Ley Orgánica del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado [PDF]

1 * SE EXPIDE EL 30 DE MAYO DE 1986, PUBLICADO BAJO DECRETO #26, MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL #23 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1986. GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO NUMERO 26. ABSALON CASTELLANOS DOMINGUEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL MISMO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 26. LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y C O N S I D E R A N D O S : I.- QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y EN LOS ARTICULOS 79 Y 80 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE, EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD ENVIO CON FECHA 3 DE ABRIL DE ESTE AÑO LA INICIATIVA DE LEY ORGANICA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. II.- QUE ES COMPETENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO SEGUN LO PREVIENE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, LEGISLAR SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO LIBE, PERSIGUIENDO SIEMPRE LA MEJOR PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. III.- QUE CON MOTIVO A LAS REFORMAS DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL Y SU CORRELATIVO, EL 60 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS CON EL CONCURSO DEL EJECUTIVO LOCAL, ENTRE OTROS, EL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. CON BASE EN ESTAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y EN LOS ARTICULOS 79 Y 80 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE SE ESTABLECE A CARGO DEL AYUNTAMIENTO LA OBLIGACION DE PRESTAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. IV.- QUE CON FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1985, EL GOBIERNO DEL ESTADO HIZO ENTREGA AL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE ERA ADMINISTRADO POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO SAPAECH, QUEDANDO DESDE ESE ENTONCES A CARGO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIERREZ LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS; POR LO QUE PARA LOGRAR CUMPLIR CON LOS FINES QUE SEÑALA LA LEY TRATANDOSE DE ESTE INDISPENSABLE SERVICIO PUBLICO, SE HACE NECESARIO CREAR Y ESTABLECER UN MODULO DE ADMINISTRACION QUE PERMITA EJERCER EN FORMA DINAMICA Y ARMONICA LAS POLITICAS, NORMAS, BASES Y ESPECIFICACIONES, CONFORME A LAS CUALES DEBERA EFECTUARSE LA ORGANIZACION, OPERACION, ADMINISTRACION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ASI COMO AL ALCANTARILLADO, AL TRATAMIENTO Y USO DE AGUAS RESIDUALES. 2 POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, ESTA PROPIA LEGISLATURA EXPIDE LA SIGUIENTE: LEY ORGANICA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. ARTICULO PRIMERO.- SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DENOMINADO "SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO", CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIOS PROPIOS. ARTICULO SEGUNDO.- EL OBJETO DE ESTE ORGANISMO DESCENTRALIZADO, SERA EL SIGUIENTE: I.- CUMPLIR CON LOS SERVICIOS DE REGULACION Y PRESTACION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, DE LOS REGLAMENTOS Y DE LOS ACUERDOS QUE DECRETE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL. II.- ORGANIZAR Y REGLAMENTAR EN SU CASO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, A TRAVES DE LA COLABORACION DE LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS DE LA LOCALIDAD Y CON LAS JUNTAS DE COLONOS Y REPRESENTANTES DE BARRIOS. III.- SOLICITAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO, CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO, LA EXPROPIACION, OCUPACION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA QUE SE REQUIERAN EN BENEFICIO DEL SISTEMA, SUJETANDOSE A LAS LEYES CORRESPONDIENTES. IV.- AUTORIZAR LA INTRODUCCION DE LOS SERVICIOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO URBANO, FRACCIONAMIENTOS Y REGLAMENTOS DE CONSTRUCCION. V.- SANCIONAR A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE VIOLEN LOS DISPOSITIVOS LEGALES REGULADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. VI.- CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS CON LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL, ASI COMO CON LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, PARA IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y REGULARIZACION DE INTRODUCCION DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ. VII.- EN GENERAL REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ANTES INDICADOS. ARTICULO TERCERO.- SU PATRIMONIO QUEDARA CONSTITUIDO POR: I.- LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN Y QUE LE SEAN ENTREGADOS A LA JUNTA ADMINISTRADORA POR EL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL. II.- LAS APORTACIONES, SUBSIDIOS Y DONACIONES QUE HAGAN A FAVOR DEL SISTEMA PERSONAS FISICAS O MORALES PUBLICAS Y PRIVADAS. 3 III.- LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS QUE SEAN SUJETOS EL ANTES SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHIAPAS. IV.- LOS FRUTOS O REMANENTES QUE OBTENGAN DE LA ADMINISTRACION Y OPERACION DE SU PROPIO PATRIMONIO O DE LOS BIENES QUE ADQUIERA. V.- LAS CUOTAS DE RECUPERACION POR SERVICIOS DE INSTALACION DE TOMAS DOMICILIARIAS Y DESCARGAS DE AGUAS NEGRAS. VI.- LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR DERECHOS DE CONSUMO, SUMINISTRADO POR EL SISTEMA. ARTICULO CUARTO.- LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA ESTARA ENCOMENDADA A UNA JUNTA DIRECTIVA QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES SERA LA AUTORIDAD SUPREMA. ARTICULO QUINTO.- DE LA INTEGRACION DE LAS JUNTAS. LA JUNTA ESTARA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN CONTRALOR Y LOS VOCALES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES, DESIGNADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PRESIDENTE LO SERA EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. ARTICULO SEXTO.- DE LA DESIGNACION DEL SECRETARIO, CONTRALOR Y VOCALES DE LAS JUNTAS: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CONVOCARA A UNA ASAMBLEA EL TERCER DOMINGO DENTRO DEL MES DE SU DESIGNACION COMO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES QUE DEBERAN CONCURRIR POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS: A).- CAMARA DE COMERCIO; B).- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION; C).- CENTRO BANCARIO; D).- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION; E).- CENTRO EMPRESARIAL; F).- UNION GANADERA REGIONAL; G).- ASOCIACION DE HOTELES Y MOTELES; H).- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTEROS; I).- ASOCIACION ESTATAL DE PADRES DE FAMILIA; J).- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE SILVICULTURA; K).- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA. EN LA ASAMBLEA SE ELEGIRA POR MAYORIA DE VOTOS AL CONTRALOR, AL SECRETARIO Y AL NUMERO DE VOCALES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES DURARAN EN SU ENCARGO EL MISMO TIEMPO QUE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, LA DURACION DE CADA JUNTA DIRECTIVA SERA DE TRES AÑOS. ARTICULO SEPTIMO.- DE LA ADMINISTRACION.- INTEGRADA LA JUNTA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, ESTA DESIGNARA AL GERENTE GENERAL DEL SISTEMA Y AL ADMINISTRADOR. ARTICULO OCTAVO.- DEL GERENTE GENERAL DEL SISTEMA.- EL GERENTE GENERAL DEL SISTEMA ACTUARA COMO APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO, CON LA SOLA SALVEDAD DE QUE NO PODRA ENAJENAR LOS BIENES QUE FORMAN EL PATRIMONIO DEL SISTEMA, SALVO POR ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA, TENDRA IGUALMENTE FACULTADES PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, HASTA POR LA CANTIDAD QUE LE AUTORICE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA. ARTICULO NOVENO.- FUNCIONES DE LA JUNTA.- I.- LA JUNTA TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, OPERACION Y CONSERVACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA 4 POTABLE Y ALCANTARILLADO, LAS CUALES REALIZARA SUJETANDOSE A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PROPUESTOS POR EL PRESIDENTE. EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LA JUNTA TENDRA ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES FACULTADES: A).- DISCUTIRA Y APROBARA SUS RESPECTIVOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE A CADA EJERCICIO ANUAL. B).- APROBARAN EL PROYECTO DE TARIFA PARA COBRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE CLOACAS, QUE FORMULARA EL PRESIDENTE, OYENDO EL PARECER DE LOS DEMAS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA. C).- NOMBRARAN Y RENOVARAN EL PERSONAL DE EMPLEADOS, PERO EN CASOS GRAVES, A JUICIO DEL PRESIDENTE, ESTE PODRA ORDENAR AQUELLAS REMOCIONES DE PERSONAL QUE ESTIME NECESARIAS, DANDO CUENTA A LA JUNTA PARA QUE HAGA LAS NUEVAS DESIGNACIONES CORRESPONDIENTES. D).- DISCUTIRAN Y APROBARAN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA QUE FORMULE POR MAYORIA. E).- PRESTARAN EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A LOS USUARIOS DEL SISTEMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES.- AL RESPECTO LA UTILIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PUEDE SER: 1.- USO DOMESTICO; 2.- USO DE SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUB - URBANOS; 3.- USO COMERCIAL; 4.- USO INDUSTRIAL. F).- RECAUDARAN Y MANEJARAN LOS FONDOS DEL SISTEMA DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO RESPECTIVO Y ENTREGARAN A LA TESORERIA QUE LA MISMA DESIGNE, CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD, LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN, DEDUCIDOS LOS GASTOS DE ADMINISTRACION, MANEJO, CONSERVACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA, PARA LA AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL EN LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA (O EN SU CASO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AVALADAS O GARANTIZADAS POR EL MISMO). G).- CELEBRARAN MENSUALMENTE SESIONES ORDINARIAS Y LAS EXTRAORDINARIAS QUE SOLICITE CUALQUIER MIEMBRO DE LA JUNTA Y TOMARAN LOS ACUERDOS QUE CORRESPONDAN. H).- APLICARAN LAS SANCIONES POR INFRACCIONES QUE COMETAN LOS USUARIOS DEL SISTEMA EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY Y DE LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA. I).- TRAMITARAN Y RESOLVERAN LAS QUEJAS QUE SE LES PRESENTEN RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA. J).- RESOLVERAN SOBRE LAS SOLICITUDES DE TOMAS DE CONEXIONES DE ALCANTARILLADO QUE SE PRESENTEN Y QUE PUEDAN PRODUCIR DESEQUILIBRIOS EN EL MANEJO ORDINARIO DEL SISTEMA. K).- EJERCERAN LA VIGILANCIA DEL SISTEMA Y TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y REPARACION DE LAS OBRAS DEL MISMO. 5 L).- RESOLVERAN SOBRE LAS REPARACIONES, MEJORAS O AMPLIACIONES DEL SISTEMA. M).- PRACTICARAN REGULAR Y PERIODICAMENTE ANALISIS DEL AGUA, LLEVARAN REGISTRO ESTADISTICO DE LOS RESULTADOS DE ESOS ANALISIS, DE LAS PRESIONES O NIVELES DE LAS REDES DE DISTRIBUCION, ASI COMO DE LOS VOLUMENES DE AGUAS MANEJADA. N).- VIGILARAN QUE LOS BIENES DEL SISTEMA SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INVENTARIADOS Y QUE SE LES DE EL USO ADECUADO. O).- DESEMPEÑARAN LAS DEMAS FUNCIONES QUE LES CONFIERAN LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA Y LA PRESENTE LEY. II.- LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS ASISTENTES Y EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD. ARTICULO DECIMO.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA: SERAN FUNCIONES DEL PRESIDENTE: A).- PRESIDIR LAS SESIONES. B).- VIGILAR QUE SE CUMPLAN LOS ACUERDOS POR ELLA TOMADOS. C).- EN UNION DEL CONTRALOR, PRACTICAR CADA DOS MESES POR LO MENOS, UNA INSPECCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA, INFORMANDO A LA JUNTA SOBRE EL RESULTADO. D).- AUTORIZAR Y FIRMAR CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO Y EL PRIMER VOCAL LA CORRESPONDENCIA DE LA JUNTA Y LOS NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES DEL PERSONAL. E).- AUTORIZAR CONJUNTAMENTE CON EL CONTRALOR LOS COMPROBANTES DE PAGO DE SUELDOS, HONORARIOS, ADQUISICIONES, SERVICIOS Y EN GENERAL TODAS LAS EROGACIONES QUE SE HAGAN DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO Y LOS ACUERDOS DE LA JUNTA F).- ACORDAR CON EL GERENTE GENERAL DEL SISTEMA, CUANTAS VECES FUERE NECESARIO Y EXIGIR DE ESTE EL CUIDADO DE LAS INSTALACIONES, OBRAS, INMUEBLES Y MUEBLES PROPIEDAD DEL SISTEMA. G).- RENDIR ANTE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLENO UNA VEZ AL AÑO, INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA Y EL RESULTADO DE LAS MISMAS. H).- EL PRESIDENTE POR SI SOLO, TENDRA FACULTADES DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO, ASI COMO PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, CON LAS MAS AMPLIAS FACULTADES Y SIN NINGUNA LIMITACION, DE CONFORMIDAD CON LOS TRES PRIMEROS PARRAFOS DEL ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO Y NOVENO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITOS, SALVO LA DE ENAJENAR EL PATRIMONIO DEL SISTEMA, PARA LO CUAL SE REQUIERE LA APROBACION MAYORITARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DEL SECRETARIO DE LA JUNTA: 6 A).- CITAR A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA. B).- MANTENER SIEMPRE AL CORRIENTE EL LIBRO DE ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES DE LA JUNTA Y DESPACHAR RAPIDAMENTE LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN LA MISMA. C).- AUTORIZAR CON SU FIRMA, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE O EL PRIMER VOCAL, CUANDO ESTE SUPLA AL PRESIDENTE, LA CORRESPONDENCIA DE LA JUNTA QUE NO SE RELACIONE CON EL MANEJO DE FONDOS, ASI COMO LOS NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES DEL PERSONAL. D).- ATENDER PERSONALMENTE LAS GESTIONES QUE PROMUEVA LA JUNTA ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y QUE SE LE ENCOMIENDEN EN LO PARTICULAR E INFORMAR A ESTA SOBRE LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN. E).- LAS DEMAS QUE SEÑALA ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DEL CONTRALOR: A).- DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE ORGANIZAR LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL SISTEMA A EFECTO DE QUE LA RECAUDACION DE FONDOS SEA FACIL Y EXPEDITA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE ADQUIERA LA JUNTA O EL PRESIDENTE EN RAZON DE SUS FUNCIONES Y DE ACUERDO A ESTA LEY. B).- SUPERVISAR LOS REGISTROS CONTABLES REQUERIDOS POR LA LEY, SOBRE LA RECAUDACION Y MANEJO DE FONDOS. C).- SUPERVISAR Y VIGILAR EL EXACTO MANEJO DE LOS FONDOS QUE FORMAN EL PATRIMONIO DEL SISTEMA. D).- AUTORIZAR CON SU FIRMA, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE O EL PRIMER VOCAL, CUANDO ESTE SUPLA AL PRESIDENTE, LA DOCUMENTACION DE LA JUNTA QUE TENGA RELACION CON LA RECAUDACION Y MANEJO DE FONDOS. E).- ATENDER PERSONALMENTE LAS GESTIONES QUE LE ENCOMIENDE LA JUNTA ANTE LAS AUTORIDADES ESTATALES O FEDERALES E INFORMAR A AQUELLA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD, SOBRE EL RESULTADO QUE SE OBTENGA. ARTICULO DECIMO TERCERO.- DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES: LOS VOCALES DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE EN FORMA INTERNA LA JUNTA DIRECTIVA LES ASIGNE. ARTICULO DECIMO CUARTO.- DE LAS AUSENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: LAS AUSENCIAS TEMPORALES NO MAYORES DE TREINTA DIAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, SERAN SUPLIDAS POR EL PRIMER VOCAL, QUIEN DURANTE SU EJERCICIO GOZARA DE LAS FACULTADES REFERIDAS EN EL ARTICULO DECIMO DE ESTA LEY. ARTICULO DECIMO QUINTO.- DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA: 7 ESTARA A CARGO DE UN GERENTE GENERAL, DESIGNADO POR LA JUNTA DIRECTIVA Y UN ADMINISTRADOR QUE TENDRA FUNCIONES EMINENTEMENTE OPERATIVAS, DESIGNADO ESTE POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, AMBOS FUNCIONARIOS GOZARAN DE LAS FACULTADES QUE EN FORMA ESPECIFICA DETERMINE LA JUNTA Y LAS QUE SE ESTIPULAN EN EL ARTICULO OCTAVO DE ESTE DOCUMENTO, EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA EL GERENTE GENERAL TENDRA ADEMAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.- EJECUTAR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA JUNTA. II.- NOMBRAR AL PERSONAL DEL ORGANISMO, PREVIA APROBACION DEL PRESIDENTE. III.- CELEBRAR LOS CONTRATOS Y CONVENIOS AUTORIZADOS Y FIRMAR LA CORRESPONDENCIA Y DEMAS DOCUMENTOS. IV.- EMITIR, ACEPTAR Y SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE SEAN AUTORIZADAS. V.- OTORGAR PODERES ESPECIALES Y GENERALES Y REVOCARLOS. VI.- REPRESENTAR AL ORGANISMO ANTE TODA CLASE DE TRIBUNALES CIVILES, PENALES, FISCALES Y DE TRABAJO, TANTO DEL ORDEN COMUN COMO DEL FUERO LEGAL. VII.- PROPONER A LA JUNTA DIRECTIVA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO. VIII.- ELABORAR Y PROPONER A LA JUNTA LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y PRESUPUESTOS DE OPERACION Y FINANCIEROS. IX.- PROVEER LO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y AL CORRECTO EJERCICIO DE LOS PRESUPUESTOS DE OPERACION Y FINANCIEROS APROBADOS POR LA JUNTA. X.- FORMULAR Y PRESENTAR MENSUALMENTE A LA JUNTA O AL PRESIDENTE DE LA MISMA TODA AQUELLA INFORMACION QUE LE SEA SOLICITADA. XI.- PROPORCIONAR AL CONTRALOR TODA LA INFORMACION QUE REQUIERA RESPECTO DEL MANEJO DE FONDOS DEL SISTEMA. XII.- FORMULAR Y PRESENTAR MENSUALMENTE A LA JUNTA, LOS ESTADOS FINANCIEROS, BALANCES, INFORMES GENERALES Y ESPECIALES, QUE PERMITAN CONOCER LA SITUACION OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO. XIII.- LAS DEMAS QUE LE SEÑALE LA PROPIA JUNTA. ARTICULO DECIMO SEXTO.- DEL ADMINISTRADOR: EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA TENDRA FACULTADES DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRADOR, CONFORME A LOS DOS PRIMEROS PARRAFOS DEL ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DEL CODIGO CIVIL Y ADEMAS EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES. I.- EJECUTAR LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS EMANADOS DEL GERENTE GENERAL. 8 II.- LLEVAR LOS REGISTROS CONTABLES QUE REQUIERAN LAS LEYES. III.- MANEJAR BAJO SU RESPONSABILIDAD LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL SISTEMA, ESTOS ULTIMOS CON EL VISTO BUENO DEL GERENTE GENERAL. IV.- INFORMAR AL CONTRALOR CUANTAS VECES SE LE REQUIERA DEL MANEJO DE FONDOS. V.- ACORDAR CON EL GERENTE GENERAL LAS VECES QUE ESTE DETERMINE. VI.- RENDIR UN INFORME MENSUAL DEL MOVIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, CON EL VISTO BUENO DEL GERENTE GENERAL. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO.- SE DEROGA EL DECRETO 54 DE 26 DE MAYO DE 1980. ARTICULO TERCERO.- EL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ORGANISMO QUE SE CREA CON ESTA LEY, SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SAPAECH A TRAVES DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LOS TERMINOS QUE EN ELLA MISMA SE ESTABLECEN. ARTICULO CUARTO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO AUXILIARA A LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TUXTLA GUTIERREZ, MEDIANTE LOS CONVENIOS DE APOYO QUE FUERAN NECESARIOS, CONTINUANDO VIGENTE EL CELEBRADO CON COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EL APOYO A LOS PROGRAMAS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO CONSISTENTE EN SUBSIDIAR EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA POR PARTE DEL SISTEMA. ARTICULO QUINTO.- ENTRE TANTO SE PROMULGUEN LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, DE MANERA SUPLETORIA SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CAPITULOS VII, VIII, IX Y X DE LA LEY ESTATAL PARA REGULAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PROGRAMADO EN EL DECRETO 63 DE 24 DE JUNIO DE 1981, LEY QUE POR VIRTUD DE ESTE DECRETO QUEDA DEROGADO EN SUS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. EL EJECUTIVO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PALACIO DEL H. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS A LOS 30 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.- D.P.- SALVADOR TORT CRUZ.- D.S.- DR. HECTOR R. CALDERON MARTINEZ.- D.S.- JAVIER C. ROTTER MALDONADO.- RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- GRAL. ABSALON CASTELLANOS DOMINGUEZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. DANIEL ROMAN SARMIENTO ROJAS.- RUBRICAS. 9 * SE EXPIDE EL 30 DE MAYO DE 1986, PUBLICADO BAJO DECRETO #26, MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL #23 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 1986.