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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 012, DE
FECHA 22 DE ENERO DE 2025. DECRETO NÙMERO 182.
TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL
NÚMERO 005, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
Secretaría General de Gobierno y Mediación
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 056
Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus
habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Novena Legislatura del
mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 056
La Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le
concede la Constitución Política Local; y conforme a la siguiente:
Exposición de motivos
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en materias que no
están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas que existan
facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
En ese sentido la Ley Derechos del Estado de Chiapas, no solamente es un
instrumento de recaudación, es una herramienta de justicia económica y social que
fortalece la rectoría del Estado en los servicios que brinda, los cuales deben
actualizarse respecto a las tarifas derivado del desgaste natural de los bienes y
medios por los cuales se brindan los mismos.
En consecuencia se reforma el monto de las tarifas por los servicios que otorgan las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, este aumento
responde en su mayoría a la actualización de cuotas con base en la inflación, así
como ajustes congruentes con la evolución de las tecnologías y procesos,
asegurando así un cobro justo que refleja el costo real de los servicios prestados y
el uso de los bienes de la nación.
Además de lo anterior, con esta nueva Ley se agrupan, en términos de la
competencia que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 382 Tomo III, Decreto No.
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045 de fecha 05 de Diciembre de 2024, establece a cada Dependencia los distintos
derechos que los contribuyentes pagaran por la prestación de esos servicios.
En las relatadas circunstancias, se emite una nueva Ley, que permite actualizar no
sólo el catálogo de rubros sino otorgar mayor certeza jurídica al clarificar su
contenido y facilitar su aplicación.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:
Ley de Derechos del Estado de Chiapas
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general
y tienen por objeto establecer las prestaciones económicas que realizarán los
contribuyentes al erario estatal a cambio de la obtención de servicios, así como por
el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio público del Estado, que
realizan los Poderes y Organismos Autónomos del Estado.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Autoridad Hacendaria: A las señaladas en el artículo 13, del Código de la
Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
II. Código: Al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
III. Ley: A la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
IV. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas.
V. Tarifa: Precio unitario fijado de forma oficial por el Estado para los servicios
públicos realizados a su cargo.
Artículo 3.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por los servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Son derechos los derivados de Convenio de Coordinación y Colaboración
Administrativa, que la Secretaría celebre con los municipios del Estado, en materia
de prestación de servicios catastrales, en términos del artículo 291, fracción XII, del
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Se aplicarán las disposiciones establecidas en esta Ley, cuando de conformidad
con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas u otras
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disposiciones, las dependencias de la administración pública centralizada,
organismos descentralizados u órganos autónomos que prestan los servicios
establecidos en la presente, sean atribuidos por reformas legales a otra
dependencia u organismo.
Artículo 4.- Los derechos que establece esta Ley, se causarán en el momento en
que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se
provoquen por parte de aquél.
Tratándose de derechos en los que se establezcan fecha límite de pago, cuando
éstos no sean liquidados en tiempo y forma, los contribuyentes estarán obligados a
pagar la actualización y recargos correspondientes, conforme a lo establecido por
los artículos 43 y 44, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Artículo 5.- Las personas físicas y las morales, pagarán los derechos que se
establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría.
El pago de los derechos deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la
prestación de los servicios, con independencia del momento de su causación;
excepto en los casos que la propia Autoridad Hacendaria lo determine mediante
reglas de carácter general que para tal efecto emita.
Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, serán
responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los
derechos previstos en esta Ley.
Artículo 6.- Las dependencias, organismos descentralizados u órganos autónomos
que presten servicios por los cuales se paguen derechos, procederán a
proporcionarlos, cuando el interesado presente el recibo oficial de pago requisitado,
conforme a las disposiciones legales aplicables. Cuando por cualquier situación no
se otorgue la prestación del servicio, habiéndose realizado el pago de derechos, el
contribuyente podrá solicitar a la Secretaría:
I. La devolución del pago, previa presentación de la constancia de no
prestación del servicio y no utilización del recibo oficial de pago que emita
la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo que
sea responsable del servicio, así como el original del recibo oficial de
pago; con independencia de los demás requisitos que solicite la
Secretaría conforme el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para
el Estado de Chiapas.
II. El cobro de las diferencias y accesorios correspondientes a la fecha de la
prestación del mismo, siempre que se trate del ejercicio fiscal en curso y
hasta el inmediato anterior, previa orden de autorización de cobro que
emita la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo
que sea responsable de la prestación del servicio.
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Tratándose de servicios que no hayan sido otorgados en el ejercicio fiscal vigente y
hasta el inmediato anterior, será responsabilidad de la dependencia, organismo
descentralizado u organismo autónomo prestador del servicio, autorizar y otorgar el
servicio solicitado, siempre y cuando no exista cobro de diferencias y accesorios en
la tarifa del servicio que conste en el recibo oficial de pago a la fecha de la prestación
del mismo.
Tratándose de los derechos por servicio de control vehicular, serán de vigencia
anual y deberán ser enterados dentro de los siguientes periodos:
I. Para el caso de refrendo anual de tarjeta de circulación y calcomanía, el
entero deberá realizarse en los tres primeros meses de cada año.
II. En los casos que implique efectuar movimientos de baja y alta del
vehículo, dentro de los 15 días siguientes a haberse efectuado dicha
operación, en los supuestos referentes al servicio público local, previa
autorización de la autoridad en materia de transporte en el Estado.
III. En los demás casos, en el momento que la persona solicite la prestación
del servicio.
IV. Cuando se disponga el nuevo canje total de placas, el periodo de pago
será el que para tales efectos determine la Secretaría.
Tratándose de vehículos del servicio público estatal, el plazo para el pago de los
derechos por concepto de refrendo anual, renovación de constancias de
autorización de ruta, zona y renovación de permiso para la prestación del servicio
público de transporte, así como la expedición de constancia de verificación física,
electromecánica y de uniforme de vehículos automotores destinados a la prestación
de servicios públicos de transporte, en cualquier modalidad (revisión mecánica),
previstos por los artículos 36 y 37 de esta Ley, será el plazo establecido en las
fracciones I, III y IV del párrafo que antecede.
Artículo 7.- Cuando se trate del pago de derechos por control vehicular del servicio
privado, por la adquisición de vehículos nuevos, éste podrá ser cubierto por los
contribuyentes en las agencias distribuidoras de automóviles que tengan celebrado
Convenio de Prestación de Servicios para la Recepción y Cobro de Contribuciones
Estatales y Federales en Materia Vehicular con la Secretaría.
Artículo 8. - Para realizar el pago de derechos relacionados con la prestación del
servicio público de transporte del Estado, deberá presentar el interesado para su
cobro, la autorización de orden de pago emitida por la autoridad de transporte
competente del Estado.
De efectuarse el pago de conceptos relativos a la expedición, revalidación o
refrendo de permisos o autorizaciones para la prestación de un servicio público y
licencias cuya vigencia lo requiera; esto no será condicionante para que la autoridad
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de la materia determine procedente la solicitud que el contribuyente realice, dado
que la misma estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
En caso de que la autoridad competente no conceda la expedición, revalidación o
el refrendo, las cantidades enteradas serán sujetas a devolución en los términos
que previene el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de
Chiapas.
Artículo 9. - Están obligados de igual forma al pago de derechos, la Federación, el
Estado y los Municipios, salvo disposiciones en contrario expedida por el Poder
Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría.
Artículo 10.- En los casos de controversia acerca de la procedencia o cuantía de
un derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el desarrollo
de la actividad, la autoridad hacendaria establecerá las reglas o criterios que se
deban aplicar.
Artículo 11. - Los derechos contenidos en esta Ley, se pagarán conforme a las
cuotas y tarifas que para cada caso se establezcan.
Título Segundo
De los Derechos
Capítulo I
Derechos por los Servicios que presta el Instituto de la Consejería Jurídica
del Gobierno del Estado
Sección Primera
Servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado
Artículo 12.- Por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil del Estado,
relativos a los actos del estado civil de las Personas, se causarán y pagarán por
cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. De los nacimientos, defunción y reposición:
a) Por el traslado a domicilio para el registro de nacimiento. $945.00
b) Por los trámites administrativos para los registros
extemporáneos de nacimiento mayores de 18 años; los
registros extemporáneos de defunción; y por la reposición de
actas del estado civil. $389.00
II. De los matrimonios:
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a) Por el registro de matrimonio en la oficialía, en días y horas
hábiles. $1,785.00
b) Por el registro de matrimonio en la oficialía, en días y horas
inhábiles. $1,995.00
c) Por el registro de matrimonio a domicilio, en días y horas
hábiles. $2,625.00
d) Por el registro de matrimonio a domicilio, en días y horas
inhábiles. $3,675.00
e) Por el registro de matrimonio a domicilio, fuera de la cabecera
municipal, en días y horas hábiles. $3,990.00
f) Por el registro de matrimonio a domicilio, fuera de la cabecera
municipal, en días y horas inhábiles. $4,410.00
g) Por el registro de matrimonios colectivos. $945.00
III. De los divorcios:
a) Por el registro de divorcio administrativo. $4,410.00
b) Por el registro de divorcio judicial. $735.00
IV. De los otros servicios:
a) Por el trámite de aclaración de actas del registro del estado
civil. $55.00
b) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de
inexistencia del estado civil, con datos concretos, mediante
base de datos o búsqueda manual. $116.00
c) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de
inexistencia del estado civil, sin datos concretos, período de
búsqueda manual hasta 5 años. $231.00
d) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de
inexistencia del estado civil, sin datos concretos, período de
búsqueda manual de 6 hasta 15 años. $273.00
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e) Por la expedición de certificadas de actas y/o constancias de
inexistencia del estado civil sin datos concretos, período de
búsqueda manual, de más de 15 años. $420.00
f) Por la expedición de copia certificada de nacimiento a través
de brigadas. $116.00
g) Por la expedición de constancia de inexistencia de actas de
nacimiento por brigadas, búsqueda hasta 15 años. $200.00
h) Por la expedición de constancias de extemporaneidad. $116.00
i) Por la expedición de fotocopia certificada de actas del estado
civil de libro original o duplicado. $116.00
j) Por la certificación de fotocopias de resoluciones
administrativas de aclaración de actas; por anotación
marginal o en anexo, en razón de cambio de régimen
matrimonial; por rectificación o nulidad de actas; por
certificación de documentos de apéndice de actas. $116.00
k) Por la inserción de actas del estado civil, adquirido por
mexicanos en el extranjero. $578.00
l) Por la inscripción de sentencias ejecutorias que declaren la
ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la
capacidad legal para administrar bienes y tutela; y otras
sentencias judiciales. $494.00
m) Por la certificación de resoluciones de registros
extemporáneos del estado civil; reposición y expedición de
constancia de trámite. $200.00
El registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento que se realicen por las oficialías se otorgará gratuitamente, lo anterior, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Así también, será gratuita la inserción de actas del estado
civil adquirido por niñas, niños y adolescentes chiapanecos en el extranjero.
Sección Segunda
Servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio
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Artículo 13. Por los servicios de inscripción, refrendo y cancelación que presta la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán y
pagarán por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios
Tarifa
I. Por la inscripción de documentos por los que:
a) Se adquiera o transmita el dominio o la posesión de bienes
inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las
que el vendedor se reserve el dominio.
$1,575.00
b) Se realicen daciones en pago o adjudicaciones judiciales
derivadas de juicios ejecutivos mercantiles o adjudicaciones
fiduciarias a personas que por disposición legal no puedan
conservar la propiedad de los bienes dados en pago o
adjudicados.
$1,260.00
c) Por la cancelación de las inscripciones ordenadas por la
autoridad competente o por voluntad de las partes.
$1,155.00
d) Títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional
(RAN) provenientes de terrenos ejidales y comunales.
$630.00
e) Adjudicaciones por herencia, por cada inmueble. $1,260.00
II. Por la inscripción de:
a) Documentos por los que se constituyan servidumbres o
usufructos vitalicios.
$683.00
b) Por la cancelación de documentos por los que se constituyan
servidumbres o usufructos vitalicios.
$683.00
III. Por la inscripción de:
a) Contratos y operaciones de crédito o mutuo con garantía
hipotecaria o prendaria, que se destinen a la adquisición de una
vivienda, pagarán derechos, conforme a lo siguiente:
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1. Cuando el monto del crédito sea para la adquisición de una
vivienda de interés social.
$683.00
2. Cuando el valor del crédito es mayor al valor de una
vivienda de interés social y menor a cuatro veces el valor de
la vivienda de interés social.
$1,575.00
3. Cuando el valor del crédito sea mayor a cuatro veces el
valor de la vivienda de interés social, pagarán.
$1,995.00
b) Contrato de constitución de hipotecas derivado de los contratos de
crédito.
$683.00
c) Contratos y operaciones de créditos destinados al financiamiento
de la producción agrícola o cualquier otro objeto distinto a la
adquisición de viviendas.
$735.00
IV. Por la inscripción de los convenios que modifiquen los contratos u
operaciones de crédito o mutuo señalados en la fracción III de este
artículo.
$1,050.00
V. Por el refrendo o la cancelación de gravámenes derivados de los
contratos u operaciones de crédito o mutuo o de los convenios
mencionados en las fracciones III y IV, de este artículo.
$840.00
VI. Por la inscripción de contratos de fideicomiso sobre bienes
inmuebles.
$2,520.00
VII. Por la inscripción de los convenios que modifiquen los contratos
de fideicomiso mencionados en la fracción VI, de este artículo.
$1,260.00
VIII. Por la cancelación de las inscripciones derivadas de los contratos
de fideicomiso o convenios mencionados en las fracciones VI y VII,
de este artículo.
$788.00
IX. Por la inscripción preventiva de embargos sobre Bienes inmuebles
por cada bien inmueble a afectar.
$1,260.00
X. Por la inscripción de embargo derivado de juicio de alimentos. $263.00
XI. Por la inscripción o cancelación de cédulas hipotecarias. $1,575.00
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XII. Por el refrendo o cancelación de gravámenes a que se refiere la
fracción IX de este artículo.
$788.00
Cuando por resolución judicial o administrativa se adjudique un bien
y reporte varios gravámenes, el pago de derechos por cancelación
se hará por cada gravamen, salvo que los gravámenes se
encuentren relacionados con el mismo negocio, en este caso solo
se pagarán derechos por la cancelación del primer gravamen y este
dejará sin efecto la inscripción de los gravámenes subsecuentes.
XIII. Por la inscripción de documentos en que consten fianzas,
contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador.
$1,680.00
XIV. Por la cancelación de inscripciones derivadas de los contratos,
actos u obligaciones mencionados en la fracción que antecede.
$1,050.00
XV. Por la inscripción de cada acto correspondiente al cumplimiento de
la condición o cancelación de la reserva de dominio.
$735.00
XVI. Por la inscripción de escrituras:
a) Por las que se constituyan sociedades mercantiles, con
excepción de las sociedades cooperativas y de las sociedades
mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento
de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
$2,415.00
b) Por las que se protocolicen actas de asambleas o de sesiones
de los órganos de administración de sociedades mercantiles,
con excepción de las sociedades cooperativas y de las
sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
$1,260.00
XVII. Por la inscripción de documentos:
a) Por los que se constituyan sociedades civiles. $998.00
b) Por los que se protocolicen actas de asambleas o de sesiones
de los órganos de administración de sociedades civiles.
$504.00
XVIII. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que
a continuación se señalan:
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a) Por poderes o sustitución de los mismos, otorgados por
personas físicas.
$683.00
b) Por poderes o sustitución de los mismos, otorgados por
personas morales.
$1,050.00
c) Por la revocación o renuncia de poderes. $504.00
d) Por los que se constituyan asociaciones civiles. $998.00
e) Por los que se modifiquen los estatutos de las asociaciones
civiles. $504.00
XIX. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que
a continuación se relacionan:
a) Patrimonio familiar. $504.00
b) Por la cancelación del patrimonio familiar. $347.00
c) Capitulaciones matrimoniales. $273.00
d) Documentos o resoluciones judiciales relativas a las
sucesiones, independientemente de los derechos que se
causen por el registro de la transmisión de los bienes
hereditarios.
$735.00
e) Inscripción del auto declaratorio de herederos. $840.00
f) Inscripción del inicio del trámite de sucesiones testamentarias
o intestamentarias ante Notario Público.
$1,575.00
XX. Por la inscripción de los documentos en que consten los actos que
a continuación se señalan:
a) Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o
administrativas por los que se constituya un fraccionamiento,
se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por
cada lote.
$630.00
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b) Por el acto Fusión de bienes inmuebles. $1,155.00
c) Constitución del régimen de propiedad en condominio, por
cada unidad privativa.
$630.00
XXI. Por la inscripción de documentos en que consten los actos que
a continuación se relacionan:
a) Fideicomisos que no incluyan inmuebles, por cada inscripción.
$1,155.00
b) Cesión de derechos hereditarios o de fideicomisarios que no
incluyan inmuebles.
$1,155.00
c) Corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación. $1,155.00
XXII. Por la inscripción de quiebras, secuestros, intervenciones o
sentencias interlocutorias o definitivas, que no resuelvan sobre
la transmisión de dominio de un bien inmueble.
$1,155.00
XXIII. Por la inscripción o cancelación de convenios de suplencia
notarial.
$1,575.00
XXIV. Por cada bien inmueble sobre el cual se solicite se asiente la
anotación marginal relativa al primer aviso preventivo solicitado
por el Notario Público o Autoridad competente.
$525.00
XXV. Por la anotación marginal de cada segundo aviso preventivo
subsecuente, solicitado por Notario Público o autoridad
competente en los registros inmobiliarios involucrados,
independientemente de que se trate de una misma operación.
$525.00
XXVI. Por cada anotación marginal o su cancelación que se realice o
se ordene, se pagará por cada registro o folio real en el que se
deba realizar dicha anotación o cancelación,
independientemente que se ordene en un mismo documento.
$525.00
XXVII. Por la inscripción de documentos que modifiquen, aclaren o sean
simples consecuencias legales de actos o contratos que ya
causaron derechos de registro y que se otorguen por las mismas
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personas que celebraron dichos actos o contratos, sin aumentar
o disminuir el valor, precio o monto consignados en estos y sin
transferir derechos.
$1,050.00
XXVIII. Por la inscripción de testamento. $525.00
XXIX. Por la inscripción de:
a) Documentos por los que se constituyan sociedades
cooperativas, sociedades de solidaridad social, sociedades
rurales, sociedades mercantiles comprendidas en la Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad
Artesanal y otro tipo de personas morales distintas de las
señaladas en las fracciones XV y XVI del presente artículo.
$840.00
b) Actas de asamblea o de sesiones de los órganos de
administración de las sociedades, asociaciones o personas
morales señaladas en el inciso anterior.
$525.00
XXX. Por la inscripción y cancelación de la Patente de Notario Público
Titular, Adjunto, Sustituto y por cambio de Adscripción.
$735.00
XXXI. Por la inscripción de actos de cesión onerosa de crédito y
derechos litigiosos.
a) Por la inscripción. $1,575.00
b) Por su cancelación. $840.00
XXXII. Por el reconocimiento de adeudo de créditos previamente
otorgados y por créditos no inscritos.
$735.00
XXXIII. Por la cancelación del reconocimiento de adeudo descrito en la
fracción XXXII.
$504.00
XXXIV. Por acto de división de hipotecas (aquellos casos en que un
inmueble general es otorgado en garantía hipotecaria;
posteriormente se lotifica o subdivide, y cada fracción de terreno
se le asigna un valor para responder a la garantía hipotecaria
total).
$525.00
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XXXV. Por la cancelación de cada acto de división de hipotecas descrita
en la fracción XXXIV.
$525.00
XXXVI. Por la corrección o cancelación de cada primer o segundo aviso
preventivo.
$504.00
XXXVII. Por la consolidación que se derive de cualquier tipo de
enajenación entre copropietarios, reuniéndose los derechos de
propiedad en uno solo, el pago se efectuara por cada inmueble
objeto de la operación.
$525.00
Tratándose de consolidaciones que se deriven de la Tramitación
de alguna sucesión, sea testamentaria o intestamentaria. El pago
se realizará únicamente por cada inmueble que se consolide.
En el caso de consolidaciones que se deriven de cualquier acto
inscribible y que con ello se determine la copropiedad entre
conyuges, reuniendose los derechos en uno solo. El pago se
realizará únicamente por cada inmueble que se consolide.
XXXVIII. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la
escisión de asociaciones y sociedades civiles.
$998.00
XXXIX. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la
fusión de asociaciones y sociedades civiles.
$998.00
XL. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la
reserva de usufructo vitalicio.
$683.00
XLI. Por la inscripción de documentos que se realicen de todos
aquellos actos relativos a la inscripción de asociaciones
religiosas y actas celebradas por las diferentes cámaras de la
industria.
$504.00
XLII. Por la inscripción de documentos por los que se otorguen
poderes generales o especiales que amparen concesiones de
autotransporte.
$504.00
XLIII. Por el registro de sellos de autorización de los notarios públicos
titulares, así como el registro de sus firmas y antefirmas.
$504.00
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Artículo 14. Por los servicios de certificación y expedición que preste la Dirección
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán y pagarán, por
cada uno, los siguientes derechos:
Servicios
Tarifa
I. Por el certificado de libertad o existencias de gravámenes. $714.00
II. Por cada copia certificada de asientos o documentos
existentes en el archivo de la dependencia, hasta 20 hojas. $525.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
III. Por cada copia simple de asientos o documentos
existentes en el archivo de la dependencia, hasta 20 hojas. $200.00
IV. Por la constancia de no propiedad registrada o de no
inscripción de un bien inmueble. $504.00
V. Por los informes o constancias solicitadas por autoridades
de la Federación, de las Entidades Federativas, municipios
u organismos de ellos. $504.00
VI. Por cada informe respecto al registro o depósito de
testamentos que se rindan a solicitud de jueces o notarios. $578.00
VII. Por las constancias de no revocación de poderes. $504.00
VIII. Por la constancia conteniendo datos regístrales de una
propiedad inmobiliaria. $788.00
XLIV. Por la inscripción de documentos por los que se realicen la
cesión de derechos inmobiliarios.
$1,575.00
XLV. Por la inscripción de documentos por los cuales se realicen
convenios extrajudiciales dentro de los fideicomisos.
$1,050.00
XLVI. Por la inscripción de la Patente de Corredor Público. $683.00
XLVII. Por el registro de fianza de Corredor Público. $525.00
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IX. Por la historias traslativas de dominio. $1,260.00
X. Por la verificación de datos regístrales por libro o Índice que
realice el usuario en oficina. $158.00
XI. Por la ratificación de firmas ante el registrador. $788.00
XII. Por búsqueda de bienes a nombre de personas. $231.00
XIII. Servicio anual de alerta inmobiliaria por folio real. $525.00
XIV. Por servicio exprés, además de lo previsto en el presente
artículo y el artículo 13 de esta Ley, se causará el pago del
derecho equivalente al 50% sobre la tarifa establecida,
siempre que el peticionario del servicio lo solicite, con el fin
de que el servicio registral requerido le sea entregado
dentro de un plazo no mayor a las 48 horas hábiles
siguientes a la solicitud.
Artículo 15.- Tratándose de pago de derechos por trámites ante la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, relativos al traslado de dominio de
bienes inmuebles, será obligación del interesado demostrar con el comprobante
autorizado, que no tiene adeudos fiscales de impuestos inmobiliarios.
Sección Tercera
Servicios que presta la Dirección de Notarías del Estado
Artículo 16.- Por los servicios de certificación y expedición que preste la Dirección de
Notarías del Estado, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por la expedición de:
a) Autorización de aspirante al ejercicio del notariado. $8,400.00
b) Nombramiento de notario adjunto, provisional y sustituto. $8,400.00
II. Por la expedición de patente de Notario Público del Estado. $23,625.00
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III. Por la expedición de copias certificadas de Documentos del
Archivo de Notarías hasta 20 hojas. $504.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
IV. Por la certificación de firmas y/o sellos en Documentos
notariales. $525.00
V. Por la expedición de testimonios de escrituras Notariales
protocolizadas hasta 15 hojas. $2,100.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
VI. Por la autorización de libros de protocolo abierto o cerrado en la
modalidad de ordinarios, especiales y libro de registros de
cotejos. $368.00
VII. Por el registro de Sello, Firma, Rúbrica de Notarios Públicos
Titulares, Adjuntos, Provisionales o Sustitutos. $998.00
VIII. Por la autorización de permisos especiales a los Notarios para
salir fuera de su adscripción a dar fe de hechos. $525.00
IX. Por la expedición de copias certificadas de expedientes de
procedimientos administrativos en contra de Notarios, hasta 20
hojas. $578.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
X. Por el registro de Convenio de Suplencia Notarial o Convenio
de Asociación Notarial. $525.00
XI. Por la búsqueda de escrituras asentadas en Protocolos
notariales que están bajo resguardo del Archivo de Notarías. $630.00
XII. Por la expedición de copias certificadas de Testimonios por su
inscripción registral. $578.00
XIII. Por la constancia de Prácticas Notariales de vigencia en el
ejercicio de la Función Notarial o de no haber sido cesado o
suspendido de la misma. $1,050.00
XIV. Por la constancia de disposiciones testamentarias. $578.00
18
XV. Por la expedición de copias simples de documentos del Archivo
de Notarías, hasta 20 hojas. $263.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
XVI. Por la actualización de firma, rubrica y sello de los Notarios
Públicos del Estado de Chiapas. $998.00
XVII. Por la expedición o reexpedición de usuario y contraseña a
Notarios Públicos, para ingresar al Sistema de Registro Local
de Avisos de Testamentos. $630.00
XVIII. Por la expedición o reexpedición de usuario y contraseña a
Notarios Públicos, para ingresar al Sistema de Registro
Nacional de Avisos de Poderes. $630.00
XIX. Por la Constancia de Verificación de Poderes. $578.00
XX. Por la Inspección de Instrumentos Notariales del Protocolo de
Notarios Públicos. $315.00
XXI. Habilitación de Aviso de Poderes en el Sistema del Registro
Nacional de Avisos de Poderes (RENAT), para corrección. $263.00
XXII. Por la constancia de inexistencia de procedimientos
administrativos en contra de Notarios Públicos, instaurados por
la Dirección de Notarías del Estado. $578.00
XXIII. Por la seguridad, cuidado y resguardo de instrumentos
Notariales que obren en el Archivo de Notarías, sujetos a
inspección o peritajes. $578.00
Capítulo II
Derechos por los Servicios que presta la Secretaría General de Gobierno y
Mediación
Artículo 17. Por los servicios que presta la Unidad de Legalización y Publicaciones
Oficiales se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
19
Capítulo III
Derechos por los Servicios que presta el Instituto de Bomberos
Artículo 18.- Por los servicios que presta el Instituto de Bomberos, se causarán y
pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Elaboración del plan de emergencia, de prevención de
incendios en inmuebles, para determinar el grado de riesgo
y peligro, dispuesto en el artículo 6, fracciones II, XXIV y
XXVII de la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del
Estado de Chiapas, elaborado por el Instituto de bomberos
dirigido a prestadores de servicios públicos y privados,
comercios, industrias, centros educativos de todos los
I. Por las publicaciones de edictos, anuncios de terrenos, remates,
cédulas hipotecarias, discernimientos de tutela, avisos y demás
asuntos de interés particular, así como las publicaciones de
instituciones federales, por cada palabra en una sola publicación,
pagarán:
$6.00
II. Por publicación de estados financieros por página. $578.00
III. Por la expedición de copias certificadas del Periódico Oficial, sin
considerar antigüedad:
a) De 1 a 40 hojas. $504.00
b) Más de 40 hojas. $788.00
IV. Por las publicaciones oficiales que realice del Gobierno Federal y
Gobierno Estatal, de Servicios Judiciales.
$630.00
V. Por las publicaciones Municipales. $1,208.00
VI. Por la publicación de Convocatorias. $504.00
VII. Por la legalización de firmas de documentos oficiales, con firmas
de funcionarios públicos.
$231.00
VIII. Por el apostillado de documentos públicos estatales que deben
surtir efectos en el extranjero.
$1,155.00
IX. Por la búsqueda de publicación, de edictos, anuncios de terrenos,
remates, cédulas hipotecarias, discernimientos de tutela, avisos y
demás asuntos de interés particular, así como las publicaciones
de instituciones federales que obren en los archivos de esta
Unidad.
$231.00
Quedan exceptuados del pago de derechos por publicaciones, las Dependencias y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Centralizada.
20
niveles públicos y privados, Hoteles, Moteles y Hostales,
Hospitales públicos y privados, de acuerdo a lo siguiente:
a) De 1 mts hasta 50 mts cuadrados. $525.00
b) De 50.1 mts hasta 100 mts cuadrados. $1,050.00
c) De 100.1 mts hasta 300 mts cuadrados. $2,100.00
d) De 301 mts hasta 400 mts cuadrados. $3,150.00
Por cada metro cuadrado adicional a 400 mts. $105.00
e) A particulares, Casa habitación. $315.00
II. Dictamen de prevención de incendios, de acuerdo al grado
de riesgo y peligro para prestadores de servicios públicos
y privados, comercios, industrias, centros educativos de
todos los niveles públicos y privados, Hoteles, Moteles y
Hostales, Hospitales públicos y privados, Municipios y/o
Ayuntamientos; y a petición de parte para los efectos y
trámites legales que correspondan de acuerdo a lo
dispuesto en la PROY-NOM-002-STPS-2000, PROY-
NOM-002-STPS-2010, PROY-NOM-005-STPS-2017 y a
las fracciones II, XXIV Y XXVII del artículo 6 de la Ley
Orgánica del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas,
además de lo dispuesto por el Sistema Armonizado Global,
de la NFPA, además del listado contemplado en la
SEMARNAT, y de lo dispuesto en la Guía de Respuesta en
Caso de Emergencia 2020, de acuerdo a lo siguiente:
a) De Riesgo BAJO. $525.00
b) De Riesgo MEDIO. $5,250.00
c) De Riesgo ALTO. $15,750.00
III. Dictamen del correcto transporte, almacenamiento,
utilización y comercialización de materiales y sustancias
peligrosas. Dispuesto en el artículo 6, fracción XIV de la
Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del Estado de
Chiapas, y según la PROY-NOM-002-STPS-2000, PROY-
NOM-002-STPS-2010, PROY-NOM-005-STPS-2017;
además de lo dispuesto por el Sistema Armonizado Global,
de la NFPA, además del listado contemplado en la $5,250.00
21
SEMARNAT, y de lo dispuesto en la Guía de Respuesta en
Caso de Emergencia 2020.
IV. Por el peritaje de incendios en local comercial o inmueble
siniestrado, de acuerdo a lo siguiente:
a) De 1 mts hasta 50 mts cuadrados. $3,675.00
b) De 50.1 mts hasta 100 mts cuadrados. $8,925.00
c) De 100.1 mts hasta 300 mts cuadrados. $13,125.00
d) De 301 mts hasta 500 mts cuadrados. $15,750.00
Por cada metro cuadrado adicional a 500 mts. $210.00
e) A particulares. Casa habitación. $1,050.00
V. Capacitación Anual por persona con Constancia oficial,
dirigido al sector público o privado, dispuesto por los
artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Instituto de
Bomberos del Estado de Chiapas, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Combate y Prevención de Incendios, uso y manejo de
extintores.
$525.00
b) Curso de Bombero Industrial. $1,575.00
c) Puesto de Comando de Incidentes. $525.00
d) Primer respondiente. $525.00
e) Primeros Auxilios. $420.00
f) Extracción vehicular. $1,050.00
g) Búsqueda y rescate. $210.00
h) Rescate en alturas. $1,050.00
i) Evacuación de inmuebles. $315.00
j) Identificación de riesgos y peligros en inmuebles. $315.00
k) Formación de brigadas en atención de emergencias. $1,050.00
22
l) Seguridad en el manejo de sustancias químicas. $2,100.00
m) Trabajo en alturas. $1,050.00
VI. Atlas de riesgo en materia de los diferentes tipos de
incendio en los diferentes Municipios y/o ayuntamientos del
Estado, para prevenir, determinar e identificar el grado de
riesgo y peligrosidad de las diversas sustancias químicas
y materiales peligrosos contemplados Sistema Armonizado
Global, de la NFPA, además del listado contemplado en la
SEMARNAT, y de lo dispuesto en la Guía de Respuesta en
Caso de Emergencia 2020, mismos que representen un
posible riesgo latente o potencial de incendio, explosión
contaminación, radiación, daños a la salud derivado de la
comercialización, transportación y almacenamiento de
dichos materiales, en el territorio del Municipio, dispuesto
en el artículo 6 fracción XXII de la Ley Orgánica del Instituto
de Bomberos del Estado de Chiapas, además de la PROY-
NOM-002-STPS-2000, PROY-NOM-002-STPS-2010,
PROY-NOM-005-STPS-2017, PROY-NOM-018-2015 Y
PROY-NOM-026-2008.
$157,500.00
VII. Dictamen de validación de red de equipos y semi fijos
contra incendio empresas y/o particulares. $2,100.00
VIII. Expedición de copias certificadas de documentos que
obran en el archivo del instituto, hasta 25 hojas. $420.00
Capítulo IV
Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría de Finanzas
Sección Primera
Servicios que presta la Dirección de Catastro del Estado
Artículo 19.- Las personas físicas o morales que constituyan fraccionamientos,
régimen de propiedad en condominio o predios resultantes de la regularización de
la tenencia de la tierra, pagarán derechos por registro y expedición de cédula
catastral, por cada lote de área vendible de fraccionamiento o unidad de propiedad
en condominio o regularización, en la forma siguiente:
Servicio Tarifa
I. Habitacionales urbanos de interés social, de tipo popular,
campestres y granjas de explotación agropecuaria,
condominios horizontales y verticales de tipo interés social o
popular.
$462.00
23
II. Habitacionales urbanos tipo medio, industriales e industriales
de tipo selectivo.
$630.00
III. Habitacionales urbanos de primera, horizontal y Vertical tipo
residencial.
$1,155.00
IV. Colonias, barrios o asentamientos humanos regularizados por
los municipios o las dependencias facultadas.
$158.00
Artículo 20.- Por los servicios que presta la Dirección de Catastro del Estado se
causarán y pagarán, por cada uno de los conceptos, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por la expedición de la Cédula Avalúo Catastral:
Valor del inmueble:
a) De $00,001 hasta $ 50,000. $630.00
b) De $50,001 hasta $ 100,000. $735.00
c) De $100,001 hasta $ 200,000. $998.00
d) De $200,001 hasta $ 300,000. $1,470.00
e) De $300,001 hasta $ 400,000. $1,995.00
f) De $400,001 hasta $ 500,000. $2,520.00
g) De $500,001 hasta $ 1,000,000. $3,150.00
h) De $1,000,001 hasta $ 5,000,000. $4,620.00
i) De $ 5,000,001 en adelante. $6,300.00
II. Expedición de cédula catastral, por predio:
a) Tratándose de predios de interés social. $158.00
24
b) En los demás casos. $231.00
III. Por la verificación de avalúos efectuados por peritos
autorizados por la Secretaría General de Gobierno y
Mediación; de conformidad con el valor del inmueble
objeto del avalúo, de acuerdo a lo siguiente:
a) De $00.001 hasta $ 100,000. $315.00
b) De $100,001 hasta $ 200,000. $630.00
c) De $200,001 hasta $ 300,000. $945.00
d) De $300,001 hasta $ 400,000. $1,260.00
e) De $400,001 hasta $ 500,000. $1,575.00
f) De $500,001 hasta $ 600,000. $1,890.00
g) De $600,001 hasta $800,000. $2,520.00
h) De $800,001 hasta $1’000,000. $3,150.00
i) De $1’000,001 hasta $1’500,000. $4,620.00
j) De $1’500,001 hasta $2’000,000. $6,300.00
k) De $2’000,001 hasta $2’500,000. $7,875.00
l) De $2’500,001 hasta $3’000,000. $9,450.00
m) De $3’000,001 hasta $3’500,000. $11,025.00
n) De $3’500,001 hasta $4’000,000. $12,600.00
o) De $4’000,001 hasta $5'000,000. $15,750.00
p) De $5’000,001 hasta $10’000,000. $18,900.00
q) De $10’000,001 en adelante. $38,850.00
El pago de este derecho deberá ser enterado antes de
la presentación del avalúo ante las autoridades
catastrales.
IV. Por la expedición de:
25
a) Constancia de medidas y colindancias, por predio: $389.00
b) Reporte de registro de datos catastrales, por
predio:
$231.00
V. Por las búsquedas catastrales, por predio:
a) Por la búsqueda en el sistema de gestión catastral. $231.00
b) Por la búsqueda de documentos, que sean
competencia de esta Dirección y que obren en sus
archivos.
$315.00
VI. Por la expedición de:
a) Copias simples de documentos con los que se
registró catastralmente un predio, por cada predio,
hasta 20 hojas
$200.00
Por hoja adicional se cobrarán. $6.00
b) Certificación de los documentos a que se refiere
está fracción, hasta 20 hojas.
$504.00
Por hoja certificada adicional se pagará $6.00
VII. Por la expedición de plano catastral para predio urbano,
que figure en el registro gráfico y se encuentre
registrado en el padrón catastral con clave urbana.
Si el predio urbano no se encuentra registrado, deberá
el solicitante del servicio registrar el bien inmueble ante
la Dirección de Catastro del Estado, para estar en
condiciones de otorgar el servicio.
$504.00
VIII. Por la expedición de plano catastral, con información
general y en niveles de información específica de
localidades, impresas por decímetro cuadrado:
a) A nivel manzana que figure en el registro gráfico $27.00
b) Temáticos cartográficos especiales, impresos con
niveles de información extra.
$11.00
IX. Por la certificación de planos topográficos presentados
incluyendo verificación de campo:
26
a) Hasta cinco hectáreas. $1,260.00
b) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $2,415.00
c) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $3,465.00
d) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $5,565.00
e) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o
fracción adicional.
$105.00
X. Por el levantamiento con equipo topográfico y
elaboración de planos correspondientes
a) Hasta una hectárea $1,365.00
b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $2,835.00
c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $3,780.00
d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $5,565.00
e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $9,450.00
f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o
fracción adicional.
$284.00
El levantamiento con curvas de nivel implicará un
costo adicional del 50%, siempre y cuando la
equidistancia entre curvas de nivel, sea de un metro
o superior al metro.
Los gastos de traslado y estancia del personal corren a
cargo del solicitante del levantamiento, el personal que
ejecuta el trabajo no realiza las labores de limpia de
callejones o linderos.
XI. Por el deslinde catastral y elaboración de planos
correspondientes:
a) Hasta una hectárea. $2,310.00
b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $3,150.00
c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $4,620.00
d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $5,775.00
27
e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $11,550.00
f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o
fracción adicional.
$389.00
Los gastos de traslado y estancia del personal corren a
cargo del solicitante del levantamiento, el personal que
ejecuta el trabajo no realiza las labores de limpia de
callejones o linderos.
XII. Por la información de coordenadas geográficas de
puntos monumentados de la red geodésica estatal por
punto.
$210.00
XIII. Por el establecimiento de puntos monumentados GPS,
por punto, sin incluir la construcción del monumento.
$1,575.00
XIV. Por el registro catastral de fusión de predios:
a) Urbano:
1. De dos hasta cinco. $630.00
2. De seis en adelante $1,575.00
b) Rústico, por cada predio fusionado. $210.00
XV. Por el registro de cada lote resultante de la subdivisión
de un predio.
$462.00
XVI. Por impresiones de captura gráfica digital en 2d de
información no contenida en archivos catastrales de
fraccionamientos y colonias:
a) Impresiones a escalas solicitadas en blanco y negro
o en color estandarizado, hasta tamaño doble legal.
$158.00
b) Por la expedición de planos en blanco y negro o a
color estándar, por decímetro cuadrado.
$16.00
XVII. Por la impresión de Orthofoto en papel bond, 1 (uno)
metro cuadrado de cubrimiento cartográfico.
$6.00
28
El tamaño de la hoja de impresión de este servicio,
queda a juicio de la Autoridad Catastral.
XVIII. Por la línea base de control GPS modo estático (Línea
de Control Azimutal). Entrega de un informe ejecutivo
escrito de las coordenadas resultantes del
levantamiento:
a) Levantamiento Foráneo. $7,875.00
b) Levantamiento Local. $6,300.00
Este servicio no incluye los gastos por traslado y
estancia del personal mismos que correrán por cuenta
del solicitante del servicio, el personal no realiza labores
de limpia de callejones o linderos ni la construcción del
monumento.
XIX. Por punto de levantamiento Geodésico con receptor
GPS en modo RTK (cinemática-tiempo real). Local y
Foráneo.
Entregando un informe ejecutivo escrito de las
coordenadas resultantes del levantamiento:
a) Foráneo. $3,150.00
b) Local. $1,575.00
Este servicio no incluye los gastos por traslado y
estancia del personal mismos que correrán por cuenta
del solicitante del servicio, el personal no realiza labores
de limpia de callejones o linderos ni la construcción del
monumento.
XX. Por el replanteo de un punto geodésico con equipos
GPS, incluyendo el levantamiento y proceso para
cálculo de coordenadas en proyección UTM de puntos
de apoyo terrestre, Local y Foráneo. Entrega de informe
ejecutivo escrito de las coordenadas resultantes del
levantamiento, verificación del expediente técnico
proporcionado por el contribuyente, ubicación del control
terrestre para ser utilizado en la fase inicial del
replanteo, verificación del inicio de los trabajos,
conversión y/o transformación de coordenadas en el
29
sistema WGS84, calibración de coordenadas y líneas
para el inicio de replanteo, verificación de coordenadas
replanteadas:
a) Foráneo. $7,875.00
b) Local. $6,300.00
Este servicio no incluye los gastos por traslado y
estancia del personal del mismo que correrán por cuenta
del solicitante del servicio, el personal no realiza labores
de limpia de callejones o linderos ni la construcción del
monumento.
XXI. Por la verificación de levantamiento topográfico
(planimétricos) efectuados por peritos topógrafos
catastrales autorizados, se cobrará de acuerdo a lo
siguiente:
a) Hasta por una hectárea. $174.00
b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $347.00
c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $473.00
d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $693.00
e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $1,181.00
f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o
fracción adicional.
$32.00
XXII. Por la verificación de levantamientos topográficos
(altimétricoscurvas de nivel), efectuados por peritos
topógrafos y/o geomáticos autorizados, se cobrará de
acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta por una hectárea. $173.00
b) Mayor de una hasta cinco hectáreas. $347.00
c) Mayor de cinco hasta diez hectáreas. $473.00
d) Mayor de diez hasta veinte hectáreas. $693.00
e) Mayor de veinte hasta cuarenta hectáreas. $1,181.00
30
f) Mayor de cuarenta, se cobrará por hectárea o
fracción adicional.
$16.00
XXIII. Por la verificación del establecimiento de puntos GPS,
efectuados por peritos topógrafos catastrales
autorizados, se cobrará por punto:
$263.00
XXIV. Por la información de la Red Geodésica Estatal Activa
de Chiapas (REGECH), de las lecturas de los satélites
que capta la estación de monitoreo continua GPS, se
cobrará por hora:
$53.00
El solicitante del servicio, deberá proporcionar el medio
magnético en el cual se entregará la información digital.
XXV. Por curso de capacitación en materia catastral, por
participante se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Máximo de 30 horas. $630.00
b) Máximo de 60 horas. $1,050.00
c) Máximo de 100 horas. $2,100.00
El curso de capacitación, incluye material digital
exclusivo, así como constancia de participación.
XXVI. Inspección catastral por cada predio, de acuerdo a lo
siguiente
a) Inspección Urbano. $231.00
b) Inspección Rústico.
$294.00
Los gastos de traslado y estancia del personal corren a
cargo del solicitante de la inspección catastral, el
personal que ejecuta el trabajo no realiza las labores de
limpia de callejones o linderos, por lo que el predio debe
estar sin maleza y con libre acceso.
XXVII. Expedición de constancia de no prestación de
servicios.
$231.00
XXVIII. Por Registro y asignación de clave catastral, por predio. $231.00
31
Este cobro no aplicará para las personas físicas o
morales que constituyan fraccionamientos, régimen de
propiedad en condominio o predios resultantes de la
regularización de la tenencia de la tierra. Lo anterior
derivado que, en estos casos la asignación de clave
catastral, es de manera masiva.
XXIX. Por Actualización y/o cambio de Propietario o Poseedor,
por predio. $231.00
XXX. Expedición de plano catastral para predio rústico, que
figure en el registro gráfico y se encuentre registrado en
el padrón catastral con clave rústica:
a) Hasta cinco hectáreas.
b) Fracción Mayor a cinco hectáreas hasta diez
hectáreas.
Se cobrará por hectárea adicional o fracción.
En caso de que la autoridad catastral lo requiera, el
solicitante del servicio deberá realizar la actualización
del bien inmueble.
Si el predio no se encuentra registrado, el solicitante del
servicio, deberá registrar el bien inmueble ante la
Dirección de Catastro del Estado, para estar en
condiciones de otorgar el servicio.
$998.00
$1,995.00
$79.00
Artículo 21.- Por los servicios que presta la Dirección de Catastro del Estado,
se causarán y pagarán, por cada uno de los conceptos, los siguientes derechos:
Servicio
Tarifa
I. Por la autorización y registro para peritos valuadores que preste la Dirección
de Catastro del Estado, por cada especialidad:
a) Por el registro definitivo en todas las especialidades. $4,620.00
b) Por el registro provisional en todas las
especialidades.
$2,730.00
c) Por la revalidación anual del registro en todas las
especialidades.
$3,885.00
32
d) Por la aplicación de examen a aspirantes a perito
valuador.
$630.00
II. Para el registro en el padrón del Catastro del Estado, como ingeniero
topógrafo catastral, en cualquiera de sus especialidades, para realizar
levantamientos topográficos:
a) Autorización y registro definitivo para perito topógrafo
catastral.
$4,620.00
b) Por la revalidación anual del registro para perito
topógrafo catastral. $3,885.00
c) Por la aplicación de examen a aspirantes para perito
topógrafo catastral.
$630.00
d) Autorización y registro de licencia provisional para
perito topógrafo catastral.
$2,730.00
Sección Segunda
Servicios que presta la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas
Artículo 22.- Por los servicios que presta la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas,
se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio
Tarifa
I. Por el pago de bases conforme a lo siguiente:
a) Licitación por Convocatoria Pública Estatal.
$2,074.00
b) Licitación por Convocatoria Pública Nacional.
$2,515.00
Sección Tercera
Servicios que presta la Coordinación General de Recursos Humanos
Artículo 23.- Por los servicios que presta la Dirección de Administración de
Personal, se causarán y pagarán, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
33
I. Por la expedición de constancia de sueldos, se cobrará: $116.00
Artículo 23 Bis.- Por los servicios que presta la Dirección de Gestión Administrativa
y Educativa, se causarán y pagarán, por cada uno de los conceptos, los siguientes
derechos:
Servicio Tarifa
I. Expedición de constancia de sueldos del personal
administrativo y docente adscrito al sector educativo. $116.00
ll. Expedición de copias certificadas de documentos que
consten en el resguardo de la Dirección de Gestión
Administrativa y Educativa. $200.00
Artículo 23 Ter. Por los servicios que presta la Dirección de Obligaciones Fiscales
y Retenciones, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por los servicios que presta la Dirección de
Obligaciones Fiscales y Retenciones del Estado,
derivado de convenio de coordinación y colaboración
administrativa, que la Secretaría celebre con los
Municipios del Estado en materia de servicio de
solución tecnológico administrativa para la emisión y
timbrado masivo de CFDI, pagarán por timbre:
$3.00
Sección Cuarta
Servicios que presta la Dirección de Ingresos
Artículo 24.- Por los servicios que presta la Dirección de Ingresos, se causarán y
pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por la certificación de pagos de contribuciones realizadas en
las áreas de recaudación o vía internet, por cada recibo
oficial o comprobante de pago. $504.00
II. Por la cancelación de:
a) Recibo oficial de pago por causas imputables al usuario. $53.00
34
No se causará el derecho cuando el motivo de la
cancelación obedezca a cuestiones ajenas a la voluntad de
quien efectúa el cobro del servicio. En este caso deberá
constar dicha circunstancia en acta de hechos levantada
por el área de recaudación con autorización del titular de la
Delegación de Hacienda.
b) Formas Oficiales Valoradas y Formas Oficiales de
Reproducción Restringidas que utilicen las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado y el
Poder Judicial, cuya cancelación sea imputable al prestador
del servicio o contribuyente por falta de pericia,
imprudencia, descuido o negligencia, por cada efecto
valorado.
$63.00
III. Por los trámites del permiso para la instalación y
funcionamiento de establecimientos mutuantes:
a) Por el estudio y análisis de la documentación presentada
para la solicitud del permiso. $2,100.00
b) Por la práctica de la visita de verificación. $2,100.00
c) Por la expedición del permiso. $47,250.00
d) Por la revalidación del permiso. $35,700.00
El pago de derechos a que se refiere este inciso, se
realizará en dos exhibiciones, la primera a más tardar el 30
de mayo y la segunda a más tardar el 30 de septiembre de
cada ejercicio fiscal.
e) Por la modificación del permiso. $3,255.00
IV. Por la verificación de datos de registros vehiculares:
a) Por la verificación en base de datos de la plataforma SAT
CLOUD de Vehículos de procedencia extranjera. $315.00
b) Por la verificación de datos y documentos de vehículos
de procedencia extranjera ante dependencias u
organismos de la Federación y/o Entidades Federativas. $315.00
35
c) Por la verificación y consultas en las bases de datos del
Instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP), para
vehículos nacionales y de procedencia extranjera. $315.00
d) Por la expedición de constancia de verificación de pagos
por concepto de contribuciones vehiculares, provenientes
de otras Entidades federativas. $525.00
e) Por la expedición de constancia del historial de pago por
concepto de contribuciones vehiculares, de vehículos
inscritos en el registro estatal de vehículos. $525.00
f) Por la expedición de constancia de no inscripción en el
registro estatal de vehículos. $525.00
V. Por la expedición o reexpedición de constancias que
acreditan que los documentos de vehículos de procedencia
extranjera, se encuentran en proceso de verificación. $210.00
VI. Por la expedición de la constancia de funcionamiento del
establecimiento que tenga como actividad la venta de
bebidas alcohólicas en envase abierto, al copeo para giros
eventuales o eventos públicos en una sola ocasión, salones
de boxeo y lucha libre, espectáculos taurinos y ecuestres,
lienzo charro, eventos musicales, palenques de gallos,
espectáculos deportivos y ferias regionales, por los días
que dure el evento y para uso exclusivo en el lugar para la
cual fue solicitada.
$20,003.00
VII. Por la expedición de la constancia de inscripción del
establecimiento que tenga como actividad la venta de
bebidas alcohólicas:
a) Envase cerrado en:
1. Agencias de distribución, establecimientos de
almacenaje y venta de bebidas alcohólicas al mayoreo y
fabricante o distribuidor mayoritario. $25,253.00
2. Tiendas de abarrotes con venta de cerveza y/o vinos y
licores. $4,043.00
36
3. Mini súper, depósitos de cerveza, vinos y licores,
supermercados, tiendas de autoservicio y centros
comerciales. $14,753.00
b) Envase abierto o al copeo en:
1. Cantinas, bar diurno, bar nocturno, bar de centro de
apuestas remotas y similares, cervecerías, centro
botanero. $14,753.00
2. Restaurantes con venta de cervezas, vinos y licores,
billares y boleramas. $6,353.00
3. Cabaret, centros nocturnos y discotecas. $21,578.00
4. Salones de baile y/o salones de fiesta. $3,938.00
5. Estadios. $21,578.00
Las constancias establecidas en la presente fracción,
tendrán vigencia semestral, el primer periodo comprenderá
del primero de enero al treinta de junio y el segundo periodo
será del primero de julio al treinta y uno de diciembre. El
pago deberá realizarse dentro de los primeros cincuenta y
cinco días naturales de cada semestre.
Para los propietarios de establecimientos que inicien su
actividad con venta de bebidas alcohólicas durante la
segunda mitad de los periodos a que se refiere el segundo
párrafo de este artículo, el derecho causado por dicho
semestre se pagará en proporción del 60%.
Cuando por su denominación algún establecimiento no se
encuentre comprendido en la presente fracción, se ubicará
en aquel que por sus características le sea más semejante.
Para la expedición de la constancia de funcionamiento a
que se refiere la fracción VI de este artículo y en horario
extraordinario, deberán presentar el dictamen de
aprobación de la autoridad sanitaria.
37
VIII. Por la certificación del último pago de impuesto predial de
los municipios que administra el Estado; por la expedición
de constancias incluyendo la búsqueda de comprobantes
de pagos en materia de propiedad inmobiliaria.
$168.00
IX. Por el certificado de no adeudo predial en municipios que
administra el Estado. $252.00
X. Por la certificación de declaraciones fiscales o de
documentación oficial, incluyendo la búsqueda, hasta 20
hojas. $557.00
Por hoja adicional se cobrará. $27.00
XI. Por la expedición de licencia de conducir a extranjeros por
el tiempo que acrediten su legal estancia en el país, se le
cobrará hasta por un año:
a) Chofer. $825.00
b) Automovilista. $715.00
c) Motociclista. $495.00
En caso de que el ciudadano extranjero cuente con
residencia permanente podrá obtener licencia de conducir
en cualquier modalidad y vigencia.
XII. Por la expedición de licencias de conducir por 2 años, se
cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Chofer. $1,320.00
b) Automovilista. $1,100.00
c) Motociclista. $605.00
XIII. Por la expedición de licencias de conducir por 3 años, se
cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Chofer.
$1,650.00
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b) Automovilista.
$1,155.00
c) Motociclista.
$715.00
XIV. Por la expedición de licencias de conducir por 4 años, se
cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Chofer. $2,200.00
b) Automovilista. $1,540.00
c) Motociclista. $770.00
XV. Por la expedición de licencias de conducir por 5 años, se
cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Chofer. $2,750.00
b) Automovilista. $1,870.00
c) Motociclista. $1,045.00
XVI. Por la reexpedición de licencias de conducir por 2 años, se
cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Chofer. $1,045.00
b) Automovilista. $770.00
c) Motociclista. $440.00
XVII. Por la reexpedición de licencias de conducir por 3 años,
se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Chofer. $1,155.00
b) Automovilista. $1,045.00
c) Motociclista. $550.00
XVIII. Por la reexpedición de licencias de conducir por 4 años,
se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
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a) Chofer. $1,430.00
b) Automovilista. $1,155.00
c) Motociclista. $715.00
XIX. Por la reexpedición de licencias de conducir por 5 años, se
cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Chofer. $1,760.00
b) Automovilista. $1,540.00
c) Motociclista. $770.00
XX. Por la reposición de licencia de conducir por pérdida o
extravío de las contempladas en las fracciones de la XI a la
XIX y XXIII del presente artículo, se cobrará: $330.00
XXI. Por la expedición de reposición de licencia de conducir
permanente, por pérdida o robo, se cobrará de acuerdo a
lo siguiente:
a) Chofer. $1,100.00
b) Automovilista. $825.00
c) Motociclista. $605.00
XXII. Por localización de recibo oficial, sin datos concretos del
pago en los sistemas electrónicos de recaudación. $110.00
XXIII. Por la expedición de licencia de conducir de automovilista
para menor de edad, que tenga 16 años cumplidos hasta
un día antes de los 18 años, conforme a los requisitos que
establezca la Secretaría, se le cobrará por un año:
$715.00
Una vez cumplida la mayoría de edad, deberá realizar el
trámite de licencia de conducir en la modalidad y vigencia
que solicite, previo pago y cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Secretaría.
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Tratándose del contribuyente que tenga licencia de conducir con más de tres meses
de vencida, realizará el trámite ante la Secretaría como licencia nueva.
Sección Quinta
Servicios que presta por Control Vehicular
Artículo 25.- Por servicios de control vehicular, se causarán y pagarán por cada
uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Servicio privado:
a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de
circulación para automóviles, camiones, autobuses, para
personas con discapacidad y remolques. $1,260.00
b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para
motocicletas y vehículos similares con motor. $1,103.00
c) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación
para automóviles, camiones, autobuses, para personas
con discapacidad y remolques. $2,217.00
d) Por el canje de placas, tarjeta de circulación para
motocicletas y vehículos similares con motor. $1,940.00
II. Servicio Público:
a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de
circulación para automóviles, camiones y autobuses. $2,468.00
b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para
motocicletas y vehículos similares con motor. $1,418.00
c) Por la expedición de placa de vehículos similares sin
motor; exceptuándose las bicicletas. $578.00
d) Por la expedición de placa de bicicleta de tres o cuatro
ruedas. $1,418.00
e) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación
para automóviles, camiones y autobuses. $4,342.00
f) Por el canje de placas, tarjeta de circulación para
motocicletas y vehículos similares con motor. $2,494.00
41
g) Por el canje de placas de vehículos similares sin motor;
exceptuándose las bicicletas. $1,016.00
h) Por el canje de placas de bicicleta de tres o cuatro ruedas. $2,494.00
i) Por inactivación del Registro Vehicular por cambio o
sustitución del vehículo. $210.00
III. Baja de placas:
a) Por Baja de placas. $263.00
b) Tratándose de baja de placas provenientes de otros
Estados sin que causen alta en forma simultánea en el
Registro Estatal de Vehículos. $1,208.00
IV. Refrendo anual de tarjeta de circulación:
a) Servicio privado:
1. Para automóviles, camiones, autobuses, para
personas con discapacidad y remolques. $872.00
2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $714.00
b) Servicio público:
1. Para automóviles, camiones y autobuses. $1,397.00
2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $872.00
c) Otras modalidades:
1. Para todo tipo de automóviles de Corporación
Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de
Bomberos y Ambulancias. $872.00
2. Para motocicletas de Corporación Policiaca. $714.00
V. Reposición de tarjeta de circulación:
a) Servicio privado:
1. Para automóviles, camiones, autobuses, para
personas con discapacidad y remolques. $872.00
42
2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $714.00
b) Servicio público:
1. Para automóviles, camiones y autobuses. $1,397.00
2. Motocicletas y vehículos similares con motor. $872.00
c) Otras modalidades:
1. Para todo tipo de automóviles de Corporación
Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de
Bomberos y Ambulancias. $872.00
2. Para motocicletas de Corporación Policíaca. $714.00
VI. Por la expedición de placas para vehículos de prueba o
demostración. $2,258.00
VII. Por el canje de placas para vehículos de prueba o
demostración. $4,434.00
VIII. Por la revalidación anual de placas para vehículos de prueba
o demostración. $2,520.00
IX. Otras Modalidades de Servicio:
a) Por la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de
circulación para todo tipo de automóviles de Corporación
Policíaca, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y
Ambulancias.
$1,260.00
b) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación para
motocicletas de Corporación Policíaca. $1,103.00
c) Por el canje de placas, calcomanía y tarjeta de circulación
para Automóviles de Corporación Policíaca, Protección
Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. $2,217.00
d) Por el canje de placas y tarjeta de circulación de
Motocicletas de Corporación Policíaca. $1,940.00
Para el otorgamiento de las placas de demostración y de placas especiales a
vehículos destinados y adaptados a personas con discapacidad, los solicitantes
deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General emita la
Secretaría.
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Sección Sexta
Servicios que presta la Dirección de Cobranza
Artículo 26. Por los servicios que presta la Dirección de Cobranza, se causarán y
pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio
Tarifa
I. Por la expedición de copias certificadas, de expedientes
existentes en los archivos de la Dirección, hasta 20 hojas.
$504.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
II. Por la expedición de copias simples de expedientes de
archivos de la Dirección, en fotostática, hasta 20 hojas.
$200.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
III. Por la búsqueda de documentos, que sean competencia de
esta dirección y que obren en sus archivos.
$116.00
IV. Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados y
liberados en la vía del procedimiento administrativo de
ejecución y no retirados oportunamente en términos del
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, por
día.
$32.00
V. Por la expedición de Constancia de No Adeudos Fiscales $525.00
Sección Séptima
Servicios que presta la Dirección de Auditoría Fiscal
Artículo 27. Por los servicios que presta la Dirección de Auditoría Fiscal, se
causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos.
Servicio Tarifa
I. Por la expedición de copias certificadas, de expedientes
existentes en los archivos de la Dirección hasta 20 hojas.
$504.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
II. Por la expedición de copias simples de expedientes existentes
en los archivos de la Dirección, hasta 20 hojas.
$200.00
Por hoja adicional se pagará. $6.00
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III. Por la búsqueda de documentos, que sean competencia de
esta Dirección y que obren en sus archivos.
$116.00
Sección Octava
Servicios que presta el Área de Programas Especiales y Evaluación
Operátiva
Artículo 28.- Por los servicios que presta el Área de Programas Especiales y
Evaluación Operativa, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes
derechos:
Servicios
I. Por la expedición de constancias de antigüedad de licencia de
conducir, incluyendo su búsqueda, se cobrará.
Tarifa
$368.00
Capítulo IV
Derechos por los Servicios que presta la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca
Sección Primera
Servicios que presta la Dirección de Regulación Pecuaria
Artículo 29.- Por los servicios que presta la Dirección de Regulación Pecuaria, a
los Ayuntamientos, las Uniones y Asociaciones Ganaderas, así como el Comité de
Fomento y Protección Pecuaria, se causarán y pagarán, por cada uno, los
siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la expedición de Guías de Transito:
a) Para la movilización de semovientes (equinos, porcinos,
aves, ovinos, caprinos y colmenas) productos y
subproductos de origen animal, por folio: $16.00
b) Para la movilización de ganado bovino en pie por sistema
de registro electrónico, por folio: $16.00
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c) Para la movilización interna de semovientes (bovinos,
equinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos y colmenas)
productos y subproductos de origen animal, por folio: $16.00
II. Por la Acreditación de:
a) Oficial de Inspectoría Pecuaria. $630.00
b) Oficial de Inspectoría Pecuaria en Centros de Sacrificios. $630.00
c) Inspectores Pecuarios $630.00
d) Verificadores pecuarios $630.00
e) Reposición de Acreditación por extravío. $525.00
III. Por la autorización de juego de libros nuevos anuales,
correspondiente al registro de fierros, marcas, tatuajes o
aretes. $840.00
IV. Por la autorización extemporánea de juego de libros utilizados
durante el año en curso, para el registro de fierros, marcas,
tatuajes o aretes.
$1,260.00
V. Por el registro de los Centros de Acopio Pecuario, para
propietarios o concesionarios que se dedican al acopio de
animales o semovientes, unitario.
$525.00
VI. Por la expedición de registro o constancia de fierro, marcas,
tatuajes o aretes, mediante sistema electrónico, por paquete:
a) De 50 folios: $840.00
b) De 100 folios: $1,050.00
c) De 200 folios:
d) De 300 folios:
$1,575.00
$1,890.00
VIl. Por la emisión de folio de hoja de Resultados de Br. $9.00
46
Sección Segunda
Servicios que presta la Dirección de Reconversión Productiva
Agrosustentable
Artículo 29 Bis. Por los servicios que presta la Dirección de Reconversión
Productiva Agrosustentable a los Ayuntamientos, organizaciones, grupos de trabajo
y productores, se causarán y pagarán, por cada uno los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Para todo tipo de productores que necesiten adquirir plantas
o varetas genéticamente mejoradas para el establecimiento
de plantaciones:
a) Por vareta portadora de yema mejorada genéticamente. $6.00
b) Por planta injertada de aguacate y/o limón. $11.00
c) Por planta injertada de cualquier otra especie. $6.00
No serán sujetos al pago de esta fracción, los productores que
vivan en Municipios de alta, muy alta marginación que soliciten a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, plantas nativas para
fomentar el rescate de los paisajes. Así como las Instituciones de
Educación, Centros de Investigaciones Públicas y los Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Sección Tercera
Servicios que presta la Dirección de Fomento y Desarrollo Ganadero
Artículo 29 Ter. Por los servicios que presta la Dirección de Fomento y Desarrollo
Ganadero a los productores pecuarios, se causarán y pagarán, por cada uno los
siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Pruebas andrológicas. $53.00
II. Cursos de inseminación artificial. $525.00
III. Crio preservación de semen por dosis. $42.00
47
Sección Cuarta
Servicios que presta la Coordinación de Financiamiento y Comercialización
Agropecuaria y Agroindustrial
Artículo 29 Quater.- Por los servicios que presta la Coordinación de Financiamiento
y Comercialización Agropecuaria y Agroindustrial, a los caficultores del Estado, se
causarán y pagarán, por cada uno los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Beneficio Húmedo del café, por kilogramo:
a) Lavado. $2.00
b) Honey. $2.00
c) Natural. $1.00
II. Beneficio Seco del café, por kilogramo. $2.00
III. Tostado del café, por kilogramo. $9.00
IV. Molido del café, por kilogramo. $2.00
V. Por empleo de técnica de envasado y sellado del café,
por cada pieza entregada por el caficultor.
$1.00
VI. Por el Análisis de Fertilidad de Suelos. No incluye toma
de muestras ni traslado.
$945.00
Capítulo V
Derechos por los servicios que presta la Secretaría de Seguridad del Pueblo
Artículo 30. Por los servicios de certificación de documento, la Secretaría de
Seguridad del Pueblo, causarán y pagarán los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por la certificación de los documentos que se encuentran
en los archivos de esta dependencia hasta 20 hojas.
$74.00
II. Por la certificación de copias de los expedientes derivados
de los procedimientos administrativos disciplinarios hasta
por 20 hojas.
$74.00
48
Sección Primera
Servicios que presta la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de
Seguridad
Artículo 31.- Por los servicios que presta el Departamento de Regulación de
Servicios Privados de Seguridad en materia de seguridad privada, a las personas
físicas y morales que prestan servicios de seguridad privada en el Estado, se
causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por el estudio y trámite de la solicitud e integración del
expediente de la autorización o su revalidación, para la
prestación de servicios de seguridad privada.
$3,980.00
II. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios
de seguridad privada, en el Registro Nacional del
Personal de Seguridad Pública.
$84.00
III. Por la consulta de antecedentes policiales de cada
persona en el Registro Nacional del Personal de
Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan
las instituciones que presten los servicios de seguridad
privada.
$84.00
IV. Por la cédula de identificación del personal con registro
asignado en su inscripción:
a) Por la expedición.
$168.00
b) Por la reposición.
$84.00
c) Por la renovación anual. $84.00
V. Por la autorización o su revalidación anual para prestar el
servicio de seguridad privada en la modalidad de
seguridad privada a personas, protección, vigilancia y
custodia de personas (escoltas).
$10,227.00
VI. Por la autorización o revalidación anual, para prestar el
servicio de seguridad privada en la modalidad de
seguridad privada en los bienes, vigilancia y protección de
bienes muebles e inmuebles.
$10,227.00
49
VII. Por la autorización o revalidación anual, para prestar el
servicio de seguridad privada en la modalidad de traslado
de bienes o valores, custodia, vigilancia, cuidado y
protección de bienes muebles o valores, incluyendo su
traslado.
$10,227.00
VIII. Por la autorización para prestar el servicio de seguridad
privada en la modalidad de servicio de alarmas y
monitoreo electrónico, tales como:
a) Comercialización de alarmas. $10,227.00
b) Instalación y monitoreo de alarmas. $10,227.00
c) Instalación y monitoreo de sistema de circuito cerrado
de televisión.
$10,227.00
IX. Por la revalidación anual para prestar el servicio de
seguridad privada en la modalidad de servicio de alarmas
y monitoreo electrónico, tales como:
a) Comercialización de alarmas. $5,114.00
b) Instalación y monitoreo de alarmas. $5,114.00
c) Instalación y monitoreo de sistema de circuito cerrado
de televisión.
$5,114.00
X. Por la autorización o revalidación anual, para prestar los
servicios en las demás actividades que se relacionen
directamente con servicios de seguridad privada.
a) Instalación o comercialización de sistemas de blindaje
en todo tipo de vehículos automotores.
$10,227.00
b) Vigilancia de áreas interna y externa de instalaciones $10,227.00
c) Vigilancia de instalaciones en sus entradas y salidas. $10,227.00
d) Vigilancia de vehículos y su traslado y vigilancia de
personal laboral.
$10,227.00
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XI. Por la expedición de constancias a empresas de
seguridad que no han sido sancionadas o amonestadas.
$121.00
XII. Por la autorización o revalidación anual, para prestar
servicio de seguridad privada, en la modalidad de
Seguridad de la información. $10,227.00
XIII. Por la autorización o revalidación anual, para prestar
servicio de seguridad privada, en la modalidad Sistema de
Prevención y Responsabilidades. $10,227.00
Artículo 32.- Por los servicios que presta la Dirección de Control de Servicios de
Seguridad, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por servicio armado por elemento de 12 horas, de lunes a
sábado, por mes.
$15,824.00
Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un
periodo de 30 días, se cobrarán $594.00 por cada día
proporcionado.
II. Por servicio armado por elementos de 12 horas, de lunes a
domingo, por mes.
$17,756.00
Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un
periodo de 30 días, se cobrarán $594.00 por cada día
proporcionado.
III. Por servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a
sábado por mes.
$14,532.00
Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un
periodo de 30 días, se cobrarán $594.00 por cada día
proporcionado.
IV. Por Servicio desarmado por elemento de 12 horas, de lunes a
domingo, por mes.
$15,824.00
Cuando el servicio referido en esta fracción sea menor de un
periodo de 30 días, se cobrarán $592.00 por cada día
proporcionado.
51
V. Por servicio extraordinario por elemento de 12 horas:
a) Armado. $1,938.00
b) Desarmado $1,833.00
VI. Por Servicio de 6 rondines en turno de 12 hrs, con patrulla. $1,938.00
VII. Por Servicio de patrulla establecida, en turno de 12 hrs. $3,980.00
VIII. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si
el valor a trasladar es por la cantidad de $0 a $25,000.00, se
cobrará.
$2,258.00
IX. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si
el valor a trasladar es por la cantidad de $25,001.00 a
$50,000.00, se cobrará.
$3,444.00
X. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si
el valor a trasladar es por la cantidad de $50,001.00 a
$75,000.00, se cobrará.
$4,631.00
XI. Por el servicio de traslado de valores dentro de la localidad, si
el valor a trasladar es por la cantidad de $75,001.00 a
$100,000.00, se cobrará.
$5,812.00
Por cada $25,000.00 adicionales, se pagará. $2,258.00
XII. Se cobrará $132.00 por cada cinco kilómetros recorridos,
tratándose de localidades que se encuentren fuera del lugar
en donde se contrate el servicio.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚMERO 012 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025)
Sección Segunda
Servicios que presta la Dirección de la Policía Vial Preventiva
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚMERO 012 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025)
Artículo 33. Por los servicios que presta la Dirección de la Policía Vial
Preventiva se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
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Servicios Tarifa
I. Por la utilización de servicios oficiales de depósito y custodia
de vehículos accidentados, infraccionados por orden judicial,
por día. $27.00
II. Por el arrastre de vehículos automotores en tramos carreteros
de jurisdicción estatal en los casos de:
a) Automóviles; por kilómetro. $63.00
b) Camiones; por kilómetro. $79.00
c) Camiones hasta de 8 toneladas; por kilómetro. $116.00
III. Por la impartición de cursos de manejo por 30 horas. $1,680.00
IV. Por la expedición de constancia de no infracción para servicio
particular.
$263.00
V. Por la autorización o revalidación anual de permiso para
prestar el servicio de escuela particular de manejo; de acuerdo
a lo siguiente:
a) Por la autorización. $5,250.00
b) Por la revalidación anual. $2,625.00
VI. Por la capacitación a instructores de escuela particular de
manejo; de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la expedición de constancia de haber llevado el curso para
instructores. $1,155.00
VII. Por la expedición de constancia de revisión mecánica para
vehículos particulares. $420.00
VIII. Por la expedición de constancias de no infracción para el
servicio público. $420.00
IX. Por la expedición de permisos provisionales para circular sin
placas ni tarjeta de circulación para vehículos se cobrará:
a) Permiso por 15 días. $525.00
b) Permiso por 30 días. $893.00
53
El permiso provisional solo podrá ser expedido hasta en dos
ocasiones por vehículo.
Sección Tercera
Servicios que presta el Instituto de Formación Policial
Artículo 34. Por los servicios que presta el Instituto de Formación Policial, se
causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por el reclutamiento y selección de personal:
a) Examen de selección de aspirantes a formar parte
de las Instituciones de Seguridad Pública, incluye
Constancia de Aptitud, Certificado Médico y
Psicológico. $630.00
b) Examen al personal de seguridad privada (incluye
Certificado Psicológico de Salud Mental y Certificado
Médico de No Impedimento Físico). $630.00
II. Por curso de capacitación:
a) Curso de Inducción para empresas de seguridad
privada. $788.00
III. Por la expedición de constancias de:
a) Capacitación. $389.00
b) Constancia de Estudios. $79.00
c) Credencial de Estudiante. $42.00
Sección Cuarta
Servicios que presta el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado
Artículo 35. Por los servicios que presta el Centro Estatal de Control de Confianza
Certificado, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por examen en la especialidad de poligrafía. $1,995.00
54
II. Por examen en la especialidad de investigación
socioeconómica.
$525.00
III. Por examen de control de confianza.
IV. Por examen de portación de arma de fuego.
$4,200.00
$475.00
Capítulo VI
Derechos por los que presta la Secretaría de Movilidad y Transporte
Sección Primera
Servicios que presta la Dirección de Concesiones y Autorizaciones
Artículo 36.- Por los servicios que presta la Dirección de Concesiones y
Autorizaciones, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por la expedición de copias simples de documentos que obren
en archivo, excepto de títulos de concesión o permiso, hasta
20 hojas.
$263.00
Por hoja adicional se pagará. $11.00
II. Por la expedición de constancias conforme a lo siguiente:
a) De concesión. $525.00
b) Del estado que guarda el expediente de solicitud de
concesión o permiso.
$525.00
c) De permiso $525.00
III. Por certificación de documentos excepto títulos de concesión o
permiso hasta 20 hojas.
$504.00
Por hoja adicional se pagará. $11.00
IV. Por concesión para el servicio público de transporte en la
modalidad rural mixto de carga y pasaje, conforme a lo
siguiente:
a) Otorgamiento de concesión por vehículo. $10,500.00
55
b) Por expedición de título de concesión. $2,625.00
c) Por reposición de título de concesión. $2,625.00
V. Por concesión para el servicio público de transporte en la
modalidad de carga de materiales para la construcción a
granel, conforme a lo siguiente:
a) Otorgamiento de concesión, por vehículo $21,000.00
b) Por expedición de título de concesión. $2,625.00
c) Por reposición de título de concesión. $2,625.00
VI. Por permiso para el servicio público de transporte en la
modalidad especial, señalada en el artículo 83 fracciones I, II,
IV, V, VII VIII y IX de la Ley de Movilidad y Transporte del
Estado de Chiapas, conforme a lo siguiente:
a) Por expedición de permiso, por vehículo. $5,250.00
b) Por reposición de permiso. $2,625.00
c) Por renovación de permiso por vehículo. $1,050.00
VII. Por permiso para el servicio público de transporte en la
modalidad de transporte especial tipo grúa, conforme a lo
siguiente:
a) Por expedición de permiso, por vehículo. $10,500.00
b) Por reposición de permiso. $2,625.00
c) Por renovación de permiso, por vehículo. $1,050.00
VIII. Por expedición del título de concesión derivado de
regularización por cambio de modalidad o tipo, cambio de
adscripción, corrección de datos, ampliación de vehículos o
disgregación por vehículo segregado.
$5,250.00
56
IX. Por concesión para el servicio público de transporte, en la
modalidad de pasajeros, tipo colectivo urbano, suburbano,
intermunicipal y foráneo y tipo taxi, conforme a lo siguiente:
a) Otorgamiento de concesión, por vehículo. $21,000.00
b) Por la expedición de título de concesión. $2,625.00
c) Por la reposición de título de concesión. $2,625.00
X. Por permiso para el servicio público de transporte en la
modalidad de carga en general de bajo y alto tonelaje,
paquetería y especializada, conforme a lo siguiente:
a) Por expedición de permiso, por vehículo. $5,250.00
b) Por reposición de permiso. $2,625.00
c) Por renovación de permiso, por vehículo. $1,050.00
XI. Por integración de expediente de regularización de concesión
por cesión de derechos entre particulares, transmisión de
derechos por muerte o incapacidad física o mental permanente
del titular, cambio de modalidad o tipo, cambio de adscripción,
corrección de datos, ampliación del número de vehículos o
disgregación.
$683.00
XII. Por expedición de título, derivado de la regularización de la
concesión, conforme a lo siguiente:
a) Cesión de derechos entre particulares, por vehículo. $21,000.00
b) Transmisión de derechos por muerte o incapacidad física o
mental permanente del Titular.
$5,250.00
XIII. Por integración de expediente de solicitud de concesión o
permiso en cualquier modalidad.
$1,050.00
XIV. Por permiso para la prestación del servicio público de
transporte en la modalidad especial, conforme a lo siguiente:
57
a) Transporte turístico:
1. Expedición de permiso. $21,000.00
2. Por reposición de permiso. $2,625.00
3. Por renovación de permiso. $1,050.00
b) Ecotaxi:
1. Expedición de permiso. $5,250.00
2. Por reposición de permiso. $2,100.00
3. Por renovación de permiso. $1,050.00
c) Mototaxi de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°
transitorio de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de
Chiapas:
1. Expedición de permiso, por vehículo. $5,250.00
2. Por reposición de permiso. $2,625.00
3. Por renovación de permiso, por vehículo. $1,050.00
d) Bicitaxi:
1. Expedición de permiso. $525.00
2. Por reposición de permiso. $315.00
3. Por renovación de permiso. $263.00
XV. Por la búsqueda de datos en los libros de registro de
concesión.
$525.00
XVI. Por realizar estudio Socioeconómico a los solicitantes de
concesión o permiso.
$1,575.00
XVII. Por expedición de permiso provisional con vigencia de 30
días.
$1,050.00
58
XVIII. Por expedición de constancia de designación de
beneficiario.
$210.00
XIX. Por trámite de la publicación en el Periódico Oficial, de la
resolución que otorga concesión.
$263.00
XX. Por expedición de concesión para la prestación del servicio
público del transporte en la modalidad de pasajeros tipo
colectivo urbano bajo el esquema de Sistema Integrado de
Transporte.
a) De 1 a 10 vehículos. $199,500.00
b) De 11 a 25 vehículos. $252,000.00
c) De 26 a 50 vehículos. $399,000.00
d) De 51 vehículos en adelante. $504,000.00
XXI. Por expedición de concesión de particulares para la operación
y explotación de terminales de pasajeros o de carga.
a) Paradero. $10,500.00
b) Terminal de corto recorrido. $26,250.00
c) Central camionera. $42,000.00
d) Central de transferencia modal. $63,000.00
e) Terminal interior de carga. $42,000.00
Sección Segunda
Servicios que presta la Dirección de Registro y Control del Transporte
Artículo 37.- Por los servicios que presta la Dirección de Registro y Control del
Transporte, causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
59
I. Por la expedición de la constancia de autorización de ruta o
zona para el servicio público de transporte para las
modalidades de carga, rural mixto de carga y pasaje y
especial. $1,575.00
II. Por la renovación anual de la constancia de autorización de
ruta o zona para el servicio público de transporte para las
modalidades de carga rural mixto de carga y pasaje y
especial.
$1,050.00
III. Por la expedición del permiso temporal de vehículos
automotores para prestar el servicio público de transporte
con un vehículo distinto al registrado, en cualquier modalidad
por vigencia de 30 días. $525.00
IV. Por la expedición de la constancia de autorización de ruta o
zona para el servicio público de transporte en la modalidad
de pasajeros. $2,625.00
V. Por renovación anual de la constancia de autorización de
ruta o zona para el servicio público de transporte en la
modalidad de pasajeros. $1,575.00
VI. Por la expedición del permiso de penetración para el servicio
público de transporte de pasajeros o de carga; previa
presentación del permiso federal vigente. $2,100.00
VII. Por renovación anual del permiso de penetración para el
servicio público de transporte de pasajeros o de carga;
previa presentación del permiso federal vigente. $1,050.00
VIII. Por la autorización de nueva asignación de placas, para la
prestación del servicio público de transporte, por robo o
siniestro de vehículo con placas, robo o extravío de placas
de circulación, a los concesionarios y permisionarios en
cualquier modalidad. Previa presentación del documento
expedido por la Fiscalía General del Estado. $3,150.00
IX. Por la autorización de reposición de tarjeta de circulación
para la prestación del servicio público de transporte en
cualquier modalidad. $840.00
X. Por la expedición de copias certificadas de documentos
originales que obren en los archivos de la Dirección de
Registro y Control del Transporte, hasta por 20 hojas.
Por hoja adicional se pagará:
$504.00
$11.00
60
XI. Por expedición de constancia de verificación física,
electromecánica y de uniforme de vehículos automotores
destinados a la prestación del servicio público de transporte,
en cualquier modalidad. $525.00
XII. Por la solicitud de elaboración de estudio técnico de
factibilidad para rutas de nueva creación y ampliación de
rutas establecidas, cambios de modalidad y de adscripción,
del servicio público de transporte. $8,400.00
Este pago no garantiza que el resultado del estudio técnico
de factibilidad sea positivo para el solicitante.
XIII. Por la autorización anual para portar publicidad y promoción
visual en el servicio público de transporte, por vehículo. $525.00
XIV. Por la autorización eventual de ruta o zona en los casos que
establece la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de
Chiapas y su Reglamento. $1,050.00
XV. Por la expedición del permiso complementario de vehículos
automotores procedentes de otras Entidades Federativas
para el servicio público de transporte de pasajeros o de
carga; previa presentación de la concesión o permiso estatal
vigente. $525.00
XVI. Por la expedición de la constancia de autorización del uso
de plataformas tecnológicas para el servicio público de
transporte con vehículos automotores concesionarios o
permisionarios del Estado. $5,250.00
XVII. Por renovación anual de la constancia de autorización del
uso de plataformas tecnológicas para el servicio público de
transporte con vehículos automotores concesionarios o
permisionarios del Estado. $3,150.00
XVIII. Por la expedición de la constancia de autorización de zona
para el servicio público de transporte en vehículos
denominados mototaxis. $315.00
XIX. Por la renovación anual de la constancia de autorización de
zona para el servicio público de transporte en vehículos
denominados mototaxis. $210.00
Sección Tercera
61
Servicios que presta la Dirección de Proyectos Estratégicos y Capacitación
Integral al Sector
Artículo 38.- Por los servicios que presta la Dirección de Proyectos Estratégicos y
Capacitación Integral al Sector, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes
derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la expedición del certificado de aptitud para operadores del
servicio público de transporte de nuevo ingreso.
$284.00
II. Por renovación del certificado de aptitud para operadores del
transporte público:
a) A un año $336.00
b) A dos años $441.00
III. Por reposición del certificado de aptitud de operadores del
servicio de transporte público con vigencia de origen, robo o
extravío.
$284.00
IV. Por expedición del certificado de aptitud de operadores del
servicio de transporte público con vigencia de origen, por cambio
de municipio.
$284.00
V. Por expedición de certificado vehicular para prestar el servicio
público de transporte a través del uso de plataformas
tecnológicas, a un año: $158.00
VI. Por reposición de certificado vehicular de operadores para
prestar el servicio público a través del uso de plataformas
tecnológicas con vigencia de origen, robo o extravío. $158.00
VII. Por expedición de Constancia de Antigüedad como operador del
servicio público de transporte. $116.00
Sección Cuarta
Servicios que presta la Coordinación de Oficinas de Enlace
Artículo 38 Bis. Por los servicios que presta la Coordinación de Oficinas de Enlace
causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la expedición de constancias de no Infracción. $315.00
62
II. Por la expedición de copias certificadas de documentos
originales que obren en los archivos de la Coordinación de
Oficinas de Enlace hasta por 20 hojas. $504.00
Por hoja adicional se pagará.
$11.00
Sección Quinta
Servicios que presta la Dirección de Movilidad
Artículo 38 Ter.- Por los servicios que presta la Dirección de Movilidad, se causarán
y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la expedición de la Constancia de Autorización para operar
el Sistema Integrado de Transporte. $15,750.00
II. Por la expedición de Dictamen de Movilidad. $3,150.00
Capítulo VII
Derechos por los Servicios que Presta
la Secretaría de Educación
Artículo 39. Por los servicios que presta la Secretaría de Educación, se causarán y
pagarán, por cada uno, los siguientes derechos
Servicios Tarifa
I. Por la expedición de cédula de funcionamiento de escuelas
particulares:
a) Capacitación para el trabajo, por ciclo escolar y por turno. $1,050.00
b) Tipo básico, por nivel educativo y ciclo escolar. $1,365.00
c) Tipo medio superior, por ciclo escolar y por turno. $1,365.00
d) Tipo superior por reconocimiento de validez oficial de
estudios.
$1,785.00
e) Por la reexpedición de cedulas de funcionamiento de
escuelas particulares en cualquier nivel educativo.
$630.00
f) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. $2,100.00
g) Trámite Extemporáneo tipo básico, medio superior y
superior. $3,570.00
II. Por asesoría administrativa y técnico pedagógica, de
instituciones educativas particulares:
a) Capacitación al trabajo. $4,305.00
63
b) Tipo básico. $4,620.00
c) Tipo medio superior. $4,620.00
d) Tipo superior. $4,620.00
III. Por solicitud, estudio y dictamen de actualización de planes y
programas de estudio con reconocimiento de validez oficial de
estudios:
a) Capacitación para el trabajo. $3,675.00
b) Tipo medio superior, por carrera y modalidad. $4,620.00
c) Tipo superior, por carrera y modalidad. $4,620.00
d) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. $7,350.00
e) Tramite Extemporáneo tipo básico, medio superior y
superior.
$9,240.00
IV. Por solicitud, estudio y resolución de reconocimiento de
validez oficial de estudios:
a) Capacitación para el trabajo, por carrera y por turno. $4,620.00
b) Tipo medio superior, por turno y carrera. $8,925.00
c) Tipo superior por turno y carrera de técnico superior
universitario y licenciatura.
$15,750.00
d) Especialidad, maestría y doctorado. $21,000.00
V. Por la expedición de constancias de servicio a personal de
escuelas particulares:
a) Directivo. $158.00
b) Docente. $158.00
c) Administrativo. $158.00
VI. Por la autorización de registro de inscripción y reinscripción en
los niveles de:
a) Medio superior por cada semestre o por grado, por alumno. $21.00
b) Superior por cada semestre o por grado, por alumno. $21.00
VII. Por la expedición de actas de grado.
$431.00
VIII. Por la validación de constancia de terminación de estudios de
centros de capacitación para el trabajo.
$42.00
IX. Por la solicitud, estudio y resolución para impartir educación
preescolar, primaria y secundaria en escuelas particulares.
$14,112.00
X. Por la solicitud de autorización de cambio de domicilio de
instituciones educativas particulares:
a) Capacitación para el trabajo. $1,995.00
b) Tipo básico. $2,730.00
c) Tipo medio superior. $3,150.00
d) Tipo superior $4,305.00
e) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. $3,990.00
64
f) Trámite Extemporáneo básico, medio superior y superior. $8,610.00
XI. Por la solicitud de autorización de ampliación de domicilio de
instituciones educativas particulares.
$4,305.00
XII. Por la solicitud de actualización del acuerdo de autorización
para impartir estudios y/o reconocimiento de validez oficial:
a) Capacitación para el trabajo. $4,305.00
b) Tipo básico. $4,305.00
c) Tipo medio superior. $4,305.00
d) Tipo superior. $4,305.00
XIII. Por la solicitud de autorización de ampliación o modificación
de turno de escuelas particulares:
a) Capacitación para el trabajo. $2,100.00
b) Tipo básico. $3,150.00
c) Medio superior. $3,150.00
d) Superior. $3,150.00
e) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. $4,200.00
f) Trámite Extemporáneo básico, medio superior y superior. $6,300.00
XIV. Por la búsqueda, cotejo, certificación y emisión de constancias
de documentos de archivo.
$200.00
XV. Por el otorgamiento de los servicios siguientes:
a) Validación de diplomas de capacitación para el trabajo. $95.00
b) Expedición y legalización de certificados de estudios de nivel
medio superior.
$95.00
c) Expedición y legalización de certificados de estudios de nivel
superior en todas sus modalidades.
$95.00
d) Expedición y legalización de certificados de examen
profesional.
$95.00
e) Examen de regularización en los niveles básico, medio
superior y superior.
$95.00
XVI. Por la expedición de revalidación de estudios:
a) Tipo básico. $95.00
b) Tipo medio superior. $399.00
c) Tipo superior. $1,470.00
XVII. Expedición de equivalencia de estudios:
a) Tipo medio superior. $399.00
b) Tipo superior. $735.00
$2,363.00
65
XVIII. Por la autorización de apertura de área de escuelas
particulares de tipo medio superior.
XIX. Por la autorización de derechos de registro de los Colegios de
Profesionistas en el Estado, correspondientes en la inscripción
y anualidad de cada uno de ellos.
$8,925.00
XX. Por el registro de colegios de profesionistas en el Estado.
$8,925.00
XXI. Legalización de documentos de grado, certificación o
legalización de actas de examen profesional:
a) Legalización de certificado de nivel básico. $231.00
b) Certificación o legalización de actas de examen profesional
superior.
$231.00
XXII. Por la reposición de la resolución de equivalencia y/o
revalidación de estudios.
$200.00
XXIII. Por la expedición de constancia de documentos que obren en
los archivos de particulares.
$158.00
XXIV. Por la solicitud de cambio de titular de la autorización y/o
reconocimiento de validez oficial de estudios por plantel y
carrera, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Capacitación para el trabajo. $11,025.00
b) Tipo básico. $19,215.00
c) Medio superior. $19,215.00
d) Trámite Extemporáneo capacitación para el trabajo. $22,050.00
e) Trámite Extemporáneo básico, medio superior. $38,430.00
XXV. Por copia certificada de expedientes que obren en el archivo. $504.00
Artículo 40.- Por los servicios adicionales que preste la Secretaría de Educación
y Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado que
proporcionen servicios educativos, excepto los que tienen el carácter de
autónomos por Ley, se causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos.
Servicios Tarifa
I. Por la expedición de certificado de estudios tipo básico y
capacitación para el trabajo.
$63.00
II. Por la expedición de duplicados de certificados de estudios
tipo básico, medio superior y capacitación para el trabajo.
$63.00
66
III. Por la expedición de:
a) Certificados de grado. $399.00
b) Legalización de firmas en Títulos electrónicos
profesionales o Títulos electrónicos de grado.
$630.00
c) Por la expedición de actas de examen profesional
medio superior y superior.
$399.00
IV. Por los servicios siguientes:
a) De firmas en Títulos electrónicos profesionales o
Títulos electrónicos de grado.
$1,260.00
b) Gestión para la expedición de cedula profesional. $630.00
c) Por las visitas de supervisión a instalaciones de
centros educativos para el trabajo, por cada ciclo
escolar.
$1,260.00
V. Expedición y registro de títulos profesionales electrónicos
nivel superior oficiales, certificación de título profesional
nivel medio superior y superior.
$231.00
VI. Por la visita de supervisión a instalaciones de centros
educativos particulares tipo básico y medio superior y
centros de capacitación para el trabajo en cada ciclo
escolar.
$3,150.00
VII. Por las visitas de inspección a centros educativos del nivel
superior en el Estado.
$3,885.00
VIII. Por la expedición y legalización de certificados de estudios
de licenciatura total o parcial.
$399.00
IX. Por la expedición de duplicado de certificados de
estudios tipo superior.
$231.00
X. Por la validación de constancias de servicio social. $158.00
67
XI. Por el examen de regularización de estudios $158.00
XII. Por la certificación de copias de certificados de estudios de
licenciaturas.
$158.00
XIII. Por la validación de los planes y programas de estudios
con reconocimiento de validez oficial.
$158.00
Capítulo VIII
Derechos por los Servicios que presta
la Secretaría de Salud
Sección Primera
Servicios que presta la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios
Artículo 41.- Por los servicios que presta la Dirección de Protección contra Riesgos
Sanitarios, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicio Tarifa
I. Por la expedición de licencias de funcionamiento para venta
de bebidas alcohólicas.
$2,100.00
II. Por la revalidación anual de licencias de funcionamiento de
bebidas alcohólicas.
$2,100.00
III. Por la visita de Verificación Sanitaria por cada
establecimiento con venta y/o suministro de bebidas
alcohólicas:
a) Por cambio de domicilio. $1,575.00
b) Por cambio de giro. $1,575.00
c) Por la expedición o refrendo de la licencia de
funcionamiento.
$1,575.00
d) Por cambio de denominación. $1,575.00
e) Por cambio de razón social. $3,150.00
El pago del derecho por expedición de licencia para venta
de bebidas alcohólicas, deberá cubrirse al momento de
solicitar la expedición de la constancia de inscripción
señaladas en los incisos a) numeral 1 al 3 y b) numeral 1 al
5 de la fracción VII del artículo 24 de esta Ley, lo cual será
68
requisito indispensable para que la Secretaría de Salud del
Estado otorgue la licencia, con independencia de que el
contribuyente cumpla con los demás requisitos que las leyes
aplicables y la autoridad sanitaria le impongan.
La autorización que la autoridad sanitaria conceda al
contribuyente para la expedición de la constancia de
funcionamiento señalada en la fracción VI del artículo 24 de
esta Ley, se sujetará a los requisitos que las leyes aplicables
o la autoridad impongan; dicha autorización no tendrá costo,
pero deberá presentarse al momento de efectuar el entero
de los conceptos antes señalados.
IV. Por la modificación de datos y/o reposición por robo o
extravío de la Licencia de Funcionamiento para la venta de
bebidas alcohólicas.
$1,155.00
Artículo 42.- Los derechos por revalidación de licencias para venta de bebidas
alcohólicas, deberán cubrirse en el período comprendido de enero a marzo de cada
año; debiendo acreditar el pago de los derechos señalados en el artículo 24 de esta
Ley, lo cual será requisito indispensable para que la Autoridad Sanitaria otorgue la
licencia correspondiente.
Artículo 43.- Por los servicios que presta la Dirección de Protección Contra Riesgos
Sanitarios para actividades reguladas por la misma, se causarán y pagarán los
siguientes derechos:
Servicios
Tarifa
I. Por el permiso sanitario:
a) Para construcción de inmuebles de atención médica,
incluyendo tres asesorías.
$3,150.00
b) Para panteones. $2,100.00
c) Para crematorios. $2,100.00
II. Por las visitas de verificación y/o muestreo de productos
alimenticios e insumos para la salud a petición de parte. $1,785.00
III. Por la verificación para constatación de destrucción de
productos alimenticios. $1,785.00
IV. Por los siguientes servicios:
a) Expedición de permiso para utilizar libro(s) para el
control de estupefacientes o psicotrópicos.
$210.00
69
b) Por la oficialización de cada libro para el control de
estupefacientes o psicotrópicos.
$315.00
V. Por la expedición de copias certificadas de documentos
que obren en los archivos de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios, hasta 20 hojas.
$504.00
Por hoja adicional se cobrará. $6.00
VI. Por la expedición de la constancia de cursos de
capacitación por asistente, para el manejo higiénico de
alimentos, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
a) Propietario. $315.00
b) Por asistente (se considera por cada trabajador de
restaurantes, cocinas económicas, supermercados,
taquería y análogos).
$210.00
VII. Por la verificación para balance de medicamentos
controlados por la Secretaría de Salud, solicitados por los
interesados.
$1,785.00
VIII. Por la autorización para exhumación de cadáveres y restos
áridos después de los plazos señalados en el artículo 67,
del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos para ser re inhumados en el
mismo panteón o en otro.
No se causará ningún derecho por la exhumación de
cadáveres o restos áridos, cuando ésta sea ordenada por
autoridad judicial o Fiscales del Ministerio Público en un
proceso penal.
$788.00
IX. Por la expedición del permiso sanitario para el traslado de
un cadáver o restos áridos exhumados a otro país o entidad
federativa.
$788.00
X. Por la expedición de licencias de funcionamiento para
guarderías infantiles. $788.00
XI. Por la expedición de la constancia de inscripción del
establecimiento que tenga como actividad el giro de
guarderías infantiles.
$7,875.00
70
XII. Por la visita de verificación sanitaria, para la validación de
la expedición de la licencia de funcionamiento de
guarderías infantiles.
$1,575.00
XIII. Por la expedición de licencia sanitaria para vehículos que
se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes. Con
vigencia de 2 años.
$1,575.00
XIV. Por la revalidación de la licencia sanitaria para vehículos
que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes. $1,260.00
XV. Por la expedición de permiso sanitario de embalsamadores
de cadáveres. Con vigencia de 2 años. $1,575.00
XVI. Por la reexpedición del permiso sanitario para
embalsamadores de cadáveres. $788.00
XVII. Por la modificación de datos y/o reposición de
autorizaciones y constancias, se pagará el 75% de su
costo.
XVIII. Por la visita de verificación sanitaria a establecimientos que
prestan servicios funerarios.
$1,575.00
Sección Segunda
Servicios que presta el Instituto de Salud
a través de las Unidades de Atención Médica
Artículo 44. Las personas físicas que utilicen los servicios administrativos que
presta el Instituto de Salud a través de las Unidades de Atención Médica, se
causarán y pagarán por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la expedición del certificado prenupcial con estudios, por
cada solicitante, lo cual incluye, consulta externa, prueba del
Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), Prueba
Serológico de la Sífilis (V.D.R.L.) cuantitativo, grupo
sanguíneo y certificado. $322.00
II. Por la expedición del certificado prenupcial sin estudios, por
cada solicitante, lo cual incluye, consulta externa, grupo
sanguíneo y certificado. $192.00
71
III. Por la expedición del certificado médico con estudios, lo cual
incluye, consulta externa, grupo sanguíneo y certificado. $65.00
IV. Por la expedición del certificado médico sin estudios, lo cual
incluye, consulta externa y certificado. $36.00
Sección Tercera
Servicios que presta el
Laboratorio Estatal de Salud del Estado de Chiapas
Artículo 44 Bis. Por los servicios que presta el Laboratorio Estatal de Salud del
Estado de Chiapas, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos.
Servicios Tarifa
I. Análisis de agua de uso y consumo humano alimentos,
para determinación de coliformes fecales (número más
probable). $226.00
II. Análisis de agua de uso y consumo humano alimentos,
para determinación de coliformes totales (número más
probable). $210.00
III. Análisis de alimentos para determinación de coliformes
totales en placa (unidad formadora de colonia). $226.00
IV. Análisis de leche y derivados para determinación de
coliformes totales en placa (unidad formadora de colonia). $226.00
V. Análisis de agua de uso y consumo humano alimentos para
determinación de E.Coli. (número más probable). $179.00
VI. Análisis de productos de la pesca para determinación de E.
Coli (número más probable).
$179.00
VII. Análisis de lácteos, cárnicos crudo para determinación de
E. Coli (B-glucoronidasa). $179.00
VIII. Análisis de alimentos para determinación de salmonella. $441.00
IX. Análisis de productos de la pesca y alimentos para
determinación de V. Cholerae. $620.00
X. Análisis de leche y derivados lácteos para determinación de
V. Cholerae. $620.00
72
XI. Análisis de muestras ambientales (HISOPO MOORE y
Spira) para determinación de V. Cholerae. $620.00
XII. Análisis de productos de la pesca para determinación de V.
Parahaemolytiicus. $630.00
XIII. Análisis de agua de mar para determinación de
enterococos. $247.00
XIV. Análisis de alimentos para determinación de staphylococus
aureus. $504.00
XV. Análisis de alimentos para determinación de cuenta de
bacterias aerobias en placa. $137.00
XVI. Análisis de alimentos para determinación de cuenta de
mohos y levaduras. $137.00
XVII. Análisis de leche y derivados lácteos para determinación de
inhibidores bacterianos (residuos de antibióticos). $945.00
XVIII. Análisis de músculo, hígado y riñón para determinación de
clenbuterol por Elisa. $1,145.00
XIX. Análisis de moluscos bivalvos para determinación de
saxitoxina por bioensayo en ratón. $3,549.00
XX. Análisis de agua de mar para determinación de
identificación y cuantificación de fitoplancton. $321.00
XXI. Análisis de hongos para determinación de identificación
taxonómica de hongos macromicetos. $95.00
XXII. Análisis de agua potable y agua purificada para
determinación de arsénico por espectrometría de absorción
atómica. $1,308.00
XXIII. Análisis de agua y hielo para consumo humano para
determinación de arsénico por espectrometría de absorción
atómica. $1,308.00
XXIV. Análisis de agua potable y agua purificada para
determinación de plomo por espectrometría de absorción
atómica. $1,308.00
73
XXV. Análisis de agua y hielo para consumo humano para
determinación de plomo por espectrometría de absorción
atómica. $1,308.00
XXVI. Análisis de leche y derivados lácteos para determinación
de enterotoxina estafilococcica por Elisa. $893.00
XXVII. Análisis de sal de mesa para determinación de flúor
como ion flúor (mg F-/Kg). $457.00
XXVIII. Análisis de sal de mesa para determinación de yodo a
partir de yodatos (mg/Kg yodo total). $462.00
XXIX. Análisis de agua de uso y consumo humano para
determinación de cloro residual (mg/L). $321.00
XXX. Análisis de agua y hielo para consumo humano para
determinación de fluoruros. $273.00
XXXI. Análisis de agua de uso y consumo humano para
determinación de color. $137.00
XXXII. Análisis de agua de uso y consumo humano para
determinación de cloruro (mg/L). $289.00
XXXIII. Análisis de agua de uso y consumo humano para
determinación de dureza total (mg/L CaCO3). $305.00
XXXIV. Análisis de agua de uso y consumo humano para
determinación de PH. $142.00
XXXV. Análisis de alimentos para determinación de humedad
(%). $158.00
XXXVI. Análisis de nódulos encefálicos (origen animal) para
determinación de virus rábico. $557.00
Sección Cuarta
Servicios que presta el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea
Artículo 44 Ter. Por los servicios que presta el Centro Estatal de Transfusión
Sanguínea, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Concentrado Eritrocitario, nivel 6. $2,352.00
74
ll. Plasma Fresco Congelado, nivel 6. $2,352.00
III. Concentrado Plaquetario Unitario, nivel 6. $2,352.00
IV. Crio Precipitados, nivel 6. $2,730.00
V. Aféresis de Plaquetas o Plasma, nivel 6. $9,030.00
VI. Grupo ABO y RH con Subgrupo, nivel 6. $315.00
VII. Fenotipo de D (Rh), nivel 6. $315.00
VIII. Pruebas Cruzadas, nivel 6. $735.00
IX. Rastreo de Anticuerpos, nivel 6. $735.00
X. Identificación de Anticuerpos, nivel 6. $1,050.00
XI. Anti Globulina Humana Directa (Coombs Directo), nivel 6. $116.00
XII. Anti Globulina Humana Indirecta (Coombs Indirecto), nivel
6.
$116.00
XIII. Titulación de Anticuerpos (Suero Receptor), nivel 6. $1,050.00
XIV. Titulación de Suero de Coombs, nivel 6. $525.00
XV. Eluido, nivel 6. $525.00
XVI. Investigación de Reacción Transfusional, nivel 6. $3,465.00
XVII. Lavado de Eritrocitos, nivel 6. $525.00
XVIII. Desplasmatizado de Plaquetas, nivel 6. $315.00
XIX. Lavado de Plaquetas, nivel 6. $525.00
XX. Células Madres, nivel 6. $15,750.00
Capítulo IX
75
Derechos por los Servicios que Presta la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno
Artículo 45.- Por los servicios que preste la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la expedición de constancias de no inhabilitación. $147.00
II. Por la expedición de Constancias de Registro de
Contratistas:
a) Constancia de Registro de Contratistas, por
inscripción. $4,515.00
b) Constancia de Registro de Contratistas, por
actualización. $3,045.00
c) Constancia de Registro de Contratistas, por
modificación. $3,045.00
d) Constancia de Registro de Contratistas, por
reexpedición. $3,045.00
III. Por la expedición de Constancias de Registro de
Supervisores Externos:
a) Constancia de Registro de Supervisores Externos,
por inscripción. $2,310.00
b) Constancia de Registro de Supervisores Externos,
por actualización. $1,155.00
c) Constancia de Registro de Supervisores Externos,
por modificación. $1,155.00
d) Constancia de Registro de Supervisores Externos,
por reexpedición. $1,155.00
IV. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las
leyes de la materia encomiendan a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, los contratistas que
celebren contratos de obra pública con las
dependencias y entidades del Gobierno del Estado,
76
pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre
el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
Los órganos ejecutores de obras públicas al hacer el
pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe
del derecho al que se refiere el párrafo anterior. Los
recursos que se implican en la ejecución de las obras a
que se refiere el párrafo primero de la presente fracción,
son aquellos que por su origen se consideren distintos
a los federales.
V. Por la certificación de documentos que se encuentren
en los archivos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
$525.00
VI. Por el cotejo y devolución de documentos integrados en
los procedimientos administrativos disciplinarios,
presentados por los solicitantes.
$168.00
Capítulo X
Derechos por los servicios que presta la
Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural
Artículo 46.- Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente e Historia
Natural, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la evaluación del Informe Preventivo de Impacto
Ambiental.
$11,025.00
II. Por la evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental
Modalidad General.
$24,255.00
III. Por la evaluación del Estudio de Riesgo. $18,743.00
IV. Por la evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental
modalidad particular por tipo de obra o actividad
$27,012.00
V. Por la actualización de las Resoluciones en materia de
impacto y Riesgo ambiental a que se refieren las
77
fracciones anteriores a excepción de bancos de
material.
$8,820.00
VI. Por la evaluación del informe preventivo modalidad
extracción de materiales pétreos.
$8,269.00
VII. Por la autorización para la extracción y procesamiento
de minerales o sustancias que constituyen depósitos de
naturaleza semejante a los componentes de los
terrenos por metro cúbico:
a) Materiales aluviales: arena y grava. $7.00
b) Piedra caliza, arcilla, tezontle, pomacita, grava roja,
entre otros.
$12.00
VIII. Por la evaluación y autorización de licencia de
funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la
atmósfera:
a) Gran empresa. $13,650.00
b) Mediana empresa. $12,600.00
c) Pequeña empresa. $11,550.00
d) Micro empresa. $10,500.00
IX. Por la emisión del refrendo anual de la licencia de
funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la
atmósfera:
a) Gran empresa. $4,200.00
b) Mediana empresa. $3,675.00
c) Pequeña empresa. $3,150.00
d) Micro empresa. $2,625.00
X. Por la evaluación del manifiesto para generadores de
residuos de manejo especial.
$9,372.00
78
XI. Por la expedición de exención de la presentación de los
estudios en materia de impacto y/o riesgo ambiental
$11,025.00
XII. Por la actualización de la licencia de funcionamiento de
fuentes fijas de emisiones a la atmósfera.
a) Gran empresa. $7,350.00
b) Mediana empresa. $6,300.00
c) Pequeña empresa. $5,250.00
d) Micro empresa. $4,200.00
XIII. Por el refrendo anual del registro de generadores de
residuos no peligrosos y de manejo especial:
a) Pequeños generadores. $2,316.00
b) Grandes generadores. $4,521.00
XIV. Por la expedición de dictámenes técnicos. $8,925.00
XV. Por los trámites extemporáneos de requerimiento de
información de la autoridad y del refrendo anual de la
licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones
a la atmósfera, por día de retraso.
XVI. Por la expedición de copias certificadas de documentos
que se encuentren en los archivos de la Secretaría de
Medio ambiente e Historia Natural, hasta 20 hojas.
Por hoja adicional se cobrará
$158.00
$504.00
$6.00
XVII. Por la evaluación del manifiesto para la recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos
urbanos, de manejo especial y otros no peligrosos:
grasas y aceites de origen vegetal y animal.
$2,310.00
79
XVIII. Por el refrendo anual para la recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial.
$1,050.00
XIX. Por los ampliación de la autorización otorgada para la
recolección, transporte, disposición final y centros de
almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos
y manejo especial.
$1,050.00
XX. Por los servicios de evaluación de los manifiestos de
impacto ambiental en la modalidad de rellenos
sanitarios.
$24,255.00
XXI. Por el uso de servicios ambientales en modalidad por
autorización de sistemas agroforestales. $71,925.00
XXII. Por la evaluación del manifiesto de impacto ambiental
de residuos de manejo especial de centros de acopio,
modalidad:
a) Pequeños acopiadores. $1,050.00
b) Medianos acopiadores. $1,575.00
Capítulo XI
Derechos por los Servicios que presta la
Secretaría de Protección Civil
Sección Primera
Servicios que presta el Instituto para la
Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas
Artículo 47. Por los servicios que presta el Instituto para la Gestión Integral de
Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, causarán y pagarán, por cada uno,
los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por curso sobre temas de prevención de desastres que se
imparten en la Escuela de Protección Civil:
a) Curso especializado de análisis de riesgos. $2,541.00
80
b) Curso de manejo integral de riesgo de desastres. $3,003.00
c) Curso de planes de contingencias. $3,003.00
d) Curso de prevención y combate de incendios
perimetrales y forestales.
$2,657.00
e) Curso de prevención y combate a incendios urbanos. $2,657.00
f) Curso de quema prescrita. $6,353.00
g) Curso de señalética de la protección civil. $1,386.00
h) Curso de atlas de riesgo. $3,234.00
II. Por curso sobre temas de respuesta a emergencias de
desastres que se imparte en la Escuela de Protección Civil:
a) Curso de administración de refugios temporales. $1,502.00
b) Curso de atención del primer respondiente de
protección civil.
$6,353.00
c) Curso de búsqueda y rescate en estructura colapsada
y confinados.
$3,350.00
d) Curso de evacuación de inmuebles. $2,300.00
e) Curso de introducción a búsqueda y rescate. $1,848.00
f) Curso de introducción a los primeros auxilios. $2,772.00
g) Curso de manejo de crisis. $1,617.00
h) Curso de manejo de extintores para fuegos incipientes. $1,386.00
III. Por curso, validación y emisión de constancias en temas
de recuperación de desastres:
a) Curso de primeros auxilios emocionales. $1,617.00
b) Curso de psicología del desastre. $1,680.00
c) Constancia de afectación de muebles e inmuebles por
fenómenos perturbadores.
$315.00
d) Constancias de viabilidad de obra pública prioritaria
para reducir y mitigar riesgos.
$1,260.00
e) Validación de expedientes técnicos para la
reconstrucción de infraestructura dañada por
desastres.
$3,150.00
f) Validación de expedientes técnicos para la ejecución
de obras de reducción y mitigación de riesgos.
$3,150.00
IV. Por curso de actualización.
a) Dictaminador de riesgo. $1,848.00
b) Capacitador externo. $1,271.00
V. Por el registro y licencia expedida al Dictaminador de
Riesgo.
$13,283.00
VI. Por la revalidación anual de la licencia al dictaminador de
riesgo.
$7,403.00
81
VII. Registro, validación y control de dictamen de riesgo
elaborado por Dictaminador de Riesgo Acreditado.
$1,575.00
VIII. Por la expedición de copias certificadas de expedientes
existentes en los archivos del Secretaría de Protección
Civil, hasta 20 hojas
Por hoja adicional se cobrará.
$464.00
$6.00
IX. Por servicio de educación a distancia que presta la Escuela
Nacional de Protección Civil Campus Chiapas.
$3,119.00
X. Por la revalidación del registro de asesoría y capacitación
en materia de protección civil.
$7,508.00
XI. Por diplomado en gestión integral de riesgo (costo por
persona).
$15,015.00
XII. Por diplomado en la elaboración de dictámenes de riesgos
de Protección Civil (costo por persona).
$15,015.00
XIII. Por el traslado urbano. $1,397.00
XIV. Por el traslado pre-hospitalario foráneos por kilómetro. $95.00
XV. Por el registro para asesoría y capacitación en materia de
protección civil.
$17,325.00
XVI. Por asesoría para la conformación de unidades internas de
protección civil, dirigida a instituciones, organismos y
asociaciones privadas y del sector social.
$1,260.00
Capítulo XII
Derechos por los servicios que presta el Instituto de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Estado de Chiapas
Artículo 47 Bis.- Por los servicios que presta la Dirección de Infraestructura
Tecnológica, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios
I. Para el Uso de Servicios Digitales de Certificación y
Encriptación por documento.
Tarifa
$210.00
II. Para el Uso de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones
del Data Center Virtual, renta mensual incluye:
a) Hosting WEB con acceso VPN, incluye Subdominio
chiapas.gob.mx:
82
1. Básico (Hosting Linux, Base de Datos MySQL,
Almacenamiento hasta 5 Gb). $200.00
2. Económico (Hosting Linux, Base de Datos MySQL,
Almacenamiento hasta 10 Gb, Monitoreo y Respaldo
de Base de Datos). $294.00
3. PRO (Hosting Linux, Base de Datos MySQL,
Almacenamiento hasta 25 Gb, Monitoreo, Respaldo de
Base de Datos y del contenido del proyecto). $378.00
4. PLUS (Hosting Linux, Base de Datos MySQL,
Almacenamiento hasta 50 Gb, Monitoreo, Asesoría
Básica, Respaldo de Base de Datos y del contenido del
proyecto). $630.00
b) Servidores Virtuales con Acceso Internet/VPN, VLAN
Pública 1, VLAN Local 1, Seguridad Backup (MV):
1. Servidores LINUX:
1.1 2vcpu - 4GbRam 200GB HDD $739.00
1.2 4vcpu - 4GbRam 300GB HDD $893.00
1.3 2vcpu - 8GbRam 450GB HDD $1,050.00
1.4 4vcpu - 8GbRam 600GB HDD $1,628.00
1.5 2vcpu - 16GbRam 750GB HDD $2,160.00
1.6 4vcpu - 16GbRam 900GB HDD $3,255.00
1.7 8vcpu - 16GbRam 1.0TB HDD $4,725.00
1.8 8vcpu - 32GbRam 1.5TB HDD $6,510.00
2. Servidores WINDOWS:
2.1 2vcpu - 4GbRam 200GB HDD $857.00
2.2 4vcpu - 4GbRam 300GB HDD $1,040.00
2.3 2vcpu - 8GbRam 450GB HDD $1,890.00
2.4 4vcpu - 8GbRam 600GB HDD $3,122.00
83
2.5 4vcpu - 16GbRam 900GB HDD $6,244.00
2.6 8vcpu - 16GbRam 1.0TB HDD $9,030.00
2.7 8vcpu - 32GbRam 1.5TB HDD $12,501.00
Capítulo XIII
Derechos por los servicios que presta el
Poder judicial del Estado
Artículo 48. Por los servicios que presta el Poder Judicial del Estado se causarán
y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por la búsqueda de antecedentes penales. $195.00
II. Por la expedición de Constancias de No Antecedentes
Penales.
$389.00
III. Por la expedición de Constancias de No Inhabilitación
para trabajadores del Poder Judicial
$231.00
IV. Por la expedición de Constancia de No Deudor
Alimentario.
$158.00
V. Por la expedición de copias certificadas. $200.00
VI. Por la inscripción en el Registro de Peritos que pueden
fungir ante los órganos del Poder Judicial del Estado de
Chiapas.
$1,155.00
VII. Por la expedición del certificado de registro de peritos que
pueden fungir ante los órganos del Poder Judicial del
Estado de Chiapas.
$578.00
VIII. Por el refrendo anual del certificado de registro de peritos
que pueden fungir ante los órganos del Poder Judicial del
Estado de Chiapas.
$578.00
IX. Por reposición de certificado de registro de peritos. $158.00
X. Por cada DVD de reproducción en medio digital de
audiencias celebradas ante los Juzgados de Control y
Tribunales de Enjuiciamiento.
$105.00
84
XI. Por cambio de estatus en los registros de ficha
signalética. $2,625.00
Capítulo XIV
Derechos por los Servicios que presta la
Fiscalía General del Estado
Artículo 49. Por los servicios que presta la Fiscalía General del Estado, se causarán
y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por el derecho de expedición de constancia que realiza
la Fiscalía General del Estado, para conocer la
situación legal de vehículos, en los Sistemas Nacional
y Estatal de Vehículos Robados y Recuperados.
$210.00
Capítulo XV
Otros Derechos
Artículo 50. Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, así como los Organismos Autónomos, se causarán y pagarán, por cada
uno, los siguientes derechos:
Servicios Tarifa
I. Por certificación de documentos que expidan, hasta 20
hojas.
$504.00
Por cada hoja adicional $6.00
II. Por la compulsa de documentos, por hoja $11.00
III. Por cada copia de planos certificados. $158.00
IV. Por la legalización de firmas. $578.00
V. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias
distintas de las señaladas en las fracciones que
anteceden.
$315.00
85
VI. Por la ratificación de firmas en documentos privados ante
autoridades estatales.
$630.00
Artículo 51.- Los interesados que soliciten otros servicios prestados por los Poderes
Judicial, Legislativo, Ejecutivo y Organismos Autónomos, que no estén
comprendidas en los demás conceptos de esta Ley, pagarán una cantidad
equivalente a $504.00.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día primero de
enero de dos mil veinticinco.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Derechos del Estado de Chiapas,
publicada en el Periódico Oficial número 237, cuarta sección de fecha 18 de mayo
de 2016, así como las demás disposiciones que de ella se hayan emitido y se
opongan al contenido del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido
cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S.C. WENDY ARLET
HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un
días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro.- Óscar Eduardo Ramírez
Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz,
Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚMERO 012 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025)
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
86
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero. En un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, los Titulares de las Secretarías de
Movilidad y Transporte, y de Seguridad del Pueblo, deberán someter a
consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado las
adecuaciones al Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, y demás
normatividad que resulte aplicable para el debido cumplimiento del presente
Decreto.
Artículo Cuarto. Los ayuntamientos municipales en un plazo no mayor a
treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto
deberán adecuar sus Reglamentos en materia de Tránsito y Vialidad
Municipal, para el debido cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Quinto. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente
Decreto, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas,
implementará un “Programa para el Suministro Gratuito de Estampas para
Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el
Estado de Chiapas.
Las erogaciones que se generen con motivo de la implementación del
programa mencionado en el párrafo anterior, se cubrirán con cargo al
presupuesto asignado a la Secretaría de Finanzas, por lo que no se asignarán
partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 20 días del mes de enero del año dos mil
veinticinco. D.P. C. Luis Ignacio Avendaño Bermúdez. -D. S. C. Marcela
Castillo Atristain.-Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política
Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a
los veintidós días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.- Óscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del
Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.