ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 318, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 028. LA PRESENTE LEY SE ACTUALIZÒ CONFORME A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2021, EL CUAL EN SU RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA DECLARÒ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO NÙMERO 056, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ ANTES REFERIDA, SURTIO EFECTOS EL DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2021, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN ANTES REFERIDA. TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 237, CUARTA SECCIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DE 2016. Secretaria General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 213 Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 213 La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales. En términos de los artículos 44 fracción IV y 74 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es facultad del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Hacienda cuidar que los fondos públicos estén bien asegurados y que su recaudación y distribución se realice conforme a la ley. Que la legislación fiscal estatal se encuentra compuesta por diversos ordenamiento entre los que se encuentra la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, misma que tiene por objeto establecer las prestaciones económicas que realizarán los contribuyentes al erario estatal a cambio de la obtención de servicios, así como por el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio público del Estado, que realizan los Poderes y Organismos Autónomos del Estado. Siendo este ordenamiento, un instrumento jurídico que establece cargas tributarias a quienes solicitan la prestación de un servicio o el uso de bienes del dominio público del Estado, es necesario que su contenido sea claro y que otorgue certeza jurídica a los contribuyentes, por lo que conforme a su revisión se adecua su contenido. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: Ley de Derechos del Estado de Chiapas Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Generalidades Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las prestaciones económicas que realizarán los contribuyentes al erario estatal a cambio de la obtención de servicios, así como por el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio público del Estado, que realizan los Poderes y Organismos Autónomos del Estado. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Autoridad Hacendaria: A las señaladas en el artículo 13, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. II. Código: Al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. III. Ley: A la Ley de Derechos del Estado de Chiapas. IV. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda. V. Tarifa: Precio unitario fijado de forma oficial por el Estado para los servicios públicos realizados a su cargo. Artículo 3.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Son derechos los derivados de Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa, que la Secretaría celebre con los municipios del Estado, en materia de prestación de servicios catastrales, en términos del artículo 291, fracción XII, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Se aplicarán las disposiciones establecidas en esta Ley, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas u otras disposiciones, las dependencias de la administración pública centralizada, organismos descentralizados u órganos autónomos que prestan los servicios establecidos en la presente, sean atribuidos por reformas legales a otra dependencia u organismo. Artículo 4.- Los derechos que establece esta Ley, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoquen por parte de aquél. Tratándose de derechos en los que se establezcan fecha límite de pago, cuando éstos no sean liquidados en tiempo y forma, los contribuyentes estarán obligados a pagar la actualización y recargos correspondientes, conforme a lo establecido por los artículos 43 y 44, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 5.- Las personas físicas y las morales, pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría. El pago de los derechos deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los servicios, con independencia del momento de su causación; excepto en los casos que la propia Autoridad Hacendaria lo determine mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita. Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en esta Ley. (Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016). (Reforma publicada en el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) Artículo 6.- Las dependencias, organismos descentralizados u órganos autónomos que presten servicios por los cuales se paguen derechos, procederán a proporcionarlos, cuando el interesado presente el recibo oficial de pago requisitado, conforme a las disposiciones legales aplicables. Cuando por cualquier situación no se otorgue la prestación del servicio, habiéndose realizado el pago de derechos, el contribuyente podrá solicitar a la Secretaría: I. La devolución del pago, previa presentación de la constancia de no prestación del servicio y no utilización del recibo oficial de pago que emita la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo que sea responsable del servicio, así como el original del recibo oficial de pago; con independencia de los demás requisitos que solicite la Secretaría conforme el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. II. El cobro de las diferencias y accesorios correspondientes a la fecha de la prestación del mismo, siempre que se trate del ejercicio fiscal en curso y hasta el inmediato anterior, previa orden de autorización de cobro que emita la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo que sea responsable de la prestación del servicio. Tratándose de servicios que no hayan sido otorgados en el ejercicio fiscal vigente y hasta el inmediato anterior, será responsabilidad de la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo prestador del servicio, autorizar y otorgar el servicio solicitado, siempre y cuando no exista cobro de diferencias y accesorios en la tarifa del servicio que conste en el recibo oficial de pago a la fecha de la prestación del mismo. Tratándose de los derechos por servicio de control vehicular, serán de vigencia anual y deberán ser enterados dentro de los siguientes periodos: I. Para el caso de refrendo anual de tarjeta de circulación y calcomanía, el entero deberá realizarse en los tres primeros meses de cada año. II. En los casos que implique efectuar movimientos de baja y alta del vehículo, dentro de los 15 días siguientes a haberse efectuado dicha operación, en los supuestos referentes al servicio público local, previa autorización de la autoridad en materia de transporte en el Estado. III. En los demás casos, en el momento que la persona solicite la prestación del servicio. IV. Cuando se disponga el nuevo canje total de placas, el periodo de pago será el que para tales efectos determine la Secretaría. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). Tratándose de vehículos del servicio público estatal, el plazo para el pago de los derechos por concepto de refrendo anual, renovación de constancias de autorización de ruta, zona y renovación de permiso para la prestación del servicio público de transporte, así como la expedición de constancia de verificación física, electromecánica y de uniforme de vehículos automotores destinados a la prestación de servicios públicos de transporte, en cualquier modalidad (revisión mecánica), previstos por los artículos 36 y 37 de esta Ley, será el plazo establecido en las fracciones I, III y IV del párrafo que antecede. Artículo 7.- Cuando se trate del pago de derechos por control vehicular del servicio particular, por la adquisición de vehículos nuevos, éste podrá ser cubierto por los contribuyentes en las agencias distribuidoras de automóviles que tengan celebrado Convenio de Prestación de Servicios para la Recepción y Cobro de Contribuciones Estatales y Federales en Materia Vehicular con la Secretaría. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) Artículo 8.- Para realizar el pago de derechos relacionados con la prestación del servicio público de transporte del Estado, deberá presentar el interesado para su cobro, la autorización de orden de pago emitida por la autoridad de transporte competente del Estado. De efectuarse el pago de conceptos relativos a la expedición, revalidación o refrendo de permisos o autorizaciones para la prestación de un servicio público y licencias cuya vigencia lo requiera; esto no será condicionante para que la autoridad de la materia determine procedente la solicitud que el contribuyente realice, dado que la misma estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. En caso de que la autoridad competente no conceda la expedición, revalidación o el refrendo, las cantidades enteradas serán sujetas a devolución en los términos que previene el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 9.- Están obligados de igual forma al pago de derechos, la Federación, el Estado y los Municipios, salvo disposiciones en contrario expedida por el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría. Artículo 10.- En los casos de controversia acerca de la procedencia o cuantía de un derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, la autoridad hacendaria establecerá las reglas o criterios que se deban aplicar. Artículo 11.- Los derechos contenidos en esta Ley, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que para cada caso se establezcan. Título Segundo De los Derechos (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Capítulo I Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Sección Primera Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 12.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Sección Segunda Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 13.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 14.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 15.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Sección Tercera Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 16.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Sección Cuarta Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 17.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 18.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 19.- Se deroga (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 20.- Se deroga Capítulo II Derechos por los Servicios que presta la Secretaría General de Gobierno (Reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Sección Primera Servicios que presta la Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales. (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Artículo 21. Por los servicios que presta la Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por las publicaciones de edictos, anuncios de terrenos, remates, cédulas hipotecarias, discernimientos de tutela, avisos y demás asuntos de interés particular, así como las publicaciones de instituciones federales, por cada palabra en una sola publicación, pagarán: $5.00 II. Por publicación de estados financieros por página. $550.00 III. Por la expedición de copias certificadas del Periódico Oficial, sin considerar antigüedad: a) De 1 a 40 hojas. $480.00 b) Más de 40 hojas. c) (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) $750.00 IV. Por las publicaciones oficiales que realice del Gobierno Federal y Gobierno Estatal, de Servicios Judiciales. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) $600.00 V. Por las publicaciones Municipales. $1,150.00 VI. Por la publicación de Convocatorias. $480.00 VII. Por la legalización de firmas de documentos oficiales, con firmas de funcionarios públicos. $220.00 VIII. Por el apostillado de documentos públicos estatales que deben surtir efectos en el extranjero. (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) $1,100.00 IX. Por la búsqueda de publicación, de edictos, anuncios de terrenos, remates, cédulas hipotecarias, discernimientos de tutela, avisos y demás asuntos de interés particular, así como las publicaciones de instituciones federales que obren en los archivos de esta Unidad. $220.00 Quedan exceptuados del pago de derechos por publicaciones, las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Centralizada. (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Sección Segunda Servicios que presta la Dirección de Registro Civil del Estado (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) Artículo 21 Bis.- Por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado, relativos a los actos del estado civil de las Personas, se causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. De los nacimientos, defunción y reposición: a) Por el traslado a domicilio para el registro de nacimiento. $900.00 b) Por los trámites administrativos para los registros extemporáneos de nacimiento mayores de 18 años; los registros extemporáneos de defunción; y por la reposición de actas del estado civil. $370.00 II. De los matrimonios: a) Por el registro de matrimonio en la oficialía, en días y horas hábiles. $1,700.00 b) Por el registro de matrimonio en la oficialía, en días y horas inhábiles. $1,900.00 c) Por el registro de matrimonio a domicilio, en días y horas hábiles. $2,500.00 d) Por el registro de matrimonio a domicilio, en días y horas inhábiles. $3,500.00 e) Por el registro de matrimonio a domicilio, fuera de la cabecera municipal, en días y horas hábiles. $3,800.00 f) Por el registro de matrimonio a domicilio, fuera de la cabecera municipal, en días y horas inhábiles. $4,200.00 g) Por el registro de matrimonios colectivos. $900.00 III. De los divorcios: a) Por el registro de divorcio administrativo. $4,200.00 b) Por el registro de divorcio judicial. $700.00 IV. De los otros servicios: a) Por el trámite de aclaración de actas del registro del estado civil. $52.00 b) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de inexistencia del estado civil, con datos concretos, mediante base de datos o búsqueda manual. $110.00 c) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de inexistencia del estado civil, sin datos concretos, período de búsqueda manual hasta 5 años. $220.00 d) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de inexistencia del estado civil, sin datos concretos, período de búsqueda manual de 5 hasta 15 años. $260.00 e) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de inexistencia del estado civil sin datos concretos, período de búsqueda manual, de más de 15 años. $400.00 f) Por la expedición de copia certificada de nacimiento a través de brigadas. $110.00 g) Por la expedición de constancia de inexistencia de actas de nacimiento por brigadas, búsqueda hasta 15 años. $190.00 h) Por la expedición de constancias de extemporaneidad. $110.00 i) Por la expedición de fotocopia certificada de actas del estado civil de libro original o duplicado. $110.00 j) Por la certificación de fotocopias de resoluciones administrativas de aclaración de actas; por anotación marginal o en anexo, en razón de cambio de régimen matrimonial; por rectificación o nulidad de actas; por certificación de documentos de apéndice de actas. $110.00 k) Por la inserción de actas del estado civil, adquirido por mexicanos en el extranjero. $550.00 l) Por la inscripción de sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y tutela; y otras sentencias judiciales. $470.00 m) Por la certificación de resoluciones de registros extemporáneos del estado civil; reposición y expedición de constancia de trámite. $190.00 El registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento que se realicen por las oficialías se otorgará gratuitamente, lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también, será gratuita la inserción de actas del estado civil adquirido por niñas, niños y adolescentes chiapanecos en el extranjero. (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). Sección Tercera Servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). Artículo 21 Ter.- Por los servicios de inscripción, refrendo y cancelación que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por la inscripción de documentos por los que: a) Se adquiera o transmita el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio. $1,500.00 b) Se realicen daciones en pago o adjudicaciones judiciales derivadas de juicios ejecutivos mercantiles o adjudicaciones fiduciarias a personas que por disposición legal no puedan conservar la propiedad de los bienes dados en pago o adjudicados. $1,200.00 c) Por la cancelación de las inscripciones ordenadas por la autoridad competente o por voluntad de las partes. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). $1,100.00 d) Títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional (RAN) provenientes de terrenos ejidales y comunales. $600.00 e) Adjudicaciones por herencia, por cada inmueble. $1,200.00 II. Por la inscripción de: a) Documentos por los que se constituyan servidumbres o usufructos vitalicios. $650.00 b) Por la cancelación de documentos por los que se constituyan servidumbres o usufructos vitalicios. $650.00 III. Por la inscripción de: a) Contratos y operaciones de crédito o mutuo con garantía hipotecaria o prendaria, que se destinen a la adquisición de una vivienda, pagarán derechos, conforme a lo siguiente: 1. Cuando el monto del crédito sea para la adquisición de una vivienda de interés social. $650.00 2. Cuando el valor del crédito es mayor al valor de una Vivienda de interés social y menor a cuatro veces el valor de la vivienda de interés social. $1,500.00 3. Cuando el valor del crédito sea mayor a Cuatro veces el valor de la vivienda de interés social, pagarán. $1,900.00 b) Contrato de constitución de hipotecas derivado de los contratos de crédito. $650.00 c) Contratos y operaciones de créditos destinados al financiamiento de la producción agrícola o cualquier otro objeto distinto a la adquisición de viviendas. $700.00 IV. Por la inscripción de los convenios que modifiquen los contratos u operaciones de crédito o mutuo señalados en la fracción III de este artículo. $1,000.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). V. Por el refrendo o la cancelación de gravámenes derivados de los contratos u operaciones de crédito o mutuo o de los convenios mencionados en las fracciones III y IV, de este artículo. $800.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). VI. Por la inscripción de contratos de fideicomiso sobre bienes inmuebles. $2,400.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). VII. Por la inscripción de los convenios que modifiquen los contratos de fideicomiso mencionados en la fracción VI, de este artículo. $1,200.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). VIII. Por la cancelación de las inscripciones derivadas de los contratos de fideicomiso o convenios mencionados en las fracciones VI y VII, de este artículo. $750.00 IX. Por la inscripción preventiva de embargos sobre Bienes inmuebles por cada bien inmueble a afectar. $1,200.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021). X. Por la inscripción de embargo derivado de juicio de alimentos. $250.00 XI. Por la inscripción o cancelación de cédulas hipotecarias. $1,500.00 XII. Por el refrendo o cancelación de gravámenes a que se refiere la fracción IX de este artículo. $750.00 Cuando por resolución judicial o administrativa se adjudique un bien y reporte varios gravámenes, el pago de derechos por cancelación se hará por cada gravamen, salvo que los gravámenes se encuentren relacionados con el mismo negocio, en este caso solo se pagarán derechos por la cancelación del primer gravamen y este dejará sin efecto la inscripción de los gravámenes subsecuentes. XIII. Por la inscripción de documentos en que consten fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador. $1,600.00 XIV. Por la cancelación de inscripciones derivadas de los contratos, actos u obligaciones mencionados en la fracción que antecede. $1,000.00 XV. Por la inscripción de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición o cancelación de la reserva de dominio. $700.00 XVI. Por la inscripción de escrituras: a) Por las que se constituyan sociedades mercantiles, con excepción de las sociedades cooperativas y de las sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) $2,300.00 b) Por las que se protocolicen actas de asambleas o de sesiones de los órganos de administración de sociedades mercantiles, con excepción de las sociedades cooperativas y de las sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria. $1,200.00 XVII. Por la inscripción de documentos: a) Por los que se constituyan sociedades civiles. $950.00 b) Por los que se protocolicen actas de asambleas o de sesiones de los órganos de administración de sociedades civiles. $480.00 XVIII. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que a continuación se señalan: a) Por poderes o sustitución de los mismos, otorgados por personas físicas $650.00 b) Por poderes o sustitución de los mismos, otorgados por personas morales. $1,000.00 c) Por la revocación o renuncia de poderes. $480.00 d) Por los que se constituyan asociaciones civiles. $950.00 e) Por los que se modifiquen los estatutos de las asociaciones civiles. $480.00 XIX. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan: a) Patrimonio familiar. $480.00 b) Por la cancelación del patrimonio familiar. $330.00 c) Capitulaciones matrimoniales. $260.00 d) Documentos o resoluciones judiciales relativas a las sucesiones, independientemente de los derechos que se causen por el registro de la transmisión de los bienes hereditarios. $700.00 e) Inscripción del auto declaratorio de herederos. $800.00 f) Inscripción del inicio del trámite de sucesiones testamentarias o intestamentarias ante Notario Público. $1,500.00 XX. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que a continuación se señalan: a) Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote. $600.00 b) Por el acto Fusión de bienes inmuebles. $1,100.00 c) Constitución del régimen de propiedad en condominio, por cada unidad privativa. $600.00 XXI. Por la inscripción de documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan: a) Fideicomisos que no incluyan inmuebles, por cada inscripción. $1,100.00 b) Cesión de derechos hereditarios o de fideicomisarios que no incluyan inmuebles. $1,100.00 c) Corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación. $1,100.00 XXII. Por la inscripción de quiebras, secuestros, intervenciones o sentencias interlocutorias o definitivas, que no resuelvan sobre la transmisión de dominio de un bien inmueble. $1,100.00 XXIII. Por la inscripción o cancelación de convenios de suplencia notarial. $1,500.00 XXIV. Por cada bien inmueble sobre el cual se solicite se asiente la anotación marginal relativa al primer aviso preventivo solicitado por el Notario Público o Autoridad competente. $500.00 XXV. Por la anotación marginal de cada segundo aviso preventivo subsecuente, solicitado por Notario Público o autoridad competente en los registros inmobiliarios involucrados, independientemente de que se trate de una misma operación. $500.00 XXVI. Por cada anotación marginal o su cancelación que se realice o se ordene, se pagará por cada registro o folio real en el que se deba realizar dicha anotación o cancelación, independientemente que se ordene en un mismo documento. $500.00 XXVII. Por la inscripción de documentos que modifiquen, aclaren o sean simples consecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos de registro y que se otorguen por las mismas personas que celebraron dichos actos o contratos, sin aumentar o disminuir el valor, precio o monto consignados en estos y sin transferir derechos. $1,000.00 XXVIII. Por la inscripción de testamento. $500.00 XXIX. Por la inscripción de: a) Documentos por los que se constituyan sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, sociedades rurales, sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y otro tipo de personas morales distintas de las señaladas en las fracciones XV y XVI del presente artículo. $800.00 b) Actas de asamblea o de sesiones de los órganos de administración de las sociedades, asociaciones o personas morales señaladas en el inciso anterior. $500.00 XXX. Por la inscripción y cancelación de la Patente de Notario Público Titular, Adjunto, Sustituto y por cambio de Adscripción. $700.00 XXXI. Por la inscripción de actos de cesión onerosa de crédito y derechos litigiosos. a) Por la inscripción. $1,500.00 b) Por su cancelación. $800.00 XXXII. Por el reconocimiento de adeudo de créditos previamente otorgados y por créditos no inscritos. $700.00 XXXIII. Por la cancelación del reconocimiento de adeudo descrito en la fracción XXXII. $480.00 XXXIV. Por acto de división de hipotecas (aquellos casos en que un inmueble general es otorgado en garantía hipotecaria; posteriormente se lotifica o subdivide, y cada fracción de terreno se le asigna un valor para responder a la garantía hipotecaria total). $500.00 XXXV. Por la cancelación de cada acto de división de hipotecas descrita en la fracción XXXIV. $500.00 XXXVI. Por la corrección o cancelación de cada primer o segundo aviso preventivo. $480.00 XXXVII. Por la consolidación que se derive de cualquier tipo de enajenación entre copropietarios, reuniéndose los derechos de propiedad en uno solo, el pago se efectuara por cada inmueble objeto de la operación. $500.00 Tratándose de consolidaciones que se deriven de la Tramitación de alguna sucesión, sea testamentaria o intestamentaria. El pago se realizará únicamente por cada inmueble que se consolide. En el caso de consolidaciones que se deriven de cualquier acto inscribible y que con ello se termine la copropiedad entre cónyuges, reuniéndose los derechos en uno solo. El pago se realizará únicamente por cada inmueble que se consolide. XXXVIII. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la escisión de asociaciones y sociedades civiles. $950.00 XXXIX. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la fusión de asociaciones y sociedades civiles. $950.00 XL. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la reserva de usufructo vitalicio. $650.00 XLI. Por la inscripción de documentos que se realicen en la Sección Novena de todos aquellos actos relativos a la inscripción de asociaciones religiosas y actas celebradas por las diferentes cámaras de la industria. $480.00 XLII. Por la inscripción de documentos por los que se otorguen poderes generales o especiales que amparen concesiones de autotransporte. $480.00 XLIII. Por el registro de sellos de autorización de los notarios públicos titulares, así como el registro de sus firmas y antefirmas. $480. 00 XLIV. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la cesión de derechos inmobiliarios. $1,500.00 XLV. Por la inscripción de documentos por los cuales se realicen convenios extrajudiciales dentro de los fideicomisos. $1,000.00 XLVI. Por la inscripción de la Patente de Corredor Público. $650.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XLVII. Por el registro de fianza de Corredor Público. $500.00 Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021 Artículo 21 Quáter.- Por los servicios de certificación y expedición que preste la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán, por cada por cada uno, los siguientes derechos: Servicios (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Tarifa I. Por el certificado de libertad o existencias de gravámenes. $680.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) II. Por cada copia certificada de asientos o documentos existentes en el archivo de la dependencia, hasta 20 hojas. Por hoja adicional se cobrará. $500.00 $5.00 III. Por cada copia simple de asientos o documentos existentes en el archivo de la dependencia, hasta 20 hojas. $190.00 IV. Por la constancia de no propiedad registrada o de no inscripción de un bien inmueble. $480.00 V. Por los informes o constancias solicitadas por autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas, municipios u organismos de ellos. $480.00 VI. Por cada informe respecto al registro o depósito De testamentos que se rindan a solicitud de jueces o notarios. $550.00 VII. Por las constancias de no revocación de poderes. $480.00 VIII. Por la constancia conteniendo datos regístrales de una propiedad inmobiliaria. $750.00 IX. Por la historias traslativas de dominio. $1,200.00 X. Por la verificación de datos regístrales por libro o Índice que realice el usuario en oficina. $150.00 XI. Por la ratificación de firmas ante el registrador. $750.00 XII. Por búsqueda de bienes a nombre de personas. $220.00 (Adición publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XIII. Servicio anual de alerta inmobiliaria por folio real. $500.00 (Adición publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XIV. Por servicio exprés, además de lo previsto en el presente artículo y el artículo 21 Ter de esta Ley, se causará el pago del derecho equivalente al 50% sobre la tarifa establecida, siempre que el peticionario del servicio lo solicite, con el fin de que el servicio registral requerido le sea entregado dentro de un plazo no mayor a las 48 horas hábiles siguientes a la solicitud. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Artículo 21 Quinquies.- Tratándose de pago de derechos por trámites ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, relativos al traslado de dominio de bienes inmuebles, será obligación del interesado demostrar con el comprobante autorizado, que no tiene adeudos fiscales de impuestos inmobiliarios. (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Sección Cuarta Servicios que presta la Dirección de Notarías del Estado (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202 de fecha 31 de Diciembre de 2021) (Reforma publicada mediante P.O. Núm. 257 tercera sección de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 21 Sexies.- Por los servicios de certificación y expedición que preste la Dirección de Notarías del Estado, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio I. Por la expedición de: a) Autorización de aspirante al ejercicio del notariado. b) Nombramiento de notario adjunto, provisional y sustituto. II. Por la expedición de patente de Notario Público del Estado. III. Por la expedición de copias certificadas de Documentos del Archivo de Notarías hasta 20 hojas. Por hoja adicional se cobrará. IV. Por la certificación de firmas y/o sellos en Documentos notariales. V. Por la expedición de testimonios de escrituras Notariales protocolizadas hasta 15 hojas. Por hoja adicional se cobrará. VI. Por la autorización de libros de protocolo abierto o cerrado en la modalidad de ordinarios, especiales y libro de registros de cotejos. VII. Por el registro de Sello, Firma, Rúbrica de Notarios Públicos Titulares, Adjuntos, Provisionales o Sustitutos. VIII. Por la autorización de permisos especiales a los Notarios para salir fuera de su adscripción a dar fe de hechos. IX. Por la expedición de copias certificadas de expedientes de procedimientos administrativos en contra de Notarios, hasta 20 hojas. Por hoja adicional se cobrará. X. Por el registro de Convenio de Suplencia Notarial o Convenio de Asociación Notarial. Tarifa $8,000.00 $8,000.00 $22,500.00 $480.00 $5.00 $500.00 $2,000.00 $5.00 $350.00 $950.00 $500.00 $550.00 $5.00 $500.00 XI. Por la búsqueda de escrituras asentadas en Protocolos notariales que están bajo resguardo del Archivo de Notarías. XII. Por la expedición de copias certificadas de Testimonios por su inscripción registral. XIII. Por la constancia de Prácticas Notariales de vigencia en el ejercicio de la Función Notarial o de no haber sido cesado o suspendido de la misma. XIV. Por la constancia de disposiciones testamentarias. XV. Por la expedición de copias simples de documentos del Archivo de Notarías, hasta 20 hojas. Por hoja adicional se cobrará. XVI. Por la actualización de firma, rubrica y sello de los Notarios Públicos del Estado de Chiapas. XVII. Por la expedición o reexpedición de usuario y contraseña a Notarios Públicos, para ingresar al Sistema de Registro Local de Avisos de Testamentos. XVIII. Por la expedición o reexpedición de usuario y contraseña a Notarios Públicos, para ingresar al Sistema de Registro Nacional de Avisos de Poderes. XIX. Por la Constancia de Verificación de Poderes. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XX. Por la Inspección de Instrumentos Notariales del Protocolo de Notarios Públicos. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXI. Habilitación de Aviso de Poderes en el Sistema del Registro Nacional de Avisos de Poderes (RENAT), para corrección. $600.00 $550.00 $1,000.00 $550.00 $250.00 $5.00 $950.00 $600.00 $600.00 $550.00 $300.00 $250.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXII. Por la constancia de inexistencia de procedimientos administrativos en contra de Notarios Públicos, instaurados por la Dirección de Notarías del Estado. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXIII. Por la seguridad, cuidado y resguardo de instrumentos Notariales que obren en el Archivo de Notarías, sujetos a inspección o peritajes. $550.00 $550.00 (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) Sección Quinta Servicios que presta la Dirección de Catastro del Estado (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Artículo 21 Septies. Las personas físicas o morales que constituyan fraccionamientos, régimen de propiedad en condominio o predios resultantes de la regularización de la tenencia de la tierra, pagarán derechos por registro y expedición de cédula catastral, por cada lote de área vendible de fraccionamiento o unidad de propiedad en condominio o regularización, en la forma siguiente: Servicio Tarifa I. Habitacionales urbanos de interés social, de tipo popular, campestres y granjas de explotación agropecuaria, condominios horizontales y verticales de tipo interés social o popular. $440.00 II. Habitacionales urbanos tipo medio, industriales e industriales de tipo selectivo. $600.00 III. Habitacionales urbanos de primera, horizontal y Vertical tipo residencial. $1,100.00 IV. Colonias, barrios o asentamientos humanos regularizados por los municipios o las dependencias facultadas. $150.00 (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) Artículo 21 Octies. Por los servicios que presta la Dirección de Catastro del Estado se causarán y pagarán, por cada uno de los conceptos, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por la expedición de la Cédula Avalúo Catastral: Valor del inmueble: a) De $00,001 hasta $ 50,000. $600.00 b) De $50,001 hasta $ 100,000. $700.00 c) De $100,001 hasta $ 200,000. $950.00 d) De $200,001 hasta $ 300,000. $1,400.00 e) De $300,001 hasta $ 400,000. $1,900.00 f) De $400,001 hasta $ 500,000. $2,400.00 g) De $500,001 hasta $ 1,000,000. $3,000.00 h) De $1,000,001 hasta $ 5,000,000. $4,400.00 i) De $ 5,000,001 en adelante. $6,000.00 II. Expedición de cédula catastral, por predio: a) Tratándose de predios de interés social. $150.00 b) En los demás casos. $220.00 III. Por la verificación de avalúos efectuados por peritos autorizados por la Secretaría General de Gobierno; de conformidad con el valor del inmueble objeto del avalúo, de acuerdo a lo siguiente: a) De $00.001 hasta $ 100,000. $300.00 b) De $100,001 hasta $ 200,000. $600.00 c) De $200,001 hasta $ 300,000. $900.00 d) De $300,001 hasta $ 400,000. $1,200.00 e) De $400,001 hasta $ 500,000. $1,500.00 f) De $500,001 hasta $ 600,000. $1,800.00 g) De $600,001 hasta $800,000. $2,400.00 h) De $800,001 hasta $1’000,000. $3,000.00 i) De $1’000,001 hasta $1’500,000. $4,400.00 j) De $1’500,001 hasta $2’000,000. $6,000.00 k) De $2’000,001 hasta $2’500,000. $7,500.00 l) De $2’500,001 hasta $3’000,000. $9,000.00 m) De $3’000,001 hasta $3’500,000. $10,500.00 n) De $3’500,001 hasta $4’000,000. $12,000.00 o) De $4’000,001 hasta $5'000,000. $15,000.00 p) De $5’000,001 hasta $10’000,000. $18,000.00 q) De $10’000,001 en adelante. $37,000.00 El pago de este derecho deberá ser enterado antes de la presentación del avalúo ante las autoridades catastrales. (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) IV. Por la expedición de: a) Constancia de medidas y colindancias, por predio: $370.00 b) Reporte de registro de datos catastrales, por predio: $220.00 V. Por las búsquedas catastrales, por predio: a) Por la búsqueda en el sistema de gestión catastral. $220.00 b) Por la búsqueda de documentos, que sean competencia de esta Dirección y que obren en sus archivos $300.00 VI. Por la expedición de: a) Copias simples de documentos con los que se registró catastralmente un predio, por cada predio, hasta 20 hojas $190.00 Por hoja adicional se cobrarán. $5.00 b) Certificación de los documentos a que se refiere está fracción, hasta 20 hojas. $480.00 Por hoja certificada adicional se pagará $5.00 (se reforma mediante P. O. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) VII. Por la expedición de plano catastral para predio urbano, que figure en el registro gráfico y se encuentre registrado en el padrón catastral con clave urbana. Si el predio urbano no se encuentra registrado, deberá el solicitante del servicio registrar el bien inmueble ante la Dirección de Catastro del Estado, para estar en condiciones de otorgar el servicio. $480.00 VIII. Por la expedición de plano catastral, con información general y en niveles de información específica de localidades, impresas por decímetro cuadrado: a) A nivel manzana que figure en el registro gráfico $25.00 b) Temáticos cartográficos especiales, impresos con niveles de información extra. $10.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) IX. Por la certificación de planos topográficos presentados incluyendo verificación de campo: a) Hasta cinco hectáreas. $1,200.00 b) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $2,300.00 c) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. d) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. e) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o fracción adicional. $3,300.00 $5,300.00 $100.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) X. Por el levantamiento con equipo topográfico y elaboración de planos correspondientes a) Hasta una hectárea $1,300.00 b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $2,700.00 c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $3,600.00 d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $5,300.00 e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $9,000.00 f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o fracción adicional. $270.00 El levantamiento con curvas de nivel implicará un costo adicional del 50%, siempre y cuando la equidistancia entre curvas de nivel, sea de un metro o superior al metro. Los gastos de traslado y estancia del personal corren a cargo del solicitante del levantamiento, el personal que ejecuta el trabajo no realiza las labores de limpia de callejones o linderos. XI. Por el deslinde catastral y elaboración de planos correspondientes: a) Hasta una hectárea. $2,200.00 b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $3,000.00 c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $4,400.00 d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $5,500.00 e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $11,000.00 f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o fracción adicional. $370.00 Los gastos de traslado y estancia del personal corren a cargo del solicitante del levantamiento, el personal que ejecuta el trabajo no realiza las labores de limpia de callejones o linderos. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XII. Por la información de coordenadas geográficas de puntos monumentados de la red geodésica estatal por punto. $200.00 XIII. Por el establecimiento de puntos monumentados GPS, por punto, sin incluir la construcción del monumento. $1,500.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XIV. Por el registro catastral de fusión de predios: a) Urbano: 1. De dos hasta cinco. $600.00 2. De seis en adelante $1,500.00 b) Rústico, por cada predio fusionado. $200.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XV. Por el registro de cada lote resultante de la subdivisión de un predio. $440.00 (Derogación publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) XVI. Se Deroga. (Derogación publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) XVII. Se Deroga. XVIII. Por impresiones de captura gráfica digital en 2d de información no contenida en archivos catastrales de fraccionamientos y colonias: a) Impresiones a escalas solicitadas en blanco y negro o en color estandarizado, hasta tamaño doble legal. $150.00 b) Por la expedición de planos en blanco y negro o a color estándar, por decímetro cuadrado. $15.00 (Derogación publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) XIX. Se Deroga. XX. Por la impresión de Orthofoto en papel bond, 1 (uno) metro cuadrado de cubrimiento cartográfico. $5.00 El tamaño de la hoja de impresión de este servicio, queda a juicio de la Autoridad Catastral. XXI. Por la línea base de control GPS modo estático (Línea de Control Azimutal). Entrega de un informe ejecutivo escrito de las coordenadas resultantes del levantamiento: a) Levantamiento Foráneo. $7,500.00 b) Levantamiento Local. $6,000.00 Este servicio no incluye los gastos por traslado y estancia del personal mismos que correrán por cuenta del solicitante del servicio, el personal no realiza labores de limpia de callejones o linderos ni la construcción del monumento XXII. Por punto de levantamiento Geodésico con receptor GPS en modo RTK (cinemática-tiempo real). Local y Foráneo. Entregando un informe ejecutivo escrito de las coordenadas resultantes del levantamiento: a) Foráneo. $3,000.00 b) Local. $1,500.00 Este servicio no incluye los gastos por traslado y estancia del personal mismos que correrán por cuenta del solicitante del servicio, el personal no realiza labores de limpia de callejones o linderos ni la construcción del monumento. XXIII. Por el replanteo de un punto geodésico con equipos GPS, incluyendo el levantamiento y proceso para cálculo de coordenadas en proyección UTM de puntos de apoyo terrestre, Local y Foráneo. Entrega de informe ejecutivo escrito de las coordenadas resultantes del levantamiento, verificación del expediente técnico proporcionado por el contribuyente, ubicación del control terrestre para ser utilizado en la fase inicial del replanteo, verificación del inicio de los trabajos, conversión y/o transformación de coordenadas en el sistema WGS84, calibración de coordenadas y líneas para el inicio de replanteo, verificación de coordenadas replanteadas: a) Foráneo. $7,500.00 b) Local. $6,000.00 Este servicio no incluye los gastos por traslado y estancia del personal del mismo que correrán por cuenta del solicitante del servicio, el personal no realiza labores de limpia de callejones o linderos ni la construcción del monumento. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXIV. Por la verificación de levantamiento topográfico (planimétricos) efectuados por peritos topógrafos catastrales autorizados, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta por una hectárea. $165.00 b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $330.00 c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $450.00 d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $660.00 e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $1,125.00 f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o fracción adicional. $30.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXV. Por la verificación de levantamientos topográficos (altimétricos curvas de nivel), efectuados por peritos topógrafos catastrales autorizados, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta por una hectárea. $165.00 b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $330.00 c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $450.00 d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $660.00 e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $1,125.00 f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o fracción adicional. $15.00 (Se deroga mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXVI. Se Deroga. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXVII. Por la verificación del establecimiento de puntos GPS, efectuados por peritos topógrafos catastrales autorizados, se cobrará por punto: $250.00 XXVIII. Por la información de la Red Geodésica Estatal Activa de Chiapas (REGECH), de las lecturas de los satélites que capta la estación de monitoreo continua GPS, se cobrará por hora: $50.00 El solicitante del servicio, deberá proporcionar el medio magnético en el cual se entregará la información digital. (se reforma mediante P. O. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XXIX. Por curso de capacitación en materia catastral, por participante se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Para curso máximo de 30 horas. $600.00 b) Para curso máximo de 60 horas. $1,000.00 c) Para curso máximo de 100 horas. $2,000.00 El curso de capacitación, incluye material digital exclusivo, así como, entrega de constancia por participación. (Se adiciona mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) XXX. Inspección catastral por cada predio, de acuerdo a lo siguiente: a) Inspección Urbano. $220.00 b) Inspección Rústico. $280.00 Los gastos de traslado y estancia del personal corren a cargo del solicitante de la inspección catastral, el personal que ejecuta el trabajo no realiza las labores de limpia de callejones o linderos, por lo que el predio debe estar sin maleza y con libre acceso. XXXI. Expedición de constancia de no prestación de servicios. $220.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) XXXII. Por Registro y asignación de clave catastral, por predio. $220.00 Este cobro no aplicará para las personas físicas o morales que constituyan fraccionamientos, régimen de propiedad en condominio o predios resultantes de la regularización de la tenencia de la tierra. Lo anterior derivado que, en estos casos la asignación de clave catastral, es de manera masiva. (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXXIII. Por Actualización y/o cambio de Propietario o poseedor, por predio. $220.00 (se adiciona mediante P. O. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XXXIV. Expedición de plano catastral para predio rústico, que figure en el registro gráfico y se encuentre registrado en el padrón catastral con clave rústica: a) Hasta cinco hectáreas b) Fracción Mayor a cinco hectáreas hasta diez hectáreas. $950.00 $1,900.00 Se cobrará por hectárea adicional o fracción. En caso de que la autoridad catastral lo requiera, el solicitante del servicio deberá realizar la actualización del bien inmueble. Si el predio no se encuentra registrado, el solicitante del servicio, deberá registrar el bien inmueble ante la Dirección de Catastro del Estado, para estar en condiciones de otorgar el servicio. $75.00 (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) Artículo 21 Nonies. Por los servicios de autorización y registro para peritos valuadores que preste la Dirección de Catastro del Estado, se causarán y pagarán, por cada especialidad, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por el registro definitivo en todas las especialidades. $4,400.00 II. Por el registro provisional en todas las especialidades. $2,600.00 III. Por la revalidación anual del registro en todas las especialidades. $3,700.00 IV. Por la aplicación de examen a aspirantes a perito valuador. $600.00 (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) Artículo 21 Decies. Para el registro en el padrón del Catastro del Estado, como ingeniero topógrafo catastral, en cualquiera de sus especialidades, para realizar levantamientos topográficos, causarán y pagarán los siguientes derechos: Servicios Tarifa (se reforma mediante P. O. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) I. Autorización y registro definitivo para perito topógrafo catastral. $4,400.00 II. Por la revalidación anual del registro para perito topógrafo catastral. $3,700.00 III. Por la aplicación de examen a aspirantes para perito topógrafo catastral. $600.00 IV. Autorización y registro provisional para perito topógrafo catastral. $2,600.00 (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) Sección Sexta Servicios que presta el Instituto de Bomberos (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Artículo 21 Undecies. Por los servicios que presta el Instituto de Bomberos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Elaboración del plan de emergencia, de prevención de incendios en inmuebles, para determinar el grado de riesgo y peligro, dispuesto en el artículo 6, fracciones II, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, elaborado por el Instituto de bomberos dirigido a prestadores de servicios públicos y privados, comercios, industrias, centros educativos de todos los niveles públicos y privados, Hoteles, Moteles y Hostales, Hospitales públicos y privados, de acuerdo a lo siguiente: a) De 1 mts hasta 50 mts cuadrados. $500.00 b) De 50.1 mts hasta 100 mts cuadrados. $1,000.00 c) De 100.1 mts hasta 300 mts cuadrados. $2,000.00 d) De 301 mts hasta 400 mts cuadrados. $3,000.00 Por cada metro cuadrado adicional a 400 mts. $100.00 e) A particulares, Casa habitación. $300.00 II. Dictamen de prevención de incendios, de acuerdo al grado de riesgo y peligro para prestadores de servicios públicos y privados, comercios, industrias, centros educativos de todos los niveles públicos y privados, Hoteles, Moteles y Hostales, Hospitales públicos y privados, Municipios y/o Ayuntamientos; y a petición de parte para los efectos y trámites legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la PROY-NOM-002-STPS-2000, PROY-NOM-002-STPS- 2010, PROY-NOM-005-STPS-2017 y a las fracciones II, XXIV Y XXVII del artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, además de lo dispuesto por el Sistema Armonizado Global, de la NFPA, además del listado contemplado en la SEMARNAT, y de lo dispuesto en la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2020, de acuerdo a lo siguiente: a) De Riesgo BAJO. $500.00 b) De Riesgo MEDIO. $5,000.00 c) De Riesgo ALTO. $15,000.00 III. Dictamen del correcto transporte, almacenamiento, utilización y comercialización de materiales y sustancias peligrosas. Dispuesto en el artículo 6, fracción XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, y según la PROY-NOM-002-STPS-2000, PROY-NOM-002- STPS-2010, PROY-NOM-005-STPS-2017; además de lo dispuesto por el Sistema Armonizado Global, de la NFPA, además del listado contemplado en la SEMARNAT, y de lo dispuesto en la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2020. $5,000.00 IV. Por el peritaje de incendios en local comercial o inmueble siniestrado, de acuerdo a lo siguiente: a) De 1 mts hasta 50 mts cuadrados. $3,500.00 b) De 50.1 mts hasta 100 mts cuadrados. $8,500.00 c) De 100.1 mts hasta 300 mts cuadrados. $12,500.00 d) De 301 mts hasta 500 mts cuadrados. $15,000.00 Por cada metro cuadrado adicional a 500 mts. $200.00 e) A particulares. Casa habitación. $1,000.00 V. Capacitación Anual por persona con Constancia oficial, dirigido al sector público o privado, dispuesto por los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, de acuerdo a lo siguiente: a) Combate y Prevención de Incendios, uso y manejo de extintores. $500.00 b) Curso de Bombero Industrial. $1,500.00 c) Puesto de Comando de Incidentes. $500.00 d) Primer respondiente. $500.00 e) Primeros Auxilios. $400.00 f) Extracción vehicular. $1,000.00 g) Búsqueda y rescate. $200.00 h) Rescate en alturas. $1,000.00 i) Evacuación de inmuebles. $300.00 j) Identificación de riesgos y peligros en inmuebles. $300.00 k) Formación de brigadas en atención de emergencias. $1,000.00 l) Seguridad en el manejo de sustancias químicas. $2,000.00 m) Trabajo en alturas. $1,000.00 VI. Atlas de riesgo en materia de los diferentes tipos de incendio en los diferentes Municipios y/o ayuntamientos del Estado, para prevenir, determinar e identificar el grado de riesgo y peligrosidad de las diversas sustancias químicas y materiales peligrosos contemplados Sistema Armonizado Global, de la NFPA, además del listado contemplado en la SEMARNAT, y de lo dispuesto en la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2020, mismos que representen un posible riesgo latente o potencial de incendio, explosión contaminación, radiación, daños a la salud derivado de la comercialización, transportación y almacenamiento de dichos materiales, en el territorio del Municipio, dispuesto en el artículo 6 fracción XXII de la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, además de la PROY-NOM-002-STPS-2000, PROY-NOM-002-STPS-2010, PROY-NOM-005-STPS-2017, PROY-NOM-018-2015 Y PROY-NOM-026-2008. $150,000.00 VII. Dictamen de validación de red de equipos y semi fijos contra incendio empresas y/o particulares. $2,000.00 VIII. Expedición de copias certificadas de documentos que obran en el archivo del instituto, hasta 25 hojas. $400.00 Se deroga mediante el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. Capítulo III Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Hacienda (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) Sección Primera Servicios que presta la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas Se deroga mediante el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018.) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) Artículo 22.- Por los servicios que presta la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por el pago de bases conforme a lo siguiente: a) Licitación por Convocatoria Pública Estatal. $1,975.00 b) Licitación por Convocatoria Pública Nacional. $2,395.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) Sección Segunda (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Servicios que presta la Coordinación General de Recursos Humanos (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) Artículo 23.- Por los servicios que presta la Dirección de Administración de Personal, se causarán y pagarán, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por la expedición de constancia de sueldos, se cobrará: $110.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Artículo 23 Bis.- Por los servicios que presta la Dirección de Gestión Administrativa y Educativa, se causarán y pagarán, por cada uno de los conceptos, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Expedición de constancia de sueldos del personal administrativo y docente adscrito al sector educativo. $110.00 ll. Expedición de copias certificadas de documentos que consten en el resguardo de la Dirección de Gestión Administrativa y Educativa. $190.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Artículo 23 Ter. Por los servicios que presta la Dirección de Obligaciones Fiscales y Retenciones, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa (Se deroga mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) I. Se Deroga. II. Por los servicios que presta la Dirección de Obligaciones Fiscales y Retenciones del Estado, derivado de convenio de coordinación y colaboración administrativa, que la Secretaría celebre con los Municipios del Estado en materia de servicio de solución tecnológico administrativa para la emisión y timbrado masivo de CFDI, pagarán por timbre: $2.00 Sección Tercera Servicios que Presta la Dirección de Ingresos (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 24.- Por los servicios que presta la Dirección de Ingresos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio I. Por la certificación de pagos de contribuciones realizadas en las áreas de recaudación o vía internet, por cada recibo oficial o comprobante de pago. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) II. Por la cancelación de: a) Recibo oficial de pago por causas imputables al usuario. No se causará el derecho cuando el motivo de la cancelación obedezca a cuestiones ajenas a la voluntad de quien efectúa el cobro del servicio. En este caso deberá constar dicha circunstancia en acta de hechos levantada por el área de recaudación con autorización del titular de la Delegación de Hacienda. b) Formas Oficiales Valoradas y Formas Oficiales de Reproducción Restringidas que utilicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y el Poder Judicial, cuya cancelación sea imputable al prestador del servicio o contribuyente por falta de pericia, imprudencia, descuido o negligencia, por cada efecto valorado. III. Por los trámites del permiso para la instalación y funcionamiento de establecimientos mutuantes: a) Por el estudio y análisis de la documentación presentada para la solicitud del permiso. Tarifa $480.00 $50.00 $60.00 $2,000.00 b) Por la práctica de la visita de verificación. c) Por la expedición del permiso. d) Por la revalidación del permiso. El pago de derechos a que se refiere este inciso, se realizará en dos exhibiciones, la primera a más tardar el 30 de mayo y la segunda a más tardar el 30 de septiembre de cada ejercicio fiscal. e) Por la modificación del permiso. IV. Por la verificación de datos de registros vehiculares: a) Por la verificación en base de datos de la plataforma SAT CLOUD de Vehículos de procedencia extranjera. b) Por la verificación de datos y documentos de vehículos de procedencia extranjera ante dependencias u organismos de la Federación y/o Entidades Federativas. c) Por la verificación y consultas en las bases de datos del Instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP), para vehículos nacionales y de procedencia extranjera. d) Por la expedición de constancia de verificación de pagos por concepto de contribuciones vehiculares, provenientes de otras Entidades Federativas. e) Por la expedición de constancia del historial de pago por concepto de contribuciones vehiculares, de vehículos inscritos en el registro estatal de vehículos. f) Por la expedición de constancia de no inscripción en el registro estatal de vehículos. V. Por la expedición o reexpedición de constancias que acreditan que los documentos de vehículos de procedencia extranjera, se encuentran en proceso de verificación. VI. Por la expedición de la constancia de funcionamiento del establecimiento que tenga como actividad la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, al copeo para giros eventuales o eventos públicos en una sola ocasión, salones de boxeo y lucha libre, espectáculos taurinos y ecuestres, lienzo charro, eventos musicales, palenques de gallos, espectáculos deportivos y ferias regionales, por los días que dure el evento y para uso exclusivo en el lugar para la cual fue solicitada. $2,000.00 $45,000.00 $34,000.00 $3,100.00 $300.00 $300.00 $300.00 $500.00 $500.00 $500.00 $200.00 $19,050.00 VII. Por la expedición de la constancia de inscripción del establecimiento que tenga como actividad la venta de bebidas alcohólicas: a) Envase cerrado en: 1. Agencias de distribución, establecimientos de almacenaje y venta de bebidas alcohólicas al mayoreo y fabricante o distribuidor mayoritario. 2. Tiendas de abarrotes con venta de cerveza y/o vinos y licores. 3. Mini súper, depósitos de cerveza, vinos y licores, supermercados, tiendas de autoservicio y centros comerciales. b) Envase abierto o al copeo en: 1. Cantinas, bar diurno, bar nocturno, bar de centro de apuestas remotas y similares, cervecerías, centro botanero. 2. Restaurantes con venta de cervezas, vinos y licores, billares y boleramas. 3. Cabaret, centros nocturnos y discotecas. 4. Salones de baile y/o salones de fiesta. 5. Estadios. Las constancias establecidas en la presente fracción, tendrán vigencia semestral, el primer periodo comprenderá del primero de enero al treinta de junio y el segundo periodo será del primero de julio al treinta y uno de diciembre. El pago deberá realizarse dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales de cada semestre. Para los propietarios de establecimientos que inicien su actividad con venta de bebidas alcohólicas durante la segunda mitad de los periodos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el derecho causado por dicho semestre se pagará en proporción del 60%. Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la presente fracción, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante. Para la expedición de la constancia de funcionamiento a que se refiere la fracción VI de este artículo y en horario extraordinario, $24,050.00 $3,850.00 $14,050.00 $14,050.00 $6,050.00 $20,550.00 $3,750.00 $20,550.00 deberán presentar el dictamen de aprobación de la autoridad sanitaria. VIII. Por la certificación del último pago de impuesto predial de los municipios que administra el Estado; por la expedición de constancias incluyendo la búsqueda de comprobantes de pagos en materia de propiedad inmobiliaria. IX. Por el certificado de no adeudo predial en municipios que administra el Estado. X. Por la certificación de declaraciones fiscales o de documentación oficial, incluyendo la búsqueda, hasta 20 hojas. Por hoja adicional se cobrará. XI. Por la expedición de licencia de conducir a extranjeros por el tiempo que acrediten su legal estancia en el país, se le cobrará hasta por un año: a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. En caso de que el ciudadano extranjero cuente con residencia permanente podrá obtener licencia de conducir en cualquier modalidad y vigencia. XII. Por la expedición de licencias de conducir por 2 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. XIII. Por la expedición de licencias de conducir por 3 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. XIV. Por la expedición de licencias de conducir por 4 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: $160.00 $240.00 $530.00 $25.00 $750.00 $650.00 $450.00 $1,200.00 $1,000.00 $550.00 $1,500.00 a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. XV. Por la expedición de licencias de conducir por 5 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. XVI. Por la reexpedición de licencias de conducir por 2 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. XVII. Por la reexpedición de licencias de conducir por 3 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. XVIII. Por la reexpedición de licencias de conducir por 4 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. c) Motociclista. XIX. Por la reexpedición de licencias de conducir por 5 años, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. $1,050.00 $650.00 $2,000.00 $1,400.00 $700.00 $2,500.00 $1,700.00 $950.00 $950.00 $700.00 $400.00 $1,050.00 $950.00 $500.00 $1,300.00 $1,050.00 $650.00 c) Motociclista. XX. Por la reposición de licencia de conducir por pérdida o extravío de las contempladas en las fracciones de la XI a la XIX y XXIII del presente artículo, se cobrará: XXI. Por la expedición de reposición de licencia de conducir permanente, por pérdida o robo, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Chofer. b) Automovilista. C) Motociclista. XXII. Por localización de recibo oficial, sin datos concretos del pago en los sistemas electrónicos de recaudación. XXIII. Por la expedición de licencia de conducir de automovilista para menor de edad, que tenga 16 años cumplidos hasta un día antes de los 18 años, conforme a los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda, se le cobrará por un año: Una vez cumplida la mayoría de edad, deberá realizar el trámite de licencia de conducir en la modalidad y vigencia que solicite, previo pago y cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda. $1,600.00 $1,400.00 $700.00 $300.00 $1,000.00 $750.00 $550.00 $100.00 $650.00 Tratándose del contribuyente que tenga licencia de conducir con más de tres meses de vencida, realizará el trámite ante la Secretaría de Hacienda como licencia nueva. (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) Sección Cuarta Servicios que presta por Control Vehicular Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Artículo 25.- Por servicios de control vehicular, se causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Servicio privado: a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camiones, autobuses, para personas con discapacidad y remolques. $1,200.00 b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor. $1,050.00 c) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camiones, autobuses, para personas con discapacidad y remolques. $1,200.00 d) Por el canje de placas, tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor. $1,050.00 II. Servicio Público: a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camiones y autobuses. $2,350.00 b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor. $1,350.00 c) Por la expedición de placa de vehículos similares sin motor; exceptuándose las bicicletas. $550.00 d) Por la expedición de placa de bicicleta de tres o cuatro ruedas. $1,350.00 e) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles, camiones y autobuses. $2,350.00 f) Por el canje de placas, tarjeta de circulación para motocicletas y vehículos similares con motor. $1,350.00 g) Por el canje de placas de vehículos similares sin motor; exceptuándose las bicicletas. $550.00 h) Por el canje de placas de bicicleta de tres o cuatro ruedas. $1,350.00 i) Por inactivación del Registro Vehicular por cambio o sustitución del vehículo. $200.00 III. Baja de placas: a) Por Baja de placas. $250.00 b) Tratándose de baja de placas provenientes de otros Estados sin que causen alta en forma simultánea en el Registro Estatal de Vehículos. $1,150.00 IV. Refrendo anual de tarjeta de circulación: a) Servicio privado: 1. Para automóviles, camiones, autobuses, para personas con discapacidad y remolques. $830.00 2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $680.00 b) Servicio público: 1. Para automóviles, camiones y autobuses. $1,330.00 2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $830.00 c) Otras modalidades: 1. Para todo tipo de automóviles de Corporación Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $830.00 2. Para motocicletas de Corporación Policiaca. $680.00 V. Reposición de tarjeta de circulación: a) Servicio privado: 1. Para automóviles, camiones, autobuses, para personas con discapacidad y remolques. $830.00 2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $680.00 b) Servicio público: 1. Para automóviles, camiones y autobuses. $1,330.00 2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $830.00 c) Otras modalidades: 1. Para todo tipo de automóviles de Corporación Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $830.00 2. Para motocicletas de Corporación Policíaca. $680.00 VI. Por la expedición de placas para vehículos de prueba o demostración. $2,150.00 VII. Por el canje de placas para vehículos de prueba o demostración. $2,400.00 VIII. Por la revalidación anual de placas para vehículos de prueba o demostración. $2,400.00 IX. Otras Modalidades de Servicio: a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para todo tipo de automóviles de Corporación Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $1,200.00 b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para motocicletas de Corporación Policíaca. $1,050.00 c) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación para Automóviles de Corporación Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $1,200.00 d) Por el canje de placas y tarjeta de circulación de Motocicletas de Corporación Policíaca. $1,050.00 Para el otorgamiento de las placas de demostración y de placas especiales a vehículos destinados y adaptados a personas con discapacidad, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General emita la Secretaría de Hacienda. Sección Quinta Servicios que presta la Dirección de Cobranza (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Artículo 26.- Por los servicios que presta la Dirección de Cobranza, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por la expedición de copias certificadas, de expedientes existentes en los archivos de la Dirección, hasta 20 hojas. $480.00 Por hoja adicional se cobrará. $5.00 II. Por la expedición de copias simples de expedientes de archivos de la Dirección, en fotostática, hasta 20 hojas. $190.00 Por hoja adicional se cobrará. $5.00 III. Por la búsqueda de documentos, que sean competencia de esta dirección y que obren en sus archivos. $110.00 IV. Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados y liberados en la vía del procedimiento administrativo de ejecución y no retirados oportunamente en términos del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, por día. Adición publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Última Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) $260.00 $30.00 V. Por la expedición de Constancia de No Adeudos Fiscales. $500.00 Sección Sexta Servicios que presta la Dirección de Auditoría Fiscal Artículo 27.- Por los servicios que presta la Dirección de Auditoría Fiscal, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos. Servicio Tarifa I. Por la expedición de copias certificadas, de expedientes existentes en los archivos de la Dirección hasta 20 hojas. $480.00 Por hoja adicional se cobrará. $5.00 II. Por la expedición de copias simples de expedientes existentes en los archivos de la Dirección, hasta 20 hojas. $190.00 Por hoja adicional se pagará. $5.00 III. Por la búsqueda de documentos, que sean competencia de esta Dirección y que obren en sus $110.00 archivos. Se deroga mediante el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. IV. Se deroga. (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Derogada mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Sección Séptima Servicios que presta el Área de Programas Especiales y Evaluación Operativa LA PRESENTE LEY SE ACTUALIZÒ CONFORME A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2021, EL CUAL EN SU RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA DECLARÒ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO NÙMERO 056, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ ANTES REFERIDA, SURTIO EFECTOS EL DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2021, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN ANTES REFERIDA. (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Derogada mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 28.- Por los servicios que presta el Área de Programas Especiales y Evaluación Operativa, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios I. Por la expedición de constancias de antigüedad de licencia de conducir, incluyendo su búsqueda, se cobrará. Tarifa $350.00 (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) Capítulo IV Derechos por los Servicios que presta la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Sección Primera Servicios que presta la Dirección de Regulación Pecuaria (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) Artículo 29.- Por los servicios que presta la Dirección de Regulación Pecuaria, a los Ayuntamientos, las Uniones y Asociaciones Ganaderas, así como el Comité de Fomento y Protección Pecuaria, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) I. Por la expedición de Guía de Tránsito: a) Para la movilización de semovientes (equinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos y colmenas) productos y subproductos de origen animal, por folio. b) Para la movilización de ganado bovino en pie por sistema de registro electrónico, por folio. (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) c) Para la movilización interna de semovientes (bovinos, equinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos y colmenas) productos y subproductos de origen animal, por folio. $15.00 $15.00 $15.00 II. Por la acreditación de: a) Oficial de Inspectoría Pecuaria. $600.00 b) Oficial de Inspectoría Pecuaria en Centros de Sacrificios. $600.00 c) Inspectores Pecuarios. $600.00 d) Verificadores pecuarios. (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) $600.00 e) Reposición de Acreditación por extravió: (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) $500.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) III. Por la autorización de juego de libros nuevos anuales, correspondiente al registro de fierros, marcas, tatuajes o aretes. $800.00 (Se adiciona mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) IV. Por la autorización extemporánea de juego de libros utilizados durante el año en curso, para el registro de fierros, marcas, tatuajes o aretes. $1,200.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) V. Por el registro de los Centros de Acopio Pecuario, para propietarios o concesionarios que se dedican al acopio de animales o semovientes, unitario. $500.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) VI. Por la expedición de registro o constancia de fierro, marcas, tatuajes o aretes, mediante sistema electrónico, por paquete: V. a) De 50 folios: $800.00 b) De 100 folios: $1,000.00 c) De 200 folios: d) De 300 folios: (Adición publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) $1,500.00 $1,800.00 VIl. Por la emisión de folio de hoja de Resultados de Br. $8.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Sección Segunda Servicios que presta la Dirección de Reconversión Productiva Agrosustentable (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Artículo 29 Bis. Por los servicios que presta la Dirección de Reconversión Productiva Agrosustentable a los Ayuntamientos, organizaciones, grupos de trabajo y productores, se causarán y pagarán, por cada uno los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Para todo tipo de productores que necesiten adquirir plantas o varetas genéticamente mejoradas para el establecimiento de plantaciones: a) Por vareta portadora de yema mejorada genéticamente. $5.00 b) Por planta injertada de aguacate y/o limón. $10.00 c) Por planta injertada de cualquier otra especie. $5.00 No serán sujetos al pago de esta fracción, los productores que vivan en Municipios de alta, muy alta marginación que soliciten a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, plantas nativas para fomentar el rescate de los paisajes. Así como las Instituciones de Educación, Centros de Investigaciones Públicas y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202 de fecha 31 de Diciembre de 2021) Sección Tercera Se Deroga. (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Artículo 29 Ter. Se Deroga. (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Sección Cuarta Servicios que presta la Dirección de Fomento y Desarrollo Ganadero (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Artículo 29 Quater. Por los servicios que presta la Dirección de Fomento y Desarrollo Ganadero a los productores pecuarios, se causarán y pagarán, por cada uno los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Pruebas andrológicas. $50.00 II. Cursos de inseminación artificial. $500.00 III. Crio preservación de semen por dosis. $40.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Sección Quinta Servicios que presta la Coordinación de Financiamiento y Comercialización Agropecuaria y Agroindustrial (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 29 Quinquies.- Por los servicios que presta la Coordinación de Financiamiento y Comercialización Agropecuaria y Agroindustrial, a los caficultores del Estado, se causarán y pagarán, por cada uno los siguientes derechos: Servicio I. Beneficio Húmedo del café, por kilogramo: a) Lavado. b) Honey. c) Natural. Tarifa $1.50 $1.00 $0.50 II. Beneficio Seco del café, por kilogramo. III. Tostado del café, por kilogramo. IV. Molido del café, por kilogramo. V. Por empleo de técnica de envasado y sellado del café, por cada pieza entregada por el caficultor. VI. Por el Análisis de Fertilidad de Suelos. No incluye toma de muestras ni traslado. $1.50 $8.50 $1.50 $0.50 $900.00 Capítulo V Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Artículo 30.- Por los servicios de certificación de documento, la Secretaría de Seguridad Protección Ciudadana, causarán y pagarán los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por la certificación de los documentos que se encuentran en los archivos de esta dependencia hasta 20 hojas. $70.00 II. Por la certificación de copias de los expedientes derivados de los procedimientos administrativos disciplinarios hasta por 20 hojas. $70.00 Sección Primera Servicios que Presta la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 31.- Por los servicios que presta el Departamento de Regulación de Servicios Privados de Seguridad en materia de seguridad privada, a las personas físicas y morales que prestan servicios de seguridad privada en el Estado, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio I. Por el estudio y trámite de la solicitud e integración del expediente de la autorización o su revalidación, para la prestación de servicios de seguridad privada. II. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios Tarifa $3,790.00 de seguridad privada, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. III. Por la consulta de antecedentes policiales de cada persona en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan las instituciones que presten los servicios de seguridad privada. IV. Por la cédula de identificación del personal con registro asignado en su inscripción: a) Por la expedición. b) Por la reposición. c) Por la renovación anual. V. Por la autorización o su revalidación anual para prestar el servicio de seguridad privada en la modalidad de seguridad privada a personas, protección, vigilancia y custodia de personas (escoltas). VI. Por la autorización o su revalidación anual, para prestar el servicio de seguridad privada en la modalidad de seguridad privada en los bienes, vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles. VII. Por la autorización o revalidación anual, para prestar el servicio de seguridad privada en la modalidad de traslado de bienes o valores, custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado. VIII. Por la autorización para prestar el servicio de seguridad privada en la modalidad de servicio de alarmas y monitoreo electrónico, tales como: a) Comercialización de alarmas. b) Instalación y monitoreo de alarmas. c) Instalación y monitoreo de sistema de circuito cerrado de televisión. IX. Por la revalidación anual para prestar el servicio de seguridad privada en la modalidad de servicio de alarmas y monitoreo electrónico, tales como: a) Comercialización de alarmas. b) Instalación y monitoreo de alarmas. $80.00 $80.00 $160.00 $80.00 $80.00 $9,740.00 $9,740.00 $9,740.00 $9,740.00 $9,740.00 $9,740.00 $4,870.00 c) Instalación y monitoreo de sistema de circuito cerrado de televisión. X. Por la autorización o revalidación anual, para prestar los servicios en las demás actividades que se relacionen directamente con servicios de seguridad privada. a) Instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores. b) Vigilancia de áreas interna y externa de instalaciones c) Vigilancia de instalaciones en sus entradas y salidas. d) Vigilancia de vehículos y su traslado y vigilancia de personal laboral. XI. Por la expedición de constancias a empresas de seguridad que no han sido sancionadas o amonestadas. XII. Por la autorización o revalidación anual, para prestar servicio de seguridad privada, en la modalidad de Seguridad de la información. XIII. Por la autorización o revalidación anual, para prestar servicio de seguridad privada, en la modalidad Sistema de Prevención y Responsabilidades. $4,870.00 $4,870.00 $9,740.00 $9,740.00 $9,740.00 $9,740.00 $115.00 $9,740.00 $9,740.00 (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 32.- Por los servicios que presta la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio I. Por servicio armado por elemento de 12 horas, de lunes a sábado, por mes. Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $565.00 por cada día proporcionado. II. Por servicio armado por elementos de 12 horas, de lunes a domingo, por mes. Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $565.00 por cada día proporcionado. Tarifa $15,070.00 $16,910.00 III. Por Servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a sábado por mes. Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $565.00 por cada día proporcionado. IV. Por servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a domingo, por mes. Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un periodo de 30 días, se cobrarán $565.00 por cada día proporcionado. V. Por servicio extraordinario por elemento de 12 horas: a) Armado. b) Desarmado VI. Por Servicio de 6 rondines en turno de 12 horas, con patrulla. VII. Por Servicio de patrulla establecida, en turno de 12 horas. VIII. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el valor a trasladar es por la cantidad de $0 a $25,000.00, se cobrará. IX. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el valor a trasladar es por la cantidad de $25,001.00 a $50,000.00, se cobrará. X. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el valor a trasladar es por la cantidad de $50,001.00 a $75,000.00, se cobrará. XI. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si el valor a trasladar es por la cantidad de $75,001.00 a $100,000.00, se cobrará. Por cada $25,000.00 adicionales, se pagará. XII. Se cobrará $125.00 por cada cinco kilómetros recorridos, tratándose de localidades que se encuentren fuera del lugar en donde se contrate el servicio. $13,840.00 $15,070.00 $1,845.00 $1,745.00 $1,845.00 $3,790.00 $2,150.00 $3,280.00 $4,410.00 $5,535.00 $2,150.00 Sección Segunda Servicios que presta la Dirección de la Policía Estatal de Tránsito (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Artículo 33.- Por los servicios que presta la Dirección de la Policía Estatal de Tránsito se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por la utilización de servicios oficiales de depósito y custodia de vehículos accidentados, infraccionados por orden judicial, por día. $25.00 II. Por el arrastre de vehículos automotores en tramos carreteros de jurisdicción estatal en los casos de: a) Automóviles; por kilómetro. $60.00 b) Camiones; por kilómetro. $75.00 c) Camiones hasta de 8 toneladas; por kilómetro. $110.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) III. Por la impartición de cursos de manejo por 30 horas. $1,600.00 IV. Por la expedición de constancia de no infracción para servicio particular. $250.00 V. Por la autorización o revalidación anual de permiso para prestar el servicio de escuela particular de manejo; de acuerdo a lo siguiente: a) Por la autorización. $5,000.00 b) Por la revalidación anual. $2,500.00 VI. Por la capacitación a instructores de escuela particular de manejo; de acuerdo a lo siguiente: a) Por la expedición de constancia de haber llevado el curso para instructores. $1,100.00 VII. Por la expedición de constancia de revisión mecánica para vehículos particulares. $400.00 VIII. Por la expedición de constancias de no infracción para el servicio público. $400.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) IX. Por la expedición de permisos provisionales para circular sin placas ni tarjeta de circulación para vehículos, se cobrará: a) Permiso por 15 días. b) Permiso por 30 días. El permiso provisional solo podrá ser expedido hasta en dos ocasiones por vehículo. $500.00 $850.00 El permiso provisional solo podrá ser expedido hasta en dos ocasiones por vehículo. Sección Tercera Servicios que presta el Instituto de Formación Policial Artículo 34.- Por los servicios que presta el Instituto de Formación Policial, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por el reclutamiento y selección de personal: a) Examen de selección de aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública, incluye Constancia de Aptitud, Certificado Médico y Psicológico. $600.00 b) Examen al personal de seguridad privada (incluye Certificado Psicológico de Salud Mental y Certificado Médico de No Impedimento Físico). $600.00 II. Por curso de capacitación: (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) a) Se Deroga. b) Curso de Inducción para empresas de seguridad privada. $750.00 (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) c) Se Deroga. III. Por la expedición de constancias de: a) Capacitación. $370.00 b) Constancia de Estudios. $75.00 c) Credencial de Estudiante. $40.00 Sección Cuarta Servicios que presta el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) Artículo 35.- Por los servicios que presta el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por examen en la especialidad de poligrafía. II. Por examen en la especialidad de investigación socioeconómica. $1,900.00 $500.00 III. Por examen de control de confianza. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) $4,000.00 IV. Por examen de portación de arma de fuego. $450.00 (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) Capítulo VI Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Movilidad y Transporte Sección Primera Servicios que presta la Dirección de Concesiones y Autorizaciones (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 36.- Por los servicios que presta la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio I. Por la expedición de copias simples de documentos que obren en archivo, excepto de títulos de concesión o permiso, hasta 20 hojas. Por hoja adicional se pagará. II. Por la expedición de constancias conforme a lo siguiente: a) De concesión. b) Del estado que guarda el expediente de solicitud de concesión o permiso. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) c) De permiso. III. Por certificación de documentos excepto títulos de concesión o permiso hasta 20 hojas. Por hoja adicional se pagará. IV. Por concesión para el servicio público de transporte en la modalidad rural mixto de carga y pasaje, conforme a lo siguiente: a) Otorgamiento de concesión por vehículo. b) Por expedición de título de concesión. c) Por reposición de título de concesión. V. Por concesión para el servicio público de transporte en la modalidad de carga de materiales para la construcción a granel, conforme a lo siguiente: a) Otorgamiento de concesión, por vehículo b) Por expedición de título de concesión. c) Por reposición de título de concesión. VI. Por permiso para el servicio público de transporte en la modalidad especial, señalada en el artículo 83 fracciones I, II, IV, V, VII VIII y IX de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, conforme a lo siguiente: a) Por expedición de permiso, por vehículo. Tarifa $250.00 $10.00 $500.00 $500.00 $500.00 $480.00 $10.00 $10,000.00 $2,500.00 $2,500.00 $20,000.00 $2,500.00 $2,500.00 $5,000.00 $2,500.00 b) Por reposición de permiso. Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) c) Por renovación de permiso por vehículo. VII. Por permiso para el servicio público de transporte en la modalidad de transporte especial tipo grúa, conforme a lo siguiente: a) Por expedición de permiso, por vehículo. b) Por reposición de permiso. c) Por renovación de permiso, por vehículo. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) VIII. Por expedición del título de concesión derivado de regularización por cambio de modalidad o tipo, cambio de adscripción, corrección de datos, ampliación de vehículos o disgregación por vehículo segregado. IX. Por concesión para el servicio público de transporte, en la modalidad de pasajeros, tipo colectivo urbano, suburbano, intermunicipal y foráneo y tipo taxi, conforme a lo siguiente: a) Otorgamiento de concesión, por vehículo. b) Por la expedición de título de concesión. c) Por la reposición de título de concesión. X. Por permiso para el servicio público de transporte en la modalidad de carga en general de bajo y alto tonelaje, paquetería y especializada, conforme a lo siguiente: a) Por expedición de permiso, por vehículo. b) Por reposición de permiso. c) Por renovación de permiso, por vehículo. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XI. Por integración de expediente de regularización de concesión por cesión de derechos entre particulares, transmisión de derechos por muerte o incapacidad física o mental permanente del titular, cambio de modalidad o tipo, cambio de adscripción o disgregación. XII. Por expedición de título, derivado de la regularización de la concesión, conforme a lo siguiente: $1,000.00 $10,000.00 $2,500.00 $1,000.00 $5,000.00 $20,000.00 $2,500.00 $2,500.00 $5,000.00 $2,500.00 $1,000.00 $650.00 a) Cesión de derechos entre particulares, por vehículo. b) Transmisión de derechos por muerte o incapacidad física o mental permanente del Titular. XIII. Por integración de expediente de solicitud de concesión o permiso en cualquier modalidad. XIV. Por permiso para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial, conforme a lo siguiente: a) Transporte turístico: 1. Expedición de permiso. 2. Por reposición de permiso. 3. Por renovación de permiso. b) Ecotaxi: 1. Expedición de permiso. 2. Por reposición de permiso. 3. Por renovación de permiso. c) Mototaxi de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas: 1. Expedición de permiso, por vehículo. 2. Por reposición de permiso. 3. Por renovación de permiso, por vehículo. d) Bicitaxi: 1. Expedición de permiso. 2. Por reposición de permiso. 3. Por renovación de permiso. XV. Por la búsqueda de datos en los libros de registro de concesión. XVI. Por realizar estudio Socioeconómico a los solicitantes de $20,000.00 $5,000.00 $1,000.00 $20,000.00 $2,500.00 $1,000.00 $5,000.00 $2,000.00 $1,000.00 $5,000.00 $2,500.00 $1,000.00 $500.00 $300.00 $250.00 $500.00 $1,500.00 concesión o permiso. XVII. Por expedición de permiso provisional con vigencia de 30 días. XVIII. Por expedición de constancia de designación de beneficiario. XIX. Por trámite de la publicación en el Periódico Oficial, de la resolución que otorga concesión. XX. Por expedición de concesión para la prestación del servicio público del transporte en la modalidad de pasajeros tipo colectivo urbano bajo el esquema de Sistema Integrado de Transporte. a) De 1 a 10 vehículos. b) De 11 a 25 vehículos. c) De 26 a 50 vehículos. d) De 51 vehículos en adelante. XXI. Por expedición de concesión de particulares para la operación y explotación de terminales de pasajeros o de carga. a) Paradero. b) Terminal de corto recorrido. c) Central camionera. d) Central de transferencia modal. e) Terminal interior de carga. $1,000.00 $200.00 $250.00 $190,000.00 $240,000.00 $380,000.00 $480,000.00 $10,000.00 $25,000.00 $40,000.00 $60,000.00 $40,000.00 Sección Segunda Servicios que presta la Dirección del Registro y Control del Transporte Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Artículo 37.- Por los servicios que presta la Dirección de Registro y Control del Transporte, causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por la expedición de la constancia de autorización de ruta o zona para el servicio público de transporte para las modalidades de carga, rural mixto de carga y pasaje y especial. $1,500.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) II. Por la renovación anual de la constancia de autorización de ruta o zona para el servicio público de transporte para las modalidades de carga rural mixto de carga y pasaje y especial. $1,000.00 III. Por la expedición del permiso temporal de vehículos automotores para prestar el servicio público de transporte con un vehículo distinto al registrado, en cualquier modalidad por vigencia de 30 días. $500.00 IV. Por la expedición de la constancia de autorización de ruta o zona para el servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros. $2,500.00 V. Por renovación anual de la constancia de autorización de ruta o zona para el servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros. $1,500.00 VI. Por la expedición del permiso de penetración para el servicio público de transporte de pasajeros o de carga; previa presentación del permiso federal vigente. $2,000.00 VII. Por renovación anual del permiso de penetración para el servicio público de transporte de pasajeros o de carga; previa presentación del permiso federal vigente. $1,000.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) VIII. Por la autorización de nueva asignación de placas, para la prestación del servicio público de transporte, por robo o siniestro de vehículo con placas, robo o extravío de placas de circulación, a los concesionarios y permisionarios en cualquier modalidad. Previa presentación del documento expedido por la Fiscalía General del Estado. $3,000.00 IX. Por la autorización de reposición de tarjeta de circulación para la prestación del servicio público de transporte en cualquier modalidad. $800.00 X. Por la expedición de copias certificadas de documentos originales que obren en los archivos de la Dirección de Registro y Control del Transporte, hasta por 20 hojas. Por hoja adicional se pagará: $480.00 $10.00 XI. Por expedición de constancia de verificación física, electromecánica y de uniforme de vehículos automotores destinados a la prestación del servicio público de transporte, en cualquier modalidad. $500.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XII. Por la solicitud de elaboración de estudio técnico de factibilidad para rutas de nueva creación y ampliación de rutas establecidas, cambios de modalidad y de adscripción, del servicio público de transporte. Este pago no garantiza que el resultado del estudio técnico de factibilidad sea positivo para el solicitante. $8,000.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XIII. Por la autorización anual para portar publicidad y promoción visual en el servicio público de transporte, por vehículo. $500.00 XIV. Por la autorización eventual de ruta o zona en los casos que establece la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas y su Reglamento. $1,000.00 XV. Por la expedición del permiso complementario de vehículos automotores procedentes de otras Entidades Federativas para el servicio público de transporte de pasajeros o de carga; previa presentación de la concesión o permiso estatal vigente. $500.00 XVI. Por la expedición de la constancia de autorización del uso de plataformas tecnológicas para el servicio público de transporte con vehículos automotores concesionarios o permisionarios del Estado. $5,000.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XVII. Por renovación anual de la constancia de autorización del uso de plataformas tecnológicas para el servicio público de transporte con vehículos automotores concesionarios o permisionarios del Estado. $3,000.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XVIII. Por la expedición de la constancia de autorización de zona para el servicio público de transporte en vehículos denominados mototaxis. $300.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XIX. Por la renovación anual de la constancia de autorización de zona para el servicio público de transporte en vehículos denominados mototaxis. $200.00 (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) Sección Tercera Servicios que presta la Dirección de Proyectos Estratégicos y Capacitación Integral al Sector (Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016.) (Última Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 38.- Por los servicios que presta la Dirección de Proyectos Estratégicos y Capacitación Integral al Sector, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio I. Por la expedición del certificado de aptitud para operadores del servicio público de transporte de nuevo ingreso. II. Por renovación del certificado de aptitud para operadores del transporte público: a) A un año. b) A dos años. III. Por reposición del certificado de aptitud de operadores del servicio de transporte público con vigencia de origen, robo o extravío. IV. Por expedición del certificado de aptitud de operadores del servicio de transporte público con vigencia de origen, por cambio de municipio. V. Por expedición de certificado vehicular de operadores para prestar el servicio público de transporte a través del uso de plataformas tecnológicas, a un año: VI. Por reposición de certificado vehicular de operadores para prestar el servicio público a través del uso de plataformas tecnológicas con vigencia de origen, robo o extravío. VII. Por expedición de Constancia de Antigüedad como operador del servicio público de transporte. Tarifa $270.00 $320.00 $420.00 $270.00 $270.00 $150.00 $150.00 $110.00 (Se adiciona mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) Sección Cuarta Servicios que presta la Coordinación de Oficinas de Enlace (Se adiciona mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) Artículo 38 Bis. Por los servicios que presta la Coordinación de Oficinas de Enlace causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) I. Por la expedición de constancias de no Infracción. $300.00 II. Por la expedición de copias certificadas de documentos originales que obren en los archivos de la Coordinación de Oficinas de Enlace hasta por 20 hojas. $480.00 Por hoja adicional se pagará. $10.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Sección Quinta Servicios que presta la Dirección de Movilidad (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 38 Ter.- Por los servicios que presta la Dirección de Movilidad, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios I. Por la expedición de la Constancia de Autorización para operar el Sistema Integrado de Transporte. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) II. Por la expedición de Dictamen de Movilidad. Tarifa $15,000.00 $3,000.00 Capítulo VII Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Educación Artículo 39.- Por los servicios que presta la Secretaría de Educación, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por la expedición de cédula de funcionamiento de escuelas particulares: (Última Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) a) Capacitación para el trabajo, por ciclo escolar y por turno. $1,000.00 b) Tipo básico, por nivel educativo y ciclo escolar. $1,300.00 c) Tipo medio superior, por ciclo escolar y por turno. $1,300.00 (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) d) Tipo superior por reconocimiento de validez oficial de estudios. $1,700.00 e) Por la reexpedición de cedulas de funcionamiento de escuelas particulares en cualquier nivel educativo. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) f) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) g) Trámite Extemporáneo tipo básico, medio superior y superior. $600.00 $2,000.00 $3,400.00 II. Por asesoría administrativa y técnico pedagógica, de instituciones educativas particulares: a) Capacitación al trabajo. $4,100.00 b) Tipo básico. $4,400.00 c) Tipo medio superior. $4,400.00 d) Tipo superior. $4,400.00 (Se deroga mediante P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) III. Se deroga (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) IV. Por solicitud, estudio y dictamen de actualización de planes y programas de estudio con reconocimiento de validez oficial de estudios: a) Capacitación para el trabajo. b) Tipo medio superior, por carrera y modalidad. c) Tipo superior, por carrera y modalidad. d) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. e) Tramite Extemporáneo tipo básico, medio superior y superior. $3,500.00 $4,400.00 $4,400.00 $7,000.00 $8,800.00 V. Por solicitud, estudio y resolución de reconocimiento de validez oficial de estudios: a) Capacitación para el trabajo, por carrera y por turno. $4,400.00 b) Tipo medio superior, por turno y carrera. $8,500.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) c) Tipo superior por turno y carrera de técnico superior universitario y licenciatura. $15,000.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) d) Especialidad, maestría y doctorado. $20,000.00 VI. Por la expedición de constancias de servicio a personal de escuelas particulares: a) Directivo. $150.00 b) Docente. $150.00 c) Administrativo. $150.00 VII. Por la autorización de registro de inscripción y reinscripción en los niveles de: a) Medio superior por cada semestre o por grado, por alumno. $20.00 b) Superior por cada semestre o por grado, por alumno. $20.00 VIII. Por la expedición de actas de grado. $410.00 IX. Por la validación de constancia de terminación de estudios de centros de capacitación para el trabajo. $40.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) X. Por la solicitud, estudio y resolución para impartir educación preescolar, primaria y secundaria en escuelas particulares. $13,440.00 XI. Por la solicitud de autorización de cambio de domicilio de instituciones educativas particulares: a) Capacitación para el trabajo. $1,900.00 b) Tipo básico. $2,600.00 c) Tipo medio superior. $3,000.00 d) Tipo superior $4,100.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) e) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo $3,800.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) f) Trámite Extemporáneo básico, medio superior y superior. $8,200.00 XII. Por la solicitud de autorización de ampliación de domicilio de instituciones educativas particulares. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $4,100.00 XIII. Por la solicitud de actualización del acuerdo de autorización para impartir estudios y/o reconocimiento de validez oficial: a) Capacitación para el trabajo. $4,100.00 b) Tipo básico. $4,100.00 c) Tipo medio superior. d) Tipo superior $4,100.00 $4,100.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XIV. Por la solicitud de autorización de ampliación o modificación de turno de escuelas particulares: a) Capacitación para el trabajo. b) Tipo básico. c) Medio superior. d) Superior. e) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. f) Trámite Extemporáneo básico, medio superior y superior. $2,000.00 $3,000.00 $3,000.00 $3,000.00 $4,000.00 $6,000.00 XIV. Por la búsqueda, cotejo, certificación y emisión de constancias de documentos de archivo. $190.00 XV. Por el otorgamiento de los servicios siguientes: a) Validación de diplomas de capacitación para el trabajo. $90.00 b) Expedición y legalización de certificados de estudios de nivel medio superior. $90.00 c) Expedición y legalización de certificados de estudios de nivel superior en todas sus modalidades. $90.00 d) Expedición y legalización de certificados de examen profesional. $90.00 e) Examen de regularización en los niveles básico, medio superior y superior. $90.00 XVI. Por la expedición de revalidación de estudios: a) Tipo básico. $90.00 b) Tipo medio superior. $380.00 c) Tipo superior. $1,400.00 (Se deroga mediante P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) d) Se deroga XVII. Expedición de equivalencia de estudios: a) Tipo medio superior. $380.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de 31 de Diciembre de 2017.) b) Tipo superior. $700.00 XVIII. Por la autorización de apertura de área de escuelas particulares de tipo medio superior. $1,500.00 (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XIX. Por la autorización de apertura de área de escuelas particulares de tipo medio superior. $2,250.00 XX. Por el registro de colegios de profesionistas en el Estado. $8,500.00 XXI. Legalización de documentos de grado, certificación o legalización de actas de examen profesional: a) Legalización de certificado de nivel básico. $220.00 b) Certificación o legalización de actas de examen profesional superior. $220.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) XXII. Por la reposición de la resolución de equivalencia y/o revalidación de estudios. $190.00 XXIII. Por la expedición de constancia de documentos que obren en los archivos de particulares. $150.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) XXIV. Por la solicitud de cambio de titular de la autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios por plantel y carrera, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Capacitación para el trabajo. $5,500.00 b) Tipo básico, medio superior y superior. $11,200.00 (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XXV. Por la solicitud de cambio de titular de la autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios por plantel y carrera, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Capacitación para el trabajo. b) Tipo básico. c) Medio superior. d) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) e) Trámite Extemporáneo básico, medio superior. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XXVI. Por copia certificada de expedientes que obren en el archivo. $10,500.00 $18,300.00 $18,300.00 $21,000.00 $36,600.00 $480.00 Artículo 40.- Por los servicios adicionales que preste la Secretaría de Educación y Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado que proporcionen servicios educativos, excepto los que tienen el carácter de autónomos por Ley, se causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por la expedición de certificado de estudios tipo básico y capacitación para el trabajo. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $60.00 II. Por la expedición de duplicados de certificados de estudios tipo básico, medio superior y capacitación para el trabajo. $60.00 III. Por la expedición de: a) Certificados de grado. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $380.00 b) Legalización de firmas en Títulos electrónicos profesionales o Títulos electrónicos de grado. $600.00 c) Por la expedición de actas de examen profesional medio superior y superior. $380.00 IV. Por los servicios siguientes: (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) a) Expedición y registro de título profesional electrónico medio superior y superior particulares. (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) $1,200.00 b) Gestión para la expedición de cedula profesional. $600.00 c) Por las visitas de supervisión a instalaciones de centros educativos para el trabajo, por cada ciclo escolar. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $1,200.00 V. Expedición y registro de títulos profesionales electrónicos nivel superior oficiales, certificación de título profesional nivel medio superior y superior. $220.00 VI. Por la visita de supervisión a instalaciones de centros educativos particulares tipo básico y medio superior y centros de capacitación para el trabajo en cada ciclo escolar. $3,000.00 VII. Por las visitas de inspección a centros educativos del nivel superior en el Estado. $3,700.00 VIII. Por la expedición y legalización de certificados de estudios de licenciatura total o parcial. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $380.00 IX. Por la expedición de duplicado de certificados de estudios tipo superior. $220.00 X. Por la validación de constancias de servicio social. $150.00 XI. Por el examen de regularización de estudios $150.00 XII. Por la certificación de copias de certificados de estudios de licenciaturas. $150.00 XIII. Por la validación de los planes y programas de estudios con reconocimiento de validez oficial. $150.00 Capítulo VIII Derechos por los Servicios que presta la Secretaría de Salud Artículo 41.- Por los servicios que presta la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) Tarifa I. Por la expedición de licencias de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $2,000.00 II. Por la revalidación anual de licencias de funcionamiento de bebidas alcohólicas. Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) $2,000.00 III. Por la visita de Verificación Sanitaria por cada establecimiento con venta y/o suministro de bebidas alcohólicas: a) Por cambio de domicilio. b) Por cambio de giro. c) Por la expedición o refrendo de la licencia de funcionamiento. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre $1,500.00 $1,500.00 $1,500.00 de 2022) d) Por cambio de denominación. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) e) Por cambio de razón social. $1,500.00 $3,000.00 El pago del derecho por expedición de licencia para venta de bebidas alcohólicas, deberá cubrirse al momento de solicitar la expedición de la constancia de inscripción señaladas en los incisos a) numeral 1 al 3 y b) numeral 1 al 5 de la fracción VII del artículo 24 de esta Ley, lo cual será requisito indispensable para que la Secretaría de Salud del Estado otorgue la licencia, con independencia de que el contribuyente cumpla con los demás requisitos que las leyes aplicables y la autoridad sanitaria le impongan. La autorización que la autoridad sanitaria conceda al contribuyente para la expedición de la constancia de funcionamiento señalada en la fracción VI del artículo 24 de esta Ley, se sujetará a los requisitos que las leyes aplicables o la autoridad impongan; dicha autorización no tendrá costo, pero deberá presentarse al momento de efectuar el entero de los conceptos antes señalados. (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) IV. Por la modificación de datos y/o reposición por robo o extravió de la Licencia de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas. $1,100.00 Artículo 42.- Los derechos por revalidación de licencias para venta de bebidas alcohólicas, deberán cubrirse en el período comprendido de enero a marzo de cada año; debiendo acreditar el pago de los derechos señalados en el artículo 24 de esta Ley, lo cual será requisito indispensable para que la Autoridad Sanitaria otorgue la licencia correspondiente. Artículo 43.- Por los servicios que presta la Dirección de Protección Contra Riesgo Sanitarios para actividades reguladas por la misma, se causarán y pagarán los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por el permiso sanitario: Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. a) Para construcción de inmuebles de atención médica, incluyendo tres asesorías. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $3,000.00 b) Para panteones. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $2,000.00 c) Para crematorios. $2,000.00 II. Por las visitas de verificación y/o muestreo de productos alimenticios e insumos para la salud a petición de parte. $1,700.00 Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. III. Por la verificación para constatación de destrucción de productos alimenticios. $1,700.00 Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. IV. Por los siguientes servicios: a) Expedición de permiso para utilizar libro(s) para el control de estupefacientes o psicotrópicos. $200.00 b) Por la oficialización de cada libro para el control de estupefacientes o psicotrópicos. $300.00 Se deroga mediante P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. V. Se Deroga VI. Por la expedición de copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, hasta 20 hojas. Por hoja adicional se cobrará $480.00 $5.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) VII. Por la expedición de la constancia de cursos de capacitación por asistente, para el manejo higiénico de alimentos, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Propietario b) Por asistente (se considera por cada trabajador de restaurantes, cocinas económicas, supermercados, taquería y análogos). $300.00 $200.00 VIII. Por la autorización de inhumación o cremación de cadáveres, durante las primeras doce horas posteriores al fallecimiento y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido éste. (Se deroga mediante P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) IX. Se deroga $370.00 X. Por la expedición del permiso sanitario para el traslado de un cadáver o restos áridos exhumados a otro país o entidad federativa. $750.00 XI. Por la expedición de licencias de funcionamiento para guarderías infantiles. $750.00 XII. Por la expedición de la constancia de inscripción del establecimiento que tenga como actividad el giro de guarderías infantiles. $7,500.00 XIII. Por la visita de verificación sanitaria, para: a) El cambio de giro, por cada establecimiento que expenda o suministre bebidas alcohólicas. $1,500.00 b) La expedición o refrendo de la licencia de funcionamiento de establecimiento que expenda o suministre bebidas alcohólicas. $1,500.00 c) La validación de la expedición de la licencia de funcionamiento de guarderías infantiles. (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) $1,500.00 XIV. Por la visita de verificación sanitaria, para la validación de la expedición de la licencia de funcionamiento de guarderías infantiles. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $1,500.00 XV. Por la expedición de licencia sanitaria para vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes. Con vigencia de 2 años. Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $1,500.00 XVI. Por la revalidación de la licencia sanitaria para vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes. $1,200.00 XVII. Por la reexpedición del permiso sanitario para embalsamadores de cadáveres. $750.00 XVIII. Por la modificación y/o reposición de autorizaciones y constancias, se pagará el 75% de su costo. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) XIX. Por la modificación de datos y/o reposición de autorizaciones y constancias, se pagará el 75% de su costo. (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) XX. Por la visita de verificación sanitaria a establecimientos que prestan servicios funerarios. $1,500.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Artículo 44. Las personas físicas que utilicen los servicios administrativos que presta el Instituto de Salud a través de las Unidades de Atención Médica, se causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por la expedición del certificado prenupcial con estudios, por cada solicitante, lo cual incluye, consulta externa, prueba del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), Prueba Serológico de la Sífilis (V.D.R.L.) cuantitativo, grupo sanguíneo y certificado. $306.00 II. Por la expedición del certificado prenupcial sin estudios, por cada solicitante, lo cual incluye, consulta externa, grupo sanguíneo y certificado. $182.00 III. Por la expedición del certificado médico con estudios, lo cual incluye, consulta externa, grupo sanguíneo y certificado. $61.00 IV. Por la expedición del certificado médico sin estudios, lo cual incluye, consulta externa y certificado. $34.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) Artículo 44 Bis. Por los servicios que presta el Laboratorio Estatal de Salud del Estado de Chiapas, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos. Servicios Tarifa I. Análisis de agua de uso y consumo humano alimentos, para determinación de coliformes fecales (número más probable). $215.00 II. Análisis de agua de uso y consumo humano alimentos, para determinación de coliformes totales (número más probable). $200.00 III. Análisis de alimentos para determinación de coliformes totales en placa (unidad formadora de colonia). $215.00 IV. Análisis de leche y derivados para determinación de coliformes totales en placa (unidad formadora de colonia). $215.00 V. Análisis de agua de uso y consumo humano alimentos $170.00 para determinación de E.Coli. (número más probable). VI. Análisis de productos de la pesca para determinación de E. Coli (número más probable). $170.00 VII. Análisis de lácteos, cárnicos crudo para determinación de E. Coli (B-glucoronidasa). $170.00 VIII. Análisis de alimentos para determinación de salmonella. $420.00 IX. Análisis de productos de la pesca y alimentos para determinación de V. Cholerae. $590.00 X. Análisis de leche y derivados lácteos para determinación de V. Cholerae. $590.00 XI. Análisis de muestras ambientales (HISOPO MOORE y Spira) para determinación de V. Cholerae. $590.00 XII. Análisis de productos de la pesca para determinación de V. Parahaemolytiicus. $600.00 XIII. Análisis de agua de mar para determinación de enterococos. $235.00 XIV. Análisis de alimentos para determinación de staphylococus aureus. $480.00 XV. Análisis de alimentos para determinación de cuenta de bacterias aerobias en placa. $130.00 XVI. Análisis de alimentos para determinación de cuenta de mohos y levaduras. $130.00 XVII. Análisis de leche y derivados lácteos para determinación de inhibidores bacterianos (residuos de antibióticos). $900.00 XVIII. Análisis de músculo, hígado y riñón para determinación de clenbuterol por Elisa. $1,090.00 XIX. Análisis de moluscos bivalvos para determinación de saxitoxina por bioensayo en ratón. $3,380.00 XX. Análisis de agua de mar para determinación de identificación y cuantificación de fitoplancton. $305.00 XXI. Análisis de hongos para determinación de identificación taxonómica de hongos macromicetos. $90.00 XXII. Análisis de agua potable y agua purificada para $1,245.00 determinación de arsénico por espectrometría de absorción atómica. XXIII. Análisis de agua y hielo para consumo humano para determinación de arsénico por espectrometría de absorción atómica. $1,245.00 XXIV. Análisis de agua potable y agua purificada para determinación de plomo por espectrometría de absorción atómica. $1,245.00 XXV. Análisis de agua y hielo para consumo humano para determinación de plomo por espectrometría de absorción atómica. $1,245.00 XXVI. Análisis de leche y derivados lácteos para determinación de enterotoxina estafilococcica por Elisa. $850.00 XXVII. Análisis de sal de mesa para determinación de flúor como ion flúor (mg F-/Kg). $435.00 XXVIII. Análisis de sal de mesa para determinación de yodo a partir de yodatos (mg/Kg yodo total). $440.00 XXIX. Análisis de agua de uso y consumo humano para determinación de cloro residual (mg/L). $305.00 XXX. Análisis de agua y hielo para consumo humano para determinación de fluoruros. $260.00 XXXI. Análisis de agua de uso y consumo humano para determinación de color. $130.00 XXXII. Análisis de agua de uso y consumo humano para determinación de cloruro (mg/L). $275.00 XXXIII. Análisis de agua de uso y consumo humano para determinación de dureza total (mg/L CaCO3). $290.00 XXXIV. Análisis de agua de uso y consumo humano para determinación de PH. $135.00 XXXV. Análisis de alimentos para determinación de humedad (%). $150.00 XXXVI. Análisis de nódulos encefálicos (origen animal) para determinación de virus rábico. $530.00 (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Se reforma mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Artículo 44 Ter.- Por los servicios que presta el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios I. Concentrado Eritrocitario, nivel 6. ll. Plasma Fresco Congelado, nivel 6. III. Concentrado Plaquetario Unitario, nivel 6. IV. Crio Precipitados, nivel 6. V. Aféresis de Plaquetas o Plasma, nivel 6. VI. Grupo ABO y RH con Subgrupo, nivel 6. VII. Fenotipo de D (Rh), nivel 6. VIII. Pruebas Cruzadas, nivel 6. IX. Rastreo de Anticuerpos, nivel 6. X. Identificación de Anticuerpos, nivel 6. XI. Anti Globulina Humana Directa (Coombs Directo), nivel 6. XII. Anti Globulina Humana Indirecta (Coombs Indirecto), nivel 6. XIII. Titulación de Anticuerpos (Suero Receptor), nivel 6. XIV. Titulación de Suero de Coombs, nivel 6. XV. Eluido, nivel 6. XVI. Investigación de Reacción Transfusional, nivel 6. XVII. Lavado de Eritrocitos, nivel 6. XVIII. Desplasmatizado de Plaquetas, nivel 6. XIX. Lavado de Plaquetas, nivel 6. XX. Células Madres, nivel 6. Tarifa $2,240.00 $2,240.00 $2,240.00 $2,600.00 $8,600.00 $300.00 $300.00 $700.00 $700.00 $1,000.00 $110.00 $110.00 $1,000.00 $500.00 $500.00 $3,300.00 $500.00 $300.00 $500.00 $15,000.00 (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) Capítulo IX Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de la Honestidad y Función Pública Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) Artículo 45.- Por los servicios que preste la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) I. Por la expedición de constancias de no inhabilitación. $140.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) II. Por la expedición de Constancias de Registro de Contratistas: a) Constancia de Registro de Contratistas, por inscripción. $4,300.00 b) Constancia de Registro de Contratistas, por actualización. c) Constancia de Registro de Contratistas, por modificación. d) Constancia de Registro de Contratistas, por reexpedición. $2,900.00 $2,900.00 $2,900.00 (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) III. Por la expedición de Constancias de Registro de Supervisores Externos: a) Constancia de Registro de Supervisores Externos, por inscripción. $2,200.00 b) Constancia de Registro de Supervisores Externos, por actualización. c) Constancia de Registro de Supervisores Externos, por modificación d) Constancia de Registro de Supervisores Externos, por reexpedición. $1,100.00 $1,100.00 $1,100.00 (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) IV. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, los contratistas que celebren contratos de obra pública con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. Los órganos ejecutores de obras públicas al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho al que se refiere el párrafo anterior. Los recursos que se implican en la ejecución de las obras a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción, son aquellos que por su origen se consideren distintos a los federales. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) V. Por la certificación de documentos que se encuentren en los archivos de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública. Por hoja adicional se cobrará. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) VI. Por el cotejo y devolución de documentos integrados en los procedimientos administrativos disciplinarios, presentados por los solicitantes. $500.00 $5.00 $160.00 Capítulo X Derechos por los Servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. Artículo 46.- Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio Tarifa I. Por la evaluación del Informe Preventivo de Impacto Ambiental. $10,500.00 II. Por la evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad General. $23,100.00 III. Por la evaluación del Estudio de Riesgo. (Última reforma publicada en el P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) $17,850.00 IV. Por la evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad particular por tipo de obra o actividad. $25,725.00 V. Por la actualización de las Resoluciones en materia de impacto y Riesgo ambiental a que se refieren las fracciones anteriores a excepción de bancos de material. $8,400.00 VI. Por la evaluación del informe preventivo modalidad extracción de materiales pétreos. (Se deroga mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) $7,875.00 VII. Se deroga. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) VIII. Por la autorización para la extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos por metro cúbico: a) Materiales aluviales: arena y grava. $6.00 b) Piedra caliza, arcilla, tezontle, pomacita, grava roja, entre otros, competencia del Estado. $11.00 (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) IX. Por la evaluación y autorización de licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera: a) Gran empresa. $13,000.00 b) Mediana empresa. $12,000.00 c) Pequeña empresa. $11,000.00 d) Micro empresa. $10,000.00 (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) X. Por la emisión del refrendo anual de la licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera. a) Gran empresa. $4,000.00 b) Mediana empresa. $3,500.00 c) Pequeña empresa $3,000.00 d) Micro empresa. $2,500.00 (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) XI. Por la evaluación del manifiesto para generadores de residuos de manejo especial. $8,925.00 XII. Por la expedición de exención de la presentación de los estudios en materia de impacto y/o riesgo ambiental. (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) $10,500.00 XIII. Se deroga. (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) XIV. Se deroga. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) XV. Por la actualización de la licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera. a) Gran empresa. $7,000.00 b) Mediana empresa. $6,000.00 c) Pequeña empresa. $5,000.00 d) Micro empresa. $4,000.00 XVI. Por el refrendo anual del registro de generadores de residuos no peligrosos y de manejo especial: a) Pequeños generadores. $2,205.00 b) Grandes generadores. $4,305.00 XVII. Por la expedición de dictámenes técnicos. $8,500.00 (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Se deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XVIII. Se Deroga. XIX. Por los trámites extemporáneos de requerimiento de información de la autoridad y del refrendo anual de la licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera, por día de retraso. $150.00 XX. Por la expedición de copias certificadas de documentos que se encuentren en los archivos de la Secretaría de Medio ambiente e Historia Natural, hasta 20 hojas. $480.00 Por hoja adicional se cobrará $5.00 (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) XXI. Se deroga (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) XXII. Por la evaluación del manifiesto para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y otros no peligrosos: grasas y aceites de origen vegetal y animal. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) $2,200.00 XXIII. Por el refrendo anual para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. $1,000.00 (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) XXIV. Por la ampliación de la autorización otorgada para la recolección, transporte, disposición final y centros de almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos y manejo especial. $1,000.00 (Ultima adición publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) XXV. Por los servicios de evaluación de los manifiestos de impacto ambiental en la modalidad de rellenos sanitarios. $23,100.00 (Se adiciona mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) XXVI. Por el uso de servicios ambientales en modalidad por autorización de sistemas agroforestales. $68,500.00 (Se adiciona mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) XXVII. Por la evaluación del manifiesto de impacto ambiental de residuos de manejo especial de centros de acopio, modalidad: a) pequeños acopiadores. $1,000.00 b) medianos acopiadores. $1,500.00 Capítulo XI Derechos por los servicios que presta la Secretaría de Protección Civil Sección Primera Servicios que presta el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. Artículo 47.- Por los servicios que presta el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicio (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) Tarifa I. Se Deroga. II. Por curso sobre temas de prevención de desastres que se imparten en la Escuela de Protección Civil: a) Curso especializado de análisis de riesgos. $2,420.00 b) Curso de manejo integral de riesgo de desastres. $2,860.00 c) Curso de planes de contingencias. $2,860.00 d) Curso de prevención y combate de incendios perimetrales y forestales. $2,530.00 e) Curso de prevención y combate a incendios urbanos. $2,530.00 f) Curso de quema prescrita. $6,050.00 g) Curso de señalética de la protección civil. $1,320.00 h) Curso de atlas de riesgo. $3,080.00 III. Por curso sobre temas de respuesta a emergencias de desastres que se imparte en la Escuela de Protección Civil: a) Curso de administración de refugios temporales. $1,430.00 b) Curso de atención del primer respondiente de protección civil. $6,050.00 c) Curso de búsqueda y rescate en estructura colapsada y confinados. $3,190.00 d) Curso de evacuación de inmuebles. $2,190.00 e) Curso de introducción a búsqueda y rescate. $1,760.00 f) Curso de introducción a los primeros auxilios. $2,640.00 g) Curso de manejo de crisis. $1,540.00 h) Curso de manejo de extintores para fuegos incipientes. $1,320.00 IV. Por curso, validación y emisión de constancias en temas de recuperación de desastres: a) Curso de primeros auxilios emocionales. $1,540.00 b) Curso de psicología del desastre. $1,600.00 c) Constancia de afectación de muebles e inmuebles por fenómenos perturbadores. $300.00 d) Constancias de viabilidad de obra pública prioritaria para reducir y mitigar riesgos. $1,200.00 e) Validación de expedientes técnicos para la reconstrucción de infraestructura dañada por desastres. $3,000.00 f) Validación de expedientes técnicos para la ejecución de obras de reducción y mitigación de riesgos. $3,000.00 V. Por curso de actualización: a) Dictaminador de riesgo. $1,760.00 b) Capacitador externo. $1,210.00 VI. Por el registro y licencia expedida al Dictaminador de Riesgo. $12,650.00 VII. Por la revalidación anual de la licencia al dictaminador de riesgo. $7,050.00 VIII. Registro, validación y control de dictamen de riesgo elaborado por Dictaminador de Riesgo Acreditado. $1,500.00 IX. Por la expedición de copias certificadas de expedientes existentes en los archivos del Secretaría de Protección Civil, hasta 20 hojas. Por hoja adicional se cobrará (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) $441.00 $5.25 X. Se Deroga. (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XI. Se Deroga. (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XII. Se Deroga. XIII. Por servicio de educación a distancia que presta la Escuela Nacional de Protección Civil Campus Chiapas. $2,970.00 XIV. Por la revalidación del registro de asesoría y capacitación en materia de protección civil. $7,150.00 XV. Por diplomado en gestión integral de riesgo (costo por persona). $14,300.00 XVI. Por diplomado en la elaboración de dictámenes de riesgos de protección civil (costo por persona). $14,300.00 (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XVII. Por el traslado urbano. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) (Se Deroga mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) $1,330.00 XVIII. Se Deroga. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) XIX. Se Deroga. (Reforma publicada en el P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) XX. Por el traslado pre-hospitalario foráneos por kilómetro. (Se Deroga mediante P.O. Núm. 202, Segunda Sección, de fecha 31 de Diciembre de 2021) $90.00 XXI. Se Deroga. XXII. Por el registro para asesoría y capacitación en materia de protección civil. $16,500.00 XXIII. Por asesoría para la conformación de unidades internas de protección civil, dirigida a instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social. $1,200.00 Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) Capítulo XII Derechos por los servicios que presta el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas (Se adiciona mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023) Artículo 47 Bis. Por los servicios que presta la Dirección de Infraestructura Tecnológica, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios I. Para el Uso de Servicios Digitales de Certificación y Encriptación por documento. Tarifa $200.00 II. Para el Uso de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones del Data Center Virtual, renta mensual Incluye: a) Hosting WEB con acceso VPN, incluye Subdominio chiapas.gob.mx: 1. Básico (Hosting Linux, Base de Datos MySQL, Almacenamiento hasta 5 Gb). $190.00 2. Económico (Hosting Linux, Base de Datos MySQL, Almacenamiento hasta 10 Gb, Monitoreo y Respaldo de Base de Datos). $280.00 3. PRO (Hosting Linux, Base de Datos MySQL, Almacenamiento hasta 25 Gb, Monitoreo, Respaldo de Base de Datos y del contenido del proyecto). $360.00 4. PLUS (Hosting Linux, Base de Datos MySQL, Almacenamiento hasta 50 Gb, Monitoreo, Asesoría Básica, Respaldo de Base de Datos y del contenido del proyecto). $600.00 b) Servidores Virtuales con Acceso Internet/VPN, VLAN Pública 1, VLAN Local 1, Seguridad Backup (MV): 1. Servidores LINUX: 1.1 2vcpu - 4GbRam 200GB HDD $703.00 1.2 4vcpu - 4GbRam 300GB HDD $850.00 1.3 2vcpu - 8GbRam 450GB HDD $1,000.00 1.4 4vcpu - 8GbRam 600GB HDD $1,550.00 1.5 2vcpu - 16GbRam 750GB HDD $2,057.00 1.6 4vcpu - 16GbRam 900GB HDD $3,100.00 1.7 8vcpu - 16GbRam 1.0TB HDD $4,500.00 1.8 8vcpu - 32GbRam 1.5TB HDD $6,200.00 2. Servidores WINDOWS: 2.1 2vcpu - 4GbRam 200GB HDD $816.00 2.2 4vcpu - 4GbRam 300GB HDD $990.00 2.3 2vcpu - 8GbRam 450GB HDD $1,800.00 2.4 4vcpu - 8GbRam 600GB HDD $2,973.00 2.5 4vcpu - 16GbRam 900GB HDD $5,946.00 2.6 8vcpu - 16GbRam 1.0TB HDD $8,600.00 2.7 8vcpu - 32GbRam 1.5TB HDD $11,905.00 Adición publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) (Se deroga mediante P.O. Num. 006 cuarta sección de fecha 31 de Diciembre de 2018) Artículo 47 A.- Se deroga. Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. Capítulo XIII Derechos por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado Artículo 48.- Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa (Reforma publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) I. Por la búsqueda de antecedentes penales. $185.00 II. Por la expedición de Constancias de No Antecedentes Penales. $370.00 III. Por la expedición de Constancias de No Inhabilitación para trabajadores del Poder Judicial. $220.00 IV. Por la expedición de Constancia de No Deudor Alimentario. $150.00 V. Por la expedición de copias certificadas. $190.00 VI. Por la inscripción en el Registro de Peritos que pueden fungir ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Chiapas. $1,100.00 VII. Por la expedición del certificado de registro de peritos que pueden fungir ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Chiapas. $550.00 VIII. Por el refrendo anual del certificado de registro de peritos que pueden fungir ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Chiapas. $550.00 Adición publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. IX. Por reposición de certificado de registro de peritos. $150.00 Adición publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. X. Por cada DVD de reproducción en medio digital de audiencias celebradas ante los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento. (Adición publicada en el P.O. Num. 145 de fecha 31 de Diciembre de 2020.) XI. Por cambio de estatus en los registros de ficha signalética. $ 100.00 $ 2,500.00 Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) Capítulo XIV Derechos por los Servicios que presta la Fiscalía General del Estado Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) Artículo 49.- Por los servicios que presta la Fiscalía General del Estado, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios (Se reforma mediante P.O. Núm. 318, de fecha 15 de diciembre de 2023 Tarifa I. Por el derecho de expedición de constancia que realiza la Fiscalía General del Estado, para conocer la situación legal de vehículos, en los Sistemas Nacional y Estatal de Vehículos Robados y Recuperados. $200.00 Reforma publicada en el P.O. Num. 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. Capítulo XV Otros derechos Artículo 50.- Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Organismos Autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos: Servicios Tarifa I. Por certificación de documentos que expidan, hasta 20 hojas. $480.00 Por cada hoja adicional $5.00 II. Por la compulsa de documentos, por hoja $10.00 III. Por cada copia de planos certificados. $150.00 IV. Por la legalización de firmas. $550.00 V. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden. $300.00 VI. Por la ratificación de firmas en documentos privados ante autoridades estatales. $600.00 Artículo 51.- Los interesados que soliciten otros servicios prestados por los Poderes Judicial, Legislativo, Ejecutivo y Organismos Autónomos, que no estén comprendidas en los demás conceptos de esta Ley, pagarán una cantidad equivalente a $480.00+ (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) Capítulo XVI Derechos por los servicios que presta el Archivo General del Estado (Se adiciona mediante P.O. Núm. 257, Tercera Sección, de fecha 14 de diciembre de 2022) (Se reforma mediante P.O. Núm. 280, Cuarta Sección, de fecha 03 de mayo de 2023) Artículo 52.- Se deroga. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, publicada mediante Decreto número 058, en el Periódico Oficial número 217, de fecha martes treinta y uno de diciembre de dos mil quince, así como las demás disposiciones que de ella se hayan emitido y se opongan al contenido de la presente Ley. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis. D.P.C. EDUARDO RAMIREZ AGUILAR. D.S.C. ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADUA.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil dieciseis. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Rúbricas. Reforma publicada en el Periódico Oficial 274 de fecha 31 de Diciembre de 2016. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- Hasta en tanto entre en funciones la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas, la Secretaría de Hacienda proporcionará los servicios que se establecen en el artículo 47 A del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.- D.P.C. Eduardo Ramírez Aguilar.-D.S. C. Silvia Lilian Garces Quiroz.-Rubricas De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y para su observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rubricas. (Reforma publicada mediante P.O. núm. 326 2da. Sección de fecha 25 de octubre de 2017) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.D. P. C. WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOSD. S. C. ALEJANDRA CRUZ TOLEDO ZEBADÚA. Rubricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y para su observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 23 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rubricas. (Ultima Reforma publicada en el P.O. Num. 337-BIS de fecha 31 de Diciembre de 2017.) TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. D.S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rubricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. (Última reforma publicada en el Periódico Oficial 006 cuarta sección de fecha 31 de diciembre de 2018). TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- En un plazo máximo de 180 días contados a partir de la aprobación del presente Decreto, el Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda, deberá crear el Programa Especial de Apoyo para la Regularización de los Derechos Reales de la Propiedad y el establecimiento de un esquema de exención, parcial o total de los derechos e impuestos correspondientes, con el propósito de efectuar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios, orientados a facilitar, simplificar y ejecutar en el programa social tendiente a la regularización de los derechos reales de propiedad. Los Ayuntamientos deberán signar junto a la Comisión antes referida, que manifiestan por escrito su interés de adherirse al Programa Especial de Apoyo para la Regularización de los Derechos Reales de la Propiedad, sujetándose a los lineamientos que para tal efecto se emitan, así como a las disposiciones legales correspondientes al caso. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho. D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLLA HIDALGO.- D. S. C. SERGIO RIVAS VÁZQUEZ.- Rúbricas De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. (Se reforma mediante el P.O. Num. 075, segunda sección de fecha 31 de diciembre de 2019) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil veinte. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-D.P.C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S.C.SILVIA TORREBLANCA ÁLFARO.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. Ultima Reforma publicada en el Periódico Oficial Numero. 145 de fecha 31 de diciembre de 2020. Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil veintiuno. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. -D. P. C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S. C. MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ. – Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. – Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno. - Rúbricas. (Última reforma publicada en el Periódico Oficial número 202, Segunda Sección, de fecha 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto número 020.) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil veintidós. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- D. P. C. MARÍA DE LOS ÁNGELES TREJO HUERTA.- D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 257, TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2022, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 016. Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil veintitrés. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Rúbricas. D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas. (Se deroga el art. 52 mediante P.O. Núm. 280, Cuarta Sección, de fecha 03 de mayo de 2023) TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y proveerá su debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Tres días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 318, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 028. Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil veinticuatro. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. D.P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. D.S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Quince días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.