Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Chiapas [PDF]

TEXTO DE NUEVA CREACIÓN PUBLICADA MEDIANTE PERIODICO OFICIAL NÚMERO 120, TOMO III, DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2020. Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 255 Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 255 La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal. Que la Trata de Personas, las diversas formas de explotación y las formas contemporáneas de esclavitud atentan contra la dignidad, libertades y vigencia de los Derechos Humanos que han sido consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos constituye el marco de referencia para el diseño y ejecución de políticas públicas en la materia, que en el marco de la colaboración y coordinación Institucional efectúan las instancias gubernamentales. Que el trabajo y la participación conjunta entre el Estado, las víctimas de los delitos en materia de trata de personas y las organizaciones de la sociedad civil constituyen la mejor estrategia para prevenir la comisión de delitos y garantizar la atención y protección integral a las víctimas. Que el 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual prevé los tipos penales relativos a la trata de personas, las sanciones que serán aplicables para cada caso, la distribución de competencias, las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios y todo lo relativo a la medidas de atención, asistencia y protección a las víctimas de estos delitos. Por su parte, en nuestra Entidad, el 3 de abril de 2009, se publicó en el Periódico Oficial la Ley para combatir, prevenir y sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, la cual fue abrogada el 24 de diciembre de 2014 mediante Decreto número 144. Para fortalecer y actualizar acciones en la materia, el 30 de julio de 2019, se signó el Convenio de Colaboración Interinstitucional para conformar la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, con la finalidad de coadyuvar interinstitucionalmente, en la consolidación de los trabajos en conjunto y coadyuvar en la prevención de la trata de personas y en la protección y asistencia a las víctimas de ese delito, firmando como Testigo de Honor, el C. Gobernador Constitucional del Estado. En esa misma fecha, se suscribió el Convenio de Colaboración en materia de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, entre la Fiscalía General del Estado y la Comisión Unidos vs La Trata A.C, con la finalidad de promover la atención integral y multidisciplinaria de víctimas directas e indirectas de los delitos en materia de trata de personas, priorizando su seguridad e integridad personal en un refugio especializado y seguro. En tal contexto, y con la finalidad de retomar las bases normativas locales en materia prevención, protección, asistencia, coordinación y colaboración de las instituciones competentes, se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas de este ilícito. El Gobierno del Estado de Chiapas y los sectores de la población, tienen como objetivo común, generar políticas públicas que permitan el sano desarrollo social, político, económico y cultural de la sociedad chiapaneca, así como el fortalecimiento del marco jurídico que permita el respeto irrestricto a los derechos humanos, del libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la vida y la salud física y emocional de las personas. Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Chiapas Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Chiapas, y tiene por objeto: I. Prevenir y combatir la Trata de Personas. II. Proteger, apoyar, atender y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de Trata de Personas, con la finalidad de garantizar el respeto a su dignidad, su libertad, el desarrollo de la personalidad, la seguridad y fortalecimiento de sus capacidades. III. Fijar las atribuciones de las entidades públicas del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, enfocadas a prevenir, combatir y erradicar la Trata de Personas. IV. Establecer los criterios de coordinación interinstitucional en relación a la implementación de políticas públicas, programas de gobierno, acciones y operativos para la prevención, combate y erradicación de los delitos de Trata de Personas. Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, por conducto de sus dependencias, organismos y entidades. Artículo 3. Las autoridades estatales y municipales ejercerán, además de las atribuciones que les confiere esta Ley, las facultades concurrentes y demás que en el ámbito de su competencia se establezcan en la Ley General y otras disposiciones aplicables en la materia. Artículo 4. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir y perseguir los delitos de Trata de Personas previstos en la Ley General; así como brindar atención y protección integral a las víctimas, mediante el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y demás estrategias permanentes. Artículo 5. El reconocimiento de la calidad de víctimas u ofendidos en los casos de Trata de Personas, se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables en la materia, lo anterior para los efectos legales que procedan. Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Chiapas. II. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas. III. Fondo: Al Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas. IV. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. V. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos. VI. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley. Capítulo II De las Políticas en materia de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas en el Estado de Chiapas Artículo 7. Las acciones tendientes a desarrollar la prevención de los delitos de Trata de Personas comprenderán lo siguiente: I. Desarrollar con perspectiva de género y enfoque diferencial políticas públicas, estrategias, programas y otras acciones dirigidos a la población, con la finalidad de evitar y erradicar la comisión de los delitos de Trata de Personas, señalando las consecuencias que conlleva el mismo. II. Realizar diagnósticos, investigación, campañas informativas y de difusión, formación, capacitación y concientización dirigidas a la sociedad en general, así como coordinar el diseño, la vinculación y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con el objeto de prevenir y combatir la Trata de Personas. III. Realizar campañas que tiendan a elevar niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones y mediante la divulgación de información referente a los derechos de las víctimas de los delitos de Trata de Personas. IV. Informar a la sociedad sobre los riesgos que sufren las víctimas de Trata de Personas, tales como daños físicos, psicológicos y sexuales, así como los métodos o mecanismos empleados para cometer el delito o el sometimiento. V. Firmar convenios y bases de coordinación con la Federación, y entre el Estado y los Municipios, para promover acciones institucionales en materia de prevención general, especial y social. VI. Implementar medidas educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la Trata de Personas. VII. Atender, de manera especial, a los centros de población que se hayan identificado como aquéllas con mayor incidencia en la comisión de los delitos de Trata de Personas. VIII. Llevar a cabo acciones de asistencia, ayudas humanitarias, campañas de salud, educación, vivienda, bienestar y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización del delito de Trata de Personas. IX. Las demás que se consideren necesarias para la prevención del delito. En la implementación de las políticas públicas, estrategias, planes, programas y demás acciones que se adopten para la prevención del delito de Trata de Personas, cuando proceda, podrá contarse con la colaboración y cooperación de organizaciones no gubernamentales, organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad. Artículo 8. Las medidas de prevención de los delitos en materia de Trata de Personas, serán desarrolladas por las autoridades competentes del Gobierno del Estado e implicarán acciones de investigación, de difusión y promoción de información, y de coordinación de proyectos económicos y sociales, con la participación, cuando resulte procedente, de los Ayuntamientos, también del sector privado y social, mismas que serán valoradas por la Comisión Intersecretarial. Artículo 9. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, para desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación provocada por la Trata de Personas y los demás delitos objeto de la Ley General. Artículo 10. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada: I. Colaboren en la prevención del delito de Trata de Personas II. Participen en las campañas y en las acciones derivadas de los programas que al efecto se diseñen y ejecuten. III. Colaboraren con las instituciones a fin de detectar a las víctimas de los delitos en materia de trata, así como, denunciar a los posibles autores de dichos delitos. IV. Denuncien cualquier hecho que pudiera resultar punible de un delito en esta materia y/o que resulte violatorio de lo establecido en la presente Ley. V. Den parte a los Fiscales del Ministerio Público, de cualquier indicio de que una persona sea víctima de los delitos en materia de Trata de Personas. VI. Proporcionen los datos necesarios y que le sean solicitados, para el desarrollo de investigaciones y estadísticas en la materia. Artículo 11. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de las y los servidores públicos conforme a lo siguiente: I. Incluirá la legislación Internacional, Nacional y Estatal, además de los convenios, mecanismos y protocolos internacionales, referente a la asistencia y protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. II. Tendrá como principio rector el respeto a los derechos humanos, debiendo centrarse en los métodos para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así como la asistencia de sus víctimas. Artículo 12. Las dependencias, organismos y entidades del Gobierno Estatal y Municipal, dentro de sus respectivas competencias y atribuciones, implementarán medidas que garanticen la protección, atención y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de Trata de Personas y de las demás conductas previstas en la Ley General, estableciéndose los siguientes mecanismos: I. Proporcionar con perspectiva de género, interculturalidad y enfoque diferencial, orientación y asistencia jurídica, social, médica, psicológica, educativa y laboral a las víctimas de Trata de Personas. En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español, se designará a un traductor, quien les asistirá en todo momento. II. Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General. III. Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues creados específicamente para las víctimas de Trata de Personas, donde se les brinden las condiciones dignas para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas. IV. Garantizar que la estancia en los diversos albergues o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario. La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del lugar si así lo desea, cuando su acción no implique un riesgo para su propia seguridad, la de los albergues o de otras víctimas que se encuentren en éste. V. Proporcionar orientación jurídica migratoria a las víctimas que así lo requieran, facilitando su comunicación con las autoridades competentes o a su lugar de origen con sus familiares cuando no provoque algún riesgo para la víctima. VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros de detención preventivos, penitenciarios, ni lugares habilitados para ese efecto; por lo que se deberá de contar con lugares establecidos para la atención de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General. VII. Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de la integridad de víctimas y ofendidos, y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos. VIII. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir; durante todo el proceso legal, en especial para exigir la reparación del daño. IX. Las demás que resulten pertinentes para la protección, atención y asistencia a las víctimas, previstas en la Ley General y demás ordenamientos en la materia. Artículo 13. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en coordinación con las instituciones públicas que conforman el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán a las víctimas la asesoría y representación legal, en los asuntos del orden civil y familiar, que les permita obtener la custodia de sus hijos, el divorcio, la reparación de daño, la recuperación de sus bienes, entre otros. Capítulo III Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas Artículo 14. La Fiscalía General, las instituciones policiales, y las autoridades jurisdiccionales garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia; así mismo harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales. Artículo 15. La Fiscalía General contará con una Fiscalía de Materia para la investigación y persecución de las conductas previstas en la Ley General, que contará con ministerios públicos y policías especializados, así como con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su efectiva operación. Artículo 16. La Fiscalía General diseñará y brindará capacitación permanentemente a su personal con enfoque de perspectiva de género, diferencial e interculturalidad, en temas de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, análisis de contexto, formas y fines de explotación, identificación de víctimas de los delitos materia de la Ley General. Asimismo, implementará acciones que deriven de los Programas de Prevención Ciudadana que instaure el propio órgano autónomo constitucional. Capítulo IV De las medidas de protección Artículo 17. Todo servidor público que tenga conocimiento directo de conductas relacionadas con el delito de Trata de Personas, o bien, desde el momento que reciba o atienda a una víctima o testigo involucrado en el mismo, está obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad responsable, quien garantizará y solicitará, en su caso, todas las medidas de protección tendentes a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de víctimas y testigos. Artículo 18. Las víctimas de los delitos de Trata de Personas, en materia de protección y asistencia, de manera enunciativa más no limitativa, tienen derecho a: I. Recibir información sobre sus derechos en el idioma o lengua que comprenda y en forma accesible a su edad y madurez. II. Recibir atención médica de calidad, jurídica, psicológica, psiquiátrica, física y social en todo momento, por conducto de las autoridades estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de instituciones u organizaciones especializadas privadas, comunitarias y de la sociedad civil, en términos de la normativa aplicable. III. Recibir, si así lo desean, alojamiento temporal adecuado y tratamiento terapéutico en los Centros de Atención Especializados creados para tal fin. Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de su autonomía. IV. Ser tratadas con respeto en su dignidad. V. A que la autoridad correspondiente les informe y gestione servicios de salud, sociales y demás asistencia pertinente. VI. Obtener protección y seguridad, salvaguardando su integridad y la de su familia. VII. Acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. VIII. La confidencialidad de los asuntos y procesos en los que sean parte. IX. Los demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad. Artículo 19. Las autoridades competentes, implementarán medidas de protección desde un enfoque especializado, conforme al índice de vulnerabilidad que presente la víctima o testigo. Son medidas de protección las siguientes: I. Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro. II. Proporcionar residencia temporal en refugios, albergues o establecimientos reservados. III. Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios. IV. Que no consten los datos generales de las personas protegidas en las diligencias de investigación, administrativas o de carácter judicial, ni en cualquier otro documento que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquiera otra clave. V. Fijar la sede que designe la Fiscalía General como domicilio de las personas protegidas, para efecto de citaciones y notificaciones. VI. Que las personas protegidas sean conducidas al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la Fiscalía General. VII. Que durante el tiempo que las personas protegidas permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia, se les facilite un sitio reservado y custodiado. VIII. Que las personas protegidas comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual. IX. Denunciar a cualquier persona que revele datos que permitan identificar a las personas protegidas o a cualquier víctima de los delitos en materia de Trata de Personas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20, apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Capítulo V De la colaboración y coordinación entre autoridades Artículo 20. Las dependencias, entidades, órganos del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo acuerdos de colaboración o coordinación con la federación, otras entidades federativas y municipios, a efecto de: I. Identificar a las víctimas. II. Intercambiar información acerca de tratantes y de su forma de operar. III. Llevar a cabo investigaciones conjuntas. IV. Participar en acciones de prevención, protección a las víctimas en su traslado a sus lugares de origen. V. Identificar y entrevistar testigos. VI. Colaborar en todas aquellas acciones en las que se requiera una cooperación en beneficio de las víctimas. Artículo 21. Las autoridades encargadas de la prevención, persecución de los delitos materia de la Ley General, así como de protección y asistencia a las víctimas, cooperarán entre sí, intercambiando información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a combatir, prevenir y sancionar la Trata de Personas y asistir a las víctimas de este delito. Capítulo VI De la participación de los municipios Artículo 22. Corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, de conformidad con la Ley General y la presente Ley: I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General. II. Instrumentar políticas públicas y acciones para prevenir y erradicar la Trata de Personas y demás delitos previstos en la Ley General. III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General. IV. Promover la creación de refugios y brindar protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la Ley General. V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la Trata de Personas y demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de establecimientos como bares, clubes nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros. VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. Capítulo VII De la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos del Estado de Chiapas Sección Primera De su integración y atribuciones Artículo 23. Se crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Chiapas. La Comisión Intersecretarial, es de carácter permanente, tiene por objeto coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y ejecutar el Programa Estatal, el cual deberá incluir políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de Trata de Personas, así como aquellas tendientes a la prevención y el combate por parte del Estado, frente a los delitos en materia de Trata de Personas previstos en la Ley General. Artículo 24. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes instancias gubernamentales: I. Secretaría General de Gobierno. II. Fiscalía General del Estado. III. Secretaría de Educación. IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. V. Secretaría de Bienestar. VI. Secretaría de Salud. VII. Secretaría de Economía y del Trabajo. VIII. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas. IX. Secretaría de Turismo. X. Secretaría de Igualdad de Género. XI. Secretaría de Movilidad y Transporte. XII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. XIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. XIV. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía. XV. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para el Estado de Chiapas. Los titulares de las instancias gubernamentales podrán designar por escrito a un suplente para que los represente en las sesiones, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente. En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios. Artículo 25. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz, pero sin voto: I. Un representante del H. Congreso del Estado. II. Un representante del Poder Judicial del Estado. III. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Artículo 26. Quien presida la Comisión Intersecretarial podrá invitar a que participen en las sesiones, como invitados especiales, a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos, a los representantes de instituciones académicas u organizaciones de la sociedad civil, así como a expertos académicos vinculados con la Trata de Personas. Estos invitados especiales tendrán derecho a voz y no a voto. Artículo 27. La Comisión Intersecretarial se coordinará con los gobiernos municipales para el eficaz cumplimiento de los fines de esta Ley, y podrá proponerles su participación en las actividades que así se requiera. Los municipios establecerán los objetivos y estrategias tendientes a la prevención de los delitos de Trata de Personas, así como la protección, atención, el apoyo y la asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de Trata de Personas, en sus planes y programas de desarrollo municipales, así como en los programas de trabajo, mediante disposiciones reglamentarias. Artículo 28. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar su Reglamento Interno. II. Elaborar el Programa Estatal de manera anual, en los términos del reglamento. III. Proponer proyectos de protocolos, lineamientos, directrices y demás ordenamientos a las entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios para la adecuada atención a víctimas del delito de Trata de Personas para el Estado de Chiapas y, en caso de ser aprobados deberán ser publicados en el Periódico Oficial. IV. Coordinar a las dependencias, instituciones y entidades en la implementación del Programa Estatal. V. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de Trata de Personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos, con especial referencia a aquellos que sean considerados como grupos vulnerables. VI. Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional con el Gobierno Federal, otras entidades federativas y los municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de Trata de Personas; con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y en su caso, asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para prevenir la Trata de Personas. VII. Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios de coordinación. VIII. Promover capacitaciones con perspectiva de género, enfoque diferencial, pluriculturalidad, no discriminación y derechos humanos y, conforme al interés superior de la infancia, de la debida diligencia y atención a las víctimas de este delito, sobre los conceptos y principios fundamentales y las implicaciones de la Trata de Personas y de los instrumentos internacionales con la materia, al personal de la administración pública estatal y municipal, relacionados con la prevención e investigación con este fenómeno delictivo. IX. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional y estatal, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de las personas. X. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la Trata de Personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito. XI. Elaborar un informe anual, el cual contendrá los resultados obtenidos para dar cumplimiento a las acciones del Programa Estatal. XII. Coordinarse con la Comisión u órgano homólogo a nivel federal. XIII. Asesorar a las dependencias, organismos y entidades de la administración pública estatal y municipal, en la realización de acciones tendientes a prevenir y combatir la Trata de Personas y proteger a sus víctimas, ofendidos y testigos. XIV. Proponer acciones específicas de prevención con base al Programa Estatal, en coordinación con cada una de las Instancias que integran la Comisión en el ámbito de sus facultades y atribuciones. XV. Analizar y presentar propuestas de modificación a la presente Ley a los facultados para presentar Iniciativas de Ley o Decreto, en caso de ser necesario, con el objetivo de fortalecer la prevención y combate en contra del delito de Trata de Personas, observando las disposiciones normativas más actualizadas en la materia en el ámbito nacional e internacional, con pleno respecto de los principios de constitucionalidad y convencionalidad. Lo anterior se hará sin menoscabo de la esfera de atribuciones enmarcada en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. XVI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 29. La Comisión Intersecretarial deberá realizar la difusión de las acciones del Programa Estatal dentro de los espacios de los que dispone el Estado en los diversos medios de comunicación, con la finalidad de visibilizar los factores de vulnerabilidad y las acciones implementadas para la prevención, persecución y combate al delito de Trata de Personas. La difusión a que se refiere el párrafo anterior tendrá como objetivo: a) Dar a conocer las acciones del Programa Estatal. b) Difundir las políticas públicas de prevención, dirigidas a grupos específicos en situación de vulnerabilidad. c) Dar a conocer las medidas para la persecución y combate al delito de Trata de Personas y la protección, asistencia y atención a las víctimas del mismo. Artículo 30. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el Gobernador del Estado. Las ausencias del Presidente, se suplirán por el Secretario Técnico. Artículo 31. La Comisión Intersecretarial contará con una Secretaría Técnica, y la persona titular de ésta será designada de entre sus miembros, en sesión ordinaria. La persona titular de la Secretaría Técnica durará en su encargo un año, el cual podrá ser prorrogado por un término igual, por una sola ocasión. Las instancias gubernamentales que formen parte de la Comisión Intersecretarial, estarán obligadas a proporcionar los informes y a cumplir lo que se acuerde en la Comisión y que sea solicitado o comunicado por la Secretaría Técnica, a través de su titular. Artículo 32. Las personas titulares de las instancias gubernamentales y sus suplentes que integran la Comisión Intersecretarial serán vocales, tendrán derecho a voz y voto. Las personas que acudan como invitadas a las sesiones de la Comisión Intersecretarial y quienes asistan para efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz. Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, para su mejor funcionamiento, se organizará en Subcomisiones por ejes temáticos, las cuales estarán a cargo de una persona que será su Coordinadora. Artículo 34. El cargo de integrante de la Comisión Intersecretarial o de las Subcomisiones será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna remuneración adicional por los servicios que presten. Sección Segunda De las Sesiones Artículo 35. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de sus integrantes. Artículo 36. La convocatoria para sesión ordinaria deberá hacerse por lo menos con tres días hábiles de anticipación, y deberá contener el orden del día, lugar, fecha hora y la firma de quien esté a cargo de la coordinación. Los acuerdos que se tomen en sesiones serán válidos cuando participen en ellas la mitad más uno de sus integrantes, quedando obligados los demás a su cumplimiento. Los acuerdos se tomarán por mayoría y, en caso de empate, quien sea titular de la Presidencia o su suplente, tendrá voto de calidad. Sección Tercera De las Subcomisiones Artículo 37. La Comisión Intersecretarial, a propuesta de sus integrantes, podrá constituir Subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis y atención especializada de los asuntos que por su importancia o características especiales así lo justifiquen. Su permanencia, integración y coordinación será determinada por la Comisión. La coordinación de dichas subcomisiones estará a cargo de quien sea titular de la Secretaría Técnica. Las atribuciones y competencia de las Subcomisiones, estarán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 38. Para la consecución del objeto de la presente Ley, los integrantes de la Comisión Intersecretarial, podrán participar como miembros de más de una Subcomisión, en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 39. Quien presida o coordine las Subcomisiones, podrá convocar a sus reuniones a los invitados de la Comisión Intersecretarial, así como a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, así como expertos académicos vinculados con la Trata de Personas, para efectos consultivos. Las Subcomisiones, establecerán los calendarios de reuniones, para analizar los asuntos que deban exponerse en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Intersecretarial. Artículo 40. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial, a través de su titular, podrá convocar a las personas Coordinadoras de las Subcomisiones, en cualquier tiempo, para el debido seguimiento de los acuerdos y trabajos encomendados. Sección Cuarta De las obligaciones de las instancias gubernamentales integrantes de la Comisión Intersecretarial Artículo 41. Las instancias gubernamentales integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones: I. Secretaría General de Gobierno.- Coordinará los trabajos de la Comisión y fungirá como enlace con los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, en materia de políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de los delitos en materia de Trata de Personas, así como de la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos, incluyendo el apoyo de medidas para dar cumplimiento a la presente Ley. II. Fiscalía General.- Elaborará y ejecutará programas de prevención de los delitos de Trata de Personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; se coordinará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva, con la finalidad de dar seguimiento a los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos de Trata de Personas; promoverá las medidas de protección procesal de las víctimas. III. Secretaría de Educación.- Diseñará módulos de información para la prevención de los delitos en materia de Trata de Personas, instaurándolos a lo largo de los ciclos escolares, debiéndolos generar con un lenguaje claro y adecuado para los distintos niveles educativos, los cuales podrán ser valorados por el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado; creará protocolos internos claros y precisos, capacitando al personal docente y administrativo adscrito a los centros educativos, en cumplimiento al objeto de la presente Ley, a fin de prevenir delitos de Trata de Personas con niños, niñas y adolescentes; registrará las estadísticas sobre posibles casos de ese delito. IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coadyuvará con las instancias correspondientes para implementar acciones y estrategias de coordinación en materia de Trata de Personas, brindando el auxilio de la fuerza pública cuando así lo requieran las autoridades judiciales y ministeriales; proporcionará protección y asistencia de las victimas de Trata de Personas; brindar capacitación permanente a su personal sobre Trata de Personas; bajo la conducción de la autoridad ministerial y judicial, brindará apoyo de la fuerza pública para la inspección periódica a los lugares y establecimientos donde se tengan indicios sobre la conducta delictiva. V. Secretaría de Bienestar.- Diseñará y aplicará medidas que permitan combatir causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos en materia de Trata de Personas, en especial la relativa a la pobreza, pobreza extrema, marginación y la desigualdad social. VI. Secretaría de Salud.- Apoyará la debida atención médica y psicológica a los albergues para víctimas de los delitos en materia de Trata de Personas. Asimismo, llevará a cabo campañas para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa la comisión de estos delitos. VII. Secretaría de Economía y del Trabajo.- Brindará capacitación para el trabajo, para lo cual ofrecerá oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas para brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas de los delitos de Trata de Personas, a través de oportunidades de empleo, así como efectuará inspecciones a los centros de trabajo, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito; difundir en sus políticas públicas la Trata de Personas y en especial la explotación laboral infantil; informar y advertir al personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, sindicatos de taxistas, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas relativas a la Trata de Personas, así como orientarlos en la prevención de este delito. VIII. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.- Realizará campañas informativas con enfoque diferencial, perspectiva de género, pluriculturalidad, no discriminación y derechos humanos en comunidades rurales e indígenas, con el objeto de proporcionar información sobre los delitos de Trata de Personas, riesgos y consecuencias; elaborará diagnósticos y políticas públicas acorde a los usos y costumbres de los pueblos indígenas, así como elaborará traducciones de las formas de prevención de esos delitos en diversas lenguas indígenas. IX. Secretaría de Turismo.- Diseñará programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio, así como diseñará e implementará campañas para prevenir y desalentar la proliferación de los delitos en materia de Trata de Personas en cualquier actividad relacionada a su ámbito de competencia. X. Secretaría de Igualdad de Género.- Proporcionará en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a las mujeres víctimas de los delitos de Trata de Personas; denunciará ante la Fiscalía General los delitos en materia de Trata de Personas; proporcionará a las víctimas de Trata de Personas sus servicios o en su caso, las canalizará a otras instancias gubernamentales para su atención psicológica, emocional y médica requeridas, protección de su seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de género; capacitará en el marco de su competencia al personal de instancias gubernamentales y no gubernamentales en materia de Trata de Personas, con perspectiva de género, derechos de la niñez, de personas pertenecientes a una comunidad indígena y de migrantes. XI. Secretaría de Movilidad y Transporte.- En coordinación con la Fiscalía General, proporcionará capacitaciones a prestadores del servicio de transporte en la entidad, con la finalidad de que cuenten con herramientas técnicas básicas para detectar posibles casos de Trata de Personas y saber cómo actuar ante esta situación. XII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.- Determinará e impulsará acciones de prevención y protección en materia de Trata de Personas, y recabará la información relativa a la incidencia delictiva de estos delitos y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, modo de operar y la forma en que fueron detectados los tratantes. XIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.- Proporcionará en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a niñas, niños y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado, en materia de delitos de Trata de Personas, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad; denunciará ante la Fiscalía General los posibles casos de delitos en materia de Trata de Personas y delitos conexos detectados y dar seguimiento a los mismos; patrocinará y representará a niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales en los trámites o procedimientos relacionados con ellos; canalizará a las víctimas de los delitos de Trata de Personas a los servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia u otras instancias gubernamentales e incluso, a las no gubernamentales, para la atención psicológica, emocional y médica requeridas y protección de su seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de género, los derechos de la niñez, los derechos de las personas pertenecientes a una comunidad indígena y los derechos de los migrantes; proporcionará la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de Trata de Personas; garantizará a las víctimas, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, empleo, hasta su total recuperación y resocialización, y garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación. XIV. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.- Difundirá información sobre el delito de Trata de Personas a la población, mediante spots y material audiovisual televisivo y radiofónico, así como las campañas dirigidas a poblaciones específicas, como comunidades rurales o indígenas, mediante materiales traducidos en diversas lenguas, promoviendo también el combate a la violencia de género y la discriminación. XV. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Realizará las acciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas, la reparación integral del daño, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas; así como proponer políticas públicas de prevención de los delitos en materia de Trata de Personas. Capítulo VIII Del Programa Estatal para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos Artículo 42. El Programa Estatal para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos, constituye el instrumento rector en materia de prevención, persecución del delito, así como protección y asistencia a las víctimas del delito de Trata de Personas. El Programa Estatal deberá estar en concordancia con el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La elaboración del anteproyecto del Programa Estatal estará a cargo de la Comisión Intersecretarial, quien lo presentará al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación y emisión. Artículo 43. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Estatal deberá incluir, además de lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, los siguientes aspectos: I. Un diagnóstico de la situación que en la materia prevalezca, así como la identificación de la problemática a superar. II. Los objetivos generales y específicos del Programa Estatal. III. Las estrategias y líneas de acción del Programa Estatal. IV. Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias similares que atiendan a víctimas y que aborden la prevención. V. Elaboración de estrategias sobre la participación activa y propositiva de la población. VI. Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada. VII. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas. VIII. Promover la cultura de prevención de la Trata de Personas y la protección a las víctimas. IX. Generar alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del Programa Estatal. X. Establecer metodología de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del Programa Estatal, fijando indicadores para evaluar los resultados. Capítulo IX Del Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral Artículo 44. El Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, concurrirá con la Federación en el financiamiento del Programa Estatal, y de los servicios para la asistencia y protección a víctimas, ofendidos y testigos del delito de Trata de Personas. Los recursos federales recibidos para estos fines por el Gobierno del Estado, serán intransferibles y se aplicarán exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley. Artículo 45. El Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su respectiva competencia, y con base en su disponibilidad presupuestaria, contará con un Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General. Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera: I. Recursos previstos para este fin en el Presupuesto de Egresos para el Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal correspondiente. II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procedimientos penales que correspondan al delito de Trata de Personas. III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes relacionados con la comisión del delito de Trata de Personas, que causen abandono o hayan sido objeto de extinción de dominio. IV. Recursos provenientes de las fianzas y garantías que se hagan efectivas cuando las personas imputadas incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad administrativa o judicial. V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. Artículo 46. El Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia y con base en la suficiencia presupuestaria, contará con un Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos, previsto en el artículo 81 de la Ley General, el cual está integrado en el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que prevé la Ley de Victimas para el Estado de Chiapas. El Fondo se integrará con los recursos adicionales obtenidos por los bienes relacionados con la comisión del delito de Trata de Personas, que causen abandono o hayan sido objeto de extinción de dominio, así como con los demás recursos previstos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas, cuya regulación se deberá prever en el Reglamento de la citada Ley. Artículo 47. El Fondo para la Ayuda, Asistencia y Reparación integral, previsto en la Ley General y en la Ley General de Atención a Víctimas, será administrado por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, a través de un fideicomiso, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de la Ley de Victimas para el Estado de Chiapas. Artículo 48. Los recursos que integren el Fondo, así como los que destine la Federación, serán fiscalizados por los órganos de control interno e instancias de supervisión y fiscalización competentes. Capítulo X De las Responsabilidades Artículo 49. Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier servidor público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone, serán acreedores a las sanciones en materia de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento, de conformidad con la legislación estatal. Transitorios Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo Tercero.- La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Chiapas, se instalará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Cuarto.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03días del mes de Agosto del año dos mil veinte. D.P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. D. S. C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. RUBRICAS. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.