ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NÚMERO 317
DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2023. DECRETO NÚMERO 027.
TEXTO NUEVA CREACIÓN.
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 336 DE FECHA 16 DE
NOVIEMBRE DE 2011. DECRETO NÚMERO 359.
SECRETARIA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN
DECRETO NÚMERO 359
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado Chiapas, a sus habitantes hace
saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo de su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 359
La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta
al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes,
conforme a las leyes federales.
El papel que actualmente desempeñan las universidades e instituciones de educación
superior en los procesos de desarrollo a nivel nacional y regional resulta indiscutible, en
la medida que dichas instituciones constituyen el medio más certero para transmitir,
generar, promover y difundir los valores sociales, el conocimiento y los avances
culturales y artísticos.
En este sentido, las actuales orientaciones nacionales e internacionales en materia de
educación superior, hacen indispensable que las funciones sustantivas que desarrollan
dichas instituciones se realicen en un marco que proporcione certeza jurídica a todos
los miembros de sus comunidades, así como a la sociedad a la que sirven para ofrecer
servicios educativos de calidad e informar con transparencia sobre sus resultados
académicos.
La Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas es una institución que a lo largo de su
existencia, ha alcanzado niveles de desarrollo mayores y una presencia cada vez más
notable en el Estado, razón por la cual su organización y estructura académica han
tenido que diversificarse y adaptarse a las demandas crecientes de una sociedad
estudiantil que requiere los servicios educativos de tipo superior en todos sus niveles.
En este contexto, el marco jurídico que rige su actuación ha sido superado por las
necesidades institucionales, pues no obstante que su actual Ley Orgánica data de
febrero del año 2000, presenta rasgos que dificultan el desarrollo adecuado de las
funciones universitarias.
Por las razones anteriores, es imperativo emprender una reforma integral a la
legislación universitaria, ya que contar con una ley orgánica con las características
deseables de generalidad, abstracción e impersonalidad, permitirá a la Universidad
determinar el número y características de los órganos de gobierno que regularán sus
funciones, así como autonormarse tanto en sus funciones académicas como en su
actividad administrativa y así coadyuvar al desarrollo de sus programas y de modelo
educativo, con el propósito de que responda a las expectativas de su comunidad y de la
sociedad chiapaneca.
En mérito de lo antes expuesto, en este nuevo ordenamiento se da continuidad a las
metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional, y llevar a cabo una gestión
universitaria con una visión y proyectos a largo plazo que trasciendan el ámbito
universitario, y tengan un impacto en el desarrollo del estado en beneficio de la
sociedad chiapaneca, para lo cual se establece la posibilidad de que el periodo de
gestión del Rector pueda ser extendido, con lo cual se pretende asegurar que los
esfuerzos institucionales se concreten de manera efectiva y no se dejen inconclusos.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y FACULTADES
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 1.- La Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, en adelante la
Universidad, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía,
para gobernarse a sí misma y realizar sus fines consistentes en prestar servicios
de educación media superior y superior y contribuir al desarrollo social,
investigar y difundir la cultura de acuerdo a los principios de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes
y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico. Las disposiciones de esta ley tendrán el carácter de
obligatorias y serán de aplicación general.
Artículo 2.- La Universidad tendrá su domicilio legal en Tuxtla Gutiérrez, que será su
sede permanente y se desconcentrará geográficamente en subsedes en cualquier lugar
de la entidad y del país donde se ubicarán sus unidades académicas para ofrecer
servicios educativos y realizar sus funciones institucionales.
Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley regirán las actividades de la Universidad y
es obligatoria para los órganos de gobierno, personal académico, personal
administrativo y alumnado que lo integran o forman parte de él, sujetándose a ésta y a
los demás ordenamientos aplicables.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 4.- La autonomía universitaria, garantiza la observancia y respeto
irrestricto de los derechos humanos, el ejercicio pleno de la libertad de cátedra y
de investigación a los docentes e investigadores que presten sus servicios en la
Universidad, con apego a los planes y programas de estudio.
CAPITULO II
DE SU OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 5.- La Universidad tendrá por objeto:
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
I. Impartir educación media superior y superior en los niveles de profesional
asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, en sus
modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta; procurando que la
formación de profesionales corresponda a las necesidades de desarrollo del
Estado de Chiapas.
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística, socioeconómica,
tecnológica, científica y artística, orientada fundamentalmente a la atención de los
problemas y necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional.
III. Preservar, rescatar, conservar y difundir los valores culturales, históricos y
sociales del Estado de Chiapas, así como el patrimonio natural del Estado.
IV. Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad se orienta hacia la
formación integral de la personalidad y facultades del alumno, fomentando su
amor por la patria y por Chiapas, el respeto a los valores esenciales del hombre,
reconocidos como derechos humanos, la inclusión y cultura de paz, la conciencia
de responsabilidad, la solidaridad, la diversidad, la equidad social y la
conservación del medio natural.
Artículo 7.- Para cumplir con su objeto la Universidad tendrá como atribuciones
generales, entre otras, las siguientes:
I. Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa que estime
conveniente para el cumplimiento de su objeto.
II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación
y de difusión de la cultura, conforme a los principios de libertad de cátedra y de
investigación.
III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos, y grados académicos.
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo
realizados en instituciones nacionales y extranjeras.
V. Incorporar estudios, así como otorgar y retirar reconocimiento de validez para fines
académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo
de estudios con planes y programas equivalentes.
VI. Fijar en forma exclusiva los términos de ingreso, promoción, permanencia y
definitividad de su personal académico.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
VII. Determinar sus planes y programas de estudio de educación media superior
y superior en todos sus niveles.
VIII. Administrar libremente su patrimonio.
IX. Las demás que le otorgue esta ley y las disposiciones normativas y reglamentarias
aplicables.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACIÓN DE SU PATRIMONIO
Artículo 8.- El patrimonio de la Universidad se integrará por:
I. Los recursos ordinarios y extraordinarios o subsidios de los gobiernos federal,
estatal o municipal
II. Los ingresos provenientes de los servicios que preste y por las actividades y
trabajos que realice.
III. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
IV. Los legados, donaciones, aportaciones y fideicomisos que se otorguen o se
constituyan a su favor.
V. Los derechos de autor y de propiedad industrial.
VI. Los productos, rentas, intereses y dividendos que provengan o generen sus
bienes y valores.
VII. Los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier título legal.
Artículo 9.- La totalidad de los bienes que conforman el patrimonio de la Universidad
tendrá el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que sobre
ellos no podrá establecerse ningún gravamen y sólo podrán ser utilizados para el
cumplimiento de sus fines.
El Consejo Universitario, a propuesta del Rector, podrá autorizar la enajenación de los
bienes mencionados, una vez que se determine que ya no son indispensables para el
cumplimiento de las funciones universitarias.
Los ingresos y los bienes de la Universidad, así como los actos y contratos en que
intervenga o sea parte, no estarán gravados ni sujetos a impuestos o derechos de
carácter estatal o municipal, si las contribuciones conforme a la Ley respectiva,
debiesen estar a cargo de la Universidad.
Artículo 10.- La Universidad a través de los órganos competentes, creará las instancias
o mecanismos de apoyo financiero que sean necesarios para la preservación y el
incremento del patrimonio universitario.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, COLEGIADOS Y PERSONAL
Artículo 11.- Los Órganos de Gobierno, colegiados y personales de la Universidad son:
I. El Consejo Universitario.
II. La Junta Directiva.
III. El Rector.
IV. Los consejos académicos.
V. Los directores de las unidades académicas.
VI. El Patronato.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 12.- El Consejo Universitario funcionará en la forma y términos que señale el
reglamento respectivo.
Artículo 13.- El Consejo Universitario estará integrado por:
I. Un Presidente que será el Rector.
II. El Secretario General.
III. El Secretario Académico.
IV. Los directores de las Unidades Académicas.
V. Un representante del personal académico y uno de los alumnos elegidos por
cada una de las unidades académicas.
VI. Un representante elegido entre los miembros del personal administrativo.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores
administrativos serán electos en los términos del Estatuto General de la Universidad.
El Secretario General fungirá como Secretario del Consejo.
Artículo 14.- Para ser representante del personal académico, de los alumnos y del
personal administrativo ante el Consejo Universitario, se deberán satisfacer los
requisitos que señale el Estatuto General de la Universidad.
La calidad de integrante del Consejo es honorífica, por lo tanto no da derecho a
retribución monetaria o en especie alguna.
Artículo 15.- El Consejo Universitario tendrá las atribuciones siguientes:
I. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la
organización y funcionamiento de la Universidad.
II. Crear, modificar o suprimir a propuesta del Rector, las unidades académicas que
se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad.
III. Aprobar la creación, modificación o supresión de los planes y programas de
estudio, a propuesta del Rector.
IV. Otorgar reconocimientos, conferir grados honoríficos y designar profesores
eméritos a propuesta del Rector.
V. Designar cada año a propuesta del Rector, al miembro de la Junta Directiva que
reemplazará al de mayor antigüedad y a quienes cubrirán las vacantes que se
presenten.
VI. Emitir acuerdos en materia de incorporación y revalidación de estudios.
(Derogación publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
VII. Se deroga.
VIII. Designar al contador público independiente de un despacho de auditoría externa
de prestigio, para que dictamine la cuenta universitaria y los estados financieros
del ejercicio del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
IX. Conocer del dictamen de auditoría externa a la cuenta anual universitaria y los
estados financieros, previamente aprobados por el Patronato.
X. Conocer el Plan de Desarrollo Institucional.
XI. Conocer el informe anual de las actividades de la Universidad que presente el
Rector.
XII. Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles.
XIII. Conocer y resolver los casos que no sean competencia de ningún otro órgano de
la Universidad.
XIV. Integrar las comisiones que requieran los asuntos de su competencia.
XV. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros electos por
mayoría de votos por el Consejo Universitario, de los cuales dos deberán pertenecer al
personal académico de la Universidad.
Artículo 17.- El Consejo Universitario reemplazará cada año al miembro más antiguo
de la Junta Directiva y designará a los que deban ocupar las vacantes que se presenten
por ausencia definitiva, renuncia o muerte de cualquiera de sus miembros, dentro de los
30 días hábiles siguientes a aquél en que el Rector comunique que ha ocurrido la
vacante.
Artículo 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
II. Tener mínimo 25 años de edad.
III. Poseer como mínimo título de licenciatura y preferentemente grado académico.
IV. Poseer reconocidos méritos académicos y una sólida trayectoria en el ámbito de
la educación superior o de producción y difusión de la cultura.
V. Ser persona honorable, de reconocido prestigio y competencia profesional.
VI. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria, en
el caso de pertenecer al personal académico de la Universidad.
Artículo 19.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y quien lo
desempeñe sólo podrá dentro de la Universidad, realizar tareas de docencia,
investigación o difusión de la cultura y no podrá ocupar cargos administrativos, sino
hasta que hayan transcurrido dos años de la separación de dicho cargo.
Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Designar al Rector, conocer de su renuncia y removerlo por causa justificada.
II. Designar a los miembros del Patronato, de las propuestas que le presente el
Rector y removerlos por causa justificada.
III. Designar a los directores de las unidades académicas de las ternas que presente
el Rector y removerlos por causa justificada.
IV. Resolver en definitiva cuando el Rector vete los acuerdos del Consejo
Universitario.
V. Conocer y resolver de los conflictos que surjan entre los órganos de la
Universidad.
VI. Expedir su propio reglamento.
La Junta hará las designaciones a que se refiere el presente artículo, previa consulta a
la comunidad universitaria.
Artículo 21.- Los acuerdos de la Junta Directiva, serán válidos con el voto aprobatorio
de tres de sus miembros, excepto cuando se trate de la designación y remoción del
Rector, en el que se requerirán de cuando menos cuatro votos.
La Junta Directiva deberá celebrar reuniones ordinarias al año y podrá celebrar
reuniones extraordinarias para asuntos urgentes, en términos del Reglamento.
CAPITULO III
DEL RECTOR
Artículo 22.- El Rector tendrá el cargo de Presidente del Consejo Universitario. Durará
en su cargo cuatro años con posibilidad de reelección, y a él corresponde la
representación legal de la Universidad.
El cargo de Rector de la Universidad es de dedicación completa y exclusiva y será
incompatible con cualquier otro, salvo los de carácter académico y honorífico.
En asuntos contenciosos y judiciales, la representación legal de la Universidad
corresponderá al Abogado General.
Artículo 23.- Para ser Rector se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo
18 de esta Ley.
Artículo 24.- El Rector será sustituido en sus ausencias temporales no mayores de dos
meses, por el Secretario General. Si la ausencia fuera de más de dos meses, la Junta
Directiva la calificará y, en su caso, procederá a nombrar un nuevo Rector, en los
términos de esta Ley.
Artículo 25.- Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos que de ella deriven,
así como ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, del Patronato y del Consejo
Universitario.
II. Tener a su cargo la dirección general del gobierno de la Universidad.
III. Coordinar las labores de planeación y evaluación general de la Universidad.
IV. Convocar y presidir el Consejo Universitario y ejecutar sus acuerdos.
V. Ejercer el derecho de veto respecto de los acuerdos del Consejo Universitario.
VI. Formular las ternas para la designación de los directores de las unidades
académicas.
VII. Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Director de la Unidad
Académica respectivo, los títulos y grados académicos.
VIII. Presentar ante el Consejo Universitario iniciativas relativas a asuntos propios de
la Universidad.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
IX. Nombrar y remover libremente al Secretario General, al Secretario
Académico, al Secretario de Administración y Finanzas y al Abogado
General.
X. Designar y remover a los funcionarios de la Universidad, cuando esta Ley o sus
reglamentos no señalen a otra autoridad competente para ello.
XI. Expedir los nombramientos del personal académico, administrativo y de
confianza.
XII. Autorizar permisos y licencias con y sin goce de sueldo al personal docente,
actividades paraescolares y administrativo.
XIII. Celebrar y suscribir convenios, contratos y acuerdos con dependencias o
entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos
del sector privado o social, nacional o extranjero, derivado del objeto de la
Universidad.
XIV. Presentar propuestas a la Junta Directiva para cubrir las vacantes en el
Patronato.
XV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para pleitos,
cobranzas y actos de administración.
XVI. Aplicar las medidas disciplinarias y las sanciones que sean procedentes y que
correspondan al ámbito de sus competencias.
XVII. Presentar al Consejo Universitario el Plan de Desarrollo Institucional.
XVIII. Ejercer el presupuesto anual de egresos que haya aprobado el Patronato.
XIX. Presentar un informe al Consejo Universitario de las actividades de la
Universidad realizadas durante el año anterior.
XX. Impulsar la actividad editorial de la Universidad.
XXI. Cumplir con todas las actividades y funciones que le confiere la presente Ley y
demás disposiciones reglamentarias de la Universidad.
XXII. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
Artículo 26.- El ejercicio de la administración general de la Universidad corresponde al
Rector, quien para el desempeño de sus facultades y obligaciones se auxiliará de
direcciones, departamentos u otras dependencias administrativas.
Asimismo, podrá crear, modificar o suprimir las unidades administrativas que considere
necesarias de acuerdo con el presupuesto.
CAPITULO IV
DE LAS INSTANCIAS DE APOYO AL RECTOR
Artículo 27.- El Secretario General es el encargado de auxiliar al Rector en la
conducción y el desarrollo de los programas de carácter administrativo, económico y
contable de la Universidad, con excepción de aquellas funciones que el Rector asigne a
otras instancias.
Para ser Secretario General, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser
Rector.
Artículo 28.- El Secretario Académico es el encargado de auxiliar al Rector en el
diseño, planeación, organización y evaluación de las funciones académicas que
integran el objeto de la Universidad.
Para ser Secretario Académico se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser
Rector, además de haberse distinguido en el desempeño de actividades académicas.
Artículo 29.- El Abogado General será el apoderado legal de la universidad, con todas
las facultades de un mandatario judicial y podrá actuar ante todas las autoridades que
sea necesario hacerlo, en los términos de la legislación aplicable, con facultades para
otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, así como para delegar
facultades cuando sea conveniente para la defensa de los intereses de la universidad;
podrá certificar documentos relacionados con las actividades de la universidad y dar fe
de los actos universitarios, con excepción de los académicos.
El Abogado General de la universidad además de reunir los requisitos establecidos en
el Estatuto General, deberá ser licenciado en Derecho.
CAPÍTULO V
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 30.- En cada Unidad Académica se constituirá un Consejo Académico.
Los consejos académicos serán órganos colegiados de consulta en todos los asuntos
que señale la legislación universitaria. Estarán integrados y tendrán las atribuciones que
señale el Estatuto General de la Universidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD ACADÉMICA
Artículo 31.- Para ser Director de Unidad Académica, además de los mismos requisitos
que para ser Rector, se deberán cumplir los que señale el Estatuto General de la
Universidad.
CAPÍTULO VII
DEL PATRONATO
Artículo 32.- El Patronato de la Universidad estará integrado por cinco miembros
designados por la Junta Directiva.
La Junta Directiva reemplazará cada año al miembro más antiguo del Patronato y
dentro de los 30 días hábiles siguientes, designará de entre las propuestas que le
presente el Rector, a los que deban ocupar las vacantes que se presenten por ausencia
definitiva, renuncia o muerte de cualquiera de sus miembros.
Artículo 33.- Para ser miembro del Patronato se requiere:
I. Tener experiencia en asuntos financieros o de administración.
II. Pertenecer a algún grupo empresarial, industrial, comercial u organización de
servicios o de profesionales.
III. Demostrar interés en el mejoramiento de la Universidad y en la educación en
general.
Artículo 34.- El cargo de miembro del Patronato será honorífico, personal e
intransferible, y quien lo desempeñe no podrá ocupar puestos directivos ni
administrativos dentro de la Universidad sino hasta que hayan transcurrido dos años de
la separación de dicho cargo.
Artículo 35.- Los bienes que adquiera el Patronato serán propiedad de la Universidad y
no podrán ser enajenados, salvo acuerdo expreso del Consejo Universitario.
Artículo 36.- El Patronato tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar a propuesta del Rector, el presupuesto anual de ingresos y egresos de
la Universidad, así como sus modificaciones.
II. Gestionar el incremento del patrimonio universitario.
III. Obtener ingresos para el financiamiento de la Universidad.
IV. Aprobar las cuotas por los servicios que preste la Universidad.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
V. Designar, a propuesta del Rector, al Titular de la Contraloría Interna.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
VI. Aprobar el programa anual de trabajo de la Contraloría Interna.
VII. Aprobar los estados financieros dictaminados de cada ejercicio fiscal, por el
contador público independiente.
VIII. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Título Tercero
De la Contraloría Interna
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 37.- La Universidad contará con un órgano de vigilancia permanente a
cargo de un Contralor Interno designado por el Patronato a propuesta del Rector,
en términos del Reglamento.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 38.- El Contralor Interno de la Universidad tendrá las facultades y
obligaciones que le señale el Reglamento.
TÍTULO CUARTO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 39.- Son integrantes de la comunidad universitaria, las autoridades
unipersonales de la Universidad, los funcionarios, el personal académico, los alumnos,
el personal administrativo, los miembros de la Junta Directiva y los miembros del
Patronato.
Artículo 40.- Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse
mediante concurso de oposición o por procedimientos igualmente idóneos, para
comprobar la capacidad de los candidatos en los términos que establezca el reglamento
respectivo.
En la evaluación del desempeño académico para efectos de promoción, permanencia y
definitividad del personal académico, se observarán las reglas y el procedimiento que
establezca el reglamento respectivo.
Los nombramientos por tiempo determinado del personal académico no podrán hacerse
para un plazo mayor de un año.
TITULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 41.- Las autoridades personales de la Universidad, los funcionarios, el
personal académico, el personal administrativo, de confianza y los alumnos, son
responsables por el incumplimiento de las obligaciones que se especifican en esta Ley
y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
El Estatuto General de la Universidad y los reglamentos establecerán el régimen de
responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 42.- Las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad, podrán
ser recurridas por quienes resulten directamente afectados, a través de los medios de
defensa o recursos, y ante los órganos que determine la legislación universitaria.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 43.- La Universidad contará con un área especializada denominada
Dirección de Derechos Humanos, Género, Inclusión y Cultura de Paz, cuyo titular
será nombrado y removido libremente por el Rector, y tendrá dentro de sus
objetivos la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad
universitaria en general; el fomento y difusión de la cultura de los derechos
humanos y la prevención de las violencias en razón de género en contra de los
integrantes de la comunidad universitaria y todo tipo de discriminación en la
Universidad y la construcción de espacios seguros y una cultura de paz; así
como la inclusión de las necesidades de todos los estudiantes, la orientación y
asesoría sobre quejas por este tipo de conductas, con base en las leyes
aplicables.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 44.- La Defensoría Derechos Universitarios, dependiente de la Dirección
de Derechos Humanos, Género, Inclusión y Cultura de Paz, es la instancia
encargada de recibir las quejas individuales de los estudiantes y del personal
académico, cuando estimen que entre ellos se ha producido una afectación a sus
derechos. Sus dictámenes tendrán el carácter de recomendación.
El Defensor de los Derechos Universitarios será nombrado y removido libremente
por el Rector.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 45.- Para ser Defensor de los Derechos Universitarios se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Tener al menos 25 años cumplidos al momento del nombramiento.
III. Poseer como mínimo título de licenciado en derecho.
IV. Ser reconocido por su trayectoria académica y profesional, imparcialidad y
honradez.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 46.- La Rectoría contará con áreas específicas para el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la
información pública y protección de datos personales, así como el Sistema
Institucional de Archivo universitario; de conformidad con las normas federales,
estatales y universitarias aplicables.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Título Sexto
Del Bachillerato de Innovación, Ciencias,
Artes y Humanidades de Chiapas.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 47.- La Universidad está facultada para ofrecer un sistema de educación
media superior a través de un modelo de bachillerato, que estará a cargo de una
Dirección General, cuyo titular será nombrado por el Rector quien deberá durar
en su encargo 6 años; el Director General deberá tener probada capacidad y
conocimiento en sistemas educativos y pedagógicos.
Las funciones y los requisitos del titular de la Dirección General y de las demás
autoridades del Bachillerato, se establecerán en la normatividad aplicable, así
como su funcionamiento.
(Adición publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Título Séptimo
Disposiciones finales
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 48.- La Universidad promoverá becas, estímulos y distinciones para su
personal académico y alumnos, por desempeño, productividad, aprovechamiento
y buena conducta, en los términos de la normatividad aplicable.
(Adición publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 49.- Serán considerados trabajadores de confianza el Rector, el
Secretario General, el Secretario Académico, Secretario de Administración y
Finanzas, el Abogado General, el Contralor Interno, los directores, coordinadores,
secretarios administrativos y académicos, jefes de departamento, supervisores,
abogados, contadores, auditores, auxiliares de compras, almacenistas,
secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos,
inspectores, jefes de oficina, cajeros, pagadores, contadores, analistas,
programadores, y todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización, o que se relacionen con trabajos personales de sus
jefes inmediatos.
(Adición publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Artículo 50.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad y sus trabajadores se
regirán por lo dispuesto en los artículos 3, fracción VII y 123 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que
establece la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con las características del
trabajo especial académico que se realiza en la institución.
Los aspectos académicos del trabajo universitario serán fijados de forma
exclusiva por la Universidad.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días posteriores al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga el Decreto número 140, correspondiente a la Ley
Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, publicada en el Periódico
Oficial número 009-2ª sección, de fecha 23 de febrero de 2000, así como las demás
disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- En un periodo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, el Consejo Universitario deberá realizar las adecuaciones al Reglamento
y/o las reformas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el presente
Decreto, mismo que será de observancia para todos los trabajadores, alumnos y
sociedad de padres de familia del organismo.
Artículo Cuarto.- Con objeto de facilitar las actividades académicas, administrativas y
financieras de la Universidad, todo el personal académico, directivo y administrativo que
lo conforma continuará prestando sus servicios en los mismos términos en que lo han
venido haciendo, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Quinto.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los recursos
humanos que forman parte de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, pasarán
a formar parte del organismo regulado por la presente Ley, respetando en todo
momento los derechos laborales que les correspondan.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los recursos
materiales y financieros de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, pasarán a
formar parte del patrimonio del organismo regulado por esta Ley.
Artículo Sexto.- Los integrantes de los órganos colegiados y los personales que hayan
sido electos o designados conforme a la Ley que por este Decreto se abroga,
continuarán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el que fueron
designados o electos.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 14 días del mes de
Noviembre del año dos mil Once. D. P. C. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO
ABURTO. D. S. C. VICENTE MÉNDEZ GUTIÉRREZ.
De conformidad con la fracción I, del artículo 44 de la Constitución Política Local y
para su observancia , promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los catorce días del
mes de noviembre del año dos mil once.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario
General de Gobierno. Rubricas.
(Reforma publicada mediante P.O. número 317, de fecha 13 de diciembre de 2023).
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan
lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- En un período de noventa días a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Consejo Universitario deberá realizar las adecuaciones al
Reglamento y/o las reformas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el
presente Decreto, mismo que será de observancia para todos los trabajadores,
alumnos y sociedad de padres de familia de la Universidad.
Artículo Cuarto.- El impacto presupuestario y financiero que se derive de los
dispuesto por el presente Decreto, tanto en el presente año, como en los
ejercicios sucesivos, la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, (UNICACH),
deberá atenderlos con el presupuesto que se le acuerde en el Convenio y Anexo
que se suscriba con la Federación, o en su caso, hasta con los ingresos propios
que recaude la UNICACH.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
D.P.C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ. D.S. C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA
GONZÁLEZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días
del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas,
Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria
General de Gobierno.- Rúbricas.