TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL
NÚMERO 120, TOMO III, DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2020.
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 255
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes
hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha
servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 255
La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están
reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades
concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
Que la Trata de Personas, las diversas formas de explotación y las formas
contemporáneas de esclavitud atentan contra la dignidad, libertades y vigencia de los
Derechos Humanos que han sido consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos constituye
el marco de referencia para el diseño y ejecución de políticas públicas en la materia, que
en el marco de la colaboración y coordinación Institucional efectúan las instancias
gubernamentales.
Que el trabajo y la participación conjunta entre el Estado, las víctimas de los delitos en
materia de trata de personas y las organizaciones de la sociedad civil constituyen la mejor
estrategia para prevenir la comisión de delitos y garantizar la atención y protección integral
a las víctimas.
Que el 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, la cual prevé los tipos penales relativos a la trata de personas, las sanciones que
serán aplicables para cada caso, la distribución de competencias, las formas de
coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios y todo
lo relativo a la medidas de atención, asistencia y protección a las víctimas de estos delitos.
Por su parte, en nuestra Entidad, el 3 de abril de 2009, se publicó en el Periódico Oficial
la Ley para combatir, prevenir y sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas,
la cual fue abrogada el 24 de diciembre de 2014 mediante Decreto número 144.
Para fortalecer y actualizar acciones en la materia, el 30 de julio de 2019, se signó el
Convenio de Colaboración Interinstitucional para conformar la Comisión Intersecretarial
para Prevenir y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la protección
y asistencia a las víctimas de estos delitos, con la finalidad de coadyuvar
interinstitucionalmente, en la consolidación de los trabajos en conjunto y coadyuvar en la
prevención de la trata de personas y en la protección y asistencia a las víctimas de ese
delito, firmando como Testigo de Honor, el C. Gobernador Constitucional del Estado.
En esa misma fecha, se suscribió el Convenio de Colaboración en materia de protección
y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, entre la Fiscalía General del
Estado y la Comisión Unidos vs La Trata A.C, con la finalidad de promover la atención
integral y multidisciplinaria de víctimas directas e indirectas de los delitos en materia de
trata de personas, priorizando su seguridad e integridad personal en un refugio
especializado y seguro.
En tal contexto, y con la finalidad de retomar las bases normativas locales en materia
prevención, protección, asistencia, coordinación y colaboración de las instituciones
competentes, se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado
de Chiapas, con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas
de este ilícito.
El Gobierno del Estado de Chiapas y los sectores de la población, tienen como objetivo
común, generar políticas públicas que permitan el sano desarrollo social, político,
económico y cultural de la sociedad chiapaneca, así como el fortalecimiento del marco
jurídico que permita el respeto irrestricto a los derechos humanos, del libre desarrollo de
la personalidad, la dignidad humana, la vida y la salud física y emocional de las personas.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas,
ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Chiapas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés
social, de observancia general en el Estado de Chiapas, y tiene por objeto:
I. Prevenir y combatir la Trata de Personas.
II. Proteger, apoyar, atender y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de
Trata de Personas, con la finalidad de garantizar el respeto a su dignidad,
su libertad, el desarrollo de la personalidad, la seguridad y fortalecimiento
de sus capacidades.
III. Fijar las atribuciones de las entidades públicas del Estado y sus municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias, enfocadas a prevenir,
combatir y erradicar la Trata de Personas.
IV. Establecer los criterios de coordinación interinstitucional en relación a la
implementación de políticas públicas, programas de gobierno, acciones y
operativos para la prevención, combate y erradicación de los delitos de Trata
de Personas.
Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias, al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, por conducto de sus
dependencias, organismos y entidades.
Artículo 3. Las autoridades estatales y municipales ejercerán, además de las atribuciones
que les confiere esta Ley, las facultades concurrentes y demás que en el ámbito de su
competencia se establezcan en la Ley General y otras disposiciones aplicables en la
materia.
Artículo 4. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir y
perseguir los delitos de Trata de Personas previstos en la Ley General; así como brindar
atención y protección integral a las víctimas, mediante el diseño y ejecución de políticas
públicas, programas y demás estrategias permanentes.
Artículo 5. El reconocimiento de la calidad de víctimas u ofendidos en los casos de Trata
de Personas, se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Ley General de Víctimas, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley
de Víctimas para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables en la materia,
lo anterior para los efectos legales que procedan.
Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial para Prevenir y
Combatir los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Chiapas.
II. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas.
III. Fondo: Al Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
Trata de Personas.
IV. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas de estos Delitos.
V. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar los Delitos
en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
víctimas de estos delitos.
VI. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley.
Capítulo II
De las Políticas en materia de Prevención,
Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas en el Estado de
Chiapas
Artículo 7. Las acciones tendientes a desarrollar la prevención de los delitos de Trata de
Personas comprenderán lo siguiente:
I. Desarrollar con perspectiva de género y enfoque diferencial políticas
públicas, estrategias, programas y otras acciones dirigidos a la población,
con la finalidad de evitar y erradicar la comisión de los delitos de Trata de
Personas, señalando las consecuencias que conlleva el mismo.
II. Realizar diagnósticos, investigación, campañas informativas y de difusión,
formación, capacitación y concientización dirigidas a la sociedad en general,
así como coordinar el diseño, la vinculación y puesta en marcha de
iniciativas sociales y económicas, con el objeto de prevenir y combatir la
Trata de Personas.
III. Realizar campañas que tiendan a elevar niveles culturales, sociales, de
bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas
sus manifestaciones y mediante la divulgación de información referente a
los derechos de las víctimas de los delitos de Trata de Personas.
IV. Informar a la sociedad sobre los riesgos que sufren las víctimas de Trata de
Personas, tales como daños físicos, psicológicos y sexuales, así como los
métodos o mecanismos empleados para cometer el delito o el sometimiento.
V. Firmar convenios y bases de coordinación con la Federación, y entre el
Estado y los Municipios, para promover acciones institucionales en materia
de prevención general, especial y social.
VI. Implementar medidas educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar
la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la
Trata de Personas.
VII. Atender, de manera especial, a los centros de población que se hayan
identificado como aquéllas con mayor incidencia en la comisión de los delitos
de Trata de Personas.
VIII. Llevar a cabo acciones de asistencia, ayudas humanitarias, campañas de
salud, educación, vivienda, bienestar y demás medidas tendientes a
contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de
victimización del delito de Trata de Personas.
IX. Las demás que se consideren necesarias para la prevención del delito.
En la implementación de las políticas públicas, estrategias, planes, programas y demás
acciones que se adopten para la prevención del delito de Trata de Personas, cuando
proceda, podrá contarse con la colaboración y cooperación de organizaciones no
gubernamentales, organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.
Artículo 8. Las medidas de prevención de los delitos en materia de Trata de Personas,
serán desarrolladas por las autoridades competentes del Gobierno del Estado e
implicarán acciones de investigación, de difusión y promoción de información, y de
coordinación de proyectos económicos y sociales, con la participación, cuando resulte
procedente, de los Ayuntamientos, también del sector privado y social, mismas que serán
valoradas por la Comisión Intersecretarial.
Artículo 9. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, para
desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación provocada por la Trata
de Personas y los demás delitos objeto de la Ley General.
Artículo 10. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia,
promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil
organizada:
I. Colaboren en la prevención del delito de Trata de Personas
II. Participen en las campañas y en las acciones derivadas de los programas
que al efecto se diseñen y ejecuten.
III. Colaboraren con las instituciones a fin de detectar a las víctimas de los
delitos en materia de trata, así como, denunciar a los posibles autores de
dichos delitos.
IV. Denuncien cualquier hecho que pudiera resultar punible de un delito en esta
materia y/o que resulte violatorio de lo establecido en la presente Ley.
V. Den parte a los Fiscales del Ministerio Público, de cualquier indicio de que
una persona sea víctima de los delitos en materia de Trata de Personas.
VI. Proporcionen los datos necesarios y que le sean solicitados, para el
desarrollo de investigaciones y estadísticas en la materia.
Artículo 11. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas
competencias, fomentarán el diseño, evaluación y actualización de los planes y
programas de capacitación y formación de las y los servidores públicos conforme a lo
siguiente:
I. Incluirá la legislación Internacional, Nacional y Estatal, además de los
convenios, mecanismos y protocolos internacionales, referente a la
asistencia y protección de los derechos de las personas en situación de
vulnerabilidad.
II. Tendrá como principio rector el respeto a los derechos humanos, debiendo
centrarse en los métodos para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así
como la asistencia de sus víctimas.
Artículo 12. Las dependencias, organismos y entidades del Gobierno Estatal y Municipal,
dentro de sus respectivas competencias y atribuciones, implementarán medidas que
garanticen la protección, atención y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de
Trata de Personas y de las demás conductas previstas en la Ley General, estableciéndose
los siguientes mecanismos:
I. Proporcionar con perspectiva de género, interculturalidad y enfoque
diferencial, orientación y asistencia jurídica, social, médica, psicológica,
educativa y laboral a las víctimas de Trata de Personas. En el caso de que
las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un
idioma o dialecto diferente al español, se designará a un traductor, quien les
asistirá en todo momento.
II. Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el
trabajo a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General.
III. Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues creados
específicamente para las víctimas de Trata de Personas, donde se les
brinden las condiciones dignas para garantizar el respeto a sus derechos
humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica
y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las
necesidades particulares de las víctimas.
IV. Garantizar que la estancia en los diversos albergues o en cualquier otra
instalación sea de carácter voluntario. La víctima podrá comunicarse en todo
momento con cualquier persona y salir del lugar si así lo desea, cuando su
acción no implique un riesgo para su propia seguridad, la de los albergues
o de otras víctimas que se encuentren en éste.
V. Proporcionar orientación jurídica migratoria a las víctimas que así lo
requieran, facilitando su comunicación con las autoridades competentes o a
su lugar de origen con sus familiares cuando no provoque algún riesgo para
la víctima.
VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en
centros de detención preventivos, penitenciarios, ni lugares habilitados para
ese efecto; por lo que se deberá de contar con lugares establecidos para la
atención de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General.
VII. Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de la integridad de
víctimas y ofendidos, y la de sus familiares ante amenazas, agresiones,
intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes
estén ligados con ellos.
VIII. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica respecto a los derechos y
procedimientos legales a seguir; durante todo el proceso legal, en especial
para exigir la reparación del daño.
IX. Las demás que resulten pertinentes para la protección, atención y asistencia
a las víctimas, previstas en la Ley General y demás ordenamientos en la
materia.
Artículo 13. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en coordinación con
las instituciones públicas que conforman el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, en el
ámbito de sus atribuciones, garantizarán a las víctimas la asesoría y representación legal,
en los asuntos del orden civil y familiar, que les permita obtener la custodia de sus hijos,
el divorcio, la reparación de daño, la recuperación de sus bienes, entre otros.
Capítulo III
Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas
Artículo 14. La Fiscalía General, las instituciones policiales, y las autoridades
jurisdiccionales garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de
brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia; así mismo harán una
consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre
en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que
requieran tomar medidas especiales.
Artículo 15. La Fiscalía General contará con una Fiscalía de Materia para la investigación
y persecución de las conductas previstas en la Ley General, que contará con ministerios
públicos y policías especializados, así como con los recursos humanos, financieros y
materiales necesarios para su efectiva operación.
Artículo 16. La Fiscalía General diseñará y brindará capacitación permanentemente a su
personal con enfoque de perspectiva de género, diferencial e interculturalidad, en temas
de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, análisis de contexto, formas
y fines de explotación, identificación de víctimas de los delitos materia de la Ley General.
Asimismo, implementará acciones que deriven de los Programas de Prevención
Ciudadana que instaure el propio órgano autónomo constitucional.
Capítulo IV
De las medidas de protección
Artículo 17. Todo servidor público que tenga conocimiento directo de conductas
relacionadas con el delito de Trata de Personas, o bien, desde el momento que reciba o
atienda a una víctima o testigo involucrado en el mismo, está obligado a ponerlo en
conocimiento de la autoridad responsable, quien garantizará y solicitará, en su caso, todas
las medidas de protección tendentes a salvaguardar la vida, integridad, libertad y
seguridad de víctimas y testigos.
Artículo 18. Las víctimas de los delitos de Trata de Personas, en materia de protección y
asistencia, de manera enunciativa más no limitativa, tienen derecho a:
I. Recibir información sobre sus derechos en el idioma o lengua que
comprenda y en forma accesible a su edad y madurez.
II. Recibir atención médica de calidad, jurídica, psicológica, psiquiátrica, física
y social en todo momento, por conducto de las autoridades estatales
encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de instituciones u
organizaciones especializadas privadas, comunitarias y de la sociedad civil,
en términos de la normativa aplicable.
III. Recibir, si así lo desean, alojamiento temporal adecuado y tratamiento
terapéutico en los Centros de Atención Especializados creados para tal fin.
Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y
viables para su reinserción social encaminada a la construcción de su
autonomía.
IV. Ser tratadas con respeto en su dignidad.
V. A que la autoridad correspondiente les informe y gestione servicios de salud,
sociales y demás asistencia pertinente.
VI. Obtener protección y seguridad, salvaguardando su integridad y la de su
familia.
VII. Acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su
total recuperación y resocialización.
VIII. La confidencialidad de los asuntos y procesos en los que sean parte.
IX. Los demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física,
su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la
reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad.
Artículo 19. Las autoridades competentes, implementarán medidas de protección desde
un enfoque especializado, conforme al índice de vulnerabilidad que presente la víctima o
testigo. Son medidas de protección las siguientes:
I. Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de
peligro.
II. Proporcionar residencia temporal en refugios, albergues o establecimientos
reservados.
III. Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios.
IV. Que no consten los datos generales de las personas protegidas en las
diligencias de investigación, administrativas o de carácter judicial, ni en
cualquier otro documento que pueda servir para su identificación,
pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquiera otra clave.
V. Fijar la sede que designe la Fiscalía General como domicilio de las personas
protegidas, para efecto de citaciones y notificaciones.
VI. Que las personas protegidas sean conducidas al lugar donde hubiere de
practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la
Fiscalía General.
VII. Que durante el tiempo que las personas protegidas permanezcan en los
lugares en que se lleve a cabo la diligencia, se les facilite un sitio reservado
y custodiado.
VIII. Que las personas protegidas comparezcan para la práctica de cualquier
diligencia, utilizando las formas o medios necesarios para imposibilitar su
identificación visual.
IX. Denunciar a cualquier persona que revele datos que permitan identificar a
las personas protegidas o a cualquier víctima de los delitos en materia de
Trata de Personas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20,
apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Capítulo V
De la colaboración y coordinación
entre autoridades
Artículo 20. Las dependencias, entidades, órganos del Estado y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo acuerdos de colaboración
o coordinación con la federación, otras entidades federativas y municipios, a efecto de:
I. Identificar a las víctimas.
II. Intercambiar información acerca de tratantes y de su forma de operar.
III. Llevar a cabo investigaciones conjuntas.
IV. Participar en acciones de prevención, protección a las víctimas en su
traslado a sus lugares de origen.
V. Identificar y entrevistar testigos.
VI. Colaborar en todas aquellas acciones en las que se requiera una
cooperación en beneficio de las víctimas.
Artículo 21. Las autoridades encargadas de la prevención, persecución de los delitos
materia de la Ley General, así como de protección y asistencia a las víctimas, cooperarán
entre sí, intercambiando información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a
combatir, prevenir y sancionar la Trata de Personas y asistir a las víctimas de este delito.
Capítulo VI
De la participación de los municipios
Artículo 22. Corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas facultades y
atribuciones, de conformidad con la Ley General y la presente Ley:
I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades
exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general,
especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General.
II. Instrumentar políticas públicas y acciones para prevenir y erradicar la Trata
de Personas y demás delitos previstos en la Ley General.
III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para
las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto
con posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General.
IV. Promover la creación de refugios y brindar protección y asistencia de
emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del
hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos
previstos en la Ley General.
V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la Trata de Personas y
demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su
responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de
establecimientos como bares, clubes nocturnos, lugares de espectáculos,
recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores,
loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros.
VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros
ordenamientos jurídicos.
Capítulo VII
De la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos
del Estado de Chiapas
Sección Primera
De su integración y atribuciones
Artículo 23. Se crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en
materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
delitos del Estado de Chiapas.
La Comisión Intersecretarial, es de carácter permanente, tiene por objeto coordinar las
acciones de los órganos que la integran para elaborar y ejecutar el Programa Estatal, el
cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de
Trata de Personas, así como aquellas tendientes a la prevención y el combate por parte
del Estado, frente a los delitos en materia de Trata de Personas previstos en la Ley
General.
Artículo 24. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las
siguientes instancias gubernamentales:
I. Secretaría General de Gobierno.
II. Fiscalía General del Estado.
III. Secretaría de Educación.
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
V. Secretaría de Bienestar.
VI. Secretaría de Salud.
VII. Secretaría de Economía y del Trabajo.
VIII. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.
IX. Secretaría de Turismo.
X. Secretaría de Igualdad de Género.
XI. Secretaría de Movilidad y Transporte.
XII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
XIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
XIV. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.
XV. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para el Estado de Chiapas.
Los titulares de las instancias gubernamentales podrán designar por escrito a un suplente
para que los represente en las sesiones, quien en su caso deberá tener nivel inmediato
inferior o equivalente.
En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.
Artículo 25. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con
derecho a voz, pero sin voto:
I. Un representante del H. Congreso del Estado.
II. Un representante del Poder Judicial del Estado.
III. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Artículo 26. Quien presida la Comisión Intersecretarial podrá invitar a que participen en
las sesiones, como invitados especiales, a los servidores públicos de los tres órdenes de
gobierno y de los organismos constitucionales autónomos, a los representantes de
instituciones académicas u organizaciones de la sociedad civil, así como a expertos
académicos vinculados con la Trata de Personas. Estos invitados especiales tendrán
derecho a voz y no a voto.
Artículo 27. La Comisión Intersecretarial se coordinará con los gobiernos municipales
para el eficaz cumplimiento de los fines de esta Ley, y podrá proponerles su participación
en las actividades que así se requiera. Los municipios establecerán los objetivos y
estrategias tendientes a la prevención de los delitos de Trata de Personas, así como la
protección, atención, el apoyo y la asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de Trata
de Personas, en sus planes y programas de desarrollo municipales, así como en los
programas de trabajo, mediante disposiciones reglamentarias.
Artículo 28. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar su Reglamento Interno.
II. Elaborar el Programa Estatal de manera anual, en los términos del
reglamento.
III. Proponer proyectos de protocolos, lineamientos, directrices y demás
ordenamientos a las entidades de la Administración Pública del Estado y los
Municipios para la adecuada atención a víctimas del delito de Trata de
Personas para el Estado de Chiapas y, en caso de ser aprobados deberán
ser publicados en el Periódico Oficial.
IV. Coordinar a las dependencias, instituciones y entidades en la
implementación del Programa Estatal.
V. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de
Trata de Personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad
humana y el respeto a los derechos humanos, con especial referencia a
aquellos que sean considerados como grupos vulnerables.
VI. Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el
Gobierno Federal, otras entidades federativas y los municipios, en relación
con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas, ofendidos y
testigos de los delitos de Trata de Personas; con el propósito de protegerlas,
orientarlas, atenderlas y en su caso, asistirlas en su regreso a su lugar de
origen, así como para prevenir la Trata de Personas.
VII. Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución
de los convenios de coordinación.
VIII. Promover capacitaciones con perspectiva de género, enfoque diferencial,
pluriculturalidad, no discriminación y derechos humanos y, conforme al
interés superior de la infancia, de la debida diligencia y atención a las
víctimas de este delito, sobre los conceptos y principios fundamentales y las
implicaciones de la Trata de Personas y de los instrumentos internacionales
con la materia, al personal de la administración pública estatal y municipal,
relacionados con la prevención e investigación con este fenómeno delictivo.
IX. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre
organismos e instituciones a nivel nacional y estatal, incluyendo
organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de las
personas.
X. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la Trata de
Personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así
como de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este
delito.
XI. Elaborar un informe anual, el cual contendrá los resultados obtenidos para
dar cumplimiento a las acciones del Programa Estatal.
XII. Coordinarse con la Comisión u órgano homólogo a nivel federal.
XIII. Asesorar a las dependencias, organismos y entidades de la administración
pública estatal y municipal, en la realización de acciones tendientes a
prevenir y combatir la Trata de Personas y proteger a sus víctimas,
ofendidos y testigos.
XIV. Proponer acciones específicas de prevención con base al Programa Estatal,
en coordinación con cada una de las Instancias que integran la Comisión en
el ámbito de sus facultades y atribuciones.
XV. Analizar y presentar propuestas de modificación a la presente Ley a los
facultados para presentar Iniciativas de Ley o Decreto, en caso de ser
necesario, con el objetivo de fortalecer la prevención y combate en contra
del delito de Trata de Personas, observando las disposiciones normativas
más actualizadas en la materia en el ámbito nacional e internacional, con
pleno respecto de los principios de constitucionalidad y convencionalidad.
Lo anterior se hará sin menoscabo de la esfera de atribuciones enmarcada
en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas.
XVI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 29. La Comisión Intersecretarial deberá realizar la difusión de las acciones del
Programa Estatal dentro de los espacios de los que dispone el Estado en los diversos
medios de comunicación, con la finalidad de visibilizar los factores de vulnerabilidad y las
acciones implementadas para la prevención, persecución y combate al delito de Trata de
Personas.
La difusión a que se refiere el párrafo anterior tendrá como objetivo:
a) Dar a conocer las acciones del Programa Estatal.
b) Difundir las políticas públicas de prevención, dirigidas a grupos específicos
en situación de vulnerabilidad.
c) Dar a conocer las medidas para la persecución y combate al delito de Trata
de Personas y la protección, asistencia y atención a las víctimas del mismo.
Artículo 30. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el
Gobernador del Estado. Las ausencias del Presidente, se suplirán por el Secretario
Técnico.
Artículo 31. La Comisión Intersecretarial contará con una Secretaría Técnica, y la
persona titular de ésta será designada de entre sus miembros, en sesión ordinaria.
La persona titular de la Secretaría Técnica durará en su encargo un año, el cual podrá ser
prorrogado por un término igual, por una sola ocasión. Las instancias gubernamentales
que formen parte de la Comisión Intersecretarial, estarán obligadas a proporcionar los
informes y a cumplir lo que se acuerde en la Comisión y que sea solicitado o comunicado
por la Secretaría Técnica, a través de su titular.
Artículo 32. Las personas titulares de las instancias gubernamentales y sus suplentes
que integran la Comisión Intersecretarial serán vocales, tendrán derecho a voz y voto. Las
personas que acudan como invitadas a las sesiones de la Comisión Intersecretarial y
quienes asistan para efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz.
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, para su mejor funcionamiento, se organizará
en Subcomisiones por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de una persona que será
su Coordinadora.
Artículo 34. El cargo de integrante de la Comisión Intersecretarial o de las Subcomisiones
será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna remuneración adicional por
los servicios que presten.
Sección Segunda
De las Sesiones
Artículo 35. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria por lo menos dos
veces al año y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo estime pertinente o lo
solicite la mayoría de sus integrantes.
Artículo 36. La convocatoria para sesión ordinaria deberá hacerse por lo menos con tres
días hábiles de anticipación, y deberá contener el orden del día, lugar, fecha hora y la
firma de quien esté a cargo de la coordinación. Los acuerdos que se tomen en sesiones
serán válidos cuando participen en ellas la mitad más uno de sus integrantes, quedando
obligados los demás a su cumplimiento.
Los acuerdos se tomarán por mayoría y, en caso de empate, quien sea titular de la
Presidencia o su suplente, tendrá voto de calidad.
Sección Tercera
De las Subcomisiones
Artículo 37. La Comisión Intersecretarial, a propuesta de sus integrantes, podrá constituir
Subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis y atención especializada de los
asuntos que por su importancia o características especiales así lo justifiquen. Su
permanencia, integración y coordinación será determinada por la Comisión. La
coordinación de dichas subcomisiones estará a cargo de quien sea titular de la Secretaría
Técnica.
Las atribuciones y competencia de las Subcomisiones, estarán establecidas en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 38. Para la consecución del objeto de la presente Ley, los integrantes de la
Comisión Intersecretarial, podrán participar como miembros de más de una Subcomisión,
en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 39. Quien presida o coordine las Subcomisiones, podrá convocar a sus
reuniones a los invitados de la Comisión Intersecretarial, así como a representantes de
organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como
expertos académicos vinculados con la Trata de Personas, para efectos consultivos.
Las Subcomisiones, establecerán los calendarios de reuniones, para analizar los asuntos
que deban exponerse en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión
Intersecretarial.
Artículo 40. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial, a través de su titular,
podrá convocar a las personas Coordinadoras de las Subcomisiones, en cualquier tiempo,
para el debido seguimiento de los acuerdos y trabajos encomendados.
Sección Cuarta
De las obligaciones de las instancias gubernamentales
integrantes de la Comisión Intersecretarial
Artículo 41. Las instancias gubernamentales integrantes de la Comisión tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Secretaría General de Gobierno.- Coordinará los trabajos de la Comisión y fungirá como
enlace con los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, en
materia de políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la
prevención y sanción de los delitos en materia de Trata de Personas, así como de la
protección y asistencia de las víctimas de estos delitos, incluyendo el apoyo de medidas
para dar cumplimiento a la presente Ley.
II. Fiscalía General.- Elaborará y ejecutará programas de prevención de los delitos de
Trata de Personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad
social; se coordinará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva, con la
finalidad de dar seguimiento a los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y
consignados por la comisión de delitos de Trata de Personas; promoverá las medidas de
protección procesal de las víctimas.
III. Secretaría de Educación.- Diseñará módulos de información para la prevención de los
delitos en materia de Trata de Personas, instaurándolos a lo largo de los ciclos escolares,
debiéndolos generar con un lenguaje claro y adecuado para los distintos niveles
educativos, los cuales podrán ser valorados por el Sistema de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado; creará protocolos internos claros y precisos,
capacitando al personal docente y administrativo adscrito a los centros educativos, en
cumplimiento al objeto de la presente Ley, a fin de prevenir delitos de Trata de Personas
con niños, niñas y adolescentes; registrará las estadísticas sobre posibles casos de ese
delito.
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coadyuvará con las instancias
correspondientes para implementar acciones y estrategias de coordinación en materia de
Trata de Personas, brindando el auxilio de la fuerza pública cuando así lo requieran las
autoridades judiciales y ministeriales; proporcionará protección y asistencia de las
victimas de Trata de Personas; brindar capacitación permanente a su personal sobre
Trata de Personas; bajo la conducción de la autoridad ministerial y judicial, brindará apoyo
de la fuerza pública para la inspección periódica a los lugares y establecimientos donde
se tengan indicios sobre la conducta delictiva.
V. Secretaría de Bienestar.- Diseñará y aplicará medidas que permitan combatir causas
estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos
en materia de Trata de Personas, en especial la relativa a la pobreza, pobreza extrema,
marginación y la desigualdad social.
VI. Secretaría de Salud.- Apoyará la debida atención médica y psicológica a los albergues
para víctimas de los delitos en materia de Trata de Personas. Asimismo, llevará a cabo
campañas para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa la
comisión de estos delitos.
VII. Secretaría de Economía y del Trabajo.- Brindará capacitación para el trabajo, para lo
cual ofrecerá oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas
para brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas de los delitos
de Trata de Personas, a través de oportunidades de empleo, así como efectuará
inspecciones a los centros de trabajo, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito;
difundir en sus políticas públicas la Trata de Personas y en especial la explotación laboral
infantil; informar y advertir al personal de hoteles, servicios de transporte público,
restaurantes, sindicatos de taxistas, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la
responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas
relativas a la Trata de Personas, así como orientarlos en la prevención de este delito.
VIII. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.- Realizará
campañas informativas con enfoque diferencial, perspectiva de género, pluriculturalidad,
no discriminación y derechos humanos en comunidades rurales e indígenas, con el objeto
de proporcionar información sobre los delitos de Trata de Personas, riesgos y
consecuencias; elaborará diagnósticos y políticas públicas acorde a los usos y
costumbres de los pueblos indígenas, así como elaborará traducciones de las formas de
prevención de esos delitos en diversas lenguas indígenas.
IX. Secretaría de Turismo.- Diseñará programas y políticas públicas para desalentar el
turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio, así como diseñará e
implementará campañas para prevenir y desalentar la proliferación de los delitos en
materia de Trata de Personas en cualquier actividad relacionada a su ámbito de
competencia.
X. Secretaría de Igualdad de Género.- Proporcionará en forma gratuita los servicios de
asistencia jurídica y orientación a las mujeres víctimas de los delitos de Trata de Personas;
denunciará ante la Fiscalía General los delitos en materia de Trata de Personas;
proporcionará a las víctimas de Trata de Personas sus servicios o en su caso, las
canalizará a otras instancias gubernamentales para su atención psicológica, emocional y
médica requeridas, protección de su seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de
género; capacitará en el marco de su competencia al personal de instancias
gubernamentales y no gubernamentales en materia de Trata de Personas, con
perspectiva de género, derechos de la niñez, de personas pertenecientes a una
comunidad indígena y de migrantes.
XI. Secretaría de Movilidad y Transporte.- En coordinación con la Fiscalía General,
proporcionará capacitaciones a prestadores del servicio de transporte en la entidad, con
la finalidad de que cuenten con herramientas técnicas básicas para detectar posibles
casos de Trata de Personas y saber cómo actuar ante esta situación.
XII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.- Determinará e
impulsará acciones de prevención y protección en materia de Trata de Personas, y
recabará la información relativa a la incidencia delictiva de estos delitos y generará un
banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo
de los sujetos activo y pasivo, modo de operar y la forma en que fueron detectados los
tratantes.
XIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.-
Proporcionará en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a niñas,
niños y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su
cuidado, en materia de delitos de Trata de Personas, garantizando su integridad
psicológica y la protección de su identidad e intimidad; denunciará ante la Fiscalía General
los posibles casos de delitos en materia de Trata de Personas y delitos conexos
detectados y dar seguimiento a los mismos; patrocinará y representará a niñas, niños y
adolescentes ante los órganos jurisdiccionales en los trámites o procedimientos
relacionados con ellos; canalizará a las víctimas de los delitos de Trata de Personas a los
servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia u otras instancias
gubernamentales e incluso, a las no gubernamentales, para la atención psicológica,
emocional y médica requeridas y protección de su seguridad, teniendo en cuenta la
perspectiva de género, los derechos de la niñez, los derechos de las personas
pertenecientes a una comunidad indígena y los derechos de los migrantes; proporcionará
la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas
del delito menores de 18 años, cuidando que sus necesidades especiales sean
satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de Trata de Personas; garantizará a
las víctimas, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad,
acceso a la educación, empleo, hasta su total recuperación y resocialización, y garantizará
a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social
hasta su total recuperación y rehabilitación.
XIV. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.- Difundirá información
sobre el delito de Trata de Personas a la población, mediante spots y material audiovisual
televisivo y radiofónico, así como las campañas dirigidas a poblaciones específicas, como
comunidades rurales o indígenas, mediante materiales traducidos en diversas lenguas,
promoviendo también el combate a la violencia de género y la discriminación.
XV. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Realizará las acciones necesarias para
garantizar los derechos de las víctimas, la reparación integral del daño, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas; así como
proponer políticas públicas de prevención de los delitos en materia de Trata de Personas.
Capítulo VIII
Del Programa Estatal para Prevenir y Erradicar los Delitos
en materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las víctimas de estos delitos
Artículo 42. El Programa Estatal para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata
de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos, constituye
el instrumento rector en materia de prevención, persecución del delito, así como
protección y asistencia a las víctimas del delito de Trata de Personas.
El Programa Estatal deberá estar en concordancia con el Programa Nacional para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La elaboración del anteproyecto del Programa Estatal estará a cargo de la Comisión
Intersecretarial, quien lo presentará al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
aprobación y emisión.
Artículo 43. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Estatal deberá
incluir, además de lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos, los siguientes aspectos:
I. Un diagnóstico de la situación que en la materia prevalezca, así como la
identificación de la problemática a superar.
II. Los objetivos generales y específicos del Programa Estatal.
III. Las estrategias y líneas de acción del Programa Estatal.
IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias
similares que atiendan a víctimas y que aborden la prevención.
V. Elaboración de estrategias sobre la participación activa y propositiva de la
población.
VI. Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la
sociedad civil organizada.
VII. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para
sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a
víctimas.
VIII. Promover la cultura de prevención de la Trata de Personas y la protección a
las víctimas.
IX. Generar alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del
Programa Estatal.
X. Establecer metodología de evaluación y seguimiento de las actividades que
deriven del Programa Estatal, fijando indicadores para evaluar los
resultados.
Capítulo IX
Del Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral
Artículo 44. El Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de su Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos, concurrirá con la Federación en el financiamiento del
Programa Estatal, y de los servicios para la asistencia y protección a víctimas, ofendidos
y testigos del delito de Trata de Personas.
Los recursos federales recibidos para estos fines por el Gobierno del Estado, serán
intransferibles y se aplicarán exclusivamente en la prestación de servicios y demás
actividades previstas en esta Ley.
Artículo 45. El Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su respectiva competencia, y con base
en su disponibilidad presupuestaria, contará con un Fondo de ayuda, asistencia y
reparación integral para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la
Ley General.
Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento
respectivo y se integrarán de la siguiente manera:
I. Recursos previstos para este fin en el Presupuesto de Egresos para el
Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en
procedimientos penales que correspondan al delito de Trata de Personas.
III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes relacionados con la comisión
del delito de Trata de Personas, que causen abandono o hayan sido objeto
de extinción de dominio.
IV. Recursos provenientes de las fianzas y garantías que se hagan efectivas
cuando las personas imputadas incumplan con las obligaciones impuestas
por la autoridad administrativa o judicial.
V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
Artículo 46. El Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia y
con base en la suficiencia presupuestaria, contará con un Fondo de ayuda, asistencia y
reparación integral para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos, previsto en el
artículo 81 de la Ley General, el cual está integrado en el Fondo Estatal de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral que prevé la Ley de Victimas para el Estado de Chiapas.
El Fondo se integrará con los recursos adicionales obtenidos por los bienes relacionados
con la comisión del delito de Trata de Personas, que causen abandono o hayan sido
objeto de extinción de dominio, así como con los demás recursos previstos en la Ley de
Víctimas para el Estado de Chiapas, cuya regulación se deberá prever en el Reglamento
de la citada Ley.
Artículo 47. El Fondo para la Ayuda, Asistencia y Reparación integral, previsto en la Ley
General y en la Ley General de Atención a Víctimas, será administrado por la Comisión
Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, siguiendo criterios de transparencia,
oportunidad, eficiencia y racionalidad, a través de un fideicomiso, de acuerdo a lo que
disponga el Reglamento de la Ley de Victimas para el Estado de Chiapas.
Artículo 48. Los recursos que integren el Fondo, así como los que destine la Federación,
serán fiscalizados por los órganos de control interno e instancias de supervisión y
fiscalización competentes.
Capítulo X
De las Responsabilidades
Artículo 49. Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier servidor
público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que
esta Ley impone, serán acreedores a las sanciones en materia de Responsabilidades
Administrativas, sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles o cualquier otra
que se derive de su incumplimiento, de conformidad con la legislación estatal.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
Artículo Tercero.- La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en
materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
delitos del Estado de Chiapas, se instalará dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Cuarto.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los 180
días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03días del mes de Agosto del año dos mil veinte.
D.P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. D. S. C. SILVIA TORREBLANCA
ALFARO. RUBRICAS.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 05 días del mes de agosto del
año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. -
Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.