Ley Estatal para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas [PDF]

1 TEXTO DE NUEVA CREACIÓN * SE EXPIDE EL 10 DE MARZO DE 1995, PUBLICADO BAJO DECRETO #157, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #022 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1995 SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 157 LICENCIADO JULIO CESAR RUIZ FERRO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL MISMO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 157 LA HONORABLE QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LBIRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y C O N S I D E R A N D O QUE LOS ACONTECIMIENTOS SUSCITADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1994 EN PARTE DE NUESTRA GEOGRAFIA, PERTURBAN SENSIBLEMENTE LA TRANQUILIDAD DE TODOS LOS MEXICANOS, Y EN PARTICULAR LA DE LOS CHIAPANECOS, CONSTITUYENDOSE EN SERIO OBSTACULO PARA LA VIDA POLITICA, SOCIAL Y ECONOMICA DE NUESTRO PUEBLO. QUE CONSTITUIR UNA PAZ DURADERA CON CERTIDUMBRE, ESTABILIDAD POLITICA Y PROSPERIDAD ECONOMICA, EN DONDE LA PLURALIDAD SE CONSTITUYA EN GENERADORA DEL DESARROLLO SOCIAL, BASADO EN EL ESTADO DE DERECHO, CON PLENA VOLUNTAD Y RESPETO A LAS GARANTIAS CIUDADANAS, ES UNA ASPIRACION DEL PUEBLO DE MEXICO Y UN VIGOROSO ANHELO DE LOS CHIAPANECOS. QUE POR ELLO, ES MENESTER FINCAR LAS BASES JURIDICAS PARA EDIFICAR UN AMPLIO ACUERDO DEMOCRATICO QUE GARANTICE LAS CONDICIONES DE UNA CONVIVENCIA BASADA EN LA GENEROSIDAD ORIENTADA HACIA UNA SOCIEDAD QUE VIVA EN TIEMPOS NORMALES. QUE LAS DIVERSAS FUERZAS SOCIALES Y POLITICAS ASI COMO LAS INSTITUCIONES ASUMIRAN CON RESPONSABILIDAD HISTORICA, EL COMPROMISO DE COADYUVAR EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES VIABLES EN EL CORTO PLAZO, ENCAMINADAS A RESTABLECER UNA PAZ SOCIAL VERDADERA CON CERTIDUMBRE EN EL FUTURO, ES TAREA INMEDIATA CONCILIAR LAS DEMANDAS E INTERESES DIVERSOS DE LA SOCIEDAD UNIDA EN SUS DIFERENCIAS, PERO PROMOVER EL BIENESTAR SOCIAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO. QUE POR ELLO ES IMPRESCINDIBLE CREAR ESPACIOS DE CERTIDUMBRE DONDE SE AMPLIEN LOS CANALES DE PARTICIPACION POLITICA, QUE PERMITAN ENCONTRAR NUEVOS CAUCES QUE DEN SOLUCION AL CONFLICTO, LOS COMPROMISOS NECESARIOS QUE HABRAN DE HACERSE PARA CONSTRUIR LA PAZ REQUIEREN DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LAS VIAS CONSTITUCIONALES. 2 QUE LA INICIATIVA DE LEY PARA EL DIALOGO, LA CONCILIACION Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS, PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y LA COMISON PLURAL DEL CONGRESO DE LA UNION Y APROBADA POR LA INSTANCIA LEGISLATIVA CORRESPONDIENTE CONTEMPLA LA POSTURA INVARIABLE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, EN LAS DECLARACIONES Y EN LOS HECHOS, DE QUE LA NEGOCIACION POLITICA EN EL MARCO DE LA LEY, ES LA MEJOR SOLUCION PARA EL CONFLICTO QUE INICIO EL PRIMERO DE ENERO DE 1994 EN NUESTRO ESTADO. QUE EN SINTESIS, EN DICHA LEY, SE PREVEE EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS AL GRUPO DE INCONFORMES QUE SE ENCUENTRAN SUSTRAIDOS DE LA ACCION DE LA JUSTICIA, CON EL OBJETO DE QUE SE LES PERMITA PARTICIPAR A LOS NEGOCIADORES DESIGNADOS POR DICHO GRUPO, CON LA SEGURIDAD AL LIBRE TRANSITO Y DE QUE NO SERAN DETENIDOS NI SUJETOS A PROCESO EN EL DIALOGO CON LOS REPESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, A EFECTO DE ARRIBAR A LOS ACUERDOS DE CONCORDIA Y PACIFICACION, AMEN DE LO ANTERIOR SE CREAN LA COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION Y LA DE EVALUACOIN Y SEGUIMIENTO. QUE COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR ES NECESARIO ESTABLECER EL COMPROMISO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS, MEDIANTE MANDATO LEGAL, PARA QUE EN COORDINACION CON EL GOBIERNO FEDERAL, OTORGUEN GARANTIAS Y FACILIDADES A LOS INDIGENAS Y CAMPESINOS DE LA ZONA DEL CONFLICTO PARA SU REINTEGRACION Y ASENTAMIENTO EN SUS COMUNIDADES DE ORIGEN; Y PROPICIAR TODAS LAS ACCIONES QUE PERMITAN TRANSFORMACIONES ESTRUCTURALES CUYO PROPOSITO SEA ATENDER LAS DEMANDAS PARA ABATIR LA MARGINACION Y REZAGOS SOCIALES. QUE ES MOTIVO TAMBIEN DE ESTA LEY QUE SE INICIA EL SEÑALAR LA OBLIGACION INELUDIBLE DEL GOBIERNO ESTATAL, DE GENERAR LAS CONDICIONES FISICAS Y POLITICAS PARA EL DIALOGO EN LOS ESPACIOS DE NEGOCIACION QUE SE DETERMINE Y PREVEE EN SU MOMENTO LA EXPEDICION DE LA CORRESPONDIENTE AMNISTIA. POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES Y CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTA SOBERANIA POPULAR, EXPIDE LA SIGUIENTE: LEY ESTATAL PARA EL DIALOGO, LA CONCILIACION Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS. ARTICULO 1°.- ESTA LEY TIENE POR OBJETO SENTAR LAS BASES PARA FACILITAR EL PROCESO DE DIALOGO Y CONCILIACION QUE PERMITAN LA SUSCRIPCION DE UN ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACION ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GRUPO INVOLUCRADO EN EL CONFLICTO ARMADO INICIADO EN LA ENTIDAD EL 1° DE ENERO DE 1994, CON LA PARTICIPACION QUE CONFORME EL PACTO FEDERAL CORRESPONDE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON EL FIN DE ALCANZAR UNA SOLUCION JUSTA, DIGNA Y DURADERA A DICHO CONFLICTO. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERA COMO EZLN EL GRUPO DE PERSONAS QUE SE IDENTIFICA COMO UNA ORGANIZACION DE CIUDADANOS MEXICANOS, MAYORITARIAMENTE INDIGENAS, QUE SE INCONFORMO POR DIVERSAS CAUSAS Y SE INVOLUCRO EN EL CONFLICTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR. ARTICULO 2º.- CON EL OBJETO DE PROPICIAR CONDICIONES PARA EL DIALOGO Y LA CONCILIACION, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y DURANTE LOS 30 DIAS NATURALES INMEDIATOS SIGUIENTES, LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES SUSPENDERAN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL EZLN, QUE SE ENCUENTREN SUSTRAIDOS DE LA ACCION DE LA JUSTICIA, Y ORDENARAN QUE SE APLACE POR DICHO TERMINO EN CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE APREHENSION DICTADAS DENTRO DE DICHOS PROCEDIMIENTOS DE IGUAL MANERA, LA 3 PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO SUSPENDERA, POR EL MISMO PLAZO, LAS INVESTIGACIONES RELATIVAS A LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR. SI SE HA INICIADO EL DIALOGO DENTRO DE DICHO PLAZO, SE MANTENDRAN LAS SUSPENSIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIEMPRE QUE CONTINUEN LAS NEGOCIACIONES PARA LA SUSCRIPCION DEL ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DE ESTA LEY. ARTICULO 3º.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL LIBRE TRANSITO Y LA INTEGRIDAD DE LOS DIRIGENTES Y NEGOCIADORES DE EZLN Y ASEGURAR QUE ESTOS NO SERAN MOLESTADOS EN SUS PERSONAS O POSESIONES, POR AUTORIDAD LOCAL ALGUNA. EL PROPIO GOBIERNO ESTATAL GENERARA MEDIDAS DE DISTENSION Y DEMAS CONDICIONES FISICAS Y POLITICAS PARA EL DIALOGO EN LOS ESPACIOS DE NEGOCIACION QUE SE HAYAN DETERMINADO Y EN LOS QUE NO SE PERMITIRA LA APORTACION DE NINGUN TIPO DE ARMA. PARA EL OPTIMO DESARROLLO DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, EL EJECUTIVO LOCAL, EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODRA COORDINARSE CON LAS AUTORIDADES FEDERALES COMPETENTES. ARTICULO 4º.- EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS EN COORDINACION CON EL GOBIERNO FEDERAL OTORGARAN GARANTIAS Y FACILIDADES A LOS INDIGENAS Y CAMPESINOS DE LA ZONA DEL CONFLICTO PARA SU REINTEGRACION Y ASENTAMIENTO EN SUS COMUNIDADES DE ORIGEN. ESTA DISPOSICION ES VALIDA PARA TODOS LOS INDIGENAS Y CAMPESINOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU PARTICIPACION EN LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL EZLN. ARTICULO 5º.- LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DESIGNARAN A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDE AL ESTADO DE CHIAPAS EN LA COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION PREVISTA POR LA LEY PARA EL DIALOGO, LA CONCILIACION Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS, APROBADA POR EL CONGRESO DE LA UNION. ASIMISMO, LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO NOMBRARAN CADA UNO, SUS REPRESENTANTES PARA LA PARTICIPACION DE LAS ACCIONES QUE EMPRENDA LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION PREVISTA POR LA LEY A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR. ARTICULO 6º.- EL CONGRESO DEL ESTADO, A INICIATIVA DEL EJECUTIVO, APROBARA, EN SU CASO LOS LINEAMIENTOS PARA LA AMNISTIA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO A LOS AVANCES Y RESULTADOS DEL PROCESO DE DIALOGO Y CONCILIACION QUE HAGA DE SU CONOCIMIENTO LA COMISION DE PACIFICACION Y CONCORDIA REFERIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR. ARTICULO 7º.- EN EL MARCO DE LA COORDINACION ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL SEGUN LO ESTABLECE LA LEY PARA EL DIALOGO, LA CONCILIACION Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS, LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PROPICIARAN TODAS LAS ACCIONES QUE PERMITAN TRANSFORMACIONES ESTRUCTURALES CUYO PROPOSITO SEA ATENDER LAS DEMANDAS PARA ABATIR LA MARGINACION Y REZAGOS SOCIALES. ARTICULO 8º.- LAS AUTORIDADES LOCALES, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, MANTENDRAN LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PUBLICO DE LA ENTIDAD. 4 LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY NO IMPIDEN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES OTORGADAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA PARA QUE CUMPLAN SU RESPONSABILIDAD DE GARANTIZAR LA PROCURACION DE JUSTICIA Y EL ORDEN PUBLICO. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO.- ESTA LEY SERA DIFUNDIDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y DEBERA FIJARSE EN BANDOS EN DIVERSAS POBLACIONES QUE SE ENCUENTREN EN LA ZONA DE CONFLICTO, EN LAS LENGUAS QUE SE HABLEN EN DICHAS LOCALIDADES, ASI COMO SU DIFUSION EN ESTACIONES RADIOFONICAS CON ALCANCE EN LA ZONA DE CONFLICTO EN LOS DIALECTOS CORRESPONDIENTES. EL EJECUTIVO DISPONDRA SE PUBLIQUE Y CIRCULE. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PALACIO DEL H. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE 1995.- LIC. CARLOS MORALES VAZQUEZ.-DIPUTADO PRESIDENTE.- C. JORGE QUIYONO GONZALEZ.-DIPUTADO SECRETARIO.-RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. LIC. JULIO CESAR RUIZ FERRO.-GOBERNADOR DEL ESTADO.- C. ERACLIO ZEPEDA RAMOS.-SECRETARIO DE GOBIERNO.-RUBRICAS. * SE EXPIDE EL 10 DE MARZO DE 1995, PUBLICADO BAJO DECRETO #157, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #022 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1995