ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 014 DE
FECHA 27 DE ENERO DE 2025. DECRETO NÚMERO 186.
LA PRESENTE LEY SE ACTUALIZÓ CONFORME A LA SENTENCIA DICTADA POR EL
TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL
RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, PROMOVIDA POR
LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL CUAL EN SU
RESOLUTIVO SEGUNDO DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V,
EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO QUE
AMERITE UNA PENA CORPORAL DE MAS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE
TRATARE DE OTRO DELITO QUE LESIONE SU BUENA FAMA, ESTE SE
CONSIDERARA INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO, CUALQUIERA
QUE HAYA SIDO LA PENA IMPUESTA”, LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN
V, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO
QUE AMERITE UNA PENA CORPORAL DE MAS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI
SE TRATARE DE OTRO DELITO QUE LESIONE SU BUENA FAMA, ESTE SE
CONSIDERARA INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO, CUALQUIERA
QUE HAYA SIDO LA PENA IMPUESTA”, Y 32, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VI DE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE CHIAPAS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 262, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL 19 DE AGOSTO DE 2020.
LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ ANTES REFERIDA, SURTIRA SUS EFECTOS A
PARTIR DEL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, DANDO CUMPLIMIENTO A LA
RESOLUCIÓN ANTES REFERIDA.
Texto de Nueva Creación
Publicada mediante Periódico Oficial número 122 Tomo III, de fecha 19 de
Agosto del año 2020.
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 262
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus
habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura
del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 262
La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le
concede la Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las
materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas
en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
El 18 de diciembre de 2019 se publicó mediante Periódico Oficial número 073,
Tomo III, el Decreto 035 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en materia de
Administración de Justicia e Integración del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
En la citada reforma se extinguió el Tribunal de Justicia Administrativa, para dar
paso a la creación del Tribunal Administrativo como órgano integrante del Poder
Judicial del Estado de Chiapas, dotándolo de plena autonomía para dictar sus
fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso,
recursos contra sus resoluciones.
Cabe resaltar que, si bien la fracción V del artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, permite instituir tribunales que no pertenezcan
al Poder Judicial exclusivamente para administrar justicia de lo contencioso
administrativo; también lo es que su establecimiento no es exigencia ni condición
necesaria para que exista la justicia administrativa en el Estado, porque ésta es
una especie dentro del género de la administración de justicia prevista en el
artículo 17 constitucional, de modo que su administración puede encomendarse
válidamente al Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 116,
fracción III, de la misma Constitución, a través de las Salas y Tribunales que lo
integran. Es por esa razón que se extingio el Tribunal de Justicia Administrativa
como un órgano constitucional autónomo, porque fue creado para atender dos
instancias con la estructura para solo conocer de una de ellas, originando
incertidumbre y paralización de la justicia administrativa. En su lugar se creó ahora
el Tribunal Administrativo como parte integrante del Poder Judicial, con toda la
estructura humana y organizativa para resolver Juicios Contenciosos
Administrativos en primera instancia y conocer de los recursos de revisión en
segunda, fortaleciéndose así el Sistema Estatal Anticorrupción.
El Tribunal, para el adecuado ejercicio de sus funciones se integró por una Sala
de Revisión, los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa y los
Juzgados de Jurisdicción Administrativa, quienes en el ámbito de su competencia,
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración
pública estatal y municipal y los particulares; imponer las sanciones a los
servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa
grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias; así como conocer y resolver de los medios de
impugnación en contra de las resoluciones de primera instancia.
En ese sentido, resultó necesario dotar a este nuevo Tribunal Administrativo de
una normativa orgánica acorde a la citada reforma constitucional, regulando su
integración, organización, atribución y funcionamiento, con el objeto de otorgar
certeza y legalidad a todas sus actuaciones.
Es por ello que, en primer término, se propuso establecer en el presente Decreto
un Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, que regula, entre otras
cosas, el objeto y competencia del Tribunal. En el Título Segundo denominado
“Integración y funcionamiento del Tribunal”, como su nombre lo indica, se
establece la forma de integración del organismo público, de la Sala de Revisión y
de los juzgados que lo integran. Asimismo, se propuso instituir un Título Tercero
denominado “Del Personal del Tribunal”, el que tiene como finalidad primordial
establecer las funciones del personal jurisdiccional y administrativo, así como los
requisitos para ser Juez, Secretario General de Acuerdos y del Pleno, Secretario
de Estudio y Cuenta, Secretario de Acuerdos, Proyectista, Actuario y Jefe de la
Unidad de Apoyo Administrativo. Por último, se incorpora un Titulo Cuarto
denominado “Del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia
Administrativa”, en el que se regula la creación de un fondo auxiliar, los recursos
con los que se integrará y su finalidad, que será administrado por el propio
Tribunal.
Es importante destacar que la función de fiscalización para la correcta aplicación
de los recursos y fondos que el Tribunal ejerza para su adecuado funcionamiento,
estará garantizada por un área que goza de autonomía técnica y de gestión para
cumplir cabalmente sus atribuciones, de acuerdo a lo que establece la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, por ello, la
Contraloría será el área encargada de ejercer dicha función, atendiendo a los
principios de transparencia y rendición de cuentas.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de
Chiapas.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Tribunal Administrativo
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del
Tribunal Administrativo.
El Tribunal Administrativo es un órgano integrante del Poder Judicial del Estado
de Chiapas, con plena autonomía en su funcionamiento, de carácter
permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en
sus decisiones, y será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
Forma parte del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y está sujeto a
las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, en la Ley respectiva y en el presente ordenamiento.
Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo deberán apegarse a los
principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos,
verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia,
tipicidad y debido proceso.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Entes Públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los
organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, les otorga autonomía; y a los municipios.
II. Fondo: Al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia
Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado
de Chiapas.
III. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del
Estado de Chiapas.
IV. Presidente del Tribunal: Al Magistrado Presidente del Tribunal
Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
V. Tribunal: Al Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de
Chiapas.
VI. Sala de Revisión: A la Sala de Revisión del Tribunal Administrativo del
Poder Judicial del Estado de Chiapas.
VII. Juzgado de Jurisdicción: Al Juzgado de Jurisdicción Administrativa del
Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
VIII. Juzgado Especializado: Al Juzgado Especializado en Responsabilidad
Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado
de Chiapas.
Artículo 3.- El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el
Tribunal Administrativo se ejercerá con autonomía y conforme al Código de la
Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y las disposiciones legales
aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad
responsabilidad y transparencia. En términos del artículo 33 de esta Ley su
aplicación estará a cargo del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, quien
será el responsable del empleo eficiente de los recursos económicos para
lograr el ejercicio eficaz de los mismos, bajo el principio de rendición de
cuentas.
Capítulo II
De la Competencia del Tribunal Administrativo
Artículo 4.- El Tribunal tiene competencia para resolver asuntos
administrativos, fiscales y de responsabilidad administrativa; así como para
resolver conflictos internos que se susciten entre el propio Tribunal y sus
trabajadores.
En materia de responsabilidades administrativas su competencia abarca para
imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades
administrativas que la Ley determine como graves y a los particulares que
participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al
patrimonio de los Entes Públicos.
Asimismo, tiene competencia para imponer sanciones a servidores públicos y
particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante
en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
De igual forma, erigido en Tribunal de Sentencia cuenta con competencia para
aplicar las sanciones en términos del artículo 111 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas.
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025)
El Tribunal podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de
controversias a través del Centro Público denominado Centro Estatal de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de
Justicia Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de
Chiapas, y demás disposiciones normativas aplicables.
Título Segundo
Integración y Funcionamiento del Tribunal
Capítulo I
De la Estructura
Artículo 5.- El Tribunal se integra por:
I. La Sala de Revisión.
II. La Secretaría General de Acuerdos y del Pleno.
III. Los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa.
IV. Los Juzgados de Jurisdicción Administrativa.
V. La Unidad de Apoyo Administrativo.
VI. La Unidad de Transparencia.
VII. La Contraloría.
VIII. El Área de Comunicación Social.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025)
IX. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia de Justicia Administrativa; y,
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025)
X. Los demás órganos que se requiera para el cumplimiento de sus
fines y permita el presupuesto.
Capítulo II
De la Sala de Revisión
Artículo 6.- La Sala de Revisión se integrará por tres Magistradas o
Magistrados, que serán designados de entre los Magistrados Regionales del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, de manera directa por la mayoría de
los integrantes del Pleno del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la
Comisión Permanente. Durarán en su encargo seis años y podrán ser reelectos
por una sola vez para ejercer un periodo consecutivo.
En el nombramiento de los Magistrados del Tribunal deberán observarse los
requisitos establecidos en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal será electo por mayoría de los
integrantes de la Sala de Revisión y durará en su encargo tres años con
posibilidad de reelección por tres años más.
Al Presidente del Tribunal le corresponderá la dirección y administración del
Tribunal en los términos de esta Ley y de su Reglamento Interior.
Capítulo III
De las atribuciones de la Sala de Revisión
Artículo 7.- Son facultades jurisdiccionales de la Sala de Revisión las
siguientes:
I. Conocer del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas
por los Juzgados en los juicios contenciosos administrativos, previstos en
el artículo 173 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el
Estado de Chiapas.
II. Conocer en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Chiapas, de los recursos de revisión y de apelación
interpuestos en contra de las resoluciones del Juzgado Especializado, en
las que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas
Administrativas Graves o Faltas de Particulares y en las que se
determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los
presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares.
III. Erigido en Tribunal de Sentencia, aplicar las sanciones correspondientes
en los Juicios Políticos substanciados por el Congreso del Estado, en
términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas.
IV. Ordenar la publicación de las resoluciones dictadas en los recursos de
revisión y apelación conforme a las disposiciones legales aplicables y en
los demás casos que se estime necesario.
V. En los asuntos del conocimiento jurisdiccional del Pleno, en que advierta
una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se
deba realizar algún trámite en la instrucción, ordenará que se reabra la
instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el
expediente al juzgado a quo.
VI. Resolver en sesión privada sobre las excusas y recusaciones de los
Magistrados del Tribunal.
VII. Habilitar a la Secretaria o Secretario General de Acuerdos y del Pleno
para que sustituya alguno de los Magistrados en caso de ausencia,
excusa, impedimento o cualquier otra causa análoga, y en su caso,
habilitar al Secretario de Estudio y Cuenta que corresponda para que
actúe en funciones de Secretario General de Acuerdos y del Pleno.
VIII. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer
jurisdiccionalmente al Pleno de la Sala de Revisión.
Artículo 8.- El Pleno de la Sala de Revisión sesionará de manera ordinaria por
lo menos una vez a la semana o de manera extraordinaria cuando se tengan
que tratar asuntos urgentes; o bien, cuando alguno de sus miembros lo requiera
mediante propuesta razonada y con expresión del objeto de deliberación.
Artículo 9.- Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Los Magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento
legal.
Artículo 10.- Siempre que un Magistrado disiente de la mayoría podrá formular
voto particular o razonado, el cual se insertará o engrosará al final de la
sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la sesión, caso contrario se tendrá por no formulado y aprobado por
unanimidad.
Capítulo IV
De las atribuciones generales del Pleno del Tribunal
Artículo 11.- Son facultades generales del Pleno del Tribunal las siguientes:
I. Elegir de entre los Magistrados de la Sala de Revisión al Presidente del
Tribunal.
II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las
disposiciones contenidas en el Código de la Hacienda Pública para el
Estado de Chiapas, y en términos del artículo 73 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Dicho proyecto de
presupuesto observará los criterios generales de política económica y los
techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo del Estado.
III. Designar a los Jueces de Primera Instancia.
IV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, así como las
reformas posteriores a su entrada en vigor.
V. Designar al Secretario General de Acuerdos y del Pleno y al Titular de la
Contraloría, a propuesta del Presidente del Tribunal.
VI. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal
y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o
acordar a cuál de éstos corresponde atenderlas.
VII. Presentar cada cinco años el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre
el trabajo del Tribunal en materia de Responsabilidades Administrativas,
el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador
del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, por conducto de su
Secretario Ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita las
recomendaciones correspondientes.
VIII. Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
Tribunal.
IX. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos. La evaluación
se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el
desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.
X. Aprobar los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y
administrativos del Tribunal, observando las condiciones generales de
trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables.
XI. Establecer mediante acuerdos generales, la creación de las unidades
administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de
las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto
autorizado.
XII. Expedir el Estatuto de Carrera observando los principios de eficiencia,
capacidad y experiencia. El Estatuto de Carrera contendrá:
a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los
puestos comprendidos en la carrera judicial.
b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y
promoción en los cargos.
c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los
servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria del Tribunal.
XIII. Expedir las normas de carrera para los servidores públicos que
corresponda.
XIV. Autorizar para sus servidores públicos, programas permanentes de
capacitación, especialización y actualización en las materias
competencia del Tribunal, considerando, en materia de
Responsabilidades Administrativas los criterios que en su caso emita el
Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
XV. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley
y el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, dictando las
órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos del Código de
Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, pudiendo delegar su
administración en el funcionario administrativo que corresponda.
XVI. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado
funcionamiento, señalando su materia e integración.
XVII. Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del
Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como
el objeto, fin y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso,
su terminación anticipada.
XVIII. Nombrar, remover y suspender a los servidores públicos jurisdiccionales
del Tribunal, así como resolver todo lo relacionado a sus nombramientos,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XIX. Nombrar y remover a propuesta del Presidente del Tribunal, a los
titulares de las áreas, unidades administrativas y comisiones que
integran el Tribunal de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XX. Nombrar y remover a propuesta del superior jerárquico a los servidores
públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones XVIII y XIX de
este artículo.
XXI. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos
no mayores a quince días y sin goce de sueldo hasta por seis meses,
siempre que exista causa justificada. Las licencias por mayor tiempo o
las ausencias definitivas de los Magistrados, serán determinadas por el
Congreso del Estado.
XXII. Aprobar la suplencia temporal del Magistrado o los Magistrados, por el
Secretario General de Acuerdos y del Pleno.
XXIII. Conceder o negar licencias a los Jueces, Secretario General de
Acuerdos y del Pleno, servidores públicos jurisdiccionales, oficinistas y
auxiliares administrativos, en los mismos términos de la fracción XXI, en
lo que sea aplicable.
XXIV. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y
los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen
a las leyes y disposiciones en dichas materias.
XXV. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias
para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del
Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan.
XXVI. Imponer las correcciones disciplinarias que procedan, a los servidores
públicos del Tribunal que no cumplan con sus obligaciones legales
durante el ejercicio de sus funciones.
XXVII. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas a fin de constatar
la adecuada prestación de sus servicios.
XXVIII. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y administrativos, pudiendo delegar estas funciones a
las áreas administrativas correspondientes.
XXIX. Determinar de acuerdo con su presupuesto, el establecimiento de
Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa y de
Jurisdicción Administrativa.
XXX. Ordenar y realizar las visitas de verificación ordinaria y extraordinaria a
los Juzgados de Primera Instancia del Tribunal, sin perjuicio de lo que al
respecto establezcan otras disposiciones aplicables.
XXXI. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos tomados por el Pleno del Tribunal se aprobarán por unanimidad o
mayoría de votos de los Magistrados.
Capítulo V
De las atribuciones de los Juzgados de Jurisdicción Administrativa
Artículo 12.- Los Juzgados de Jurisdicción Administrativa conocerán del juicio
contencioso administrativo que se promueva contra resoluciones definitivas,
actos administrativos o procedimientos que se indican a continuación:
I. En contra de las dictadas por autoridades fiscales estatales y
municipales, en que se determine la existencia de una obligación fiscal,
se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el
Código de la Hacienda Pública, indebidamente percibido por el Estado o
cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas
estatales y municipales.
IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las
fracciones anteriores.
V. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al
erario estatal o al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado de Chiapas.
VI. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y
cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades
de la administración pública estatal y los municipios.
VII. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los
municipios, así como de sus entidades paraestatales.
VIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente,
en los términos del Libro Primero de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Chiapas.
IX. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las
resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.
X. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en
este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código de la
Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y del Libro Primero de la
Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas o, en
su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la
expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva
ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas
materias.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos
casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido
en un registro o anotación ante autoridad administrativa.
XI. Conocerán, además de los juicios que se promuevan contra los actos
administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los
reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los
controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
XII. También conocerán de los juicios que promuevan las autoridades para
que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un
particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias
señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.
XIII. Conocer y resolver los conflictos laborales que surjan entre el Tribunal y
sus trabajadores, en única instancia.
XIV. Las demás establecidas en esta y otras leyes como competencia del
Tribunal que deban ser resueltas a través del Juzgado de Jurisdicción.
Capítulo VI
De las atribuciones de los Juzgados Especializados en Responsabilidad
Administrativa
Artículo 13.- Los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa
conocerán de:
I. De las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y
particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de
la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas y los Órganos
Internos de Control de los entes públicos o por el Órgano de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para la imposición de
sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas; así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
o al patrimonio de los entes públicos.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal
para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas
con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad
que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares
en los términos de la legislación aplicable.
II. A través del Juicio Contencioso Administrativo, de las resoluciones
dictadas por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública o los
Órganos Internos de Control al resolver los recursos administrativos de
revocación interpuestos por los servidores públicos que resulten
responsables por la comisión de faltas administrativas no graves, en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Chiapas.
III. A través del Juicio Contencioso Administrativo, de los juicios que
promuevan los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las
instituciones policiales de los municipios o del Estado, que sean
separados de sus cargos cuando no cumplan con los requisitos que las
leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en
dichas instituciones, o sean removidos por incurrir en responsabilidad en
el desempeño de sus funciones.
.
IV. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación
aplicable; así como contra las que decidan los recursos administrativos
previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos
constitucionales autónomos.
V. Conocer, resolver e imponer sanciones a servidores públicos y
particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo
garante en materia de acceso a la información y protección de datos
personales.
VI. Conocer y resolver los conflictos laborales que surjan entre el Tribunal y
sus trabajadores, en única instancia.
VII. Las demás establecidas en ésta y otras leyes como competencia del
Tribunal que deban ser resueltas a través del Juzgado Especializado.
Título Tercero
Del Personal del Tribunal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 14.- El Tribunal estará conformado por el personal jurisdiccional y
administrativo siguiente:
I. En Sala de Revisión: por los Magistrados de la Sala de Revisión, incluyendo
al Presidente del Tribunal; Secretario General de Acuerdos y del Pleno;
secretarios de estudio y cuenta; secretario auxiliar; actuarios; oficinistas; y
auxiliares administrativos.
II. En los Juzgados: por el Juez; proyectistas; secretarios de acuerdos;
actuarios; oficinistas; y auxiliares administrativos.
III. En los órganos administrativos: por los Jefes del Área o Unidad que
corresponda; oficinistas; y auxiliares administrativos.
IV. Los demás que, con el carácter de mandos medios y superiores, señale el
Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el
presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán
considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico
necesario para el desempeño de sus funciones, conforme a su presupuesto.
Artículo 15.- Los jueces y Magistrados que integran el Tribunal están
impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral
por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad
hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes,
patronos o defensores.
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
a que se refiere la fracción anterior.
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o
sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo.
IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de
los interesados; o viceversa.
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los
grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no
haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del
que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto.
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en
virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por
alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores.
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como
particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los
interesados sea parte.
VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona,
dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier
tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los
interesados.
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno
de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o
amenazar de cualquier modo a alguno de ellos.
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o
principal de alguno de los interesados.
XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o
administrador de sus bienes por cualquier título.
XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados,
si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho
alguna manifestación en este sentido.
XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o
fiador de alguno de los interesados.
XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia.
XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo,
apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber
gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra
de alguno de los interesados.
XVI. Por causa análoga a las anteriores.
Artículo 16.- Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal,
padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, o cumplir
setenta y cinco años de edad.
Artículo 17.- Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo
para el cual hayan sido nombrados, serán comunicadas de inmediato por el
Presidente del Tribunal al Congreso del Estado, para que éste proceda
conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas.
Las faltas temporales de los Magistrados, se suplirán por el Secretario General
de Acuerdos y del Pleno, quien a su vez será suplido por un Secretario de
Estudio y Cuenta. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal.
Artículo 18.- Las faltas temporales del Presidente del Tribunal serán suplidas
por el Magistrado que designe el Pleno.
Si la falta es definitiva, se procederá conforme a lo establecido en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y mientras se
haga la nueva designación del Magistrado que integrará el Tribunal, los
Magistrados nombrarán a quien funja como Presidente de manera provisional.
Artículo 19.- Los Magistrados de la Sala de Revisión sólo podrán ser
removidos de sus cargos por las faltas previstas en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas y previo procedimiento señalado en la
misma Constitución.
Artículo 20.- Para ser Juez de jurisdicción administrativa o especializado en
responsabilidades administrativas se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, así como tener su domicilio en el Estado.
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintiocho
años el día de la designación; en caso de estar en funciones al cumplir
setenta y cinco años, el retiro será forzoso.
III. Poseer el día del nombramiento título y cédula profesional de Licenciado
en Derecho con antigüedad mínima de tres años, expedidos por
autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto
religioso.
(EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE
LA SENTENCIA DICTADA RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, DECLARANDO
LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V, EN SU PORCIÓN NORMATIVA QUE SE ENCUENTRA
TACHADA)
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare
de otro delito que lesione su buena fama, éste se considerará
inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la
pena impuesta.
VI. De ser el caso, haber aprobado el examen de oposición.
Artículo 21.- Para ser Secretario General de Acuerdos y del Pleno, se requiere:
I. Tener cuando menos veintiocho años de edad cumplidos, al día de la
designación.
II. Poseer el día del nombramiento título de Licenciado en Derecho y cédula
profesional legalmente expedidos y registrados por autoridad o institución
legalmente facultada para ello.
III. Contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la
profesión, a la fecha de su designación.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto
religioso.
(EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE
LA SENTENCIA DICTADA RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, DECLARANDO
LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, EN SU PORCIÓN NORMATIVA QUE SE ENCUENTRA
TACHADA)
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare
de otro delito que lesione su buena fama, éste se considerará
inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la
pena impuesta.
Estos requisitos también serán exigidos a los Secretarios de Estudio y Cuenta
de la Sala de Revisión.
Artículo 22.- Para ser Secretario de Acuerdos, Proyectista y Actuario, se
requiere cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, con
excepción de la edad mínima solicitada, que será de veinticinco años. Para ser
Actuario no será necesario contar con experiencia mínima en el ejercicio de la
profesión.
Artículo 23.- El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera judicial,
basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el
cual comprenderá a los servidores públicos jurisdiccionales. El Tribunal
establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, dicho Sistema.
El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de
dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio
de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y
criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.
Capítulo II
De las atribuciones del Presidente del Tribunal y demás personal
jurisdiccional
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes:
I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades.
II. Vigilar y dictar las medidas necesarias para que la administración e
impartición de justicia sea pronta, gratuita, completa e imparcial.
III. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado de Chiapas.
IV. Despachar la correspondencia del Tribunal.
V. Convocar a sesiones al Pleno del Tribunal y al Pleno de la Sala de
Revisión, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas.
VI. Someter al conocimiento del Pleno del Tribunal o al Pleno de la Sala de
Revisión los asuntos de su competencia, así como aquéllos que
considere necesarios.
VII. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos y del Pleno, las
actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno
del Tribunal o del Pleno de la Sala de Revisión y firmar el engrose de las
resoluciones.
VIII. Presidir las sesiones de la Sala de Revisión y del Pleno del Tribunal.
IX. Rendir, a través de la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno, los
informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios
de amparo sean imputados a la Sala de Revisión o al Pleno del Tribunal,
así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos
juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo.
X. Rendir un informe anual al Congreso del Estado basado en indicadores
en materia de Responsabilidades Administrativas, tomando en
consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador
del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
XI. Dirigir las publicaciones del Tribunal y proponer, compilar, editar y
distribuir el material impreso y digital que el Tribunal determine para
divulgarlo entre las Dependencias, entidades, las instituciones de
educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en
general para el mejor conocimiento de los temas de índole
administrativo, fiscal y de responsabilidad administrativa.
XII. Rendir por escrito anualmente, ante el Congreso del Estado, un informe
sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia, en los
términos que establece esta Ley.
XIII. Designar a los servidores públicos del Tribunal para que lo representen
en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el
conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su
competencia.
XIV. Delegar facultades de representación en los asuntos de competencia
administrativa, fiscal, laboral y legal del Tribunal, pudiendo para ello,
otorgar, revocar y sustituir poderes en términos de la legislación
aplicable; excepto aquellas cuyo ejercicio sea indelegable en términos de
las disposiciones aplicables.
XV. Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones de cada uno
de los órganos que integran el Tribunal.
XVI. Suscribir con el apoyo especializado de las unidades administrativas
correspondientes, convenios de colaboración con todo tipo de
instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y
jurisdiccionales, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer
sus relaciones públicas.
XVII. Las demás que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior
del Tribunal.
Artículo 25.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos y del Pleno:
I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del
Pleno.
II. Concurrir a las sesiones del Pleno del Tribunal o del Pleno de la Sala de
Revisión y dar fe de sus acuerdos y resoluciones.
III. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su
consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta
relativa y comunicar las decisiones que se acuerden.
IV. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno de la Sala de Revisión
formulados por el Magistrado ponente, y autorizarlos de manera conjunta
con el Presidente del Tribunal.
V. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno,
cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal.
VI. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para
resolución del Pleno de la Sala de Revisión.
VII. Organizar el archivo de la Sala de Revisión.
VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los
expedientes que obran en la Sala de Revisión.
IX. Dar cuenta de los escritos que los interesados presenten en los recursos
que se tramiten dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
recepción.
X. Dar fe de las resoluciones que pronuncian los Magistrados del Pleno del
Tribunal y de la Sala de Revisión.
XI. Vigilar que el personal que corresponda redacte las resoluciones, actas o
acuerdos de los asuntos que se tramitan, recabando la firma de los
Magistrados y firmando a su vez dichas actuaciones.
XII. Vigilar que se despachen los asuntos dentro del término de Ley, asentando
constancia en autos.
XIII. Guardar bajo su responsabilidad, los expedientes o documentos que las
disposiciones legales o el Presidente del Tribunal disponga, y devolverlos
con las formalidades legales, mientras no se envíen al archivo definitivo.
XIV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en
los juicios de amparo sean imputados a la Sala de Revisión o al Pleno del
Tribunal, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en
dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo.
XV. Recibir por si, o por conducto de la oficialía de partes, los escritos,
correspondencia o promociones que les presenten.
XVI. Llevar los libros que establezca el Reglamento Interior y demás
disposiciones legales aplicables.
XVII. Vigilar la conducta de los empleados subalternos de la Sala de Revisión,
dando cuenta inmediata al Presidente del Tribunal respecto de las faltas
que observe.
XVIII. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el
Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 26.- Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta:
I. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos previstos en las
leyes, que correspondan a la ponencia de su adscripción.
II. Desempeñar las demás atribuciones que establezcan las leyes
aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 27.- Corresponde a los Jueces de Primera Instancia:
I. Conocer y resolver de los juicios a que hace referencia la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
II. Conocer de las diligencias de los exhortos, requisitorias y despachos
relacionados con el derecho administrativo.
III. Conocer de las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables
o el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 28.-Corresponde a los Proyectistas de los Juzgados:
I. Elaborar los proyectos de resolución de los juicios que correspondan al
juzgado de su adscripción.
II. Desempeñar funciones de Secretario de Acuerdos o de Actuario, cuando
el Juez lo habilite atendiendo a las cargas de trabajo.
III. Desempeñar las demás atribuciones que establezcan las leyes
aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 29.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Juzgados:
I. Recibir por sí, o por conducto de la oficialía de partes, los escritos,
correspondencia o promociones que se les presenten.
II. Para el caso de la recepción física de documentos, el secretario se
auxiliará de la oficialía de partes, quien deberá anotar al calce la razón
del día y la hora de presentación, expresando el número de hojas que
contengan los documentos que se acompañen. También deberán
asentar razón idéntica en la copia, con la firma del que recibe el escrito y
el sello del juzgado, para que quede en poder del interesado.
III. Dar cuenta al Juez, diariamente dentro de las 24 horas siguientes de su
recepción, de los escritos, promociones y avisos presentados por los
interesados, así como de los oficios y demás documentos que se
reciban; y tramitar la correspondencia oficial.
IV. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias y autos, así como
toda clase de resoluciones dictadas por el Juez que se expidan de
manera física, según corresponda.
V. Asentar en los expedientes puntualmente las certificaciones, constancias
y demás razones que la ley o el superior ordene.
VI. Expedir las copias que la ley determine o deban darse a las partes en
virtud de mandamiento judicial.
VII. Conservar en su poder el sello de la oficina, sellar, foliar y rubricar en el
centro, cada una de las hojas de los expedientes y demás documentos al
término de cada actuación.
VIII. Guardar en el secreto del Juzgado los documentos, expedientes o
valores que la ley o el superior disponga.
IX. Recoger, guardar e inventariar los expedientes.
X. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte,
siempre que sea en su presencia, sin extraerlos de la oficina.
XI. Dar fe y autorizar los actos de su inmediato superior en ejercicio de sus
funciones.
XII. Efectuar en el juzgado, las notificaciones que les encomiende la ley o
entregar para el mismo objeto los expedientes al notificador o, en su
caso, al ejecutor. Cuando no exista notificador adscrito, el secretario
asumirá las funciones de aquél en lo referente a las notificaciones que
sean por lista, Boletín Judicial o correo electrónico institucional.
XIII. Llevar al corriente los siguientes libros: el de gobierno, para anotar
entradas, salidas y el estado de los asuntos en cada ramo; el de registro
diario de promociones; el de entrega y recibo de expedientes y
comunicaciones; el de exhortos; el de entrega y recibo de expedientes al
archivo judicial y los demás que sean necesarios.
XIV. Conservar bajo su custodia previo inventario, el mobiliario del juzgado, y
cuidar de su buen estado de conservación.
XV. Ejercer la vigilancia necesaria en la oficina, para preservar los
expedientes y documentos.
XVI. Cuidar el orden y el cumplimiento en el trabajo del personal a su cargo.
XVII. Asistir a los cursos y cumplir con los programas que establezca el
Tribunal.
XVIII. Autorizar y desempeñar las demás labores y servicios que las leyes o las
autoridades del Tribunal les encomienden.
XIX. Desempeñar funciones de Proyectista o de Actuario, cuando el Juez lo
habilite atendiendo a las cargas de trabajo.
XX. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el
Reglamento Interior del Tribunal.
Los Secretarios de Acuerdos de Juzgados, podrán delegar en sus subalternos
las atribuciones previstas en el presente artículo, excepto aquellas cuyo
ejercicio sea personalísimo.
Artículo 30.- Corresponde a los Actuarios:
I. Notificar en tiempo y forma las resoluciones recaídas en los expedientes
que para tal efecto les sean turnados.
II. Practicar las diligencias que se les encomienden.
III. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el
Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 31.- Corresponde a los Oficinistas y Auxiliares Administrativos:
I. Cumplir con las encomiendas que les asigne el Juez o el Secretario de
Acuerdos.
II. Auxiliar al Juez y/o Secretario de Acuerdos en el desempeño de sus
funciones.
III. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el
Reglamento Interior del Tribunal.
Capítulo III
Del Personal Administrativo
Artículo 32.- El Tribunal contará con un Jefe de la Unidad de Apoyo
Administrativo, quien tiene la operatividad administrativa financiera del Tribunal;
por tanto, será el responsable directo de la aplicación de los recursos
económicos pertenecientes al presupuesto del Tribunal, mismos que con motivo
de su encargo le sean encomendados.
Para ser Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
II. Tener título de contador público, licenciado en administración u otro afín,
y contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la
profesión, a partir de la fecha de expedición del título.
III. Tener más de veintiocho años de edad cumplidos a la fecha de su
designación.
IV. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado con los jueces y magistrados del Tribunal.
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso.
(EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE
LA SENTENCIA DICTADA RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, DECLARANDO
LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 32, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VI, EN SU NORMATIVA QUE SE
ENCUENTRA TACHADA)
VI. No haber sido condenado por delito intencional.
Artículo 33.- Corresponde al Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo:
I. Analizar e instrumentar normas y políticas administrativas para el manejo
de recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal, las que en su
caso someterá a consideración del Pleno del Tribunal.
II. Formular el Anteproyecto del Presupuesto del Tribunal.
III. Concentrar los ingresos que perciba el Tribunal.
IV. Aplicar las partidas del Presupuesto de Egresos, en términos de la
normatividad que le sea aplicable.
V. Coordinar que se establezca trimestralmente los objetivos, políticas
transversales, líneas estratégicas, metas e indicadores estratégicos de las
carátulas del Proyecto Institucional y Estrategia Institucional.
VI. Refrendar, tramitar y registrar los nombramientos, remociones, renuncias,
bajas, licencias de los servidores públicos del Tribunal; así como vigilar el
cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados de los
órganos jurisdiccionales y administrativos.
VII. Llevar el control de los bienes del Tribunal, mantener actualizado su
inventario y vigilar su conservación.
VIII. Adquirir, contratar y distribuir los bienes y servicios que permita el
presupuesto y requieran los órganos del Tribunal, para el desempeño de
sus atribuciones, en cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Pleno
del Tribunal y en lo que no se contravenga con los procedimientos
establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes
Muebles y Contratación del Servicio para el Estado de Chiapas.
IX. Formular mensualmente los estados financieros relacionados con el
ejercicio del presupuesto.
X. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados.
XI. Mantener permanentemente informado al Pleno del Tribunal, del ejercicio
del presupuesto, así como de los estados financieros correspondientes.
XII. Firmar los cheques para el pago de servicios personales a proveedores,
prestadores de servicios, con la firma conjunta del Presidente del
Tribunal.
XIII. Aplicar las normas para el manejo del personal, bienes, almacenes,
correspondencia, archivo, inventarios, instalaciones y mantenimiento de
los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del patrimonio del
Tribunal, así como establecer políticas y procedimientos para cumplir con
esas atribuciones.
XIV. Reclutar, seleccionar y contratar al personal administrativo del Tribunal,
de conformidad con las normas establecidas por el Pleno del Tribunal.
XV. Supervisar que se lleve a cabo la impresión y distribución de las
publicaciones del Tribunal.
XVI. Administrar los sistemas informáticos y las bases de datos, supervisando
su implantación y funcionamiento, con el propósito de sustentar la
modernización y la simplificación administrativa del Tribunal.
XVII. Mantener actualizada la página Web del Tribunal.
XVIII. Brindar soporte técnico en los aspectos informáticos y electrónicos a los
órganos del Tribunal que así lo soliciten.
XIX. Publicar la información recabada a través de los instrumentos
establecidos, salvo aquellos que por su naturaleza deban de ser
reservados.
XX. Administrar los recursos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia
del Tribunal.
XXI. Elaborar y expedir los manuales de organización del Tribunal, en
coordinación con las áreas involucradas.
XXII. Firmar los nombramientos de los servidores públicos del Tribunal con
excepción de los Jueces y Magistrados, previo acuerdo del Pleno del
Tribunal.
XXIII. Cumplir con los acuerdos que dicte el Pleno del Tribunal y que sean de su
competencia.
XXIV. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado.
XXV. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el
Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 34.- Para la atención de sus atribuciones la Unidad de Apoyo
Administrativo contará por lo menos, con las siguientes áreas:
I. Recursos Humanos.
II. Recursos Financieros.
III. Recursos Materiales.
IV. Informática.
Artículo 35.- El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán
con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los
cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que
pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la
asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no
lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.
Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para
contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los
lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 36.- El Tribunal contará con una Contraloría, la cual gozará de
autonomía técnica y de gestión para cumplir cabalmente sus atribuciones, que
para tal efecto se encuentran señaladas en esta Ley y en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
Artículo 37.- Corresponde al Titular de la de Contraloría:
I. Planear, organizar y coordinar el sistema de prevención, control y
vigilancia de la administración del Tribunal, así como inspeccionar el
ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Chiapas.
II. Verificar el correcto cumplimiento de las normas y procedimientos sobre
el manejo del fondo para la administración e impartición de justicia y
realizar visitas de auditoría a los Órganos Administrativos del Tribunal.
III. Informar oportunamente al Presidente y al Pleno del Tribunal sobre el
resultado de las evaluaciones administrativas de las visitas de auditoría a
los órganos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal.
IV. Vigilar la aplicación de las normas para la adquisición de bienes y
contratación de servicios y obra pública que realice el Tribunal, a través
de la Unidad de Apoyo Administrativo.
V. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deben presentar
los servidores públicos del Tribunal, así como investigarlas y verificarlas
en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Chiapas.
VI. Iniciar, substanciar y resolver, conforme a su competencia, los actos,
omisiones o conductas de los servidores públicos del Tribunal que se
consideren responsabilidad administrativa no grave e informar al Pleno
del Tribunal.
VII. Conocer y substanciar, conforme a su competencia, los actos, omisiones
o conductas de los servidores públicos del Tribunal que se consideren
responsabilidad administrativa grave e informar al Pleno del Tribunal.
VIII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Tribunal cuando exista cambio de
titulares.
IX. Las demás atribuciones que le confiera el Pleno del Tribunal, la presente
Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 38.- El Tribunal contará con una Unidad de Transparencia dotada de
facultades para coordinar y vincular las acciones en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de
administrar el Portal de Transparencia del Tribunal; sus atribuciones y
facultades serán las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 39.- El Tribunal contará con un Área de Comunicación Social
encargada de difundir los eventos, cursos, impresiones, libros, y en general,
todas las actividades del Tribunal, en todos los medios de comunicación que
permita el presupuesto; su titular tendrá las facultades y atribuciones que
establezca el Reglamento Interior del Tribunal.
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025)
Artículo 39 bis.- El Tribunal contará con un Centro Estatal de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia
Administrativa, que será el órgano especializado facultado para el
ejercicio de los mecanismos alternativos, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Chiapas y demás disposiciones que
resulten aplicables; su titular tendrá las atribuciones que establezca el
Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 40.- El personal del Tribunal Administrativo tiene la obligación de
laborar todos los días del año, de las 8:00 a las 16:00 horas, estableciéndose
como excepción los días de suspensión de labores del Tribunal durante los
cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo,
14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre, así
como los demás días que determine el Pleno del Tribunal.
Durante las vacaciones del Tribunal, el Pleno determinará al personal que
deberá realizar las guardias necesarias, designando para ello cuando menos a
un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Auxiliar Administrativo, para
atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas
cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos para el Estado, la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos legales
aplicables.
Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes común y de los
Juzgados, durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.
Artículo 41.- El personal del Tribunal gozará cada año de dos periodos de
vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial del Estado. Los que
tengan de uno a cinco años de servicio tendrán derecho a diez días hábiles por
cada periodo; y los que tengan más de cinco años ininterrumpidos tendrán
derecho a trece días hábiles por cada periodo.
Artículo 42.- Los Magistrados, Jueces, Secretario General de Acuerdos y del
Pleno, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos, Proyectistas
y Actuarios, así como los titulares y personal de las áreas administrativas,
estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión
público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer su profesión durante el ejercicio de su
encargo, salvo que se trate de causa propia, de su cónyuge o parientes
consanguíneos en línea recta.
Título Cuarto
Del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 43.- Se crea un Fondo Económico denominado “Fondo Auxiliar para la
Administración de la Justicia Administrativa” el cual será administrado por el
Tribunal.
Los recursos con los que se integre y opere el Fondo, serán diferentes de
aquellos que comprenda el presupuesto que el Congreso del Estado apruebe
anualmente a favor del Tribunal Administrativo, sin afectar las partidas que sean
autorizadas mediante dicho presupuesto.
Artículo 44.- El Tribunal es el titular del patrimonio del Fondo Auxiliar, el cual
estará integrado por:
I. El importe de las multas, fianzas, sanciones y cauciones que los órganos
jurisdiccionales hagan efectivas, en términos de la ley aplicable.
II. Los rendimientos que se generen de los depósitos realizados por los
órganos Jurisdiccionales ante las instituciones bancarias.
III. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
IV. El pago correspondiente por los derechos y cuotas de recuperación por la
expedición de los certificados del registro de peritos del Tribunal
Administrativo.
V. El pago correspondiente por la expedición de copias certificadas y
certificaciones.
VI. El pago correspondiente a los demás derechos a los que tenga derecho
percibir el Tribunal por la prestación de sus servicios.
VII. Por los beneficios o productos fiscales que beneficien al Tribunal.
VIII. Las demás que señalen el Reglamento Interior del Tribunal y otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 45.- Los recursos que integren el Fondo, sólo podrán destinarse para
los siguientes fines:
I. Adquirir, construir, mantener, remodelar o ampliar inmuebles del Tribunal.
II. Arrendar inmuebles para servicio del Tribunal.
III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y equipo necesario para
el funcionamiento de los órganos del Tribunal.
IV. Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y
especialización profesional del personal del Tribunal, y de la sociedad en
general en materia jurídica.
V. Otorgar estímulos económicos o compensaciones extraordinarias al
personal del Tribunal con motivo del desempeño relevante de sus
atribuciones.
VI. Procurar la constitución, incremento y apoyo de fondos para el retiro de
los servidores públicos del Tribunal.
VII. Sufragar gastos que sean necesarios y justificados para el mejoramiento
de la administración de justicia.
VIII. Sufragar cualquier eventualidad que no estuviera considerada en el
presupuesto de egresos.
IX. Cubrir el pago de pólizas con motivo del seguro de vida e incapacidad
total permanente.
X. Las demás que el Pleno del Tribunal estime convenientes para el
mejoramiento de la impartición de justicia.
Artículo 46.- La Unidad de Apoyo Administrativo establecerá los mecanismos
de control y de gestión que estime necesarios para la integración al fondo, de
las cantidades resultantes del cobro judicial o extrajudicial de fianzas, depósitos
o de cualquier otro tipo de garantía constituida ante la Sala de Revisión y
Juzgados.
Artículo 47.- Los recursos que integren el Fondo deberán ser invertidos en
valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la
disponibilidad inmediata de las sumas que deba reintegrarse a los depositantes
o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
Artículo 48.- La Comisión para la operatividad del Fondo será el órgano
encargado de la vigilancia de los ingresos que integren el mismo, a efecto de
que se realice de una manera adecuada y transparente; y estará integrada de
acuerdo a lo que se establezca en los Lineamientos de Operación del Fondo
Auxiliar.
Transitorios
Artículo Primero.- La Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder
Judicial del Estado de Chiapas, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número
306, Segunda sección de fecha 12 de julio del año 2017.
Artículo Tercero.- En cumplimiento al párrafo sexto del artículo 79 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Sala de
Revisión del Tribunal Administrativo del Poder Judicial se integrará por los
Magistrados que fueron nombrados por la Comisión Permanente de la LXVII
Legislatura del Honorable Congreso del Estado en sesión extraordinaria de
fecha 21 de enero de 2020, según Decreto número 160, publicado en el
Periódico Oficial número 079, con fecha 22 del mismo mes y año.
Los nombramientos del personal jurisdiccional y administrativo que fueron
aprobados por el Pleno del Tribunal Administrativo del Poder Judicial hasta
antes de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán vigentes por el
término y condiciones por el que fueron expedidos.
Artículo Cuarto.- Los asuntos que se encuentren pendientes de desahogar por
el extinto Tribunal de Justicia Administrativa, en primera instancia serán
turnados de manera inmediata a los Juzgados correspondientes de forma
equitativa, para que sean resueltos conforme a la Ley de la materia.
Artículo Quinto.- Derivado de la carga de trabajo del Juzgado de Jurisdicción
Administrativa, el Pleno a través de un Acuerdo General, podrá facultar al
Juzgado Especializado para que también conozca y resuelva de los asuntos
previstos en el artículo 11 de la presente Ley, hasta en tanto lo determine el
propio Pleno.
Artículo Sexto.- El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a
la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá aplicándose en aquello que no
se oponga a ésta, hasta que el Pleno del Tribunal expida el nuevo Reglamento
Interior, de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá
hacerse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Artículo Séptimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o
contravengan lo establecido en la presente Ley.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Agosto del año dos
mil veinte. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - S. C. JORGE
JHONATTÁN MOLINA MORALES. – Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del
mes de agosto del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador
del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de
Gobierno. - Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Las dependencias normativas y los órganos, en el ámbito
de su respectiva competencia, llevarán a cabo las adecuaciones
estructurales que resulten necesarias para el debido cumplimiento del
presente Decreto, en plena observancia de las disposiciones aplicables.
Artículo Cuarto. El Pleno del Tribunal en un plazo no mayor a los 60 días
naturales deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento Interior del
Tribunal, para el debido cumplimiento del presente Decreto.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique,
circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de enero del año dos mil
Veinticinco.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C.
WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política
Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a
los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.- Óscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del
Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.-
Rúbricas.