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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 020, DE
FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025. DECRETOS NÚMEROS 204 Y 208.
TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 382 DE FECHA 05
DE DICIEMBRE DE 2024.
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 045
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes
hace saber: Que la Honorable Sexagésima Novena Legislatura del mismo, se ha
servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 045
La Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no
están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan
facultades concurrentes de acuerdo al pacto federal.
El Estado moderno contiene una singularidad histórica configurada con un conjunto de
rasgos o caracteres distintos a las formas de dominación que le precedieron, cuya índole
es multifacética, merced a la confluencia de ingredientes políticos, económicos, sociales
y jurídicos.
Esos rasgos suelen agruparse y especificarse en modalidades que acentúan algunos
aspectos prominentes del Estado moderno, personificándolo opcionalmente como un
Estado soberano, como un Estado Nacional o como un Estado de Derecho. Este último,
el estado de derecho, no constituye un fenómeno histórico concreto, sino un conjunto de
rasgos característicos que identifican al Estado moderno de manera peculiar. Muchos
estados se rigen de las leyes, pero la índole de la ley en el estado de derecho tiene un
carácter distintivo. El estado de derecho externa con toda nitidez su configuración
individualista por cuanto que, al mismo tiempo, protege el derecho objetivo y las
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pretensiones jurídicas subjetivas de la ciudadanía." Vela tanto por la vida pública, como
por la vida privada; se preocupa por igual del ciudadano, que del individuo”.
En ese sentido, la administración pública constituye una de las figuras más relevantes
del Estado, pues a través de ella se ejecutan las políticas y acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines del mismo. En el marco del derecho legislativo, resulta
imperativo analizar y actualizar el ordenamiento que regula esta figura, la cual se
encuentra normada dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para que
esta responda a los cambios sociales, políticos y económicos que inciden en el ejercicio
de las funciones gubernamentales.
Es así que la administración pública es una expresión concreta de la acción estatal y una
herramienta indispensable para materializar las funciones del Estado. Su importancia
radica en que es a través de esta estructura que se prestan servicios públicos, se
ejecutan programas gubernamentales y se regulan diversas actividades para garantizar
el bienestar colectivo.
Por ello, conforme a los principios de legalidad y certeza jurídica, la administración
pública se organiza en diferentes niveles y ámbitos, tanto a nivel federal como estatal y
municipal. La Ley Orgánica de la Administración Pública establece la estructura de las
dependencias y entidades que conforman el Poder Ejecutivo, sus facultades y la manera
en que interactúan con los otros poderes y órdenes de gobierno.
En relación a lo anterior, podemos definir a la Administración Pública, como el conjunto
de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función
administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas
y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr
los fines del Estado.
Es así que el concepto de administración pública es tan amplio que abarca tanto a
servidores públicos, estructuras organizacionales, procedimientos, patrimonio,
presupuesto y regulación, como a la gestión interna de las organizaciones y su relación
con otros actores públicos y del sector privado.
Con base a lo plasmado con anterioridad, se concluye que la administración pública es
la que llevan a cabo las organizaciones formales del sector público en el ejercicio de la
función administrativa; esto incluye, formalmente, todo acto que realice el Poder
Ejecutivo, y materialmente, los actos particulares, concretos e individualizados que
realice cualquier poder u órgano y que sean necesarios para aplicar las leyes.
Es por ello que derivado de lo anterior podemos decir que nuestra Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas, es la Ley que establece las bases de
organización de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, así como
las atribuciones de las Dependencias del Ejecutivo del Estado.
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Por lo que un Estado de Derecho se logra a través de un marco normativo dinámico y
constante, así como de la modernización de las instituciones a través de las cuales se
desarrolla la función administrativa estatal, y de aquellas que brindan los servicios que
se encuentra obligado a proporcionar el Estado a la ciudadanía.
Por lo que la revisión constante al conjunto de leyes aplicables en la entidad y del
funcionamiento y desempeño de sus dependencias, entidades, organismos y en general
todas sus instituciones, se vuelve tarea prioritaria, a efecto de realizar las adecuaciones
que resulten necesarias en beneficio de la colectividad.
Que en aras de realizar un constante análisis de las funciones que tienen encargadas
las dependencias que integran la Administración Pública Estatal, para su adecuado
funcionamiento y optimización es necesario la redefinición de sus funciones haciéndolas
cada vez más eficientes en sus actuaciones. Es por ello de vital importancia mantener
actualizado el marco jurídico que regula sus atribuciones, para la eficacia de sus
organismos que la integran, dando así la atención a las necesidades de la ciudadanía.
Para el Gobierno del Estado, es importante implementar la modernización en sus
instituciones, reestructurando su marco jurídico, para hacerlo más acorde a nuestra
realidad y sobre todo a nuestras necesidades.
En ese sentido la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, ha
sufrido importantes modificaciones en los años recientes, en virtud de encontrarnos en
un momento de grandes transformaciones jurídicas que día a día consolidan un sistema
garantista y a la vanguardia, con la finalidad de dar certeza jurídica y garantizar a estos
últimos el respeto a la legalidad, al estado de derecho y en general, a sus derechos.
En esa virtud, se describen de manera específica algunos de los cambios particulares que
se consideran en la Ley, siguiendo el orden en el que se presenta la organización e
integración de la Administración Pública Estatal.
Como parte fundamental, se cambia de denominación a diversas Secretarías, así como
las atribuciones, los recursos humanos, materiales y financieros que se refieran y
estuvieran asignados a las Dependencias, órganos y Entidades que por esta propuesta
de Ley se reforman o extinguen se entenderán conferidas, serán transferidos y serán
atendidas de la forma siguiente; salvo las conferidas a otras dependencias o entidades
señaladas en la presente Ley:
a) Las atribuciones relativas en materia de gobernanza, que tenía atribuida la
Secretaría General de Gobierno, serán conferidas a la Secretaría General de
Gobierno y Mediación.
b) Las atribuciones relativas en materia hacendaria, que tenía atribuida la Secretaría
de Hacienda, serán conferidas a la Secretaría de Finanzas.
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c) Las atribuciones relativas en materia de función pública, que tenía la Secretaría de
la Honestidad y Función Pública, serán conferidas a la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno.
d) Las atribuciones relativas en materia igualdad de género, que tenía atribuida la
Secretaría de Igualdad de Género, serán conferidas a la Secretaría de la Mujer e
Igualdad de Género.
e) Las atribuciones relativas en materia de obra pública, que tenía atribuida la
Secretaría de Obras Públicas, serán conferidas a la Secretaría de Infraestructura.
f) Las atribuciones relativas en materia desarrollo social, que tenía atribuida la
Secretaría de Bienestar, serán conferidas a la Secretaría de Humanismo.
g) Las atribuciones relativas en materia de seguridad, que tenía atribuida la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, serán conferidas a la
secretaria de Seguridad del Pueblo.
Se propone crear a la Secretaría de la Frontera Sur quien impulsará el desarrollo integral
de la frontera sur de Chiapas, mediante la implementación de políticas públicas eficaces,
la promoción de inversiones estratégicas, y la creación de condiciones óptimas para el
crecimiento económico y social, así como para la atención a grupos vulnerables en
condiciones de movilidad migratoria, quien deberá coordinarse con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal.
Se instituye en esta propuesta al Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del
Estado, quien será el encargado de proporcionar asesoramiento y representación legal al
Gobierno del Estado y a sus dependencias, así como revisión y validación de su
normatividad.
Así mismo se hace necesario abrogar el Decreto número 035 por el que se crea la
Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, publicada en el Periódico Oficial
número 006 de fecha 31 de Diciembre de 2018, toda vez que serán transferidos, y se
entenderán conferidos y serán atendidos por la Secretaría Infraestructura.
Las atribuciones que tiene el Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del
Estado de Chiapas, serán transferidos a la Secretaría de Educación; de igual modo se
establece en el transitorio de la presente iniciativa de Ley, que las fracciones XL,
XLI,XLII,XLIII,XLIV y XLV, del artículo 33 de la presente Ley, entraran en vigor una vez
que el Congreso del Estado de Chiapas, de cumplimiento al artículo cuarto transitorio del
Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Simplificación
Orgánica.
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Todo lo anterior, es con la finalidad de que el próximo Gobierno del Estado que iniciará
sus funciones el 08 de diciembre del año en curso, cuente con las herramientas legales
necesarias para resolver las necesidades que apremian al Estado. Así como, tener un
trabajo coordinado con cada una de las Secretarías, lo que sin duda será una estrategia
clave para abordar los desafíos con los que se enfrenta nuestro Estado, ya que permitirá
una respuesta más efectiva y eficiente para el bienestar de todas las y los Chiapanecos.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
ha tenido a bien emitir la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE CHIAPAS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Artículo 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración
Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, así como las atribuciones de las
Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Las leyes o decretos determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y las
Dependencias, así como la intervención del Poder Ejecutivo del Estado en su operación.
Artículo 2.- La Administración Pública Estatal se regirá por la presente Ley y las demás
disposiciones legales aplicables, y se organizará conforme a lo siguiente:
I. Administración Centralizada: Estará integrada por las Dependencias y Unidades
Administrativas que se encuentran directamente adscritas a la persona titular del Poder
Ejecutivo; además de los órganos desconcentrados subordinados jerárquicamente a las
Secretarías.
II. Administración Paraestatal: Estará integrada por las Entidades que se constituyen
como Organismos Descentralizados; Organismos Auxiliares; Empresas de Participación
Estatal, y los Fideicomisos Públicos que se organicen de manera análoga a los
organismos descentralizados.
La constitución, organización y funcionamiento de los Organismos Descentralizados, de
los Organismos Auxiliares, de las Empresas de Participación Estatal y de los
Fideicomisos constituidos de forma análoga a los Organismos Descentralizados, estarán
regulados por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; sus atribuciones
y funcionamiento específico estarán determinados en la Ley o decreto de creación
correspondiente.
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Los fideicomisos públicos a que se refiere la fracción II de este artículo, son aquellos
creados por ley o decreto del Congreso del Estado, con el propósito de impulsar las áreas
prioritarias del desarrollo en la Entidad, que cuenten con una estructura orgánica análoga
a los organismos públicos descentralizados, además de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con la única distinción que su órgano de gobierno será denominado
Comité Técnico.
Salvo lo dispuesto en la fracción II de este artículo, los Fideicomisos Públicos serán
regulados conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública del Estado de
Chiapas y las demás leyes de carácter federal aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que
componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de
Chiapas;
II. Administración Pública Centralizada. A las Dependencias y los Órganos
Desconcentrados;
III. Administración Pública Paraestatal. Al conjunto de Entidades;
IV. Congreso del Estado. Al Honorable Congreso del Estado de Chiapas;
V. Constitución Federal. A la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VI. Constitución Política Local. A la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas;
VII. Dependencias. A las Secretarías de la Administración Pública;
VIII. Entidades. A Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;
IX. Persona titular del Poder Ejecutivo. Al Gobernador o Gobernadora del Estado de
Chiapas;
X. Persona Servidora Pública. A las servidoras y los servidores del pueblo entendido
a éstos, como la persona que presta un servicio a favor del pueblo en la
administración pública estatal.
XI. Poder Ejecutivo. Al Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, cuya titularidad
recae en el Gobernador o Gobernadora del Estado de Chiapas;
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XII. Reglamento. Al Reglamento Interior de la Administración Pública del Estado
de Chiapas.
Artículo 4. La persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará para el mejor desempeño
de sus funciones, en estas formas de organización administrativa, de conformidad con las
necesidades que requiera el ejercicio de sus facultades, y podrá contar además con
unidades, coordinaciones, comisiones y asesorías, así como con el apoyo técnico que
requiera para atender los programas prioritarios en el Estado; pudiendo crear además, los
órganos desconcentrados que se requieran y que permita su presupuesto.
Artículo 5.- La persona titular del Poder Ejecutivo representará al Estado en los asuntos
en que éste sea parte, directamente o por conducto de la persona titular del Instituto de
la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Artículo 6.- La persona titular del Poder Ejecutivo contará con un órgano de apoyo
directo, el cual se denominará como Oficina de Gubernatura; estará a cargo de
administrar la oficina del Gobernador o Gobernadora del Estado y dará seguimiento
permanente a los acuerdos y órdenes que éste emita, así como de la agenda de
reuniones institucionales e interinstitucionales, garantizando el cumplimiento de las
órdenes y acuerdos que al efecto emita el Gobernador o Gobernadora del Estado, y por
acuerdo de éste, convocará a las reuniones de gabinete; acordará con las y los titulares
de la Administración Pública Estatal, las acciones necesarias para dicho cumplimiento y
requerirá a los mismos los informes que considere necesarios.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, designará al Jefe o Jefa de la Oficina
de Gubernatura, la cual tendrá los siguientes Órganos Administrativos:
I. Coordinación de Asesores y Proyectos Estratégicos.
II. Coordinación de Giras, Logística, Ayudantía, Protocolo y Cultura Cívica.
III. Coordinación de Atención Ciudadana.
IV. Representación del Gobierno del Estado de Chiapas en la Ciudad de México.
La Oficina de Gubernatura tendrá las atribuciones y estará integrada con base en el
acuerdo administrativo que para tal efecto expida la persona titular del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
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(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
Artículo 7.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al
Gobernador o Gobernadora del Estado, quien tendrá las atribuciones que señalen
la Constitución Política Local, las leyes y demás normativa aplicable.
La persona titular del Poder Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones
señaladas en el párrafo anterior, podrá realizar consultas públicas a través de las
cuales permitirá recabar la opinión de la ciudadanía, promoviendo una gestión más
democrática, transparente y eficiente, favoreciendo la identificación de
necesidades reales, la generación de soluciones innovadoras o la construcción de
consensos que contribuyan al desarrollo sostenible y al bienestar de la comunidad
en su conjunto. La consulta a que se refiere el presente párrafo, se podrá realizar
cuando no se actualice los supuestos descritos en las disposiciones contenidas en
la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Chiapas.
Para efectos de llevar a cabo las consultas públicas descrita en el párrafo anterior,
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrá auxiliarse de las
dependencias y/o órganos autónomos del Estado para su realización; en el
supuesto de municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana,
el procedimiento se deberá desarrollar de conformidad con lo dispuesto por las
disposiciones normativas aplicables; así como los tratados Internacionales en los
que el Estado Mexicano sea parte.
Las atribuciones a que remite este artículo, podrán ser ejercidas por sí o delegadas
en la ley, o bien de manera convencional o a través de los decretos, acuerdos,
reglamentos administrativos e instructivos, que para tal efecto emita u otorgue el
Poder Ejecutivo; por lo que su ejercicio será responsabilidad de quien ejerza la
atribución directamente.
Artículo 8.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá delegar facultades de
administración, representación y gestión en las y los titulares de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal.
En las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, lineamientos, manuales e instructivos,
estarán establecidas las atribuciones que correspondan a cada servidor público, por lo
que su ejercicio será responsabilidad de cada uno de éstos.
Artículo 9.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá celebrar contratos, convenios y
acuerdos con el Ejecutivo Federal, con las demás Entidades Federativas y los Municipios
de la Entidad, así como con personas físicas y morales de los sectores social, público y
privado.
Artículo 10.- Los actos jurídicos a los que se refiere el artículo anterior, deberán estar
relacionados con el ejercicio de sus funciones y perseguirán el beneficio de los habitantes
de la Entidad. Cuando afecten el patrimonio de la Hacienda Pública estatal, deberá
cumplirse con lo dispuesto en la Constitución Política Local y las leyes aplicables.
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Artículo 11.- La persona titular del Poder Ejecutivo está facultado para nombrar y
remover libremente a las y los servidores públicos que integran la Administración Pública
Estatal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual deberá procurar la
paridad de género en la integración de la Administración Pública Estatal, por lo que no
podrá nombrar a más del cincuenta por cierto de personas de un mismo género como
titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.
La persona titular del Poder Ejecutivo deberá someter a ratificación del Congreso del
Estado, o en su caso, de la Comisión Permanente, el nombramiento de la persona titular
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, debiendo acompañar a dicho
nombramiento, la declaración de interés de la persona propuesta, en términos previstos
en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
Artículo 12.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá expedir con las formalidades
legales los decretos, acuerdos, instructivos, circulares y oficios que considere necesarios
para el buen desempeño de sus funciones, publicando en el Periódico Oficial los que por
su naturaleza lo requieran. Para su validez deberán ser firmados por la Secretaría
General de Gobierno y Mediación y las personas titulares de las Dependencias o
Entidades a las que corresponda intervenir en función de su competencia.
De la misma forma podrá instar leyes o decretos, en términos de lo previsto en la
Constitución Política Local, y hacerlas llegar al Congreso del Estado para su trámite
legislativo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno y Mediación.
Artículo 13.- A cargo del despacho de los asuntos que correspondan a cada una de las
Dependencias y Entidades Paraestatales, habrá una persona titular que será nombrada
por la persona titular del Poder Ejecutivo, que para el caso de la Administración
Centralizada, se les denominará Secretarios, y para la Administración Paraestatal,
Directores o Administradores Generales, Gerentes o sus equivalentes, según sea el
caso.
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá designar a una persona encargada de
despacho en caso de ausencias de las y los titulares de las Dependencias y Entidades,
en términos de lo prescrito en la Constitución Política Local. Las ausencias temporales,
serán suplidas con base en lo dispuesto en los reglamentos y demás normativa
aplicable.
Artículo 14.- Las y los titulares de las Dependencias y Entidades, al tomar posesión del
cargo, en un término de quince días, deberán levantar un inventario sobre los bienes y
documentos recibidos que se encuentren en posesión de éstas, el que deberán de
registrar ante las instancias competentes, quienes se encargarán de verificarlo.
Asimismo, serán responsables de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes de
propiedad estatal que administren, estando obligados a poner toda diligencia en su
conservación, siendo responsables además de todo deterioro que sufran por el mal uso
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que den a los mismos, así como de la correcta aplicación de los recursos que les sean
asignados a las dependencias y entidades que corresponda, y no podrán hacer pago
alguno que no esté previsto en el presupuesto autorizado o en las leyes de la materia.
Las y los servidores públicos que administren fondos y valores del Estado, vigilarán y
cuidarán su manejo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 15.- Las Dependencias a que se refiere esta Ley, deberán planear sus
actividades, con base en las políticas y prioridades que establezca el Plan Estatal de
Desarrollo, y conducirse bajo los lineamientos que determine la normativa aplicable.
Asimismo, deberán establecer dentro de los objetivos de cada una de las Secretarías,
programas de capacitación relacionados con la sensibilización, formación y
profesionalización en materia de derechos humanos, derechos de las mujeres, niñas y
niños, paridad, inclusión y violencia de género, procurando se impartan a las servidoras y
servidores públicos de su Dependencia.
Artículo 16.- Las y los titulares de las Dependencias Públicas tendrán entre otras, las
siguientes obligaciones:
I. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que
elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos;
II. Realizar sus funciones con racionalidad, con eficiencia y eficacia, desarrollando un
servicio público de calidad;
III. Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada;
IV. Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en la actuación administrativa;
V. Control de gestión y resultados;
VI. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
de gestión;
VII. Atender de manera prioritaria, los requerimientos derivados de la práctica de
auditorías, verificaciones, revisiones o cualquier otro acto de fiscalización efectuado por
los entes fiscalizadores federales o estatales, o bien aquellos que en apoyo a éstos
últimos, les dirija la Secretaría de Finanzas;
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VIII. Las demás que les impongan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
o las que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 17.- Las y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública
estatal, formularán las iniciativas o proyectos de leyes, decretos, reglamentos,
lineamientos o manuales de las materias que les competan, y una vez que éstos fueren
validados por el Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y signados
por la Secretaría General de Gobierno y Mediación, mismos que serán remitidos a la
persona titular del Poder Ejecutivo para su suscripción correspondiente.
Asimismo, tendrán facultades para expedir las circulares y acuerdos administrativos,
relativos a la materia de su ramo, que por su naturaleza jurídica, no ameriten la
suscripción de la Persona titular del Poder Ejecutivo, ni requieran para su formalidad el
trámite legislativo, ante el Congreso del Estado, previa validación que otorgue el Instituto
de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, antes de ser remitidos por conducto
de la Secretaría General de Gobierno y Mediación, para su publicación en el Periódico
Oficial; sin que dicha facultad sea delegable.
Artículo 18.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, las y los titulares de
las Dependencias Públicas podrán proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la
creación de órganos desconcentrados con autonomía para atender prioridades, que les
estarán jerárquicamente subordinados.
Los órganos desconcentrados podrán ser creados mediante acuerdo o decreto
administrativo que para tal efecto emita la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 19.- Para ser titular de las Dependencias de la Administración Pública Estatal,
deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política
Local.
Artículo 20.- Las y los Titulares de las Dependencias podrán auxiliarse y delegar sus
atribuciones en inferiores jerárquicos, Subsecretarios, Directores Generales o sus
equivalentes, Directores, Subdirectores, Delegados, Jefes de Unidad y de Departamento,
según corresponda, y en general, en las y los demás servidores públicos que establezca
su normativa interna, en la cual se determinará de manera específica las atribuciones de
cada uno de éstos, por lo que su ejercicio será su responsabilidad directa.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Para efectos de acreditación y representación de las Dependencias, sus titulares podrán
expedir los nombramientos de las y los servidores públicos jerárquicamente subordinados
a ellos, hasta dos niveles inmediatos inferiores, sin perjuicio de las facultades conferidas
al respecto a la Secretaría de Finanzas, y al Instituto de la Consejería Jurídica del
Gobierno del Estado, a quienes deberán informar inmediatamente la expedición de
aquéllos.
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Asimismo, podrán otorgar, sustituir y revocar poderes, en términos de la legislación
aplicable.
Artículo 21.- Las y los servidores públicos, desde el titular de Dependencia hasta el nivel
de directores, no podrán desempeñar ningún otro cargo, puesto, empleo o comisión
administrativa remunerada, salvo los de docencia y beneficencia y aquellos que por estar
directamente relacionados con las atribuciones que les correspondan, sean
expresamente autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 22.- Las y los titulares de las Dependencias establecerán los servicios y apoyos
administrativos necesarios para el funcionamiento y la realización de las actividades para
el logro de los objetivos que les correspondan.
Artículo 23.- Las y los titulares de las Dependencias bajo su responsabilidad y conforme
al reglamento de las mismas, podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos
necesarios con las demás Dependencias estatales o federales, con los Municipios y con
los particulares, para la realización de sus funciones, observando lo dispuesto en la
Constitución Política Local y demás leyes aplicables. Cuando en la celebración de ello,
implique ejercicio y/o ministración de recursos, las y los titulares de las Dependencias
serán los responsables de la correcta aplicación de los mismos, suscribiendo de manera
directa los instrumentos correspondientes.
En ese sentido, tratándose de disposiciones de carácter federal, estatal y/o municipal, en
la que se refiera a la participación de la persona titular del Poder Ejecutivo en contratos,
convenios o acuerdos, ésta se entenderá conferida en las y los titulares de las
Dependencias del Poder Ejecutivo, del ramo que corresponda.
Asimismo, y bajo su responsabilidad, podrán celebrar con órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales, acuerdos interinstitucionales regidos por el
derecho internacional público, sea que se deriven o no de un tratado previamente
aprobado por el Senado de la República. Dichos acuerdos deberán circunscribirse a las
atribuciones que esta ley y sus respectivos reglamentos les confieren, siendo necesario
obtener previamente el dictamen de procedencia por parte de la Secretaría de Relaciones
Exteriores del Gobierno Federal, para su posterior firma y registro ante la dependencia
federal antes referida, conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de
Tratados.
Artículo 24.- Las y los titulares de las Dependencias deberán representar a la persona
titular del Poder Ejecutivo, en los juicios en los que el asunto en controversia recaiga en
la esfera de su competencia, salvo disposición en contrario.
Artículo 25.- Los recursos administrativos a los que tengan derecho los contribuyentes,
serán resueltos conforme a la ley que regule los procedimientos administrativos, excepto
los especiales, como los de carácter fiscal que se regirán por lo dispuesto por el Código
de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Artículo 26.- Las y los titulares de las Dependencias someterán a consideración de la
persona titular del Poder Ejecutivo, los Reglamentos que determinarán su organización y
las atribuciones de sus funcionarios, los cuales previamente deberán ser validados
legalmente por el Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y, remitidos
para su firma y publicación a la Secretaría General de Gobierno y Mediación.
La o el titular de cada Dependencia expedirá los manuales de organización, de
procedimientos y de inducción, necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán
contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de
sus órganos administrativos, debiendo ser publicados en el Periódico Oficial y estar
disponibles para consulta de los usuarios y de las y los servidores públicos a través del
registro electrónico que opera la instancia correspondiente.
Artículo 27.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá determinar la coordinación
entre dependencias para la atención de los asuntos que considere en el ejercicio de sus
funciones, para lo cual podrá crear Comisiones Intersecretariales transitorias o
permanentes, y en su caso, propondrá a los Ayuntamientos del Estado su participación.
Las y los titulares de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal,
podrán participar en las Comisiones a que se refiere el párrafo anterior, cuando sean
convocados por la o el titular de la Dependencia coordinadora de sector, o bien cuando
sean instruidos por la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 28.- Las y los titulares de las Dependencias, informarán al Congreso del Estado,
sobre lo que de sus respectivos ramos haya sido informado por la persona titular del
Poder Ejecutivo.
Artículo 29.- Cuando existan dudas sobre la interpretación de esta Ley, o sobre la
competencia para conocer de determinado asunto, la persona titular del Poder Ejecutivo,
por conducto del Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, resolverá lo
conducente.
Artículo 30.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, la persona titular
del Poder Ejecutivo se auxiliará de las Dependencias siguientes:
I. Secretaría General de Gobierno y Mediación;
II. Secretaría de Finanzas;
III. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
IV. Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género;
V. Secretaría de Protección Civil;
VI. Secretaría de Infraestructura;
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VII. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural;
VIII. Secretaría de Economía y del Trabajo;
IX. Secretaría del Humanismo;
X. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca;
XI. Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas;
XIII. Secretaría de Salud;
XIV. Secretaría de Educación;
XV. Secretaría de Seguridad del Pueblo;
XVI. Secretaría de Movilidad y Transporte;
XVII. Secretaría de la Frontera Sur;
XVIII. Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS
Artículo 31.- La Secretaría General de Gobierno y Mediación procurará la atención,
prevención y resolución de conflictos a través de estrategias de diálogo y mediación entre
la población chiapaneca con la finalidad de lograr la cohesión social, cultural y política en
el Estado para construir un mejor humanismo. Además, le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Atender lo conducente a los aspectos relativos a la política interior del Estado,
ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social y promover el
fortalecimiento de las relaciones con los poderes legislativo y judicial, con los
Ayuntamientos del Estado y con la Federación.
II. Dirigir el Periódico Oficial, ordenando la publicación de las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que deban regir
en la Entidad.
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III. Enviar al Congreso del Estado, en representación de la persona titular del Poder
Ejecutivo las iniciativas de leyes y decretos que ésta promueva.
IV. Otorgar el auxilio a los tribunales y a las autoridades judiciales que lo requieran para
el ejercicio de sus funciones.
V. Vigilar la observancia de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares, oficios
y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para
su debido cumplimiento.
VI. Atender todo lo relativo a los límites de la Entidad, defendiendo los intereses del
Estado, en coordinación con la Federación y las Entidades colindantes.
VII. Intervenir en el ámbito de su competencia y ejercer las atribuciones que le confieren
al Poder Ejecutivo los convenios y leyes, en auxilio y coordinación con las autoridades
federales, en observancia a las disposiciones relativas en materia electoral; agraria; de
cultos religiosos; de armas de fuego y explosivos; de juegos y sorteos; de publicaciones y
revistas ilustradas; y combate al narcotráfico.
VIII. Recopilar las normas jurídicas aplicables en el Estado y promover su difusión.
IX. Registrar y legalizar las firmas autógrafas de las y los funcionarios estatales y de las y
los presidentes municipales.
X. Refrendar los decretos, reglamentos y acuerdos de la persona titular del Poder
Ejecutivo.
XI. Asesorar en todos los asuntos jurídicos a los Ayuntamientos del Estado que lo
requieran.
XII. Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos que otorgue, que no sean competencia de otra
Dependencia.
XIII. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la suscripción de la
documentación que éste dirija a las autoridades federales, estatales y municipales.
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida expresamente esta facultad a otra
Dependencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes Públicos del
Estado, con los Órganos Constitucionales Autónomos, con los Gobiernos de las
Entidades Federativas y de los Municipios, y con la demás autoridades federales, locales
y municipales, así como rendir las informaciones oficiales del Poder Ejecutivo. Asimismo,
conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los
partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil.
16
XV. Solicitar, previa integración de los requisitos, por parte de la Entidad o Dependencia
que lo requiera, la expropiación de tierras ejidales o comunales ante la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como brindar la asesoría y coadyuvancia para
tal fin.
XVI. Tramitar los procedimientos de expropiación y de afectación de bienes por causa de
utilidad pública, previendo cumplir con las indemnizaciones correspondientes conforme lo
determine la Ley.
XVII. Promover el desarrollo de organizaciones políticas y su conducción dentro de los
marcos legales, para fortalecer la vida democrática en la Entidad.
XVIII. Tramitar las solicitudes de extradición, amnistía y perdón de reos, de conformidad
con las leyes respectivas, por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo.
XIX. Coordinar las acciones de las Delegaciones de la Administración Pública Estatal,
con presencia en la Entidad.
XX. Coordinar las acciones institucionales con las delegaciones de la Administración
Pública Federal, con presencia en el Estado.
XXI. Registrar y dar seguimiento sobre las respuestas de informes documentados que,
previa validación del Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, las
Dependencias, Entidades y cualquier organismo público estatal y la persona titular del
Poder Ejecutivo, deban enviar a los organismos públicos defensores de derechos
humanos, y a los organismos no gubernamentales, ya sea estatales, nacionales o
internacionales.
XXII. Coadyuvar con las instituciones y autoridades agrarias para la agilización de los
programas de desarrollo agrario.
XXIII. Establecer acciones de asesoría que permitan mantener la seguridad en la
propiedad ejidal, comunal y privada.
XXIV. Efectuar con el apoyo de la Secretaría de Finanzas a través del área de catastro
del Estado, la actualización del padrón de la tierra rural del Estado.
XXV. Propiciar la concertación en las discrepancias que se susciten entre grupos,
organizaciones y sujetos de derechos, así como de los sindicatos y asociaciones obrero-
patronales, procurando la conciliación de sus intereses.
XXVI. Coadyuvar en la esfera de su competencia con el Registro Agrario Nacional, en la
actualización de información inherente a la situación jurídica de la tierra.
17
XXVII. Proporcionar asesoría y orientación a los municipios de la Entidad que lo soliciten
para la adecuada atención de los asuntos relacionados con la propiedad ejidal, comunal y
privada.
XXVIII. Elaborar y dar seguimiento a los objetivos del Programa Estatal de Población de
Chiapas, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, Consejo Estatal de
Población y Consejos Municipales de Población, con el fin de promover la incorporación
de la población en los planes de desarrollo socioeconómico del Estado y vincular los
objetivos de éste con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos a nivel
nacional, regional y local.
XXIX. Promover el desarrollo de programas y proyectos de acciones sociales,
empresariales e institucionales, relativas a la promoción y difusión de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible en el Estado, con la finalidad de instrumentar y ejecutar
mecanismos para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas.
XXX. Gestionar la participación de organismos gubernamentales, no gubernamentales y
de la sociedad civil, para contribuir en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, así como fomentar la cooperación internacional en los temas de población y
desarrollo sostenible.
XXXI. Promover programas y proyectos tendentes a impulsar en el Estado acciones de
fomento al fortalecimiento y desarrollo integral de las comunidades, que procuran evitar
su dispersión y la atención a sus necesidades.
XXXII. Preparar los reportes que la persona titular del Poder Ejecutivo, disponga rendir
ante la población, así como todas las comunicaciones oficiales que emita dentro y fuera
del país.
XXXIII. Coordinar los proyectos de promoción y difusión de las obras y acciones
gubernamentales.
XXXIV. Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables y
los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Artículo 32.- La Secretaría de Finanzas es la dependencia de gobierno del Estado de
Chiapas, responsable de la administración y gestión de las finanzas públicas en el
Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y proponer al Poder Ejecutivo la política relacionada con la
administración de recursos humanos, así como la hacendaria y financiera,
definiendo específicamente la que corresponda a la administración de los ingresos,
al gasto público y su presupuestación, al financiamiento e inversión de los recursos
públicos, a la contabilidad gubernamental y la deuda pública, así como coordinar el
18
desarrollo administrativo y el manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la
Administración Pública Estatal.
II. Ejercer la representación financiera o hacendaria del Estado, de recursos humanos
y del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad
gubernamental, a través del Procurador Fiscal o del servidor público que determine
su reglamento interior, ante todo tipo de autoridades judiciales, laborales,
administrativas y militares, en los juicios, procesos o procedimientos de toda
índole, del ámbito federal, estatal y municipal; así como ante sociedades y
asociaciones.
III. Normar y reglamentar la administración de recursos humanos, hacendaria, gasto
público y su presupuestación, financiamiento e inversión de los recursos públicos,
contabilidad gubernamental, deuda pública, desarrollo administrativo y para el
manejo de las estructuras orgánicas y de plazas de la administración pública
estatal; así como las relativas al manejo de los fondos de la Tesorería Única del
Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del Gobierno del Estado,
controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
IV. Manejar a través de la Tesorería Única del Estado, el pago de proyectos de
inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada.
V. Emitir el proceso de cálculo de nóminas y deudores alimentistas, pago de sueldos,
percepciones en general y compensaciones de las y los servidores públicos de la
administración centralizada.
VI. Regular administrativamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus
servidores públicos, celebrando para ello los diversos actos jurídicos que
correspondan y expedir los nombramientos de las y los servidores públicos de la
administración centralizada que correspondan, convalidando aquellos otros que se
expidan en términos de las leyes respectivas.
De la misma forma, y a través del área correspondiente, autorizar las licencias o
comisiones, con o sin goce de sueldo, reconocimientos de antigüedad y pensiones,
registrando las incidencias que correspondan.
VII. Elaborar con la colaboración de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, las normas y procedimientos de contabilidad
gubernamental, así como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y
criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas,
asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.
VIII. Elaborar los proyectos de Decreto del Presupuesto de Egresos y de la Ley de
Ingresos del Estado, con base en los ordenamientos aplicables, políticas,
proyecciones del entorno del estado, así como elaborar los programas anuales de
19
ingresos y gasto público, con base en las políticas y proyecciones establecidas,
conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública y las demás
aplicables.
IX. Recaudar, fiscalizar y administrar los impuestos y otras contribuciones, los
productos y aprovechamientos; así como determinar los créditos fiscales y sus
accesorios y/o verificar la corrección del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
recibir y registrar las participaciones y aportaciones federales y los ingresos que
por cualquier concepto perciba el Estado.
X. Coordinar y administrar la función catastral que se realiza en el Estado.
XI. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las y los contribuyentes,
y en su caso ordenar y practicar la fiscalización del cumplimiento de las mismas, a
través de visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones y verificaciones, así como
aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones
legales de la materia.
XII. Tramitar y resolver en los mismos términos de la fracción II de este precepto
legal, todos los recursos administrativos que interpongan los contribuyentes en
defensa de los derechos que les correspondan, por los actos de autoridad que
emita la propia secretaría.
XIII. Promover la instrumentación de sistemas de desarrollo administrativo que
coadyuven a su mejoramiento.
XIV. Ejercer y defender, a través de la o el servidor público que determine su
reglamento interior, el interés de la Hacienda y las Finanzas Públicas del Estado y
de la propia Secretaría, ante cualquier autoridad.
XV. Asesorar a los organismos de la administración pública estatal en la elaboración y
actualización de sus reglamentos interiores y manuales administrativos.
XVI. Implementar y operar el Sistema informático que determine la Secretaría,
estableciendo las normas correspondientes para su operación.
XVII. Supervisar la aplicación del marco normativo en materia de ejercicio de los
recursos humanos de las Dependencias de la Administración Pública, y coadyuvar
con las Entidades Paraestatales en su incorporación e implementación
correspondiente.
XVIII. Participar y representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en los convenios
que se celebren con la federación para asumir potestades hacendarias en materia
federal, ejerciéndolas en los términos que señalen las leyes, y con otros estados
para implementar proyectos de prestación de servicios.
20
XIX. Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, para la administración de
contribuciones y aprovechamientos; incluyendo los que deriven de los convenios
con la federación, con estricto apego a la autonomía de estos y en cumplimiento a
lo dispuesto por la Constitución Política Local y demás legislación aplicable.
XX. Determinar la asignación del gasto de inversión y su financiamiento, procurando
la congruencia y racionalidad, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y
programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
XXI. Determinar la normatividad para el proceso de presupuestación de los
programas de acción de la administración pública estatal, así como las que
correspondan para el ejercicio, seguimiento y control del gasto público.
XXII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo de los excedentes de ingresos y
de los remanentes del gasto público de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
XXIII. Autorizar el calendario de gasto, así como la asignación y las adecuaciones
presupuestales con criterios de racionalidad, considerando entre ellas las
ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y recalendarizaciones, y
las ministraciones para los organismos públicos.
XXIV. Remitir a la Secretaría General de Gobierno y Mediación para su publicación en
el Periódico Oficial, los estados financieros de las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal, en forma anual.
XXV. Establecer normas sobre subsidios, ayudas y transferencias que concede el
Gobernador del Estado a las Dependencias y a sus órganos desconcentrados,
Entidades y unidades del Poder Ejecutivo, así como a diversos sectores de la
población, personas, instituciones sin fines de lucro y al sector educativo público.
XXVI. Llevar el registro contable de la deuda pública, e informar a la persona titular del
Poder Ejecutivo sobre las amortizaciones de capital y del pago de intereses.
XXVII. Ejercer las atribuciones que al Gobierno del Estado le confiere el convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal federal, así como los anexos que del
mismo emanen, celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXVIII. Fungir, a través del servidor público que determine su reglamento, como
fideicomitente del Gobierno del Estado, así como elaborar las iniciativas y los
contratos, para la constitución de fideicomisos, coordinarlos y prever la
estipulación de recursos, para su constitución en el presupuesto de egresos, o en
su caso, solicitar la afectación del patrimonio estatal.
21
XXIX. Registrar, coadyuvar y participar, en el ámbito de su competencia, en los
órganos de gobierno de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública
Estatal.
XXX. Suscribir los convenios de confianza municipal a favor de los Ayuntamientos del
Estado, con la finalidad de obtener recursos para la realización de obra pública.
XXXI. Establecer los mecanismos de control y seguimiento de los recursos federales,
inherentes a los proyectos de inversión radicados al Estado, a fin de ser
registrados e informados en la cuenta pública.
XXXII. Coordinar la integración de la cuenta pública.
XXXIII. Ejecutar la política relacionada con la administración de recursos humanos,
materiales y servicios, así como la coordinación de desarrollo administrativo, la
capacitación de las y los servidores públicos, el manejo de las estructuras
orgánicas y de plazas de la Administración Pública Estatal.
XXXIV.Presidir, a través de la o el servidor público que determine su reglamento
interior, el órgano colegiado relativo a las Adquisiciones y Servicios del Gobierno
del Estado, así como supervisar y coordinar sus funciones, en términos de la Ley
de la materia.
XXXV. Aprobar presupuestal y funcionalmente, la creación, modificación y
cancelación de las estructuras orgánicas y plantillas de plazas de proyectos
institucionales y de inversión de la Administración Pública Estatal, emitiendo los
dictámenes correspondientes.
XXXVI.Evaluar permanentemente el comportamiento del gasto público de recursos
ministrados a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
destinado a cubrir erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y
financieros, a fin de cumplir con las medidas de austeridad y disciplina
presupuestaria; asimismo coordinar y asesorar técnicamente a dichos organismos
públicos en la aplicación de las políticas y normas en la materia, y servir de enlace
ante otras instancias, sin transgredir la autonomía que tengan por su naturaleza
jurídica.
XXXVII. Emitir los tabuladores de sueldos, percepciones en general y
compensaciones de las y los servidores públicos de la Administración Pública
Estatal, con base a las asignaciones presupuestarias que al respecto autorice.
XXXVIII. Concertar y participar en los procesos operativos de programación y
seguimiento de los programas y proyectos con las instancias federales.
XXXIX.Elaborar el programa de inversión anual de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal que sean omisas en la elaboración del mismo.
22
XL. Coordinar la implementación de los mecanismos para la integración, evaluación y
vinculación de información de operaciones financieras, recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, para coadyuvar en la prevención de delitos.
XLI. Representar, en términos de su reglamento interior, a la Secretaría como
beneficiaria única de las garantías que se otorguen ante las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública estatal, en materia fiscal y administrativa.
XLII. Hacer efectivas las garantías en materia fiscal y administrativa, por conducto de
la Procuraduría Fiscal, previa solicitud de las Dependencias y Entidades de la
administración pública estatal.
XLIII. Efectuar la expedición y reexpedición de licencias para conducir vehículos
automotores.
XLIV. Coordinar la integración del Programa de Inversión del Gobierno del Estado, así
como llevar a cabo los procesos de validación y coadyuvar en la realización de los
estudios de costo beneficio de los programas y proyectos que presenten los
organismos públicos en apego a las políticas públicas de planeación nacional y
estatal.
XLV. Asesorar a los organismos de la Administración Pública Estatal, en los criterios
de cálculo de retención, de contribuciones federales y estatales por pagos de
nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos.
XLVI. Coordinar el sistema estatal de planeación democrática, a través del comité de
planeación para el desarrollo (COPLADE).
XLVII. Dirigir y administrar el sistema estatal de información estadística y geográfica,
para apoyar los procesos de planeación y promover el intercambio de información
con la federación y municipios, en el marco del sistema nacional de información
estadística y geográfica.
XLVIII. Coordinar y operar el sistema estatal de seguimiento y evaluación, para
generar información que incida en la toma de decisiones para corregir, fortalecer y
mejorar la implementación de las políticas públicas del Plan Estatal de Desarrollo.
XLIX. Promover mejoras de desarrollo institucional en la gestión pública estatal y
municipal.
L. Coordinar la integración de información cualitativa y cuantitativa de las
Dependencias y Entidades, para elaborar el informe anual de gobierno que debe
rendir la persona titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado.
23
LI. Coordinar e integrar la evaluación del nivel de cumplimiento del Plan Estatal de
Desarrollo y de sus programas sectoriales.
LII. Coadyuvar con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en la suscripción de
los requerimientos que se hagan a los titulares de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal, para la atención y seguimiento de los
procedimientos de auditoría, revisiones o verificaciones practicadas por los entes
de fiscalización federal, así como para la solventación de observaciones derivadas
de dichos actos, cuando la naturaleza de la observación implique el reintegro de
algún importe.
LIII. Representar al Poder Ejecutivo en las relaciones colectivas con sus trabajadores,
celebrando para ello los diversos actos jurídicos que correspondan.
LIV. Dictaminar pensiones, pago de marcha y funeral que sean solicitados por las y
los trabajadores de base o de confianza de la Administración Pública estatal o sus
beneficiarios, así como dictaminar el otorgamiento al premio anual a la
responsabilidad, comportamiento y superación profesional.
LV. Emitir de manera conjunta con las instancias competentes, los lineamientos y
demás normatividad para el pago de pensiones de la Administración Pública
Estatal.
LVI. Nombrar, designar, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar, remover o
trasladar a las y los titulares de las unidades de apoyo administrativo o su
equivalente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
en los casos que juzgue conveniente, conforme a las disposiciones aplicables y
lineamientos que para tales efectos emita la propia Secretaría.
LVII. Supervisar que la aplicación de las políticas y de los procedimientos que
ejecuten las unidades de apoyo administrativo o su equivalente de la
Administración Pública Estatal, se realicen conforme a las normas que expida la
Secretaría de Finanzas.
LVIII. Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado la política de
planeación, así como coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los
Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, en congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo.
LIX. Conducir el proceso de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de
políticas públicas, programas y acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible.
LX. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
24
Artículo 33.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la dependencia de
gobierno del Estado responsable de la prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción en el sector público, para garantizar un buen gobierno. Le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y la evaluación de la gestión
gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con
los presupuestos de egresos; verificar la evaluación que permita conocer los resultados
de la aplicación de los recursos públicos, así como concertar con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal y validar los indicadores de gestión, en
términos de las disposiciones aplicables; promover la prevención de las infracciones de
las y los servidores públicos e impulsar los principios rectores del servicio público,
basándolos en la eficacia y eficiencia de los servicios y la honestidad de las y los
servidores públicos del Poder Ejecutivo.
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno
de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las Dependencias
competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control
administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y
recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado de Chiapas.
III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, el cumplimiento de las normas de control
interno y fiscalización en la Administración Pública Estatal.
IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales
para la práctica de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que
regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal.
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio.
VI. Coordinar la atención, seguimiento y solventación de los procedimientos derivados de
la práctica de una auditoría, verificación, revisión o cualquier otro acto de fiscalización,
efectuados por los entes fiscalizadores de la federación y en su caso, servir como enlace
y representante del Gobierno del Estado ante éstos.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal están obligadas a
atender los requerimientos que para el cumplimiento de esta atribución les haga esta
Secretaría, y las y los servidores públicos de aquellas, de cualquier nivel, serán
responsables administrativamente del incumplimiento a dichos requerimientos o bien de
aquellos que directamente les hubieren notificado los entes fiscalizadores de la
federación.
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VII. Fiscalizar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones,
arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.
VIII. Auditar el ejercicio de los recursos federales otorgados al Estado o Municipios,
cuando lo establezcan las disposiciones legales, convenios o acuerdos respectivos.
IX. Designar y remover a las y los auditores externos de las Entidades Paraestatales, así
como normar y controlar su desempeño.
X. Designar y remover a las y los contralores internos y de auditoría pública en las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
XI. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la
gestión gubernamental, a las y los Comisarios Públicos en las Entidades Paraestatales
de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de
esta Secretaría; así como normar y controlar su desempeño.
XII. Colaborar en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y del
Sistema Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de
coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de
sus integrantes.
XIII. Implementar las acciones que acuerde el Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción del Estado de Chiapas, en términos de las disposiciones aplicables.
XIV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado de Chiapas, así como a la persona titular del Poder Ejecutivo, sobre el resultado
de la evaluación respecto de la gestión de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo,
custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades
competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas.
XV. Llevar y normar el registro de situación patrimonial de las y los servidores públicos de
la administración pública estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de
intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las
investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Así
mismo registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les
hayan sido impuestas.
XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de
convenios o contratos que celebren con las Dependencias y Entidades de la
26
Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan
procedimientos de impugnación diferentes.
XVII. Conocer e investigar las conductas de las y los servidores públicos de la
Administración Pública Estatal, que puedan constituir responsabilidades administrativas,
así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, para lo cual
podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la
competencia del Tribunal Administrativo, y cuando se trate de faltas administrativas
graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las
denuncias correspondientes ante la Fiscalía de Combate a la Corrupción y ante otras
autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Conocer y resolver los recursos administrativos que le correspondan, conforme a
las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables.
XIX. Requerir a los órganos administrativos de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, para que coadyuven en las actividades de esta
Secretaría, en la práctica de diligencias que se estimen pertinentes, para la debida
substanciación, trámite y resolución de los procedimientos de responsabilidades de las y
los servidores públicos y los recursos administrativos que éstos interpongan. En caso de
incumplimiento se harán acreedores de las acciones que correspondan.
XX. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal, que
prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas,
así como ordenar en cualquier momento, por sí o a solicitud de las instancias
correspondientes, la práctica de auditorías, verificaciones, revisión o cualquier acto de
fiscalización a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, con el
objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia y legalidad en su gestión y
encargo.
XXI. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios
para el Estado de Chiapas y la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, propiciando
las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las normas, lineamientos,
manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia
de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con
carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas
leyes que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, y
promover con la intervención que corresponda a otras Dependencias de la Administración
Pública estatal, la coordinación y cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, los municipios y demás entes públicos
encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente
27
la homologación de políticas normativas y criterios en materia de contrataciones públicas,
que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal.
XXII. Formular y conducir de conformidad con las bases de coordinación que establezca
el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, la política
general de la Administración Pública estatal, para establecer acciones que propicien la
honestidad, integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y
el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como
promover dichas acciones hacia la sociedad.
XXIII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, en materia de combate a la corrupción en
la Administración Pública Estatal.
XXIV. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su
competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación
administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de
coordinación y recomendaciones generales que emita el comité coordinador del Sistema
Anticorrupción del Estado de Chiapas.
XXV. Seleccionar al personal de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos.
XXVI. Emitir el Código de Honestidad y Ética de las y los servidores públicos del
Gobierno Estatal y las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública.
XXVII. Emitir, regular y aplicar las normas para la entrega recepción de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal, y vigilar el cumplimiento de las
formalidades en dicho acto, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de
la materia.
XXVIII. Integrar un padrón de prestadores de servicios profesionales externos, en materia
de auditoría y consultoría relacionados con las funciones propias de la Secretaría.
XXIX. Vigilar y verificar que los recursos públicos estatales que mediante convenio
conceda el Gobierno del Estado a los Ayuntamientos Municipales, entidades,
instituciones públicas o privadas, organizaciones o personas, se apliquen al objeto que
fueron otorgados emitiendo el informe correspondiente.
XXX. Establecer, coordinar y promover las estrategias para la operación y seguimiento de
la Contraloría Social, en los programas, proyectos, obras, servicios y acciones de
desarrollo social de las Dependencias, Entidades y organismos de la Administración
Pública Estatal y los de carácter Federal y Municipal, previo convenio de coordinación
que suscriban con esos órdenes de gobierno.
28
XXXI. Integrar los registros de contratistas y supervisores de la obra pública, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
XXXII. Representar, a través de la o el servidor público que determine su reglamento
interior, a la Secretaría ante todo tipo de autoridad federal, estatal, municipal, ya sea
jurisdiccional, administrativa o del trabajo y en general ante cualquier instancia con el fin
de defender los intereses de ésta.
XXXIII. Emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación
sobre el ejercicio de sus facultades.
XXXIV. Participar y representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, cuando así sea
instruido, en los convenios que se celebren con la federación, los Ayuntamientos del
Estado y demás organismos, en relación a las acciones que sean materia de su
competencia.
XXXV. Solicitar por escrito a terceros, la información necesaria con las que las
dependencias y entidades del Ejecutivo tengan relación contractual o bien estén
relacionadas con algún tipo de obra, servicio, trámite, concurso o procedimiento, con el
objeto de verificar la autenticidad de la información presentada.
XXXVI. Suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos del Estado y la
Federación, en materia de prevención, transparencia, rendición de cuentas y combate a
la corrupción, así como acordar y convenir con las y los titulares de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal, en aquellos asuntos que sean materia de
su competencia.
XXXVII. Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los
entes públicos que integran a la Administración Pública Estatal.
XXXVIII. Dirigir comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y
evaluación general de la gestión.
XXXIX. Promover en las instituciones públicas, que la honestidad se convierta en un valor
rector bajo las cuales se desarrollen las actividades de la Administración Pública y del
servicio público.
XL. Garantizar en el Estado de Chiapas los derechos de las personas a la información
pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura
de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el
fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.
XLI. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los
solicitantes en contra de las respuestas de los Sujetos Obligados, así como las
29
denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley
de la materia.
XLII. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información y la
protección de datos personales, de conformidad con el programa nacional que emita el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales.
XLIII. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo estatal.
XLIV. Promover la participación y colaboración con organismos nacionales e
internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información
pública y protección de datos personales.
XLV. Fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas,
participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica.
XLVI. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 34.- La Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género es la dependencia de
gobierno del Estado responsable de la promoción y protección de los derechos de las
mujeres y garantizar la igualdad e inclusión de género en todos los ámbitos sociales. Le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las políticas y acciones encaminadas
a la promoción y aplicación de la igualdad e inclusión de género en las políticas de la
Administración Pública Estatal, así como promover el desarrollo y participación de género
en las acciones prioritarias del Estado.
II. Promover y difundir información en materia de igualdad y violencia de género en el
Estado.
III. Promover y difundir los derechos de incorporación e inclusión de género y de las
mujeres víctimas de violencia, así como su aplicación y la igualdad entre éstos, ante
todas las instituciones y en todos los programas del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Política Local, los tratados y
convenios internacionales ratificados por nuestro país.
IV. Coordinar la operación de los programas sociales tendentes a promover la igualdad e
inclusión de género, así como gestionar con las Dependencias y Entidades de los tres
órdenes de gobierno y la iniciativa privada, la promoción de acciones a favor de las
mujeres, niñas, niños y adolescentes.
V. Promover y ejecutar acciones necesarias para impulsar la participación igualitaria de
todos los géneros en la vida económica, política, social y cultural de la Entidad, así como
30
instrumentar acciones y mecanismos que permitan alcanzar su pleno desarrollo desde
una perspectiva paritaria o de igualdad.
VI. Promover acciones concretas para evitar la desigualdad, y ser la instancia
coordinadora entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
para llevar a cabo las acciones en materia de igualdad de género, en el ámbito de su
competencia.
VII. Coadyuvar en la construcción de nuevas relaciones paritarias y equitativas entre
mujeres y hombres, entre sectores de la sociedad, entre personas de diferentes géneros,
y entre el Estado, éstos y la sociedad.
VIII. Promover el logro de la autodeterminación y empoderamiento de la igualdad e
inclusión de género.
IX. Coordinar el diseño y ejecución de los Programas Estatales para la Igualdad entre
Hombres y Mujeres y para garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, con las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública
estatal, así como con la participación activa y comprometida del sector social.
X. Integrar diagnósticos y estudios con enfoque de género, que permitan tener una
imagen actualizada de la problemática en los municipios y en el Estado en general.
XI Convocar a las diferentes organizaciones civiles y sociales, así como a los sectores
académicos y educativos a fin de elaborar propuestas, planes y programas para mejorar
la igualdad e inclusión de género.
XII. Promover la transversalidad del enfoque de género en las Entidades y Dependencias
de los tres órdenes de gobierno.
XIII. Fomentar en grupos o sectores de la población rural la igualdad e inclusión de
género, así como el desarrollo de capacidades y conocimientos técnico-prácticos de
actividades productivas, a través de los centros de desarrollo comunitario.
XIV. Participar y, en su caso, coordinar la operación de instancias especializadas en
violencia de género del Poder Ejecutivo, así como proporcionar la atención, asistencia
jurídica y psicológica a las mujeres y otros géneros que afronten la vulnerabilidad en
conflictos del orden familiar, relacionados con algún tipo de violencia que establezca la
Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres.
XV. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación, en el ámbito de su
competencia, con Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno y de la
sociedad civil.
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XVI. Contribuir, en coordinación con las Dependencias del Ejecutivo del Estado y los
gobiernos municipales, en el mejoramiento de las condiciones alimenticias de la
población marginada y desprotegida, a través de programas de productividad familiar.
XVII. Proponer, ejecutar y coordinar, las políticas, programas y acciones en materia de
prevención, protección y atención para el cumplimiento de una vida libre de violencia
política para las mujeres en la Entidad.
XVIII. Establecer el programa único de capacitación, sensibilización, formación y
profesionalización, en materia de derechos humanos, igualdad e inclusión de género, que
deberá de promoverse entre los servidores públicos del Gobierno del Estado.
XIX. Planear, dirigir, evaluar y ejecutar los programas y proyectos que le correspondan
para su debido funcionamiento.
XX. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de los gobiernos
federal, estatal y municipal, organismos no gubernamentales relacionados con la
promoción de la igualdad e inclusión de género, así como en materia de prevención,
atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
XXI. Promover y coordinar ante las instituciones respectivas las demandas y necesidades
de igualdad e inclusión de género, haciendo énfasis en las áreas de salud, empleo,
educación, capacitación, seguridad, justicia, cultura y recreación.
XXII. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e
internacional en materia de igualdad de género.
XXIII. Asegurar el cumplimiento de las políticas en los convenios, reglas de operación y
convocatorias de los programas ejecutados por esta Secretaría.
XXIV. Implementar y vigilar el funcionamiento del mecanismo institucional encargado de
la promoción, incorporación y transversalidad de la perspectiva de género al interior de
las Dependencias y Entidades.
XXV. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 35.- La Secretaría de Protección Civil es la dependencia de gobierno del Estado
encargada de proteger a la población y sus bienes de riesgos y desastres naturales o
provocados por la acción humana, mediante la prevención, así como la preparación y
respuesta a emergencias. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar, planear y supervisar el sistema estatal de protección civil.
II. Diseñar el proyecto del Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a
consideración del Consejo Estatal de Protección Civil.
32
III. Solicitar en representación de la persona titular del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo
instruya, la corroboración de desastre ante el organismo rector en la materia, así como la
emisión de declaratorias de emergencia y de desastres ante la instancia federal
correspondiente, para el acceso a los fondos y programas federales.
IV. Verificar que el Atlas Estatal de riesgos contemple según la identificación y
diagnostico realizados, los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad.
V. Supervisar la correcta ejecución de los subprogramas básicos de prevención, auxilio y
recuperación o restablecimiento.
VI. Coordinar la supervisión de la realización de acciones de educación, capacitación y
difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y usos de equipos de
seguridad personal para la protección civil, promoviendo la formación del personal que
puede ejercer estas funciones.
VII. Verificar de forma permanente el sistema de comunicación con organismos
especializados, para estar alertas ante la posible ocurrencia de un fenómeno perturbador.
VIII. Fungir como instancia de concertación y coordinación con el Consejo Estatal de
Protección Civil, Sistema Municipal, instituciones y organismos involucrados en las tareas
de protección civil.
IX. Coordinar la asesoría que el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de
Desastres del Estado de Chiapas, otorga a los ayuntamientos para la integración de los
sistemas municipales y en la elaboración de sus programas.
X. Supervisar el establecimiento de las unidades internas y la elaboración de los
Programas de Protección Civil en los Organismos de la Administración Pública Estatal,
así como en las instituciones y organismos del sector social y privado.
XI. Coordinar la supervisión de la información y asesoría proporcionada a las empresas,
instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social, promoviendo su
participación en las acciones de protección civil.
XII. Coadyuvar con el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del
Estado de Chiapas en la integración del registro, asesoría y dirección a los grupos
voluntarios.
XIII. Supervisar la correcta operación de la red de comunicación y dirigir las operaciones
del Sistema Estatal de Protección Civil.
XIV. Coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de vigilancia.
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XV. Supervisar los peritajes de causalidad, los cuales sirven de apoyo para programas
preventivos y dictámenes en materia de protección civil.
XVI. Supervisar las acciones que el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de
Desastres del Estado de Chiapas, de forma coordinada realiza con los municipios, para
decretar y sancionar cualquier acción riesgosa.
XVII. Coadyuvar en la identificación de las zonas de alto riesgo y en la vigilancia del
cumplimiento de las medidas de seguridad del almacenamiento, distribución y transporte
de materiales y residuos peligrosos.
XVIII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación con instituciones,
organizaciones, asociaciones, agrupaciones públicas y privadas, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero, que le permitan cumplir con sus funciones.
XIX. Impulsar en el ámbito de su respectiva competencia, la política pública de protección
civil, en coordinación con las Dependencias y Entidades de los tres niveles de gobierno.
XX. Coordinar las acciones y funcionamiento de los servicios de transportes aéreos del
Ejecutivo del Estado, procurando que su uso se priorice en la atención y protección de la
ciudadanía en situación de riesgo, derivado de las emergencias y desastres naturales.
XXI. Coordinar las acciones para el combate de incendios forestales y quema, y
coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de los mismos.
XXII. Ejecutar el programa estatal de manejo integral del fuego.
XXIII. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables y
su reglamento interior, las que establezca el Consejo Estatal de Protección Civil, y los
que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
Artículo 36.- A la Secretaría de Infraestructura, le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Proponer al Poder Ejecutivo, las políticas en materia de la obra pública,
desarrollo urbano e infraestructura hidráulica.
II. Formular y ejecutar el programa anual de la obra pública e infraestructura
hidráulica del Estado, en coordinación con los demás organismos estatales y
participar en los que determinen las instancias federales correspondientes.
III. Llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación, ejecución y en
general, todo el proceso de obra pública e infraestructura hidráulica que
corresponda al Poder Ejecutivo, o que deriven de programas convenidos,
34
coordinándose con las demás instancias encargadas de ejecutar obra pública en la
Entidad.
IV. Ejecutar por sí o a través de terceros, los programas de las obras de carácter
turístico, económico, penitenciario, y las demás que se encuentren reservadas a su
competencia, vigilando la correcta aplicación de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
V. Informar oportunamente a la Secretaría de Finanzas, para los efectos
conducentes, la programación, ejecución, avance y conclusión de la obra pública e
infraestructura hidráulica.
VI. Presidir el Comité de Obra Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en todo
proceso de contratación y de conformidad con lo que determine la ley de la
materia.
VII. Planear, formular, regular, vigilar y ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo
Urbano, el Sistema Estatal de Planeación Urbana y los programas relacionados con
el desarrollo urbano en la Entidad, de conformidad con las leyes de la materia y en
coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes,
llevando un registro para su difusión, consulta pública y control correspondientes.
VIII. Promover la participación de los sectores social y privado, en la ejecución,
evaluación, actualización, modificación y vigilancia de los programas relativos al
desarrollo urbano.
IX. Proponer las disposiciones legales en materia de construcción, fraccionamiento
y desarrollo urbano, en términos de la legislación correspondiente; así como
participar en la elaboración de las declaraciones de usos, destinos, reservas de
predios y áreas que se expidan en el estado para la creación de centros de
población, en coordinación con los municipios, de conformidad con las leyes de la
materia y vigilar su cumplimiento.
X. Formular y emitir los dictámenes de factibilidad de uso de suelo para las obras
de urbanización que por su naturaleza impacten a nivel regional o subregional la
estructura urbana, así como dictaminar técnicamente, en el ámbito de su
competencia, la factibilidad de las expropiaciones y afectaciones de bienes por
causa de utilidad pública y las desincorporaciones que sean solicitadas a la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
XI. Coadyuvar con las instancias competentes, y promover en los municipios el
equilibrado desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del
Estado, además de promover la regularización de la tenencia de la tierra.
XII. Participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar a la persona titular del
Poder Ejecutivo, en los convenios, contratos, acuerdos de colaboración y demás
35
instrumentos que sean necesarios, con autoridades federales y de otras Entidades
Federativas, con los ayuntamientos, la iniciativa privada y otras personas, con el
objeto de promover y regular el desarrollo urbano en la entidad.
XIII. Llevar a cabo la supervisión del proceso de ejecución de la obra pública,
desarrollo urbano e infraestructura hidráulica a cargo del Poder Ejecutivo, en forma
directa y/o a través del supervisor externo que contrate para tal efecto, en términos
de la normatividad aplicable, excepto en aquellos casos referentes a la
infraestructura física educativa en el Estado o cualquier otro rubro que, por
disposición de Ley, se encuentre reservada a una instancia diferente.
XIV. Planear, programar, coordinar y en su caso, por sí o a través de sus órganos,
ejecutar las políticas, estrategias, acciones y procedimientos normativos del
convenio de confianza municipal, para incentivar el desarrollo socioeconómico de
las comunidades y municipios del Estado.
XV. Elaborar, formalizar y suscribir los convenios de confianza municipal que en
representación del Poder Ejecutivo, realice con los municipios del Estado,
vigilando el cumplimiento de los mismos, a fin de garantizar la debida ejecución de
las obras y acciones programadas.
XVI. Emitir las medidas necesarias de conservación, mantenimiento, remodelación,
reconstrucción y reparación, para el buen funcionamiento de la infraestructura
hidráulica y los bienes inmuebles del Poder Ejecutivo.
XVII. Efectuar visitas, peritajes y avalúos que se requieran en la ejecución de la
obra pública e infraestructura hidráulica en el Estado, en términos de la Ley de la
materia.
XVIII. Rescindir los contratos de obra pública e infraestructura hidráulica, en los
términos que establezca la Ley de la materia.
XIX. Informar oportunamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno todo
lo referente a la programación, contratación, ejecución, supervisión, avance y
conclusión de la obra pública e infraestructura hidráulica a su cargo, para el
desarrollo de la verificación de la misma y las demás acciones que deriven de la
Ley de la materia.
XX. Coordinar la ejecución de obras de prevención, reducción y mitigación de
riesgos de desastres naturales, para beneficio y protección de los habitantes de las
zonas afectadas; específicamente obras de bordos, enrocamientos, muros de
contención, espigones, trincheras, dragado, limpieza y desazolve de ríos; para
evitar su desbordamiento e inundaciones.
36
XXI. Impulsar y promover la ejecución de obras e instalaciones necesarias para
introducir y dotar del servicio de energía eléctrica a los núcleos de población,
principalmente en áreas rurales e indígenas; conforme a los convenios o acuerdos
que se suscriban con la Comisión Federal de Electricidad y otras instancias de la
Administración Pública Federal.
XXII. Coordinar y operar los sistemas de comunicaciones electrónicas en la
Entidad, procurando ampliar su cobertura y modernización, de acuerdo a las
necesidades que determine el Gobierno del Estado, en el marco de la legislación
aplicable.
XXIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo los programas para la
construcción, adecuación, ampliación, conservación, rehabilitación o
mantenimiento de las instalaciones de los sistemas de comunicaciones
electrónicas que opere o instale el Poder Ejecutivo, como resultado de convenios,
concesiones o permisos del gobierno federal, en materia de comunicaciones.
XXIV. Ejecutar las acciones encaminadas a mejorar la infraestructura hidráulica, en
beneficio de la sociedad, garantizando la calidad de las mismas.
XXV. Organizar, dirigir y normar las acciones relativas a la infraestructura
hidráulica del Estado, llevando a cabo acciones tendentes a su fortalecimiento en
la formulación de proyectos y programas que permitan desarrollar sus funciones.
XXVI. Asesorar a los Ayuntamientos en materia de construcción, reconstrucción,
modernización, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica,
cuando así sea solicitado.
XXVII. Llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación, ejecución y en
general, todo el proceso de obra pública encaminado a fortalecer el desarrollo e
inclusión social que corresponda al Poder Ejecutivo, referente a la ejecución del
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE).
Para lo cual deberá coordinarse con el gobierno federal y municipal, con los
sectores social y privado, así como, con las demás instancias encargadas de
ejecutar obra pública en la Entidad.
XXVIII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes
aplicables, su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder
Ejecutivo.
Artículo 37.- La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural es la dependencia de
gobierno del Estado responsable de la protección y conservación del medio ambiente y
recursos naturales en el Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
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I. Proponer y ejecutar las políticas en materia de medio ambiente, ordenamiento
ecológico territorial, desarrollo forestal y de energías, así como de flora y fauna en el
Estado, estableciendo la normatividad regulatoria que a dichas materias corresponda, así
como difundir, fomentar y desarrollar las acciones en materia de proyectos para el
aprovechamiento de los recursos renovables existentes en el Estado.
II. Fomentar la protección, restauración, así como la ejecución de programas de
aplicación de técnicas y procedimientos para la conservación de los ecosistemas,
recursos naturales, suelos agrícolas, pastizales, aguas, bienes y servicios ambientales de
la entidad, en coordinación con las instancias competentes y en los asuntos no
reservados a la federación, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo
sustentable.
III. Promover la creación, y en su caso administrar u operar por si o a través de sus
órganos parques, reservas, corredores biológicos y áreas naturales que aseguren la
permanencia de las regiones prioritarias para la conservación de la flora y fauna, así
como la producción de bienes y servicios ambientales en beneficio de la sociedad.
IV. Programar y coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, en la
realización de acciones orientadas a prevenir, restaurar el daño y evitar la destrucción de
los recursos naturales y el medio ambiente del Estado, así como coadyuvar con éstas, a
través del órgano desconcentrado correspondiente, en la vigilancia y cumplimiento de las
leyes sobre la materia.
V. Ejecutar a través del órgano correspondiente, los actos jurídicos relacionados con la
protección al medio ambiente, representando al Estado ante las instancias competentes,
para denunciar los hechos sancionados como delitos a nivel estatal, así como ejercer las
acciones necesarias ante las autoridades administrativas y judiciales, para lograr una
eficaz impartición de justicia ambiental en el ámbito local, además de ejercer los actos de
autoridad en materia de inspección y vigilancia en recursos naturales y medio ambiente
en la Entidad.
VI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental, de competencia
estatal y de los proyectos de desarrollo que presente el sector público, social y privado,
además de resolver sobre los estudios de riesgo ambiental no reservados a la federación
y los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica o que afecten
al medio ambiente.
VII. Elaborar el programa de ordenamiento ecológico territorial de la Entidad, y coordinar
las acciones tendentes a su aplicación con los tres órdenes de gobierno, buscando que
los asentamientos humanos y sus actividades productivas sean compatibles con la
protección de las cuencas hidrográficas y el medio ambiente.
VIII. Realizar estudios para fortalecer la protección y el equilibrio ecológico, difundir su
contenido e instrumentar y promover medidas preventivas y correctivas eficaces para
mitigar posibles daños, así como promover el monitoreo de la calidad de los afluentes
38
contaminantes y sus cuerpos receptores, estableciendo un sistema de información
ambiental relacionado con la atmósfera, suelos y de cuerpos de agua, en coordinación
con las autoridades federales y municipales.
IX. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, las medidas pertinentes
para la regulación del manejo y disposición final de las descargas de aguas residuales,
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de emisiones atmosféricas,
emitiendo para estas últimas las licencias de funcionamiento correspondientes en el
ámbito estatal y con relación a aquellas acciones no reservadas a la federación.
X. Planear, formular, regular y desarrollar los programas de ordenamiento ecológico
territorial, desarrollo forestal y de energías, de conformidad con las leyes de la materia.
XI. Participar en la elaboración de las declaraciones de usos, destinos y reservas
territoriales que se expidan en el estado, con la finalidad de preservar las áreas verdes de
los centros de población y establecer zonas de salvaguarda, en coordinación con los
municipios y de conformidad con las leyes de la materia y vigilar su cumplimiento.
XII. Planear y desarrollar la constitución, ampliación y administración de reservas
territoriales que se establezcan en la entidad, de conformidad con la legislación, planes y
programas de medio ambiente aplicables.
XIII. Elaborar y ejecutar con la participación de las comunidades de la Entidad, el
programa para la protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación del patrimonio
histórico de los pueblos del Estado de Chiapas, a efecto de fortalecer la identidad e
imagen de los mismos.
XIV. Llevar un registro general de los programas de medio ambiente, que se efectúen en
el Estado, para su difusión, consulta pública y control correspondientes.
XV. Tramitar la ocupación de los inmuebles adquiridos para los programas de
ordenamiento ecológico territorial, desarrollo forestal y medio ambiente.
XVI. Promover la participación de los sectores social y privado, en la formulación,
ejecución, evaluación, actualización, modificación y vigilancia de los programas relativos
a ordenamiento ecológico territorial, desarrollo forestal y medio ambiente.
XVII. Participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar a la persona titular del
Poder Ejecutivo en los convenios, contratos, acuerdos de colaboración y demás
instrumentos que sean necesarios, con autoridades federales y de otras Entidades
Federativas, con los ayuntamientos, la iniciativa privada y otras personas, con el objeto
de promover y regular el medio ambiente, ordenamiento ecológico territorial, desarrollo
forestal y de energías.
XVIII. Promover en coordinación con las instancias competentes, una cultura de
conservación de los recursos naturales en el estado, desarrollando la investigación
39
científica y difundiendo por cualquier medio posible los conocimientos en el campo de los
recursos bióticos, impulsando la silvicultura y manejo sustentable.
XIX. Fomentar la adecuada conservación, restauración y propagación de la flora, fauna
silvestre, terrestre o acuática en el estado, así como administrar u operar por si o a través
de sus órganos jardines botánicos, parques ecológicos, museos y demás espacios o
lugares del Estado para la exhibición y mantenimiento de la flora y la fauna de la Entidad.
XX. Elaborar, proponer y difundir tecnologías vinculadas al uso y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas y de eficiencia energética, asesorando a instituciones o
personas que realicen actividades académicas relacionadas con la materia.
XXI. Promover la elaboración y realización por si o a través de sus órganos, de
programas de restauración ecológica con especies en cautiverio de flora y fauna nativas
con alguna categoría de protección, en áreas naturales protegidas, corredores biológicos
y áreas prioritarias para conservación, con la colaboración de las autoridades federales,
estatales y municipales, organizaciones civiles y no gubernamentales.
XXII. Asegurar el ejercicio legal de las concesiones mineras en la Entidad, otorgadas a
nivel federal, promoviendo a través del órgano correspondiente, el cumplimiento de la
legislación en la materia; así también, asegurar el reciclamiento de zonas de explotación
minera no operantes mediante la recuperación ambiental y social de esas áreas.
XXIII. Trabajar conjuntamente con instancias federales y estatales e institutos
académicos y empresariales, para la identificación y verificación de los proyectos de
minería en el Estado; así como crear y actualizar un acervo geográfico y estadístico con
relación a la condición geológica y de explotación minera en la entidad, manteniendo una
base de datos actualizada de toda concesión otorgada para la explotación minera en
Chiapas.
XXIV. Coordinar las acciones relativas a la formulación e instrumentación de las políticas
estatales para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la adaptación
a los efectos del cambio climático.
XXV. Diseñar y ejecutar políticas para impulsar el desarrollo forestal sustentable que
fomente la inversión social y privada, así como, promover la participación social y pública,
el uso de tecnologías y productos no contaminantes y de impactos positivos.
XXVI. Coordinar la integración de un foro consultivo multi e interdisciplinario forestal y
ambiental constituido por académicos, investigadores, científicos y personalidades
vinculadas a esta actividad, a efecto de promover el desarrollo de los programas
específicos de desarrollo forestal, dar seguimiento y evaluarlos conforme a las reglas que
para tal efecto se establezcan.
XXVII. Coordinar, integrar, planear, administrar, operar y fortalecer las actividades
forestales en el estado, en materia de protección, conservación, restauración, desarrollo,
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fomento, diversificación productiva, transformación, industrialización y comercialización
de los recursos forestales maderables y no maderables, así como de los servicios
sistemáticos.
XXVIII. Promover proyectos de generación de energía eléctrica provenientes de fuentes
renovables y fomentar propuestas de inversión en la materia.
XXIX. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 38.- La Secretaría de Economía y del Trabajo es la dependencia de gobierno del
Estado encargada de la promoción del desarrollo económico y el ámbito laboral, a través
de políticas públicas que impulsen la productividad y competitividad en el Estado. Le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas públicas de desarrollo
económico para la Entidad, ejecutarlas y evaluar sus resultados, fomentando y
promoviendo las actividades económicas y la industrialización, así como la
transformación, la inversión y el comercio exterior de las mercancías que se produzcan
en el Estado, además de proponer y ejecutar las políticas, programas y acciones que
impulsen la productividad y competitividad, el mejoramiento de las condiciones en los
centros de trabajo, y detonar la promoción y fomento al empleo.
II. Coordinar y promover los proyectos y programas en el Estado, que tengan como
finalidad transformar las materias primas en productos elaborados, con la finalidad de
darles un valor agregado.
III. Elaborar los programas anuales de desarrollo económico y ejecutarlos, procurando la
creación de fuentes de empleo, impulsando la creación de las micro, pequeñas,
medianas y grandes empresas.
IV. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la celebración de contratos y
convenios, con la federación, los ayuntamientos del Estado y los sectores social y
privado, que tengan por objeto actividades para el desarrollo económico.
V. Participar con otras entidades en programas regionales que tengan como fin fortalecer
las actividades económicas del Estado.
VI. Proporcionar apoyo y asesoría a empresarios para la elaboración de proyectos de
inversión y estudios de factibilidad económica.
VII. Promover la creación y operación de centros regionales de desarrollo con la
participación de los sectores empresariales, con el propósito de fomentar las actividades
económicas.
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VIII. Impulsar la inversión local, nacional y extranjera, participar en coinversiones, para la
instalación de industrias en la Entidad.
IX. Desarrollar la investigación económica de las actividades productivas del estado, que
generen la información y las estadísticas que permitan el establecimiento de políticas y la
toma de decisiones adecuadas para el desarrollo económico.
X. Proporcionar asesoría técnica y atender, en coordinación con las autoridades
municipales, a las y los comerciantes y locatarios de mercados públicos fomentando el
desarrollo económico, comercial y empresarial de este sector.
XI. Establecer y operar el sistema de información sobre los recursos y características de
las actividades económicas de los sectores primario, secundario y terciario, con el apoyo
de las Dependencias estatales y los sectores productivos.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
XII. Coordinar acciones para la implementación de los programas y ventanillas que
sean de beneficio para detonar la atracción de inversiones, apertura, constitución y
consolidación de empresas; proporcionándoles la información y facilitando
trámites en coordinación con los organismos federales, estatales y municipales de
acuerdo con la normatividad aplicable.
(SE DEROGA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
XIII. Se deroga
XIV. Convenir con las instituciones bancarias y financieras programas de financiamiento
para el establecimiento de empresas e industrias, implementando mecanismos de
transparencia.
XV. Promover el desarrollo del comercio interior, fomentando la inversión y la
comercialización de productos locales, nacionales y extranjeros.
XVI. Promover en coordinación con las Dependencias del ramo, la creación de industrias
que mejoren la vida de los más desprotegidos y de los habitantes del campo, de
conformidad con la normatividad que al efecto emita la propia Secretaría.
XVII. Organizar y participar en congresos, ferias, exposiciones y concursos en donde se
promuevan las actividades económicas del estado y los productos chiapanecos.
XVIII. Impulsar el registro y comercialización de los productos y conceptos de la
estrategia Marca Chiapas, y el sistema de tiendas Marca Chiapas.
XIX. Concertar y convenir con los sectores privados, acciones para modernizar e
incentivar las actividades económicas.
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XX. Realizar las actividades, programas y acciones encaminadas al fomento del comercio
exterior y atraer la inversión extranjera a Chiapas.
XXI. Ejercer las atribuciones que las leyes y convenios le confieren al Poder Ejecutivo en
materia laboral y promoción al empleo.
XXII. Coadyuvar con las instancias federales competentes, en la vigilancia, observancia y
aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, de la Constitución Federal,
así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos
y demás disposiciones legales conducentes.
XXIII. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción
local, realizando las acciones de prevención y sanción, así como las demás que
correspondan en el ámbito de su competencia.
XXIV. Coordinar el sector y las acciones de la instancia administrativa facultada para
promover la conciliación de los conflictos laborales en el Estado, a que se contrae el
Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Federal, así como las funciones relativas
a los registros contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.
XXV. Formular y ejecutar el plan estatal de empleo, acorde a los lineamientos que al
respecto emita la federación, así como impulsar y promover la creación de fuentes de
empleo en la Entidad, en coordinación con las demás instancias competentes.
XXVI. Suscribir, a través de la instancia señalada en su reglamento interior, los convenios
y acuerdos de colaboración con autoridades federales, de otras entidades federativas,
con los ayuntamientos del Estado y la iniciativa privada, así como ejecutarlos, con el
objeto de fortalecer el respeto a las normas de trabajo, así como, de elaborar,
implementar y ejecutar planes y programas para el desarrollo y promoción del empleo en
el Estado.
XXVII. Promover en coordinación con las instancias competentes, la integración y
capacitación del trabajo de las personas recluidas en los centros de reinserción social del
Estado.
XXVIII. Establecer políticas que permitan la inclusión laboral de los grupos vulnerables,
además de promover programas para el impulso y apoyo al desarrollo cultural, recreativo
y deportivo de los trabajadores y sus familias.
XXIX. Vigilar y coadyuvar en el funcionamiento de los organismos administrativos a que
se refiere el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal.
XXX. Garantizar la integración y fortalecimiento de actividades económicas motoras, a
través de la oferta de servicios de capacitación, asesoría, vinculación, investigación e
información, basados en normas de calidad que atiendan eficazmente las necesidades
tecnológicas del sector productivo en el Estado.
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XXXI. Fomentar y fortalecer la actividad económica de la Entidad, para darle un valor
agregado y mejorar las condiciones de competitividad y productividad, mediante
mecanismos y programas encaminados a dichos fines, así como, al desarrollo de
proyectos productivos y sustentables.
XXXII. Coordinar y participar en el funcionamiento y administración del Fideicomiso de
Fondo de Fomento Económico, y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
XXXIII. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables,
su reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Artículo 39.- La Secretaría del Humanismo es la dependencia de gobierno del Estado
que se enfoca en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos,
la dignidad y el bienestar de las personas en el Estado. Le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Coadyuvar en la planeación, en apego a la Política Nacional y a las necesidades y
realidades propias de la Entidad, y en coordinación con los organismos de la
Administración Pública estatal y los municipios, la política para procurar y promover el
bienestar de todas y todos los chiapanecos y el desarrollo social y humano en el Estado.
Asimismo, coordinará las acciones encaminadas a la atención preponderante a los
derechos de la niñez y participación de las y los jóvenes y su incorporación en las
políticas públicas y acciones prioritarias del Estado.
II. Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo programas regionales y de
desarrollo Social, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de
Desarrollo.
III. Validar, coordinar y dirigir los programas y proyectos sociales a ejecutarse por sí o por
los organismos públicos que integran a la Administración Pública Estatal; así como
ejecutar la obra de infraestructura social con sentido humanista, coadyuvando y
participando con las Asambleas del Pueblo.
IV. Definir, implementar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas de bienestar en el
Estado, coordinando la vinculación con los demás organismos de la Administración
Pública Estatal, federal o municipal que ejecuten programas de desarrollo y participación
social, cuyas acciones o programas correspondan a la atención y bienestar social.
V. Promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar y combatir la
pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo y generar
mejores condiciones de vida para la población en situación de riesgo de pobreza de la
entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todas y todos los
chiapanecos.
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VI. Evaluar y dar seguimiento a los resultados de programas y proyectos de las
instituciones públicas y de los sectores social y privado, así como de los organismos
internacionales, que incidan en el bienestar de la población, el desarrollo social y humano
en la Entidad.
VII. Promover ante los organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, la
implementación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al bienestar,
desarrollo social, humano, comunitario y familiar, coordinándose con éstos,
particularmente con los organismos federales, para la implementación de los programas
de bienestar que tenga impacto en la Entidad.
VIII. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los
sectores sociales más desprotegidos, con la participación de los tres órdenes de
gobierno, de los sectores social y privado, así como de organismos internacionales.
IX. Promover el bienestar y el desarrollo de la sociedad chiapaneca a través de la
participación ciudadana, ejecutando las acciones y estrategias para atender sus
necesidades, así como establecer políticas públicas orientadas a satisfacer sus
exigencias.
X. Establecer las bases de colaboración y celebración de convenios con la federación y
los municipios, así como con otros organismos de la Administración Pública Estatal, para
promover acciones que permitan a éstos el cumplimiento de sus atribuciones en materia
de bienestar y desarrollo humano, además de participar, cuando así sea requerida o lo
tenga convenido, en la logística y entrega de las acciones y programas aplicables al
ramo.
XI. Emitir lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y
coordinación de su personal en el desarrollo y ejecución de los programas de bienestar,
desarrollo social y humano, que le corresponden directamente o aquellos en los que
participen en coadyuvancia o apoyo para su implementación.
XII. Fomentar acciones que promuevan el bienestar, desarrollo y paz social, así como
generar estrategias de atención a las necesidades sociales a través de un diálogo plural,
tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre las comunidades,
las organizaciones sociales y el Estado, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad y
los derechos humanos.
XIII. Establecer lineamientos para la coordinación interinstitucional en el desarrollo de
actividades, programas y proyectos en los que exista participación o se promueva el
bienestar, el desarrollo social y humano.
XIV. Evaluar y dar seguimiento a los programas y apoyos otorgados por los organismos
que integran a la Administración Pública Estatal, los cuales contribuyan a lograr la
equidad y el desarrollo social en el Estado.
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XV. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida y nutrición de las familias que
habitan en zonas marginadas y desprotegidas, a través del desarrollo de sus
capacidades y conocimientos técnicos-prácticos.
XVI. Coordinar sectorialmente a los organismos públicos constituidos como instrumentos
financieros, de inversión o descentralizados, para la promoción y fomento de la vivienda
de interés social y popular en el Estado, o aquellos encargados de promover el desarrollo
y bienestar de las personas, procurando a través de éstos, satisfacer las necesidades de
los chiapanecos en esta materia.
XVII. Administrar la aportación estatal de los programas y proyectos derivados de los
convenios y acuerdos de coordinación correspondientes al Ramo 20, y demás suscritos
por el Poder Ejecutivo y que deleguen a esta Secretaría para su atención, así como
coordinar el proceso operativo del Programa de Infraestructura Básica para la Atención
de los Pueblos Indígenas.
XVIII. Coordinar la integración del Programa de Inversión de Infraestructura Social del
Estado, así como llevar a cabo los procesos de validación y coadyuvar en la realización
de estudios de costo-beneficio de programas y proyectos en apego a políticas públicas de
planeación nacional y estatal.
XIX. Fomentar el rescate, producción, preservación, fomento, promoción, acopio,
distribución y difusión de artesanías y productos regionales, en coordinación con otras
Dependencias y Entidades estatales, así como establecer vínculos y estrategias con la
iniciativa privada.
XX. Participar en las acciones encaminadas a la vinculación del empleo y fomento al
autoempleo, mediante la operación de los programas de empleo del servicio nacional en
la Entidad.
XXI. Promover ante las instancias pertinentes la ejecución de proyectos que permitan la
creación de autoempleos y la generación de ingresos, en coordinación con las demás
instancias competentes.
XXII. Auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la
capacitación laboral, además de fomentar y apoyar la organización social para el trabajo
y el autoempleo.
XXIII. Auxiliar en la estrategia para la capacitación y adiestramiento y la seguridad e
higiene en el trabajo, en coordinación con las autoridades federales competentes en
materia del trabajo y con la participación de los sectores empresarial, de las y los
trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito.
XXIV. Participar en el diseño de los programas de capacitación tendentes al abatimiento
del desempleo, así como ejecutar las acciones, políticas públicas y procedimientos que
en materia de empleo y capacitación laboral correspondan al Poder Ejecutivo.
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XXV. Coadyuvar en las propuestas de políticas en el ámbito local en materia de empleo y
capacitación laboral, así como dirigir, en el ámbito de su competencia, los programas de
actividades que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación que se
establezcan para tal efecto.
XXVI. Coordinarse con las dependencias, entidades y unidades administrativas del Poder
Ejecutivo Federal, estatal o con los Ayuntamientos del Estado para llevar a cabo las
acciones correspondientes para el fomento al empleo y capacitación laboral.
XXVII. Participar y representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en los convenios
que se celebren con la Federación u otras instancias relacionadas con la materia de su
competencia.
XXVIII. Promover y apoyar la distribución y comercialización de los bienes y servicios
producidos por los empresarios, organizaciones y organismos del sector y de sus
asociados.
XXIX. Diseñar y ejecutar en coordinación con las instancias de gobierno correspondientes
los programas alimentarios, con excepción de aquellos que correspondan o estén
atribuidos expresamente a otros organismos.
XXX. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de
beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Estatal, así como
depurar sus duplicidades.
XXXI. Proponer estrategias para la orientación de recursos a proyectos de inversión con
los gobiernos estatal y federal, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones
económicas, políticas, culturales y sociales de todas las personas, concentrando
esfuerzos y recursos en los sectores de mayor rezago en la Entidad.
XXXII. Apoyar en el impulso y seguimiento de los programas de inclusión social y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública de los diferentes órdenes de
gobierno.
XXXIII. Promover y ejecutar las acciones necesarias para facilitar a las y los ciudadanos,
el acceso al financiamiento público y privado, así como brindar apoyos mediante
aportaciones solidarias para el fortalecimiento y desarrollo del Estado.
XXXIV. Coordinar la operación de los programas sociales en beneficio y apoyo a las
necesidades de la población, como microfinanciamiento y microempresas sociales.
XXXV. Establecer centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la población
afectada por un siniestro o desastre.
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XXXVI. Establecer acciones de coordinación con los gobiernos federal y de los
municipios para la ejecución del Programa Empleo Temporal (PET), conforme a la
normatividad aplicable.
XXXVII. Formular, instrumentar e implementar la política estatal de la juventud, acorde
con los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el Plan Estatal de
Desarrollo.
XXXVIII. Los demás asuntos que le correspondan en los términos de las leyes aplicables,
su reglamento interior, y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 40.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca es la dependencia de
gobierno del Estado responsable de la promoción y desarrollo de la agricultura, el
fomento de la ganadería, desarrollo de la pesca y acuicultura, así como, el fomento de la
competitividad agropecuaria y desarrollo rural. Le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Proponer al Poder Ejecutivo las políticas de desarrollo rural, agricultura, ganadería y
pesca, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo y zonas
costeras, así como promover acciones, programas y proyectos que permitan detonar
dichos sectores.
II. Suscribir, a través del área que determine su reglamento interior, con la federación
convenios de colaboración para coadyuvar en actividades de su competencia.
III. Promover el desarrollo de las actividades pesqueras en las aguas marinas costeras y
las interiores de la Entidad, proponiendo, formulando y conduciendo las políticas públicas
estatales correspondientes.
IV. Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo los programas y acciones
en materia de ganadería, pesca y agricultura que requiera la Entidad, en apego a las
disposiciones legales aplicables.
V. Ejecutar y evaluar los programas para promover el empleo en el medio rural,
estableciendo acciones que tiendan a incrementar la productividad y rentabilidad de sus
actividades.
VI. Formular, dirigir y supervisar los programas y las actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación para impulsar la agricultura, ganadería, pesca,
apicultura y avicultura.
VII. Proporcionar apoyo y asesoría a los sectores privado y social para la elaboración de
proyectos de inversión y estudios de factibilidad que detonen el desarrollo de la
ganadería, agricultura y pesca en la Entidad.
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VIII. Fomentar la educación, investigación científica y programas de tecnología apropiada
para el campo, pesca y acuacultura, ganadería y agricultura, recopilando la información y
estadísticas de cada sector, en coordinación con la Secretaría de Educación y las
instituciones de enseñanza e investigación.
IX. Concertar con el sector privado, dependencias del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, los programas de sanidad animal, vegetal, acuícola, agricultura, ganadería y
pesca.
X. Participar con la Secretaría de Finanzas, en la determinación de criterios generales
para el establecimiento de apoyos financieros, necesarios para el fomento de la
producción agrícola, pesquera y ganadera, de acuerdo con los programas autorizados.
XI. Establecer los controles necesarios para garantizar la calidad de los productos para la
alimentación animal y en la nutrición vegetal.
XII. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia agropecuaria y de desarrollo
rural, corresponda al Estado en términos de los acuerdos, convenios y decretos
correspondientes.
XIII. Promover el desarrollo de la infraestructura agroindustrial y la comercialización de
productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, fomentando la exportación en coordinación
con las autoridades competentes.
XIV. Organizar y patrocinar congresos, concursos y eventos de divulgación agrícola,
pesquera y ganadera que promuevan el desarrollo de las actividades del sector rural.
XV. Promover las plantaciones, organizar a los productores y fomentar la industria,
comercialización y financiamiento de productos agroindustriales, frutales, hortícolas y
tradicionales, a través de proyectos y programas de ejecución estatal y federal que
correspondan.
XVI. Promover el desarrollo regional armónico, con proyectos pertinentes que contribuyan
al incremento de los ingresos de los productores al fortalecimiento de la economía del
Estado, y con ello al mejoramiento de la calidad de vida familiar y comunitaria; así como
la preservación y aprovechamiento del germoplasma nativo, a través de las colecciones
vivas, jardines agronómicos y la promoción de cultivos tradicionales desarrollando
estrategias para su viabilidad comercial.
XVII. Aplicar en viveros y plantaciones las normas y tecnologías de sanidad vegetal, para
alcanzar estatus fitosanitarios e inocuidad alimentaria con técnicas amigables al medio
ambiente y favorables al mercado nacional e internacional; actuar como organismo
certificador de viveros y almácigos en el estado, con el fin de mejorar la calidad genética
y fitosanitaria de los materiales destinados a plantaciones y a la productividad hortícola,
estableciendo bancos de germoplasma y proyectos de mejoramiento y validación de
cultivos estratégicos, nativos y exóticos en las zonas de mayor potencial.
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XVIII. Identificar, validar y transferir las tecnologías pertinentes para desarrollar el
potencial de nuestros recursos naturales a los productores, e implementar sistemas de
producción intensivos, de agricultura en ambientes controlados y de plantaciones
perennes, que coadyuven a disminuir la presión a la tierra, elevar la productividad y
diversificar la actividad agrícola en las regiones del Estado de Chiapas.
XIX. Garantizar la conservación, preservación y el aprovechamiento de los recursos
pesqueros en el Estado y fomentar su aprovechamiento sustentable, así como, promover
la acuacultura en la Entidad.
XX. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía y del Trabajo, la
producción y comercialización para el consumo interno de los productos agrícolas,
ganaderos y pesqueros; así como la industrialización y mejoramiento de la calidad en los
productos finales, para competir en los mercados externos.
XXI. Participar en los Programas de Descentralización del Gobierno Federal en la
materia, y apoyar las actividades pesqueras en coordinación con los gobiernos
municipales.
XXII. Programar y promover ante la Secretaría de Infraestructura, la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura pesquera y acuacultura que determine el sector.
XXIII. Proporcionar servicios de asesoría y asistencia técnica, organización y capacitación
a los pescadores, agricultores, ganaderos y organizaciones sociales del sector, incluidas
las ejidales y comunales, que se encuentren constituidas del sector.
XXIV. Establecer mecanismos de coordinación y promover la participación en la actividad
pesquera, agrícola y ganadera de los sectores social y privado para el desarrollo del
sector.
XXV. Promover la investigación científica y tecnológica aplicada en los centros
educativos, proyectos operativos en materia pesquera, acuícola, ganadera y agrícola y
recopilar información y estadísticas del lugar.
XXVI. Gestionar la obtención de recursos económicos de organismos nacionales e
internacionales para el desarrollo de proyectos productivos.
XXVII. Coordinar la operación de los Programas de los sectores agrícolas, ganaderos y
pesquero, que se implementen en apoyo a todas las regiones del Estado, como una
alternativa de fomento a la productividad, la cual permita lograr un mayor índice de
desarrollo humano.
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XXVIII. Coordinar el Funcionamiento, operación y administración de los recursos del
Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, y coadyuvar en el
cumplimiento de su objeto.
XXIX. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 41.- La Secretaría de Turismo es la dependencia de gobierno del Estado
responsable de la promoción del turismo, gestión de destinos turísticos y el fomento de
la sostenibilidad turística en el Estado; para el mejor desempeño de sus funciones,
contará con una Coordinación General Ejecutiva a quienes les corresponderá el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado la política en materia de turismo, ejecutarla y elaborar
los programas anuales e implementar las acciones encaminadas al fomento y a la
promoción de las actividades turísticas en la Entidad.
II. Fomentar la calidad de los servicios turísticos, a través de programas de capacitación y
adiestramiento de las y los prestadores de servicio.
III. Impulsar el disfrute de los recursos naturales con vocación turística del Estado,
ayudando a preservar el equilibrio ecológico, procurando la participación de los
habitantes, preferentemente indígenas, de las comunidades del lugar de que se trate, así
como integrar a las actividades del sector a las organizaciones públicas, privadas y
sociales.
IV. Desarrollar y ejecutar los proyectos y obras de infraestructura turística, que permitan
la modernización de los servicios turísticos, la creación de empleos y la generación de
ingresos.
V. Diseñar y operar el sistema de información turística del Estado.
VI. Realizar actividades de fomento turístico en coordinación con otras Dependencias
estatales, federales y los ayuntamientos del Estado, así como con los sectores sociales y
privado.
VII. Fomentar la asociación de prestadores de servicios, asesorarlos y promover
mecanismos de financiamiento y de inversión para las empresas turísticas.
VIII. Otorgar y revocar concesiones para la explotación de recursos turísticos y para el
establecimiento de centros de servicio, en términos y de conformidad con la normativa
aplicable.
IX. Promover el intercambio de información turística con otras Entidades Federativas e
incluso con otros países, divulgando nuestras bellezas naturales, nuestro acervo
arqueológico y cultural, así como las costumbres y tradiciones chiapanecas.
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X. Realizar eventos turísticos y promoverlos a nivel nacional e internacional y participar
en congresos, ferias y exposiciones de la misma naturaleza, representando al Estado de
Chiapas.
XI. Realizar actividades en coordinación con las y los empresarios turísticos de la entidad
con el objeto de obtener las clasificaciones y certificaciones para la prestación de
servicios.
XII. Concertar con las y los prestadores de servicios turísticos la aplicación de los precios
y tarifas autorizados, de conformidad con la calidad de los servicios que ofertan.
XIII. Promover la seguridad del turista, en acciones coordinadas con las instancias y
Dependencias estatales, federales y municipales.
XIV. Fortalecer a nivel nacional e internacional, la imagen e identidad turística del Estado.
XV. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 42.- La Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas es la
dependencia de gobierno del Estado encargada de la promoción y protección de los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de fomentar su desarrollo
sustentable en el Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer y ejecutar la política pública de los pueblos y comunidades indígenas,
buscando siempre su participación efectiva y promoviendo su desarrollo social y humano.
II. Conducir y normar la aplicación de las políticas públicas de los pueblos y
comunidades indígenas que garantice el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo la
coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno en los proyectos,
programas y acciones orientadas a su desarrollo sustentable.
III. Promover, proteger y difundir el respeto a los derechos individuales y colectivos de
los pueblos y comunidades indígenas, para erradicar toda forma de discriminación y de
violencia de género.
IV. Promover el cuidado, protección y conservación del patrimonio cultural y natural de
los pueblos y comunidades indígenas, así como el acceso pleno a su identidad.
V. Contribuir con la instancia competente de la política interna del Estado, en los
procesos de concertación para la solución de los conflictos sociales, políticos y
religiosos de los pueblos y comunidades indígenas, procurando fortalecer una cultura de
paz.
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VI. Contribuir con la instancia competente, en la atención y asistencia a desplazados de
la población de los pueblos y comunidades indígenas.
VII. Promover y fortalecer la participación a través de consultas de los pueblos y
comunidades indígenas en la toma de decisiones en acciones públicas inherentes a los
mismos.
VIII. Asesorar a las instituciones públicas del Estado, en materia jurídica y de los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
IX. Promover la igualdad de género en los pueblos y comunidades indígenas, así como
la participación de las mujeres indígenas en los ámbitos social, económico, cultural y
político.
X. Contribuir con la instancia competente, en la promoción y difusión de los derechos
humanos de la niñez indígena.
XI. Contribuir con la instancia competente, en la difusión y promoción de las artesanías,
así como en la protección de los diseños, modelos, productos artesanales y artísticos de
los pueblos y comunidades indígenas, con el fin de evitar su falsificación, logrando con
ello fomentar la identidad de los pueblos y comunidades indígenas.
XII. Fortalecer la coordinación interinstitucional que favorezca el desarrollo sustentable e
integral de los pueblos y comunidades indígenas.
XIII. Participar en la formulación y evaluación de proyectos de cooperación internacional
orientados al desarrollo sustentable y sostenible de los pueblos y comunidades
indígenas.
XIV. Formular, integrar, validar y evaluar en coordinación con las instancias
correspondientes, las propuestas de inversión dirigidas a los pueblos y comunidades
indígenas.
XV. Instrumentar, ejecutar y supervisar programas y proyectos estratégicos que
busquen el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
XVI. Proporcionar asesoría y orientación jurídica a los pueblos y comunidades
indígenas.
XVII. Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible aplicable a los
pueblos y comunidades indígenas.
XVIII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con los tres niveles de gobierno y
la sociedad civil, con el objeto de fortalecer el ejercicio pleno de los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas.
XIX. Contribuir con la instancia competente en la protección, promoción y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales e implementar programas y
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acciones para la conservación de la biodiversidad en los territorios de los pueblos y
comunidades indígenas y evitar la explotación irracional de los recursos naturales.
XX. Contribuir con los tres niveles de gobierno en la instrumentación de programas
prioritarios encaminados al fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios
sociales básicos de agua potable, drenaje, electrificación, vivienda y demás servicios
que promuevan el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.
XXI. Coadyuvar con las instancias jurisdiccionales y normativas correspondientes,
proporcionándoles según las necesidades, traductores certificados y acreditados en las
doce lenguas indígenas reconocidas en el Estado, garantizando con ello, el acceso a la
justicia, salud y demás procedimientos administrativos en beneficio de los pueblos y
comunidades indígenas.
XXII. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 43.- La Secretaría de Salud es la dependencia de gobierno del Estado
responsable de la promoción y protección de la salud de la población chiapaneca, a
través de la prevención y control de enfermedades, así como de la regulación y
supervisión de los servicios médicos. Le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Proponer al Poder Ejecutivo la política de salud para la Entidad, ejecutando y
observando las disposiciones federales.
II. Consolidar en coordinación con las autoridades de la materia, las acciones de
descentralización que permitan acercar y mejorar los servicios de salud a la población de
la Entidad.
III. Elaborar los programas anuales, conforme a las disposiciones legales, operando,
supervisando y evaluando las acciones que de éstos se deriven, en beneficio de los
habitantes del Estado.
IV. Modernizar y establecer centro de atención a la salud en el Estado, conforme a las
necesidades de cada región, incluyendo los de atención mixta que incluyan medicina
herbolaria y tradicional, procurando partir de un diagnostico científico.
V. Organizar y establecer el Centro de Atención a la Salud en el Estado, conforme a las
necesidades de cada región, incluyendo los de atención mixta que incluyan medicina
herbolaria y tradicional, procurando partir de un diagnostico científico.
VI. Formar y reclutar cuerpos técnicos y promotores de la salud en las propias
comunidades, apoyando su desarrollo con materiales y capacitación.
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VII. Determinar la necesidad de infraestructura para la atención en las comunidades de la
entidad, que permitan mejorar los niveles de salud mínimos entre la población.
VIII. Coordinarse con la Secretaría del Humanismo, con el objeto de proveer lo necesario
en materia de salud, para la atención de grupos marginados.
IX. Crear modelos de atención a la salud de acuerdo a las necesidades de cada región
geográfica, y de las costumbres y creencias en los diferentes lugares del Estado.
X. Realizar campañas para prevenir y combatir el alcoholismo, tabaquismo y
drogadicción, así como fomentar programas de planificación familiar y de medicina
preventiva en coordinación con la Secretaría del Humanismo.
XI. Coordinar y ejercer, a través de la instancia correspondiente, las acciones de
beneficencia pública.
XII. Promover una cultura de salud a través de la prevención de enfermedades
proporcionando información sobre las que se transmiten por contagio.
XIII. Coordinar el órgano de gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Chiapas, procurando en todo momento la congruencia de sus acciones con
los objetivos que en materia de bienestar y desarrollo social dispone el Plan Estatal de
Desarrollo.
XIV. Los demás asuntos que le corresponda, en los términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 44.- La Secretaría de Educación es la dependencia de gobierno del Estado
responsable de la promoción y garantía de educación de calidad para todas y todos los
chiapanecos, por medio del desarrollo de políticas educativas y gestión del sistema
educativo. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer al Poder Ejecutivo la política de educación a ejecutarse en el Estado,
observando las disposiciones establecidas en la Constitución Federal.
II. En representación de la persona titular del Poder Ejecutivo, convenir la coordinación en
materia educativa con la Federación y los municipios del Estado. En el caso de éstos
últimos, se deberá atender a lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Constitución
Política Local.
III. Elaborar los programas anuales en materia de educación, ejecutarlos vigilando el
cumplimiento de las disposiciones legales.
IV. Fomentar la enseñanza pública autorizando la participación privada, cuidando
estrictamente que la calidad y los servicios educativos que se presten, contribuyan al
mejoramiento social.
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V. Ejecutar los programas de educación en los niveles preescolar, primaria, secundaria,
preparatoria y profesional, incluyendo la promoción de la enseñanza y la investigación a
través de licenciaturas, diplomados, especialidades y postgrados.
VI. Expedir los títulos, certificados, diplomas y constancias de estudios por los que
otorgue autorización y llevar el registro de profesionistas, diplomados, especialistas y
postgraduados.
VII. Revalidar estudios, grados, diplomas o títulos, equivalentes a la enseñanza que se
imparta en el Estado conforme a las disposiciones legales.
VIII. Diseñar y operar programas de alfabetización y educación bilingüe, coordinándose
con las Dependencias federales y estatales.
IX. Fomentar en coordinación con otras Dependencias estatales y federales programas
de capacitación técnica especializada en las materias que requiera el desarrollo
económico del Estado.
X. Cuidar que las festividades del calendario cívico oficial sea cumplido en las
instituciones públicas y privadas.
XI. Promover la lectura y cooperar en la instalación de bibliotecas y hemerotecas en los
centros educativos y de enseñanza.
XII. Consolidar la descentralización de la educación en coordinación con las instancias
federales.
XIII. Privilegiar la orientación educativa en coordinación con las instituciones privadas y
oficiales, identificando las necesidades de profesionistas y promover su vinculación con
las actividades públicas y privadas.
XIV. Fomentar el intercambio académico, científico, tecnológico y humanístico con
instituciones locales, nacionales e internacionales y promover su vinculación con las
actividades públicas y privadas.
XV. Instrumentar el programa estatal de ciencia y desarrollo tecnológico que apoye el
avance en la investigación y el equipamiento de la infraestructura científica y tecnológica.
XVI. Promover el establecimiento de escuelas bilingües que fortalezcan las tradiciones y
cultura de los pueblos indígenas.
XVII. Programar, promover y en su caso, por sí o a través de sus órganos o los
descentralizados sectorizados a su ramo, ejecutar obras de construcción, reubicación,
equipamiento, ampliación y mantenimiento de los edificios y espacios educativos del
Estado.
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XVIII. Supervisar que en los centros de educación básica, media superior y superior se
adopten las medidas sanitarias, de control higiénico y salud.
XIX. Fomentar en coordinación con las instancias respectivas, así como con las
instituciones educativas públicas y privadas, la enseñanza para la preparación de
profesionistas técnicos, que apoyen el desarrollo de las empresas en la Entidad, y a
través del Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas,
capacitar a trabajadores que requieran las empresas e industrias.
XX. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 45.- La Secretaría de Seguridad del Pueblo es la dependencia de gobierno del
Estado responsable de garantizar la seguridad y protección de las y los chiapanecos, a
través de la coordinación de la seguridad pública, la prevención del delito y la
coadyuvancia en la investigación. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo a través del Consejo Estatal de
Seguridad Publica la política en la materia, observando las disposiciones legales
federales, estatales y municipales y ejecutar las acciones que se deriven de ellas.
II. Elaborar y ejecutar los programas anuales de seguridad pública de la Entidad.
III. Realizar labores de investigación e inteligencia para la ejecución de labores
preventivas y de operatividad funcional, con el fin de obtener, analizar y procesar
información en el ámbito de su competencia, tendientes a mantener el orden, la
tranquilidad y la seguridad pública en la Entidad.
IV. Autorizar, regular, controlar y supervisar el funcionamiento de empresas particulares
que proporcionen servicios de seguridad privada.
V. Proponer a la Persona titular del Poder Ejecutivo y al Consejo Estatal de Seguridad
Pública, las normas, políticas y programas que derivan del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, coadyuvando con éste último, en la aplicación de las mismas, en el
área de su respectiva competencia.
VI. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública los lineamientos, acciones y
estrategias de coordinación en materia de investigación y prevención del delito,
coadyuvando con las instancias correspondientes, en relación a la política criminal
VII. Convenir la capacitación de los cuerpos policiacos municipales como estrategia para
el fortalecimiento de la seguridad pública de la Entidad.
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VIII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de
prevención en materia de delitos del fuero común, por conducto del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
IX. Brindar el auxilio de la fuerza pública al Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía
General del Estado, y demás autoridades federales, estatales o municipales, cuando así
lo requieran por oficio y resulte necesario para el debido ejercicio de sus funciones,
siempre y cuando la disponibilidad de elementos policíacos lo permita.
X. Emitir las instrucciones, políticas y lineamientos tendentes a lograr la reintegración
social y familiar de las y los adolescentes infractores, así como conducir lo relativo a las
acciones de atención post-penitenciarias, disponiendo para ello de todos los mecanismos
de concertación y participación social.
XI. Conducir, planear, regular y ejecutar los servicios de protección, custodia, vigilancia y
seguridad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública federal, estatal,
municipal, y a personas físicas o morales, mediante el pago de la contraprestación
correspondiente.
XII. Diseñar e implementar los lineamientos estatales en materia de investigación y de
prevención del delito.
XIII. Realizar acciones para dictar las políticas, reglas y lineamientos en materia de
seguridad, tendientes a investigar y prevenir los hechos delictivos, instruyendo para ello,
la creación, estructuración y aplicación de programas, bancos de información y
coordinación con los distintos cuerpos e instituciones policiales de la Federación, el
Estado, los municipios, y demás Entidades Federativas, con el fin de llevar a cabo
estrategias de combate a la delincuencia.
XIV. Dirigir las políticas, lineamientos, medidas y acciones relativas al fortalecimiento de
la selección, profesionalización y capacitación del personal policiaco, de los custodios y
demás personal operativo de la Secretaría, así como implementar el servicio de carrera
para el personal operativo, vigilando su cumplimiento y desarrollo permanente con el fin
de lograr una conducta basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo
y honradez.
XV. Atender las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus
atribuciones.
XVI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los mejores perfiles para el
nombramiento de los titulares de los órganos y organismos que integran el Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
XVII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia,
con autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones similares,
conforme a la legislación aplicable.
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XVIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados,
buscando siempre su eficaz y justa distribución entre las diferentes áreas que la integran,
de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada una de ellas.
XIX. Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben
seguir los órganos administrativos y el personal de la Secretaría; y vigilar su debido
cumplimiento.
XX. Delegar la representación jurídica de la Secretaría de Seguridad del Pueblo, en los
subalternos que designe, o en aquellos que determine su reglamento interior.
XXI. Operar, resguardar, coordinar, planear, y evaluar la Red Estatal de
Radiocomunicaciones.
XXII. Controlar, planear, coordinar, evaluar y dirigir el servicio de Sistema de Atención a
Llamadas de Emergencia 911 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089.
XXIII. Garantizar la cobertura de la Red Estatal de Telecomunicaciones que permita la
intercomunicación entre las Dependencias en materia de seguridad pública y protección
civil de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de poder salvaguardar la seguridad e
integridad de los ciudadanos de nuestro Estado.
XXIV. Dirigir, planear y regular las políticas y acciones relativas al servicio público,
particular, de tránsito vehicular y vialidad en el Estado.
XXV. Implementar el Plan de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia, que
deberá ser impartido por mandato judicial o de manera voluntaria, el cual contendrá
acciones de reeducación y reinserción social.
XXVI. Los demás asuntos que le correspondan, en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 46.- La Secretaría de Movilidad y Transporte es la dependencia de gobierno del
Estado, responsable de la planificación, desarrollo y gestión de los sistemas de transporte
y movilidad en el Estado, procurando la movilidad sostenible. Le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas y programas
para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos, así como para la planeación e
implementación en materia de movilidad, de acuerdo a las necesidades del Estado.
II. Planear, programar y ejecutar acciones en materia de movilidad y transporte en estricta
coordinación con las autoridades estatales y municipales.
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III. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de movilidad y transporte en el Estado,
autorizando las modificaciones e interrupciones temporales a las mismas con motivo de
la realización de obras y eventos públicos o privados, coordinando las acciones que
deban llevarse a cabo para su debida atención.
IV. Realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación multimodal, a fin de
lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes,
que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, a la protección del
ambiente, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga.
V. Llevar a cabo los estudios para determinar, con base en ellos, las medidas técnicas y
operaciones de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se
complementen e integren armónicamente entre sí y con las obras de infraestructura vial.
VI. Realizar estudios sobre la forma de mejorar el uso del equipo de transporte colectivo
del sector y, con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de normas que
conduzcan a su mejor aprovechamiento.
VII. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes
en las carreteras estatales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación.
VIII. Autorizar y modificar rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como
ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales, y señalar las formas de
identificación de los vehículos del servicio público del transporte estatal.
IX. Satisfacer la demanda de los usuarios de transporte en las zonas urbanas,
suburbanas y rurales del Estado, con base en los correspondientes estudios de
factibilidad.
X. Prevenir y sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los concesionarios
y permisionarios del transporte público.
XI. Formular e implementar programas en materia de servicio público de transporte.
XII. Modificar y revocar concesiones para la prestación del servicio público de transporte,
así como modificar y cancelar permisos para la prestación del servicio público de
transporte especial.
XIII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, de otras
Entidades Federativas, con los Ayuntamientos y la iniciativa privada, con el objeto de
elaborar, implementar y ejecutar planes y programas para el desarrollo y mejoramiento
del servicio de transporte, sus servicios conexos y de vías de comunicación terrestre.
XIV. Fijar normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de
transporte y las tarifas para el cobro de los mismos.
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XV. Coordinar y operar los sistemas de comunicaciones terrestres, procurando ampliar su
cobertura y modernización, en beneficio de los ciudadanos.
XVI. Regular la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación
de servicios de transporte en el Estado.
XVII. Generar proyectos y gestionar recursos para la construcción, operación,
administración, desarrollo y conservación de infraestructura del transporte, en
cooperación con el gobierno federal, otras Entidades Federativas, los municipios del
Estado o la iniciativa privada.
XVIII. Cuidar los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano,
en los derechos de vía estatales de comunicación terrestre.
XIX. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y desarrollo
tecnológico en materia de transportes.
XX. Promover el acercamiento y relación entre el Gobierno del Estado y las instancias
federales, de otras Entidades Federativas, municipios, asociaciones u otros organismos
en materia de transporte.
XXI. Administrar, operar y conservar las estaciones, locales y/o terminales de transporte
público estatal.
XXII. Promover, organizar y administrar la implementación de sistemas de transportación
masiva de carga y pasaje en la Entidad.
XXIII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 47. La Secretaría de la Frontera Sur impulsará el desarrollo integral de la
frontera sur de Chiapas, mediante la implementación de políticas públicas eficaces, la
promoción de inversiones estratégicas, y la creación de condiciones óptimas para el
crecimiento económico y social, así como para la atención a grupos vulnerables en
condiciones de movilidad migratoria, quien deberá coordinarse con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover el desarrollo sostenible y equitativo de la región sur de Chiapas.
II. Realizar trabajos de planeación para ejecutar políticas públicas que conviertan a la
frontera sur en un polo de competitividad global.
III. Lograr que la región se destaque por su crecimiento económico inclusivo, su
integración en cadenas de valor internacionales y su compromiso con la sostenibilidad
ambiental, posicionándose como un ejemplo de desarrollo regional en México y América
Latina.
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IV. Fomentar la competitividad regional, el fortalecimiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas, y la protección del medio ambiente, en colaboración con los
sectores público, privado y social, para mejorar la calidad de vida de las comunidades y
consolidar a la región como un polo de desarrollo sostenible y dinámico.
V. Coordinar y gestionar políticas y programas de atención a personas migrantes.
VI. Promover la atención de los derechos humanos de las personas migrantes.
VII. Desarrollar programas de integración social y económica para las personas
migrantes.
VIII. Coordinar con otras entidades y organismos internacionales en temas migratorios y,
IX. Elaborar su normatividad interna para el logro de sus fines y el funcionamiento de su
estructura orgánica.
X. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Artículo 48.- El Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado es el
encargado de proporcionar asesoramiento a la Administración Pública Estatal, así como
la revisión y validación de su normatividad; además llevará la representación legal de la
persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiéndole el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Dar apoyo técnico jurídico a la persona titular del Poder Ejecutivo en todos aquellos
asuntos que éste le encomiende.
II. Someter a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo
todos los proyectos de Iniciativas de Leyes y Decretos que se presenten al Congreso del
Estado, y darle opinión sobre dichos proyectos.
III. Revisar los Proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Nombramientos,
Resoluciones del Ejecutivo Estatal y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de
someterlos a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
IV. Otorgar asesoría técnico jurídica a la Administración Pública Estatal cuando lo
soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias.
V. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal
que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo y procurar la congruencia de los
criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades, determinando lo procedente.
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VI. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por las
personas responsables de las unidades jurídicas de cada Dependencia y Entidad; la que
tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de toda la Administración Pública
Estatal.
VII. Nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades de apoyo jurídico o
su similar de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
VIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del orden normativo jurídico.
IX. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo, en las acciones y controversias a
que se refiere el artículo 77, de la Constitución Política Local, y en los juicios en que la
persona titular del Poder Ejecutivo, intervenga con cualquier carácter. La representación
a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, la
promoción de incidentes, la presentación de recursos o medios de impugnación, y
constituye una representación amplísima.
X. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las
disposiciones jurídicas, que normen el funcionamiento de la Administración Pública
Estatal; así como unificar los criterios que deban seguir las dependencias y entidades de
la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
XI. Vigilar el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales,
de las autoridades de la Administración Pública centralizada y paraestatal,
específicamente por lo que se refiere a garantías individuales, derechos indígenas y
derechos humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal
efecto.
XII. Asesorar a la persona titular del Poder Ejecutivo sobre los proyectos de convenios y
contratos, a celebrar con otros Estados, otros países y con organismos nacionales e
internacionales.
XIII. Suscribir convenios de colaboración e intercambio académico, con Instituciones
públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, únicamente por lo que se
refiere a la ciencia del derecho y a la cultura jurídica.
XIV. Representar a la Persona titular del Poder Ejecutivo, exclusivamente para presentar
demandas o su desistimiento, rendir informes, ofrecer pruebas, formular alegatos y
presentar recursos en los juicios de amparo y demás medios de control constitucional
federales y locales, en los que éste aparezca, como autoridad responsable, tercero
interesado, o tenga interés jurídico.
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XV. Analizar y validar los proyectos de respuestas de informes documentados que las
Dependencias, Entidades y cualquier organismo público estatal y la persona Titular del
Poder Ejecutivo, deban enviar a los organismos públicos defensores de derechos
humanos, y a los organismos no gubernamentales, ya sea estatales, nacionales o
internacionales, cuando estos realicen denuncias o peticiones que consideran presuntas
violaciones a los derechos humanos de los gobernados y éstas fueren impuestas a
personas servidoras públicas o del pueblo o autoridades estatales.
XVI. Certificar y dar fe, de los documentos, decretos, acuerdos, dictámenes,
reglamentos, nombramientos, circulares, periódicos oficiales y demás disposiciones de
carácter jurídico administrativo con efectos generales, que emita la persona titular del
Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la administración pública.
XVII. Compilar y publicar los ordenamientos jurídicos estatales, a través de medios
propios u oficiales.
XVIII. Otorgar, previo a su publicación en el Periódico Oficial, la validación de las
circulares, acuerdos y decretos, que en la materia de su ramo, expidan las y los titulares
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, siempre y cuando,
se trate de aquellos que por su naturaleza jurídica, no ameriten la suscripción de la
persona titular del Poder Ejecutivo.
XIX. Coordinarse con las autoridades competentes, para canalizar a éstas las peticiones
ciudadanas de atención jurídica, que por disposición legal o normativa deban conocer.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
XX. Coordinar y administrar al Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio y Notarías del Estado.
XXI. Actuar en calidad de Notario Público en los actos en que participe el Poder
Ejecutivo, y designar a los Notarios Públicos que intervendrán en los actos en los que
éste sea parte.
XXII. Integrar, generar, actualizar, resguardar y administrar información relativa a los
bienes inmuebles que conforman el territorio del Estado.
XXIII. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su
reglamento interior y los que le instruya la persona titular del Poder Ejecutivo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, entrará en vigor el día 08 de diciembre del año 2024.
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Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 414, de fecha ocho de
diciembre del año dos mil dieciocho y sus reformas y adiciones.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo
previsto en el presente Decreto.
Artículo Cuarto. Las atribuciones o referencias contenidas en otras leyes y demás
normativa aplicable, así como los recursos humanos, materiales y financieros que se
refieran y estuvieran asignados a las Dependencias, órganos y Entidades que por esta
Ley se reforman o extinguen se entenderán conferidas, serán transferidos y serán
atendidas de la forma siguiente; salvo las conferidas a otras dependencias o entidades
señaladas en la presente Ley:
a) Las atribuciones relativas en materia de gobernanza, que tenía atribuida la
Secretaría General de Gobierno, serán conferidas a la Secretaría General de
Gobierno y Mediación.
b) Las atribuciones relativas en materia hacendaria, que tenía atribuida la Secretaría
de Hacienda, serán conferidas a la Secretaría de Finanzas.
c) Las atribuciones relativas en materia de función pública, que tenía la Secretaría de
la Honestidad y Función Pública, serán conferidas a la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno.
d) Las atribuciones relativas en materia igualdad de género, que tenía atribuida la
Secretaría de Igualdad de Género, serán conferidas a la Secretaría de la Mujer e
Igualdad de Género.
e) Las atribuciones relativas en materia de obra pública, que tenía atribuida la
Secretaría de Obras Públicas, serán conferidas a la Secretaría de Infraestructura.
f) Las atribuciones relativas en materia desarrollo social, que tenía atribuida la
Secretaría de Bienestar, serán conferidas a la Secretaría de Humanismo.
g) Las atribuciones relativas en materia de seguridad, que tenía atribuida la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, serán conferidas a la
Secretaría de Seguridad del Pueblo.
Artículo Quinto.- Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor de la
presente Ley, hubiesen contraído, tengan asignados o le correspondían a las
Dependencias, órganos y Entidades que por esta Ley se reforman o se extinguen, se
entenderán transferidos y conferidos en términos del Artículo Cuarto Transitorio de esta
Ley, al igual que los recursos que éstas tenían asignados y que deberán ser transferidos
en ese orden, y su registro contable dará inicio a partir del 01 de enero de 2025.
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Artículo Sexto.- Las Dependencias normativas de la persona Titular del Poder Ejecutivo,
en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones
que resulten necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley, en plena
observancia de las disposiciones aplicables.
Los Titulares de las Dependencias que en su estructura o denominación sufrieron
modificaciones, deberán someter a consideración de la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a 120 días naturales, las adecuaciones que
correspondan al marco jurídico de su actuación, a efecto de hacerlos congruentes con las
disposiciones de la presente Ley.
Artículo Séptimo.- El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 120 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, para realizar las adecuaciones
reglamentarias que resulten necesarias para darle cumplimiento.
En tanto el Ejecutivo del Estado emite las modificaciones a las disposiciones
reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar la presente Ley, se seguirán
aplicando, en lo que no se oponga, las disposiciones emitidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Octavo.- La Secretaría de Finanzas será la encargada de dictaminar la
creación, modificación, y supresión de los órganos administrativos y plazas de manera
funcional y presupuestal, mediante los dictámenes correspondientes.
Artículo Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de
la presente Ley, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para
esos fines por el H. Congreso del Estado en los respectivos presupuestos de egresos de
los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación
a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a cabo mediante
movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que
en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el
presente ejercicio fiscal.
Artículo Décimo. Se abroga el Decreto número 035, por el que se crea la Comisión de
Caminos e Infraestructura Hidráulica, publicada en el Periódico Oficial número 006, de
fecha 31 de Diciembre de 2018, por lo que, los recursos humanos, materiales y
financieros, además de los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor de la
presente Ley, hubiese contraído, tenga asignados o le correspondan al organismo que
por esta ley se extingue, así como las atribuciones y referencias que otras leyes le
asignen, serán transferidos, se entenderán conferidos y serán atendidos por la Secretaría
Infraestructura, en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo Décimo Primero. El Congreso del Estado de Chiapas, en un plazo de 120
días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá
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realizar las adecuaciones al Decreto que crea el Instituto de Capacitación y Vinculación
Tecnológica del Estado de Chiapas.
Artículo Décimo Segundo. Las fracciones XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLV, del artículo
33 de la presente Ley, entraran en vigor una vez que el Congreso del Estado de Chiapas,
de cumplimiento al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Simplificación Orgánica.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández”, del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a los 05 días del mes de diciembre del año 2024.- D.P.C. LUIS IGNACIO
AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D.S.C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de diciembre
del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de
Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Las facultades conferidas al Instituto del Patrimonio del Estado,
seguirán siendo ejercidas de conformidad a su decreto de creación.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 10 días del mes de enero del año dos mil Veinticinco.- D. P. C. LUIS
IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
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Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de Enero del
año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de
Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y
Mediación.- Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025, DECRETO 204)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir dentro del plazo de
15 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los
acuerdos y lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del
presente decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido
cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. D.
P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- C. ANA KAREN RUÍZ COUTIÑO.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días
del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar,
Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria
General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025, DECRETO NUM.
208)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.
68
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. D.
P. C. Luis Ignacio Avendaño Bermúdez.- D.S.C. Ana Karen Ruíz Coutiño.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días
del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar,
Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria
General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.