TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL
NÚMERO 354 DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024.
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 343
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes
hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha
servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 343
La Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están
reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades
concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
Una de las premisas de este Gobierno, es la adecuación permanente del marco jurídico
que regula la Administración Pública Estatal, en específico, lo relacionado con las
Dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, su funcionamiento y la optimización de sus
recursos, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población.
En este sentido y derivado del resultado de la revisión permanente y continua del marco
jurídico Estatal, se ha determinado como necesaria la elaboración de una nueva Ley para
la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas, a efecto de
fortalecer el funcionamiento de la Dependencia rectora en la materia, con la finalidad de
determinar debidamente sus atribuciones y regular apropiadamente el ámbito de
competencia.
El Estado de Chiapas cuenta con una gran riqueza natural que lo coloca como uno de los
lugares de mayor diversidad, por esto es de gran valor para la actual administración,
preservar los recursos naturales y fomentar la cultura y la educación para una mejor
comprensión de la importancia respecto al cambio climático.
El cambio climático es un fenómeno provocado por la alta concentración de gases y
compuestos de efecto invernadero (GyCEI) en la atmósfera, el cual se manifiesta a través
del aumento de la temperatura media global del planeta o calentamiento global. Si bien
algunos de estos gases se producen de manera natural e incluso resultan indispensables
para el desarrollo de la vida como la conocemos, a causa del proceso de industrialización,
el uso extensivo de los recursos naturales y el cambio de uso de suelo han provocado que
las cantidades de emisiones a la atmósfera incrementen exponencialmente.
El aumento de las emisiones a la atmósfera y el correspondiente calentamiento global, se
manifiestan en el incremento e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos,
los cuales impactan negativamente a los ecosistemas, la seguridad alimentaria, la calidad
y cantidad de los recursos hídricos, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar de
las personas, así como la infraestructura, el transporte, el turismo y la cultura, por
mencionar algunos aspectos.
Los cambios actuales en el sistema climático y los que se prevén en el futuro generarán
cada vez más y mayores repercusiones negativas sobre los sistemas humanos y
naturales. Los integrantes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), han señalado que para evitar los peores
efectos adversos es necesario limitar el aumento de la temperatura por debajo de los 2º
centígrados e idealmente a 1.5º centígrados. Lo anterior fue ratificado en 2015 a través de
la adopción del Acuerdo de París, el cual tiene entre sus objetivos principales mantener el
incremento de la temperatura por debajo de tales parámetros, así como reducir la
vulnerabilidad y robustecer la capacidad de adaptación ante los efectos adversos del
cambio climático. Una de las principales herramientas del Acuerdo son las Contribuciones
Nacionalmente Determinadas (CND) mediante las cuales los países suscribientes
comunican sus compromisos en materia de mitigación y adaptación para cumplir con el
objetivo mencionado, por lo que se requiere que las emisiones de GyCEI se reduzcan en
un 43 % para 2030.
En el año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, misma que establece un plan de acción en favor de las
personas, el planeta y la prosperidad, contemplando la inclusión de 17 objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter interdependiente y transversal
que abarcan los ámbitos económico, social y ambiental.
Por su parte, el Acuerdo de Escazú, adoptado en el año 2021, establece el deber de
garantizar la generación, recopilación y difusión de información ambiental, señalando la
necesidad de que dicha información sea actualizada periódicamente. Este Acuerdo aspira
lograr la generación de mecanismos que garanticen el acceso a toda la información
ambiental dando asistencia a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
Se ha estimado que para el periodo comprendido entre 2015 y 2039, el aumento de la
temperatura anual ascenderá para la región norte del país en 2º centígrados, mientras
que para el resto del territorio se espera un incremento de hasta 1º centígrado y 1.5º
centígrados. El aumento de temperatura producirá variaciones en la frecuencia e
intensidad de eventos meteorológicos extremos tales como ciclones tropicales y sequías,
los cuales podrían ser más intensos y con mayores impactos para la población, la
infraestructura y los recursos naturales.
Durante la 27ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 27),
celebrada en octubre de 2022 en Egipto, México reajustó su meta de reducción de gases
de efecto invernadero de 22% a 35% para 2030 con respecto a su línea base; de igual
manera, refrendó sus compromisos en materia de Adaptación.
En lo relativo a las políticas públicas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-
2024, a través del Principio Rector II. Política Social, alude al desarrollo sostenible,
evidenciándolo como un factor indispensable del bienestar, definiéndolo como la
satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad
de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Asimismo, advierte
que dejar de considerar al desarrollo sostenible como factor de bienestar, no sólo conduce
a la generación de desequilibrios en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación
a los derechos de quienes no han nacido, por lo cual, el Ejecutivo Federal se compromete
a considerar los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social,
ecología y en los horizontes políticos y económicos del país, teniendo como guía una idea
de desarrollo que subsane las injusticias sociales, al mismo tiempo que impulse el
crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de
solidaridad, a la diversidad cultural o al entorno ambiental.
En la actualidad resulta innegable la relevancia de la participación de los gobiernos de las
entidades federativas para el cumplimiento de los objetivos climáticos, tanto por su
posición en el territorio, como por sus competencias directamente relacionadas con la
regulación de los GyCEI y la Adaptación al Cambio Climático. De hecho, el Programa
Nacional de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) estimó que entre el 50% y el
80% de las acciones necesarias para hacer frente al Cambio Climático son o serán
implementadas a nivel de gobiernos locales.
A nivel nacional, Chiapas es considerado como el segundo Estado con mayor
biodiversidad de América, destacándose como un importante lugar en el que habitan
diferentes culturas y poblaciones originarias. Las características biofísicas han convertido
al Estado de Chiapas en uno de los paraísos naturales más preciados de México; la gran
biodiversidad, la riqueza hídrica y la diversidad cultural lo convierten en un área
estratégica para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático que, de ser adecuadamente implementadas, pueden generar un impacto positivo
significativo.
El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024, está integrado por un total de 5 Ejes,
dentro de los cuales, destaca el Eje 5. Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, mismo que
en el Tema 5.2. Desarrollo sustentable, Política pública 5.2.6. Acción contra el Cambio
Climático, identifica que en la actualidad el reto más importante a nivel mundial es atenuar
los efectos del cambio climático, considerando a éste como uno de los mayores riesgos
contra la preservación de la vida.
De ahí la importancia de la acción climática del Estado de Chiapas, para el cumplimiento
de los objetivos climáticos nacionales e internacionales. Asimismo, cabe resaltar el hecho
de que el Estado no se encuentra exento de la tendencia global que predomina respecto a
la degradación de los ecosistemas y de las alteraciones del sistema climático, lo que, en
combinación con sus factores ambientales y socioeconómicos, lo vulneran de manera
considerable ante el Cambio Climático. Los escenarios climáticos futuros para Chiapas
para finales de siglo, muestran que la tendencia de incremento de temperatura se
establece entre 1° centígrado y 2° centígrados para el 2030; para algunas regiones el
incremento será de 3° y 4° centígrados, como Tonalá y Tapachula respectivamente.
Como consecuencia del aumento de la temperatura existente, en los últimos años se ha
experimentado un incremento en la frecuencia e intensidad de los eventos
hidrometeorológicos extremos en Chiapas, tales como huracanes, ondas de calor,
sequías y tormentas, que han provocado inundaciones y deslizamientos de tierra,
causando graves daños económicos, sociales y ambientales.
Con la finalidad de regular las acciones de prevención, mitigación y adaptación a los
efectos del cambio climático, con fecha 13 de mayo de 2015, en el Periódico Oficial
número 179, 2ª. Sección, Tomo III, fue publicada bajo el Decreto No. 228, la Ley para la
Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas. No obstante,
debido a las transformaciones que a ocho años de su publicación han ocurrido con
relación a la evolución de la evidencia científica y del marco jurídico nacional e
internacional, resulta fundamental la renovación de dicho marco normativo con el objeto
de actualizar y homologar ciertos conceptos estratégicos en la Ley, así como de
reformular el listado de acciones de adaptación y mitigación, en consideración del
contexto y las capacidades actuales del Estado, entre otros fines.
En el Decreto se establecen las bases para el desarrollo del Sistema Estatal de
Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero con la
intención de regular las fuentes emisoras a través de la compensación por generar
emisiones a la atmósfera y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, lo
anterior, con el objeto de promover la compensación por emisiones, con el afán de
realizar capturas de CO2eq, con la finalidad de atender las necesidades en materia de
cambio climático y cumplir con la política estatal.
En ese sentido la nueva Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en
el Estado de Chiapas, es una herramienta necesaria para cumplir con los retos del
presente y futuro relacionado a los efectos del cambio climático en el Estado, así como de
las contribuciones que establece el Estado Mexicano para la adaptación y mitigación ante
el cambio climático relacionadas a los Acuerdos Internacionales; fortaleciendo así las
atribuciones de las partes involucradas para hacer frente a las necesidades que se tienen
que enfrentar para el bienestar de la población y protección del medio ambiente.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
ha tenido a bien emitir el Decreto de:
Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático
en el Estado de Chiapas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son
de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto establecer la
concurrencia del Estado y los Municipios en la formulación e instrumentación de las
políticas públicas para la Adaptación al Cambio Climático y la Mitigación de sus efectos
adversos, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.
En lo no previsto en esta Ley y los ordenamientos específicos que señale, se aplicarán de
manera supletoria y complementaria los ordenamientos federales y estatales aplicables
en materia ambiental.
Artículo 2.- Son objetivos generales de esta Ley, los siguientes:
I. Fomentar una cultura de prevención que permita disminuir en la medida de lo
posible, el grado de vulnerabilidad al fenómeno global del Cambio Climático.
II. Instrumentar mecanismos de convergencia de esfuerzos entre el sector privado,
público y académico, que permitan desarrollar medidas de Adaptación y Mitigación
para enfrentar el Cambio Climático.
III. Reducir la Vulnerabilidad de la población chiapaneca, construyendo capacidades
de Adaptación al Cambio Climático, variabilidad y extremos climáticos.
IV. Consolidar en el corto, mediano y largo plazo, el conjunto de acciones y medidas
de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
V. Realizar acciones de Mitigación para la reducción de los contaminantes climáticos
que puedan poner en riesgo la salud de la población y el medio ambiente en el
Estado de Chiapas.
VI. Fomentar acciones que promuevan una Economía Ambiental que coadyuve a los
objetivos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Artículo 3.- Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Definir los criterios de la política estatal en materia de Adaptación y Mitigación ante el
Cambio Climático.
II. Desarrollar criterios e indicadores en materia de Adaptación y Mitigación ante el
Cambio Climático.
III. Establecer las bases de coordinación institucional entre los Organismos que integran a
la Administración Pública Estatal, los Municipios y el Gobierno Federal en materia de
Vulnerabilidad, riesgo, Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático.
IV. Fomentar la participación de la sociedad en materia de Adaptación y Mitigación ante
el Cambio Climático.
V. Contribuir en la detención de los procesos de deterioro ambiental en Chiapas,
priorizando las áreas más vulnerables de la Entidad, con acciones como: la conservación
de la biodiversidad; protección y aprovechamiento sustentable de bosques y selvas,
conservación de suelos y el resguardo de los recursos hidrológicos.
VI. Instrumentar políticas de conservación que permitan efectuar la restauración de áreas
degradadas y la conservación y manejo sustentable de los bosques y selvas.
VII. Instrumentar e impulsar el Programa Estatal de Cambio Climático, promoviendo la
participación social en los diferentes sectores de la población.
VIII. Contribuir como Entidad Federativa, al cumplimiento de las obligaciones
internacionales de México en materia de Cambio Climático.
IX. Fortalecer las capacidades de Adaptación en materia de Cambio Climático en los
sectores vulnerables, considerando la equidad social y la perspectiva de género.
Artículo 4.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Acuerdo de Escazú: Al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina
y el Caribe.
II. Acuerdo de París: Al Tratado Internacional ligado a la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece mecanismos y medidas para
limitar o reducir las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
III. Adaptación: A las medidas encaminadas a reducir la Vulnerabilidad de los Sistemas
Naturales y Humanos ante los efectos potenciales del Cambio Climático.
IV. Agenda Climática: Al documento de carácter institucional que establece la
participación de los sectores del Gobierno del Estado, así como las dinámicas de
participación de sociedad civil, sector privado, público y académico en la prosecución de
objetivos y metas del Programa Estatal.
V. Agenda 2030: A la hoja de ruta aprobada por la Organización de las Naciones Unidas
que propone un horizonte común, orientando acciones multisectoriales a favor de las
personas, la preservación del planeta, la prosperidad económica en disminución de
desigualdades, así como fomentar la paz y las alianzas, contemplando diecisiete
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta
indicadores globales.
VI. Atlas de Riesgo: Al documento dinámico con evaluaciones de riesgo en territorios o
zonas geográficas vulnerables específicas, considerando los Escenarios Climáticos
actuales y futuros.
VII. Calidad del Aire: Al estado de la concentración de los diferentes contaminantes
atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, cuyos niveles máximos de
concentración se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, y son catalogados por
un índice estadístico atendiendo sus efectos en la salud humana.
VIII. Cambio Climático: A la variación acelerada del Clima, atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y
que se suma a la variabilidad natural del Clima, observada durante períodos de tiempo
comparables.
IX. Certificado: Al título jurídico que emite un Organismo de Certificación autorizado o
reconocido por la Secretaría, para verificar, validar y certificar los reportes de captura de
carbono en proyectos de conservación y restauración de ecosistemas.
X. Clima: Al estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad,
considerado en un espacio largo de tiempo.
XI. Comisión: A la Comisión de Coordinación Intersecretarial de Cambio Climático del
Estado de Chiapas.
XII. Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero: A la inversión realizada en proyectos que contribuyan a la reducción de
Emisiones a afecto de logar un equilibrio al mitigar el impacto negativo que generan las
mismas, derivado de la ejecución de determinadas actividades.
XIII. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de
Chiapas.
XIV. Contribuciones Nacionalmente Determinadas: A los compromisos climáticos
nacionales establecidos por los países en el marco del Acuerdo de París, que detallan lo
que harán para cumplir el objetivo de limitar un aumento medio de la temperatura mundial
a 1.5 grados centígrados, adaptarse al Cambio Climático y garantizar una financiación
suficiente para lograr estas metas.
XV. Degradación: A la reducción del contenido de carbono en la vegetación natural,
ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma
vegetación, ecosistemas o suelos, en caso de no haber existido dicha intervención.
XVI. Economía Ambiental: A la subdisciplina de la ciencia de la economía centrada en
las implicaciones económicas y financieras de las políticas ambientales.
XVII. Economía Circular: Al modelo económico de producción y consumo sostenible
que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para
generar diseños que disminuyan los impactos ambientales al mantener el valor de los
recursos naturales y materiales, productos o servicios durante el mayor tiempo posible,
así como evitar la generación de residuos a través del rechazo, rediseño, reducción,
reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación y reciclaje.
XVIII. Efectos Adversos del Cambio Climático: A las variaciones bruscas en el medio
ambiente resultantes del Cambio Climático, que tienen efectos nocivos significativos en la
composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y
bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.
XIX. Emisiones: A la liberación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero o sus
precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específico.
XX. Escenarios Climáticos: A la representación comprobable y a menudo simplificada
del Clima futuro, basada en un conjunto internamente coherente de relaciones
climatológicas que se construyen para ser utilizados de forma explícita en la investigación
de las consecuencias potenciales del Cambio Climático antropogénico, que sirven de
base para las simulaciones de los impactos.
XXI. Escenarios de Referencia de Deforestación y Degradación: Al conjunto de
proyecciones o modelos que se utilizan en la investigación y la toma de decisiones para
comprender y predecir los posibles patrones y tasas de deforestación y Degradación
forestal en una determinada región o área geográfica en un periodo de tiempo específico.
XXII. Estrategia Estatal: A la Estrategia local de Acción Climática del Estado de
Chiapas, establecida en un documento que define el marco institucional que precisa
objetivos, metas e indicadores de Adaptación y Mitigación con visión a mediano y largo
plazo.
XXIII. Estrategia Estatal de Biodiversidad: A la Estrategia para la conservación y el uso
sustentable de la biodiversidad en el Estado de Chiapas.
XXIV. Estrategia Estatal REDD+: A la Estrategia Estatal para la Reducción de
Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques, la planeación de la gestión
sostenible de los bosques, el aumento y conservación de los reservorios forestales de
carbono.
XXV. Estrategia Nacional: A la Estrategia Nacional de Cambio Climático, establecida en
un documento que precisa posibilidades de Adaptación y Mitigación con visión a mediano
y largo plazo.
XXVI. Fondo Estatal Ambiental: Al Fideicomiso Público de Administración e Inversión,
sin fines de lucro, responsable de la captación y canalización de recursos para incentivar
y dar apoyo técnico y financiero a acciones de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático.
XXVII. Fuentes Emisoras: A la organización, establecimiento o instalación, pública o
privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de
servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan Emisiones.
XXVIII. Gases y Compuestos de Efecto Invernadero: A los Gases de Efecto
Invernadero, sus precursores, partículas y compuestos que absorben y emiten radiación
infrarroja en la atmósfera, cuyo incremento de concentración es causante del efecto
invernadero y del Cambio Climático.
XXIX. Inventario Estatal: Al Inventario Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero, documento que contiene la estimación de las Emisiones
antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los Sumideros de Carbono.
XXX. Juntas Intermunicipales: A las asociaciones o coordinaciones entre Municipios,
orientadas a la atención de temas inherentes a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro de su circunscripción territorial, bajo
condiciones de Cambio Climático.
XXXI. Ley: A la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el
Estado de Chiapas.
XXXII. MARACC: Al Mapa Estatal de Resiliencia ante el Cambio Climático, que contiene
la representación cartográfica de los terrenos agropecuarios y forestales, utilizando como
fuente de información los mapas de uso de suelo y vegetación, y de cobertura de suelo,
generados por fuentes de información oficial.
XXXIII. Mitigación: A la intervención humana destinada a reducir los efectos del Cambio
Climático, mediante la disminución de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero y su captura.
XXXIV. Movilidad Sustentable: Al modelo de traslado de bajo consumo de carbono que
además de ser saludable, privilegia el incremento de la calidad de vida urbana y el
bienestar colectivo, así como la creación espacios públicos confortables que favorezcan la
convivencia ciudadana.
XXXV. Normas Técnicas Ambientales Estatales: Al conjunto de reglas científicas y
tecnológicas emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, que establecen los
requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites
permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino
de bienes.
XXXVI. Observatorio de Cambio Climático y Calidad del Aire: A las acciones para
disminuir los niveles de contaminantes atmosféricos para mejorar la Calidad del Aire y
reducir los efectos de los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
XXXVII. Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Chiapas: Al instrumento
de política ambiental que regula el uso territorial, definiendo los posibles usos para las
diversas áreas en que se ha dividido el territorio.
XXXVIII. Organismos de Certificación: A los organismos acreditados y autorizados por
la Secretaría para emitir la documentación para validar la Mitigación o reducción de
Emisiones de cualquier proyecto, que se pretenda inscribir para la conservación y
restauración de ecosistemas.
XXXIX. Políticas de Acción Climática: A las políticas, medidas o programas orientados
a reducir los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, adaptarse a los Efectos
Adversos del Cambio Climático, construir Resiliencia o apoyar y financiar dichos objetivos.
XL. Procuraduría: A la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas, organismo
público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría.
XLI. Programa Especial de Cambio Climático: Al documento en el que se establecen
objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el Cambio Climático mediante la
definición de prioridades en materia de Adaptación y Mitigación; así como la asignación
de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones, resultados y
estimación de costos.
XLII. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Cambio Climático.
XLIII. REDD+: A la Reducción de Emisiones por la Deforestación y Degradación, así
como aumento de almacenes de carbono, manejo forestal sustentable y conservación.
XLIV. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Emisiones.
XLV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el
Cambio Climático en el Estado de Chiapas.
XLVI. Resiliencia: A la capacidad de los Sistemas Naturales o Humanos para
recuperarse o soportar los efectos derivados del Cambio Climático.
XLVII. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.
XLVIII. SEMARNAT: A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLIX. Servicios Ambientales: A las condiciones y procesos a través de los cuales los
ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del
ser humano.
L. Sistema de Información: Al Sistema de Información sobre Cambio Climático del
Estado de Chiapas.
LI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Cambio Climático.
LII. Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos
de Efecto Invernadero: Al sistema que registra proyectos de conservación y restauración
de ecosistemas generando la posibilidad de que éstos reciban incentivos económicos
para la implementación.
LIII. Sistemas Humanos: A los sistemas desarrollados por instituciones y organizaciones
humanas actuando en el ámbito social, tales como agrícolas, urbanos, políticos,
tecnológicos, económicos, entre otros.
LIV. Sistemas Naturales: A los componentes de origen natural, tales como fósiles,
fisicoquímicos y biológicos del planeta, que funcionan independiente de las actividades
humanas.
LV. Sumideros de Carbono: A cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de
la atmósfera un gas de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles, incluyendo, en
su caso, Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
LVI. Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalentes: A la unidad de medida de los
Gases de Efecto Invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que
tendrían el efecto invernadero equivalente, una tonelada de carbono equivale a 3,666
toneladas de CO2.
LVII. Vulnerabilidad: Al grado en el que un sistema natural o una comunidad humana es
susceptible o no es capaz de soportar los Efectos Adversos del Cambio Climático y los
fenómenos extremos.
Capítulo II
De los Criterios Generales para la Definición de Políticas
de Adaptación y Mitigación
Artículo 5.- Los habitantes de Chiapas deberán participar de manera ordenada y activa
en la Mitigación y prevención de la Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, para ello, el
Gobierno del Estado facilitará la comprensión de las disposiciones establecidas en la
presente Ley y los instrumentos jurídicos que de ella emanen, considerando las lenguas
de los pueblos indígenas, así como los usos y costumbres de las comunidades
poseedoras de la tierra.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, los Acuerdos
Internacionales relacionados con el Cambio Climático de los que el Estado Mexicano sea
parte, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, el Plan Estatal
de Desarrollo, los Programas Sectoriales, la Estrategia Nacional REDD+, la Estrategia
Estatal REDD+, el Programa Estatal, la Estrategia Estatal de Biodiversidad y las
Contribuciones Nacionalmente Determinadas, se deberán fijar metas y objetivos
específicos de Adaptación y Mitigación e indicadores de sustentabilidad de las acciones.
Artículo 6.- En la definición de los objetivos y metas de Adaptación, las autoridades
estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones del impacto económico
del Cambio Climático, mapas de riesgo, situación de grupos vulnerables, desarrollo de
capacidades de Adaptación, el MARACC y demás estudios para hacer frente al Cambio
Climático.
Artículo 7.- Las personas, instituciones, empresas o asociaciones que realicen
programas de investigación y de desarrollo tecnológico y social, deberán considerar
temas relacionados al Cambio Climático, así como la creación de fondos concurrentes
para financiar la realización de proyectos relativos.
Artículo 8.- Para la formulación y conducción de la Política de Acción Climática y la
aplicación de los instrumentos en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio
Climático previstos en la Ley, se observarán, además, los principios siguientes:
I. Congruencia con los lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático.
II. Considerar los principios rectores del posicionamiento general de México en relación
con el régimen internacional de atención al Cambio Climático, en el ejercicio de las
atribuciones que la Ley y el Reglamento le confieren al Estado y a los Ayuntamientos en
materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático.
III. Promover la cooperación Federal, Estatal y Municipal, así como la Internacional, a
efecto de cumplir con los compromisos suscritos por el Estado Mexicano en la materia.
IV. Promover una mayor equidad en la distribución de los costos y beneficios
económicos, sociales y ambientales asociados a los objetivos de la política de Adaptación
y Mitigación ante el Cambio Climático.
V. Garantizar los mecanismos y condiciones para promover la participación efectiva de
las mujeres, jóvenes, indígenas y personas con alguna discapacidad en los programas,
proyectos y acciones de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático, como requisito
indispensable para lograr los objetivos de la Ley y el Reglamento.
VI. Instrumentar y aplicar las políticas en materia de Cambio Climático salvaguardando
para ello, la Igualdad de género, generacional y étnica.
VII. Verificar que los programas de innovación, investigación y de desarrollo tecnológico
en el Estado, consideren la elaboración de estudios de gestión de riesgo, monitoreo de
contaminantes, protección civil, Vulnerabilidad de pueblos indígenas, mujeres, personas
con alguna discapacidad, ecosistemas, energías renovables, cuantificación de Emisiones,
tecnologías de bajas Emisiones, captura y almacenamiento geológico de bióxido de
carbono, eficiencia energética, uso de agua, planeación urbana, transporte sustentable,
conservación de la cobertura vegetal estatal, Degradación y fragilidad de los suelos y la
zona costera, entre otros.
VIII. Administrar con transparencia y eficiencia los recursos financieros, con la
participación social en la formulación, gestión, monitoreo y evaluación de los programas,
instrumentos y medidas de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático.
IX. Promover la planeación y gestión integral del territorio estatal, basado en indicadores
de sustentabilidad, debiendo considerar, además, los lineamientos y estrategias
ecológicas previstas en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) del Programa de
Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Chiapas.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, observarán y aplicarán los principios
a que se refiere el presente artículo.
Capítulo III
De las Autoridades y Distribución de Competencias
en Materia de Cambio Climático en el Estado
Artículo 9.- Son autoridades en materia de Cambio Climático en el Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, los titulares de:
I. La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.
II. La Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas.
III. Los Ayuntamientos.
Artículo 10.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así
como los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, incorporarán políticas y
estrategias en materia de Cambio Climático dentro de sus planes y programas de
desarrollo, para que en forma coordinada se lleven a cabo las medidas de Adaptación y
Mitigación para enfrentar el Cambio Climático, con la participación en forma concertada
de los sectores académico, de investigación, privado y social.
Artículo 11.- Las autoridades en materia de Cambio Climático en el Estado, serán las
encargadas de formular la Política de Acción Climática, además de aplicar las medidas y
acciones de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en la Entidad de manera
coordinada, concertada y corresponsable con el sector privado y académico, así como
con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad chiapaneca.
Artículo 12.- Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría, el ejercicio de las
atribuciones relacionadas al cumplimiento del objeto de la presente Ley, entre las cuales
se encuentran las siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de Cambio Climático en
concordancia con la política nacional.
II. Elaborar y aplicar la Estrategia Estatal REDD+, en coordinación con las autoridades
competentes, asegurando su vinculación con los instrumentos de política estatal en
materia de Cambio Climático.
III. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático, de conformidad con los Acuerdos Internacionales como el Acuerdo de
París y el Acuerdo de Escazú, la Agenda 2030, las Contribuciones Nacionalmente
Determinadas, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la
Estrategia Nacional REDD+, la Estrategia Estatal REDD+, la Estrategia Estatal de
Biodiversidad, y el Programa Estatal, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas
y recursos hídricos de su competencia.
b) Seguridad alimentaria.
c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura.
d) Educación.
e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable.
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los
centros de población en coordinación con sus Municipios o delegaciones.
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia.
h) Residuos de manejo especial.
i) Protección civil.
j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del Cambio Climático.
k) Proyectos de conservación y restauración de ecosistemas.
l) Economía Circular.
m) Reducción de los contaminantes climáticos.
n) Regulación de Emisiones a la atmósfera.
IV. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático.
V. Elaborar e instrumentar el Programa Estatal, promoviendo la participación social,
escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general.
VI. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del
Programa Estatal y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las
acciones de Adaptación y Mitigación.
VII. Gestionar y administrar fondos locales, nacionales e internacionales para apoyar y
ejecutar acciones en la materia.
VIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y los
Municipios, así como con el sector privado, académico y sociedad civil, para la
implementación de acciones para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático.
IX. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático.
X. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de Mitigación de Emisiones
de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero para impulsar el transporte eficiente y
sustentable, público y privado.
XI. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre
los efectos del Cambio Climático.
XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la Adaptación y
Mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables.
XIII. Elaborar e integrar, en colaboración con la SEMARNAT, la información de las
categorías de Fuentes Emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario
Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el Inventario Estatal de Emisiones, conforme
a los criterios e indicadores elaborados en la materia por la Federación.
XIV. Publicar información generada y actualizada sobre el Inventario Estatal, Escenarios
Climáticos a futuro y el Escenario de Referencia de Deforestación y Degradación en el
Sistema de Información.
XV. Incorporar en los instrumentos de política ambiental, como el Ordenamiento
Ecológico del Territorio, la evaluación del impacto ambiental y las áreas naturales
protegidas de jurisdicción estatal, los criterios de Adaptación y Mitigación ante los
impactos adversos previsibles del Cambio Climático.
XVI. Identificar oportunidades, evaluar, y en su caso, aprobar proyectos de reducción de
Emisiones y captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el Estado, en
términos del Acuerdo de París y otros mercados voluntarios o regulatorios, así como de
otros instrumentos tendientes al mismo objetivo.
XVII. Desarrollar los indicadores de efectividad y los instrumentos de evaluación para las
políticas de Adaptación y Mitigación.
XVIII. Promover la actualización del Atlas Estatal de Riesgos, en coordinación con el
Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas,
conforme a los criterios emitidos por la Federación.
XIX. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de
capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al Cambio Climático.
XX. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos para la ejecución
de acciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
XXI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones
concertadas para el cumplimiento del Programa Estatal.
XXII. Actualizar la Estrategia Estatal de Biodiversidad a través del área correspondiente,
en coordinación con la SEMARNAT, asegurando su vinculación con los instrumentos de
política estatal en materia de Cambio Climático, particularmente con la reducción de la
Vulnerabilidad a través de estrategias de Adaptación basada en la naturaleza.
XXIII. Crear, establecer y operar el Observatorio de Cambio Climático y Calidad del Aire
en el Estado de Chiapas.
XXIV. Dar seguimiento a las Emisiones de gases y partículas sólidas y líquidas a la
atmósfera, que provengan de Fuentes Emisoras de competencia estatal y municipal, a
través de los mecanismos que se determinen en la reglamentación complementaria de la
presente Ley.
XXV. Elaborar un reporte anual con información propia y la que proporcionen las demás
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, sobre las acciones
realizadas en materia de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático.
XXVI. Regular las Fuentes Emisoras a la atmósfera.
XXVII. Coordinar y supervisar la actualización y publicación del Inventario Estatal en el
Periódico Oficial, cada cinco años.
XXVIII. Realizar, en coordinación con los Municipios, las acciones y medidas necesarias
para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
XXIX. Elaborar proyectos de Normas Técnicas Ambientales Estatal y Reglamentos en
materia de Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático.
XXX. Coordinar las acciones ejecutadas por las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas
estatales para la Mitigación de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero
y la Adaptación a los efectos del Cambio Climático.
XXXI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las políticas públicas para la Adaptación
al Cambio Climático y la Mitigación de sus efectos adversos para proteger a la población
en general.
XXXII. Promover las Normas Técnicas Ambientales Estatales en materia de Cambio
Climático y sus efectos adversos en el Estado.
XXXIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y
los demás ordenamientos que de ella emanen.
XXXIV. Emitir recomendaciones a los Municipios, con la finalidad de promover acciones
en materia de Cambio Climático.
XXXV. Promover la asociación de los Municipios, en atención de problemáticas y
necesidades que presenten, a través de Juntas Intermunicipales por región.
XXXVI. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 13.- Corresponden a la Procuraduría, las atribuciones siguientes:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás
ordenamientos derivados de la misma.
II. Vigilar el cumplimiento de las autorizaciones, condicionantes, lineamientos y criterios
que emita la Secretaría.
III. Participar en el análisis, estudio y elaboración de Normas Técnicas Ambientales
Estatales en materia de Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático.
IV. Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas, en su caso, las Normas Técnicas Ambientales Estatales, así como los
criterios ecológicos, medidas y lineamientos que se emitan en materia de Adaptación y
Mitigación ante los efectos del Cambio Climático.
V. Instruir la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los
preceptos de esta Ley y los reglamentos que de ella emanen.
VI. Clausurar las obras o actividades que pudieran poner o pongan en riesgo inminente al
medio ambiente o sus recursos naturales; y en su caso, solicitar a las autoridades
competentes la revocación y cancelación de las licencias y autorizaciones expedidas por
las autoridades estatales, municipales y en su caso, federales, cuando se violenten las
disposiciones de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias.
VII. Aplicar las medidas de seguridad, correctivas y urgentes que correspondan, así como
imponer las sanciones administrativas por infracciones a esta Ley.
VIII. Atender y resolver las denuncias ciudadanas presentadas conforme a lo dispuesto
por la presente Ley, en los asuntos de su competencia.
IX. Sustanciar y resolver los procedimientos jurídico-administrativos derivados del
incumplimiento de esta Ley y los ordenamientos derivados de la misma.
X. Coadyuvar con el Fiscal del Ministerio Público del fuero común, en los procedimientos
penales que se instauren con motivo de delitos contra el medio ambiente.
XI. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo iniciado en
contra de los infractores de la Ley, y en caso de detectar dentro del procedimiento la
configuración de un delito ambiental, hacer del conocimiento del Fiscal Ministerio Público
competente; las mismas acciones se realizarán en el ejercicio de las funciones de
inspección y vigilancia.
XII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competen conforme a esta
Ley.
XIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, con el
propósito de promover el cumplimiento de la normatividad en materia de Cambio
Climático en el Estado de Chiapas.
XIV. Formular informes y dictámenes técnicos, respecto de daños y perjuicios
ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de
Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático de competencia estatal.
XV. Brindar apoyo de carácter técnico, pericial y de asesoría, a los Órganos
Administrativos de la Secretaría, y demás Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, y los particulares, en materia de verificación y aplicación de esta Ley y los
demás ordenamientos derivados de la misma; así como a los Ayuntamientos, previa
solicitud.
XVI. Proponer a la Secretaría, la suscripción de convenios, acuerdos o cualquier
instrumento jurídico de colaboración, así como la coordinación con autoridades federales,
estatales y municipales para atender problemas ambientales, en términos de las leyes y
demás normatividad que resulte aplicable.
XVII. Las demás que disponga esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 14.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de Cambio Climático en
concordancia con la política nacional y estatal.
II. Elaborar y aplicar las Políticas de Acción Climática municipal ante el Cambio Climático.
III. Formular e instrumentar Políticas de Acción Climática municipal ante el Cambio
Climático, congruentes con Acuerdos Internacionales, Contribuciones Nacionalmente
Determinadas, Plan Nacional de Desarrollo, Estrategia Nacional, Programa Especial de
Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+, Plan Estatal de Desarrollo, Estrategia
Estatal REDD+, Estrategia Estatal de Biodiversidad, Programa Estatal y leyes aplicables,
en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento.
b) Ordenamiento Ecológico del Territorio local y desarrollo urbano.
c) Recursos naturales y protección al ambiente, en el ámbito de su competencia.
d) Protección civil.
e) Manejo de residuos sólidos municipales.
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable.
IV. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la Adaptación y Mitigación ante el
Cambio Climático.
V. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de Mitigación al Cambio
Climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado.
VI. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el Gobierno
Estatal y Federal, para sensibilizar a la población sobre los Efectos Adversos del Cambio
Climático.
VII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la
Adaptación y Mitigación.
VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el
cumplimiento del objeto de esta Ley.
IX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación y
aplicación de la Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Acuerdo de
París, Acuerdo de Escazú, Agenda 2030, Estrategia Nacional REDD+, Estrategia Estatal
REDD+, Estrategia Estatal de Biodiversidad, y el Programa Estatal.
X. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de Adaptación y Mitigación
ante el Cambio Climático.
XI. Elaborar e integrar, en colaboración con la SEMARNAT y la Secretaría, la información
de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su demarcación territorial, para
su incorporación a los Inventarios Nacional y Estatal de Emisiones, conforme a los
criterios e indicadores en la materia, elaborados por la federación.
XII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás
ordenamientos aplicables.
XIII. Reportar en el Registro Estatal las Emisiones de los rellenos sanitarios o sitios de
disposición de residuos instalados, así como los cambios de uso de suelo en sus
demarcaciones territoriales.
XIV. Implementar Políticas de Acción Climática municipal ambiental ante el Cambio
Climático.
XV. Elaborar las Políticas de Acción Climática municipal ambiental ante el Cambio
Climático, durante el tercer cuatrimestre del año; integrarlas al Plan Municipal de
Desarrollo al inicio de una nueva administración municipal, e incluirlas de forma
transversal en los programas que integran los presupuestos anuales de egresos.
XVI. Participar, en caso de considerarlo necesario, en asociaciones entre Municipios, a
través de Juntas Intermunicipales en materia de Medio Ambiente y otras afines.
XVII. Las demás señaladas en esta Ley y disposiciones jurídicas o administrativas
aplicables.
Capítulo IV
De la Comisión
Artículo 15.- La Comisión es el órgano de carácter permanente, con atribuciones para
desarrollar la política de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de
Chiapas.
La Comisión fungirá como el órgano colegiado responsable de la coordinación
gubernamental en materia de Cambio Climático en el Estado de Chiapas; sus
resoluciones y opiniones serán de carácter obligatorio para las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal.
Artículo 16.- La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría.
La Comisión se integrará por los titulares de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y los Órganos Autónomos siguientes:
I. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.
II. Secretaría de Bienestar.
III. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
IV. Secretaría de Movilidad y Transporte.
V. Secretaría de Igualdad de Género.
VI. Secretaría de Educación.
VII. Secretaría de Obras Públicas.
VIII. Secretaría de Salud.
IX. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.
X. Secretaría de Turismo.
XI. Secretaría de Economía y del Trabajo.
XII. Secretaría de Protección Civil.
XIII. Secretaría de la Honestidad y Función Pública.
XIV. Secretaría de Hacienda.
XV. Secretaría General de Gobierno.
XVI. Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía de materia Ambiental.
XVII. Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas.
XVIII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La Comisión podrá invitar a otros organismos públicos a participar en las sesiones,
únicamente con voz, en los asuntos que tengan relación con su objeto.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; podrán designar a sus
respectivos suplentes, quienes deberán contar con el nivel de titulares de Subsecretarías
o sus equivalentes, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular; asimismo,
deberán designar al titular de una de sus áreas técnicas como encargada de coordinar y
dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.
La Comisión podrá determinar la conformación de grupos de trabajo, distintos a los
previstos en el artículo 18 de esta Ley, conforme al procedimiento establecido en la
reglamentación interna que al efecto emita.
La Comisión podrá invitar a representantes de los grupos de trabajo y a representantes de
los sectores público, académico, social y privado, con voz, pero sin voto, para coadyuvar
en las actividades de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados al
ámbito de su competencia.
Artículo 17.- La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al
año; y de manera extraordinaria las veces que se consideren necesarias; las sesiones se
llevarán a cabo a través de convocatoria del Presidente o a petición de cualquiera de sus
integrantes, en los términos que se establezcan en su reglamentación interna.
Los acuerdos de la Comisión serán concertados, en principio, por consenso; en caso de
no ser posible, por mayoría de votos simple, en caso de empate el Presidente contará con
voto de calidad.
Artículo 18.- La Comisión, para la coordinación y ejecución de sus actividades, se
integrará de la forma siguiente:
I. Presidencia, a cargo del titular de la Secretaría.
II. Secretaría Técnica, a cargo del titular de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Cambio
Climático.
III. Grupos de trabajo de Adaptación.
IV. Grupos de trabajo de Mitigación.
V. Grupos de trabajo de Planeación y Financiamiento.
VI. Grupos de trabajo para proyectos de reducción de Emisiones y de captura de Gases y
Compuestos de Efecto Invernadero.
VII. Grupos de trabajo para la Estrategia Estatal REDD+ y el Programa Estatal.
VIII. Grupo de trabajo del Mecanismo REDD+.
IX. Los demás grupos de trabajo que determine la Comisión.
Cada grupo de trabajo será dirigido por una coordinación, cuyo titular será nombrado por
quien ejerza la Presidencia, a propuesta de sus integrantes.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:
I. Formular y aprobar dentro de la Agenda Climática las políticas integrales y metas de
Cambio Climático para el Estado de Chiapas y su incorporación en los programas,
estrategias y acciones sectoriales correspondientes.
II. Garantizar la coordinación entre Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal con el fin de establecer medidas y acciones de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático en concordancia con los programas creados por el Gobierno Federal.
III. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y actualización de la
Estrategia Estatal, Atlas de Riesgo, Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio
del Estado de Chiapas, evaluaciones de impacto ambiental, y demás estudios que se
consideren necesarios para hacer frente al Cambio Climático en Chiapas, en términos de
la normatividad en la materia.
IV. Definir y coordinar la realización de acciones para el diseño e instrumentación del
Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+, así como las medidas de Adaptación y
Mitigación.
V. Establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de su
competencia, así como metas de reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero.
VI. Llevar a cabo la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa
Estatal y la Estrategia Estatal REDD+.
VII. Supervisar la actualización del Registro Estatal para las Fuentes Emisoras que
operen dentro del Estado, para seguimiento y evaluación del Inventario Estatal.
VIII. Supervisar la elaboración y actualización del Inventario Estatal, para seguimiento de
la Estrategia Estatal REDD+.
IX. Promover, difundir, en su caso, aprobar proyectos de reducción o captura de
Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, en términos del mercado
internacional, el Acuerdo de París y demás instrumentos jurídicos firmados y en su caso
ratificados por el Estado Mexicano, que se encuentren orientados al mismo objetivo.
X. Diseñar e implementar instrumentos económicos para promover inversiones y
cambios de conducta en actividades industriales, comerciales y de servicios que generan
Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, así como para otorgar
incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del
equilibrio ecológico.
XI. Promover el desarrollo e integración de un marco jurídico estatal congruente con la
política pública en materia de Cambio Climático a nivel nacional.
XII. Convocar a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
invitar a representantes de Organismos Constitucionales Autónomos, Poder Legislativo y
Judicial, así como de otras Entidades Federativas, a participar en los trabajos cuando se
aborden temas relacionados al ámbito de su competencia.
XIII. Participar en la elaboración y revisión de los anteproyectos de Normas Mexicanas y
de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Cambio Climático, y las medidas de
vigilancia para su cumplimiento.
XIV. Establecer instrumentos de gestión en materia de Calidad de Aire.
XV. Gestionar recursos, programas, financiamientos, así como impulsar la emisión de
normatividad relacionada al control de la Calidad del Aire.
XVI. Implementar las acciones y medidas que sean necesarias para cumplir con lo
establecido en la Agenda Climática, y presentar informes de resultados.
XVII. Las demás que establezcan la Ley y la normatividad aplicable.
Artículo 20.- La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión, y asumir su representación
en eventos relacionados con las actividades de la misma.
II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias
para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
IV. Proponer el programa anual del trabajo de la Comisión y presentar el informe anual de
actividades.
V. Suscribir en su carácter de representante de la autoridad estatal designada conforme
al mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan
para determinar cuáles de ellos promueven el desarrollo sustentable del Estado.
VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático entre los
candidatos propuestos, conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en la
normatividad que al efecto emita.
VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran
contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Comisión.
VIII. Las demás que se determinen en la normatividad que regule el funcionamiento de la
Comisión o se atribuyan por consenso.
Artículo 21.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que ejercerá las
atribuciones siguientes:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la Comisión, previo acuerdo con la
Presidencia.
II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al
funcionamiento de la Comisión.
III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y del Consejo Consultivo, así como de
las acciones implementadas para enfrentar el Cambio Climático, así como promover su
cumplimiento, además de informar periódicamente a la Presidencia sobre los avances.
IV. Las demás que se determinen en la normatividad que regule el funcionamiento de la
Comisión o se atribuyan por consenso.
Capítulo V
De los Instrumentos de Política Estatal
en Materia de Cambio Climático
Artículo 22.- Las medidas de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el
Estado, serán elaboradas y ejecutadas por la Secretaría mediante la aplicación de los
siguientes instrumentos:
I. Áreas Naturales Protegidas.
II. Instrumentos económicos para la promoción en materia de Cambio Climático.
III. Sistema de Información.
IV. Registro Estatal.
V. El Inventario Estatal.
VI. El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero.
Sección Primera
De las Áreas Naturales Protegidas
Artículo 23.- Las áreas naturales protegidas son espacios geográficamente definidos que
se establecen mediante Decreto, regulados y gestionados a través de un programa de
manejo para conservar la biodiversidad natural y cultural, así como los bienes y Servicios
Ambientales que brindan a la sociedad.
Artículo 24.- Las áreas naturales protegidas constituyen el activo ambiental más
importante para desarrollar programas o proyectos de Adaptación y Mitigación ante el
Cambio Climático.
Artículo 25.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tendrá los siguientes
propósitos frente al Cambio Climático:
I. Aumentar la capacidad de Adaptación de los ecosistemas y la población que habita en
ellos.
II. Contribuir a la preservación de bosques y selvas por su capacidad de actuar como
Sumideros de Carbono.
III. Apoyar en la Mitigación de las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero y al enriquecimiento de los almacenes de carbono.
IV. Garantizar la permanencia de los servicios ecosistémicos en beneficio de la
humanidad, contribuyendo al desarrollo de acciones de Mitigación.
V. Beneficiar de manera significativa en la regulación del Clima a nivel regional y
microregional.
VI. Disminuir el riesgo y la Vulnerabilidad de desastres naturales, a efecto de prevenir
afectaciones a centros de población, infraestructura, vías de comunicación y pérdida de
vidas humanas.
Artículo 26.- En la elaboración del decreto de creación y/o declaratoria de áreas naturales
protegidas, así como del programa para su manejo, invariablemente deberá considerarse
la incorporación de cada uno de los componentes de Adaptación y Mitigación ante el
Cambio Climático.
Sección Segunda
De los Instrumentos Económicos para la promoción
en materia de Cambio Climático
Artículo 27.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva
competencia, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que
incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional y estatal en materia de
Cambio Climático.
Artículo 28.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y
administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las
personas asumen los beneficios y costos relacionados con la Adaptación y Mitigación
ante el Cambio Climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el
cumplimiento de los objetivos de la política nacional y estatal en la materia.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que
incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional y estatal sobre el
Cambio Climático, conforme a la normatividad aplicable.
Son instrumentos financieros, los créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil,
fondos y fideicomisos, cuando sus objetivos se encuentren dirigidos a la Adaptación y
Mitigación ante el Cambio Climático; así como al financiamiento de programas, proyectos,
estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas
Emisiones en carbono.
Son instrumentos de mercado, las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que
corresponden a volúmenes preestablecidos de Emisiones, o bien, que incentiven la
realización de acciones de reducción de Emisiones proporcionando alternativas que
mejoren la relación costo-eficiencia de las mismas.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán
transferibles, no gravables y quedarán sujetas al interés público.
Artículo 29.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos
fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, las
actividades relacionadas con:
I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que
tengan por objeto evitar, reducir o controlar las Emisiones; así como promover prácticas
de eficiencia energética.
II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de
energías renovables y tecnologías de bajas Emisiones en carbono.
III. Actividades relacionadas con la Adaptación al Cambio Climático y la Mitigación de
Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
Artículo 30.- La Secretaría, con la participación de la Comisión y el Consejo Consultivo,
podrá establecer un sistema voluntario compensatorio con el objetivo de promover la
reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero que puedan
llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.
Artículo 31.- Los interesados en participar de manera voluntaria en el Sistema Estatal de
Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero,
podrán llevar a cabo compensaciones relacionadas con sus Emisiones de Gases y
Compuestos de Efecto Invernadero en el Estado.
Sección Tercera
Del Sistema de Información
Artículo 32.- La conformación, vigilancia y actualización del Sistema de Información
estará a cargo de la Secretaría.
Artículo 33.- EI Sistema de Información deberá generar, con el apoyo de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, un conjunto de
indicadores clave, atendiendo, de forma enunciativa, no limitativa, lo siguiente:
I. Las Emisiones del Inventario Estatal, de los Inventarios Municipales y del Registro.
II. Los proyectos de reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero del Registro Estatal o de aquellos que participen en los acuerdos de los que
el Estado sea parte.
III. Las condiciones atmosféricas del territorio estatal, pronósticos del Clima en el corto
plazo, proyecciones a largo plazo y caracterización de la variabilidad climática.
IV. La Vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, zonas costeras y deltas
de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al Cambio
Climático.
V. Elevación media del mar.
VI. La estimación de los costos atribuibles al Cambio Climático en un año determinado,
que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico.
VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono.
VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.
IX. El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero.
Artículo 34.- Con base en el Sistema de Información, la Secretaría deberá elaborar,
publicar y difundir informes sobre Adaptación y Mitigación del Cambio Climático y sus
repercusiones, considerando su articulación con la Estrategia Nacional, Programa
Especial de Cambio Climático, Acuerdo de París, Acuerdo de Escazú, Agenda 2030,
Estrategia Estatal de Biodiversidad, el Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+.
Artículo 35.- Los datos se integrarán en una plataforma electrónica que incluirá un
sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los
indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.
Sección Cuarta
Del Registro Estatal
Artículo 36.- La Secretaría deberá integrar el Registro Estatal, con la información
generada por las Fuentes Emisoras y móviles de Emisiones de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero que se identifiquen como sujetas a reporte.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, determinarán las fuentes obligadas
a reporte en el Registro Estatal; asimismo, establecerán los siguientes elementos para su
integración:
I. Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
II. Umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia
estatal, deberán presentar el reporte de sus Emisiones directas e indirectas.
III. Metodologías empleadas para el cálculo de las Emisiones directas e indirectas.
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad,
consistencia, transparencia y precisión de los reportes.
V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de Emisiones.
Artículo 37.- Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a
reporte, están obligadas a proporcionar mediante una cédula de operación anual, la
información, datos y documentos necesarios sobre sus Emisiones directas e indirectas
para la integración del Registro Estatal.
Artículo 38.- Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades
que tengan como resultado la Mitigación o reducción de Emisiones, podrán inscribir dicha
información en el Registro Estatal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al
efecto se expidan.
La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, un
sistema voluntario compensatorio de Emisiones, ya sean nacionales o internacionales, de
reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en Toneladas
de Bióxido de Carbono Equivalente; la fecha en que se hubieran verificado las
operaciones correspondientes; así como los recursos obtenidos y la fuente de
financiamiento respectiva.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar
la doble contabilidad de reducciones de Emisiones que se verifiquen en el territorio
estatal, considerando los sistemas y metodologías nacionales e internacionales en la
materia.
Artículo 39.- Los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte,
verificación, y en su caso, la certificación de las reducciones de Emisiones obtenidas en
proyectos inscritos en el Registro Estatal, a través de organismos acreditados de acuerdo
a la Ley de Infraestructura de la Calidad, y autorizados por la Secretaría; serán
establecidos en las disposiciones reglamentarias de la Ley.
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para
validar ante el Registro Estatal, las certificaciones obtenidas por registros internacionales,
para la reducción de Emisiones en proyectos realizados en el Estado de Chiapas.
Sección Quinta
Del Inventario Estatal
Artículo 40.- El Inventario Estatal es el documento en el que se reportan las Emisiones
estimadas generadas por los diferentes sectores productivos en el Estado, así como
Gases y Compuestos de Efecto Invernadero; será integrado, operado y publicado por la
Secretaría.
El Inventario Estatal forma parte del Programa Estatal para la toma de decisiones en
materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en Chiapas, y será aplicable
en políticas, programas, planes y regulación en esta materia.
Artículo 41.- La información contenida en el Inventario Estatal será pública y estará sujeta
a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Chiapas.
Artículo 42.- Para la integración del Inventario Estatal, la Secretaría aplicará las
directrices y metodologías para los inventarios de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero y la Guía para las Buenas Prácticas y la Gestión de Incertidumbre del Panel
Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), pudiendo adecuarlas al contexto del
Estado de Chiapas a través de la aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia
de Cambio Climático o Tratados Internacionales en la materia.
Sección Sexta
Del Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos
de Efecto Invernadero
Artículo 43.- El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y
Compuestos de Efecto Invernadero, estará a cargo de la Secretaría y tendrá como
finalidad promover la compensación de las Emisiones que se generen en el Estado a
partir de las aportaciones que se realicen a proyectos de conservación de ecosistemas
dentro del mismo Estado.
Artículo 44.- El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y
Compuestos de Efecto Invernadero se integrará de la siguiente forma:
I. El listado de proyectos de conservación y restauración de ecosistemas que cuenten
con Certificado emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Secretaría.
II. El listado de personas físicas o morales que compensen sus Emisiones en el Estado,
incluyendo las que generen Emisiones de competencia federal, estatal o municipal, así
como aquellas que pertenezcan al mercado internacional.
III. El padrón de prestadores de servicio que cuenten con autorización por parte de la
Secretaría para fungir como intermediarios en los acuerdos de Compensación por
Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
IV. Los organismos y estándares de certificación que supervisan y evalúan proyectos de
captura de carbono y otras iniciativas de compensación de Emisiones.
V. Los lineamientos generales a los que deberán sujetarse quienes realicen aportaciones
a proyectos de conservación y restauración de ecosistemas en el Estado.
Artículo 45.- Los establecimientos o empresas cuya actividad genere Emisiones de
Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y deban inscribirse en el Registro Estatal,
conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, podrán realizar
aportaciones a proyectos de conservación y restauración de ecosistemas.
Artículo 46. La Secretaría establecerá las bases y criterios de priorización para que los
responsables de los proyectos de conservación y restauración de ecosistemas que se
lleven a cabo dentro del Estado, puedan ser susceptibles de obtener dichas
compensaciones.
El proceso para la convocatoria y obtención de las aportaciones por compensación,
deberá garantizarse bajo el derecho de acceso a la información contenido en los tratados
internacionales y la legislación mexicana aplicable.
Artículo 47.- La Secretaría establecerá un tabulador de las aportaciones que deban
realizarse a los proyectos de conservación de ecosistemas en el Estado para compensar
las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, el cual deberá ser
actualizado cada año y publicado en el Periódico Oficial.
Artículo 48.- El tabulador al que se refiere el artículo anterior, deberá considerar para la
formulación del monto de las aportaciones, los servicios ecosistémicos que provee la
conservación y restauración de los ecosistemas en relación con la Mitigación a los efectos
del Cambio Climático y las demás que el Reglamento establezca.
Artículo 49.- Las compensaciones que no se realicen a través de aportaciones a
proyectos de conservación y restauración de ecosistemas, se harán directamente con
cargo al Fondo Estatal Ambiental, con la finalidad de atender los requerimientos en
materia de Mitigación al Cambio Climático, conforme a lo establecido en los artículos 59 y
92 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables.
Capítulo VI
De los Instrumentos de Planeación de la
Política Estatal de Cambio Climático
Artículo 50.- Son instrumentos de planeación de la política estatal de Cambio Climático
los siguientes:
I. El Programa Estatal.
II. La Estrategia Estatal REDD+.
III. Los Programas de Acción Municipal ante el Cambio Climático.
Artículo 51.- La planeación de la política estatal en materia de Cambio Climático
comprenderá dos vertientes, a saber:
I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las
administraciones estatales y municipales.
II. La proyección en el mediano y largo plazo conteniendo previsiones a diez, veinte y
cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.
Sección Primera
Del Programa Estatal
Artículo 52.- Las acciones de Adaptación y Mitigación que se incluyan en los Programas
Sectoriales, el Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+, deberán ser congruentes
con la Estrategia Estatal de Biodiversidad, Estrategia Nacional, Programa Especial de
Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+, Acuerdo de Escazú, Acuerdo de París y la
Agenda 2030.
Artículo 53.- El Programa Estatal, es el documento que, conforme a la Ley de Planeación
para el Estado de Chiapas, establece las acciones, metas e indicadores en tiempo y
espacio que los Organismos que integran a la Administración Pública Estatal, deberán
cumplir para contribuir a la Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático
global, en apego a lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 54.- El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría; pudiendo en su caso,
solicitar la participación de Dependencias gubernamentales, la academia u organismos
privados, nacionales e internacionales, siempre que dicha participación sea aprobada por
la Comisión. El Programa Estatal será publicado en el Periódico Oficial durante la
administración gubernamental correspondiente.
Artículo 55.- El Programa Estatal, además de lo establecido en la Ley General de Cambio
Climático, deberá contener los siguientes elementos:
I. Visión de largo plazo ajustada a los planteamientos descritos en la Estrategia Nacional,
los compromisos internacionales y la situación económica y social del país.
II. Escenarios Climáticos actuales y futuros a diez, veinte y cuarenta años.
III. Diagnósticos de Vulnerabilidad actual y futura, y las capacidades de Adaptación ante
el Cambio Climático, considerando para ello, los componentes ambiental, económico y
social.
IV. Inventario actualizado de Emisiones atmosféricas de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero, apegado a la metodología propuesta por el Panel Intergubernamental de
Cambio Climático.
V. Escenarios de crecimiento de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero de los distintos sectores.
VI. Metas de reducción de Emisiones a corto, mediano y largo plazo y revisión de los
avances para la consecución de las mismas.
VII. Metas e indicadores de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático a
implementarse en los sectores prioritarios con visión a mediano y largo plazo, incluyendo:
resultados esperados, estimaciones de los recursos requeridos, así como los
responsables para su operación y seguimiento.
VIII. Proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación y
difusión en materia de Cambio Climático.
IX. Responsables de implementación y planes de evaluación, seguimiento y difusión de
avances.
X. Sistema de medición, reporte y verificación de los proyectos y acciones para la
Mitigación de los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de monitoreo y evaluación
para las medidas de Adaptación a los efectos del Cambio Climático.
XI. Mecanismos de rendición de cuentas en términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
XII. Las estrategias a las cuales deberán alinearse las Políticas de Acción Climática
municipal ante el Cambio Climático.
XIII. La medición, reporte y verificación de las medidas de Adaptación y Mitigación.
XIV. Procurar la igualdad de género y la representación de las poblaciones más
vulnerables al Cambio Climático, indígenas, personas con alguna discapacidad,
académicos e investigadores.
XV. Las metas sexenales de Adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo;
aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura;
pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; infraestructura de transporte y
comunicaciones; desarrollo rural; Ordenamiento Ecológico y Territorial y desarrollo
urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública; y las demás
que resulten pertinentes.
XVI. Las acciones que deberá realizar la Administración Pública Estatal para lograr la
Adaptación y Mitigación, incluyendo los objetivos esperados.
XVII. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y
metas.
XVIII. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología,
capacitación, difusión y su financiamiento.
XIX. Los responsables de la instrumentación, seguimiento y difusión de avances.
XX. La medición, reporte y verificación de las medidas y acciones de Adaptación y
Mitigación propuestas.
XXI. Los demás que determine el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y sean
aprobados por la Comisión.
Artículo 56.- Previo a su publicación, el Programa Estatal podrá ser presentado a la
SEMARNAT, a efecto de asegurar su compatibilidad y congruencia con la política
nacional en materia de Cambio Climático.
Sección Segunda
De la Estrategia Estatal REDD+
Artículo 57.- La Estrategia Estatal REDD+ está orientada a reducir las Emisiones
provenientes de la deforestación y Degradación por uso de suelo y cambio de uso de
suelo, así como por la agricultura y la ganadería no sustentable o de alto impacto.
La Estrategia Estatal REDD+ promoverá la articulación de políticas públicas, a través de
la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno y la inclusión de los diferentes
sectores de la sociedad chiapaneca, para que conforme a su ámbito de competencia
participen en las acciones formuladas.
Artículo 58.- Para su adecuada aplicación, la Estrategia Estatal REDD+ deberá
encontrarse alineada en componentes, objetivos y líneas estratégicas a lo establecido por
la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Nacional
para REDD+ (ENAREDD+), el Acuerdo de París, el Acuerdo de Escazú y la Agenda 2030.
Artículo 59.- La Estrategia Estatal REDD+ será formulada por la Secretaría, con el apoyo
y validación del Grupo de Trabajo REDD+, la Comisión, el Consejo Consultivo, el Comité
Técnico Consultivo REDD+, así como los gobiernos federal y municipales.
Artículo 60.- La Estrategia Estatal REDD+ deberá considerar una hoja de ruta para el
desarrollo de cada uno de los siguientes apartados:
I. Sistema de salvaguardas sociales y ambientales, indicadores y necesidades para su
efectiva implementación.
II. Sistema de monitoreo, reporte y verificación de carbono forestal y la deforestación y
Degradación estatal.
III. Escenarios de Referencia de Emisiones por la Deforestación y Degradación pasada y
escenarios a futuro.
IV. Mecanismos para una efectiva y plena participación y consulta de los diferentes
sectores y grupos sociales.
V. Programa de fortalecimiento de capacidades en Chiapas para la implementación de la
Estrategia Estatal REDD+.
VI. Adecuación y/o creación de políticas públicas, programas o proyectos para combatir
las causas de la deforestación y Degradación en las regiones de la geografía estatal,
considerando para ello el presupuesto correspondiente y los responsables de su
ejecución.
VII. Arreglos institucionales que permitan desarrollar una adecuada coordinación entre los
tres órdenes de gobierno para la implementación de las políticas públicas en materia de
REDD+.
VIII. Plataformas financieras transparentes, confiables y efectivas para la captación y la
distribución equitativa de los recursos.
Artículo 61.- Previo a su implementación, la Estrategia Estatal REDD+ deberá ser
aprobada por la Comisión y el Consejo Consultivo.
Sección Tercera
De los Programas de Acción Municipal Ambiental
ante el Cambio Climático
Artículo 62.- Los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el Cambio Climático
(PAMACC), tienen como objetivo fortalecer las capacidades institucionales en los
Municipios, el establecimiento de relaciones estratégicas o alianzas entre los Municipios
participantes, organismos y asociaciones nacionales e internacionales, y gobiernos
locales en todo el mundo, para impulsar la creación de políticas públicas que permitan el
desarrollo de acciones estratégicas y fuentes de financiamiento para lograr la
implementación de medidas de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático con una
orientación de sustentabilidad.
Artículo 63.- En la elaboración de los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el
Cambio Climático, deberán observarse las disposiciones previstas en la Estrategia
Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+
(ENAREDD+), Acuerdo de París, Acuerdo de Escazú, Agenda 2030, el Programa Estatal,
Estrategia Estatal REDD+ y la Estrategia Estatal de Biodiversidad, considerando el
análisis de Vulnerabilidad e incluyendo, además, la capacidad de respuesta a riesgos y
Efectos Adversos del Cambio Climático.
Artículo 64.- Para los efectos del artículo anterior, los ayuntamientos deberán considerar
la opinión de la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 65.- Los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el Cambio Climático,
deberán contar con la validación correspondiente, a través de la participación efectiva de
mujeres, jóvenes, en su caso de grupos indígenas, personas con alguna discapacidad, así
como de los sectores académico, público y privado.
Artículo 66.- La Secretaría aprobará los Programas de Acción Municipal Ambiental ante
el Cambio Climático y sus actualizaciones, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en la
presente Ley.
Capítulo VII
Del Fondo Estatal Ambiental
Artículo 67.- Con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de los objetivos establecidos
en la presente Ley, los recursos del Fondo Estatal Ambiental provenientes de la captación
y canalización recursos económicos públicos, privados, nacionales e internacionales, así
como las aportaciones de otros fondos públicos o privados, los ingresos que se obtengan
de las multas previstas en la presente Ley, donaciones y compensaciones por parte de
personas físicas o morales, nacionales o internacionales; y demás que correspondan a
actividades de Cambio Climático, deberán ser destinados de manera preferente a las
acciones siguientes:
I. Aplicación de programas y acciones para la Adaptación ante el Cambio Climático,
atendiendo de manera especial a las poblaciones ubicadas en zonas de alto riesgo y
grupos vulnerables del Estado, pueblos y comunidades indígenas, mujeres, niñas, niños,
adolescentes y personas con alguna discapacidad.
II. Proyectos que contribuyen simultáneamente a incrementar el capital natural y la
Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático, con acciones orientadas, entre otras, a
revertir la deforestación y Degradación; conservar y restaurar suelos; recargar los mantos
acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre,
terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas,
humedales interiores y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través
de corredores biológicos y sitios prioritarios para la conservación; y para aprovechar
sustentablemente la biodiversidad.
III. Desarrollo e implementación de proyectos de eficiencia energética; de energías
renovables y bioenergéticos, generación de electricidad con ecotecnologías bajas en
Emisiones y aprovechamiento de Emisiones fugitivas de metano.
IV. Programas de educación ambiental, concientización y difusión de información, para el
tránsito hacia una economía con bajas Emisiones y de Adaptación ante el Cambio
Climático.
V. Proyectos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de
tecnología en la materia, y en general, aquellos que en materia de Cambio Climático sean
considerados estratégicos por el Consejo Consultivo.
Artículo 68.- La Secretaría es la instancia encargada de operar y administrar el Fondo
Estatal Ambiental, sujetándose a las disposiciones legales y administrativas que lo
regulen.
El Fondo Estatal Ambiental se sujetará a los mecanismos de control, auditoría,
transparencia, evaluación y rendición de cuentas previstos por la legislación aplicable.
Capítulo VIII
Del Consejo Consultivo
Artículo 69.- El Consejo Consultivo es el órgano permanente de consulta de la Comisión;
se constituye con un mínimo de quince integrantes provenientes de los sectores social,
privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en materia de Cambio
Climático, designados por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de sus integrantes,
conforme a lo establecido en la normatividad emitida para su funcionamiento, debiendo
garantizarse el equilibrio entre los sectores respectivos, así como la paridad de género en
su conformación.
Artículo 70.- El Consejo Consultivo se encuentra conformado por una Presidencia, una
Secretaría Ejecutiva y Vocales; sus titulares serán electos por mayoría de sus integrantes,
durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por un periodo adicional, cuidando
que las renovaciones se realicen entre los integrantes del Consejo Consultivo de manera
escalonada.
Artículo 71.- Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su encargo de manera
honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización
de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.
Artículo 72.- El Consejo Consultivo sesionará de forma ordinaria dos veces por año, y
extraordinaria cada vez que la Comisión requiera su opinión. El quórum legal para las
reuniones del Consejo Consultivo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos serán concertados por mayoría simple de los presentes.
Las opiniones o recomendaciones del Consejo Consultivo requerirán voto favorable de la
mayoría de los integrantes presentes.
Artículo 73.- La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo Consultivo se
determinará en la normatividad que al efecto emita el mismo.
Artículo 74.- El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia.
II. Recomendar a la Comisión la realización de estudios y la adopción de políticas,
acciones y metas tendientes a enfrentar los Efectos Adversos del Cambio Climático.
III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas
públicas que determine en coordinación con la Comisión.
IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley,
evaluaciones del Programa Estatal, la Estrategia Estatal REDD+; así como formular
propuestas en materia de Cambio Climático a la Comisión y la Secretaría.
V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven con las atribuciones de la
Comisión y las funciones del Consejo Consultivo.
VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de la Presidencia, el informe
anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la
Comisión.
Capítulo IX
Del Sistema Estatal
Artículo 75.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán las bases de
coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por
objeto:
I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración,
coordinación y concertación sobre la política estatal de Cambio Climático.
II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de Cambio Climático en el
corto, mediano y largo plazo, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
III. Coordinar los esfuerzos entre el Estado, Federación y Ayuntamientos para la
realización de acciones de Adaptación, Mitigación y reducción de la Vulnerabilidad, para
enfrentar los Efectos Adversos del Cambio Climático, a través de los instrumentos de
política previstos en esta Ley y los demás que de ella se deriven.
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e
inversiones del Estado, Federación y los Ayuntamientos, con la Estrategia Nacional, el
Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+ (ENAREDD+),
Estrategia Estatal REDD+, Programa Estatal, Acuerdo de París, Acuerdo de Escazú y la
Agenda 2030.
Artículo 76.- Las reuniones del Sistema Estatal y su seguimiento serán coordinadas por
el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría.
Artículo 77.- El Sistema Estatal estará integrado por la Comisión, el Consejo Consultivo,
la Secretaría, las Delegaciones Federales, los titulares de Ayuntamientos y
representantes del Congreso del Estado.
Artículo 78.- El Sistema Estatal analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos
de política previstos en la presente Ley.
Artículo 79.- El Sistema Estatal podrá formular a la Comisión recomendaciones para el
fortalecimiento de las políticas y acciones de Adaptación y Mitigación.
Artículo 80.- La Coordinación del Sistema Estatal deberá sesionar en forma ordinaria por
lo menos dos veces al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún
asunto de su competencia así lo requiera.
Artículo 81.- Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Estatal se
establecerán en el Reglamento de la Ley.
Capítulo X
De la Adaptación
Artículo 82.- Para enfrentar los retos de la Adaptación, se observarán los siguientes
criterios:
I. Reducir la Vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas ante los efectos del Cambio
Climático.
II. Considerar los escenarios a futuro de Cambio Climático en la planeación territorial,
evitando los impactos negativos en la calidad de vida de la población, la infraestructura,
las diferentes actividades productivas y de servicios, los asentamientos humanos y los
recursos naturales.
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del Cambio
Climático.
IV. Fortalecer la Resiliencia y capacidad adaptativa de los Sistemas Naturales y
Humanos.
V. Identificar la Vulnerabilidad y capacidad de Adaptación y transformación de los
sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas
condiciones climáticas.
VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por
los efectos del Cambio Climático como parte de los planes y acciones de protección civil.
VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera,
pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
Artículo 83.- Los criterios para la Adaptación ante el Cambio Climático se deberán
considerar en:
I. El establecimiento de usos, reservas y destinos de los planes de desarrollo urbano.
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las
acciones de mejoramiento y conservación de los mismos.
III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos
forestales, recursos hídricos y suelos.
IV. El establecimiento de los ordenamientos ecológicos territoriales.
V. La protección, aprovechamiento sustentable o rehabilitación de playas, costas,
terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas,
para uso turístico, industrial, agrícola, acuícola o de conservación.
VI. La construcción y operación de infraestructura, producción y transformación de
energía, comunicaciones, industria y servicios, así como la protección de zonas
inundables y zonas áridas.
VII. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas de jurisdicción
estatal.
VIII. La complementación del Atlas de Riesgo.
IX. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y
proyectos de inversión.
X. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.
XI. Los programas de protección civil y manejo integral de riesgo de desastres.
XII. Los programas de desarrollo turístico.
XIII. Los programas de salud.
XIV. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de impacto ambiental, Emisiones
a la atmósfera, aprovechamiento de recursos naturales, así como autorizaciones en
materia de cambio de uso del suelo en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 84.- La Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y la sociedad en
general llevarán a cabo las políticas y acciones de Adaptación contempladas en la
Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+
(ENAREDD+), el Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+, atendiendo de manera
prioritaria lo siguiente:
I. La protección a la vida humana.
II. La prevención y atención a riesgos climáticos.
III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia epidemiológica.
IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y
subterráneas de agua, promoviendo entre otras acciones, la tecnificación de la superficie
de riego, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable o
agricultura protegida cuando sea viable, así como prácticas sustentables de ganadería,
silvicultura, pesca y acuacultura.
V. La identificación de medidas de gestión para la Adaptación de especies prioritarias,
indicadoras y particularmente vulnerables al Cambio Climático.
VI. Elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo que consideren los escenarios de
Vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático, atendiendo de manera
preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las
zonas costeras y deltas de ríos.
VII. Utilización de la información contenida en el Atlas de Riesgo para la elaboración de
los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamientos ecológicos
territoriales estatal y municipales.
VIII. La elaboración de diagnósticos de la Vulnerabilidad ambiental, económica y social
ante los escenarios de Cambio Climático esperados.
IX. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestres, terrestres o
acuáticas dentro de un mismo ecosistema o entre éstos.
X. La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua, que incorpore el pago
por los Servicios Ambientales hidrológicos de los ecosistemas, a fin de destinar su
producto a la conservación de los mismos.
XI. El impulso a mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a
la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los
efectos del Cambio Climático.
XII. El establecimiento de planes de protección y contingencia en los destinos turísticos,
así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable.
XIII. El establecimiento de planes de protección y contingencia ambientales en zonas de
alta Vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos
meteorológicos extremos.
XIV. La elaboración e implementación de programas de fortalecimiento de capacidades
que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información
y comunicación a la población.
XV. La formación de recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos
extremos.
XVI. La mejora de los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar
Escenarios Climáticos actuales y futuros.
XVII. La elaboración de los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los
volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial.
XVIII. El fortalecimiento a la resistencia y Resiliencia de los ecosistemas terrestres,
playas, costas, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas,
mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas.
XIX. El impulso a la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal,
silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas.
XX. La atención y control a los efectos de especies invasoras.
XXI. La generación y sistematización de la información de parámetros climáticos,
biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la
Vulnerabilidad ante el Cambio Climático.
XXII. El establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y
otras modalidades de conservación y sitios prioritarios para la conservación para que
faciliten el intercambio genético y se favorezca la Adaptación natural de la biodiversidad al
Cambio Climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa,
de los humedales y otras medidas de manejo.
XXIII. La realización de diagnósticos de Vulnerabilidad en el sector energético y
desarrollo de programas y estrategias integrales de Adaptación.
XXIV. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo XI
De la Mitigación
Artículo 85.- Para la Mitigación de los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de
acuerdo con las metas nacionales establecidas para alcanzar los compromisos
internacionales, se observarán los lineamientos siguientes:
I. Reducción de Emisiones en la generación y uso de energía, a través de las siguientes
acciones:
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables
de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en Emisiones de carbono.
b) Diseñar e implementar incentivos para la instalación y uso de sistemas de generación
eléctrica que aprovechen los recursos energéticos renovables disponibles en el Estado
(eólica, fotovoltaica, biomasa, minihidroeléctrica y de oleaje), en el marco de sus
atribuciones para servicios públicos, empresas privadas y viviendas.
c) Fomentar prácticas de eficiencia energética y de transferencia de tecnología bajas en
Emisiones de carbono.
d) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de
edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y
sustentabilidad energética.
II. Reducción de Emisiones en el Sector Transporte, a través de las siguientes acciones:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no
motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el
uso de la bicicleta.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de
Movilidad Sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de
traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo
energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la
economía regional.
c) Rediseñar la normatividad de tránsito, transporte e infraestructura del Estado, usando
criterios de eficiencia energética para el diseño, ubicación o reubicación de terminales,
revisión, organización y rediseño de rutas de transporte público donde se establecen los
lineamientos para la nueva infraestructura y la modernización de la actual.
d) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan
criterios de eficiencia energética y Mitigación de Emisiones directas e indirectas,
generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la
dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos
vacantes en las ciudades.
e) Crear mecanismos que permitan mitigar Emisiones directas e indirectas relacionadas
con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación
de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
f) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de
transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso
del automóvil.
g) Fomentar la producción diversificada de biocombustibles como bioetanol, biodiesel de
aceite residual doméstico, algas, de plantas oleaginosas y de aprovechamiento de
subproductos de dendroenergía, producido de acuerdo con criterios de sustentabilidad y
fomentando su uso en transporte particular y público.
III. Reducción de Emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y
otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a través de las
siguientes acciones:
a) Mantener e incrementar los Sumideros de Carbono.
b) Disminuir la tasa de deforestación y Degradación de los ecosistemas forestales y
ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos,
aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.
c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas, mediante prácticas de
agricultura sustentable, sistemas agroforestales de manejo sustentable y sistemas
agrosilvopastoriles, o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de
acuíferos.
d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas,
humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares.
e) Incorporar gradualmente los ecosistemas a esquemas de conservación, entre otros:
pago por Servicios Ambientales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal
sustentable y REDD+.
f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción
gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.
g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y
agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.
h) Fomentar la implementación de cercos vivos, agrosilvopastoreo y manejo de acahual
en terrenos agrícolas y ganaderos.
i) Implementar instrumentos económicos para incentivar la conservación y restauración
de los ecosistemas forestales, así como un manejo sustentable en el sector agrícola y
ganadero, con la participación de la Comisión y el Consejo Consultivo.
j) Fomentar el manejo y aprovechamiento sustentable de los productos forestales
maderables y no maderables a través de esquemas de planeación, ordenamiento y
certificación que permitan mantener el equilibrio ecológico.
IV. Reducción de Emisiones en el sector residuos, a través de las siguientes acciones:
a) Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los
residuos, así como para reducir y evitar las Emisiones de metano provenientes de los
residuos sólidos urbanos.
b) Incrementar el número de plantas de tratamiento de aguas en el Estado, favoreciendo
el establecimiento de nuevas plantas anaeróbicas de tratamiento de agua y diagnosticar
los problemas operacionales en las plantas de tratamiento ya existentes para proponer
soluciones para su mejora.
c) Fomentar la implementación de sistemas de recolección, separación, reciclaje,
disposición final adecuada y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos
adecuados y apropiados a las necesidades de los Municipios.
V. Reducción de Emisiones en el sector procesos industriales, a través de las siguientes
acciones:
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los
procesos industriales.
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías
limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y las Emisiones
de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero.
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles alternativos que reduzcan la
generación de bióxido de carbono.
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción, a través de las
siguientes acciones:
a) Instrumentar programas para crear conciencia del impacto que tiene la generación de
Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en patrones de producción y
consumo.
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables
en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos;
fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la
gestión integral de los residuos.
c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus
trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo,
educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo
continuas.
d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la Mitigación de Emisiones directas
e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y
construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados,
comercios e industrias.
VII. Monitoreo, reporte y verificación de las acciones de Mitigación emprendidas.
Artículo 86.- Los objetivos de las políticas públicas para la Mitigación son:
I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un
medio ambiente sano a través de la Mitigación de Emisiones.
II. Reducir las Emisiones en el Estado, a través de políticas y programas que fomenten la
transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas Emisiones en los Gases y
Compuestos de Efecto Invernadero, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y
otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de
Mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la
transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico
III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles
fósiles por energías limpias sustentables, así como la generación de electricidad a través
del uso de fuentes renovables de energía.
IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables
de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono,
particularmente en bienes muebles e inmuebles de Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos.
V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de Mitigación cuyas Emisiones de Gases
y Compuestos de Efecto Invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de
vida.
VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y
acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la
Degradación de los ecosistemas forestales.
VII. Medir, reportar y verificar las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero.
VIII. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos
sólidos urbanos.
IX. Promover el incremento del transporte público masivo y con altos estándares de
eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas
de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado.
X. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y
consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente.
XI. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el
financiamiento de proyectos y programas de Mitigación de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero en los sectores público, social y privado.
XII. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño,
elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones estatales de Mitigación ante el
Cambio Climático.
Capítulo XII
De la Autorización de Organismos de Certificación,
Validación y/o Verificación
Artículo 87.- Corresponde a la Secretaría otorgar autorización a personas morales,
previamente acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) o por
organismos internacionales, en términos de las disposiciones aplicables, para que
certifiquen, validen y/o verifiquen reportes de Emisiones, reducciones o captura de Gases
y Compuestos de Efecto Invernadero.
Los requisitos, criterios y especificaciones de naturaleza técnica a que deben sujetarse los
Organismos de Certificación, validación y/o verificación de reportes de Emisiones,
reducciones o captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, para ser sujetos
de autorización por la Secretaría, serán publicados en su página electrónica oficial,
estableciendo, además, los requisitos para la revalidación de dicha autorización.
Artículo 88.- La vigencia de la autorización de los Organismos de Certificación, validación
y/o verificación de reportes de Emisiones, reducciones o captura de Gases y Compuestos
de Efecto Invernadero, será de cinco años; la solicitud de renovación deberá ser
presentada ante la Secretaría dentro de los treinta días hábiles previos a su vencimiento.
Artículo 89.- Las certificaciones emitidas por organismos cuya autorización no se
encuentre vigente, se considerarán no válidas y deberán ser tramitadas nuevamente ante
otro organismo con autorización vigente.
Artículo 90.- En la autorización que otorgue la Secretaría a los Organismos de
Certificación, validación y/o verificación de reportes de Emisiones, reducciones o captura
de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, se hará constar la siguiente información:
I. Denominación social y domicilio del organismo.
II. Nombre del representante legal.
III. Fecha de entrada en vigor y vencimiento de la autorización.
IV. Normas Oficiales Mexicanas en materia de Cambio Climático y otras disposiciones de
observancia y cumplimiento obligatorios.
V. Causas de revocación de la autorización.
VI. Tipo de reportes de Emisiones, reducciones y/o captura de Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero que se le autoriza certificar, validar y/o verificar.
Artículo 91.- La Secretaría podrá revocar el permiso de los Organismos de Certificación
autorizados cuando éstos y/o sus representantes incumplan lo previsto en las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, la presente Ley y el Reglamento.
En los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones, la Secretaría
observará en todo momento el derecho de audiencia del Organismo de Certificación
autorizado y las formalidades y derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Chiapas.
Capítulo XIII
De las Juntas Intermunicipales
Artículo 92.- Las Juntas Intermunicipales se constituyen entre dos o más Municipios del
Estado, con el objeto de asociarse y coordinarse de manera conjunta para el ejercicio de
las funciones y atribuciones conferidas por la ley, a fin de realizar gestiones e implementar
programas y proyectos relacionados con el medio ambiente, manejo de los recursos
naturales y Cambio Climático, de aplicación en sus respectivas circunscripciones
territoriales.
Para conformarlas se observará lo dispuesto en el artículo 83, párrafo tercero y párrafo
cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 121,
segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas, atendiendo lo siguiente:
I. Serán creadas mediante Decreto, constituidas como Organismos Públicos
Descentralizados Intermunicipales de la Administración Pública Municipal,
correspondiente a los Ayuntamientos participantes.
II. Se emitirá la normatividad que establecerá las bases, estructura administrativa,
atribuciones y demás condiciones de operación del Organismo Público Descentralizado
Intermunicipal creado.
Artículo 93.- Los Municipios, en el ámbito de su competencia, darán cumplimiento a lo
establecido en los artículos 85, inciso i) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas; y 45, fracción LXX de la Ley de Desarrollo Constitucional en
Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Capítulo XIV
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 94.- La Procuraduría, en el marco sus atribuciones, realizará la verificación de
las Fuentes Emisoras de competencia estatal sujetas a reporte, para verificar la
información proporcionada, así como su entrega a la autoridad correspondiente en tiempo
y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley emanen.
Artículo 95.- La Procuraduría, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo
se deriven.
Artículo 96.- Las visitas de verificación que realice la Procuraduría, se efectuarán
conforme a las disposiciones y formalidades previstas en la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos de aplicación
supletoria.
Artículo 97.- Cuando del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría o los
Municipios se determine que se trata de actos u omisiones en que incurran autoridades
estatales o municipales, se emitirán las recomendaciones necesarias para promover ante
las mismas la ejecución de las acciones procedentes. Cuando se trate de actos u
omisiones atribuibles a autoridades federales, se remitirá el expediente a la autoridad
competente.
Las recomendaciones que emita la Procuraduría serán públicas, autónomas y no
vinculatorias.
Capítulo XV
De las Medidas de Seguridad
Artículo 98.- Quienes sin contar con las autorizaciones respectivas generen olores, gases
o partículas sólidas y líquidas que provengan de Fuentes Emisoras, móviles u otras
diversas de competencia estatal o municipal, en contravención a las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de emisión de contaminantes a la atmósfera, que además puedan
ocasionar desequilibrios ecológicos o daño ambiental, se harán acreedores a las
sanciones previstas en la presente Ley, en la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas y
demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
Artículo 99.- La Procuraduría podrá ordenar de forma fundada y motivada, las medidas
de seguridad contempladas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado
de Chiapas, y demás ordenamientos legales aplicables.
La Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de
las acciones señaladas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Chiapas, y demás ordenamientos legales aplicables.
Capítulo XVI
De las Sanciones Administrativas
Artículo 100.- Las contravenciones a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones en la
materia, serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría, en términos de la
Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, considerando para la
imposición de sanciones, su proporcionalidad al daño ambiental ocasionado y el beneficio
económico obtenido por la contravención a la legislación ambiental vigente.
Además de las sanciones señaladas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el
Estado de Chiapas, previa garantía de audiencia y conforme a la naturaleza, gravedad y
circunstancias del hecho, serán aplicables las siguientes:
I. Multa equivalente hasta el cien por ciento del valor del daño ambiental causado,
cuantificado por la Procuraduría.
II. Clausura definitiva, parcial o total, cuando exista reincidencia y las infracciones generen
efectos negativos al ambiente.
III. Aseguramiento de los instrumentos, bienes, productos o implementos utilizados en los
hechos o acciones que generen la infracción.
IV. Demolición de las construcciones o instalaciones edificadas en contravención a las
disposiciones de esta Ley, cuando se haya comprobado el daño ambiental, por parte de la
Procuraduría.
V. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Procuraduría solicitará a las
autoridades o instancias que hubieren otorgado el permiso o licencia, la suspensión,
revocación o cancelación del mismo, y de cualquier autorización otorgada para la
realización de actividades comerciales, industriales, de servicios o para el
aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.
VI. La reparación del daño ambiental.
Para los efectos del presente artículo, se considera reincidente al infractor que incurra dos
o más veces en conductas que impliquen infracciones a este ordenamiento, a partir de la
fecha en que se instrumente el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre
que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Artículo 101.- Los responsables de Fuentes Emisoras, en términos de lo establecido en
la presente Ley, deberán proporcionar los informes, datos o documentos requeridos,
dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de su requerimiento.
En caso de no atender el requerimiento en el plazo señalado, los responsables de las
Fuentes Emisoras se harán acreedores a las sanciones administrativas establecidas en
esta Ley y demás normatividad emitida en la materia.
Capítulo XVII
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 102.- Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia de esta
Ley, serán responsables de la debida observancia y cumplimiento de la misma. Su
incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa y serán aplicables las
sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Chiapas y demás normatividad aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que pudiera resultar.
Artículo 103.- Los servidores públicos a que se refiere el presente Capítulo, serán
responsables del manejo de la información a que tengan acceso con motivo de la
operación de los registros y, en su caso, serán sancionados conforme a las disposiciones
en materia de transparencia y acceso a la información pública y responsabilidades
administrativas.
Artículo 104.- Los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Estatal y la
Comisión, bajo su más estricta responsabilidad, podrán denunciar ante la Procuraduría
conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley, presentando los
elementos de prueba que sustenten los hechos denunciados.
En caso de la probable comisión de hechos que pudieran constituir delitos, se harán del
conocimiento del Fiscal del Ministerio Público competente.
Capítulo XVIII
Del Recurso Administrativo
Artículo 105.- En las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con
motivo de la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones en materia de Cambio Climático, los interesados podrán interponer
el recurso de revisión, previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el
Estado de Chiapas.
Artículo 106.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de
las Normas Oficiales Mexicanas, esta Ley, los programas estatales, declaratorias y
reglamentos, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán
derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se
lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones
normativas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento, que dichas obras o
actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la salud pública o
la calidad de vida de las personas o al medio ambiente. Para tal efecto deberán interponer
el recurso administrativo de revisión, previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos
para el Estado de Chiapas.
Artículo 107.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o
concesiones en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulas y no producirán
efecto legal alguno; los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a
lo dispuesto en las normas aplicables. Dicha nulidad podrá ser solicitada a través del
recurso de revisión, previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado
de Chiapas.
Artículo 108.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus
atribuciones, la Procuraduría o los Ayuntamientos tengan conocimiento de actos u
omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable,
formularán ante la autoridad competente la denuncia correspondiente.
La Procuraduría y los Ayuntamientos proporcionarán, en la materia de su competencia,
los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten las autoridades competentes, con
motivo a las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.
La Procuraduría o los Ayuntamientos serán coadyuvantes ante las autoridades
competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Lo anterior, sin
perjuicio de la coadyuvancia que pueda otorgar la víctima o el ofendido de los hechos
probablemente constitutivos de delito, por sí mismo o a través de su representante legal.
Capítulo XIX
De la Denuncia Popular
Artículo 109.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones, sociedades y académicos podrán denunciar ante la Procuraduría o los
Ayuntamientos, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio
ecológico o daños al ambiente, a los recursos naturales, o bien, contravenga las
disposiciones de la presente Ley, la Ley General y demás ordenamientos que regulen
materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del
equilibrio ecológico.
Cuando la denuncia presentada resulte competencia del orden federal, deberá ser
remitida a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en un plazo no mayor de
cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción, haciendo del conocimiento
del denunciante dicha situación.
Artículo 110.- La denuncia popular podrá ser presentada por cualquier persona, bastando
que sea por escrito y contenga, al menos, lo siguiente:
I. Nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante y, en su caso, de su
representante legal.
II. Narración de actos, hechos u omisiones denunciados.
III. Datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.
IV. Pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.
Asimismo, podrá formularse la denuncia vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor
público que reciba instrumentará un acta circunstanciada, debiendo ser ratificada por el
denunciante por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente
artículo, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la formulación de la denuncia.
Cuando se reciban dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se
acordará la acumulación de éstas en un solo expediente y se notificará a los denunciantes
el acuerdo respectivo.
Artículo 111.- La Procuraduría o los Ayuntamientos, una vez recibida la denuncia,
procederán a través de los medios que resulten conducentes a identificar al denunciante,
y en su caso, harán saber la denuncia a las personas o autoridades a quienes se imputen
los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida,
a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga, en un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
respectiva.
La Procuraduría o el Ayuntamiento correspondiente, efectuarán las diligencias necesarias
con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones denunciados
para la evaluación correspondiente.
Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental ni
afecte cuestiones de orden público e interés social, las autoridades podrán resolver la
misma mediante un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a
las partes involucradas.
Asimismo, en los casos previstos en esta Ley, las autoridades referidas podrán iniciar los
procedimientos de verificación que consideren procedentes, observando las disposiciones
aplicables.
Artículo 112.- El denunciante podrá coadyuvar con las autoridades aportando las
pruebas, documentos e información que estime pertinentes.
Artículo 113.- La Procuraduría o los Ayuntamientos, a más tardar dentro de los quince
días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, harán del conocimiento del
denunciante el trámite otorgado, y dentro de los veinte días hábiles siguientes, darán a
conocer el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.
Artículo 114.- Los expedientes de denuncia popular que se encuentren en trámite podrán
ser concluidos por las siguientes causas:
I. Por haberse emitido la recomendación correspondiente.
II. Cuando se determine la inexistencia de contravenciones a la normatividad ambiental.
III. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes.
IV. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de verificación.
Artículo 115.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas procedentes, toda
persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la
biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de
conformidad con la legislación civil aplicable.
El término para demandar la responsabilidad ambiental será de cinco años, contados a
partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de los efectos adversos que
produzca el acto, hecho u omisión sobre la salud pública o el ambiente.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio
Climático en el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 179,
Segunda Sección, de fecha 13 de mayo de 2015, mediante Decreto No. 228.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Cuarto.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo del Estado para su expedición, el
proyecto de Reglamento de la Ley, en un término de noventa días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Quinto.- La Comisión deberá ser instalada en un plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Asimismo, dispondrá de un
plazo de noventa días hábiles para emitir su reglamento de funcionamiento.
Artículo Sexto.- La Secretaría deberá conformar el Sistema Estatal de Compensación
por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, así como el Sistema
de Información y el Observatorio de Cambio Climático y Calidad del Aire, dentro de los
noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con los
recursos aprobados en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal en curso y los
subsecuentes.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. D. V. P.C. ROCIO
GUADALUPE CERVANTES CANCINO. D.S.C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA
GONZÁLEZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de Julio del año
dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.-
Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.