.
X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,
indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la
corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas
de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que
implementen las autoridades que conforman el Sistema Anticorrupción del Estado
de Chiapas.
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la
academia y grupos ciudadanos.
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones,
solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer
llegar al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador.
XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a
los proyectos de informe anual del Comité Coordinador.
XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes.
XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de
realizar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección
y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas.
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas.
XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de
las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente
información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.
Artículo 21.- El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana tendrá como
facultades:
I. Presidir las sesiones.
II. Representar a dicho Consejo ante el Comité Coordinador.
III. Preparar el orden de los temas a tratar.
IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II.
Artículo 22.- El Consejo de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité
Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera
de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades
competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.
Título Tercero
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción
del Estado de Chiapas
Capítulo I
De su Organización y Funcionamiento
Artículo 23.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Contará con una estructura operativa para la realización de sus
atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 24.- La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo
técnico del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a
efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el
desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del
Estado de Chiapas, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 25.- El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
I. Los bienes que le sean transferidos por el Gobierno Estatal para el desempeño de
sus funciones.
II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos
del Estado.
III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el
artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
su Ley reglamentaría respectiva.
Artículo 26.- La Secretaría Ejecutiva contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será
designado en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.
La Contraloría Interna estará limitada en sus atribuciones al control y fiscalización de la
Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
I. Presupuesto.
II. Contrataciones derivadas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes
Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y la Ley de Obra
Pública del Estado de Chiapas.
III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles.
IV. Responsabilidades administrativas de Servidores Públicos.
V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
La Secretaría de la Contraloría General y la Contraloría Interna, como excepción a lo
previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos
distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Artículo 27.- El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del Comité
Coordinador y será presidido por el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana.
El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además
de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su
competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro
integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la
mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán
siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a
través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en
asuntos que sean de su competencia.
Artículo 28.- El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales
aplicables.
Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada
de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley.
Capítulo II
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 29.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. El Secretario Técnico.
II. El Consejo de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en
ese momento como Presidente del mismo.
Artículo 30.- La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos
técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que
elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho Comité:
I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de
recursos públicos.
II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados
y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a
que se refiere la fracción anterior.
III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario
Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo.
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los
órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las
funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia.
VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se
requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el
informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención
dada por las autoridades a dichas recomendaciones.
VIII. Los mecanismos de coordinación con el Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas.
Artículo 31.- La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que
serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el estatuto
orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar,
los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario
Técnico.
Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del
Consejo de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se
les otorgue por su participación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que
considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del
Secretario Técnico.
Capítulo III
Del Secretario Técnico
Artículo 32.- El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno
de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco
años en su encargo y no podrá ser reelegido.
Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación
del Consejo de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que
cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la
presente Ley.
El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por
causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la
votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:
I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información
confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de
la presente Ley y demás disposiciones legales en la materia.
II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información
que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio
de sus atribuciones.
III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 33.- El Secretario Técnico deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano chiapaneco y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles.
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación.
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia
relacionados con la materia de la presente Ley que le permitan el desempeño de
sus funciones.
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito.
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los
cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.
X. No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Fiscal General de
Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la
Administración Pública Federal o Estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, ni
presidente municipal, sindico o regidor, a menos que se haya separado de su cargo
con un año antes del día de su designación.
Artículo 34.- Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría
Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno.
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador
y del órgano de gobierno.
III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el
órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno
del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las
disposiciones aplicables.
IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales
para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la
consideración del Comité Coordinador.
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las
políticas integrales, y una vez aprobadas realizarlas.
VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán
como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la
Comisión Ejecutiva.
VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del
órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y
remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación.
IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención,
detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas,
fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador.
X. Administrar los sistemas electrónicos que establecerá el Comité Coordinador, en
términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del
Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva.
XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las
evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política
estatal anticorrupción.
XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las
propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la
información que estime pertinente para la realización de las actividades que le
encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión
Ejecutiva.
Título Cuarto
(Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Participación en el Sistema Nacional de Fiscalización
Capítulo Único
De su integración y funcionamiento
(Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 35.- El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y la
Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en términos de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, deberán colaborar en su correcta organización,
funcionamiento, fortalecimiento y cumplir con las obligaciones y directrices que la
citada Ley señale.
Cuando sean elegidos para formar parte del Comité Rector del Sistema Nacional
de Fiscalización, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y la
Secretaría de la Honestidad y Función Pública, asumirán las funciones y
atribuciones que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señale.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 36.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 37.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 38.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 39.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 40.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 41.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 42.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 43.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 44.- Se deroga.
(Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, de fecha 31 de diciembre de 2021)
Artículo 45.- Se deroga
Titulo Quinto
Del Sistema Electrónico Estatal
Capítulo Único
De su conformación y funcionamiento
Artículo 46.- El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento del
Sistema Electrónico Estatal que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y
disposiciones señaladas en la presente Ley y la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas, así como para los servidores públicos,
atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
El Sistema Electrónico Estatal será administrado por la Secretaría Ejecutiva, a través de
su Secretario Técnico, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 47.- El Sistema Electrónico Estatal, estará conformada por la información que a
ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, y contará, al menos, con los siguientes sistemas:
I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal.
II. Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de
contrataciones públicas.
III. Sistema de servidores públicos y particulares sancionados.
IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas y del Sistema Estatal de Fiscalización.
V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción,
VI. Sistema de información pública de contrataciones.
Artículo 48.- Los integrantes del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas,
promoverán la publicación de la información contenida en el Sistema Electrónico Estatal
en formato de datos abiertos, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas establecerá las medidas necesarias
para garantizar la estabilidad y seguridad del Sistema Electrónico Estatal, promoviendo
la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por
parte de los usuarios.
Artículo 49.- Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así
como de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones
públicas, operarán en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
El sistema de información pública de contrataciones que integra el Sistema Electrónico
Estatal contará con la información pública que remitan las autoridades competentes al
Comité Coordinador a solicitud de éste, para el ejercicio de sus funciones y los objetivos
de la presente Ley.
Artículo 50.- El sistema de servidores públicos y particulares sancionados que integra el
Sistema Electrónico Estatal, tiene como finalidad que las sanciones impuestas a
servidores públicos y particulares por la comisión de faltas administrativas en términos
de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, y así como
de hechos de corrupción en términos de la legislación penal del Estado, queden inscritas
dentro del mismo y su consulta deberá estar al alcance de las autoridades cuya
competencia lo requiera.
Artículo 51.- Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del
conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser
contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del
sector público, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves,
quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.
Artículo 52.- El sistema de información y comunicación del Sistema Anticorrupción del
Estado de Chiapas y del Sistema Estatal de Fiscalización será la herramienta digital que
permita centralizar la información de todos los órganos integrantes de los mismos.
Artículo 53.- El sistema de información y comunicación del Sistema Estatal de
Fiscalización deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de los
órganos de fiscalización de los poderes del Estado; los informes que deben hacerse
públicos en términos de las disposiciones legales aplicables, así como la base de datos
que permita el adecuado intercambio de información entre los miembros del Sistema
Estatal de Fiscalización.
El funcionamiento del sistema de información a que hace alusión el presente artículo se
sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador respecto al Sistema Electrónico
Estatal.
Artículo 54.- El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de
corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será
implementado por las autoridades competentes.
Título Sexto
De las Recomendaciones del Comité Coordinador
Capítulo Único
De las Recomendaciones
Artículo 55.- El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda
la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual
que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones.
Asimismo, solicitará al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, y a los
Órganos Internos de Control de los Entes Públicos que presenten un informe detallado del
porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a
cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el
periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité
Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se
someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.
El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo
treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia del Comité
Coordinador.
En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente
del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince
días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las
autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades
podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el
contenido de las recomendaciones.
Artículo 56.- Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas a los Entes Públicos, serán públicas y de
carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos,
organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que
presente el Comité Coordinador.
Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité
Coordinador.
Artículo 57.- Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por
parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días
a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en
los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las
acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y
supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales
del Comité Coordinador.
Artículo 58.- En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de
atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad
destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando
ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a
dicha autoridad la información que considere relevante.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones normativas
correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo Tercero.- Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Congreso del Estado, deberá designar a los integrantes del Comité
de Selección.
El Comité de Selección nombrará a los integrantes del Consejo de Participación
Ciudadana, en los términos siguientes:
a) Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Consejo de Participación Ciudadana ante el Comité
Coordinador.
b) Un integrante que durará en su encargo dos años.
c) Un integrante que durará en su encargo tres años.
d) Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
e) Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos
anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, se llevará a cabo dentro del plazo de sesenta días hábiles posteriores a que se
haya integrado en su totalidad el Consejo de Participación Ciudadana en los términos de
los párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los sesenta días
hábiles siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción del Estado de Chiapas. Para tal efecto, el Ejecutivo del Estado proveerá
los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo Cuarto.- El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de
Chiapas, llevará a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo Quinto.- Los Municipios, deberán realizar las acciones necesarias para el debido
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Sexto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el
ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que
resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena
observancia a las disposiciones legales aplicables, debiendo la Secretaría de Hacienda,
prever en el presupuesto de egresos, la suficiencia presupuestaria necesaria que otorgará
al Organismo Público Descentralizado que por este Decreto se crea, que se denominará
Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, para que esta
logre la consecución de su objeto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 30 días del mes Diciembre del año dos mil dieciséis.D.P.C. Eduardo
Ramírez Aguilar.-D.S.C. Silvia Lilian Garcés Quiroz. RUBRICAS.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas y para su observancia, promulgo el presente decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a
los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez
Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rubricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 095 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2020, DECRETO 204)
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández”, del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil veinte. - D. P. C. ROSA
ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO. –
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 01 días del mes de Abril del año
dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael
Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NÚMERO 202 DE FECHA 31 DE
DICIEMBRE DE 2021. DECRETO NÚMERO 104.)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. D. P. C. MARÍA
DE LOS ÁNGELES TREJO HUERTA. D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.-
RÚBRICAS.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de Diciembre
del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de
Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.