Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas [PDF]

TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NÚMERO 354 DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024. Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 343 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 343 La Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal. Una de las premisas de este Gobierno, es la adecuación permanente del marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal, en específico, lo relacionado con las Dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, su funcionamiento y la optimización de sus recursos, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población. En este sentido y derivado del resultado de la revisión permanente y continua del marco jurídico Estatal, se ha determinado como necesaria la elaboración de una nueva Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas, a efecto de fortalecer el funcionamiento de la Dependencia rectora en la materia, con la finalidad de determinar debidamente sus atribuciones y regular apropiadamente el ámbito de competencia. El Estado de Chiapas cuenta con una gran riqueza natural que lo coloca como uno de los lugares de mayor diversidad, por esto es de gran valor para la actual administración, preservar los recursos naturales y fomentar la cultura y la educación para una mejor comprensión de la importancia respecto al cambio climático. El cambio climático es un fenómeno provocado por la alta concentración de gases y compuestos de efecto invernadero (GyCEI) en la atmósfera, el cual se manifiesta a través del aumento de la temperatura media global del planeta o calentamiento global. Si bien algunos de estos gases se producen de manera natural e incluso resultan indispensables para el desarrollo de la vida como la conocemos, a causa del proceso de industrialización, el uso extensivo de los recursos naturales y el cambio de uso de suelo han provocado que las cantidades de emisiones a la atmósfera incrementen exponencialmente. El aumento de las emisiones a la atmósfera y el correspondiente calentamiento global, se manifiestan en el incremento e intensidad de fenómenos hidrometeorológicos extremos, los cuales impactan negativamente a los ecosistemas, la seguridad alimentaria, la calidad y cantidad de los recursos hídricos, los medios de subsistencia, la salud y el bienestar de las personas, así como la infraestructura, el transporte, el turismo y la cultura, por mencionar algunos aspectos. Los cambios actuales en el sistema climático y los que se prevén en el futuro generarán cada vez más y mayores repercusiones negativas sobre los sistemas humanos y naturales. Los integrantes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), han señalado que para evitar los peores efectos adversos es necesario limitar el aumento de la temperatura por debajo de los 2º centígrados e idealmente a 1.5º centígrados. Lo anterior fue ratificado en 2015 a través de la adopción del Acuerdo de París, el cual tiene entre sus objetivos principales mantener el incremento de la temperatura por debajo de tales parámetros, así como reducir la vulnerabilidad y robustecer la capacidad de adaptación ante los efectos adversos del cambio climático. Una de las principales herramientas del Acuerdo son las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND) mediante las cuales los países suscribientes comunican sus compromisos en materia de mitigación y adaptación para cumplir con el objetivo mencionado, por lo que se requiere que las emisiones de GyCEI se reduzcan en un 43 % para 2030. En el año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, misma que establece un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, contemplando la inclusión de 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter interdependiente y transversal que abarcan los ámbitos económico, social y ambiental. Por su parte, el Acuerdo de Escazú, adoptado en el año 2021, establece el deber de garantizar la generación, recopilación y difusión de información ambiental, señalando la necesidad de que dicha información sea actualizada periódicamente. Este Acuerdo aspira lograr la generación de mecanismos que garanticen el acceso a toda la información ambiental dando asistencia a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Se ha estimado que para el periodo comprendido entre 2015 y 2039, el aumento de la temperatura anual ascenderá para la región norte del país en 2º centígrados, mientras que para el resto del territorio se espera un incremento de hasta 1º centígrado y 1.5º centígrados. El aumento de temperatura producirá variaciones en la frecuencia e intensidad de eventos meteorológicos extremos tales como ciclones tropicales y sequías, los cuales podrían ser más intensos y con mayores impactos para la población, la infraestructura y los recursos naturales. Durante la 27ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 27), celebrada en octubre de 2022 en Egipto, México reajustó su meta de reducción de gases de efecto invernadero de 22% a 35% para 2030 con respecto a su línea base; de igual manera, refrendó sus compromisos en materia de Adaptación. En lo relativo a las políticas públicas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, a través del Principio Rector II. Política Social, alude al desarrollo sostenible, evidenciándolo como un factor indispensable del bienestar, definiéndolo como la satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Asimismo, advierte que dejar de considerar al desarrollo sostenible como factor de bienestar, no sólo conduce a la generación de desequilibrios en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido, por lo cual, el Ejecutivo Federal se compromete a considerar los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, ecología y en los horizontes políticos y económicos del país, teniendo como guía una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales, al mismo tiempo que impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural o al entorno ambiental. En la actualidad resulta innegable la relevancia de la participación de los gobiernos de las entidades federativas para el cumplimiento de los objetivos climáticos, tanto por su posición en el territorio, como por sus competencias directamente relacionadas con la regulación de los GyCEI y la Adaptación al Cambio Climático. De hecho, el Programa Nacional de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) estimó que entre el 50% y el 80% de las acciones necesarias para hacer frente al Cambio Climático son o serán implementadas a nivel de gobiernos locales. A nivel nacional, Chiapas es considerado como el segundo Estado con mayor biodiversidad de América, destacándose como un importante lugar en el que habitan diferentes culturas y poblaciones originarias. Las características biofísicas han convertido al Estado de Chiapas en uno de los paraísos naturales más preciados de México; la gran biodiversidad, la riqueza hídrica y la diversidad cultural lo convierten en un área estratégica para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático que, de ser adecuadamente implementadas, pueden generar un impacto positivo significativo. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024, está integrado por un total de 5 Ejes, dentro de los cuales, destaca el Eje 5. Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, mismo que en el Tema 5.2. Desarrollo sustentable, Política pública 5.2.6. Acción contra el Cambio Climático, identifica que en la actualidad el reto más importante a nivel mundial es atenuar los efectos del cambio climático, considerando a éste como uno de los mayores riesgos contra la preservación de la vida. De ahí la importancia de la acción climática del Estado de Chiapas, para el cumplimiento de los objetivos climáticos nacionales e internacionales. Asimismo, cabe resaltar el hecho de que el Estado no se encuentra exento de la tendencia global que predomina respecto a la degradación de los ecosistemas y de las alteraciones del sistema climático, lo que, en combinación con sus factores ambientales y socioeconómicos, lo vulneran de manera considerable ante el Cambio Climático. Los escenarios climáticos futuros para Chiapas para finales de siglo, muestran que la tendencia de incremento de temperatura se establece entre 1° centígrado y 2° centígrados para el 2030; para algunas regiones el incremento será de 3° y 4° centígrados, como Tonalá y Tapachula respectivamente. Como consecuencia del aumento de la temperatura existente, en los últimos años se ha experimentado un incremento en la frecuencia e intensidad de los eventos hidrometeorológicos extremos en Chiapas, tales como huracanes, ondas de calor, sequías y tormentas, que han provocado inundaciones y deslizamientos de tierra, causando graves daños económicos, sociales y ambientales. Con la finalidad de regular las acciones de prevención, mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, con fecha 13 de mayo de 2015, en el Periódico Oficial número 179, 2ª. Sección, Tomo III, fue publicada bajo el Decreto No. 228, la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas. No obstante, debido a las transformaciones que a ocho años de su publicación han ocurrido con relación a la evolución de la evidencia científica y del marco jurídico nacional e internacional, resulta fundamental la renovación de dicho marco normativo con el objeto de actualizar y homologar ciertos conceptos estratégicos en la Ley, así como de reformular el listado de acciones de adaptación y mitigación, en consideración del contexto y las capacidades actuales del Estado, entre otros fines. En el Decreto se establecen las bases para el desarrollo del Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero con la intención de regular las fuentes emisoras a través de la compensación por generar emisiones a la atmósfera y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, lo anterior, con el objeto de promover la compensación por emisiones, con el afán de realizar capturas de CO2eq, con la finalidad de atender las necesidades en materia de cambio climático y cumplir con la política estatal. En ese sentido la nueva Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas, es una herramienta necesaria para cumplir con los retos del presente y futuro relacionado a los efectos del cambio climático en el Estado, así como de las contribuciones que establece el Estado Mexicano para la adaptación y mitigación ante el cambio climático relacionadas a los Acuerdos Internacionales; fortaleciendo así las atribuciones de las partes involucradas para hacer frente a las necesidades que se tienen que enfrentar para el bienestar de la población y protección del medio ambiente. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el Decreto de: Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto establecer la concurrencia del Estado y los Municipios en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la Adaptación al Cambio Climático y la Mitigación de sus efectos adversos, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable. En lo no previsto en esta Ley y los ordenamientos específicos que señale, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos federales y estatales aplicables en materia ambiental. Artículo 2.- Son objetivos generales de esta Ley, los siguientes: I. Fomentar una cultura de prevención que permita disminuir en la medida de lo posible, el grado de vulnerabilidad al fenómeno global del Cambio Climático. II. Instrumentar mecanismos de convergencia de esfuerzos entre el sector privado, público y académico, que permitan desarrollar medidas de Adaptación y Mitigación para enfrentar el Cambio Climático. III. Reducir la Vulnerabilidad de la población chiapaneca, construyendo capacidades de Adaptación al Cambio Climático, variabilidad y extremos climáticos. IV. Consolidar en el corto, mediano y largo plazo, el conjunto de acciones y medidas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. V. Realizar acciones de Mitigación para la reducción de los contaminantes climáticos que puedan poner en riesgo la salud de la población y el medio ambiente en el Estado de Chiapas. VI. Fomentar acciones que promuevan una Economía Ambiental que coadyuve a los objetivos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Artículo 3.- Son objetivos específicos de esta Ley: I. Definir los criterios de la política estatal en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. II. Desarrollar criterios e indicadores en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. III. Establecer las bases de coordinación institucional entre los Organismos que integran a la Administración Pública Estatal, los Municipios y el Gobierno Federal en materia de Vulnerabilidad, riesgo, Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. IV. Fomentar la participación de la sociedad en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. V. Contribuir en la detención de los procesos de deterioro ambiental en Chiapas, priorizando las áreas más vulnerables de la Entidad, con acciones como: la conservación de la biodiversidad; protección y aprovechamiento sustentable de bosques y selvas, conservación de suelos y el resguardo de los recursos hidrológicos. VI. Instrumentar políticas de conservación que permitan efectuar la restauración de áreas degradadas y la conservación y manejo sustentable de los bosques y selvas. VII. Instrumentar e impulsar el Programa Estatal de Cambio Climático, promoviendo la participación social en los diferentes sectores de la población. VIII. Contribuir como Entidad Federativa, al cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de Cambio Climático. IX. Fortalecer las capacidades de Adaptación en materia de Cambio Climático en los sectores vulnerables, considerando la equidad social y la perspectiva de género. Artículo 4.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acuerdo de Escazú: Al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. II. Acuerdo de París: Al Tratado Internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. III. Adaptación: A las medidas encaminadas a reducir la Vulnerabilidad de los Sistemas Naturales y Humanos ante los efectos potenciales del Cambio Climático. IV. Agenda Climática: Al documento de carácter institucional que establece la participación de los sectores del Gobierno del Estado, así como las dinámicas de participación de sociedad civil, sector privado, público y académico en la prosecución de objetivos y metas del Programa Estatal. V. Agenda 2030: A la hoja de ruta aprobada por la Organización de las Naciones Unidas que propone un horizonte común, orientando acciones multisectoriales a favor de las personas, la preservación del planeta, la prosperidad económica en disminución de desigualdades, así como fomentar la paz y las alianzas, contemplando diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta indicadores globales. VI. Atlas de Riesgo: Al documento dinámico con evaluaciones de riesgo en territorios o zonas geográficas vulnerables específicas, considerando los Escenarios Climáticos actuales y futuros. VII. Calidad del Aire: Al estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, cuyos niveles máximos de concentración se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, y son catalogados por un índice estadístico atendiendo sus efectos en la salud humana. VIII. Cambio Climático: A la variación acelerada del Clima, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del Clima, observada durante períodos de tiempo comparables. IX. Certificado: Al título jurídico que emite un Organismo de Certificación autorizado o reconocido por la Secretaría, para verificar, validar y certificar los reportes de captura de carbono en proyectos de conservación y restauración de ecosistemas. X. Clima: Al estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo. XI. Comisión: A la Comisión de Coordinación Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Chiapas. XII. Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero: A la inversión realizada en proyectos que contribuyan a la reducción de Emisiones a afecto de logar un equilibrio al mitigar el impacto negativo que generan las mismas, derivado de la ejecución de determinadas actividades. XIII. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de Chiapas. XIV. Contribuciones Nacionalmente Determinadas: A los compromisos climáticos nacionales establecidos por los países en el marco del Acuerdo de París, que detallan lo que harán para cumplir el objetivo de limitar un aumento medio de la temperatura mundial a 1.5 grados centígrados, adaptarse al Cambio Climático y garantizar una financiación suficiente para lograr estas metas. XV. Degradación: A la reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, en caso de no haber existido dicha intervención. XVI. Economía Ambiental: A la subdisciplina de la ciencia de la economía centrada en las implicaciones económicas y financieras de las políticas ambientales. XVII. Economía Circular: Al modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños que disminuyan los impactos ambientales al mantener el valor de los recursos naturales y materiales, productos o servicios durante el mayor tiempo posible, así como evitar la generación de residuos a través del rechazo, rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación y reciclaje. XVIII. Efectos Adversos del Cambio Climático: A las variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del Cambio Climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos. XIX. Emisiones: A la liberación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero o sus precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específico. XX. Escenarios Climáticos: A la representación comprobable y a menudo simplificada del Clima futuro, basada en un conjunto internamente coherente de relaciones climatológicas que se construyen para ser utilizados de forma explícita en la investigación de las consecuencias potenciales del Cambio Climático antropogénico, que sirven de base para las simulaciones de los impactos. XXI. Escenarios de Referencia de Deforestación y Degradación: Al conjunto de proyecciones o modelos que se utilizan en la investigación y la toma de decisiones para comprender y predecir los posibles patrones y tasas de deforestación y Degradación forestal en una determinada región o área geográfica en un periodo de tiempo específico. XXII. Estrategia Estatal: A la Estrategia local de Acción Climática del Estado de Chiapas, establecida en un documento que define el marco institucional que precisa objetivos, metas e indicadores de Adaptación y Mitigación con visión a mediano y largo plazo. XXIII. Estrategia Estatal de Biodiversidad: A la Estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad en el Estado de Chiapas. XXIV. Estrategia Estatal REDD+: A la Estrategia Estatal para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques, la planeación de la gestión sostenible de los bosques, el aumento y conservación de los reservorios forestales de carbono. XXV. Estrategia Nacional: A la Estrategia Nacional de Cambio Climático, establecida en un documento que precisa posibilidades de Adaptación y Mitigación con visión a mediano y largo plazo. XXVI. Fondo Estatal Ambiental: Al Fideicomiso Público de Administración e Inversión, sin fines de lucro, responsable de la captación y canalización de recursos para incentivar y dar apoyo técnico y financiero a acciones de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. XXVII. Fuentes Emisoras: A la organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan Emisiones. XXVIII. Gases y Compuestos de Efecto Invernadero: A los Gases de Efecto Invernadero, sus precursores, partículas y compuestos que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera, cuyo incremento de concentración es causante del efecto invernadero y del Cambio Climático. XXIX. Inventario Estatal: Al Inventario Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, documento que contiene la estimación de las Emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los Sumideros de Carbono. XXX. Juntas Intermunicipales: A las asociaciones o coordinaciones entre Municipios, orientadas a la atención de temas inherentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro de su circunscripción territorial, bajo condiciones de Cambio Climático. XXXI. Ley: A la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas. XXXII. MARACC: Al Mapa Estatal de Resiliencia ante el Cambio Climático, que contiene la representación cartográfica de los terrenos agropecuarios y forestales, utilizando como fuente de información los mapas de uso de suelo y vegetación, y de cobertura de suelo, generados por fuentes de información oficial. XXXIII. Mitigación: A la intervención humana destinada a reducir los efectos del Cambio Climático, mediante la disminución de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y su captura. XXXIV. Movilidad Sustentable: Al modelo de traslado de bajo consumo de carbono que además de ser saludable, privilegia el incremento de la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana. XXXV. Normas Técnicas Ambientales Estatales: Al conjunto de reglas científicas y tecnológicas emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes. XXXVI. Observatorio de Cambio Climático y Calidad del Aire: A las acciones para disminuir los niveles de contaminantes atmosféricos para mejorar la Calidad del Aire y reducir los efectos de los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. XXXVII. Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Chiapas: Al instrumento de política ambiental que regula el uso territorial, definiendo los posibles usos para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio. XXXVIII. Organismos de Certificación: A los organismos acreditados y autorizados por la Secretaría para emitir la documentación para validar la Mitigación o reducción de Emisiones de cualquier proyecto, que se pretenda inscribir para la conservación y restauración de ecosistemas. XXXIX. Políticas de Acción Climática: A las políticas, medidas o programas orientados a reducir los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, adaptarse a los Efectos Adversos del Cambio Climático, construir Resiliencia o apoyar y financiar dichos objetivos. XL. Procuraduría: A la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas, organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría. XLI. Programa Especial de Cambio Climático: Al documento en el que se establecen objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el Cambio Climático mediante la definición de prioridades en materia de Adaptación y Mitigación; así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones, resultados y estimación de costos. XLII. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Cambio Climático. XLIII. REDD+: A la Reducción de Emisiones por la Deforestación y Degradación, así como aumento de almacenes de carbono, manejo forestal sustentable y conservación. XLIV. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Emisiones. XLV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas. XLVI. Resiliencia: A la capacidad de los Sistemas Naturales o Humanos para recuperarse o soportar los efectos derivados del Cambio Climático. XLVII. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural. XLVIII. SEMARNAT: A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XLIX. Servicios Ambientales: A las condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano. L. Sistema de Información: Al Sistema de Información sobre Cambio Climático del Estado de Chiapas. LI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Cambio Climático. LII. Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero: Al sistema que registra proyectos de conservación y restauración de ecosistemas generando la posibilidad de que éstos reciban incentivos económicos para la implementación. LIII. Sistemas Humanos: A los sistemas desarrollados por instituciones y organizaciones humanas actuando en el ámbito social, tales como agrícolas, urbanos, políticos, tecnológicos, económicos, entre otros. LIV. Sistemas Naturales: A los componentes de origen natural, tales como fósiles, fisicoquímicos y biológicos del planeta, que funcionan independiente de las actividades humanas. LV. Sumideros de Carbono: A cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles, incluyendo, en su caso, Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. LVI. Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalentes: A la unidad de medida de los Gases de Efecto Invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente, una tonelada de carbono equivale a 3,666 toneladas de CO2. LVII. Vulnerabilidad: Al grado en el que un sistema natural o una comunidad humana es susceptible o no es capaz de soportar los Efectos Adversos del Cambio Climático y los fenómenos extremos. Capítulo II De los Criterios Generales para la Definición de Políticas de Adaptación y Mitigación Artículo 5.- Los habitantes de Chiapas deberán participar de manera ordenada y activa en la Mitigación y prevención de la Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, para ello, el Gobierno del Estado facilitará la comprensión de las disposiciones establecidas en la presente Ley y los instrumentos jurídicos que de ella emanen, considerando las lenguas de los pueblos indígenas, así como los usos y costumbres de las comunidades poseedoras de la tierra. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, los Acuerdos Internacionales relacionados con el Cambio Climático de los que el Estado Mexicano sea parte, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales, la Estrategia Nacional REDD+, la Estrategia Estatal REDD+, el Programa Estatal, la Estrategia Estatal de Biodiversidad y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, se deberán fijar metas y objetivos específicos de Adaptación y Mitigación e indicadores de sustentabilidad de las acciones. Artículo 6.- En la definición de los objetivos y metas de Adaptación, las autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones del impacto económico del Cambio Climático, mapas de riesgo, situación de grupos vulnerables, desarrollo de capacidades de Adaptación, el MARACC y demás estudios para hacer frente al Cambio Climático. Artículo 7.- Las personas, instituciones, empresas o asociaciones que realicen programas de investigación y de desarrollo tecnológico y social, deberán considerar temas relacionados al Cambio Climático, así como la creación de fondos concurrentes para financiar la realización de proyectos relativos. Artículo 8.- Para la formulación y conducción de la Política de Acción Climática y la aplicación de los instrumentos en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático previstos en la Ley, se observarán, además, los principios siguientes: I. Congruencia con los lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático. II. Considerar los principios rectores del posicionamiento general de México en relación con el régimen internacional de atención al Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones que la Ley y el Reglamento le confieren al Estado y a los Ayuntamientos en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. III. Promover la cooperación Federal, Estatal y Municipal, así como la Internacional, a efecto de cumplir con los compromisos suscritos por el Estado Mexicano en la materia. IV. Promover una mayor equidad en la distribución de los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales asociados a los objetivos de la política de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. V. Garantizar los mecanismos y condiciones para promover la participación efectiva de las mujeres, jóvenes, indígenas y personas con alguna discapacidad en los programas, proyectos y acciones de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático, como requisito indispensable para lograr los objetivos de la Ley y el Reglamento. VI. Instrumentar y aplicar las políticas en materia de Cambio Climático salvaguardando para ello, la Igualdad de género, generacional y étnica. VII. Verificar que los programas de innovación, investigación y de desarrollo tecnológico en el Estado, consideren la elaboración de estudios de gestión de riesgo, monitoreo de contaminantes, protección civil, Vulnerabilidad de pueblos indígenas, mujeres, personas con alguna discapacidad, ecosistemas, energías renovables, cuantificación de Emisiones, tecnologías de bajas Emisiones, captura y almacenamiento geológico de bióxido de carbono, eficiencia energética, uso de agua, planeación urbana, transporte sustentable, conservación de la cobertura vegetal estatal, Degradación y fragilidad de los suelos y la zona costera, entre otros. VIII. Administrar con transparencia y eficiencia los recursos financieros, con la participación social en la formulación, gestión, monitoreo y evaluación de los programas, instrumentos y medidas de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. IX. Promover la planeación y gestión integral del territorio estatal, basado en indicadores de sustentabilidad, debiendo considerar, además, los lineamientos y estrategias ecológicas previstas en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Chiapas. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el presente artículo. Capítulo III De las Autoridades y Distribución de Competencias en Materia de Cambio Climático en el Estado Artículo 9.- Son autoridades en materia de Cambio Climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares de: I. La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural. II. La Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas. III. Los Ayuntamientos. Artículo 10.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, incorporarán políticas y estrategias en materia de Cambio Climático dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que en forma coordinada se lleven a cabo las medidas de Adaptación y Mitigación para enfrentar el Cambio Climático, con la participación en forma concertada de los sectores académico, de investigación, privado y social. Artículo 11.- Las autoridades en materia de Cambio Climático en el Estado, serán las encargadas de formular la Política de Acción Climática, además de aplicar las medidas y acciones de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en la Entidad de manera coordinada, concertada y corresponsable con el sector privado y académico, así como con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad chiapaneca. Artículo 12.- Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría, el ejercicio de las atribuciones relacionadas al cumplimiento del objeto de la presente Ley, entre las cuales se encuentran las siguientes: I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de Cambio Climático en concordancia con la política nacional. II. Elaborar y aplicar la Estrategia Estatal REDD+, en coordinación con las autoridades competentes, asegurando su vinculación con los instrumentos de política estatal en materia de Cambio Climático. III. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de conformidad con los Acuerdos Internacionales como el Acuerdo de París y el Acuerdo de Escazú, la Agenda 2030, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Nacional REDD+, la Estrategia Estatal REDD+, la Estrategia Estatal de Biodiversidad, y el Programa Estatal, en las materias siguientes: a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia. b) Seguridad alimentaria. c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura. d) Educación. e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable. f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus Municipios o delegaciones. g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia. h) Residuos de manejo especial. i) Protección civil. j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del Cambio Climático. k) Proyectos de conservación y restauración de ecosistemas. l) Economía Circular. m) Reducción de los contaminantes climáticos. n) Regulación de Emisiones a la atmósfera. IV. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. V. Elaborar e instrumentar el Programa Estatal, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general. VI. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de Adaptación y Mitigación. VII. Gestionar y administrar fondos locales, nacionales e internacionales para apoyar y ejecutar acciones en la materia. VIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y los Municipios, así como con el sector privado, académico y sociedad civil, para la implementación de acciones para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. IX. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. X. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de Mitigación de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. XI. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos del Cambio Climático. XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la Adaptación y Mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables. XIII. Elaborar e integrar, en colaboración con la SEMARNAT, la información de las categorías de Fuentes Emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el Inventario Estatal de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados en la materia por la Federación. XIV. Publicar información generada y actualizada sobre el Inventario Estatal, Escenarios Climáticos a futuro y el Escenario de Referencia de Deforestación y Degradación en el Sistema de Información. XV. Incorporar en los instrumentos de política ambiental, como el Ordenamiento Ecológico del Territorio, la evaluación del impacto ambiental y las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, los criterios de Adaptación y Mitigación ante los impactos adversos previsibles del Cambio Climático. XVI. Identificar oportunidades, evaluar, y en su caso, aprobar proyectos de reducción de Emisiones y captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el Estado, en términos del Acuerdo de París y otros mercados voluntarios o regulatorios, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo. XVII. Desarrollar los indicadores de efectividad y los instrumentos de evaluación para las políticas de Adaptación y Mitigación. XVIII. Promover la actualización del Atlas Estatal de Riesgos, en coordinación con el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, conforme a los criterios emitidos por la Federación. XIX. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al Cambio Climático. XX. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos para la ejecución de acciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la presente Ley. XXI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el cumplimiento del Programa Estatal. XXII. Actualizar la Estrategia Estatal de Biodiversidad a través del área correspondiente, en coordinación con la SEMARNAT, asegurando su vinculación con los instrumentos de política estatal en materia de Cambio Climático, particularmente con la reducción de la Vulnerabilidad a través de estrategias de Adaptación basada en la naturaleza. XXIII. Crear, establecer y operar el Observatorio de Cambio Climático y Calidad del Aire en el Estado de Chiapas. XXIV. Dar seguimiento a las Emisiones de gases y partículas sólidas y líquidas a la atmósfera, que provengan de Fuentes Emisoras de competencia estatal y municipal, a través de los mecanismos que se determinen en la reglamentación complementaria de la presente Ley. XXV. Elaborar un reporte anual con información propia y la que proporcionen las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, sobre las acciones realizadas en materia de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. XXVI. Regular las Fuentes Emisoras a la atmósfera. XXVII. Coordinar y supervisar la actualización y publicación del Inventario Estatal en el Periódico Oficial, cada cinco años. XXVIII. Realizar, en coordinación con los Municipios, las acciones y medidas necesarias para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. XXIX. Elaborar proyectos de Normas Técnicas Ambientales Estatal y Reglamentos en materia de Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático. XXX. Coordinar las acciones ejecutadas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas estatales para la Mitigación de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y la Adaptación a los efectos del Cambio Climático. XXXI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las políticas públicas para la Adaptación al Cambio Climático y la Mitigación de sus efectos adversos para proteger a la población en general. XXXII. Promover las Normas Técnicas Ambientales Estatales en materia de Cambio Climático y sus efectos adversos en el Estado. XXXIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella emanen. XXXIV. Emitir recomendaciones a los Municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de Cambio Climático. XXXV. Promover la asociación de los Municipios, en atención de problemáticas y necesidades que presenten, a través de Juntas Intermunicipales por región. XXXVI. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 13.- Corresponden a la Procuraduría, las atribuciones siguientes: I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos derivados de la misma. II. Vigilar el cumplimiento de las autorizaciones, condicionantes, lineamientos y criterios que emita la Secretaría. III. Participar en el análisis, estudio y elaboración de Normas Técnicas Ambientales Estatales en materia de Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático. IV. Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en su caso, las Normas Técnicas Ambientales Estatales, así como los criterios ecológicos, medidas y lineamientos que se emitan en materia de Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático. V. Instruir la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley y los reglamentos que de ella emanen. VI. Clausurar las obras o actividades que pudieran poner o pongan en riesgo inminente al medio ambiente o sus recursos naturales; y en su caso, solicitar a las autoridades competentes la revocación y cancelación de las licencias y autorizaciones expedidas por las autoridades estatales, municipales y en su caso, federales, cuando se violenten las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias. VII. Aplicar las medidas de seguridad, correctivas y urgentes que correspondan, así como imponer las sanciones administrativas por infracciones a esta Ley. VIII. Atender y resolver las denuncias ciudadanas presentadas conforme a lo dispuesto por la presente Ley, en los asuntos de su competencia. IX. Sustanciar y resolver los procedimientos jurídico-administrativos derivados del incumplimiento de esta Ley y los ordenamientos derivados de la misma. X. Coadyuvar con el Fiscal del Ministerio Público del fuero común, en los procedimientos penales que se instauren con motivo de delitos contra el medio ambiente. XI. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo iniciado en contra de los infractores de la Ley, y en caso de detectar dentro del procedimiento la configuración de un delito ambiental, hacer del conocimiento del Fiscal Ministerio Público competente; las mismas acciones se realizarán en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia. XII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competen conforme a esta Ley. XIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la normatividad en materia de Cambio Climático en el Estado de Chiapas. XIV. Formular informes y dictámenes técnicos, respecto de daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático de competencia estatal. XV. Brindar apoyo de carácter técnico, pericial y de asesoría, a los Órganos Administrativos de la Secretaría, y demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y los particulares, en materia de verificación y aplicación de esta Ley y los demás ordenamientos derivados de la misma; así como a los Ayuntamientos, previa solicitud. XVI. Proponer a la Secretaría, la suscripción de convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de colaboración, así como la coordinación con autoridades federales, estatales y municipales para atender problemas ambientales, en términos de las leyes y demás normatividad que resulte aplicable. XVII. Las demás que disponga esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 14.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de Cambio Climático en concordancia con la política nacional y estatal. II. Elaborar y aplicar las Políticas de Acción Climática municipal ante el Cambio Climático. III. Formular e instrumentar Políticas de Acción Climática municipal ante el Cambio Climático, congruentes con Acuerdos Internacionales, Contribuciones Nacionalmente Determinadas, Plan Nacional de Desarrollo, Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+, Plan Estatal de Desarrollo, Estrategia Estatal REDD+, Estrategia Estatal de Biodiversidad, Programa Estatal y leyes aplicables, en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento. b) Ordenamiento Ecológico del Territorio local y desarrollo urbano. c) Recursos naturales y protección al ambiente, en el ámbito de su competencia. d) Protección civil. e) Manejo de residuos sólidos municipales. f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable. IV. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. V. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de Mitigación al Cambio Climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. VI. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el Gobierno Estatal y Federal, para sensibilizar a la población sobre los Efectos Adversos del Cambio Climático. VII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la Adaptación y Mitigación. VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de esta Ley. IX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación y aplicación de la Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Acuerdo de París, Acuerdo de Escazú, Agenda 2030, Estrategia Nacional REDD+, Estrategia Estatal REDD+, Estrategia Estatal de Biodiversidad, y el Programa Estatal. X. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. XI. Elaborar e integrar, en colaboración con la SEMARNAT y la Secretaría, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su demarcación territorial, para su incorporación a los Inventarios Nacional y Estatal de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores en la materia, elaborados por la federación. XII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos aplicables. XIII. Reportar en el Registro Estatal las Emisiones de los rellenos sanitarios o sitios de disposición de residuos instalados, así como los cambios de uso de suelo en sus demarcaciones territoriales. XIV. Implementar Políticas de Acción Climática municipal ambiental ante el Cambio Climático. XV. Elaborar las Políticas de Acción Climática municipal ambiental ante el Cambio Climático, durante el tercer cuatrimestre del año; integrarlas al Plan Municipal de Desarrollo al inicio de una nueva administración municipal, e incluirlas de forma transversal en los programas que integran los presupuestos anuales de egresos. XVI. Participar, en caso de considerarlo necesario, en asociaciones entre Municipios, a través de Juntas Intermunicipales en materia de Medio Ambiente y otras afines. XVII. Las demás señaladas en esta Ley y disposiciones jurídicas o administrativas aplicables. Capítulo IV De la Comisión Artículo 15.- La Comisión es el órgano de carácter permanente, con atribuciones para desarrollar la política de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas. La Comisión fungirá como el órgano colegiado responsable de la coordinación gubernamental en materia de Cambio Climático en el Estado de Chiapas; sus resoluciones y opiniones serán de carácter obligatorio para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 16.- La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría. La Comisión se integrará por los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Órganos Autónomos siguientes: I. Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural. II. Secretaría de Bienestar. III. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. IV. Secretaría de Movilidad y Transporte. V. Secretaría de Igualdad de Género. VI. Secretaría de Educación. VII. Secretaría de Obras Públicas. VIII. Secretaría de Salud. IX. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. X. Secretaría de Turismo. XI. Secretaría de Economía y del Trabajo. XII. Secretaría de Protección Civil. XIII. Secretaría de la Honestidad y Función Pública. XIV. Secretaría de Hacienda. XV. Secretaría General de Gobierno. XVI. Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía de materia Ambiental. XVII. Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas. XVIII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. La Comisión podrá invitar a otros organismos públicos a participar en las sesiones, únicamente con voz, en los asuntos que tengan relación con su objeto. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con el nivel de titulares de Subsecretarías o sus equivalentes, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular; asimismo, deberán designar al titular de una de sus áreas técnicas como encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión. La Comisión podrá determinar la conformación de grupos de trabajo, distintos a los previstos en el artículo 18 de esta Ley, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación interna que al efecto emita. La Comisión podrá invitar a representantes de los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, académico, social y privado, con voz, pero sin voto, para coadyuvar en las actividades de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados al ámbito de su competencia. Artículo 17.- La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año; y de manera extraordinaria las veces que se consideren necesarias; las sesiones se llevarán a cabo a través de convocatoria del Presidente o a petición de cualquiera de sus integrantes, en los términos que se establezcan en su reglamentación interna. Los acuerdos de la Comisión serán concertados, en principio, por consenso; en caso de no ser posible, por mayoría de votos simple, en caso de empate el Presidente contará con voto de calidad. Artículo 18.- La Comisión, para la coordinación y ejecución de sus actividades, se integrará de la forma siguiente: I. Presidencia, a cargo del titular de la Secretaría. II. Secretaría Técnica, a cargo del titular de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático. III. Grupos de trabajo de Adaptación. IV. Grupos de trabajo de Mitigación. V. Grupos de trabajo de Planeación y Financiamiento. VI. Grupos de trabajo para proyectos de reducción de Emisiones y de captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. VII. Grupos de trabajo para la Estrategia Estatal REDD+ y el Programa Estatal. VIII. Grupo de trabajo del Mecanismo REDD+. IX. Los demás grupos de trabajo que determine la Comisión. Cada grupo de trabajo será dirigido por una coordinación, cuyo titular será nombrado por quien ejerza la Presidencia, a propuesta de sus integrantes. Artículo 19.- Son atribuciones de la Comisión, las siguientes: I. Formular y aprobar dentro de la Agenda Climática las políticas integrales y metas de Cambio Climático para el Estado de Chiapas y su incorporación en los programas, estrategias y acciones sectoriales correspondientes. II. Garantizar la coordinación entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con el fin de establecer medidas y acciones de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en concordancia con los programas creados por el Gobierno Federal. III. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y actualización de la Estrategia Estatal, Atlas de Riesgo, Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Chiapas, evaluaciones de impacto ambiental, y demás estudios que se consideren necesarios para hacer frente al Cambio Climático en Chiapas, en términos de la normatividad en la materia. IV. Definir y coordinar la realización de acciones para el diseño e instrumentación del Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+, así como las medidas de Adaptación y Mitigación. V. Establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de su competencia, así como metas de reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. VI. Llevar a cabo la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+. VII. Supervisar la actualización del Registro Estatal para las Fuentes Emisoras que operen dentro del Estado, para seguimiento y evaluación del Inventario Estatal. VIII. Supervisar la elaboración y actualización del Inventario Estatal, para seguimiento de la Estrategia Estatal REDD+. IX. Promover, difundir, en su caso, aprobar proyectos de reducción o captura de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, en términos del mercado internacional, el Acuerdo de París y demás instrumentos jurídicos firmados y en su caso ratificados por el Estado Mexicano, que se encuentren orientados al mismo objetivo. X. Diseñar e implementar instrumentos económicos para promover inversiones y cambios de conducta en actividades industriales, comerciales y de servicios que generan Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, así como para otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. XI. Promover el desarrollo e integración de un marco jurídico estatal congruente con la política pública en materia de Cambio Climático a nivel nacional. XII. Convocar a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, invitar a representantes de Organismos Constitucionales Autónomos, Poder Legislativo y Judicial, así como de otras Entidades Federativas, a participar en los trabajos cuando se aborden temas relacionados al ámbito de su competencia. XIII. Participar en la elaboración y revisión de los anteproyectos de Normas Mexicanas y de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Cambio Climático, y las medidas de vigilancia para su cumplimiento. XIV. Establecer instrumentos de gestión en materia de Calidad de Aire. XV. Gestionar recursos, programas, financiamientos, así como impulsar la emisión de normatividad relacionada al control de la Calidad del Aire. XVI. Implementar las acciones y medidas que sean necesarias para cumplir con lo establecido en la Agenda Climática, y presentar informes de resultados. XVII. Las demás que establezcan la Ley y la normatividad aplicable. Artículo 20.- La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma. II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión. III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. IV. Proponer el programa anual del trabajo de la Comisión y presentar el informe anual de actividades. V. Suscribir en su carácter de representante de la autoridad estatal designada conforme al mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar cuáles de ellos promueven el desarrollo sustentable del Estado. VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático entre los candidatos propuestos, conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en la normatividad que al efecto emita. VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Comisión. VIII. Las demás que se determinen en la normatividad que regule el funcionamiento de la Comisión o se atribuyan por consenso. Artículo 21.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que ejercerá las atribuciones siguientes: I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la Comisión, previo acuerdo con la Presidencia. II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión. III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y del Consejo Consultivo, así como de las acciones implementadas para enfrentar el Cambio Climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente a la Presidencia sobre los avances. IV. Las demás que se determinen en la normatividad que regule el funcionamiento de la Comisión o se atribuyan por consenso. Capítulo V De los Instrumentos de Política Estatal en Materia de Cambio Climático Artículo 22.- Las medidas de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado, serán elaboradas y ejecutadas por la Secretaría mediante la aplicación de los siguientes instrumentos: I. Áreas Naturales Protegidas. II. Instrumentos económicos para la promoción en materia de Cambio Climático. III. Sistema de Información. IV. Registro Estatal. V. El Inventario Estatal. VI. El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. Sección Primera De las Áreas Naturales Protegidas Artículo 23.- Las áreas naturales protegidas son espacios geográficamente definidos que se establecen mediante Decreto, regulados y gestionados a través de un programa de manejo para conservar la biodiversidad natural y cultural, así como los bienes y Servicios Ambientales que brindan a la sociedad. Artículo 24.- Las áreas naturales protegidas constituyen el activo ambiental más importante para desarrollar programas o proyectos de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. Artículo 25.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tendrá los siguientes propósitos frente al Cambio Climático: I. Aumentar la capacidad de Adaptación de los ecosistemas y la población que habita en ellos. II. Contribuir a la preservación de bosques y selvas por su capacidad de actuar como Sumideros de Carbono. III. Apoyar en la Mitigación de las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y al enriquecimiento de los almacenes de carbono. IV. Garantizar la permanencia de los servicios ecosistémicos en beneficio de la humanidad, contribuyendo al desarrollo de acciones de Mitigación. V. Beneficiar de manera significativa en la regulación del Clima a nivel regional y microregional. VI. Disminuir el riesgo y la Vulnerabilidad de desastres naturales, a efecto de prevenir afectaciones a centros de población, infraestructura, vías de comunicación y pérdida de vidas humanas. Artículo 26.- En la elaboración del decreto de creación y/o declaratoria de áreas naturales protegidas, así como del programa para su manejo, invariablemente deberá considerarse la incorporación de cada uno de los componentes de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático. Sección Segunda De los Instrumentos Económicos para la promoción en materia de Cambio Climático Artículo 27.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional y estatal en materia de Cambio Climático. Artículo 28.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional y estatal en la materia. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional y estatal sobre el Cambio Climático, conforme a la normatividad aplicable. Son instrumentos financieros, los créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil, fondos y fideicomisos, cuando sus objetivos se encuentren dirigidos a la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático; así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas Emisiones en carbono. Son instrumentos de mercado, las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de Emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de Emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las mismas. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetas al interés público. Artículo 29.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, las actividades relacionadas con: I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las Emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética. II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas Emisiones en carbono. III. Actividades relacionadas con la Adaptación al Cambio Climático y la Mitigación de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. Artículo 30.- La Secretaría, con la participación de la Comisión y el Consejo Consultivo, podrá establecer un sistema voluntario compensatorio con el objetivo de promover la reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable. Artículo 31.- Los interesados en participar de manera voluntaria en el Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, podrán llevar a cabo compensaciones relacionadas con sus Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el Estado. Sección Tercera Del Sistema de Información Artículo 32.- La conformación, vigilancia y actualización del Sistema de Información estará a cargo de la Secretaría. Artículo 33.- EI Sistema de Información deberá generar, con el apoyo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, un conjunto de indicadores clave, atendiendo, de forma enunciativa, no limitativa, lo siguiente: I. Las Emisiones del Inventario Estatal, de los Inventarios Municipales y del Registro. II. Los proyectos de reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero del Registro Estatal o de aquellos que participen en los acuerdos de los que el Estado sea parte. III. Las condiciones atmosféricas del territorio estatal, pronósticos del Clima en el corto plazo, proyecciones a largo plazo y caracterización de la variabilidad climática. IV. La Vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al Cambio Climático. V. Elevación media del mar. VI. La estimación de los costos atribuibles al Cambio Climático en un año determinado, que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico. VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono. VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad. IX. El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. Artículo 34.- Con base en el Sistema de Información, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre Adaptación y Mitigación del Cambio Climático y sus repercusiones, considerando su articulación con la Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Acuerdo de París, Acuerdo de Escazú, Agenda 2030, Estrategia Estatal de Biodiversidad, el Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+. Artículo 35.- Los datos se integrarán en una plataforma electrónica que incluirá un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos. Sección Cuarta Del Registro Estatal Artículo 36.- La Secretaría deberá integrar el Registro Estatal, con la información generada por las Fuentes Emisoras y móviles de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero que se identifiquen como sujetas a reporte. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, determinarán las fuentes obligadas a reporte en el Registro Estatal; asimismo, establecerán los siguientes elementos para su integración: I. Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. II. Umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal, deberán presentar el reporte de sus Emisiones directas e indirectas. III. Metodologías empleadas para el cálculo de las Emisiones directas e indirectas. IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes. V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de Emisiones. Artículo 37.- Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte, están obligadas a proporcionar mediante una cédula de operación anual, la información, datos y documentos necesarios sobre sus Emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Estatal. Artículo 38.- Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la Mitigación o reducción de Emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro Estatal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan. La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, un sistema voluntario compensatorio de Emisiones, ya sean nacionales o internacionales, de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente; la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; así como los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de Emisiones que se verifiquen en el territorio estatal, considerando los sistemas y metodologías nacionales e internacionales en la materia. Artículo 39.- Los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte, verificación, y en su caso, la certificación de las reducciones de Emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro Estatal, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley de Infraestructura de la Calidad, y autorizados por la Secretaría; serán establecidos en las disposiciones reglamentarias de la Ley. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro Estatal, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, para la reducción de Emisiones en proyectos realizados en el Estado de Chiapas. Sección Quinta Del Inventario Estatal Artículo 40.- El Inventario Estatal es el documento en el que se reportan las Emisiones estimadas generadas por los diferentes sectores productivos en el Estado, así como Gases y Compuestos de Efecto Invernadero; será integrado, operado y publicado por la Secretaría. El Inventario Estatal forma parte del Programa Estatal para la toma de decisiones en materia de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en Chiapas, y será aplicable en políticas, programas, planes y regulación en esta materia. Artículo 41.- La información contenida en el Inventario Estatal será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Artículo 42.- Para la integración del Inventario Estatal, la Secretaría aplicará las directrices y metodologías para los inventarios de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y la Guía para las Buenas Prácticas y la Gestión de Incertidumbre del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), pudiendo adecuarlas al contexto del Estado de Chiapas a través de la aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Cambio Climático o Tratados Internacionales en la materia. Sección Sexta Del Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero Artículo 43.- El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, estará a cargo de la Secretaría y tendrá como finalidad promover la compensación de las Emisiones que se generen en el Estado a partir de las aportaciones que se realicen a proyectos de conservación de ecosistemas dentro del mismo Estado. Artículo 44.- El Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero se integrará de la siguiente forma: I. El listado de proyectos de conservación y restauración de ecosistemas que cuenten con Certificado emitido por un Organismo de Certificación autorizado por la Secretaría. II. El listado de personas físicas o morales que compensen sus Emisiones en el Estado, incluyendo las que generen Emisiones de competencia federal, estatal o municipal, así como aquellas que pertenezcan al mercado internacional. III. El padrón de prestadores de servicio que cuenten con autorización por parte de la Secretaría para fungir como intermediarios en los acuerdos de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. IV. Los organismos y estándares de certificación que supervisan y evalúan proyectos de captura de carbono y otras iniciativas de compensación de Emisiones. V. Los lineamientos generales a los que deberán sujetarse quienes realicen aportaciones a proyectos de conservación y restauración de ecosistemas en el Estado. Artículo 45.- Los establecimientos o empresas cuya actividad genere Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y deban inscribirse en el Registro Estatal, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, podrán realizar aportaciones a proyectos de conservación y restauración de ecosistemas. Artículo 46. La Secretaría establecerá las bases y criterios de priorización para que los responsables de los proyectos de conservación y restauración de ecosistemas que se lleven a cabo dentro del Estado, puedan ser susceptibles de obtener dichas compensaciones. El proceso para la convocatoria y obtención de las aportaciones por compensación, deberá garantizarse bajo el derecho de acceso a la información contenido en los tratados internacionales y la legislación mexicana aplicable. Artículo 47.- La Secretaría establecerá un tabulador de las aportaciones que deban realizarse a los proyectos de conservación de ecosistemas en el Estado para compensar las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Periódico Oficial. Artículo 48.- El tabulador al que se refiere el artículo anterior, deberá considerar para la formulación del monto de las aportaciones, los servicios ecosistémicos que provee la conservación y restauración de los ecosistemas en relación con la Mitigación a los efectos del Cambio Climático y las demás que el Reglamento establezca. Artículo 49.- Las compensaciones que no se realicen a través de aportaciones a proyectos de conservación y restauración de ecosistemas, se harán directamente con cargo al Fondo Estatal Ambiental, con la finalidad de atender los requerimientos en materia de Mitigación al Cambio Climático, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 92 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables. Capítulo VI De los Instrumentos de Planeación de la Política Estatal de Cambio Climático Artículo 50.- Son instrumentos de planeación de la política estatal de Cambio Climático los siguientes: I. El Programa Estatal. II. La Estrategia Estatal REDD+. III. Los Programas de Acción Municipal ante el Cambio Climático. Artículo 51.- La planeación de la política estatal en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes, a saber: I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones estatales y municipales. II. La proyección en el mediano y largo plazo conteniendo previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional. Sección Primera Del Programa Estatal Artículo 52.- Las acciones de Adaptación y Mitigación que se incluyan en los Programas Sectoriales, el Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+, deberán ser congruentes con la Estrategia Estatal de Biodiversidad, Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+, Acuerdo de Escazú, Acuerdo de París y la Agenda 2030. Artículo 53.- El Programa Estatal, es el documento que, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas, establece las acciones, metas e indicadores en tiempo y espacio que los Organismos que integran a la Administración Pública Estatal, deberán cumplir para contribuir a la Adaptación y Mitigación ante los efectos del Cambio Climático global, en apego a lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo. Artículo 54.- El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría; pudiendo en su caso, solicitar la participación de Dependencias gubernamentales, la academia u organismos privados, nacionales e internacionales, siempre que dicha participación sea aprobada por la Comisión. El Programa Estatal será publicado en el Periódico Oficial durante la administración gubernamental correspondiente. Artículo 55.- El Programa Estatal, además de lo establecido en la Ley General de Cambio Climático, deberá contener los siguientes elementos: I. Visión de largo plazo ajustada a los planteamientos descritos en la Estrategia Nacional, los compromisos internacionales y la situación económica y social del país. II. Escenarios Climáticos actuales y futuros a diez, veinte y cuarenta años. III. Diagnósticos de Vulnerabilidad actual y futura, y las capacidades de Adaptación ante el Cambio Climático, considerando para ello, los componentes ambiental, económico y social. IV. Inventario actualizado de Emisiones atmosféricas de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, apegado a la metodología propuesta por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. V. Escenarios de crecimiento de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de los distintos sectores. VI. Metas de reducción de Emisiones a corto, mediano y largo plazo y revisión de los avances para la consecución de las mismas. VII. Metas e indicadores de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático a implementarse en los sectores prioritarios con visión a mediano y largo plazo, incluyendo: resultados esperados, estimaciones de los recursos requeridos, así como los responsables para su operación y seguimiento. VIII. Proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación y difusión en materia de Cambio Climático. IX. Responsables de implementación y planes de evaluación, seguimiento y difusión de avances. X. Sistema de medición, reporte y verificación de los proyectos y acciones para la Mitigación de los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de monitoreo y evaluación para las medidas de Adaptación a los efectos del Cambio Climático. XI. Mecanismos de rendición de cuentas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. XII. Las estrategias a las cuales deberán alinearse las Políticas de Acción Climática municipal ante el Cambio Climático. XIII. La medición, reporte y verificación de las medidas de Adaptación y Mitigación. XIV. Procurar la igualdad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al Cambio Climático, indígenas, personas con alguna discapacidad, académicos e investigadores. XV. Las metas sexenales de Adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; Ordenamiento Ecológico y Territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública; y las demás que resulten pertinentes. XVI. Las acciones que deberá realizar la Administración Pública Estatal para lograr la Adaptación y Mitigación, incluyendo los objetivos esperados. XVII. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas. XVIII. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento. XIX. Los responsables de la instrumentación, seguimiento y difusión de avances. XX. La medición, reporte y verificación de las medidas y acciones de Adaptación y Mitigación propuestas. XXI. Los demás que determine el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y sean aprobados por la Comisión. Artículo 56.- Previo a su publicación, el Programa Estatal podrá ser presentado a la SEMARNAT, a efecto de asegurar su compatibilidad y congruencia con la política nacional en materia de Cambio Climático. Sección Segunda De la Estrategia Estatal REDD+ Artículo 57.- La Estrategia Estatal REDD+ está orientada a reducir las Emisiones provenientes de la deforestación y Degradación por uso de suelo y cambio de uso de suelo, así como por la agricultura y la ganadería no sustentable o de alto impacto. La Estrategia Estatal REDD+ promoverá la articulación de políticas públicas, a través de la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno y la inclusión de los diferentes sectores de la sociedad chiapaneca, para que conforme a su ámbito de competencia participen en las acciones formuladas. Artículo 58.- Para su adecuada aplicación, la Estrategia Estatal REDD+ deberá encontrarse alineada en componentes, objetivos y líneas estratégicas a lo establecido por la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Nacional para REDD+ (ENAREDD+), el Acuerdo de París, el Acuerdo de Escazú y la Agenda 2030. Artículo 59.- La Estrategia Estatal REDD+ será formulada por la Secretaría, con el apoyo y validación del Grupo de Trabajo REDD+, la Comisión, el Consejo Consultivo, el Comité Técnico Consultivo REDD+, así como los gobiernos federal y municipales. Artículo 60.- La Estrategia Estatal REDD+ deberá considerar una hoja de ruta para el desarrollo de cada uno de los siguientes apartados: I. Sistema de salvaguardas sociales y ambientales, indicadores y necesidades para su efectiva implementación. II. Sistema de monitoreo, reporte y verificación de carbono forestal y la deforestación y Degradación estatal. III. Escenarios de Referencia de Emisiones por la Deforestación y Degradación pasada y escenarios a futuro. IV. Mecanismos para una efectiva y plena participación y consulta de los diferentes sectores y grupos sociales. V. Programa de fortalecimiento de capacidades en Chiapas para la implementación de la Estrategia Estatal REDD+. VI. Adecuación y/o creación de políticas públicas, programas o proyectos para combatir las causas de la deforestación y Degradación en las regiones de la geografía estatal, considerando para ello el presupuesto correspondiente y los responsables de su ejecución. VII. Arreglos institucionales que permitan desarrollar una adecuada coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de las políticas públicas en materia de REDD+. VIII. Plataformas financieras transparentes, confiables y efectivas para la captación y la distribución equitativa de los recursos. Artículo 61.- Previo a su implementación, la Estrategia Estatal REDD+ deberá ser aprobada por la Comisión y el Consejo Consultivo. Sección Tercera De los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el Cambio Climático Artículo 62.- Los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el Cambio Climático (PAMACC), tienen como objetivo fortalecer las capacidades institucionales en los Municipios, el establecimiento de relaciones estratégicas o alianzas entre los Municipios participantes, organismos y asociaciones nacionales e internacionales, y gobiernos locales en todo el mundo, para impulsar la creación de políticas públicas que permitan el desarrollo de acciones estratégicas y fuentes de financiamiento para lograr la implementación de medidas de Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático con una orientación de sustentabilidad. Artículo 63.- En la elaboración de los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el Cambio Climático, deberán observarse las disposiciones previstas en la Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+ (ENAREDD+), Acuerdo de París, Acuerdo de Escazú, Agenda 2030, el Programa Estatal, Estrategia Estatal REDD+ y la Estrategia Estatal de Biodiversidad, considerando el análisis de Vulnerabilidad e incluyendo, además, la capacidad de respuesta a riesgos y Efectos Adversos del Cambio Climático. Artículo 64.- Para los efectos del artículo anterior, los ayuntamientos deberán considerar la opinión de la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 65.- Los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el Cambio Climático, deberán contar con la validación correspondiente, a través de la participación efectiva de mujeres, jóvenes, en su caso de grupos indígenas, personas con alguna discapacidad, así como de los sectores académico, público y privado. Artículo 66.- La Secretaría aprobará los Programas de Acción Municipal Ambiental ante el Cambio Climático y sus actualizaciones, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en la presente Ley. Capítulo VII Del Fondo Estatal Ambiental Artículo 67.- Con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, los recursos del Fondo Estatal Ambiental provenientes de la captación y canalización recursos económicos públicos, privados, nacionales e internacionales, así como las aportaciones de otros fondos públicos o privados, los ingresos que se obtengan de las multas previstas en la presente Ley, donaciones y compensaciones por parte de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; y demás que correspondan a actividades de Cambio Climático, deberán ser destinados de manera preferente a las acciones siguientes: I. Aplicación de programas y acciones para la Adaptación ante el Cambio Climático, atendiendo de manera especial a las poblaciones ubicadas en zonas de alto riesgo y grupos vulnerables del Estado, pueblos y comunidades indígenas, mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas con alguna discapacidad. II. Proyectos que contribuyen simultáneamente a incrementar el capital natural y la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y Degradación; conservar y restaurar suelos; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales interiores y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos y sitios prioritarios para la conservación; y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad. III. Desarrollo e implementación de proyectos de eficiencia energética; de energías renovables y bioenergéticos, generación de electricidad con ecotecnologías bajas en Emisiones y aprovechamiento de Emisiones fugitivas de metano. IV. Programas de educación ambiental, concientización y difusión de información, para el tránsito hacia una economía con bajas Emisiones y de Adaptación ante el Cambio Climático. V. Proyectos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, y en general, aquellos que en materia de Cambio Climático sean considerados estratégicos por el Consejo Consultivo. Artículo 68.- La Secretaría es la instancia encargada de operar y administrar el Fondo Estatal Ambiental, sujetándose a las disposiciones legales y administrativas que lo regulen. El Fondo Estatal Ambiental se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas previstos por la legislación aplicable. Capítulo VIII Del Consejo Consultivo Artículo 69.- El Consejo Consultivo es el órgano permanente de consulta de la Comisión; se constituye con un mínimo de quince integrantes provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en materia de Cambio Climático, designados por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de sus integrantes, conforme a lo establecido en la normatividad emitida para su funcionamiento, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores respectivos, así como la paridad de género en su conformación. Artículo 70.- El Consejo Consultivo se encuentra conformado por una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y Vocales; sus titulares serán electos por mayoría de sus integrantes, durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones se realicen entre los integrantes del Consejo Consultivo de manera escalonada. Artículo 71.- Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios. Artículo 72.- El Consejo Consultivo sesionará de forma ordinaria dos veces por año, y extraordinaria cada vez que la Comisión requiera su opinión. El quórum legal para las reuniones del Consejo Consultivo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos serán concertados por mayoría simple de los presentes. Las opiniones o recomendaciones del Consejo Consultivo requerirán voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes. Artículo 73.- La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo Consultivo se determinará en la normatividad que al efecto emita el mismo. Artículo 74.- El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes: I. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia. II. Recomendar a la Comisión la realización de estudios y la adopción de políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los Efectos Adversos del Cambio Climático. III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión. IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones del Programa Estatal, la Estrategia Estatal REDD+; así como formular propuestas en materia de Cambio Climático a la Comisión y la Secretaría. V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven con las atribuciones de la Comisión y las funciones del Consejo Consultivo. VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de la Presidencia, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año. VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión. Capítulo IX Del Sistema Estatal Artículo 75.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto: I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política estatal de Cambio Climático. II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de Cambio Climático en el corto, mediano y largo plazo, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias. III. Coordinar los esfuerzos entre el Estado, Federación y Ayuntamientos para la realización de acciones de Adaptación, Mitigación y reducción de la Vulnerabilidad, para enfrentar los Efectos Adversos del Cambio Climático, a través de los instrumentos de política previstos en esta Ley y los demás que de ella se deriven. IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Estado, Federación y los Ayuntamientos, con la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+ (ENAREDD+), Estrategia Estatal REDD+, Programa Estatal, Acuerdo de París, Acuerdo de Escazú y la Agenda 2030. Artículo 76.- Las reuniones del Sistema Estatal y su seguimiento serán coordinadas por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría. Artículo 77.- El Sistema Estatal estará integrado por la Comisión, el Consejo Consultivo, la Secretaría, las Delegaciones Federales, los titulares de Ayuntamientos y representantes del Congreso del Estado. Artículo 78.- El Sistema Estatal analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley. Artículo 79.- El Sistema Estatal podrá formular a la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de Adaptación y Mitigación. Artículo 80.- La Coordinación del Sistema Estatal deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo requiera. Artículo 81.- Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Estatal se establecerán en el Reglamento de la Ley. Capítulo X De la Adaptación Artículo 82.- Para enfrentar los retos de la Adaptación, se observarán los siguientes criterios: I. Reducir la Vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas ante los efectos del Cambio Climático. II. Considerar los escenarios a futuro de Cambio Climático en la planeación territorial, evitando los impactos negativos en la calidad de vida de la población, la infraestructura, las diferentes actividades productivas y de servicios, los asentamientos humanos y los recursos naturales. III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del Cambio Climático. IV. Fortalecer la Resiliencia y capacidad adaptativa de los Sistemas Naturales y Humanos. V. Identificar la Vulnerabilidad y capacidad de Adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas. VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del Cambio Climático como parte de los planes y acciones de protección civil. VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales. Artículo 83.- Los criterios para la Adaptación ante el Cambio Climático se deberán considerar en: I. El establecimiento de usos, reservas y destinos de los planes de desarrollo urbano. II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los mismos. III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales, recursos hídricos y suelos. IV. El establecimiento de los ordenamientos ecológicos territoriales. V. La protección, aprovechamiento sustentable o rehabilitación de playas, costas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, para uso turístico, industrial, agrícola, acuícola o de conservación. VI. La construcción y operación de infraestructura, producción y transformación de energía, comunicaciones, industria y servicios, así como la protección de zonas inundables y zonas áridas. VII. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal. VIII. La complementación del Atlas de Riesgo. IX. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión. X. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad. XI. Los programas de protección civil y manejo integral de riesgo de desastres. XII. Los programas de desarrollo turístico. XIII. Los programas de salud. XIV. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de impacto ambiental, Emisiones a la atmósfera, aprovechamiento de recursos naturales, así como autorizaciones en materia de cambio de uso del suelo en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 84.- La Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y la sociedad en general llevarán a cabo las políticas y acciones de Adaptación contempladas en la Estrategia Nacional, Programa Especial de Cambio Climático, Estrategia Nacional REDD+ (ENAREDD+), el Programa Estatal y la Estrategia Estatal REDD+, atendiendo de manera prioritaria lo siguiente: I. La protección a la vida humana. II. La prevención y atención a riesgos climáticos. III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia epidemiológica. IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, promoviendo entre otras acciones, la tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable o agricultura protegida cuando sea viable, así como prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura. V. La identificación de medidas de gestión para la Adaptación de especies prioritarias, indicadoras y particularmente vulnerables al Cambio Climático. VI. Elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo que consideren los escenarios de Vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las zonas costeras y deltas de ríos. VII. Utilización de la información contenida en el Atlas de Riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamientos ecológicos territoriales estatal y municipales. VIII. La elaboración de diagnósticos de la Vulnerabilidad ambiental, económica y social ante los escenarios de Cambio Climático esperados. IX. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas dentro de un mismo ecosistema o entre éstos. X. La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua, que incorpore el pago por los Servicios Ambientales hidrológicos de los ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservación de los mismos. XI. El impulso a mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del Cambio Climático. XII. El establecimiento de planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable. XIII. El establecimiento de planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta Vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos. XIV. La elaboración e implementación de programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población. XV. La formación de recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos. XVI. La mejora de los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar Escenarios Climáticos actuales y futuros. XVII. La elaboración de los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial. XVIII. El fortalecimiento a la resistencia y Resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas. XIX. El impulso a la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas. XX. La atención y control a los efectos de especies invasoras. XXI. La generación y sistematización de la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la Vulnerabilidad ante el Cambio Climático. XXII. El establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y sitios prioritarios para la conservación para que faciliten el intercambio genético y se favorezca la Adaptación natural de la biodiversidad al Cambio Climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo. XXIII. La realización de diagnósticos de Vulnerabilidad en el sector energético y desarrollo de programas y estrategias integrales de Adaptación. XXIV. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo XI De la Mitigación Artículo 85.- Para la Mitigación de los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de acuerdo con las metas nacionales establecidas para alcanzar los compromisos internacionales, se observarán los lineamientos siguientes: I. Reducción de Emisiones en la generación y uso de energía, a través de las siguientes acciones: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en Emisiones de carbono. b) Diseñar e implementar incentivos para la instalación y uso de sistemas de generación eléctrica que aprovechen los recursos energéticos renovables disponibles en el Estado (eólica, fotovoltaica, biomasa, minihidroeléctrica y de oleaje), en el marco de sus atribuciones para servicios públicos, empresas privadas y viviendas. c) Fomentar prácticas de eficiencia energética y de transferencia de tecnología bajas en Emisiones de carbono. d) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética. II. Reducción de Emisiones en el Sector Transporte, a través de las siguientes acciones: a) Promover la inversión en la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta. b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de Movilidad Sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional. c) Rediseñar la normatividad de tránsito, transporte e infraestructura del Estado, usando criterios de eficiencia energética para el diseño, ubicación o reubicación de terminales, revisión, organización y rediseño de rutas de transporte público donde se establecen los lineamientos para la nueva infraestructura y la modernización de la actual. d) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y Mitigación de Emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades. e) Crear mecanismos que permitan mitigar Emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. f) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil. g) Fomentar la producción diversificada de biocombustibles como bioetanol, biodiesel de aceite residual doméstico, algas, de plantas oleaginosas y de aprovechamiento de subproductos de dendroenergía, producido de acuerdo con criterios de sustentabilidad y fomentando su uso en transporte particular y público. III. Reducción de Emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a través de las siguientes acciones: a) Mantener e incrementar los Sumideros de Carbono. b) Disminuir la tasa de deforestación y Degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas. c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas, mediante prácticas de agricultura sustentable, sistemas agroforestales de manejo sustentable y sistemas agrosilvopastoriles, o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos. d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares. e) Incorporar gradualmente los ecosistemas a esquemas de conservación, entre otros: pago por Servicios Ambientales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable y REDD+. f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema. g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales. h) Fomentar la implementación de cercos vivos, agrosilvopastoreo y manejo de acahual en terrenos agrícolas y ganaderos. i) Implementar instrumentos económicos para incentivar la conservación y restauración de los ecosistemas forestales, así como un manejo sustentable en el sector agrícola y ganadero, con la participación de la Comisión y el Consejo Consultivo. j) Fomentar el manejo y aprovechamiento sustentable de los productos forestales maderables y no maderables a través de esquemas de planeación, ordenamiento y certificación que permitan mantener el equilibrio ecológico. IV. Reducción de Emisiones en el sector residuos, a través de las siguientes acciones: a) Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las Emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos. b) Incrementar el número de plantas de tratamiento de aguas en el Estado, favoreciendo el establecimiento de nuevas plantas anaeróbicas de tratamiento de agua y diagnosticar los problemas operacionales en las plantas de tratamiento ya existentes para proponer soluciones para su mejora. c) Fomentar la implementación de sistemas de recolección, separación, reciclaje, disposición final adecuada y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos adecuados y apropiados a las necesidades de los Municipios. V. Reducción de Emisiones en el sector procesos industriales, a través de las siguientes acciones: a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales. b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles alternativos que reduzcan la generación de bióxido de carbono. VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción, a través de las siguientes acciones: a) Instrumentar programas para crear conciencia del impacto que tiene la generación de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en patrones de producción y consumo. b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos. c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas. d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la Mitigación de Emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. VII. Monitoreo, reporte y verificación de las acciones de Mitigación emprendidas. Artículo 86.- Los objetivos de las políticas públicas para la Mitigación son: I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la Mitigación de Emisiones. II. Reducir las Emisiones en el Estado, a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas Emisiones en los Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de Mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por energías limpias sustentables, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía. IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos. V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de Mitigación cuyas Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida. VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la Degradación de los ecosistemas forestales. VII. Medir, reportar y verificar las Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. VIII. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos sólidos urbanos. IX. Promover el incremento del transporte público masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado. X. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente. XI. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de Mitigación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en los sectores público, social y privado. XII. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones estatales de Mitigación ante el Cambio Climático. Capítulo XII De la Autorización de Organismos de Certificación, Validación y/o Verificación Artículo 87.- Corresponde a la Secretaría otorgar autorización a personas morales, previamente acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) o por organismos internacionales, en términos de las disposiciones aplicables, para que certifiquen, validen y/o verifiquen reportes de Emisiones, reducciones o captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. Los requisitos, criterios y especificaciones de naturaleza técnica a que deben sujetarse los Organismos de Certificación, validación y/o verificación de reportes de Emisiones, reducciones o captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, para ser sujetos de autorización por la Secretaría, serán publicados en su página electrónica oficial, estableciendo, además, los requisitos para la revalidación de dicha autorización. Artículo 88.- La vigencia de la autorización de los Organismos de Certificación, validación y/o verificación de reportes de Emisiones, reducciones o captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, será de cinco años; la solicitud de renovación deberá ser presentada ante la Secretaría dentro de los treinta días hábiles previos a su vencimiento. Artículo 89.- Las certificaciones emitidas por organismos cuya autorización no se encuentre vigente, se considerarán no válidas y deberán ser tramitadas nuevamente ante otro organismo con autorización vigente. Artículo 90.- En la autorización que otorgue la Secretaría a los Organismos de Certificación, validación y/o verificación de reportes de Emisiones, reducciones o captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, se hará constar la siguiente información: I. Denominación social y domicilio del organismo. II. Nombre del representante legal. III. Fecha de entrada en vigor y vencimiento de la autorización. IV. Normas Oficiales Mexicanas en materia de Cambio Climático y otras disposiciones de observancia y cumplimiento obligatorios. V. Causas de revocación de la autorización. VI. Tipo de reportes de Emisiones, reducciones y/o captura de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero que se le autoriza certificar, validar y/o verificar. Artículo 91.- La Secretaría podrá revocar el permiso de los Organismos de Certificación autorizados cuando éstos y/o sus representantes incumplan lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, la presente Ley y el Reglamento. En los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones, la Secretaría observará en todo momento el derecho de audiencia del Organismo de Certificación autorizado y las formalidades y derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Capítulo XIII De las Juntas Intermunicipales Artículo 92.- Las Juntas Intermunicipales se constituyen entre dos o más Municipios del Estado, con el objeto de asociarse y coordinarse de manera conjunta para el ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por la ley, a fin de realizar gestiones e implementar programas y proyectos relacionados con el medio ambiente, manejo de los recursos naturales y Cambio Climático, de aplicación en sus respectivas circunscripciones territoriales. Para conformarlas se observará lo dispuesto en el artículo 83, párrafo tercero y párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 121, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, atendiendo lo siguiente: I. Serán creadas mediante Decreto, constituidas como Organismos Públicos Descentralizados Intermunicipales de la Administración Pública Municipal, correspondiente a los Ayuntamientos participantes. II. Se emitirá la normatividad que establecerá las bases, estructura administrativa, atribuciones y demás condiciones de operación del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal creado. Artículo 93.- Los Municipios, en el ámbito de su competencia, darán cumplimiento a lo establecido en los artículos 85, inciso i) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 45, fracción LXX de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. Capítulo XIV De las Responsabilidades y Sanciones Artículo 94.- La Procuraduría, en el marco sus atribuciones, realizará la verificación de las Fuentes Emisoras de competencia estatal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega a la autoridad correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley emanen. Artículo 95.- La Procuraduría, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven. Artículo 96.- Las visitas de verificación que realice la Procuraduría, se efectuarán conforme a las disposiciones y formalidades previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos de aplicación supletoria. Artículo 97.- Cuando del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría o los Municipios se determine que se trata de actos u omisiones en que incurran autoridades estatales o municipales, se emitirán las recomendaciones necesarias para promover ante las mismas la ejecución de las acciones procedentes. Cuando se trate de actos u omisiones atribuibles a autoridades federales, se remitirá el expediente a la autoridad competente. Las recomendaciones que emita la Procuraduría serán públicas, autónomas y no vinculatorias. Capítulo XV De las Medidas de Seguridad Artículo 98.- Quienes sin contar con las autorizaciones respectivas generen olores, gases o partículas sólidas y líquidas que provengan de Fuentes Emisoras, móviles u otras diversas de competencia estatal o municipal, en contravención a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de emisión de contaminantes a la atmósfera, que además puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daño ambiental, se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, en la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. Artículo 99.- La Procuraduría podrá ordenar de forma fundada y motivada, las medidas de seguridad contempladas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y demás ordenamientos legales aplicables. La Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones señaladas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y demás ordenamientos legales aplicables. Capítulo XVI De las Sanciones Administrativas Artículo 100.- Las contravenciones a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones en la materia, serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría, en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, considerando para la imposición de sanciones, su proporcionalidad al daño ambiental ocasionado y el beneficio económico obtenido por la contravención a la legislación ambiental vigente. Además de las sanciones señaladas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, previa garantía de audiencia y conforme a la naturaleza, gravedad y circunstancias del hecho, serán aplicables las siguientes: I. Multa equivalente hasta el cien por ciento del valor del daño ambiental causado, cuantificado por la Procuraduría. II. Clausura definitiva, parcial o total, cuando exista reincidencia y las infracciones generen efectos negativos al ambiente. III. Aseguramiento de los instrumentos, bienes, productos o implementos utilizados en los hechos o acciones que generen la infracción. IV. Demolición de las construcciones o instalaciones edificadas en contravención a las disposiciones de esta Ley, cuando se haya comprobado el daño ambiental, por parte de la Procuraduría. V. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Procuraduría solicitará a las autoridades o instancias que hubieren otorgado el permiso o licencia, la suspensión, revocación o cancelación del mismo, y de cualquier autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales, de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción. VI. La reparación del daño ambiental. Para los efectos del presente artículo, se considera reincidente al infractor que incurra dos o más veces en conductas que impliquen infracciones a este ordenamiento, a partir de la fecha en que se instrumente el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Artículo 101.- Los responsables de Fuentes Emisoras, en términos de lo establecido en la presente Ley, deberán proporcionar los informes, datos o documentos requeridos, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su requerimiento. En caso de no atender el requerimiento en el plazo señalado, los responsables de las Fuentes Emisoras se harán acreedores a las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y demás normatividad emitida en la materia. Capítulo XVII De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 102.- Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia de esta Ley, serán responsables de la debida observancia y cumplimiento de la misma. Su incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás normatividad aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar. Artículo 103.- Los servidores públicos a que se refiere el presente Capítulo, serán responsables del manejo de la información a que tengan acceso con motivo de la operación de los registros y, en su caso, serán sancionados conforme a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y responsabilidades administrativas. Artículo 104.- Los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Estatal y la Comisión, bajo su más estricta responsabilidad, podrán denunciar ante la Procuraduría conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley, presentando los elementos de prueba que sustenten los hechos denunciados. En caso de la probable comisión de hechos que pudieran constituir delitos, se harán del conocimiento del Fiscal del Ministerio Público competente. Capítulo XVIII Del Recurso Administrativo Artículo 105.- En las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en materia de Cambio Climático, los interesados podrán interponer el recurso de revisión, previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Artículo 106.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, esta Ley, los programas estatales, declaratorias y reglamentos, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones normativas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento, que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la salud pública o la calidad de vida de las personas o al medio ambiente. Para tal efecto deberán interponer el recurso administrativo de revisión, previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Artículo 107.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno; los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. Dicha nulidad podrá ser solicitada a través del recurso de revisión, previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. Artículo 108.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría o los Ayuntamientos tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formularán ante la autoridad competente la denuncia correspondiente. La Procuraduría y los Ayuntamientos proporcionarán, en la materia de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten las autoridades competentes, con motivo a las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales. La Procuraduría o los Ayuntamientos serán coadyuvantes ante las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda otorgar la víctima o el ofendido de los hechos probablemente constitutivos de delito, por sí mismo o a través de su representante legal. Capítulo XIX De la Denuncia Popular Artículo 109.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sociedades y académicos podrán denunciar ante la Procuraduría o los Ayuntamientos, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente, a los recursos naturales, o bien, contravenga las disposiciones de la presente Ley, la Ley General y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Cuando la denuncia presentada resulte competencia del orden federal, deberá ser remitida a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción, haciendo del conocimiento del denunciante dicha situación. Artículo 110.- La denuncia popular podrá ser presentada por cualquier persona, bastando que sea por escrito y contenga, al menos, lo siguiente: I. Nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante y, en su caso, de su representante legal. II. Narración de actos, hechos u omisiones denunciados. III. Datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante. IV. Pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante. Asimismo, podrá formularse la denuncia vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que reciba instrumentará un acta circunstanciada, debiendo ser ratificada por el denunciante por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la formulación de la denuncia. Cuando se reciban dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación de éstas en un solo expediente y se notificará a los denunciantes el acuerdo respectivo. Artículo 111.- La Procuraduría o los Ayuntamientos, una vez recibida la denuncia, procederán a través de los medios que resulten conducentes a identificar al denunciante, y en su caso, harán saber la denuncia a las personas o autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva. La Procuraduría o el Ayuntamiento correspondiente, efectuarán las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones denunciados para la evaluación correspondiente. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental ni afecte cuestiones de orden público e interés social, las autoridades podrán resolver la misma mediante un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas. Asimismo, en los casos previstos en esta Ley, las autoridades referidas podrán iniciar los procedimientos de verificación que consideren procedentes, observando las disposiciones aplicables. Artículo 112.- El denunciante podrá coadyuvar con las autoridades aportando las pruebas, documentos e información que estime pertinentes. Artículo 113.- La Procuraduría o los Ayuntamientos, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, harán del conocimiento del denunciante el trámite otorgado, y dentro de los veinte días hábiles siguientes, darán a conocer el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas. Artículo 114.- Los expedientes de denuncia popular que se encuentren en trámite podrán ser concluidos por las siguientes causas: I. Por haberse emitido la recomendación correspondiente. II. Cuando se determine la inexistencia de contravenciones a la normatividad ambiental. III. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes. IV. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de verificación. Artículo 115.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas procedentes, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental será de cinco años, contados a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de los efectos adversos que produzca el acto, hecho u omisión sobre la salud pública o el ambiente. Transitorios Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio Climático en el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 179, Segunda Sección, de fecha 13 de mayo de 2015, mediante Decreto No. 228. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo del Estado para su expedición, el proyecto de Reglamento de la Ley, en un término de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Quinto.- La Comisión deberá ser instalada en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Asimismo, dispondrá de un plazo de noventa días hábiles para emitir su reglamento de funcionamiento. Artículo Sexto.- La Secretaría deberá conformar el Sistema Estatal de Compensación por Contaminación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, así como el Sistema de Información y el Observatorio de Cambio Climático y Calidad del Aire, dentro de los noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con los recursos aprobados en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. D. V. P.C. ROCIO GUADALUPE CERVANTES CANCINO. D.S.C. YOLANDA DEL ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.