Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas [PDF]

ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018; DECRETO NÚMERO 209. TEXTO DE NUEVA CREACIÓN LEY PUBLICADA MEDIANTE DECRETO 244, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 382 DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2012. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES DECRETO NÚMERO 244 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes que hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 244 La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, CONSIDERANDO Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales. Con el ánimo de continuar con la firme actualización del marco jurídico que regula y da sustento en la actuación de la actual Administración, se modifica la Ley Orgánica del Instituto Casa Chiapas de forma integral, logrando con ello dar una mayor cobertura tanto a su objeto como a sus atribuciones, conllevando la distribución más específica de las funciones que realiza, traduciéndose en beneficio puntal y oportunidades dirigido los artesanos chiapanecos, impulsado así mismo el registro y comercialización de los productos y conceptos de la estrategia Marca Chiapas. Que es prioridad para la actual administración el incentivar al artesano chiapaneco a desarrollarse comercialmente, constituyéndose en micro y pequeña empresa, preservando los usos y costumbres de cada municipio del Estado y manteniendo el patrimonio cultural de sus habitantes, mediante estrategias orientadas a fomentar su actividad comercial. Que la estrategia Marca Chiapas nace por la necesidad de otorgar al producto chiapaneco de alta, un distintivo que permitiera identificarlo de entre la gama de competidores por sus atributos especiales que lo hacen único y original, posicionando a nuestro Estado en los más altos estándares de calidad en el país. Que se hace necesario que un organismo público vele y vigile los intereses de los empresarios y artesanos emprendedores chiapanecos, para que los procesos iniciados con ellos perduren y trasciendan en el espacio y tiempo, logrando que dicha estrategia pueda consolidarse a través de los años para lograr que los productos chiapanecos aumenten su competitividad y realcen al Estado. Que es necesario sumar los esfuerzos existentes actualmente y conjuntarlos en un solo vector para sumarle celeridad a la ya eficiente estrategia Marca Chiapas. En este orden de ideas, y con la finalidad de fortalecer las actividades que desarrolla el Instituto Casa Chiapas, así como con el propósito de que sus funciones sean congruentes a la realidad y a las necesidades de los artesanos y productores chiapanecos, se concibe importante dar cabida a esta nueva Ley Orgánica del Instituto Casa Chiapas. Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: (SE REFORMA LA DENOMINACIÓN MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO CASA DE LAS ARTESANÍAS DE CHIAPAS Capítulo I Del Instituto (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, denominado Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, en lo sucesivo, el Instituto, que tendrá por objeto el rescate, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusión de artesanías y productos regionales, así como la coordinación y ejecución de lo relativo a la estrategia Marca Chiapas. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) Artículo 2.- El Instituto que por este Decreto se crea, estará sectorizado a la Secretaría de Economía, no tendrá fines lucrativos y gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 3.- Las actividades de este Instituto serán regidas por lo dispuesto en esta Ley, así como en el Reglamento Interior que al efecto se expida. Para el ejercicio de sus funciones se auxiliará de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública del Estado de Chiapas, que corresponda según sea el caso. Capítulo II De las Atribuciones (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá como atribuciones generales, entre otras, las siguientes: I. Rescatar, fomentar y organizar la actividad artesanal y productos regionales en el Estado. II. Fomentar el diagnóstico situacional comunitario en materia de artesanías y productos regionales, para lograr la espontánea y efectiva producción de los artesanos y de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado. III. Preservar, promover, proteger, impulsar y desarrollar las actividades artesanales y regionales, en los municipios del Estado para conservar el patrimonio cultural artesanal de sus habitantes, respetando sus usos y costumbres, así como fomentar la participación social estimulando las creaciones de micro, pequeñas y medianas empresas. IV. Incentivar y fomentar la asistencia técnica y administrativa, así como, establecer programas de estímulo y financiamiento regulados en las leyes, para las organizaciones y grupos de productores y artesanos del Estado. V. Desarrollar y promover los productos artesanales y regionales chiapanecos, así como aquellos certificados que ostenten el sello distintivo de la marca México Chiapas Original, previa segmentación del mercado, a través del sistema de tiendas y/o diferentes canales de distribución. VI. Fomentar, organizar, difundir, celebrar y participar en eventos en los que los artesanos y productores del Estado y de otras entidades de la República Mexicana, intercambien técnicas y experiencias en materia artesanal y en la elaboración de productos regionales, para lograr el posicionamiento y la exportación de los mismos en los diferentes mercados. VII. Dirigir y administrar los establecimientos de distribución y exhibición de artesanías y productos regionales. VIII. Establecer mecanismos de posicionamiento, promoción, difusión y distribución de artesanías y productos regionales en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional para mejorar el nivel de vida de los artesanos y de los micro, pequeños y medianos empresarios del Estado. IX. Coordinar la ejecución de acciones en materia de capacitación a grupos de artesanos y a los micro, pequeños y medianos empresarios a través de convenios con diversos organismos públicos de los tres ámbitos de gobierno, así como con diversas organizaciones privadas. X. Desarrollar y fomentar acciones que permitan detectar a productores y/o prestadores de servicios con potencial para acceder al distintivo. XI. Realizar acciones que permitan canalizar a las empresas interesadas, previo análisis del Instituto, ante los diversos organismos del sector público y privado, a fin de aumentar la competitividad de las artesanías y productos regionales. XII. Implementar los mecanismos necesarios para la certificación de los empresarios, artesanos, productos y servicios que cumplan con las especificaciones y requisitos del Consejo Regulador de la Marca Chiapas. XIII. Fomentar la innovación en las artesanías y productos regionales que así lo requieran con la finalidad de ofrecer calidad y variedad, respetando sus orígenes, iconografía, símbolos y raíces culturales. XIV. Adquirir, enajenar, arrendar y adecuar bienes muebles, inmuebles, instalaciones y equipo necesario para el desarrollo de sus objetivos y metas. XV. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su creación, objetivos y metas. XVI. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de la legislación aplicable, la Ley de Desarrollo y Protección a la actividad artesanal en el Estado de Chiapas y el Reglamento Interior del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, así como los que instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Capítulo III Del Patrimonio y Domicilio Legal del Instituto Artículo 5.- El Patrimonio del Instituto se integrará con: (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) I. Los bienes, derechos, prerrogativas y compromisos del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, así como las aportaciones, donaciones, o cesiones de derechos sobre bienes muebles e inmuebles que reciba por parte de los organismos y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como de particulares. II. Las aportaciones, participaciones, derechos, aprovechamientos y en general contribuciones temporales o permanentes que provengan de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal u otros organismos, así como de particulares. III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos, donaciones y prestaciones que reciba de los Gobiernos Estatal, Federal y Municipal y los que obtenga de las demás instituciones públicas y privadas o personas físicas. IV. Los recursos estatales y/o federales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes para la aplicación de los programas, proyectos y acciones relativas al cumplimiento de su objeto. V. El recurso obtenido de la celebración o contratación de financiamientos con las bancas públicas o privadas que para efectos sean aprobados por la Junta de Gobierno, y las autoridades señaladas en la legislación vigente aplicable a la materia. VI. La Marca “México Chiapas Original”, marcas colectivas, denominaciones de origen y cualquier derecho de propiedad intelectual, industrial o cualquier otro derecho real sobre bienes no tangibles, así como los productos que de estos se obtengan en su explotación o cualquier otra actividad relacionada con estos bienes que genere un ingreso al instituto. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) VII. La colección oficial de trajes típicos, regionales y autóctonos y la colección de piezas artesanales de las distintas ramas existentes que forman parte del Museo del Instituto, así como el acervo que se encuentra bajo resguardo de la Dirección de Eventos, Ferias y Exposiciones Artesanales utilizados para exhibiciones, son inalienables e inembargables. (ULTIMA ADICIÓN PUBLICADA P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) VIII. En general todos los recursos que se obtengan en beneficio del instituto. Artículo 6.- Las utilidades líquidas del Instituto se destinarán para el cumplimiento del objeto del Instituto. Artículo 7.- El Instituto gozará de las franquicias, prerrogativas y exenciones económicas y fiscales de que disfrutan los organismos de su especie. Artículo 8.- El domicilio legal del Instituto, será la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, sin embargo, podrá instaurar puntos de venta y centros de artesanías y productos chiapanecos para la exhibición y distribución de los mismos, en cualquier parte del Interior del Estado, ciudad de la república mexicana, o del extranjero, todas bajo el Sistema de Tiendas. Capítulo IV De la Junta de Gobierno (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) Artículo 9.- La Junta de Gobierno es el Órgano Supremo del Instituto, responsable de fijar las políticas, programas, objetivos y metas del organismo, así como de evaluar sus resultados operativos, administrativos, financieros y en general, el desarrollo de sus actividades. Artículo 10.- La Junta de Gobierno del Instituto se integrará por: I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Economía. II. Un Secretario Técnico, el cual será designado en la sesión de instalación de la Junta de Gobierno. III. Los Vocales que serán los titulares de: a) Secretaría del Campo. b) Secretaría de Turismo. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) c) Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. d) Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres. e) Secretaría de Desarrollo y Participación Social. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) f) Instituto del Café de Chiapas. g) Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) h). Secretaría de Hacienda. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) i). Secretaría de la Contraloría General. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) j). Presidente de la Comisión de Artesanías del Congreso del Estado. (SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) IV. Se Deroga (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) Los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto y podrán designar por escrito a su suplente, quien tendrá el cargo mínimo de Director o su equivalente, y tendrá las mismas atribuciones que su representado. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) El Presidente de la Junta de Gobierno, podrá invitar a las sesiones, a representantes de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, representantes de Instituciones Públicas y representantes del Sector Social y Privado, cuyas actividades se encuentren relacionadas con el objeto del Instituto, quienes tendrán únicamente derecho a voz. Los cargos a que alude este artículo son honoríficos, y no devengarán salario o compensación alguna. Artículo 11.- La Junta de Gobierno del Instituto, celebrará sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente o de la mayoría de sus miembros, previa convocatoria del Secretario Técnico. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes que la integren, en el día y hora señalados; el Secretario Técnico de la misma comprobará que existe quórum legal dando cuenta de ello al Presidente. De cada sesión de la Junta de Gobierno se levantará el acta correspondiente. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 12.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán previa convocatoria girada a sus miembros, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, y las extraordinarias con 24 horas de anticipación. Artículo 13.- Los acuerdos y resoluciones emitidos en el seno de la Junta de Gobierno serán ejecutados por la Dirección General del Instituto. Artículo 14.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno del Instituto: I. Establecer y aprobar los programas y políticas generales de trabajo que anualmente le sean presentados por la Dirección General, que oriente las actividades del Instituto, definiendo las prioridades a las que debe sujetarse. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) II. Aprobar los proyectos y planes anuales para el desarrollo de las funciones del Instituto, encaminados al posicionamiento, preservación, promoción, difusión, comercialización y distribución de las artesanías y productos regionales del Estado. III. Aprobar los estados financieros y presupuesto anual, así como los informes generales y especiales que rinda la Dirección General del Instituto. IV. Aprobar la celebración que realice la Dirección General en lo relativo a convenios, contratos o acuerdos con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. V. Aprobar los actos jurídicos que celebre la Dirección General, que impliquen traslación de dominio, aceptación y remisión de obligaciones patrimoniales, necesarias para lograr los objetivos del Instituto. VI. Aprobar el organigrama del Instituto, y las modificaciones que se estimen necesarias. VII. Aprobar los Manuales Administrativos. VIII. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto y remitirlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación. IX. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia. X. Autorizar la contratación de despachos contables externos, para dictaminar los estados financieros del Instituto y en su caso, aprobarlos. XI. Aprobar los informes generales y especiales que presente el Director General. XII. Vigilar el exacto cumplimiento de esta Ley y demás normas aplicables, pudiendo al efecto convocar a las partes para que en forma conjunta se solucionen los conflictos que surjan, y solicitar el cumplimiento de las obligaciones que les resulten. XIII. Resolver los casos no previstos en la presenta ley, mediante acuerdo que emita, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo, cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las autoridades correspondientes. XV. Estudiar y resolver en única instancia, los conflictos que se susciten entre los demás órganos administrativos del Instituto. XVI. Vigilar que todos los recursos ordinarios y extraordinarios que reciba el Instituto, en forma directa e indirecta, sean utilizados de manera estricta para el cumplimiento de sus objetivos. XVII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Instituto, así como la cuenta anual que le presente el Director General. XVIII. Aprobar el informe de los estados financieros del Instituto, que serán elaborados por la Unidad de Apoyo Administrativo, avalados por el Comisario Público Propietario y presentados por el Director General. XIX. Aprobar la designación del Comisario Público Propietario propuesto por la Secretaría de la Función Pública, hecha de conocimiento por conducto del Director General. XX. Aprobar la donación de activos fijos propiedad del Instituto, previa existencia de dictamen de procedencia de bien inutilizable para el organismo, y de conformidad con las leyes aplicables. XXI. Aprobar los planes y programas orientados a promover el incremento del patrimonio Institucional a través de recursos extraordinarios de carácter económico. XXII. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución, modificando y aprobando, cuando así se requiera, la estructura administrativa del Instituto, en función a la disponibilidad presupuestal existente. XXIII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el instituto, en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como, con los organismos del sector público, privado y social, nacionales o extranjeros, para la ejecución de acciones propias al objeto del Instituto. XXIV. Aprobar en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas presupuestales o fondos de contingencia y su aplicación, con apego a la normatividad aplicable. XXV. Aprobar y suscribir, en su caso, los Acuerdos Administrativos y las Actas emanadas de las sesiones de la Junta de Gobierno. XXVI. Emitir las instrucciones que correspondan, respecto de los resultados que tenga a bien comentar el Comisario Público Propietario adscrito al Instituto, con motivo del ejercicio de sus funciones. XXVII. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, la admisión de donativos o pagos extraordinarios hechos al Instituto, y verificar que los mismos se apliquen para los fines propios del mismo. XXVIII. Aprobar el pago de finiquitos y liquidaciones laborales de los empleados del Instituto que correspondan, con sujeción a las normas aplicables. XXIX. Aprobar la creación de un Fondo Revolvente Anual del Instituto, fijando su monto, con apego a lo previsto en la normatividad contable y financiera aplicables a las Entidades. XXX. Aprobar el candelario de sus sesiones ordinarias. XXXI. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos correspondientes. Artículo 15.- Serán facultades y obligaciones del Presidente: I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno. II. Hacer la declaración formal de apertura y clausura de las sesiones. III. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. IV. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión, para lo cual fue citada la Junta de Gobierno. V. Dirigir los debates de la Junta de Gobierno. VI. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros de la Junta de Gobierno y decidir lo conducente respecto de las mismas. VII. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros de la Junta de Gobierno. VIII. Emitir voto de calidad en caso de empate, en las votaciones. IX. Hacer las declaratorias de resultados de la votación. X. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno. XI. Autorizar y firmar, en unión de los demás miembros de la Junta de Gobierno, las actas de las sesiones. XII. Emitir invitación para convocatoria a las sesiones ordinarias previstas y para las extraordinarias que se requieran. XIII. Vetar cualquier resolución que no tenga su aprobación expresa. XIV. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables, y las que no se encuentren atribuidas a otros órganos del Instituto. Artículo 16.- Serán facultades y obligaciones del Secretario Técnico: I. Fungir como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno. II. Convocar por instrucciones del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. III. Llevar el libro de asistencia y levantar las actas de las sesiones que se efectúen, redactando los acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno. IV. Vigilar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno. V. Expedir por escrito y por acuerdo del Presidente la invitación para convocatoria de la sesión de que se trate. VI. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener como mínimo la invitación de convocatoria; lista de asistencia; declaración de quórum legal; el orden del día; acta de la reunión inmediata anterior; el seguimiento de acuerdos; Informe del Director General; Informe del Comisario Público Propietario; la relación de acuerdos en cartera y documentos anexos que correspondan; y en su caso, la relación de asuntos generales y documentos anexos que correspondan. VII. Tomar la asistencia debidamente firmada por los consejeros y hacer la declaratoria de haber el quórum reglamentario. VIII. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior o solicitar su dispensa cuando haya sido distribuida oportunamente. IX. Vigilar que el uso de la palabra no exceda del límite de tiempo establecido por la Junta de Gobierno. X. Computar las votaciones. XI. Levantar el acta de cada sesión en el que se anotarán los asuntos tratados y acuerdos tomados, y firmarla en unión de los demás miembros y del Presidente de la Junta de Gobierno. XII. Llevar el archivo de la documentación derivada de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y certificar las copias que de dicha documentación se requieran. XIII. Las demás que expresamente y por escrito le designe el Presidente de la Junta de Gobierno en cumplimiento de la presente ley. Artículo 17.- Los Vocales tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno. II. Solicitar que se inserten, en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, los asuntos que consideren pertinentes y aprobar y suscribir, en su caso, los acuerdos administrativos y las actas emanadas de esas sesiones. III. Proponer modificaciones y aprobar el acta de la sesión inmediata anterior. IV. Hacer valer la correspondiente moción del orden de las sesiones de la Junta de Gobierno. V. Promover iniciativas para la mejor organización y funcionamiento del Instituto. VI. Cumplir con las comisiones que les sean conferidas. Capítulo V De la Estructura del Instituto Artículo 18.- La titularidad del Instituto recaerá en un Director General que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. Artículo 19.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las funciones y acciones del Instituto, vigilando y evaluando la ejecución de las mismas y representarlo legalmente en calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con cláusula general y las especiales que lo requieran, conforme a la ley, salvo en aquellos actos jurídicos que impliquen traslación de dominio, aceptación y remisión de obligaciones patrimoniales, las que se sujetarán a la aprobación expresa de la Junta de Gobierno. II. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas y proyectos presupuestados para cada ejercicio anual, diseñando los Manuales Administrativos y controles internos que lo regulen. III. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los estados financieros trimestrales e informes generales y especiales del Instituto. IV. Nombrar, remover y reubicar al personal técnico y administrativo del Instituto; distribuyendo el trabajo y determinando sus atribuciones y retribuciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto aprobadas. V. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las facultades que les competen, entre ellas las que requieren autorización o cláusula especial. VI. Presentar ante la Junta de Gobierno, para su aprobación correspondiente, los Manuales Administrativos y el Reglamento Interno del Instituto. VII. Determinar los planes y programas que se requieran para garantizar la prestación de servicios que vincule al Instituto con la sociedad, para actuar como agente de cambio mediante la celebración de convenios de concertación con grupos de campesinos, pequeños propietarios, industriales y comerciales, para desarrollar proyectos de integración de sociedades de producción, distribución, comercialización o consumo de bienes y servicios. VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, informe periódico correspondiente a los estados financieros, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por el Instituto. IX. Para los efectos administrativos a que haya lugar, certificar, en su caso, la documentación propia del instituto, así como toda aquella que obre en los archivos del mismo. X. Presentar a la Junta de Gobierno, para efectos de su aprobación, la designación del Comisario Público Propietario, realizada por la Secretaría de la Función Pública. XI. Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones aplicables, dictando las medidas necesarias para su exacta observancia. XII. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno, participando en ellas, con voz pero sin voto, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y los acuerdos emitidos por la propia Junta de Gobierno. XIII. Conceder permisos y licencias, con y sin goce de sueldo al personal del Instituto, designando a quienes los sustituyan provisionalmente. XIV. Presentar ante la Junta de Gobierno los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Instituto para su aprobación, así como el informe anual de labores. XV. Autorizar conjuntamente con el titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, los pagos que deba realizar el Instituto. XVI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, con organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros, así como, con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de cooperación, colaboración, administración, comercialización y todas las que se requieran para la realización de su objeto, sujetándose a las reglas generales que fije la Junta de Gobierno, y demás disposiciones legales aplicables. (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) Así como celebrar convenios con empresas o instituciones públicas o privadas, para la obtención de beneficios aplicables al personal del mismo. XVII. Celebrar convenios o acuerdos para la actualización, capacitación y especialización del personal del Instituto. XVIII. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, y administrativas del Instituto, dictando los acuerdos y disposiciones tendentes a dicho fin. XIX. Solicitar al Comisario Público Propietario adscrito al Instituto, examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control existentes en la entidad, así como efectuar revisiones y auditorias de índole administrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas de las unidades administrativas del Instituto, tendentes a vigilar que el manejo y la aplicación de los recursos públicos, se efectúen conforme a las disposiciones aplicables, y vigilar el cumplimiento de sus programas y subprogramas. XX. Rendir ante la Junta de Gobierno, informe anual de actividades en la primera reunión ordinaria de cada año. XXI. Expedir los nombramientos del personal del Instituto. XXII. Todas aquellas que la Junta de Gobierno le encomiende en cumplimiento de la presente ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y fines, el Instituto contará con las Unidades, Direcciones, Áreas, Comisario Público Propietario, y en general con los órganos administrativos y el personal necesario para el correcto desarrollo de sus actividades, así como, con los recursos materiales y financieros que se requieran, previa autorización de su Junta de Gobierno y viabilidad de la suficiencia presupuestal. Capítulo VI Del Órgano de Vigilancia Artículo 21.- El Instituto contará con un órgano permanente de vigilancia, a cargo de un Comisario Público Propietario, que será designado por la Secretaría de la Función Pública, a quien le corresponderá examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control existentes en el Instituto, así como, efectuar revisiones y auditorías de índole administrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas de las unidades administrativas del mismo, tendentes a vigilar que se efectúe un adecuado ejercicio del presupuesto, así como del manejo y la aplicación de los recursos públicos conforme a las disposiciones aplicables, debiendo también vigilar el cumplimiento de sus programas y subprogramas. Artículo 22.- Los órganos administrativos del Instituto proporcionarán al Comisario Público Propietario la información que le solicite y le prestarán las facilidades necesarias para comprobar y vigilar que las políticas, normas, procedimientos y demás disposiciones se apliquen correctamente. El Comisario Público Propietario deberá presentar al Director General y a la Junta de Gobierno del Instituto, los informes resultantes con motivo del desahogo de las actividades encomendadas, lo anterior, sin menoscabo de realizar otras actividades previstas en los ordenamientos legales aplicables a su función de vigilancia e inspección, e informar la medidas tendientes a mejorar el control interno, estableciendo el seguimiento para su aplicación. Capítulo VII Prevenciones Generales Artículo 23.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus empleados, se regirán por lo dispuesto en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus leyes reglamentarias. Artículo 24.- El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicable a la Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado. Artículo Segundo.- Queda abrogada, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley Orgánica del Instituto de las Artesanías expedida el 12 de octubre del 2006, mediante Decreto número 411, publicado en el Periódico Oficial número 388, de fecha 12 de Octubre del 2006 y sus posteriores adiciones y reformas, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo Tercero.- El actual Instituto Casa Chiapas, deberá emitir su Reglamento Interior de conformidad con los términos fijados en la presente ley, en un lapso de noventa días contado a partir de la fecha de publicación de ésta. Artículo Cuarto.- Los derechos sobre la Marca “México Chiapas Original” que hasta la entrada en vigor de la presente Ley, pertenecían a la titularidad del Instituto Marca Chiapas, serán trasferidos a la titularidad del Instituto Casa Chiapas, previa la realización de los trámites legales correspondientes que éste deberá realizar ante la autoridad competente en la materia. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 05 días del mes de Junio del año dos mil doce. D.P.C. Arely Madrid Tovilla.- D.P.S. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de Junio del año dos mil doce. Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.-Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 174-2ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015.) TRANSITORIOS. Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Las referencias que en otros instrumentos jurídicos, normativos o administrativos se realicen al Instituto Casa Chiapas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán efectuadas al Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. Artículo Cuarto.- El Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, deberá emitir su Reglamento Interior de conformidad con los términos fijados en la presente ley, en un lapso no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Artículo Quinto.- Los derechos sobre la Marca y el sello distintivo México Chiapas Original que hasta la entrada en vigor del presente Decreto, pertenecían a la titularidad del Instituto Casa Chiapas, serán transferidos a la titularidad del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas previa realización de los trámites legales correspondientes. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 09 días del mes de Abril del año dos mil quince.-D.P.C. Jorge Enrrique Hernández Bielma.- D.S.C. José Guillermo Toledo Moguel.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 09 días del mes de abril del año dos mil quince. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.-Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.-Rúbricas. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 368-3ª. SECCIÓN, TOMO III DE FECHA 23 DE MAYO DE 2018.) TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.- D. P. C. WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS.- D. S.- C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas