Última reforma publicada mediante Periódico Oficial número 346, de fecha
15 de mayo de 2024. Decreto número 320.
TEXTO DE NUEVA CREACIÓN.
Ley Publicada mediante Periódico Oficial número 309-Tomo III, de fecha 18
de Octubre de 2023.
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 007
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus
habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del
mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 007
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la
Constitución Política Local; y conforme a la siguiente:
Exposición de motivos
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que
no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan
facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
Es prioridad de la presente administración, mantener en constante análisis y
actualización, el marco jurídico y normativo que regula la Administración Pública
Estatal, con la finalidad de delimitar las responsabilidades y competencias que les
han sido conferidas, procurando en todo momento que éstas sean congruentes con
la realidad y con el firme propósito de cumplir con los objetivos y metas que se han
establecido en el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019 – 2024.
Bajo el parámetro anterior, se pondera que la Ley que Establece el Proceso de
Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cuyo texto
de creación fue publicado en el Periódico Oficial del Estado número 217- 3ª sección,
de fecha 31 de diciembre del 2015, desde su emisión y por el transcurso del tiempo,
han surgido reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, de
las que se destacan lo relativo al artículo 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el “Sistema Nacional Anticorrupción,
como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos”.
En ese tenor, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en
su artículo 115, crea el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, como la
instancia de Coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de Gobierno
del Estado competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos. Lo anterior conllevó a que se emitieran como textos de nueva
creación, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas,
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, entre otras. Dichas leyes,
a la presente fecha, han sido reformadas y como consecuencia es necesario
actualizar el marco normativo que regula las diversas responsabilidades de los
servidores públicos, considerada una de las principales, la que da inicio con el
proceso de la función pública, como es el acto de entrega recepción de las
responsabilidades que se otorgan al servidor público que toma o se separa de su
empleo, cargo, comisión o encargo o bien, por la terminación de un periodo
Constitucional de la Administración Pública Estatal.
La entrega recepción, obliga a los servidores públicos a llevar un proceso normado,
ordenado y transparente o, en su caso, implica la regulación de los procesos de
transferencias que ocurren en los organismos públicos y que conllevan a la
extinción, escisión o fusión entre los mismos, el cual, actualmente no se encuentra
regulado, lo que hace evidente la necesidad de expedir una nueva Ley que
establezca el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del
Estado de Chiapas, no solo por el nuevo marco normativo que actualmente regula
las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sino porque en la
práctica se han dado estos cambios en los organismos públicos que deben ser
normados para dar certeza jurídica a la ciudadanía.
Lo anterior, con la finalidad de que el Estado asegure que los bienes que se
entregan a los servidores para el desarrollo de sus funciones son administrados con
compromiso y con el debido cuidado que el Estado exige; que las responsabilidades
y atribuciones las atiendan dentro del marco normativo y sobre todo que las
acciones u omisiones de los servidores públicos tengan un marco jurídico de
actuación y si no se apegan a él, son susceptibles de sanciones jurídicas.
Con la expedición de la presente Ley, se busca armonizar el marco jurídico de
actuación, con la finalidad de que los Órganos Internos de Control y las áreas de la
Secretaría de la Honestidad y Función Pública, como responsables de vigilar que el
acto de entrega recepción, se realice en apego al marco jurídico, pero sobre todo,
cumplir con los principios legales constitucionales de legalidad y certeza jurídica que
todo acto de autoridad debe revestir en su desempeño.
La Secretaría de la Honestidad y Función Pública, contará con herramientas claras
y precisas en el marco de actuación, con el objeto de que sus actos de autoridad
estén apegados a derecho y sobre todo otorgar al servidor público certeza jurídica
en el proceso de entrega recepción de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; siendo la encargada de llevar a cabo las acciones derivadas del proceso
de Entrega Recepción Ordinaria, Final y por Transferencia, cuando por Acuerdo,
Decreto o cualquier otra disposición jurídica, se ordene legalmente su extinción,
escisión o fusión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la
materia, para no dejar en estado de indefensión a los servidores públicos entrantes
o salientes.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido
a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley que establece el Proceso de Entrega Recepción de la Administración
Pública del Estado de Chiapas
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto y Principios
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia
general y obligatoria en el Estado, tiene por objeto establecer el marco normativo,
criterios, procedimientos, sistema informático y anexos para el Acto de Entrega
Recepción Ordinaria, Final y por Transferencia de los Organismos Públicos, a que
están obligados los servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, que reciban o se separen de su empleo, cargo o
comisión, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás
disposiciones legales aplicables en la materia.
Así como facilitar y dar continuidad al ejercicio de la función pública, preservar el
patrimonio público y delimitar responsabilidades de los servidores públicos
obligados al Acto de Entrega Recepción.
Artículo 2.- Los Servidores Públicos a que se refiere esta Ley, deben observar en
el desempeño del servicio público, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia, con independencia de las obligaciones específicas que
correspondan al empleo, cargo o comisión, y demás contenidas en otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Acta de Entrega Recepción: Al documento legal que formaliza el Acto de Entrega
Recepción.
II. Acto de Entrega Recepción: Al proceso mediante el cual se efectúa la Entrega
Recepción de la responsabilidad del Servidor Público Saliente y del Entrante, en
términos de la presente Ley.
III. Anexos del Acta: A los formatos del Sistema Informático de Entrega Recepción
de la Administración Pública Estatal, en donde se especifican los conceptos y rubros
sujetos del Acto de Entrega Recepción.
IV. Área Técnica: A la Unidad de Informática y Desarrollo Digital del Órgano Estatal
de Control.
V. Comisarios Públicos: A los órganos de vigilancia permanente en las Entidades
de la Administración Pública Estatal.
VI. Coordinador General: Al servidor público nombrado por el Gobernador en
funciones, quien será responsable de monitorear y supervisar el avance del proceso
del Acto de Entrega Recepción Final del periodo constitucional del Poder Ejecutivo,
mediante la implementación de un programa de trabajo con el apoyo de los Enlaces
Operativos.
VII. Enlace Operativo: Al titular de la Unidad de Apoyo Administrativo o su
equivalente en cada uno de los Organismos Públicos, quien será designado por su
Titular y coordinará las actividades inherentes al proceso del Acto de Entrega
Recepción Final.
VIII. Equipo de Transición: Al grupo establecido para llevar a cabo el proceso del
Acto de Entrega Recepción Final, y que estará conformado por los servidores
públicos designados por el Gobernador en funciones y los colaboradores del que
asumirá ese cargo, ya sea por culminación del período constitucional del Poder
Ejecutivo o por otra causa que tenga como consecuencia la transmisión de dicho
poder.
IX. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
X. Grupo de Trabajo Operativo: Al conformado por los Enlaces Operativos,
titulares de las Unidades de Apoyo Jurídico, Transparencia, Planeación e
Informática, así como las Áreas de Recursos Financieros, Materiales y Humanos, o
sus equivalentes, quienes se encargarán de llevar a cabo al interior de los
Organismos Públicos, las acciones derivadas del proceso del Acto de Entrega
Recepción Final.
XI. Ley: A la Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepción de la
Administración Pública del Estado de Chiapas.
XII. Organismos Públicos: A la Administración Pública Centralizada y Paraestatal,
en términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Chiapas.
XIII. Órganos Administrativos: A las diversas áreas que forman parte de la
estructura administrativa de los Organismos Públicos.
XIV. Órgano Estatal de Control: Al Organismo Público responsable de la
fiscalización y control interno en la Administración Pública Estatal.
XV. Órganos Internos de Control: A las Contralorías Internas y de Auditoría
Pública, dependientes del Órgano Estatal de Control.
XVI. Período Constitucional: Al periodo de seis años en el que el Gobernador del
Estado, ejercerá su encargo, establecido en el artículo 53 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
XVII. Proceso de Transición: Al proceso mediante el cual, el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado en funciones y el que asumirá ese cargo, ya sea por
culminación del período constitucional del Poder Ejecutivo o por otra causa que
tenga como consecuencia la transmisión de dicho poder, establecen los
mecanismos para la transferencia de información que permita dar continuidad a los
programas y proyectos de gobierno.
XVIII. SERAPE: Al Sistema Informático de Entrega Recepción de la Administración
Pública Estatal que permite el manejo y generación de la información y anexos del
Acta de Entrega Recepción.
XIX. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión
o encargo, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal.
XX. Servidor Público Entrante: A toda persona obligada en términos de la
presente Ley, que sustituye en sus funciones al Servidor Público Saliente, o aquella
que sea designada como encargada del despacho dentro de la Administración
Pública Estatal.
XXI. Servidor Público Saliente: A toda persona obligada en términos de la
presente Ley, que por cualquier causa deje su empleo, cargo, comisión o encargo
dentro de la Administración Pública Estatal.
XXII. Titular: A los titulares de los Organismos Públicos.
Artículo 4.- Para que el Acto de Entrega Recepción se pueda realizar, se requerirá
la intervención de los siguientes:
I. Servidor Público Saliente.
II. Servidor Público Entrante.
III. Un representante del Órgano Estatal de Control.
IV. Dos testigos de asistencia, uno designado por el Servidor Público Saliente y otro
por el Servidor Público Entrante.
Capítulo II
De los Servidores Públicos Obligados
Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley, son aplicables a los Servidores Públicos
Salientes y Entrantes, desde el Gobernador, hasta el nivel jerárquico
correspondiente a jefatura de oficina o sus equivalentes dentro de la Administración
Pública Estatal.
Los Servidores Públicos que hayan realizado el Acto de Entrega Recepción, son
liberados de la responsabilidad a su cargo, más no de las faltas administrativas en
que hubieren incurrido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.- Estarán obligados al Acto de Entrega Recepción, los siguientes:
I. El Gobernador.
II. Los Secretarios o equivalentes.
III. Los Subsecretarios o equivalentes.
IV. Los Directores Generales o equivalentes.
V. Los Coordinadores Generales o equivalentes.
VI. Los Directores o equivalentes.
VII. Los Jefes de Unidad o equivalentes.
VIII. Los Jefes de Departamento o cargos análogos.
IX. Los Jefes de Oficina.
De igual forma, se encuentran obligados a realizar el Acto de Entrega Recepción,
aquellos Servidores Públicos que, sin encontrarse en los niveles jerárquicos
señalados en el presente artículo, manejen cualquier clase de recursos o tengan
dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar
recursos públicos o de aquellos que por la naturaleza e importancia de sus
funciones deban realizar el Acto de Entrega Recepción.
Artículo 7.- Los Titulares, a través de sus Unidades de Apoyo Administrativo o su
equivalente, serán responsables de vigilar que los Servidores Públicos señalados
en el artículo anterior, cumplan con el Acto de Entrega Recepción, en términos de
la presente Ley.
Título Segundo
Del Acto de Entrega Recepción
Capítulo I
Generalidades
Artículo 8.- El Acto de Entrega Recepción, de acuerdo a las causas que la originan,
puede ser:
I. Ordinaria: La que deban realizar los Servidores Públicos que ocupen o se
separen de su empleo, cargo, comisión y encargo, cualquiera que sea la causa que
la motive.
II. Final: La que deben efectuar los Servidores Públicos que formen parte de la
Administración Pública Estatal, y que se encuentren obligadas por culminación del
período constitucional del Poder Ejecutivo o por otra causa que tenga como
consecuencia la transmisión de dicho poder.
III. Transferencia: La que deben realizar los Titulares de los Organismos Públicos,
a través de sus Unidades de Apoyo Administrativo cuando por Acuerdo, Decreto o
cualquier otra disposición jurídica, se ordene legalmente su extinción, fusión o
escisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Los Servidores Públicos obligados y que se encuentran en funciones,
tendrán la responsabilidad de:
l. Mantener permanentemente actualizados, físicamente y en el SERAPE sus
registros, controles y demás documentación relativa a las funciones que
desempeñan.
II. Preparar con oportunidad la información documental y electrónica que se
integrará al Acta de Entrega Recepción, de conformidad con los Anexos del Acta.
Artículo 10.- Cuando exista impedimento para llevar a cabo el Acto de Entrega
Recepción por deceso, por incapacidad física o mental, o por la privación de la
libertad por la comisión de un delito, dicha obligación correrá a cargo del titular de
la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, o quien designe el Titular.
(adición publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Artículo 10 Bis.- El Gobernador en funciones podrá designar mediante oficio
a un servidor público para que se encargue de realizar la entrega física y
documental de su despacho.
Capítulo II
Del Acto de Entrega Recepción Ordinaria
Artículo 11.- El Acto de Entrega Recepción Ordinaria, tiene como finalidad:
I. Que los Servidores Públicos Salientes realicen la entrega, de conformidad con los
Anexos del Acta que sean aplicables en el ejercicio de sus funciones que hubieran
tenido a su cargo.
II. Que los Servidores Públicos Entrantes efectúen la recepción, de conformidad con
los Anexos del Acta que sean aplicables, constituyendo el punto de partida de su
actuación al frente de su nueva responsabilidad.
Artículo 12.- Los Servidores Públicos obligados al Acto de Entrega Recepción
Ordinaria deberán, en su caso, precisar el estado que guarda el área a su cargo en
cuanto a los asuntos, documentos, archivos, recursos humanos, materiales y
financieros, bajo su responsabilidad y resguardo.
La integración de la información se efectuará conforme a los Anexos del Acta y
particularidades que procedan para cada caso en concreto.
Capítulo III
Del Acto de Entrega Recepción Final
Artículo 13.- Para el inicio y desarrollo del proceso del Acto de Entrega Recepción
Final, el Gobernador en funciones designará al Coordinador General, un año antes
del plazo a que se refiere el artículo 17, fracción I de la presente Ley; quien se
encargará de coordinar y supervisar de manera institucional, los trabajos inherentes
al proceso del Acto de Entrega Recepción Final, así como de informarle sobre el
desarrollo del programa general de trabajo establecido.
El Coordinador General contará con la estructura y recursos necesarios que
permitan llevar a cabo sus funciones. Tendrá carácter honorífico y únicamente será
responsable ante el Gobernador en funciones que lo designó.
Artículo 14.- Los Titulares, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo
anterior, designarán al Enlace Operativo, quien será responsable de las acciones
de planeación, organización, coordinación y seguimiento de la integración de la
información y de la documentación para elaborar las Actas de Entrega Recepción
al interior del Organismo Público correspondiente.
Asimismo, conformarán el Grupo de Trabajo Operativo, quienes se encargarán de
recabar e integrar la información sustantiva y adjetiva de sus áreas.
El Grupo de Trabajo Operativo, estará bajo la dirección del Enlace Operativo, para
efectos del desarrollo del Acto de Entrega Recepción al interior del Organismo
Público.
Los Enlaces Operativos deberán informar a los Órganos Internos de Control, sobre
los avances y cumplimiento de este ordenamiento en la forma y términos
determinados por el Coordinador General.
Artículo 15.- Para el Acto de Entrega Recepción Final, los Enlaces Operativos
deberán elaborar un programa de trabajo, en el que se establezcan los plazos de
integración, depuración y actualización de la información del SERAPE; debiendo
mantener informado de las incidencias y avances al Coordinador General, a través
de los Órganos Internos de Control, así como al Titular, cuando éste lo requiera.
Artículo 16.- El Acto de Entrega Recepción Final, en lo que proceda en cada caso,
se sujetará a lo siguiente:
I. Los Titulares deberán elaborar un informe de gestión institucional del estatus en
que se entrega el Organismo Público a su cargo, el cual cumplirá con la estructura
que determine el Coordinador General y será entregado al Equipo de Transición o,
en su caso, al Servidor Público Entrante.
II. Durante el desarrollo del proceso, el Coordinador General a través de los Órganos
Internos de Control, podrá solicitar información, grados de avance, realizar visitas a
los Organismos Públicos, para verificar la integración de la información y
documentación señaladas en los Anexos del Acta.
III. El Enlace Operativo mantendrá una supervisión permanente del Acto de Entrega
Recepción del Organismo Público al cual esté adscrito, debiendo informar
periódicamente al Titular, el grado de avance del proceso.
Artículo 17.- El procedimiento de transición para el Acto de Entrega Recepción
Final, podrá iniciar, según corresponda a cada caso:
I. Previo acuerdo entre el Gobernador en funciones y el Gobernador Electo, treinta
días naturales previos al inicio del nuevo periodo constitucional.
II. Previo acuerdo entre el Gobernador Interino y el Gobernador Electo por
convocatoria que haya emitido el Congreso del Estado, en términos de la fracción I
del artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
III. Previo acuerdo entre el Gobernador Provisional y el Gobernador Interino, ambos
designados conforme al párrafo segundo de la fracción I del artículo 55 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
IV. Previo acuerdo entre el Gobernador Sustituto y el Gobernador Electo, ambos
designados conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 55 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
V. Previo acuerdo entre el Gobernador Provisional y el Gobernador Sustituto, ambos
designados conforme al párrafo segundo de la fracción II del artículo 55 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Para los casos de las fracciones II, III y V, se deberán elaborar los acuerdos
conforme a la inmediatez de la transición, por lo que no será necesario designar al
Coordinador General ni al Equipo de Transición.
Artículo 18.- En el supuesto de la fracción I del artículo que antecede y, en su caso,
la fracción IV, cuando la temporalidad se encuentre dentro de los supuestos
establecidos en la presente Ley, el Gobernador Electo designará por escrito un
Equipo de Transición, con el fin de conocer de manera general, los recursos y
responsabilidades que serán recibidos, para facilitar la continuidad de las funciones
públicas.
El Equipo de Transición nombrado por el Gobernador Electo, deberá ser integrado
por un número máximo de cuatro miembros por cada Organismo Público. La
administración saliente, a través de los Enlaces Operativos, previo acuerdo con el
Coordinador General, en un plazo de cinco días naturales antes del período
señalado en la fracción I del artículo 17 de la presente Ley, dará a conocer a los
integrantes del Equipo de Transición un plan de presentación y entrega de
información relativa a cada una de las oficinas, como: mobiliario y equipo,
almacenes, archivos, sistemas y demás elementos necesarios para la operación de
cada uno de los Organismos Públicos.
Las actividades que desarrollen los integrantes del Equipo de Transición entrante,
serán únicamente con el objeto de conocer de manera general los recursos y
responsabilidades que habrán de recibir; por lo que no podrán interferir en el
desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión
de bienes antes del Acta de Entrega Recepción. El desarrollo de sus actividades no
podrá ocupar más de cuatro horas hábiles diarias.
Durante la actuación del Equipo de Transición entrante, sus integrantes no podrán
percibir retribución alguna con cargo al erario y se abstendrán de efectuar cualquier
acción tendente a obtener algún beneficio.
Artículo 19.- El Gobernador en funciones realizará el Acto de Entrega Recepción
única y exclusivamente de su despacho, al Gobernador que asuma el cargo. La
información establecida en los Anexos del Acta que en su caso apliquen al
despacho del Gobernador, deberá ser entregado por el Servidor Público encargado
de los asuntos administrativos de dicha oficina.
Capítulo IV
Del Acto de Entrega Recepción por Transferencia
Artículo 20.- Cuando por Acuerdo, Decreto o cualquier otra disposición jurídica se
ordene legalmente la extinción, fusión o escisión de algún Organismo Público u
Órgano Administrativo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la
publicación en el Periódico Oficial del instrumento jurídico, el Titular que entrega y
el que recibe la transferencia, conformarán un grupo de trabajo para tal efecto;
debiendo designar como responsables a los respectivos Jefes de Unidad de Apoyo
Administrativo o su equivalente, así como a los titulares de los Órganos
Administrativos motivo de las transferencias.
Una vez designados, los jefes de Unidad de Apoyo Administrativo en funciones, o
su equivalente, en un plazo no mayor a tres días hábiles, deberán solicitar
oficialmente la intervención en dicho proceso, al Órgano Interno de Control
respectivo; de igual manera, deberán requerir a los Organismos Públicos
normativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones
correspondientes para dar cumplimiento al instrumento jurídico que ordena la
trasferencia en comento.
Artículo 21.- El oficio de solicitud al Órgano Interno de Control, para su intervención
en el Acto de Entrega Recepción por transferencia, deberá contar al menos con los
siguientes requisitos:
I. Hora y fecha en que dará inicio el Acto de Entrega Recepción.
II. Nombre del Órgano Administrativo motivo de la transferencia.
III. Nombre y cargo de los servidores públicos participantes.
IV. Domicilio, número telefónico y correo electrónico de los Servidores Públicos
participantes.
V. Copia de identificación oficial de los Servidores Públicos participantes.
VI. Copia de la publicación en el Periódico Oficial del Acuerdo, Decreto o cualquier
otra disposición jurídica que ordene legalmente la extinción, fusión o escisión del
Organismo Público.
Artículo 22.- El Órgano Interno de Control contará con tres días hábiles para la
notificación de su participación en dicho proceso.
Artículo 23.- Además de lo señalado en el presente Capítulo, el Acto de Entrega
Recepción por Transferencia, deberá observar lo establecido en el Capítulo I del
Título Segundo de la presente Ley.
Capítulo V
Del SERAPE
Artículo 24.- El SERAPE deberá ser utilizado por los Organismos Públicos para
elaborar e integrar el Acta de Entrega Recepción y los Anexos del Acta que apliquen
a cada uno de los Servidores Públicos obligados.
La generación, diseño, rediseño e interrelación de bases de datos pertinentes del
SERAPE será responsabilidad del Órgano Estatal de Control, a través del Área
Técnica. Su implementación y operación, será responsabilidad de cada Organismo
Público.
Artículo 25.- Los Anexos del Acta, deberán contener de manera enunciativa, más
no limitativa los siguientes apartados:
I. Marco Institucional de Actuación.
1. Marco jurídico y normativo.
II. Planes y Programas.
1. Proyectos institucionales.
2. Proyectos de inversión.
III. Recursos Humanos.
1. Plantilla de personal de estructura autorizada.
2. Plantilla de personal temporal autorizada.
3. Personal de honorarios.
4. Personal comisionado al órgano administrativo.
5. Sueldos y prestaciones no pagadas del ejercicio fiscal actual.
6. Sueldos y prestaciones no pagadas de ejercicios fiscales anteriores.
IV. Recursos Materiales.
1. Mobiliario y equipo de oficina.
2. Equipo de transporte.
3. Maquinaria y equipo.
4. Equipo de transporte aéreo.
5. Equipo de transporte fluvial.
6. Equipo médico y de laboratorio.
7. Instrumental médico y de laboratorio.
8. Bienes inmuebles.
9. Inventario de almacén.
10. Artículos de decoración, obras de arte, publicaciones y libros.
11. Requisiciones y pedidos en trámite.
V. Recursos Informáticos y de Comunicación.
1. Sistemas computacionales (Software).
2. Sistemas computacionales (Hardware).
3. Relación de líneas telefónicas.
4. Equipo de radio y comunicación.
VI. Recursos Financieros.
1. Relación de cuentas de inversión.
2. Relación de cuentas bancarias y cheques.
3. Conciliaciones bancarias.
4. Estados financieros.
5. Cuentas pendientes de pago a proveedores.
6. Deuda pública (Relación de cuentas por pagar a largo plazo).
7. Ingresos propios de Organismos Públicos Descentralizados.
8. Relación de documentos y cuentas pendientes por cobrar (Financiamientos).
9. Anticipos a proveedores y contratistas.
10. Cheques en tránsito.
11. Situación financiera de fondos revolventes.
12. Relación de libros y registro de contabilidad.
13. Otros activos diferidos.
14. Inversiones especializadas.
15. Fondos y fideicomisos financieros.
16. Situación de recursos federales autorizados en el ejercicio vigente.
VII. Obras Públicas.
1. Obras, programas y proyectos terminados.
2. Obras, programas y proyectos en proceso.
VIII. Contratos y Convenios.
1. Contratos y convenios relacionados con servicios a bienes muebles e
inmuebles y arrendamientos Vigentes.
2. Acuerdos institucionales y convenios vigentes.
IX. Archivos Documentales y Electrónicos.
1. Relación de archivos documentales.
2. Relación de archivos electrónicos.
X. Asuntos en Trámite.
1. Asuntos en trámite y de urgente atención (Administrativos y Jurídicos).
2. Demandas laborales en trámite.
3. Demandas laborales laudadas pendientes de pago.
XI. Específicos.
1. Información estratégica de la dependencia, entidad u órgano saliente.
2. Animales de trabajo y reproducción.
3. Programas ganaderos (aparcería).
4. Armamento y equipo de seguridad.
5. Inventario de acervos audiovisuales, bibliográficos y hemerográficos.
6. Documentos oficiales, formatos y efectos valorados por utilizar.
7. Valores en custodia (valores y bienes).
XII. Transparencia.
1. Observaciones y recomendaciones en proceso de atención y solventación.
Artículo 26.- Cuando un Anexo del Acta no sea utilizado por no ser aplicable al
Servidor Público, no se seleccionará en el SERAPE; en el caso de los anexos
obligatorios que no se tenga nada que registrar, se plasmará la leyenda: “Nada que
Reportar”.
(Reforma publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Se entenderán como Anexos del Acta obligatorios los siguientes: Marco
Jurídico y Normativo, Plantilla de personal de estructura autorizada, Mobiliario
y equipo de oficina, Sistemas computacionales (Hardware), Relación de
archivos, Asuntos en trámite y de urgente atención (Administrativos y
Jurídicos).
Artículo 27.- Los Servidores Públicos obligados al Acto de Entrega Recepción, son
directamente responsables de rendir por escrito y autorizar con su firma autógrafa
la información señalada en los anexos que le aplique, establecidos en el artículo 25
de la presente Ley.
Los Anexos del Acta deberán ser validados mediante firma electrónica estatal por
los Servidores Públicos responsables de los Órganos Administrativos
correspondientes, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la
recepción de estos en el SERAPE.
(Adición publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
El incumplimiento de los Servidores Públicos obligados, será sancionado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la presente Ley.
(Se deroga mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Artículo 28.- Se deroga.
Capítulo VI
Del Acta de Entrega Recepción
Artículo 29.- Las Actas de Entrega Recepción Final y Ordinaria, deberán firmarse
dentro de los quince días hábiles posteriores a la culminación del periodo
constitucional del Poder Ejecutivo o por la separación del empleo, cargo, comisión
o encargo.
La firma del Acta de Entrega Recepción por Transferencia, deberá realizarse en un
plazo que no exceda de los cuarenta y cinco días hábiles o bien dentro del plazo
que señale el Acuerdo, Decreto o cualquier otra disposición jurídica que ordene
legalmente la extinción, fusión o escisión.
Artículo 30.- Para que el Acta de Entrega Recepción cumpla con su finalidad y
tenga validez legal necesaria, deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
I. Fundamentación y motivación legal.
II. Lugar, hora y fecha en que da inicio el acto.
III. Nombre, cargo y ocupación de los Servidores Públicos que intervienen en el acto,
previamente designados, en su caso por el Servidor Público Saliente y Entrante,
quienes se identificarán plenamente.
IV. Relacionar el conjunto de hechos que el Acto de Entrega Recepción comprende,
así como las incidencias que pudieran acontecer en el desarrollo, las que deberán
manifestarse bajo protesta de decir verdad.
V. Realizarse ante un representante del Órgano Estatal de Control y dos Servidores
Públicos que funjan como testigos de asistencia.
VI. Indicar el número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y que
complementan el Acta de Entrega Recepción.
VII. Señalar lugar, hora y fecha en que se concluye el acto.
VIII. Relacionar los anexos que forman parte del Acta de Entrega Recepción.
IX. Formularse en cuatro ejemplares debidamente foliados y elaborarse en papel
oficial membretado.
X. No contener tachaduras, enmendaduras o borraduras: los errores deben
corregirse mediante testado, antes del cierre.
XI. Los espacios o renglones no utilizados deben ser llenados con guiones.
XII. Contener firmas al margen y al calce en todas las hojas del acta y anexos, por
quienes intervienen; en caso de negativa de alguno de ellos, se hará constar.
XIII. Las cantidades deberán asentarse en número y letra.
XIV. El domicilio legal y correo electrónico que deberá señalar el Servidor Público
Entrante y Saliente, para recibir notificaciones.
Artículo 31.- El Acta de Entrega Recepción deberá firmarse al momento de su
conclusión y cierre, la distribución de los cuatro ejemplares será responsabilidad del
Órgano Interno de Control, de la siguiente manera:
I. El primer ejemplar quedará en poder del Servidor Público Entrante.
II. El segundo ejemplar quedará en poder del Servidor Público Saliente.
III. El tercer ejemplar quedará en posesión del Órgano Interno de Control.
IV. El cuarto ejemplar quedará en posesión de la Unidad de Apoyo Administrativo o
equivalente del Organismo Público correspondiente.
(Reforma publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Artículo 32.- Previo a la formulación del Acta de Entrega Recepción Ordinaria
y Final, el Servidor Público Saliente deberá presentar un escrito, en el término
de cinco días hábiles de anticipación, ante el Órgano Interno de Control que
corresponda, solicitando la designación de un representante para la
realización de dicho acto, turnando copia al Servidor Público Entrante y a la
Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la finalidad de que
todos los participantes tengan conocimiento pleno del mismo; el cual contará
al menos con los siguientes requisitos:
I. Lugar, fecha y hora en que se iniciará el Acto de entrega Recepción.
II. Especificación del área que se entrega y fecha de conclusión del cargo.
III. Nombre y firma, del Servidor Público Saliente.
IV. Domicilio, número telefónico y correo electrónico del Servidor Público
Saliente, para efectos de legal notificación.
V. Copia de identificación oficial.
El término mencionado en el primer párrafo de este artículo empezará a contar
a partir de la separación del empleo, cargo o comisión; dicho término no
interrumpe el plazo establecido en el artículo 29 párrafo primero, para la
formalización del acta de Entrega recepción Ordinaria y Final.
De no existir esta solicitud oficial o agotarse los plazos establecidos para
realizar el procedimiento del Acta de Entrega Recepción, el Órgano Estatal de
Control procederá de acuerdo a sus facultades por la omisión de esta
obligación.
Una vez enviado el escrito antes mencionado, el Servidor Público Saliente
deberá enviar a validación a través del SERAPE, los Anexos correspondientes
del Acta.
(Reforma publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Artículo 33.- Una vez recibida la solicitud realizada por el Servidor Público
Saliente, el Órgano Interno de Control dentro del término de dos días hábiles,
designará de forma oficial al representante que participará en dicho acto.
Dicha designación será comunicada por cualquiera de los medios señalados
para oír y recibir notificaciones, proporcionados por el Servidor Público
Saliente.
Artículo 34.- Una vez validados los Anexos del Acta por los titulares de los Órganos
Administrativos que correspondan, el Servidor Público Saliente deberá enviar a
revisión del Órgano Interno de Control, a través del SERAPE, el Acta de Entrega
Recepción con los Anexos del Acta correspondientes, para su revisión.
Artículo 35.- El Órgano Interno de Control, deberá revisar el Acta de Entrega
Recepción, con los Anexos del Acta correspondientes, para que posteriormente el
Servidor Público Saliente proceda a realizar las acciones respectivas para la firma.
Artículo 36.- La formalización del Acta de Entrega Recepción se elaborará en el
domicilio legal del Organismo Público correspondiente; en el supuesto que exista
justificación debidamente validada por el Órgano Estatal de Control, podrá darse la
formalización en lugar distinto.
Artículo 37.- Una vez firmada el Acta de Entrega Recepción, el Servidor Público
Entrante, tendrá un término de quince días hábiles para llevar a cabo la verificación
de su contenido, Anexos del Acta y soportes documentales.
(Reforma publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Artículo 38.- Durante el término señalado en el artículo anterior, el Servidor
Público Entrante, podrá requerir por escrito al Servidor Público Saliente que
realice las aclaraciones que considere necesarias.
Si el Servidor Público Saliente es omiso en realizar las aclaraciones o bien
persistan las irregularidades, se deberá hacer del conocimiento del Órgano
Interno de Control; el cual podrá requerir al Servidor Público Saliente para que
en un término de cinco días hábiles subsane las inconsistencias, con el
entendido que de no hacerlo se procederá conforme a la normatividad
aplicable.
Capítulo VII
De la intervención del Órgano Estatal de Control
Artículo 39.- El Órgano Estatal de Control tendrá las atribuciones siguientes:
I. Intervenir, a través de los Órganos Internos de Control, en los Actos de Entrega
Recepción, a petición del Servidor Público Saliente.
II. Vigilar, a través de los Órganos Internos de Control, que los Servidores Públicos
que intervengan en los Actos de Entrega Recepción, cumplan con la presente Ley
y demás normatividad aplicable para tal efecto.
III. Asesorar a los Servidores Públicos en el uso del SERAPE, a través del Área
Técnica.
IV. Instaurar los procedimientos administrativos de responsabilidad que deriven del
incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 40.- El Órgano Estatal de Control, para el cumplimiento de sus
atribuciones, tendrá como responsables las áreas siguientes:
I. Los Órganos Internos de Control, intervendrán y darán seguimiento a los Actos de
Entrega Recepción señalados por la presente Ley y demás normatividad aplicable.
II. Los Comisarios Públicos, quienes serán los responsables de asesorar y vigilar el
cumplimiento y observación de las disposiciones de la presente Ley y demás
normatividad aplicable.
(Reforma publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
III. El Área Técnica, será la responsable de asesorar técnicamente y realizar
los cambios o ajustes del SERAPE; previo acuerdo con las Subsecretarías de
Auditoría Pública para la Administración Centralizada, Auditoría Pública para
la Administración Descentralizada, Jurídica y de Prevención, así como la
Secretaría Técnica.
Artículo 41.- Los Órganos Internos de Control, en el Acto de Entrega Recepción,
tendrán las obligaciones siguientes:
I. Asesorar a los Servidores Públicos sujetos a esta Ley y demás normatividad
aplicable.
II. Resolver las controversias que llegaran a suscitarse en el Acto de Entrega
Recepción.
III. Actuar conforme a sus atribuciones en la atención de quejas y denuncias que
ante él se formulen y en su caso turnarla ante la autoridad competente.
Artículo 42.- El Órgano Estatal de Control, a través de sus áreas correspondientes,
vigilará el exacto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Título Tercero
Notificaciones y Responsabilidades
Capítulo I
De las Notificaciones
Artículo 43.- Cuando el Órgano Estatal de Control u Órganos Internos de Control,
citen a los Servidores Públicos obligados, a efecto de solicitarles las aclaraciones
pertinentes sobre las probables irregularidades detectadas en la verificación del
Acta de Entrega Recepción o por la no celebración de ésta, se sujetarán a las reglas
establecidas en el presente Capítulo.
Cuando la notificación la efectúe el Servidor Público Entrante, para efecto de realizar
un requerimiento o solicitar aclaraciones de conformidad con el artículo 38 de la
presente Ley, ésta deberá realizarla en el domicilio legal o correo electrónico
señalado por el Servidor Público Saliente en el Acta de Entrega Recepción.
Artículo 44.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos,
solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas de los actos
que establece la presente Ley se harán personalmente, por cédula, por correo
certificado, correo electrónico, por edictos a través del Periódico Oficial o a través
de los estrados del Órgano Estatal de Control u Órgano Interno de Control.
Artículo 45.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del Servidor
Público Entrante y/o Saliente, en su lugar de trabajo actual o en el último domicilio
que este hubiere señalado en el Acta de Entrega Recepción.
(Reforma publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Artículo 46.- El notificador habilitado deberá cerciorarse del domicilio del
Servidor Público, identificándose en el acto con constancia o credencial
expedida por el Órgano Estatal de Control y deberá entregar, junto con la copia
del citatorio o documento en el que conste el acto que se notifique, una copia
del acta que se formule en el momento de la diligencia y en la que se hagan
constar en forma circunstanciada los hechos, señalando lugar, fecha y hora
en que la notificación se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona
con quien se atienda la diligencia; de negarse a firmar, se hará constar en el
acta de notificación, sin que esto afecte su validez.
Artículo 47.- Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba
ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, quien notifique, dejará
citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el
interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente.
Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino inmediato,
a quien se entregará copia simple del citatorio de espera, y en ausencia o negativa
de éste a recibirlo, se fijará en lugar visible del domicilio, haciéndose constar lo
anterior en acta circunstanciada, la que obrará en el expediente.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se
entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el
domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de
encontrarse cerrado el domicilio, el documento a notificarse y la cédula
correspondiente se fijará en un lugar visible del domicilio, debiendo asentar la razón
respectiva.
Artículo 48.- Las notificaciones personales, por correo electrónico, por estrados y
por edictos, surtirán sus efectos el día siguiente hábil en que hubieren sido
realizadas. Se tendrá como fecha de notificación por mensajería y correo certificado,
la que conste en el acuse de recibo, surtiendo efectos en esa misma fecha.
Artículo 49.- En caso de que el Servidor Público Saliente no se presente a la firma
del Acta de Entrega Recepción, se tendrá como su domicilio, el señalado el que
conste en su expediente personal y como consecuencia la notificación se efectuará
en el mismo.
Artículo 50.- Todo Servidor o ex Servidor Público notificado, en el primer escrito o
en la primera diligencia en la que comparezca, deberá señalar correo electrónico y
domicilio ubicado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para que se le hagan
las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Cuando el Servidor o ex Servidor Público al que se le haya practicado la notificación,
no cumpla con lo prevenido en el párrafo anterior, las subsecuentes notificaciones,
y aun las de carácter personal, se realizarán por cédula a través de los estrados en
lugar visible del Órgano Estatal de Control.
Artículo 51.- A falta de disposición expresa en el presente Capítulo, se aplicará
supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Chiapas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y
demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo II
De las Responsabilidades
Artículo 52.- Cuando el Servidor Público Saliente, al término de los plazos
establecidos para firmar el Acta de Entrega Recepción, no efectúe los
procedimientos a los que está obligado, el Servidor Público Entrante, dentro de los
cinco días hábiles posteriores al término antes citado, formulará acta
circunstanciada con la asistencia de dos testigos, para dejar constancia de la
situación y estado que guardan los asuntos y, en su caso, para que se promuevan
las acciones que correspondan, en aplicación del régimen de responsabilidades de
los Servidores Públicos, haciéndolo del conocimiento de la Unidad de Apoyo
Administrativo o su equivalente del Organismo Público y al Órgano Estatal de
Control, a través de los Órganos Internos de Control.
Artículo 53.- El Órgano Estatal de Control, a través de los Órganos Internos de
Control, solicitará al Servidor Público Saliente que, en un lapso no mayor a quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación,
proceda a cumplir con el Acto de Entrega Recepción. Si dejara de cumplir esta
disposición, incurrirá en presunta responsabilidad administrativa, por lo que se
procederá en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades de tipo penal o civil que, en su caso, hubiere incurrido con motivo
del desempeño de su función.
Para efectos del párrafo anterior, el Órgano Interno de Control, formulará acta
circunstanciada, con la presencia de dos testigos, en la que se haga constar el
incumplimiento del Servidor Público Saliente, la cual formará parte de la integración
y determinación de la probable responsabilidad administrativa.
Artículo 54.- Si el Servidor Público Entrante no procede a la recepción del encargo,
al término de quince días hábiles de conformidad a lo establecido en la presente
Ley, el Servidor Público Saliente hará dicha entrega al titular de la Unidad de Apoyo
Administrativo o su equivalente del Organismo Público, haciendo de conocimiento
al Órgano Interno de Control, para su participación.
En caso de que el Servidor Público Entrante o el titular de la Unidad de Apoyo
Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al Servidor Público Saliente,
éste procederá hacer constar tal situación en un acta circunstanciada ante la
presencia de dos testigos e informará mediante escrito al Órgano Estatal de Control,
a través del Órgano Interno de Control, para que proceda en términos de la
normatividad vigente en la materia.
La negativa de recibir por parte del Servidor Público Entrante o bien de la Unidad
de Apoyo Administrativo o su equivalente, será sancionada en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
Artículo 55.- Para efectos de la investigación y determinación de la presunta
responsabilidad administrativa de los Servidores o ex Servidores Públicos, el
Órgano Estatal de Control o el Órgano Interno de Control que corresponda, actuarán
y en su caso sancionarán de conformidad a la normatividad vigente en la materia.
El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ley,
será sancionado según corresponda por la autoridad competente de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
(Se deroga mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024)
Artículo 56.- Se deroga.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley que establece el Proceso de Entrega
Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicada mediante
Decreto número 049, en el Periódico Oficial 217, Tercera Sección, de fecha 31 de
diciembre de 2015.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la
presente Ley.
Artículo Cuarto.- En caso de existir controversias o situaciones no previstas en la
presente Ley, el titular del Órgano Estatal de Control resolverá lo conducente.
Artículo Quinto.- Los procedimientos y recursos administrativos que actualmente
se encuentren en trámite, se seguirán llevando a cabo hasta su total conclusión por
las autoridades y disposiciones vigentes, con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente Ley.
Artículo Sexto.- Los Organismos Públicos, en el ámbito de sus atribuciones,
coadyuvarán en las acciones que resulten necesarias para su debido cumplimento.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento a la presente Ley.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a los 12 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés.
D.VP.C. Rocio Guadalupe Cervantes Cancino. D.S. C. Leticia Méndez Intzin.-
Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y
para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciocho días
del mes de Octubre del año dos mil veintitrés.- Rutilio Escandón Cadenas,
Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria
General de Gobierno.- Rúbricas.
(Reforma publicada mediante P.O. Num. 346, de fecha 15 de mayo de 2024, decreto número 320)
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se
opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido
cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 07 días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. YOLANDA DEL
ROSARIO CORREA GONZÁLEZ.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política
Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a
los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.- Rutilio
Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia
Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.