TEXTO DE NUEVA CREACIÓN
Ley publicada mediante decreto 212, en el Periódico Oficial del Estado número 368
Tercera Sección de fecha 23 de mayo de 2018.
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 212
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace
saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 212
La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no
están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan
facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no puede
producir insulina o cuando el cuerpo no puede hacer un buen uso de la insulina que
produce. La insulina es una hormona producida por el páncreas que actúa como una
llave que permite que la glucosa de los alimentos que ingerimos pase de la sangre a las
células del cuerpo para producir energía. Todos los alimentos ricos en hidratos de
carbono se descomponen en glucosa en la sangre. La insulina ayuda a la glucosa a
entrar en las células.
La incapacidad de producir insulina o de utilizarla de manera eficaz conduce a niveles
elevados de glucosa en sangre (conocida como hiperglucemia). Los altos niveles de
glucosa durante un período de tiempo prolongado se asocian con daños corporales y
fallos en varios órganos y tejidos.
La diabetes es una enfermedad crónica de causas múltiples. En su etapa inicial no
produce síntomas y cuando se detecta tardíamente y no se trata adecuadamente
ocasiona complicaciones de salud graves como infarto del corazón, ceguera, falla renal,
amputación de las extremidades inferiores y muerte prematura. Se ha estimado que la
esperanza de vida de individuos con diabetes se reduce entre 5 y 10 años. En México, la
edad promedio de las personas que murieron por diabetes en 2010 fue de 66.7 años, lo
que sugiere una reducción de 10 años.
Este padecimiento se está convirtiendo rápidamente en la epidemia del siglo XXI así
como en un reto de salud global. Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud
indican que a nivel mundial, de 1995 a la actualidad casi se ha triplicado el número de
personas que viven con diabetes, con cifra actual estimada en más de 383 millones de
personas con diabetes.
De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes, China, India, Estados Unidos,
Brasil, Rusia y México, son –en ese orden– los países con mayor número de diabéticos.
Por tratarse de un padecimiento incurable, los diabéticos deben de recibir tratamiento
durante toda su vida. Esto determina que una gran parte de ellos, con el transcurso del
tiempo, manifiesten una baja adherencia al tratamiento, lo que conduce a un deficiente
control metabólico de la enfermedad. Sólo una pequeña fracción de los afectados acude
regularmente a los servicios de salud y de estos entre el 25 y el 40% tienen un control
metabólico de la enfermedad.
Los costos económicos asociados al tratamiento y sus complicaciones representan una
grave carga para los servicios de salud y para los pacientes.
Su costo de atención y la saturación de los servicios, como resultado del aumento en la
incidencia de las mismas, resultan sumamente elevados tanto en el tratamiento de la
enfermedad de base como de sus complicaciones, cuyos factores de riesgo comunes
son: la obesidad, la alimentación y el sedentarismo.
El desafío para la sociedad y los sistemas de salud es enorme, debido al costo
económico y la pérdida de calidad de vida para quienes padecen diabetes y sus familias,
así como por los importantes recursos que requieren en el sistema público de salud para
su atención. En México, las estimaciones existentes son muy variables con cálculos de
costos de atención por paciente que van desde 12000 hasta 57000 pesos anuales, lo
que se traduce en 5 a 14% del gasto en salud destinado a la atención de esta
enfermedad y sus complicaciones, inversión que de acuerdo con la Federación
Internacional de Diabetes se relaciona directamente con la tasa de mortalidad por esta
causa.
Los estilos de vida poco saludables son altamente prevalentes entre niños, adolescentes
y adultos mexicanos, propiciando un aumento importante de la obesidad y sobrepeso,
principal factor de riesgo modificable de la diabetes.
Así, la prevalencia de la diabetes en esta población ha incrementado sustancialmente
en las últimas décadas: en 1993 la prevalencia de los diabéticos con diagnóstico
conocido en población mayor de 20 años fue de 4.0%, mientras que en 2000 y 2007 se
describió una prevalencia del 5.8 y 7%, respectivamente.
El tipo de diabetes más común en México y en el mundo es la Diabetes tipo 2
representando el 90% de los casos a nivel mundial, se debe principalmente a los malos
hábitos de alimentación y a la inactividad física.
Nuestro país ocupa el 6to lugar a nivel mundial en número de personas con diabetes, el
1er lugar en mortalidad en América Latina y el 3er lugar en el mundo.
Lo alarmante no es solo el creciente número de personas que padecen esta enfermedad
en nuestro país, el reto más preocupante de la diabetes es la falta de control de la
misma, que tiene como consecuencia daños severos a la salud y a la calidad de vida del
paciente. Una carga económica creciente para el sistema nacional de salud y por lo
tanto, al país.
En México la diabetes es la 1ª causa de mortalidad en consecuencia, es considerada
como el principal reto de salud pública del país.
Derivado de la alarmante situación de la diabetes en el mundo, varios países han
decidido implementar regulaciones y/o programas para prevenir, combatir y controlar
esta enfermedad. En algunos países la normatividad ha sido efectiva y se ha logrado
controlar y hasta disminuir las tasas de mortalidad a causa de la diabetes
desafortunadamente para México no fue ese el caso ya que existe un grave incremento
en la mortalidad por esta enfermedad.
México tiene condiciones de alto riesgo, por lo que recientemente se han impulsado
políticas intersectoriales relacionadas con la salud alimentaria y con ello combatir uno de
los más importantes factores de riesgo, la obesidad.
Asimismo considerando la magnitud del reto que incluso comienza a reflejarse ya entre
las y los adolescentes, es de primera importancia generar interés público sobre el
problema de la diabetes, a nivel estatal, sociedad y del individuo para consolidar una
respuesta social a este problema y de esta manera activar las políticas estatales y
municipales necesarias para reducir el impacto de la diabetes en Chiapas. Para ello, es
importante impulsar la generación de políticas públicas saludables que incidan en los
estilos de vida asociados con el desarrollo de diabetes, como pueden ser aquéllas
encaminadas a disminuir el consumo de bebidas azucaradas y las que favorezcan una
alimentación adecuada.
La ley está integrada por 56 artículos, los cuales tienen por objeto prevenir, tratar y
controlar la enfermedad de la diabetes a nivel estatal.
Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
ha tenido a bien emitir el siguiente decreto de:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN EL
ESTADO DE CHIAPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social, y
de observancia general en todo el territorio del Estado y tienen por objeto prevenir, tratar
y controlar la diabetes, a través de la función que ejercen las instituciones y
dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de
atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local, para:
I.- Prevenir la diabetes;
II.- Detectar, diagnosticar y tratar la diabetes, en forma temprana;
III.- Controlar la diabetes;
IV.- Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y,
V.- Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y
control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- La atención a la diabetes es importante para el Sistema de Salud en el
Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, ejercerán las acciones para la
atención de la diabetes así como, servicios, medidas y políticas públicas, que
contribuyen a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Actividad física: A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del
músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al
metabolismo basal.
II.- Alimentación: Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos
relacionados con la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del
medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales,
emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana
plena.
III.- Análisis de glucosa capilar : Al análisis de glucosa que las personas con diabetes o
sus cuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa,
lugar de trabajo, escuela o cualquier otro lugar diferente a un centro de salud u hospital,
de acuerdo a las indicaciones de su médico;
IV.- Control: Al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes,
diagnosticando la razón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el
tratamiento farmacológico y no farmacológico de manera que logren los objetivos de
control glucémico acordados en un periodo de tiempo establecido;
V.- Curva de tolerancia a la glucosa: Prueba mediante la cual se observa el
comportamiento de glucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de
ingerir 50 gramos de glucosa y a las dos horas de esta;
VI.- Detección: A la búsqueda activa de personas con diabetes no diagnosticada o bien
con alteración de la glucosa;
VII.- Diabetes Mellitus: Comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades
sistémicas, crónicas, de causa desconocida, con grados variables de predisposición
hereditaria y la participación de diversos factores ambientales que afectan al
metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas que se asocian
fisiopatológicamente con una deficiencia en la cantidad, cronología de secreción y/o en
la acción de la insulina.
VIII.- Diabetes gestacional: A la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono
que se detecta por primera vez durante el embarazo, esta traduce una insuficiente
adaptación a la insulina resistencia que se produce en la gestante;
IX.- Dislipidemias: Al aumento anormal de lípidos sanguíneos, a causa del consumo de
grasas, especialmente de origen animal, consumo de licor y cigarrillo, sedentarismo y
obesidad.
X.- Factor de riesgo: Al atributo o exposición de una persona, una población o el medio,
que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;
XI.- Glucemia: A la glucosa que circula por la sangre;
XII.- Glucemia anormal de ayuno: El resultado de un análisis clínico que arroja como
resultado 100 a 125.9 miligramos por decilitro;
XIII.- Insulina: A la hormona del aparato digestivo que tiene la misión de facilitar que la
glucosa que circula en la sangre penetre en las células y sea aprovechada como
energía;
XIV.- Macrosómico : Bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;
XV.- Nutrimento: A cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas
o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos
(minerales), consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no
alcohólica que proporciona energía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el
mantenimiento de la vida o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o
fisiológicos característicos;
XVI.- Obesidad: A la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el
organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o
mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2.
En menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la
percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización
Mundial de la Salud.
XVII.- Prevalencia: La proporción de personas que en un área geográfica y periodo de
tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el
número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del
área considerada, incluyendo a los que lo padecen;
XVIII.- Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan
deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la diabetes o a impedir que las
deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y
sociales negativas;
XIX.- Productos light: A todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales
Mexicanas tengan una reducción de calorías, en comparación a otros productos de la
misma denominación.
XX.- Programa: Al Programa de Prevención y Control de la Diabetes Mellitus.
XXI.- Secretaría: A la Secretaría de Salud
XXII.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Salud está constituido por las
dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las
personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de
salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar
cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
XXIII.- Sistema Estatal: Al Sistema de Salud del Estado de Chiapas
XXIV.- Sobrepeso: A la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser
perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o
superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior
está en función de edad, peso y talla.
XXV.- Tratamiento Farmacológico: Al tratamiento basado en pastillas e insulina.
XXVI.- Tratamiento No Farmacológico: Al tratamiento básico de la diabetes mellitus que
se asienta básicamente en 3 aspectos: Plan de Alimentación, ejercicio físico y hábitos
saludables.
Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento,
corresponde a las Instituciones Integrantes de la Secretaría de Salud, en el ámbito de
competencia que les atribuye esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del
Estado de Chiapas.
Artículo 5.- La Secretaría coordinará la elaboración del programa específico en la
materia, para tal efecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del
Sistema Estatal de Salud.
Artículo 6.- La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las
instituciones integrantes del Sistema Estatal de Salud dar información en salud a toda la
población de la entidad, obtener y evaluar la información que generen y manejen las
personas físicas y morales de los sectores social y privado, que garanticen su
homologación, sistematización y difusión periódica a las Instituciones Integrantes del
Sistema de Salud.
La Secretaría coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la
población en general, que permita conocer el grado de avance del programa específico,
reflejado en resultados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS TIPOS DE DIABETES
CAPÍTULO I
DIABETES TIPO 1
Artículo 7.- Dentro de la población del Territorio del Estado con riesgo de padecer
diabetes tipo 1, las Instituciones Integrantes del Sistema Estatal de Salud, deberán
proveer información sobre las acciones para prevenirla, las previsiones a tomar para la
atención adecuada cuando eventualmente se presenten los primeros síntomas, así
como para un diagnóstico oportuno, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 8.- La insulina humana biocinética o, en su defecto, los análogos biosintéticos
de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en diabetes tipo 1
en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la diabetes gestacional,
lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa
autorización de la Secretaría, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el
tratamiento de la diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia.
CAPÍTULO II
RESISTENCIA A LA INSULINA Y DIABETES TIPO 2
Artículo 9.- La Secretaría deberá reforzar entre la población, campañas para la
detección de la pre diabetes y de la diabetes tipo 2, de conformidad con la fracción IX,
del artículo 53 de la presente Ley.
Artículo 10.- En caso de diagnosticarse la diabetes, el médico deberá observar, para la
atención de la enfermedad, los lineamientos mínimos siguientes:
I.- Evaluación del estilo de vida del paciente (hábitos de alimentación y ejercicio),
antecedentes de peso corporal personales y familiares, y una evaluación dietética, para
ello, se empleará el cuestionario de historia clínica nutricional y recordatorio de 24 horas.
a) Establecer hábitos saludables de alimentación y de actividad física.
b) Las variables antropométricas que desde el punto de vista nutricional deben evaluarse
son: estatura, peso corporal, circunferencia de cintura y obtención del índice de masa
corporal (IMC).
c) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad, reducir de 5-10% del peso corporal
inicial durante el tratamiento en seis meses con una pérdida semanal de 0.5kg a 1kg.
d) Después de que la máxima pérdida de peso corporal ha sido alcanzada, se
implementa un plan de alimentación y ejercicio para el mantenimiento del peso corporal
logrado (aproximadamente un año de duración).
e) Las variables energéticas a determinar son GEB (Gasto Energético Basal) y el GET
(Gasto Energético Total) que puede calcularse por la fórmula de Harris- Benedict
utilizando el peso actual del paciente:
• Hombres: GEB = 66 + 13.7 (peso, kg) + 5 (estatura, cm) - 6.8 (edad, años)
• Mujeres: GEB = 655 + 9.6 (peso, kg) + 1.7 (estatura, cm) - 4.7 (edad, años).
f) El GET se estima a partir de la suma del GEB, y de los factores de corrección (10%
del efecto térmico de los alimentos y el nivel actividad física del paciente).
g) Si el paciente presenta sobrepeso u obesidad se hará una restricción de 300-500 kcal
de acuerdo al requerimiento actual del paciente.
h) La distribución general de nutrimentos, de acuerdo al valor energético total (VET), se
realizará conforme a lo siguiente: proteínas no deberá exceder 1g/kg de peso corporal al
día (entre 15-20%); hidratos de carbono 50- 60%(<10% azúcares simples); lípidos no
más del 30%( no exceder el 10% de grasa saturada y en grupos con alto riesgo
dislipidemias, disminuirse hasta < 7%); fibra 14 g/1000 kcal; sodio no más de 2000
mg/día (<5 g de sal); colesterol <200 mg/día.
Artículo 11.- La educación terapéutica debe incluir a la persona con diabetes y a su
familia, para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore
la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y
contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de diabetes.
Entre otros, se deberán reforzar los materiales educativos existentes y de no existir se
crearán sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de
medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demerito de cualquier otro que se
considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.
Artículo 12.- La Secretaría de Salud seguirá fomentando y apoyara la práctica regular
del análisis de la glucosa capilar en el paciente con diabetes. Así como realizar estudios
de Curva de Tolerancia a la glucosa en caso necesario, de igual forma implementará
campañas de información sobre el manejo y conveniencia del uso del glucómetro portátil
y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores portátiles de
glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.
Artículo 13.- Las Instituciones Integrantes del Programa deberán llevar a cabo
campañas permanentes de difusión masiva sobre la importancia del uso de la insulina
en casos de falla de hipoglucemiantes orales. Pondrán énfasis en los beneficios
comprobados clínicamente y los prejuicios existentes acerca de supuestos daños, como
resultado de la administración de esta hormona; explicando con puntualidad a quien
debe consumir la insulina diariamente.
CAPÍTULO III
DIABETES GESTACIONAL
Artículo 14.- Respecto a la diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del
Sistema Estatal de Salud implementaran programas públicos permanentes para
proporcionar información suficiente entre la población femenina del Territorio del Estado,
acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los
avances de la ciencia.
Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas
Oficiales Mexicanas, practicarán a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus
instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de detección de diabetes
con glucómetro. Una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá
practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una segunda prueba de detección
de diabetes con glucómetro, en ambos casos de resultar positiva la prueba se le deberá
canalizar con el especialista a fin de otorgar el tratamiento y estudio de curva de
tolerancia a la glucosa para diabetes gestacional que amerite cada caso en particular
debido a su condición de embarazo.
Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la diabetes tipo 2, las
Instituciones Integrantes del Programa deberán establecer el seguimiento periódico a
través de las cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres de la entidad con
antecedente de diabetes gestacional o que sus productos hayan sido macrosómicos.
CAPÍTULO IV
OTRO TIPO DE DIABETES
Artículo 17.- Los tipos de diabetes diferentes a los regulados en los capítulos anteriores
que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales
Mexicanas, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se
implementen con base en los avances científicos.
TÍTULO TERCERO
FORMACIÓN DE LA CULTURA SOBRE LA DIABETES
Artículo 18.- A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los
síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes, se
fomentarán hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida saludable, de igual
forma se reforzarán los métodos que existan en el Programa, para ello participará la
Secretaría de Salud Estatal, así como cada una de sus jurisdicciones, a través de sus
centros de salud de cada municipio, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo
Social del Estado, medios de comunicación, y sector privado.
Artículo 19.- La Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de
conocimiento de la diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de
prepararla en la prevención con énfasis en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa
capilar y, en su caso, la oportuna detección, debido tratamiento y adecuado control.
Artículo 20.- Las Instituciones Integrantes del Sistema Estatal de Salud difundirán
permanentemente información sobre el conocimiento de la diabetes, su prevención sus
síntomas y complicaciones crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones
específicas.
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN
Artículo 21.- A efecto de evitar la aparición de la diabetes y del desarrollo de
complicaciones crónicas o agudas, las Instituciones correspondientes del Programa en
el ámbito de su respectiva competencia deben impulsar acciones que involucren a la
persona afectada, quien deberá recibir un programa educativo por un equipo
interdisciplinario.
Artículo 22.- La prevención deberá estar enfocada a la población en general y en
especial a aquellos que presenten alguno de los factores de riesgo, entre los que se
encuentran:
I.- Sobrepeso y obesidad;
II.- Hipertensión arterial;
III.- Enfermedades cardiovasculares;
IV.- Dislipidemias;
V.- Sedentarismo;
VI.- Familiares de primer grado con diabetes;
VII.- Mujeres con antecedentes de productos macrosomicos y,
VIII.- Mujeres con antecedes de diabetes gestacional;
La prevención, en su caso, la detección deben estar acompañadas de la implementación
de un programa que permita la adopción de un estilo de vida saludable, la reducción
ponderal, la prescripción de un programa de ejercicio, la detección de las comorbilidades
de la diabetes y su tratamiento, conforme a lo establecido en esta ley.
Artículo 23.- La Secretaría, a través de los profesionales de la salud, realizará a toda
persona usuaria de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión
arterial, circunferencia abdominal y peso.
Artículo 24.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior,
promoverá que, al usuario se le realicen dichas pruebas por lo menos una vez al año.
Artículo 25.- Cuando el médico confirme un caso de diabetes o con glucemia anormal
de ayuno, será su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría
implementará protocolos que establezcan las primeras acciones terapéuticas a realizar
una vez que el médico confirme un caso de diabetes.
Artículo 26.- La prevención deberá realizarse en los niveles de atención primaria,
secundaria y terciaria.
Artículo 27.- La prevención primaria tendrá como objetivo evitar se contraiga la
enfermedad. Al efecto, las Instituciones integrantes del Sistema Estatal de Salud
deberán reforzar las campañas dirigidas tanto a la población en general, como a la
población con factores de riesgo asociados a la diabetes.
A través de los diferentes medios de comunicación masivos se promoverán medidas
para modificar el estilo de vida, que pueden abarcar la reducción de peso, una adecuada
nutrición y la realización de actividad física rutinaria y programada, así como revisiones
periódicas de la salud. Estas medidas serán emitidas y aprobadas por el equipo
multidisciplinario de especialistas, a fin de adecuarlas a los hábitos de la población y
evitar trastornos de la conducta alimentaria.
Artículo 28.- La Secretaría, en colaboración con las dependencias que considere
pertinente, promoverá las medidas de publicidad a través de folletos, revistas y
boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del
Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo,
promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física
frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con diabetes las
variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones
preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez
al año y recomendara a la población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios
adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión
arterial dentro del rango normal.
Artículo 29.- A través de la Secretaría, se promoverán la creación de grupos de ayuda
mutua, en caso de no existir este tipo de grupos, con base en los programas de
educación terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientaran en la adopción de
estilos de vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una
alimentación correcta, evitando se desarrollen trastornos de la conducta alimentaria, así
como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.
Los grupos de ayuda mutua, se compondrán por personas con diabetes, sus familiares,
amigos, médicos y cualquier otra persona interesada, no tendrán fines de lucro alguno.
Artículo 30.- Se deberá optimizar la participación de los grupos de ayuda mutua, a
efecto de que contribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención,
cuidados y se realice un autoanálisis de la glucosa capilar.
Artículo 31.- La prevención secundaria tendrá como objetivo el evitar la aparición de
complicaciones en personas confirmadas con diabetes.
Artículo 32.- La prevención terciaria estará orientada a personas que presenten
complicaciones crónicas, a fin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie
diabético y mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular.
Artículo 33.- La prevención secundaria y la prevención terciaria, requieren de atención
especializada, de expertos en el tema, por lo que la Secretaría proporcionará
orientación, y en su caso, tratamiento farmacológico y no farmacológico.
Artículo 34.- Para casos de mujeres embarazadas la Secretaría realizará una primera
prueba de curva de tolerancia a la glucosa tal como lo señala el artículo 15 de esta Ley.
Si se confirma un caso de diabetes gestacional, el médico deberá canalizar a la paciente
a un nivel de atención prioritario.
Artículo 35.- Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población deberán ser
indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas.
Artículo 36.- El Gobierno del Estado deberá incluir anualmente en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos, según su capacidad presupuestaria, fondos para el
mantenimiento y creación de los grupos de apoyo mutuo que sean necesarios, así como
para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto
monitoreo de los habitantes.
Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios
compuestos al menos por un médico, un licenciado en nutrición, un educador y una
enfermera en cada unidad donde se concentre la atención de la diabetes. Todos los
hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario.
CAPÍTULO II
HÁBITOS ALIMENTICIOS – NUTRICIONALES
Artículo 37.- La Secretaría deberá incluir y difundir un tipo de recomendaciones de un
buen comer, como beneficios a la salud y que no causan efectos adversos:
a) Incluir al menos un alimento de cada grupo:
I. Verduras y frutas
II. Cereales
III. Leguminosas y Alimentos de origen animal en cada una de las 3 comidas.
b) Procurar comer alimentos distintos cada día.
c) Comer verduras y frutas, en lo posible crudas y con cáscara. Preferir las de
temporada que son más baratas y de mejor calidad.
d) Suficientes cereales (tortilla, pan integral, pastas, galletas, arroz o avena) combinados
con leguminosas (frijoles, lentejas, habas o garbanzos).
e) Pocos alimentos de origen animal, preferir el pescado o el pollo sin piel a las carnes
de cerdo, borrego, cabrito, res.
f) Consumir lo menos posible grasas, aceites, azúcar y sal.
g) Preferir los aceites y las fuentes de grasa vegetal (como aguacate, nueces,
almendras, etc.) a la manteca, mantequilla y margarina.
h) Cocinar con poca sal, endulzar con poca azúcar, no poner sal en la mesa y moderar
el consumo de productos que contengan sal en exceso.
i) Beber agua natural de acuerdo a las necesidades de cada persona, en general se
recomienda el consumo de 6 a 8 vasos de agua al día.
j) Comer con tranquilidad, en compañía de preferencia en familia y sobretodo disfrutar
las comidas.
k) Establecer horarios fijos para cada comida, con el fin de fomentar buenos hábitos de
alimentación.
CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN Y EL CONTROL
Artículo 38.- A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar
complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como
reducir la mortalidad, la Secretaría y los médicos, públicos o privados, en conjunto con el
equipo multidisciplinario, serán los responsables de la elaboración, aplicación y
promoción del plan de manejo integral del paciente, basándose en las Normas Oficiales
Mexicanas.
Artículo 39.- Es responsabilidad del médico y del paciente el control de peso a través de
una adecuada alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados
se deberá modificar el plan de control.
Artículo 40.- La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles:
I. Primer nivel:
a) Se proporcionará en todas las unidades médicas de la Secretaría y en las escuelas;
b) Estará dirigido al cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno;
c) Deberá enfocarse a la promoción de medidas preventivas y de cuidado, para ello
invitará a medios de comunicación masivos y al sector privado.
d) Para tal efecto se crea la cartilla metabólica y será aplicable en todas las etapas de su
vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla,
antecedentes hereditarios relacionados con familiares con diabetes y enfermedades
asociadas a ella;
e) El médico decidirá en qué casos requiera recetarse insulina o algún medicamento
equivalente en términos del artículo 8° de esta ley; y
f) Con apoyo de los grupos de ayuda mutua, orientar al paciente y familiares para que
aprendan a vivir con la enfermedad, mejorar su calidad de vida evitar complicaciones y
en caso de emergencia saber cómo actuar;
II. Segundo nivel:
a) Dirigido a pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos, deberán ser
enviados a unidades de atención especializada; y
b) El médico diagnosticará la complejidad del cuadro clínico.
Artículo 41.- Una vez confirmado un caso de diabetes se deberá tener contacto
quincenal entre el paciente y el médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa,
presión arterial, perfil de lípidos y cualquier otro que se establezca en el plan de manejo
integral y se tenga un control metabólico. Posterior a esto, el médico determinará la
periodicidad del contacto, en el Centro de Salud más cercano a su localidad.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.
Artículo 42.- Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o
retarden la aparición de la diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de
la salud entre la población general mediante actividades de educación para la salud,
participación social y comunicación educativa con prioridad en la familia, la escuela, la
comunidad y grupos de alto riesgo.
Artículo 43.- Es responsabilidad de la Secretaría la adecuada y oportuna información a
la población general, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la
diabetes. Se invitará a los medios de comunicación a participar en la difusión de
mensajes al público que enfaticen la causa-efecto entre el control de tales factores y la
prevención y control de otras enfermedades crónicas importantes.
Artículo 44.- Los servicios públicos de salud, con apoyo de los servicios de salud
privados, realizarán campañas de educación a la población, sobre alimentación,
actividad física, obesidad y otros factores de riesgo cardiovascular.
Artículo 45.- La Secretaría promoverá la coordinación entre los organismos públicos y
privados y asociaciones de profesionales de la comunicación, para desarrollar acciones
en el campo de la comunicación educativa, a fin de estimular el cambio hacia la práctica
de estilos de vida saludables.
Artículo 46.- La Secretaría estimulará la participación comunitaria, la colaboración de
grupos y organizaciones sociales para orientar en la adopción de estilos de vida
saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo.
Al efecto, se coordinará con instituciones y dependencias públicas y privadas, así como
con asociaciones de profesionales del campo de la actividad física, deporte y
acondicionamiento físico, para fomentar la práctica del ejercicio y el deporte en la
población en general.
Artículo 47.- La Secretaría promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo
social y la incorporación activa de personas con diabetes, en la capacitación para el auto
cuidado de su padecimiento y en su capacitación.
Al efecto, se crearán grupos de ayuda mutua en las unidades correspondientes, así
como en centros de trabajo, escuelas y otras organizaciones de la sociedad civil. Dichas
redes estarán supervisadas o dirigidas por un médico capacitado.
Artículo 48.- Los grupos de ayuda mutua servirán para educar, estimular la adopción de
estilos de vida saludables como la actividad física, alimentación correcta, autoanálisis de
glucosa capilar y cumplimiento de metas de tratamiento y control.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 49.- Para contribuir en la realización de los objetivos, programas, proyectos y
finalidades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud coordinara todas
las acciones relacionadas con la, prevención, detección temprana, diagnóstico integral,
tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y técnicas modernas de tratamiento
de todas las diabetes.
Artículo 50.- En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será
canalizado, si no cuenta con seguridad social, al Seguro Popular para que se le
proporcione.
Artículo 51.- Para el uso de tratamiento farmacológico, únicamente se podrá hacer uso
de aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de
Salud.
Artículo 52.- En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por
la Secretaría y únicamente la que el médico le recete.
Artículo 53.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del
titular del Secretario de Salud, quien a través de la Secretaría ejercerá las siguientes
atribuciones:
I. Establecer vínculos con instancias, hospitales, instituciones de seguridad social, así
como personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto
de proporcionar atención médica especializada en diabetes a la población;
II. Impulsar la celebración de convenios, si fuese el caso, con el propósito de obtener
recursos financieros tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la
prevención, atención y control de la diabetes, así como la promoción de una nueva
cultura de salud relacionada con esta enfermedad;
III.- Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica
para la diabetes, para la operación y seguimiento del programa específico, así como
para su capacitación y actualización constante;
IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la
diabetes de manera oportuna;
V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las jurisdicciones, en el ámbito de su
competencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura
del auto cuidado en el tema de diabetes a través de estilos de vida saludable;
VI. Celebrar convenios con la Federación y los Municipios, a efecto de mejorar la
atención de la diabetes a los habitantes de cada región.
VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que
tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la
prevención y atención de la diabetes invitándolos a que se ajusten al programa.
VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la
población en general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna
de la diabetes; en los distintos Municipios más alejados de un Centro de Salud.
IX. La Secretaría implementara entre los habitantes campañas para la detección de la
pre diabetes y de la diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los
hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del
Sistema de Educación Pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20
años, en la población general; o al inicio de la pubertad si presenta factores de riesgo y
obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el
tratamiento estandarizado de la prediabetes y de la diabetes tipo 2; y
X. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales
aplicables, que no contravengan el presente ordenamiento.
Artículo 54.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana y los Ayuntamientos, deberán implementar acciones para la prevención,
atención y control de la diabetes al interior de los Centros Penitenciarios, Centros
Preventivos, Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes y Cárceles
Distritales respectivamente.
Artículo 55.-. La Secretaría en coordinación con la Secretaria del Trabajo del Estado,
establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a
los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la
jornada laboral, propicios para la prevención y control de la diabetes.
TÍTULO QUINTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS COMO ENTORNO
PROPICIO PARA LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 56.- La escuela como entorno favorable a la salud es una acción que encuentra
su fundamento en el Programa Sectorial de Salud en particular escuelas de educación
básica, media superior y superior; al proponer “hacer de la escuela un entorno físico y
psicosocial favorable a la salud, que propicie la modificación de los determinantes no
favorables para la salud.”, así como el Programa Sectorial de Desarrollo Social,
partiendo del siguiente fundamento “La alimentación, la salud y la educación son tres
derechos constitucionalmente establecidos que inciden directamente en el desarrollo
humano desde las primeras etapas de la vida y que condicionan las capacidades
humanas, productivas y de disfrute del resto del conjunto de derechos humanos y
libertades.”
Sobre las acciones para la consolidación de la escuela como entorno propicio para la
salud, se plantean las siguientes acciones:
I) Promover entre la comunidad educativa, la adopción de estilos de vida
saludables a través de la orientación relacionada con la salud, la buena
práctica alimenticia y el deporte.
II) Poner énfasis en el consumo de verduras, frutas y alimentos naturales, de la
temporada y de la región;
III) Promover la importancia de consumir agua simple potable como primera
opción de hidratación; para lo cual todas las escuelas de nivel básico y medio
deberán contar con bebederos para la comunidad estudiantil.
IV) Verificar que los espacios donde se preparan y expenden los alimentos y
bebidas cuenten con las condiciones que garanticen la salud y seguridad de la
comunidad escolar;
V) Se propone la colaboración entre la Secretarías de Salud y la Secretaría de
Educación para la creación de material educativo (dirigido a alumnos,
docentes y padres de familia) en materia de información de enfermedades
crónicas degenerativas, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y
activación física para la salud.
VI) Se debe considerar la asignatura de Educación Física como principal fuente
de promoción de la salud dentro de las escuelas, la cual es primordial en la
formación de niños y jóvenes porque su objetivo principal es generar y
promover el gusto por la actividad física, fomentando un estilo de vida activo y
saludable.
VII) Creación de un Comité Escolar de Salud integrado por Padres de familia,
Personal Docente y Personal del Sector Salud cercano al centro escolar, que
se encargaran de elaborar un reglamento para cumplir con actividades que
contribuyan a mejorar los hábitos de alimentación y actividad física a fin de
prevenir enfermedades como la diabetes y obesidad.
VIII) La disposición del Artículo 24 Bis. de La Ley General de Educación establece
que “el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y
procesados, dentro de toda escuela, deberán cumplir con los criterios
nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud”. Esta
disposición ha enfrentado grandes retos pues no ha logrado un cumplimiento
cabal, en este sentido se impulsara el cumplimiento de dicho acuerdo en la
Educación Básica a través de incluir la obligatoriedad de su cumplimiento en el
reglamento que elabore el Comité Escolar de Salud de cada Escuela.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se autoriza a las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la medida presupuestal
posible realice las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente
Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables; una vez que cuente con la
suficiencia presupuestaria necesaria para su correcto funcionamiento.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y le dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho. D.P.C. WILLIAMS
OSWALDO OCHOA GALLEGOS .D.S.C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Mayo del
año dos mil dieciocho.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro
Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.