Última reforma Publicada mediante Periódico Oficial Número 008, de fecha 10 de
enero del 2025. Decreto Número 173.
TEXTO DE NUEVA CREACIÓN
LEY PUBLICADA MEDIANTE DECRETO 432, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO NÚMERO 091, DE FECHA 05 DE MARZO DE 2014.
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES
DECRETO NÚMERO 432
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace
saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 432
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución
Política Local; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta
al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al
Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes,
conforme a leyes Federales.
Considerando que la presente Administración Estatal desde su inicio decidió promover
el fortalecimiento y la modernización de las instituciones públicas, así como el marco
jurídico de su actuación; permitiendo al Gobierno del Estado la mayor eficiencia en la
atención, tratamiento y solución de los asuntos públicos; y atender con mayor eficacia
las demandas ciudadanas.
En ese sentido, es necesario fortalecer a las Instituciones que conforman el Gobierno
del Estado, lo mismo que definir y distribuir adecuadamente sus atribuciones haciendo
más eficiente y expedita su actuación; legitimando la naturaleza de sus funciones, para
dar más certeza a los actos que realizan, en apego estricto al mandato constitucional.
Debido al proceso de globalización que vivimos, cada vez resulta más indispensable
adecuarnos a las nuevas condiciones económicas, políticas, sociales y tecnológicas
que vivimos en nuestro Estado, asimismo en el ámbito administrativo, productivo,
financiero, comercial y ecológico, a fin de impulsar con mayor certeza y confianza el
desarrollo del Estado; y el crecimiento de su planta productiva agropecuaria.
Sin duda, el café es un cultivo tradicional y representativo del Estado en el que en forma
directa e indirecta, participan aproximadamente un millón de chiapanecos, dedicados a
la producción, comercialización y su transformación industrial. Asimismo es un cultivo
generador de empleos y divisas, de valores agregados y carácter bursátil, que requiere
fortalecerse en las áreas de investigación, producción y sanidad, para mejorar
rendimientos por cosecha, calidad, rentabilidad y procurar una comercialización más
justa del grano.
Atendiendo a lo anterior, las plantaciones del café en Chiapas requieren de la
renovación de cafetales e introducción de nuevas variedades, que nos permitan reforzar
el posicionamiento comercial e industrial del café chiapaneco en el mercado nacional e
internacional.
Es por ello que se impulsan nuevas estrategias y políticas públicas de mayor eficiencia,
para el desarrollo sustentable de la caficultura, propiciando programas concurrentes en
los que participen con el productor, los tres niveles de gobierno, tendentes a mejorar las
condiciones actuales de producción, rendimientos por cosecha, comercialización y
competitividad, contribuyendo a la superación de las condiciones de bienestar y
desarrollo humano, de los productores y sus familias, en consideración a los objetivos
de desarrollo del milenio.
En consecuencia, se adecúa la estructura actual del Gobierno del Estado en materia de
caficultura, para atender y dar respuesta a las demandas de los productores y las
diferentes problemáticas del aromático, establecer nuevos mecanismos, métodos y
sistemas de planeación, operación, financiamiento y normatividad, que propicien y
posibiliten el desarrollo y fomento de la caficultura; al tiempo de atender los aspectos de
marginación y pobreza alimentaria en las zonas indígenas y del sector social
productoras del grano.
Por ello, es indispensable contar con un organismo que promueva e investigue nuevas
técnicas y tecnologías de producción y mercado, de sanidad e industrialización, que
estimule a los productores, industriales e inversionistas y que además se vincule con
sistemas de información y colaboración, técnica y tecnológica, con entidades públicas y
privadas nacionales y extranjeras relacionadas con el producto, ampliando así, el
universo de oportunidades para el desarrollo y fomento del café.
En ese sentido con esta Ley se crea el Instituto del Café de Chiapas como un
organismo público descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Estatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal,
técnica, de gestión, de operación y ejecución, para el adecuado desempeño y
desarrollo de sus funciones; mismo que tendrá por objeto, el desarrollo y fomento de la
caficultura mediante el establecimiento de métodos y sistemas de planeación,
mecanismos de operación y formas de programación, inversión y financiamiento, para
propiciar el desarrollo sustentable del café, mayor competitividad y el fomento comercial
e industrial, con asistencia técnica específica, innovación y transferencia de tecnología,
que den como resultado el incremento de productividad y calidad de las cosechas, lo
mismo que el fortalecimiento a las diferentes modalidades de comercialización y la
conquista de nuevos mercados.
El Instituto del Café será un organismo globalizador y rector de las acciones y
programas que den como resultado el reordenamiento de objetivos productivos y
comerciales, que atienda de manera integral el proceso de la cadena productiva y de
valor del café, fortalezca al productor y al sistema productivo.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de
Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
“LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL CAFÉ DE CHIAPAS”.
Titulo Primero
Capítulo I
De la creación, domicilio y personalidad jurídica
del Instituto del Café de Chiapas
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 217 SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 006, TERCERA SECCIÓN, 2DA. PARTE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Artículo 1.- Se crea el Instituto del Café de Chiapas, en adelante el Instituto, como
un organismo público descentralizado no sectorizado de la Administración
Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y
ejecución, para el adecuado desempeño y desarrollo de sus funciones, mismo
que atenderá los asuntos que esta ley, su reglamento interior y demás normativa
aplicable le señalen.
Artículo 2. El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, en el cual instalará su oficina principal, pudiendo instituir otras oficinas
alternas en la diferentes regiones y municipios del Estado, en el ámbito nacional y
exterior para dar cumplimiento a su objeto.
Capítulo II
De su objeto y atribuciones generales
Artículo 3. El objeto principal del Instituto será el desarrollo y fomento de la caficultura
mediante el establecimiento de métodos y sistemas de planeación, mecanismos de
operación y formas de programación, inversión y financiamiento, para propiciar el
desarrollo sustentable del café, mayor competitividad y el fomento comercial e
industrial, con asistencia técnica específica, innovación y transferencia de tecnología,
que den como resultado el incremento de productividad y calidad de las cosechas, lo
mismo que el fortalecimiento a las diferentes modalidades de comercialización y la
conquista de nuevos mercados.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Diseñar políticas, estrategias y programas para el fomento a la producción,
industrialización y comercialización que permitan elevar la productividad, competitividad
y calidad del producto.
II. Gestionar y coadyuvar en las acciones de sanidad implementadas por las autoridades
competentes.
III. El diseño de programas y acciones que faciliten la participación directa del productor
por regiones y municipios, a fin de evaluar resultados específicos de productividad,
asistencia técnica, capacitación y manejo del cultivo.
IV. Suscribir acuerdos o convenios de participación y coordinación con instancias
Federales, Estatales, los Ayuntamientos, la iniciativa privada y organizaciones
nacionales e internacionales, para el desarrollo y fomento de la caficultura.
V. Invertir y ejercer, previa autorización de la Junta de Gobierno, recursos que forman
parte de su patrimonio en los convenios de concurrencia que celebre el Estado con los
tres órdenes de Gobierno e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales,
con el objeto de potenciar los recursos destinados a la caficultura beneficiando a mayor
número de integrantes de la cadena Productiva.
VI. Difundir entre los cafeticultores técnicas modernas aplicables al cultivo del café, así
como nuevas variedades resistentes a enfermedades, de alta productividad y que
preserven la calidad.
VII. Contribuir en la elaboración del padrón, registro y credencialización de productores de
café por Municipio, lo mismo que las estadísticas de la cadena productiva, con el objeto
de constituir en banco de información de la caficultura del Estado.
VIII. Fortalecer el desarrollo de las organizaciones, procurando con ello su participación en
proyectos y programas de manera ordenada y transparente.
IX. Promover inversiones directas o convenios de participación o asociación entre
productores, industriales y comercializadores.
X. La promoción y constitución del Consejo Consultivo del Café, como organismo de
asesoría y consulta, en el que podrán participar las organizaciones de productores más
representativos del Estado, Industriales y comercializadores. Así como académicos e
investigadores de instituciones públicas y privadas relacionadas con el producto, con el
fin de nutrir y robustecer con propuestas e intercambio de opiniones en los programas y
acciones del Instituto.
XI. Desarrollar proyectos de investigación tendentes a la innovación técnica, tecnológica y
comercial, que propicien el mejoramiento de la producción, competitividad y rentabilidad
del producto.
XII. Promover el intercambio de experiencias y tecnologías con estados y países
productores del grano, considerando las posibilidades de celebrar convenios de
colaboración para el desarrollo y fomento del café.
XIII. Impulsar sistemas de acopio, almacenamiento y conservación, a fin de mejorar las
condiciones de venta y contratos comerciales en beneficio de los productores.
XIV. Brindar asesoría jurídica, comercial y financiera a los productores y a sus
organizaciones en la contratación y comercialización de su producto.
XV. Impulsar la producción de material vegetativo de calidad, para la renovación de
cafetales con la participación de los productores, organizaciones, Ayuntamientos e
instituciones públicas y privadas.
XVI. Coadyuvar en los programas de desarrollo alimentario en los municipios productores de
café, en coordinación con las instituciones de la Federación, el Estado y Municipios.
XVII. Gestionar y tramitar programas de desarrollo social en las regiones y Municipios
cafetaleros, a fin de elevar las condiciones de bienestar y desarrollo humano de los
productores y sus familias.
XVIII. Las demás que señale el presente decreto, su reglamento interior y normatividad
aplicable, así como las que instruya el Titular del Poder Ejecutivo para el cumplimiento
de su objeto.
Capítulo III
De la integración de su patrimonio
Artículo 5. Para su funcionamiento, el Instituto contará con los bienes muebles e
inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones, lo mismo que con los
recursos que les sean asignados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con
forme a las asignaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 6. El patrimonio del Instituto se conformara por:
I. Los recursos del Estado y la Federación asignados a su presupuesto, correspondientes
a la aplicación de sus proyectos, programas y acciones, que le estén encomendados de
acuerdo a su objeto.
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o los que le aporten la Federación, el
Estado, los Ayuntamientos y otras instituciones u organismos públicos y privados,
personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
III. Los rendimientos, utilidades, intereses, comisiones, permisos, derechos y productos
que obtenga por las operaciones que realice o que por cualquier título legal le
corresponda.
IV. Las aportaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de instituciones públicas
o privadas.
V. Los beneficios que obtenga de la enajenación de bienes de su patrimonio.
VI. Los ingresos que perciban por los servicios prestados.
VII. Los recursos derivados de fideicomisos en los que se les señale como beneficiario.
Capítulo IV
De la integración del Instituto
Artículo 7. Para el cumplimiento y ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contara con
la estructura siguiente:
I. La Junta de Gobierno.
II. La Dirección General.
III. Un Comisario Público.
IV. Un Consejo Consultivo del Café.
El Instituto contara para el desarrollo de sus funciones, de la estructura orgánica y
plantilla de personal que apruebe la Junta de Gobierno, en base a las necesidades y
disponibilidad presupuestal existente, en función de sus atribuciones, mismas que se
determinaran en su reglamento interno.
Capítulo V
De la Junta de Gobierno
Artículo 8. La Junta de Gobierno, es el órgano supremo del Instituto y la instancia
responsable de establecer sus políticas, objetivos y metas, evaluar sus resultados y el
desarrollo de sus actividades.
Artículo 9. Los integrantes de la Junta de Gobierno contaran con voz y voto, y podrán
designar a un suplente con cargo mínimo de Director, acreditándose debidamente
mediante oficio ante la Junta de Gobierno.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, titulares y suplentes, tendrán carácter
honorifico, por lo que las personas que lo desempeñen no devengaran salario,
compensación o prestación alguna.
El Director General participará en todas las sesiones de la Junta de Gobierno,
ordinarias o extraordinarias, contando con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 10. La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias en por lo menos
cuatro veces al año y extraordinarias cuando sea necesario, a convocatoria del
Presidente de la Junta o a solicitud del Director General, las cuales serán convocadas
en el caso de sesiones ordinarias con por lo menos cinco días hábiles de anticipación y
en el caso de las extraordinarias con dos días hábiles.
La Junta de Gobierno, por conducto del Secretario Técnico, podrá invitar a sus sesiones
de considerarlo necesario, a cualquier representante de las dependencias de la
administración pública Federal, Estatal y/o Municipal o a representantes de instituciones
públicas y organizaciones del sector social y privado, siempre y cuando sus actividades
se relacionen con el objeto del Instituto; y en su calidad de invitados tendrán derecho a
voz pero no a voto.
Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la
mayoría de sus miembros.
Artículo 12. Los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de Gobierno se aprobaran
por la mayoría de votos de sus miembros y se ejecutaran por la Dirección General; y en
caso de empate, el presidente en funciones tendrá voto de calidad.
Capítulo VI
De la integración y atribuciones de la Junta de Gobierno.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 006, TERCERA SECCIÓN, 2DA. PARTE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Artículo 13.- La Junta de Gobierno del Instituto del Café de Chiapas, se integrará
de la siguiente manera:
I.- Un Presidente, que será designado por la persona Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, quien contará con voto de calidad.
II.- Vocales, que serán las personas titulares de las siguientes Dependencias:
a) Secretaría de Finanzas.
b) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
c) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico para su auxilio; el cargo
será desempeñado por la persona servidora pública del Instituto del Café de
Chiapas, distinta al titular de la Dirección General, que la propia Junta de
Gobierno, por mayoría de votos, tenga a bien designar.
La persona Titular de la Dirección General del Instituto del Café de Chiapas,
intervendrá en las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz más no a
voto.
Artículo 14. La Junta de Gobierno, tendrá entre otras, las atribuciones siguientes:
I. Analizar y aprobar los proyectos, programas y políticas de trabajo anuales que le sean
presentadas por la Dirección General en base a las actividades del Instituto, definiendo
las prioridades a las que debe sujetarse.
II. Aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos que presente a su
consideración la Dirección General, así como las modificaciones que se estimen
pertinente en términos de ley.
III. Analizar y aprobar en su caso, el balance anual y los estados financieros, así como, los
informes generales y especiales que rinda la Dirección General.
IV. Vigilar el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto anual de
egresos, supervisando el avance de las actividades y el apego a la normatividad
aplicable.
V. Aprobar los actos jurídicos que celebre la Dirección General, que implique traslación de
dominio, aceptación y remisión de obligaciones patrimoniales, necesarias para el
cumplimiento con los objetivos del Instituto.
VI. Aprobar el proyecto de reglamento interior de Instituto, así como sus modificaciones, y
remitirlo a consideración del titular del Poder Ejecutivo para la aprobación y en su caso,
expedición y publicación correspondiente.
VII. Aprobar los manuales, la estructura organizacional del Instituto, así como la creación o
supresión de los órganos que lo integran, de conformidad con la normatividad aplicable
vigente y a las necesidades y disponibilidad presupuestal, en todos los casos deberá
sujetarse a lo que establezca la dependencia normativa competente.
VIII. Vigilar la buena marcha del Instituto, en todos los ámbitos de su actividad e
instrumentar medidas para mejorar su funcionamiento.
IX. Autorizar la contratación de despachos contables externos, para dictaminar los Estados
financieros de Instituto, y en su caso, aprobarlos.
X. Fijar las reglas generales a las que se deberá sujetarse el Instituto, en la celebración de
acuerdos, convenios y contratos con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, así como, con los organismos del sector público,
privado y social, nacionales o extranjeros, para la ejecución de acciones y programas
correspondientes al cumplimiento del objeto de creación del organismo.
XI. Vigilar el estricto cumplimiento de este decreto y demás normas aplicables, pudiendo al
efecto solicitar a las autoridades competentes la observancia de las obligaciones que le
resulten.
XII. Resolver los casos no previstos en el presente decreto, mediante acuerdos que emita,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIII. Aprobar el programa institucional y operativo anual del Instituto, así como las
propuestas de modificaciones que procedan durante el ejercicio fiscal en términos de la
legislación aplicable.
XIV. Las demás que le señale el presente decreto, su reglamento interior y los
ordenamientos jurídicos o administrativos que le resulten aplicables.
Capítulo VII
De las atribuciones del Secretario Técnico
Artículo 15. El Secretario Técnico tendrá las atribuciones siguientes.
I. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomadas en las sesiones de la Junta de
Gobierno.
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucciones del Presidente de
la Junta de Gobierno y/o Director General.
III. Participar con derecho a voz pero sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno.
IV. Elaborar y dar lectura al acta respectiva de cada sesión de la Junta de Gobierno,
recabando la documentación soporte y firmas correspondientes.
V. Elaborar el orden del día y formalizar las invitaciones a las diferentes sesiones de la
Junta de Gobierno.
VI. Dar a conocer con oportunidad a los miembros de la Junta de Gobierno, las actas de
las sesiones, el orden del día y la documentación que deba conocerse en las sesiones
correspondientes.
VII. La custodia, firma y registro de las actas de trabajo y acuerdos de la Junta de Gobierno,
anexando el soporte documental correspondiente.
VIII. Rendir los informes correspondientes de los resultados y avances obtenidos en las
sesiones realizadas por la Junta de Gobierno.
IX. Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y suscribir los
documentos que esta emita.
X. Las demás que la Junta de Gobierno le asigne en cumplimiento de este decreto y la
normatividad aplicable.
Capítulo VIII
De la Dirección General
Artículo 16. El Director General será nombrado y removido libremente por el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado y tendrá a su cargo la administración y representación del
Instituto.
Artículo17. El Director General del Instituto, tendrá entre otras las atribuciones
siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de Autoridades, Organismos,
Instituciones y Personas Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. La
Representación a la que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de
acciones y constituye una representación amplísima.
II. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas del Instituto
y ejecutar estos una vez que sean aprobados.
III. Formular los programas, así como el proyecto de reglamento interior y los manuales del
Instituto y sus modificaciones, sometiéndolos a consideración de la Junta de Gobierno.
IV. Administrar y realizar las tareas operativas del Instituto, implementando las acciones
necesarias para su buen funcionamiento.
V. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas y proyectos
presupuestados para cada ejercicio anual, así como los Estados financieros e informes
generales y especiales del Instituto.
VI. Otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, de conformidad con la legislación
vigente.
VII. Informar a la Junta de Gobierno, los avances en los programas, acciones, políticas y
proyectos que lleve a cabo el Instituto.
VIII. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno, participando en ellas con voz pero sin
voto y cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y los acuerdos emitidos por
ésta.
IX. Celebrar y suscribir toda clase de actos jurídicos y administrativos, contratos y
convenios en representación del Instituto que sean necesarias para el cumplimiento de
su objeto, informando periódicamente a la Junta de Gobierno sobre el resultado de los
mismos.
X. Conducir las relaciones laborales del personal del Instituto, conforme a la Legislación
que resulte aplicable.
XI. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la
administración de recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.
XII. Nombrar y remover al personal del Instituto, con base en el presupuesto autorizado y de
acuerdo a las necesidades que se generen para el cumplimiento de objetivos, de
conformidad con la legislación aplicable.
XIII. Otorgar permisos y licencias con y sin goce de sueldo al personal del Instituto,
designando a quienes los sustituyan provisionalmente; así como aplicar e imponer las
sanciones administrativas que corresponda en términos de las disposiciones
reglamentarias conducentes.
XIV. Para los efectos administrativos q que haya lugar, certificar, en su caso, la
documentación propia del Instituto y toda aquella que obre en los archivos del mismo.
XV. Solicitar al Comisario, el análisis y evaluación de los sistemas, mecanismos y
procedimientos de control del Instituto, así como solicitar la revisión y auditorias de
índole administrativas, contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las autoridades
competentes, con la finalidad de vigilar y trasparentar el manejo y la aplicación de los
recursos públicos.
XVI. Suscribir toda clase de contratos de trabajo, en representación del Instituto.
XVII. Delegar en servidores públicos subalternos, las atribuciones que le corresponden,
excepto aquellas que su ejercicio sea personalísimo y por su naturaleza indelegables.
XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno, los informes relacionados con las actividades del
Instituto.
XIX. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta de Gobierno.
XX. Las demás que en el ámbito de su competencia le asignen las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables, así como las que le confiera el
Gobernador del Estado y la Junta de Gobierno.
Capítulo IX
Del órgano de vigilancia
Artículo 18. El Instituto contará con un órgano permanente de vigilancia, a cargo de un
Comisario Público, que será nombrado y removido libremente por el Titular la Secretaria
de la Función Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la legislación
aplicable y deberá llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno.
Capítulo X
De las reglas de gestión y de la relaciones laborales
Artículo 19. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y
gasto publico aplicables a la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo
establecido por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Artículo 20. Los planes y programas que lleve a cabo el Instituto, en ejercicio de sus
funciones, deberán será acordes con los planes nacionales y estatal de desarrollo.
Artículo 21. El régimen laboral al que se sujetaran las relaciones de trabajo del
Instituto, se ajustaran a lo dispuesto en el apartado A, del Artículo 123, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.
Título Segundo
Del Consejo Consultivo del Café del Estado de Chiapas
Capítulo I
De su integración y atribuciones
Artículo 22. El Consejo Consultivo del Café del Estado de Chiapas es un órgano de
apoyo y consulta del Instituto, con carácter institucional, social y honorifico, que estará
integrado por el Presidente, un Secretario y cinco Vocales los que no recibirán
retribución, compensación o emolumento alguno, y serán seleccionados por la Junta de
Gobierno, de entre los sectores público, social, privado y académico, de acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento interior.
Artículo 23. El Consejo Consultivo del Café del Estado de Chiapas, emitirá opiniones y
recomendaciones sobre las políticas del Instituto y los programas que este ejecute.
El Director General representará al Instituto, ante el Consejo Consultivo del Café del
Estado de Chiapas.
Artículo 24. El Consejo Consultivo del Café del Estado de Chiapas tendrá entre otras
las funciones siguientes:
I. Apoyar a las actividades del Instituto, formulando las recomendaciones y sugerencias
tendientes a su mejoramiento.
II. Formular al Director General del Instituto por conducto de su Presidente, las propuestas
para la consecución del objeto previsto en el artículo tercero de este decreto.
III. El Presidente del Consejo, previa invitación, podrá participar en las reuniones de la
Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto.
IV. Solicitar al Director General toda la información que se requiera para el desempeño
adecuado de sus funciones.
V. Las demás que le correspondan en términos de este decreto, las que le atribuya el
reglamento interior del Instituto, y demás normatividad que le resulte aplicable.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el periódico oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea la Comisión para el Desarrollo y
Fomento del Café de Chiapas, expedida mediante Decreto número 194, de fecha 10 de
Agosto del año 2000 y publicada en el Periódico Oficial número 036-4ª. Sección-2ª.
parte, de fecha 16 de Agosto del año 2000.
(FE DE ERRATAS MEDIANTE PUBLICACIÓN NUM. 093-2DA. SECCIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2014.)
Artículo Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales que correspondían a
la Comisión Para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, serán trasferidos al
Instituto del café de Chiapas.
(FE DE ERRATAS MEDIANTE PUBLICACIÓN NUM. 093-2DA. SECCIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2014.)
Artículo Cuarto. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos
y en general en cualquier disposición normativa que se refieran a las relacionadas con
el objeto del organismos que este decreto crea, se entenderán concedidas al Instituto
del Café de Chiapas.
(FE DE ERRATAS MEDIANTE PUBLICACIÓN NUM. 093-2DA. SECCIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2014.)
Artículo Quinto. Los compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del
presente decreto, hubieren contraído la Comisión para el Desarrollo y fomento del Café
de Chiapas, serán asumidos inmediatamente y conferidos al Instituto del café de
Chiapas.
Artículo Sexto. Los trabajos de transferencia a que se refiere el Artículo Tercero
transitorio de este decreto, deberán iniciarse al día siguiente de la publicación del
mismo; y las instancias conducentes procuraran incluir los recursos asignados al
Instituto dentro de la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio
fiscal inmediato.
Artículo Séptimo. Las dependencias normativas y financieras del Poder Ejecutivo del
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las
acciones técnico administrativas que sean necesarias para el funcionamiento de la
estructura orgánica y plantillas de plazas del Instituto que se crea, en plena observancia
a las disposiciones aplicables y respeto a los derechos laborales.
(FE DE ERRATAS MEDIANTE PUBLICACIÓN NUM. 093-2DA. SECCIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2014.)
Artículo Octavo. El reglamento interior del Instituto del Café de Chiapas, deberá ser
expedido dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto, con las salvedades previstas en el mismo.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 04 días del mes de Marzo del
año dos mil catorce. D. P. C. NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMAN. D.S.C.
JOSE AGUSTIN LÓPEZ LARA. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Oscar Ramírez Aguilar,
Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚMERO 217 SEGUNDA SECCIÓN, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Diciembre
del año dos mil quince.- D.P. C. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR. D.S.C.
LÍMBANO DOMÍNGUEZ ROMÁN. Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 30 del mes de diciembre del
año dos mil quince.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez
Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚM 006, TERCERA SECCION, DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan o
contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los recursos humanos, materiales y financieros, además de los
compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto hubiese
contraído, tenga asignados o le correspondan al Instituto de Desarrollo de Energías del
Estado de Chiapas, así como las atribuciones y referencias que otras leyes le asignen,
serán transferidos, se entenderán conferidos y serán atendidos por la Secretaría de
Medio Ambiente e Historia Natural, a través del área u órgano de su estructura orgánica
que establezca su Reglamento Interior.
Artículo Cuarto.- Los recursos humanos, materiales y financieros, además de los
compromisos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto hubiese
contraído, tenga asignados o le correspondan a la Coordinación Ejecutiva del Fondo de
Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, así como las atribuciones y referencias
que otras leyes le asignen a dicha Coordinación, serán transferidos, se entenderán
conferidos y serán atendidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a
través de la Dirección del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chiapas, que
será parte de la estructura orgánica de dicha dependencia.
Artículo Quinto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el
ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que
resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena
observancia a las disposiciones aplicables.
Artículo Sexto.- Los órganos de gobierno, que por este decreto modifican su
integración, deberán instalarse y sesionar en un plazo no mayor a treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo Séptimo.- Los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados, que por
este decreto se reforman, deberán someter a consideración de su órgano de gobierno,
en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente Decreto, las adecuaciones normativas que se requieran para el cumplimiento
de esta normativa.
Artículo Octavo.- Se abroga el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a
establecer el Programa Especial de Apoyo para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra y el Establecimiento de un Esquema de Subsidios de Derechos Estatales,
publicado en el Periódico Oficial número 245, Tomo III, Segunda Sección, de fecha seis
de julio de dos mil dieciséis, en términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, que establece la
transferencia de los servicios de gobierno a la Secretaría General de Gobierno, quien
será la encargada de normar dichos procesos.
Los procedimientos que se encuentran en trámite derivados del Decreto que se abroga,
deberán ser atendidos sin excepción la normativa aplicable, ni exención ni otorgamiento
de subsidios sobre el pago de derechos y demás contribuciones estatales que hubiese
autorizado el extinto Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto.
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto, así como aquellas
emitidas con base en el decreto que se abroga en el presente transitorio.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al
presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. D. P.
C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C. SERGIO RIVAS VÁZQUEZ.-
Rúbricas
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de Diciembre
del año dos mil dieciocho.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de
Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- La persona titular de la Dirección General del Instituto del Café,
deberá someter a consideración de la persona Titular del Poder Ejecutivo, en un
plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, las adecuaciones normativas requeridas, para su
aprobación, expedición y publicación correspondiente.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas a los 10 días del mes de enero del año dos mil Veinticinco.- D.
P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET
HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del
mes de Enero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar,
Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria
General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.