Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas [PDF]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025. DECRETO NÚMERO 186. LA PRESENTE LEY SE ACTUALIZÓ CONFORME A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL CUAL EN SU RESOLUTIVO SEGUNDO DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO QUE AMERITE UNA PENA CORPORAL DE MAS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE DE OTRO DELITO QUE LESIONE SU BUENA FAMA, ESTE SE CONSIDERARA INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA IMPUESTA”, LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO QUE AMERITE UNA PENA CORPORAL DE MAS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE DE OTRO DELITO QUE LESIONE SU BUENA FAMA, ESTE SE CONSIDERARA INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA IMPUESTA”, Y 32, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 262, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL 19 DE AGOSTO DE 2020. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ ANTES REFERIDA, SURTIRA SUS EFECTOS A PARTIR DEL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN ANTES REFERIDA. Texto de Nueva Creación Publicada mediante Periódico Oficial número 122 Tomo III, de fecha 19 de Agosto del año 2020. Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 262 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 262 La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal. El 18 de diciembre de 2019 se publicó mediante Periódico Oficial número 073, Tomo III, el Decreto 035 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en materia de Administración de Justicia e Integración del Poder Judicial del Estado de Chiapas. En la citada reforma se extinguió el Tribunal de Justicia Administrativa, para dar paso a la creación del Tribunal Administrativo como órgano integrante del Poder Judicial del Estado de Chiapas, dotándolo de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Cabe resaltar que, si bien la fracción V del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite instituir tribunales que no pertenezcan al Poder Judicial exclusivamente para administrar justicia de lo contencioso administrativo; también lo es que su establecimiento no es exigencia ni condición necesaria para que exista la justicia administrativa en el Estado, porque ésta es una especie dentro del género de la administración de justicia prevista en el artículo 17 constitucional, de modo que su administración puede encomendarse válidamente al Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 116, fracción III, de la misma Constitución, a través de las Salas y Tribunales que lo integran. Es por esa razón que se extingio el Tribunal de Justicia Administrativa como un órgano constitucional autónomo, porque fue creado para atender dos instancias con la estructura para solo conocer de una de ellas, originando incertidumbre y paralización de la justicia administrativa. En su lugar se creó ahora el Tribunal Administrativo como parte integrante del Poder Judicial, con toda la estructura humana y organizativa para resolver Juicios Contenciosos Administrativos en primera instancia y conocer de los recursos de revisión en segunda, fortaleciéndose así el Sistema Estatal Anticorrupción. El Tribunal, para el adecuado ejercicio de sus funciones se integró por una Sala de Revisión, los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa y los Juzgados de Jurisdicción Administrativa, quienes en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias; así como conocer y resolver de los medios de impugnación en contra de las resoluciones de primera instancia. En ese sentido, resultó necesario dotar a este nuevo Tribunal Administrativo de una normativa orgánica acorde a la citada reforma constitucional, regulando su integración, organización, atribución y funcionamiento, con el objeto de otorgar certeza y legalidad a todas sus actuaciones. Es por ello que, en primer término, se propuso establecer en el presente Decreto un Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, que regula, entre otras cosas, el objeto y competencia del Tribunal. En el Título Segundo denominado “Integración y funcionamiento del Tribunal”, como su nombre lo indica, se establece la forma de integración del organismo público, de la Sala de Revisión y de los juzgados que lo integran. Asimismo, se propuso instituir un Título Tercero denominado “Del Personal del Tribunal”, el que tiene como finalidad primordial establecer las funciones del personal jurisdiccional y administrativo, así como los requisitos para ser Juez, Secretario General de Acuerdos y del Pleno, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Acuerdos, Proyectista, Actuario y Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo. Por último, se incorpora un Titulo Cuarto denominado “Del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa”, en el que se regula la creación de un fondo auxiliar, los recursos con los que se integrará y su finalidad, que será administrado por el propio Tribunal. Es importante destacar que la función de fiscalización para la correcta aplicación de los recursos y fondos que el Tribunal ejerza para su adecuado funcionamiento, estará garantizada por un área que goza de autonomía técnica y de gestión para cumplir cabalmente sus atribuciones, de acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, por ello, la Contraloría será el área encargada de ejercer dicha función, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Del Tribunal Administrativo Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Administrativo. El Tribunal Administrativo es un órgano integrante del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con plena autonomía en su funcionamiento, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones, y será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia. Forma parte del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y está sujeto a las bases establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ley respectiva y en el presente ordenamiento. Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Entes Públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, les otorga autonomía; y a los municipios. II. Fondo: Al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. III. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. IV. Presidente del Tribunal: Al Magistrado Presidente del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. V. Tribunal: Al Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. VI. Sala de Revisión: A la Sala de Revisión del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. VII. Juzgado de Jurisdicción: Al Juzgado de Jurisdicción Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. VIII. Juzgado Especializado: Al Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas. Artículo 3.- El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal Administrativo se ejercerá con autonomía y conforme al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad responsabilidad y transparencia. En términos del artículo 33 de esta Ley su aplicación estará a cargo del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, quien será el responsable del empleo eficiente de los recursos económicos para lograr el ejercicio eficaz de los mismos, bajo el principio de rendición de cuentas. Capítulo II De la Competencia del Tribunal Administrativo Artículo 4.- El Tribunal tiene competencia para resolver asuntos administrativos, fiscales y de responsabilidad administrativa; así como para resolver conflictos internos que se susciten entre el propio Tribunal y sus trabajadores. En materia de responsabilidades administrativas su competencia abarca para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos. Asimismo, tiene competencia para imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales. De igual forma, erigido en Tribunal de Sentencia cuenta con competencia para aplicar las sanciones en términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025) El Tribunal podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público denominado Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, y demás disposiciones normativas aplicables. Título Segundo Integración y Funcionamiento del Tribunal Capítulo I De la Estructura Artículo 5.- El Tribunal se integra por: I. La Sala de Revisión. II. La Secretaría General de Acuerdos y del Pleno. III. Los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa. IV. Los Juzgados de Jurisdicción Administrativa. V. La Unidad de Apoyo Administrativo. VI. La Unidad de Transparencia. VII. La Contraloría. VIII. El Área de Comunicación Social. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025) IX. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa; y, (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025) X. Los demás órganos que se requiera para el cumplimiento de sus fines y permita el presupuesto. Capítulo II De la Sala de Revisión Artículo 6.- La Sala de Revisión se integrará por tres Magistradas o Magistrados, que serán designados de entre los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de manera directa por la mayoría de los integrantes del Pleno del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo seis años y podrán ser reelectos por una sola vez para ejercer un periodo consecutivo. En el nombramiento de los Magistrados del Tribunal deberán observarse los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. La Presidenta o el Presidente del Tribunal será electo por mayoría de los integrantes de la Sala de Revisión y durará en su encargo tres años con posibilidad de reelección por tres años más. Al Presidente del Tribunal le corresponderá la dirección y administración del Tribunal en los términos de esta Ley y de su Reglamento Interior. Capítulo III De las atribuciones de la Sala de Revisión Artículo 7.- Son facultades jurisdiccionales de la Sala de Revisión las siguientes: I. Conocer del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por los Juzgados en los juicios contenciosos administrativos, previstos en el artículo 173 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. II. Conocer en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de los recursos de revisión y de apelación interpuestos en contra de las resoluciones del Juzgado Especializado, en las que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas Administrativas Graves o Faltas de Particulares y en las que se determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares. III. Erigido en Tribunal de Sentencia, aplicar las sanciones correspondientes en los Juicios Políticos substanciados por el Congreso del Estado, en términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. IV. Ordenar la publicación de las resoluciones dictadas en los recursos de revisión y apelación conforme a las disposiciones legales aplicables y en los demás casos que se estime necesario. V. En los asuntos del conocimiento jurisdiccional del Pleno, en que advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se deba realizar algún trámite en la instrucción, ordenará que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente al juzgado a quo. VI. Resolver en sesión privada sobre las excusas y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. VII. Habilitar a la Secretaria o Secretario General de Acuerdos y del Pleno para que sustituya alguno de los Magistrados en caso de ausencia, excusa, impedimento o cualquier otra causa análoga, y en su caso, habilitar al Secretario de Estudio y Cuenta que corresponda para que actúe en funciones de Secretario General de Acuerdos y del Pleno. VIII. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer jurisdiccionalmente al Pleno de la Sala de Revisión. Artículo 8.- El Pleno de la Sala de Revisión sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez a la semana o de manera extraordinaria cuando se tengan que tratar asuntos urgentes; o bien, cuando alguno de sus miembros lo requiera mediante propuesta razonada y con expresión del objeto de deliberación. Artículo 9.- Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal. Artículo 10.- Siempre que un Magistrado disiente de la mayoría podrá formular voto particular o razonado, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión, caso contrario se tendrá por no formulado y aprobado por unanimidad. Capítulo IV De las atribuciones generales del Pleno del Tribunal Artículo 11.- Son facultades generales del Pleno del Tribunal las siguientes: I. Elegir de entre los Magistrados de la Sala de Revisión al Presidente del Tribunal. II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y en términos del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Dicho proyecto de presupuesto observará los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo del Estado. III. Designar a los Jueces de Primera Instancia. IV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, así como las reformas posteriores a su entrada en vigor. V. Designar al Secretario General de Acuerdos y del Pleno y al Titular de la Contraloría, a propuesta del Presidente del Tribunal. VI. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de éstos corresponde atenderlas. VII. Presentar cada cinco años el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo del Tribunal en materia de Responsabilidades Administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, por conducto de su Secretario Ejecutivo, a efecto de que el citado Comité, emita las recomendaciones correspondientes. VIII. Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal. IX. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos. La evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables. X. Aprobar los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal, observando las condiciones generales de trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables. XI. Establecer mediante acuerdos generales, la creación de las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado. XII. Expedir el Estatuto de Carrera observando los principios de eficiencia, capacidad y experiencia. El Estatuto de Carrera contendrá: a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera judicial. b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos. c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal. XIII. Expedir las normas de carrera para los servidores públicos que corresponda. XIV. Autorizar para sus servidores públicos, programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas los criterios que en su caso emita el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas. XV. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley y el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, dictando las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, pudiendo delegar su administración en el funcionario administrativo que corresponda. XVI. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración. XVII. Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fin y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada. XVIII. Nombrar, remover y suspender a los servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal, así como resolver todo lo relacionado a sus nombramientos, en los términos de las disposiciones aplicables. XIX. Nombrar y remover a propuesta del Presidente del Tribunal, a los titulares de las áreas, unidades administrativas y comisiones que integran el Tribunal de acuerdo con las disposiciones aplicables. XX. Nombrar y remover a propuesta del superior jerárquico a los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones XVIII y XIX de este artículo. XXI. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos no mayores a quince días y sin goce de sueldo hasta por seis meses, siempre que exista causa justificada. Las licencias por mayor tiempo o las ausencias definitivas de los Magistrados, serán determinadas por el Congreso del Estado. XXII. Aprobar la suplencia temporal del Magistrado o los Magistrados, por el Secretario General de Acuerdos y del Pleno. XXIII. Conceder o negar licencias a los Jueces, Secretario General de Acuerdos y del Pleno, servidores públicos jurisdiccionales, oficinistas y auxiliares administrativos, en los mismos términos de la fracción XXI, en lo que sea aplicable. XXIV. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias. XXV. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan. XXVI. Imponer las correcciones disciplinarias que procedan, a los servidores públicos del Tribunal que no cumplan con sus obligaciones legales durante el ejercicio de sus funciones. XXVII. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios. XXVIII. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, pudiendo delegar estas funciones a las áreas administrativas correspondientes. XXIX. Determinar de acuerdo con su presupuesto, el establecimiento de Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa y de Jurisdicción Administrativa. XXX. Ordenar y realizar las visitas de verificación ordinaria y extraordinaria a los Juzgados de Primera Instancia del Tribunal, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras disposiciones aplicables. XXXI. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los acuerdos tomados por el Pleno del Tribunal se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados. Capítulo V De las atribuciones de los Juzgados de Jurisdicción Administrativa Artículo 12.- Los Juzgados de Jurisdicción Administrativa conocerán del juicio contencioso administrativo que se promueva contra resoluciones definitivas, actos administrativos o procedimientos que se indican a continuación: I. En contra de las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código de la Hacienda Pública, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales. III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales. IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores. V. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas. VI. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios. VII. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los municipios, así como de sus entidades paraestatales. VIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del Libro Primero de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. IX. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo. X. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y del Libro Primero de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa. XI. Conocerán, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación. XII. También conocerán de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia. XIII. Conocer y resolver los conflictos laborales que surjan entre el Tribunal y sus trabajadores, en única instancia. XIV. Las demás establecidas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal que deban ser resueltas a través del Juzgado de Jurisdicción. Capítulo VI De las atribuciones de los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa Artículo 13.- Los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa conocerán de: I. De las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas y los Órganos Internos de Control de los entes públicos o por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. II. A través del Juicio Contencioso Administrativo, de las resoluciones dictadas por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública o los Órganos Internos de Control al resolver los recursos administrativos de revocación interpuestos por los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. III. A través del Juicio Contencioso Administrativo, de los juicios que promuevan los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de los municipios o del Estado, que sean separados de sus cargos cuando no cumplan con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o sean removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. . IV. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable; así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos. V. Conocer, resolver e imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales. VI. Conocer y resolver los conflictos laborales que surjan entre el Tribunal y sus trabajadores, en única instancia. VII. Las demás establecidas en ésta y otras leyes como competencia del Tribunal que deban ser resueltas a través del Juzgado Especializado. Título Tercero Del Personal del Tribunal Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 14.- El Tribunal estará conformado por el personal jurisdiccional y administrativo siguiente: I. En Sala de Revisión: por los Magistrados de la Sala de Revisión, incluyendo al Presidente del Tribunal; Secretario General de Acuerdos y del Pleno; secretarios de estudio y cuenta; secretario auxiliar; actuarios; oficinistas; y auxiliares administrativos. II. En los Juzgados: por el Juez; proyectistas; secretarios de acuerdos; actuarios; oficinistas; y auxiliares administrativos. III. En los órganos administrativos: por los Jefes del Área o Unidad que corresponda; oficinistas; y auxiliares administrativos. IV. Los demás que, con el carácter de mandos medios y superiores, señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, conforme a su presupuesto. Artículo 15.- Los jueces y Magistrados que integran el Tribunal están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas: I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores. II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior. III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo. IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados; o viceversa. V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto. VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores. VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte. VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados. IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos. X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados. XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título. XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido. XIII. Ser cónyuge, concubino o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados. XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. XVI. Por causa análoga a las anteriores. Artículo 16.- Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, o cumplir setenta y cinco años de edad. Artículo 17.- Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, serán comunicadas de inmediato por el Presidente del Tribunal al Congreso del Estado, para que éste proceda conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Las faltas temporales de los Magistrados, se suplirán por el Secretario General de Acuerdos y del Pleno, quien a su vez será suplido por un Secretario de Estudio y Cuenta. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal. Artículo 18.- Las faltas temporales del Presidente del Tribunal serán suplidas por el Magistrado que designe el Pleno. Si la falta es definitiva, se procederá conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y mientras se haga la nueva designación del Magistrado que integrará el Tribunal, los Magistrados nombrarán a quien funja como Presidente de manera provisional. Artículo 19.- Los Magistrados de la Sala de Revisión sólo podrán ser removidos de sus cargos por las faltas previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y previo procedimiento señalado en la misma Constitución. Artículo 20.- Para ser Juez de jurisdicción administrativa o especializado en responsabilidades administrativas se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como tener su domicilio en el Estado. II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintiocho años el día de la designación; en caso de estar en funciones al cumplir setenta y cinco años, el retiro será forzoso. III. Poseer el día del nombramiento título y cédula profesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de tres años, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello. IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso. (EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, DECLARANDO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V, EN SU PORCIÓN NORMATIVA QUE SE ENCUENTRA TACHADA) V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de otro delito que lesione su buena fama, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta. VI. De ser el caso, haber aprobado el examen de oposición. Artículo 21.- Para ser Secretario General de Acuerdos y del Pleno, se requiere: I. Tener cuando menos veintiocho años de edad cumplidos, al día de la designación. II. Poseer el día del nombramiento título de Licenciado en Derecho y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por autoridad o institución legalmente facultada para ello. III. Contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión, a la fecha de su designación. IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso. (EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, DECLARANDO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, EN SU PORCIÓN NORMATIVA QUE SE ENCUENTRA TACHADA) V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de otro delito que lesione su buena fama, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta. Estos requisitos también serán exigidos a los Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala de Revisión. Artículo 22.- Para ser Secretario de Acuerdos, Proyectista y Actuario, se requiere cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, con excepción de la edad mínima solicitada, que será de veinticinco años. Para ser Actuario no será necesario contar con experiencia mínima en el ejercicio de la profesión. Artículo 23.- El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera judicial, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos jurisdiccionales. El Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, dicho Sistema. El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente. Capítulo II De las atribuciones del Presidente del Tribunal y demás personal jurisdiccional Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes: I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades. II. Vigilar y dictar las medidas necesarias para que la administración e impartición de justicia sea pronta, gratuita, completa e imparcial. III. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas. IV. Despachar la correspondencia del Tribunal. V. Convocar a sesiones al Pleno del Tribunal y al Pleno de la Sala de Revisión, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas. VI. Someter al conocimiento del Pleno del Tribunal o al Pleno de la Sala de Revisión los asuntos de su competencia, así como aquéllos que considere necesarios. VII. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos y del Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno del Tribunal o del Pleno de la Sala de Revisión y firmar el engrose de las resoluciones. VIII. Presidir las sesiones de la Sala de Revisión y del Pleno del Tribunal. IX. Rendir, a través de la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno, los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala de Revisión o al Pleno del Tribunal, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo. X. Rendir un informe anual al Congreso del Estado basado en indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, tomando en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas. XI. Dirigir las publicaciones del Tribunal y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso y digital que el Tribunal determine para divulgarlo entre las Dependencias, entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole administrativo, fiscal y de responsabilidad administrativa. XII. Rendir por escrito anualmente, ante el Congreso del Estado, un informe sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia, en los términos que establece esta Ley. XIII. Designar a los servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia. XIV. Delegar facultades de representación en los asuntos de competencia administrativa, fiscal, laboral y legal del Tribunal, pudiendo para ello, otorgar, revocar y sustituir poderes en términos de la legislación aplicable; excepto aquellas cuyo ejercicio sea indelegable en términos de las disposiciones aplicables. XV. Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones de cada uno de los órganos que integran el Tribunal. XVI. Suscribir con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas. XVII. Las demás que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 25.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos y del Pleno: I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno. II. Concurrir a las sesiones del Pleno del Tribunal o del Pleno de la Sala de Revisión y dar fe de sus acuerdos y resoluciones. III. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden. IV. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno de la Sala de Revisión formulados por el Magistrado ponente, y autorizarlos de manera conjunta con el Presidente del Tribunal. V. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal. VI. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno de la Sala de Revisión. VII. Organizar el archivo de la Sala de Revisión. VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala de Revisión. IX. Dar cuenta de los escritos que los interesados presenten en los recursos que se tramiten dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción. X. Dar fe de las resoluciones que pronuncian los Magistrados del Pleno del Tribunal y de la Sala de Revisión. XI. Vigilar que el personal que corresponda redacte las resoluciones, actas o acuerdos de los asuntos que se tramitan, recabando la firma de los Magistrados y firmando a su vez dichas actuaciones. XII. Vigilar que se despachen los asuntos dentro del término de Ley, asentando constancia en autos. XIII. Guardar bajo su responsabilidad, los expedientes o documentos que las disposiciones legales o el Presidente del Tribunal disponga, y devolverlos con las formalidades legales, mientras no se envíen al archivo definitivo. XIV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala de Revisión o al Pleno del Tribunal, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo. XV. Recibir por si, o por conducto de la oficialía de partes, los escritos, correspondencia o promociones que les presenten. XVI. Llevar los libros que establezca el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. XVII. Vigilar la conducta de los empleados subalternos de la Sala de Revisión, dando cuenta inmediata al Presidente del Tribunal respecto de las faltas que observe. XVIII. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 26.- Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta: I. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos previstos en las leyes, que correspondan a la ponencia de su adscripción. II. Desempeñar las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 27.- Corresponde a los Jueces de Primera Instancia: I. Conocer y resolver de los juicios a que hace referencia la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. II. Conocer de las diligencias de los exhortos, requisitorias y despachos relacionados con el derecho administrativo. III. Conocer de las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 28.-Corresponde a los Proyectistas de los Juzgados: I. Elaborar los proyectos de resolución de los juicios que correspondan al juzgado de su adscripción. II. Desempeñar funciones de Secretario de Acuerdos o de Actuario, cuando el Juez lo habilite atendiendo a las cargas de trabajo. III. Desempeñar las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 29.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Juzgados: I. Recibir por sí, o por conducto de la oficialía de partes, los escritos, correspondencia o promociones que se les presenten. II. Para el caso de la recepción física de documentos, el secretario se auxiliará de la oficialía de partes, quien deberá anotar al calce la razón del día y la hora de presentación, expresando el número de hojas que contengan los documentos que se acompañen. También deberán asentar razón idéntica en la copia, con la firma del que recibe el escrito y el sello del juzgado, para que quede en poder del interesado. III. Dar cuenta al Juez, diariamente dentro de las 24 horas siguientes de su recepción, de los escritos, promociones y avisos presentados por los interesados, así como de los oficios y demás documentos que se reciban; y tramitar la correspondencia oficial. IV. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias y autos, así como toda clase de resoluciones dictadas por el Juez que se expidan de manera física, según corresponda. V. Asentar en los expedientes puntualmente las certificaciones, constancias y demás razones que la ley o el superior ordene. VI. Expedir las copias que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de mandamiento judicial. VII. Conservar en su poder el sello de la oficina, sellar, foliar y rubricar en el centro, cada una de las hojas de los expedientes y demás documentos al término de cada actuación. VIII. Guardar en el secreto del Juzgado los documentos, expedientes o valores que la ley o el superior disponga. IX. Recoger, guardar e inventariar los expedientes. X. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, siempre que sea en su presencia, sin extraerlos de la oficina. XI. Dar fe y autorizar los actos de su inmediato superior en ejercicio de sus funciones. XII. Efectuar en el juzgado, las notificaciones que les encomiende la ley o entregar para el mismo objeto los expedientes al notificador o, en su caso, al ejecutor. Cuando no exista notificador adscrito, el secretario asumirá las funciones de aquél en lo referente a las notificaciones que sean por lista, Boletín Judicial o correo electrónico institucional. XIII. Llevar al corriente los siguientes libros: el de gobierno, para anotar entradas, salidas y el estado de los asuntos en cada ramo; el de registro diario de promociones; el de entrega y recibo de expedientes y comunicaciones; el de exhortos; el de entrega y recibo de expedientes al archivo judicial y los demás que sean necesarios. XIV. Conservar bajo su custodia previo inventario, el mobiliario del juzgado, y cuidar de su buen estado de conservación. XV. Ejercer la vigilancia necesaria en la oficina, para preservar los expedientes y documentos. XVI. Cuidar el orden y el cumplimiento en el trabajo del personal a su cargo. XVII. Asistir a los cursos y cumplir con los programas que establezca el Tribunal. XVIII. Autorizar y desempeñar las demás labores y servicios que las leyes o las autoridades del Tribunal les encomienden. XIX. Desempeñar funciones de Proyectista o de Actuario, cuando el Juez lo habilite atendiendo a las cargas de trabajo. XX. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Los Secretarios de Acuerdos de Juzgados, podrán delegar en sus subalternos las atribuciones previstas en el presente artículo, excepto aquellas cuyo ejercicio sea personalísimo. Artículo 30.- Corresponde a los Actuarios: I. Notificar en tiempo y forma las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados. II. Practicar las diligencias que se les encomienden. III. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 31.- Corresponde a los Oficinistas y Auxiliares Administrativos: I. Cumplir con las encomiendas que les asigne el Juez o el Secretario de Acuerdos. II. Auxiliar al Juez y/o Secretario de Acuerdos en el desempeño de sus funciones. III. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Capítulo III Del Personal Administrativo Artículo 32.- El Tribunal contará con un Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, quien tiene la operatividad administrativa financiera del Tribunal; por tanto, será el responsable directo de la aplicación de los recursos económicos pertenecientes al presupuesto del Tribunal, mismos que con motivo de su encargo le sean encomendados. Para ser Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener título de contador público, licenciado en administración u otro afín, y contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión, a partir de la fecha de expedición del título. III. Tener más de veintiocho años de edad cumplidos a la fecha de su designación. IV. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los jueces y magistrados del Tribunal. V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso. (EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 259/2020, DECLARANDO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 32, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VI, EN SU NORMATIVA QUE SE ENCUENTRA TACHADA) VI. No haber sido condenado por delito intencional. Artículo 33.- Corresponde al Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo: I. Analizar e instrumentar normas y políticas administrativas para el manejo de recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal, las que en su caso someterá a consideración del Pleno del Tribunal. II. Formular el Anteproyecto del Presupuesto del Tribunal. III. Concentrar los ingresos que perciba el Tribunal. IV. Aplicar las partidas del Presupuesto de Egresos, en términos de la normatividad que le sea aplicable. V. Coordinar que se establezca trimestralmente los objetivos, políticas transversales, líneas estratégicas, metas e indicadores estratégicos de las carátulas del Proyecto Institucional y Estrategia Institucional. VI. Refrendar, tramitar y registrar los nombramientos, remociones, renuncias, bajas, licencias de los servidores públicos del Tribunal; así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados de los órganos jurisdiccionales y administrativos. VII. Llevar el control de los bienes del Tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservación. VIII. Adquirir, contratar y distribuir los bienes y servicios que permita el presupuesto y requieran los órganos del Tribunal, para el desempeño de sus atribuciones, en cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal y en lo que no se contravenga con los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación del Servicio para el Estado de Chiapas. IX. Formular mensualmente los estados financieros relacionados con el ejercicio del presupuesto. X. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados. XI. Mantener permanentemente informado al Pleno del Tribunal, del ejercicio del presupuesto, así como de los estados financieros correspondientes. XII. Firmar los cheques para el pago de servicios personales a proveedores, prestadores de servicios, con la firma conjunta del Presidente del Tribunal. XIII. Aplicar las normas para el manejo del personal, bienes, almacenes, correspondencia, archivo, inventarios, instalaciones y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del patrimonio del Tribunal, así como establecer políticas y procedimientos para cumplir con esas atribuciones. XIV. Reclutar, seleccionar y contratar al personal administrativo del Tribunal, de conformidad con las normas establecidas por el Pleno del Tribunal. XV. Supervisar que se lleve a cabo la impresión y distribución de las publicaciones del Tribunal. XVI. Administrar los sistemas informáticos y las bases de datos, supervisando su implantación y funcionamiento, con el propósito de sustentar la modernización y la simplificación administrativa del Tribunal. XVII. Mantener actualizada la página Web del Tribunal. XVIII. Brindar soporte técnico en los aspectos informáticos y electrónicos a los órganos del Tribunal que así lo soliciten. XIX. Publicar la información recabada a través de los instrumentos establecidos, salvo aquellos que por su naturaleza deban de ser reservados. XX. Administrar los recursos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del Tribunal. XXI. Elaborar y expedir los manuales de organización del Tribunal, en coordinación con las áreas involucradas. XXII. Firmar los nombramientos de los servidores públicos del Tribunal con excepción de los Jueces y Magistrados, previo acuerdo del Pleno del Tribunal. XXIII. Cumplir con los acuerdos que dicte el Pleno del Tribunal y que sean de su competencia. XXIV. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado. XXV. Las demás atribuciones que establezcan las leyes aplicables o el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 34.- Para la atención de sus atribuciones la Unidad de Apoyo Administrativo contará por lo menos, con las siguientes áreas: I. Recursos Humanos. II. Recursos Financieros. III. Recursos Materiales. IV. Informática. Artículo 35.- El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia. Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 36.- El Tribunal contará con una Contraloría, la cual gozará de autonomía técnica y de gestión para cumplir cabalmente sus atribuciones, que para tal efecto se encuentran señaladas en esta Ley y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. Artículo 37.- Corresponde al Titular de la de Contraloría: I. Planear, organizar y coordinar el sistema de prevención, control y vigilancia de la administración del Tribunal, así como inspeccionar el ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chiapas. II. Verificar el correcto cumplimiento de las normas y procedimientos sobre el manejo del fondo para la administración e impartición de justicia y realizar visitas de auditoría a los Órganos Administrativos del Tribunal. III. Informar oportunamente al Presidente y al Pleno del Tribunal sobre el resultado de las evaluaciones administrativas de las visitas de auditoría a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal. IV. Vigilar la aplicación de las normas para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obra pública que realice el Tribunal, a través de la Unidad de Apoyo Administrativo. V. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deben presentar los servidores públicos del Tribunal, así como investigarlas y verificarlas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. VI. Iniciar, substanciar y resolver, conforme a su competencia, los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos del Tribunal que se consideren responsabilidad administrativa no grave e informar al Pleno del Tribunal. VII. Conocer y substanciar, conforme a su competencia, los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos del Tribunal que se consideren responsabilidad administrativa grave e informar al Pleno del Tribunal. VIII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal cuando exista cambio de titulares. IX. Las demás atribuciones que le confiera el Pleno del Tribunal, la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 38.- El Tribunal contará con una Unidad de Transparencia dotada de facultades para coordinar y vincular las acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de administrar el Portal de Transparencia del Tribunal; sus atribuciones y facultades serán las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Artículo 39.- El Tribunal contará con un Área de Comunicación Social encargada de difundir los eventos, cursos, impresiones, libros, y en general, todas las actividades del Tribunal, en todos los medios de comunicación que permita el presupuesto; su titular tendrá las facultades y atribuciones que establezca el Reglamento Interior del Tribunal. (SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025) Artículo 39 bis.- El Tribunal contará con un Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa, que será el órgano especializado facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas y demás disposiciones que resulten aplicables; su titular tendrá las atribuciones que establezca el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 40.- El personal del Tribunal Administrativo tiene la obligación de laborar todos los días del año, de las 8:00 a las 16:00 horas, estableciéndose como excepción los días de suspensión de labores del Tribunal durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes: 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre, así como los demás días que determine el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, el Pleno determinará al personal que deberá realizar las guardias necesarias, designando para ello cuando menos a un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Auxiliar Administrativo, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos legales aplicables. Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes común y de los Juzgados, durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal. Artículo 41.- El personal del Tribunal gozará cada año de dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial del Estado. Los que tengan de uno a cinco años de servicio tendrán derecho a diez días hábiles por cada periodo; y los que tengan más de cinco años ininterrumpidos tendrán derecho a trece días hábiles por cada periodo. Artículo 42.- Los Magistrados, Jueces, Secretario General de Acuerdos y del Pleno, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos, Proyectistas y Actuarios, así como los titulares y personal de las áreas administrativas, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para ejercer su profesión durante el ejercicio de su encargo, salvo que se trate de causa propia, de su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta. Título Cuarto Del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 43.- Se crea un Fondo Económico denominado “Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia Administrativa” el cual será administrado por el Tribunal. Los recursos con los que se integre y opere el Fondo, serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto que el Congreso del Estado apruebe anualmente a favor del Tribunal Administrativo, sin afectar las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto. Artículo 44.- El Tribunal es el titular del patrimonio del Fondo Auxiliar, el cual estará integrado por: I. El importe de las multas, fianzas, sanciones y cauciones que los órganos jurisdiccionales hagan efectivas, en términos de la ley aplicable. II. Los rendimientos que se generen de los depósitos realizados por los órganos Jurisdiccionales ante las instituciones bancarias. III. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. IV. El pago correspondiente por los derechos y cuotas de recuperación por la expedición de los certificados del registro de peritos del Tribunal Administrativo. V. El pago correspondiente por la expedición de copias certificadas y certificaciones. VI. El pago correspondiente a los demás derechos a los que tenga derecho percibir el Tribunal por la prestación de sus servicios. VII. Por los beneficios o productos fiscales que beneficien al Tribunal. VIII. Las demás que señalen el Reglamento Interior del Tribunal y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 45.- Los recursos que integren el Fondo, sólo podrán destinarse para los siguientes fines: I. Adquirir, construir, mantener, remodelar o ampliar inmuebles del Tribunal. II. Arrendar inmuebles para servicio del Tribunal. III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y equipo necesario para el funcionamiento de los órganos del Tribunal. IV. Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y especialización profesional del personal del Tribunal, y de la sociedad en general en materia jurídica. V. Otorgar estímulos económicos o compensaciones extraordinarias al personal del Tribunal con motivo del desempeño relevante de sus atribuciones. VI. Procurar la constitución, incremento y apoyo de fondos para el retiro de los servidores públicos del Tribunal. VII. Sufragar gastos que sean necesarios y justificados para el mejoramiento de la administración de justicia. VIII. Sufragar cualquier eventualidad que no estuviera considerada en el presupuesto de egresos. IX. Cubrir el pago de pólizas con motivo del seguro de vida e incapacidad total permanente. X. Las demás que el Pleno del Tribunal estime convenientes para el mejoramiento de la impartición de justicia. Artículo 46.- La Unidad de Apoyo Administrativo establecerá los mecanismos de control y de gestión que estime necesarios para la integración al fondo, de las cantidades resultantes del cobro judicial o extrajudicial de fianzas, depósitos o de cualquier otro tipo de garantía constituida ante la Sala de Revisión y Juzgados. Artículo 47.- Los recursos que integren el Fondo deberán ser invertidos en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata de las sumas que deba reintegrarse a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas. Artículo 48.- La Comisión para la operatividad del Fondo será el órgano encargado de la vigilancia de los ingresos que integren el mismo, a efecto de que se realice de una manera adecuada y transparente; y estará integrada de acuerdo a lo que se establezca en los Lineamientos de Operación del Fondo Auxiliar. Transitorios Artículo Primero.- La Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 306, Segunda sección de fecha 12 de julio del año 2017. Artículo Tercero.- En cumplimiento al párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Sala de Revisión del Tribunal Administrativo del Poder Judicial se integrará por los Magistrados que fueron nombrados por la Comisión Permanente de la LXVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado en sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2020, según Decreto número 160, publicado en el Periódico Oficial número 079, con fecha 22 del mismo mes y año. Los nombramientos del personal jurisdiccional y administrativo que fueron aprobados por el Pleno del Tribunal Administrativo del Poder Judicial hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán vigentes por el término y condiciones por el que fueron expedidos. Artículo Cuarto.- Los asuntos que se encuentren pendientes de desahogar por el extinto Tribunal de Justicia Administrativa, en primera instancia serán turnados de manera inmediata a los Juzgados correspondientes de forma equitativa, para que sean resueltos conforme a la Ley de la materia. Artículo Quinto.- Derivado de la carga de trabajo del Juzgado de Jurisdicción Administrativa, el Pleno a través de un Acuerdo General, podrá facultar al Juzgado Especializado para que también conozca y resuelva de los asuntos previstos en el artículo 11 de la presente Ley, hasta en tanto lo determine el propio Pleno. Artículo Sexto.- El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno del Tribunal expida el nuevo Reglamento Interior, de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacerse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Séptimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo establecido en la presente Ley. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 18 días del mes de Agosto del año dos mil veinte. - D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - S. C. JORGE JHONATTÁN MOLINA MORALES. – Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 014 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2025) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Las dependencias normativas y los órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, llevarán a cabo las adecuaciones estructurales que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia de las disposiciones aplicables. Artículo Cuarto. El Pleno del Tribunal en un plazo no mayor a los 60 días naturales deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento Interior del Tribunal, para el debido cumplimiento del presente Decreto. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 27 días del mes de enero del año dos mil Veinticinco.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.