1 ÚLTIMA REFORMA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NÚMERO 001 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2012. DECRETO NUMERO 031. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 12 JULIO CESAR RUIZ FERRO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL MISMO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 12 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL, Y CONSIDERANDO QUE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1995-2000 SEÑALA QUE EN LA CONSTRUCCION DEL FEDERALISMO RENOVADO ES NECESARIO LLEVAR A CABO UNA PROFUNDA REDISTRIBUCION DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS DEL GOBIERNO FEDERAL HACIA LOS ORDENES ESTATAL Y MUNICIPAL DE GOBIERNO; QUE PARA FORTALECER EL PACTO FEDERAL SE PROPONE IMPULSAR LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES, RECURSOS FISCALES Y PROGRAMAS PUBLICOS HACIA LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS, BAJO CRITERIOS DE EFICIENCIA Y EQUIDAD EN LA PROVISION DE LOS BIENES Y SERVICIOS A LAS COMUNIDADES. QUE LA DESCENTRALIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS QUE LA FEDERACION TRANSFIERE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, REQUIERE DE UNA INSTRUMENTACION ADECUADA. QUE EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE COMO GARANTIA SOCIAL, EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD DE TODOS LOS GOBERNADOS Y REAFIRMA EL CARÁCTER CONCURRENTE DE LA SALUBRIDAD GENERAL ENTRE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. QUE EN LA LEY GENERAL DE SALUD SE DISTRIBUYERON LAS COMPETENCIAS ENTRE LAS INSTANCIAS FEDERAL Y ESTATALES, CORRESPONDIÉNDOLES A ESTAS ULTIMAS LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 13 APARTADO B DE DICHA LEY. ASIMISMO, SE SEÑALO QUE EL EJERCICIO COORDINADO DE LAS ATRIBUCIONES ENTRE AMBOS ORDENES DE GOBIERNO, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, SE HARIA A TRAVES DE LOS ACUERDOS RESPECTIVOS. QUE EN ESTE ESQUEMA DE CORRESPONSABILIDADES, LA LEY ESTATAL DE SALUD, DETERMINA LA INTEGRACION Y OBJETIVOS AL SISTEMA ESTATAL DE SALUD Y SU VINCULACION CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. QUE CON FECHA 20 DE AGOSTO DE 1996, EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO, SUSCRIBIERON EL ACUERDO COORDINACION PARA LA DESCENTRALIZACION INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS, SIENDO OBJETO DEL 2 CITADO INSTRUMENTO, ESTABLECER LAS BASES, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES PARA LA ORGANIZACIÓN, LA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, ASI COMO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, QUE PERMITAN AL EJECUTIVO DEL ESTADO CONTAR CON AUTONOMIA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY GENERAL DE SALUD. QUE EN CUMPLIMIENTO A LA CLAUSULA TERCERA DEL ACUERDO DE COORDINACION MENCIONADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DEBEN DE ESTABLECERSE LOS LINEAMIENTOS LEGALES ENCAMINADOS A LA CREACION DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO QUE EJERZA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS EN EL ACUERDO DE REFERENCIA, MEDIANTE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS POLITICAS EN MATERIA DE SALUD; A EFECTO DE QUE ACTUE DENTRO DEL MARCO DE SU COMPETENCIA COMO UN ORGANO QUE CONTINUE CON LAS RELACIONES PATRONALES ENTRE LA SECRETARIA DE SALUD Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE DICHA SECRETARIA. QUE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DEL ESTADO SIGNIFICA NO SOLAMENTE LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES ENTRE UN ORDEN Y OTRO, YA PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE SALUD, SINO TAMBIEN LA DESCENTRALIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES. POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES LA LIX LEGISLATURA, EXPIDE LA SIGUIENTE: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE SALUD CAPITULO I INSTITUTO DE SALUD ARTICULO 1.- EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS, ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, DE INTERES PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR "EL INSTITUTO" AL INSTITUTO DE SALUD . CAPITULO II DEL OBJETO DE EL INSTITUTO ARTICULO 2.- EL INSTITUTO TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD A POBLACION ABIERTA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SALUD, LA LEY DE SALUD DEL ESTADO Y EL ACUERDO DE COORDINACION DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1996. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE EL INSTITUTO ARTICULO 3.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, EL INSTITUTO DENTRO DEL MARCO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, TIENE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES: I. ORGANIZAR Y OPERAR EN EL ESTADO DE CHIAPAS, LOS SERVICIOS DE SALUD A POBLACION ABIERTA EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL Y DE REGULACION Y CONTROL SANITARIOS; 3 II. ORGANIZAR EL SISTEMA ESTATAL DE SALUD, EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS; III. REALIZAR TODAS AQUELLAS ACCIONES TENDIENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL ESTADO; IV. PROPONER, IMPULSAR Y FORTALECER LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD; V. APLICAR LA NORMATIVIDAD GENERAL EN MATERIA DE SALUD, TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, A FIN DE PROPONER ADECUACIONES A LA NORMATIVIDAD ESTATAL Y ESQUEMAS QUE LOGREN SU DEBIDO CUMPLIMIENTO; VI. REALIZAR TODAS AQUELLAS ACCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA MEJORAR LA CALIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD; VII. PROMOVER LA AMPLIACION DE LA COBERTURA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, APOYANDO LOS PROGRAMAS QUE PARA TAL EFECTO ELABORE LA SECRETARIA DE SALUD; VIII. PROMOVER, APOYAR Y LLEVAR A CABO LA CAPACITACION EN LA MATERIA, DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TECNICOS AL SERVICIO DE EL INSTITUTO; IX. INTEGRAR UN ACERVO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE FACILITE A LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES COMPETENTES, LA INVESTIGACION, ESTUDIO Y ANALISIS DE RAMAS Y ASPECTOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SALUD; X. DIFUNDIR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y A LA POBLACION EN GENERAL, A TRAVES DE PUBLICACIONES Y ACTOS ACADEMICOS, LOS RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION, ESTUDIO, ANALISIS Y DE RECOPILACION DE INFORMACION, DOCUMENTACION E INTERCAMBIO QUE REALIZA; XI. ADMINISTRAR LOS RECURSOS QUE LE SEAN ASIGNADOS, LAS CUOTAS DE RECUPERACION, ASI COMO LAS APORTACIONES QUE RECIBA DE OTRAS PERSONAS O INSTITUCIONES, Y XII. LAS DEMAS QUE LE SEÑALE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO ARTICULO 4.- EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE EL INSTITUTO, ESTARA A CARGO DE: I. LA JUNTA DE GOBIERNO, Y II. LA DIRECCION GENERAL. (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 001 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2012) ARTÍCULO 5.- LA JUNTA DE GOBIERNO ES LA AUTORIDAD SUPREMA DE EL INSTITUTO, Y ESTARÁ INTEGRADA POR: I. EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, QUIEN LA PRESIDIRÁ. 4 II. UNA SECRETARÍA TÉCNICA, QUE ESTARÁ A CARGO DEL SECRETARIO TÉCNICO DE EL INSTITUTO DE SALUD. III. VOCALES, QUE SERÁN LOS TITULARES DE LAS SIGUIENTES INSTANCIAS: a) SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; b) SECRETARÍA DE HACIENDA; c) SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; d) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL; e) UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, QUE SERÁ DESIGNADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, QUIEN TENDRÁ DERECHO A VOZ PERO NO A VOTO. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO PODRÁ INVITAR A LAS SESIONES DE DICHO ÓRGANO A REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS FEDERALES O ESTATALES QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL INSTITUTO, QUIENES TENDRÁN ÚNICAMENTE VOZ. POR CADA MIEMBRO PROPIETARIO HABRÁ UN SUPLENTE. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERÁ SUPLIDO EN SUS AUSENCIAS POR QUIEN EL DESIGNE. LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERÁN HONORÍFICOS. ARTICULO 6.- LA JUNTA DE GOBIERNO SESIONARA CON LA ASISTENCIA DE SU PRESIDENTE O, EN AUSENCIA DE ESTE CON LA DE SU SUPLENTE Y CON LA ASISTENCIA DE POR LO MENOS LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS. LAS SESIONES DEBERAN CELEBRARSE POR LO MENOS UNA CADA TRES MESES, PUDIENDO ADEMAS CELEBRAR LAS REUNIONES QUE SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE A INICIATIVA DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS. LAS RESOLUCIONES SERAN TOMADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES. EN CASO DE EMPATE, QUIEN PRESIDA LA SESION TENDRA VOTO DE CALIDAD. ARTICULO 7.- CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO: I. ESTABLECER, EN CONGRUENCIA CON LOS PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES Y ESTATALES, LAS POLITICAS GENERALES EN MATERIA DE SALUD Y APROBAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE EL INSTITUTO; II. APROBAR EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE EL INSTITUTO; III. EVALUAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS TECNICOS DE EL INSTITUTO; IV. EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERIOR Y APROBAR LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE EL INSTITUTO, ASI COMO LAS MODIFICACIONES QUE PARA TAL EFECTO PROCEDAN; V. VIGILAR LA CORRECTA APLICACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A EL INSTITUTO; VI. ANALIZAR Y APROBAR, EN SU CASO, LOS INFORMES QUE RINDA EL DIRECTOR GENERAL, CON LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA DE LOS COMISARIOS; 5 VII. APROBAR LA CREACION DE NUEVAS UNIDADES DE INVESTIGACION, CAPACITACION Y SERVICIO; VIII. APROBAR LA CREACION DE COMISIONES DE APOYO Y DETERMINAR LAS BASES DE SU FUNCIONAMIENTO; IX. EXAMINAR, DISCUTIR Y APROBAR, EN SU CASO, LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE SE PROPONGAN; X. APROBAR, PREVIO INFORME DE LOS COMISARIOS Y DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS, LOS ESTADOS FINANCIEROS DE EL INSTITUTO Y AUTORIZAR LA PUBLICACION DE LOS MISMOS; XI. APROBAR, DE ACUERDO CON LAS LEYES APLICABLES, LAS POLITICAS, BASES Y PROGRAMAS GENERALES QUE REGULEN LOS CONVENIOS, CONTRATOS, PEDIDOS O ACUERDOS QUE DEBA CELEBRAR EL INSTITUTO CON TERCEROS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS; XII. EXPEDIR LAS NORMAS Y BASES GENERALES CON ARREGLO A LAS CUALES, EL DIRECTOR GENERAL PODRA DISPONER DE LOS ACTIVOS FIJOS, QUE NO AFECTEN EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE EL INSTITUTO; XIII. PROPORCIONAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA LA INFORMACION PRESUPUESTAL, CONTABLE Y FINANCIERA Y DE OTRA INDOLE QUE ESTA REQUIERA, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE; Y XIV. LAS DEMAS QUE LE SEÑALE ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CAPITULO V DE LA DIRECCION GENERAL ARTICULO 8.- EL DIRECTOR GENERAL SERA EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO. ARTICULO 9.- PARA SER DIRECTOR GENERAL DE EL INSTITUTO, SE REQUIERE: I. SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y HABER DESEMPEÑADO CARGOS, CUYO EJERCICIO REQUIERA CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS EN EL AREA CORRESPONDIENTE; ARTICULO 10.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL: I. REPRESENTAR LEGALMENTE A EL INSTITUTO EN LOS ACTOS EN QUE ESTE FORME PARTE, CON FACULTADES PARA ACTOS DE DOMINIO, PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, PLEITOS Y COBRANZAS AUN DE AQUELLOS QUE REQUIERAN CLAUSULA ESPECIAL, EMITIR, AVALAR Y NEGOCIAR TITULOS DE CREDITO, FORMULAR QUERELLAS Y OTORGAR PERDON, EJERCITAR Y DESISTIR DE ACCIONES JUDICIALES, INCLUSIVE EL JUICIO DE AMPARO, ASI COMO SOMETER ASUNTOS AL ARBITRAJE Y CELEBRAR TRANSACCIONES; II. DELEGAR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, A OTROS FUNCIONARIOS DE EL INSTITUTO; III. PLANEAR Y DIRIGIR TECNICA Y ADMINISTRATIVAMENTE A EL INSTITUTO; 6 IV. EJECUTAR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE EMITA LA JUNTA DE GOBIERNO; V. DESIGNAR Y REMOVER A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE EL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO INTERIOR; VI. PARTICIPAR CON DERECHO A VOZ, EN LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO; VII. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO LAS POLITICAS GENERALES DE EL INSTITUTO; VIII. PRESENTAR, PARA SU ANALISIS Y APROBACION EN SU CASO, LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES DE EL INSTITUTO; IX. FORMULAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE EL INSTITUTO Y SOMETERLO A LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO; X. INSTRUMENTAR LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN LA MEJOR APLICACION DE LOS RECURSOS; XI. RENDIR UN INFORME TRIMESTRAL A LA JUNTA DE GOBIERNO; XII. LLEVAR A CABO TAREAS EDITORIALES Y DE DIFUSION RELACIONADAS CON EL OBJETO DE EL INSTITUTO; XIII. APLICAR, EN TODOS SUS TERMINOS, EL REGLAMENTO INTERIOR DE EL INSTITUTO; XIV. SUSCRIBIR ACUERDOS O CONVENIOS CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, CON LAS DEMAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CON LOS MUNICIPIOS Y CON ORGANISMOS DEL SECTOR PRIVADO Y SOCIAL, EN MATERIA DE LA COMPETENCIA DE EL INSTITUTO; Y XV. LAS DEMAS QUE LE CONFIERAN ESTA LEY, LA JUNTA DE GOBIERNO, EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE EL INSTITUTO ARTICULO 11.- EL PATRIMONIO DE EL INSTITUTO ESTARA CONSTITUIDO POR: I. LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS ACTIVOS Y RECURSOS QUE LE TRANSFIERAN LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPALES; II. LAS APORTACIONES QUE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPALES LE OTORGUEN; III. LAS APORTACIONES, DONACIONES, LEGADOS Y DEMAS QUE RECIBA DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO; IV. LAS CUOTAS DE RECUPERACION QUE RECIBA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE; V. LOS RENDIMIENTOS, RECUPERACIONES Y DEMAS INGRESOS QUE OBTENGA DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES; 7 VI. LAS CONCESIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES QUE SE LE OTORGUEN CONFORME A LA LEY; Y VII. LOS DEMAS INGRESOS QUE PERCIBA POR CUALQUIER OTRO TITULO LEGAL. ARTICULO 12.- LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO DE EL INSTITUTO, QUE ESTEN DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, SON INEMBARGABLES. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 001 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2012) ARTICULO 13.- EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE EL INSTITUTO ESTARÁ INTEGRADO POR UN COMISARIO PROPIETARIO Y UN SUPLENTE, DESIGNADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. ARTICULO 14.- LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO Y SUS TRABAJADORES, SE REGIRAN POR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL Y SUS REFORMAS FUTURAS, PARA LOS TRABAJADORES FEDERALES QUE SE TRANSFIEREN, Y POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS, PARA LOS TRABAJADORES ESTATALES. ARTICULO 15.- EL INSTITUTO APLICARA Y OBSERVARA LAS MISMAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SUS REFORMAS FUTURAS, ASI COMO LOS REGLAMENTOS DE ESCALAFON Y CAPACITACION; PARA CONTROLAR Y ESTIMULAR AL PERSONAL DE BASE DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL, POR SU ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO; PARA EVALUAR Y ESTIMULAR AL PERSONAL POR SU PRODUCTIVIDAD, Y EL DE BECAS, ASI COMO EL REGLAMENTO Y MANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE, ELABORADOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD FEDERAL APLICABLE EN SUS RELACIONES LABORALES CON LOS TRABAJADORES PROVENIENTES DE LA SECRETARIA DE SALUD, PARA QUE PROCEDAN A SU REGISTRO ANTE LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES CORRESPONDIENTES; Y RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CONFORME A ESTA NORMATIVIDAD. LO ANTERIOR, CON EL PROPOSITO DE QUE SE APLIQUEN EN LAS CONTROVERSIAS QUE SE DIRIMAN POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. ARTICULO 16.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º FRACCION XVIII, 5º Y 6º DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y LOS ARTICULOS 1º, 2º FRACCION IV, 3º FRACCION XV, 6º Y 7º DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL ORGANISMO QUE SE CREA POR VIRTUD DE ESTA LEY, QUEDA EXENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 32-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN VIGOR. ARTICULO 17.- DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 8º Y 13 DEL ACUERDO DE SECTORIZACION DE LAS ENTIDADES, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 22 DE FECHA 17 DE MAYO DE 1989, EL ORGANISMO CREADO POR ESTE ORDENAMIENTO, QUEDA SECTORIZADO A LA SECRETARIA DE SALUD. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. 8 ARTICULO SEGUNDO.- EL REGLAMENTO INTERIOR DE EL INSTITUTO SERA EXPEDIDO DENTRO DE LOS 60 DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. ARTICULO TERCERO.- LA PRIMERA SESION DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERA CONVOCADA Y PRESIDIDA POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, Y EN ESTE ACTO SE INSTALARA LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DESIGNARA AL DIRECTOR GENERAL DE EL INSTITUTO, Y EN LA MISMA SE APROBARA EL CALENDARIO DE LAS SESIONES SUBSECUENTES. ARTICULO CUARTO.- A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y RECURSOS FINANCIEROS, ASI COMO GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, SE RESPETARAN LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS COMPRENDIDAS EN LOS CAPITULOS CUARTO Y QUINTO DEL ACUERDO DE COORDINACION SIGNADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1996. ARTICULO QUINTO.- EL INSTITUTO RESPETARA LOS TABULADORES SALARIALES QUE CUBREN INTEGRAMENTE LAS ACTUALES JORNADAS LABORALES ESTABLECIDAS PARA EL PERSONAL MEDICO Y ADMINISTRATIVO A FIN DE GARANTIZAR UNA EFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION SALARIAL, CONVENIDOS EN LA CLAUSULA DECIMASEXTA DEL ACUERDO DE COORDINACION. ARTICULO SEXTO.- LOS SALARIOS Y PRESTACIONES VIGENTES EN LOS TABULADORES CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORIA HAN SIDO FIJADOS PARA CUBRIR INTEGRAMENTE TODOS LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE LA RELACION LABORAL, MISMOS QUE SE ACTUALIZARAN SIGUIENDO LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, EN EL ACUERDO DE COORDINACION. ARTICULO SEPTIMO.- LA RESPONSABILIDAD LABORAL DE LOS JUICIOS QUE EN ESTA MATERIA SE ORIGINEN, EL INSTITUTO ES RESPONSABLE DE LOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE QUE SE HAGA CARGO DE LA RELACION PATRONAL CON LOS TRABAJADORES TRANSFERIDOS POR LA FEDERACION, UNA VEZ QUE HAYA ENTRADO EN VIGOR ESTA LEY. ARTICULO OCTAVO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY. ARTICULO NOVENO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS 03 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1996.- D.P. C. JORGE MARIO LESCIEUR TALAVERA.- D.S. C. FERNANDO APARICIO TREJO.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. C. JULIO CESAR RUIZ FERRO.- GOBERNADOR DEL ESTADO.- C. ERACLIO ZEPEDA RAMOS.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- C. GIOVANNI ZENTENO MIJANGOS.- SECRETARIO DE HACIENDA.- C. JOSE ALBERTO CANCINO GAMBOA.- SECRETARIO DE SALUD.- C. JUAN 9 JOSE ZEPEDA BERMUDEZ.- CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO.- C. JUAN CARLOS GOMEZ ARANDA.- OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO.- RUBRICAS. LAS FIRMAS DE ESTE DOCUMENTO CORRESPONDEN A LA PROMULGACION DEL DECRETO NUMERO 12.- CORRESPONDIENTE A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS. (SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 001 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2012) TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRÁ SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A LOS 04 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. D. P. C. NOÉ FERNANDO CASTAÑÓN RAMÍREZ. D. S. C. SAIN CRUZ TRINIDAD. RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS DIEZ DIAS DEL MÊS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- NOE FERNANDO CASTAÑON LEÓN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RUBRICAS. *SE EXPIDE EL 3 DE DICIEMBRE DE 1996, PUBLICADO BAJO DECRETO # 12, MEDIANTE PERIÒDICO OFICIAL # 123 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996. *SE REFORMA EL 8 DE DICIEMBRE DE 2000, PUBLICADO BAJO CEDRETO # 10, MEDIANTE PERIÒDICO OFICIAL # 001 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2000.