Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas [PDF]

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025. DECRETO NÙMERO 205. Texto de nueva creación mediante p.o. Número 228 de fecha 17 de abril del 2010 SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NÚMERO 205 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: que la Sexagésima Tercera Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al ejecutivo de su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 205 La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 29, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en materia económica, educativa, indígena, cultural, electoral estatal, de protección ciudadana, de seguridad pública, de beneficencia pública o privada, así como en materia de protección y preservación del patrimonio histórico y cultural del Estado de Chiapas. La Seguridad Pública es uno de los reclamos más apremiantes de la Sociedad, así como una de las obligaciones que con mayor responsabilidad debe atender el Gobierno, contando para ello con elementos confiables que le permitan asumir esta responsabilidad con eficiencia y eficacia en aras de garantizar a la ciudadanía el orden social y la tranquilidad que requiere. Como lo señala el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007–2012, en el eje rector 5.2 de la política pública del Gobierno del Estado, encontrándose este como una prioridad que amerita todo el esmero, las decisiones y acciones del gobierno en esta materia, comprendiendo de manera integral las acciones realizadas en el marco del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, que es la instancia interinstitucional de coordinación local y nacional, responsable de supervisar y planear el Sistema Estatal de Seguridad Pública. Corresponde a los gobiernos modernos adaptarse al momento histórico en que ejercitan su gestión a fin de entender y atender con prontitud y de forma precisa las necesidades de la población, en este sentido, y en atención a la situación delictiva que actualmente se vive en todo el país, la Seguridad Pública, constituye uno de los ejes rectores de la política pública del Gobierno del Estado, contemplada en el Plan de Desarrollo, en el Acuerdo por un Chiapas aún más seguro y reflejada en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que, es un compromiso del Ejecutivo establecer las bases sobre las cuales se regirá el servicio policial, así como la debida organización de la Secretaría que tendrá a su cargo la salvaguarda de la seguridad y protección de los ciudadanos. La presente Ley tiene por objeto regular la integración y operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en los asuntos en materia de seguridad pública y la reinserción social de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como Dependencia del Ejecutivo que, operativa y administrativamente, cuenta con una estructura definida que organiza a las policías que la integran, se rige por sus propias leyes en términos de lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, es indispensable que cuente con un ordenamiento jurídico en el que se establezca su correcta organización, así como todas y cada una de las facultades inherentes a ésta, además de las obligaciones que debe cumplir en materia de coordinación con la Federación y los Municipios; y, la selección, profesionalización, ingreso y separación de los elementos que la integran, a efectos de cumplir con las disposiciones Constitucionales. En ese sentido, por mandato Constitucional, se obliga a que todas y cada una de las Instituciones de Seguridad Pública en el País, sean de carácter civil, disciplinario y profesional, mismas que deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; debiendo cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo cual, deben homologar, dentro de su régimen, aspectos contenidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que la Federación continúe otorgando los fondos de ayuda federal para la Seguridad Pública en el Estado, mismos que deberán ser destinados exclusivamente a dichos fines. Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL PUEBLO DEL ESTADO DE CHIAPAS Título Primero Disposiciones Generales Capitulo I De su objeto y ámbito de aplicación (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, tiene por objeto establecer las bases que rijan la actuación de la Secretaría de Seguridad del Pueblo, a efecto de regular las acciones en materia de seguridad pública, inteligencia, investigación y prevención del fenómeno delictivo, reinserción social y demás inherentes a las mismas, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Artículo 2.- La Secretaría de Seguridad del Pueblo es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de carácter civil, disciplinada y profesional, su actuación se regirá por las leyes de la materia y sus reglamentos, además, por los principios de legalidad, lealtad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales; tomando en cuenta la diversidad cultural de las distintas etnias en el Estado así como sus usos y costumbres, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que, deberá fomentar la participación ciudadana como herramienta del combate a la delincuencia y rendir cuentas en términos de ley. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Por ello, las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden y de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad del Pueblo, quienes en el cumplimiento de su actuación velarán por los principios consagrados en este ordenamiento, y además con plena vocación de servicio, honestidad, disciplina, confianza, secrecía y lealtad, en beneficio de la sociedad. (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) En ese sentido, se deben establecer acciones efectivas para proveer y ejecutar medidas de prevención, atención y en general todas aquellas que se requieran para erradicar la violencia de género, así como garantizar a las personas o grupos vulnerables, en especial a las mujeres y niñas, el pleno goce del derecho a una vida libre de violencia, lo anterior en términos de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y demás disposiciones legales aplicables. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Además, la Secretaría de Seguridad del Pueblo contará con las herramientas científicas y tecnológicas necesarias para investigar y combatir el fenómeno delictivo. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 056 2DA. SECC. DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019) I. Carrera: Al Servicio Profesional de Carrera. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 056 2DA. SECC. DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) II. Fuerza Ciudadana: A la policía profesional y acreditada con enfoque de prevención del delito y atención a la ciudadanía, adscrita a la Subsecretaría de Operación Policial. III. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, además a todas aquellas dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública a nivel local y municipal. IV. Instituciones Policiales: A las corporaciones de la policía fuerza ciudadana, la complementaria, de vigilancia, de protección, de seguridad y de custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel local, que realicen funciones similares. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) V. Instituto: Al Instituto de Formación Policial, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad del Pueblo. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) VI. Integrantes: A los servidores públicos que se encuentran adscritos a la Secretaría de Seguridad del Pueblo, y que desempeñen funciones de carácter operativo o de servicios, vinculadas a la seguridad pública. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) VII. Ley: A la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad del Pueblo del Estado de Chiapas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) VIII. Policía Complementaria: A la policía auxiliar adscrita a la Subsecretaría de Operación Policial, la cual presta los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, y a personas físicas o morales, mediante el pago de la contraprestación correspondiente. IX. Policía Procesal: A la policía de seguridad penitenciaria adscrita a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, encargada de resguardar la seguridad y el orden de los establecimientos penitenciarios; así como velar por la integridad física de las partes y sujetos intervinientes en las audiencias de juicios orales y traslados. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) X. Policías Preventivas del Estado: A las corporaciones operativas adscritas a la Secretaría de Seguridad del Pueblo. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) XI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad del Pueblo. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) XII. Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad del Pueblo. XIII. Servicio: A la actividad física o intelectual que desempeña un integrante de la Secretaría y que tiene asignada por ley, por contrato o por un actuar precedente. XIV. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Capítulo II De la Organización y Atribuciones de la Secretaría Artículo 4.- Los ejes fundamentales de la existencia y operación de la Secretaría, son la Seguridad Pública y la Reinserción Social; los cuales se traducen en las siguientes atribuciones: (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) I. Dirigir, organizar y operar las Instituciones Policiales de la Secretaría, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) II. Establecer los proyectos, programas, herramientas y disposiciones normativas, tendentes, a implementar y mejorar los sistemas de desarrollo policial, carrera policial y profesionalización de los integrantes de la Secretaría. III. Coordinar la organización, ministración, resguardo y mantenimiento preventivo y correctivo del armamento, equipo, vehículos, inmuebles, muebles y recurso material asignado a la misma, en términos de los reglamentos y disposiciones que al efecto se dicten. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) IV. Establecer los mecanismos de coordinación operativa, logística, de inteligencia e investigación con las instituciones policiales, tendentes a la solución de la problemática en materia de Seguridad Pública que afecte el territorio del Estado. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) V. Implementar programas de prevención social del delito con perspectiva de género, así como acciones y proyectos que permitan incrementar la participación de la comunidad en la contención de delitos mediante intervenciones policiales oportunas y efectivas; empleando las herramientas tecnológicas necesarias para prevenir la comisión de delitos cibernéticos, poniendo al alcance de la sociedad mecanismos eficaces para realizar la denuncia de los mismos; a fin de optimizar los recursos destinados a la participación ciudadana. VI. Controlar la operatividad de las Policías Preventivas del Estado para garantizar el cumplimiento de los objetivos encomendados, así como sancionar las faltas disciplinarias en las que incurran y mantener en ellas un alto sentido del cumplimiento del deber y salvaguarda de la seguridad y paz pública. VII. Establecer los modelos y mecanismos de profesionalización, carrera policial, ascensos y recompensas, sistema disciplinario y normativo interno de la Secretaría. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) VIII. Proponer las condiciones para una adecuada promoción profesional, social y humana de los integrantes de la Secretaría, basados en los principios de honradez, lealtad, objetividad, igualdad de oportunidades, igualdad de género, mérito y capacidad. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) IX. Establecer mecanismos y protocolos necesarios para la aplicación de medidas de seguridad, de prevención, y en general todas aquellas que se requieran para erradicar la violencia de género, así como fomentar la atención, asistencia e información oportuna a las personas víctimas del delito, garantizando en todo momento el respeto a sus derecho humanos con un enfoque transversal de género y diferencial, en términos de las disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) X. Brindar el auxilio de la fuerza pública al Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía General del Estado, y demás autoridades Federales, Estatales o Municipales, cuando así lo requieran y resulte necesario para el debido ejercicio de sus funciones. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) XI. Ejecutar y supervisar las medidas de orientación, protección, tratamiento e internamiento de los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito; así como crear y operar programas tendentes a la prevención de conductas ilícitas, para su desarrollo integral y atendiendo a la protección e interés superior de los adolescentes. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) XII. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas. (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) XIII. Establecer y operar la política, acuerdos, lineamientos y normatividad penitenciaria, programas y proyectos que tendrán como objetivo primordial la reinserción social del sentenciado. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) XIV. Implementar y operar la capacitación, adiestramiento y profesionalización de los integrantes de la Secretaría, de los Municipios y prestadores de servicios de seguridad privada, en materia de derechos humanos con perspectiva de género, de conformidad con los protocolos estandarizados a las normas aplicables, y en particular en los casos de violencia de género. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 306 TOMO III DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017) XV. Operar, resguardar, coordinar, planear, y evaluar la Red Estatal de Radiocomunicaciones. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 306 TOMO III DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017) XVI. Controlar, planear, coordinar, evaluar y dirigir el servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima en todo el Estado. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 306 TOMO III DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017) XVII. Garantizar la cobertura de la Red Estatal de Telecomunicaciones que permita la intercomunicación entre las dependencias en materia de seguridad pública y protección civil de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de poder salvaguardar la seguridad e integridad de los ciudadanos de nuestro Estado. (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 084 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2020) XVIII. Ejecutar el Plan de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia, estableciendo los mecanismos y protocolos que resulten necesarios para la implementación de acciones y medidas reeducativas integrales y de reinserción social. Artículo 5.- La Secretaría contará para su funcionamiento y operación con los recursos humanos, materiales y financieros, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la normatividad vigente, tendentes a facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Artículo 6.- La Secretaría deberá ejercer y controlar la coordinación en materia de Seguridad Pública y Reinserción Social, con la Federación, el Estado y los Municipios, a través de convenios de colaboración, en el marco de cooperación que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Título Segundo De la organización de la Secretaría Capítulo I De la Estructura Organizacional de la Secretaría (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025) Artículo 7.- La Secretaría, para el desarrollo de sus funciones, estará organizada de la forma siguiente: I. Oficina del C. Secretario. II. Unidades de Apoyo al Secretario. a) Coordinación Técnica. b) División de la Policía Operativa. c) División de la Policía de Servicios. d) Unidad de Apoyo Jurídico. e) Unidad de Asuntos Internos. f) Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y Atención a Víctimas. g) Unidad de Prevención del Delito y Política Criminal. h) Unidad de Transmisiones Digitales. i) Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada. j) Dirección Fuerza de Reacción Inmediata Pakal. k) Dirección de la Policía Auxiliar. III. Unidades de Apoyo a la Secretaría. a) Subsecretaría de Operación Policial. 1. Dirección de la Policía Estatal Preventiva. 2. Dirección de la Policía Estatal Fronteriza. 3. Dirección de la Policía Fuerza Ciudadana. 4. Dirección de la Policía Estatal de Caminos. b) Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial. 1. Dirección de la Policía Cibernética. 2. Dirección de Análisis, Estadística y Plataforma México. 3. Dirección Estatal de Coordinación, Control, Comando, Comunicación y Cómputo. 4. Dirección de Inteligencia e Investigación Policial. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚMERO 012 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025) c) Subsecretaría Vial Preventiva y de Turismo. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚMERO 012 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025) 1. Dirección de la Policía Vial Preventiva. 2. Dirección de la Policía Estatal de Turismo. d) Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad. 1. Unidad de Medidas Cautelares. 2. Unidad Especializada en la Ejecución de Medidas para Adolescentes. 3. Dirección de la Policía Procesal. 4. Centro de Externación y Libertad Regulada. 5. Centro Estatal Preventivo No. 1 “El Canelo”, Chiapa de Corzo. 6. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 3 Tapachula. 7. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 4 Tapachula. 8. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 5 San Cristóbal de Las Casas. 9. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 6 Motozintla. 10. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 7 Huixtla. 11. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 8 Villaflores. 12. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 9 Acapetahua. 13. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 10 Comitán de Domínguez. 14. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 11 Pichucalco. 15. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 12 Yajalón. 16. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 13 Tonalá. 17. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 14 “El Amate”, Cintalapa de Figueroa. 18. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 15 Copainalá de Mezcalapa. 19. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 16 “El Encino”, Ocosingo. 20. Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 17 “El Bambú”, Catazajá. e) Coordinación General de Administración y Finanzas. 1. Dirección de Recursos Humanos. 2. Dirección de Recursos Financieros y Contabilidad. 3. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. 4. Dirección de Mantenimiento y Talleres Generales. 5. Dirección de Planeación. 6. Dirección de Tecnologías y Gestión de la Información. IV. Órgano Desconcentrado: a) Instituto de Formación Policial. V. Comisión de Honor y Justicia. VI. Comisión del Servicio Profesional de Carrera. Capítulo II De las Unidades de Apoyo al Secretario (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 370, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2024) (SE DEROGA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025) Artículo 8.- - Se deroga. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 370, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2024) Artículo 9.- La Coordinación Técnica de la Secretaría es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Secretario, a quien auxilia en las funciones de organización, planeación, preparación y conducción de las operaciones y los asuntos relacionados con la Seguridad Pública y la Reinserción Social, al mando de un Comisario Jefe denominado Coordinador Técnico. Este órgano transforma las decisiones y órdenes del Secretario en directivas, instrucciones, planes operativos y órdenes generales de operación, según sea el caso, verificando su más estricto cumplimiento. Para las disposiciones de formación y operación la Coordinación Técnica se atenderá a la presente Ley, su Reglamento y manual de operación correspondiente. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 370, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2024) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Artículo 10.- La Coordinación Técnica para su funcionamiento estará conformada por cuatro aspectos fundamentales para la toma de decisiones: personal, información, operaciones, adiestramiento y logística; cada aspecto estará a cargo de un elemento operativo o de servicio con grado de inspector. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 370, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2024) Artículo 11.- La Coordinación Técnica podrá integrar los aspectos que se requieran y especializarlas en asuntos específicos a fin de estar en condiciones de cumplir con las exigencias del Secretario en materia de asesoría e información. Artículo 12.- El Secretario podrá, en su caso y mediante acuerdo por escrito, delegar funciones en materia de Seguridad Pública, operación y control de las Policías Preventivas del Estado; sin menoscabo del control central de las mismas que ejerce el Titular; estando en todo momento en capacidad de retirar las facultades asignadas si así lo determina. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 056 2DA. SECC. DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Artículo 13.- De conformidad con el inciso a) de la fracción III del artículo 7 de la presente Ley, el titular de la Subsecretaría de Operación Policial, tendrá las facultades y obligaciones conferidas en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Artículo 13 Bis.- De conformidad con el inciso b) de la fracción III del artículo 7 de la presente Ley, el titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, tendrá las facultades y obligaciones conferidas en la presente Ley, su reglamento, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚMERO 012 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025) Artículo 14.- De conformidad con el inciso c) de la fracción III del artículo 7 de la presente Ley, el titular de la Subsecretaría Vial Preventiva y de Turismo, tendrá́ las facultades y obligaciones conferidas en la presente Ley, su reglamento, y demás disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Artículo 15.- De conformidad con el inciso d) de la fracción III del artículo 7 de la presente Ley, el titular de la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, tendrá las facultades y obligaciones conferidas en la presente Ley, su reglamento, el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada y demás disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025) Artículo 16.- La Coordinación General de Administración y Finanzas es la responsable de planear, programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de las Unidades Administrativas adscritas a la Coordinación. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) La Coordinación de Administración tendrá a su cargo las Unidades que al efecto le asigne el Secretario. Capítulo III De las Unidades de Apoyo a la Secretaría Artículo 17.- La Secretaría, para el estudio, planeación y despacho de las atribuciones que le competen de conformidad a la Ley, creará y operará con Unidades de Apoyo, las cuales tendrán un titular responsable del funcionamiento de estas, así como del personal a su cargo. Artículo 18.- Para la formación y operación de las Unidades de Apoyo a la Secretaría se atenderá lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y los manuales de operación respectivos. Capítulo IV De las Comisiones (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 19.- La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, será la encargada de conocer, mediante los procedimientos señalados en la Ley y en su propio Reglamento, de las conductas en que incurran los integrantes de la Secretaría, así como, en caso de ser procedente, se sancionará con su separación o remoción. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011 (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 056 2DA. SECC. DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019) Artículo 20.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, será la encargada de conocer sobre los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento de los integrantes de la Secretaría. (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) Capítulo V De los Órganos Desconcentrados (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Artículo 20 bis.- El Instituto de Formación Policial, es un Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Seguridad del Pueblo, con plena autonomía administrativa, presupuestaria, técnica, de gestión y de ejecución, con facultades de decisión y promoción en materia de capacitación y adiestramiento policial, mismo que atenderá los asuntos que su Decreto de Creación, Reglamento Interior y la normatividad aplicable le confieren. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) El objeto fundamental del Instituto es, coordinar su funcionamiento, planear, organizar, dirigir y aplicar los planes y programas de estudio y de investigación; así como preparar e impartir cursos de capacitación, adiestramiento continuo, y actualización profesional, dirigido al personal operativo y de servicios que integran la Secretaría, las Instituciones de Seguridad Pública, y los prestadores de servicios de seguridad privada. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Título Tercero De los Integrantes de la Secretaría Capítulo único De las obligaciones y características especiales (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 21.- Se entiende por integrante a todo aquel personal que desempeña una función en cualquiera de las áreas de la Secretaría. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 22.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de la Secretaría se sujetarán a las siguientes obligaciones: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) I. Rendir el informe policial homologado (IPH), ajustándose a lo establecido en la normatividad vigente. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) II. Conducirse con dedicación, lealtad y disciplina, así como con apego al orden jurídico, respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. III. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables. IV. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún presunto delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho. V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna. VI. Abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente. VII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población. VIII. Lograr su propósito sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo ante el superior jerárquico. IX. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables. X. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas. XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias. XII. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública. XIII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda. XIV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente. XV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros. XVI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva. XVII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica. XVIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento. XIX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando. XX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables. XXI. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones. XXII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión. XXIII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda. XXIV. Abstenerse de introducir a las instalaciones de trabajo bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente. XXV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo en aquellos casos en que el consumo sea de algún medicamento controlado y haya sido autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de la Dependencia. XXVI. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes en las instalaciones donde desarrolla sus actividades o en actos del servicio. XXVII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones Policiales, dentro o fuera del servicio. XXVIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio. XXIX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 23.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Secretaría tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice. II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que se le solicite por otras Instituciones Policiales, en los términos de las leyes correspondientes. III. Apoyar a las autoridades que se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres. IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales. V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial. VI. Obedecer las órdenes del Superior Jerárquico o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho. VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, de un solo superior inmediato, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando. VIII. Participar en operativos de coordinación con otras Instituciones Policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda. IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus actividades, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros análogos, si no media orden expresa para el desempeño de sus actividades o en casos de flagrancia. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 020 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2011) XI. Ejercer las facultades previstas en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando éstos sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, hasta que el Ministerio Público o las o los Agentes de Investigación e Inteligencia Ministerial intervengan, y entregar a éstos los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado, además de dichas actuaciones se deberá elaborar un registro fidedigno. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Titulo Cuarto Del Régimen Interno (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Capítulo I El Servicio (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 24.- Se entiende por servicio lo plasmado en el artículo 3 fracción VIII de la presente ley y deberá ser desempeñado bajo los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las jornadas de servicio serán de acuerdo a las necesidades de cada Órgano Administrativo de la Secretaría, con las modalidades que para cada una de las diferentes áreas, se establezca en el ordenamiento jurídico correspondiente. Durante el desempeño del servicio y por necesidades de este, se justifica disponer en cualquier momento de los integrantes de la Secretaría, sin distinción del área o actividades que realice, con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Secretaría. Artículo 25.- El personal perteneciente a la Secretaría estará contemplado en dos áreas: I. Áreas operativas. II. Áreas de servicios. El personal que colabora con la Secretaría recibirá por su trabajo la remuneración económica que señalen las leyes, reglamentos y demás normas administrativas especializadas en la materia. Artículo 26.- Son requisitos de ingreso y permanencia para el personal perteneciente a la Secretaría: De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad. II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. III. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional. IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente. b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente. c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación. VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza. VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. IX. No padecer alcoholismo. X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma. XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. De Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso. II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial. III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables. IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato. b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente. c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización. VI. Aprobar los procesos de certificación y evaluación que aplique el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado o la Secretaría. VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño. VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables. IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. X. No padecer alcoholismo. XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo. XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días. (SE DEROGA MEDIANTE EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) XV. Se Deroga. XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Artículo 27.- Los integrantes de la Secretaría contaran con un historial en el cual se anotarán los detalles correspondientes al servicio como comisiones, incapacidades, ascensos, recompensas, correctivos disciplinarios, adscripciones, cambios de sector y oficina. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 28.- Serán motivos de terminación del servicio de los integrantes de la Secretaría los siguientes: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando, en los procesos de promoción, concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos o que, habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él. b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables. c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia. II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o, III. Baja, por: a) Renuncia. b) Muerte o incapacidad permanente. c) Jubilación o Retiro. Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Artículo 29.- Los integrantes de la Secretaría, se sujetarán a los periodos y rol de vacaciones que haya autorizado el titular de la Secretaría, previa presentación del proyecto por parte de la Subsecretaría o unidad responsable. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Artículo 30.- La seguridad social para los integrantes de la Secretaría deberá garantizar, al menos, las prestaciones previstas para los trabajadores en materia de seguridad social de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo II Del Sistema de Sanciones, Reconocimientos y Ascensos (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 31.- El Sistema de sanciones, reconocimientos, promociones y recompensas de la Secretaría estará conformado por las Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio Profesional de Carrera Policial. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) La Comisión de Honor y Justicia, conocerá y resolverá respecto de los procedimientos disciplinarios a que se haga acreedor cualquier integrante de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, aplicando para tal efecto los reglamentos que correspondan y demás disposiciones aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial es la responsable de estructurar las instancias y procedimientos inherentes a la carrera policial. Los procedimientos y las demás reglas de aplicación de cada comisión serán establecidos en los reglamentos y manuales de operación respectivos. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Artículo 32.- La disciplina de los Integrantes de la Secretaría, se fundamenta en los principios de legalidad, lealtad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales, en la capacidad de mandar y obedecer y tiene como objetivo fundamental el cumplimiento de las ordenes y misiones que las Instituciones Policiales tienen encomendadas; anteponiendo en todo momento el interés colectivo del pueblo chiapaneco a cualquier interés personal. En las instalaciones de la Secretaría deberá imperar en todo momento el orden jurídico y la disciplina a la que se ajustaran todos y cada uno de los integrantes que opten por la vida policial. Artículo 33.- Las faltas disciplinarias son todas aquellas conductas contrarias a los deberes y obligaciones establecidos en las Leyes y Reglamentos a que están sujetos todos los integrantes de la Secretaría, quienes deben observar y ajustar su proceder a los mismos dentro y fuera del servicio. Si la infracción, además de una falta administrativa constituyere un delito, se hará del conocimiento de las autoridades competentes; las faltas disciplinarias a que se refiere este artículo se consideraran como leves, graves y muy graves. Artículo 34.- Se entiende por correctivo disciplinario a la sanción que se impone a un integrante de la Secretaría por haber transgredido la normatividad vigente, este correctivo deberá comunicarse directamente al infractor y deberá formalizarse elaborándolo por escrito. En caso de que el correctivo sea impuesto por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicho correctivo deberá ser Ratificado por escrito. Artículo 35.- El correctivo disciplinario deberá contener el motivo y fundamento de la falta, así como la fecha y hora, el grado y número de orden y nombre del infractor y del superior que le impone el correctivo, así como los demás requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 36.- El sistema disciplinario de la Secretaría contempla para faltas disciplinarias graves y muy graves, las sanciones siguientes: a) Amonestación: Es el acto por el cual se advierte al Integrante sobre la acción u omisión indebida que cometió en el desempeño de sus funciones. Mediante ella se informa al Integrante las consecuencias de su infracción y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción, apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de esta sanción se hará, en público o en privado. Dependerá de la naturaleza de la falta aplicar la forma de amonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución. La amonestación pública se hará frente a Integrantes de la Secretaría, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado, cargo o comisión que el sancionado. Nunca se amonestará a un infractor en presencia de subordinados en categoría jerárquica, cargo o comisión. b) Suspensión: Es la interrupción temporal de la relación administrativa existente entre el infractor y la Secretaría, la cual podrá ser de quince días hasta seis meses. El infractor no deberá prestar sus servicios y, en consecuencia, la Secretaría no le cubrirá sus percepciones, en virtud de lo cual el infractor deberá entregar su identificación, municiones, armamento, equipo, documentación y demás bienes de la Institución que se le hubieren ministrado bajo su resguardo para el cumplimiento de sus funciones. Concluida la suspensión el Integrante se presentará en el Órgano Administrativo en donde desempeñe su servicio, informando por escrito su reincorporación al mismo. c) Pago o Reposición: Es la sanción a la que el integrante de la Secretaría puede hacerse acreedor en caso de haber ocasionado un daño o pérdida de algún bien patrimonial de la Secretaría, como pueden ser vehículos, armamento, municiones, vestuario, equipo en general, entre otros; y d) Remoción: Es la terminación de la relación administrativa entre la Secretaría y el infractor, sin responsabilidad para aquélla, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) Las anteriores sanciones serán impuestas mediante resolución formal de la Comisión de Honor y Justicia, por infracciones o faltas a la disciplina, a las obligaciones y los deberes establecidos en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes, de manera proporcional a la gravedad de la falta cometida. En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos y de personal de la Secretaría, así como en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública. Capítulo III Del Escalafón Jerárquico, Reconocimientos y Estímulos Artículo 37.- El personal que labora en la Secretaría estará sujeto al escalafón jerárquico correspondiente dentro de las categorías de escala siguientes: I. Básica. II. Oficiales. III. Inspectores. IV. Comisarios. Artículo 38.- El escalafón jerárquico estará compuesto por los grados siguientes: I. Comisarios: a) Comisario General. b) Comisario Jefe. c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General. b) Inspector Jefe. c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector. b) Oficial. c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero. b) Policía Segundo. c) Policía Tercero. d) Policía. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 39.- La forma de ascender dentro del escalafón jerárquico será únicamente por los modelos de promoción que establezca la Secretaría; la promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en esta Ley, en tal caso, dicha promoción sólo podrá conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado; al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de patente de grado el cual estará firmado por el Titular de la Secretaría y portara sello oficial a fin de que haga la constancia respectiva. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Para ocupar un grado dentro de la Secretaría, se deberán reunir los requisitos establecidos por la normatividad vigente especializada en la materia. Artículo 40.- El orden de las categorías jerárquicas y grado máximo al que puede acceder el personal estará limitado a: I. Las áreas operativas, de policía a Comisario General. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) II. Las áreas de servicios, de policía a Comisario Jefe. (Reforma Publicada en el P.O. No 214 Tercera sección de fecha 16 de diciembre del 2015) Artículo 41.- Los integrantes de la Secretaría, podrán hacerse acreedores a los siguientes reconocimientos y/o condecoraciones: I. Al valor. II. Mérito laboral: a) Primera clase. b) Segunda clase. III. Perseverancia: a) Primera clase. b) Segunda clase. IV. Mérito académico. V. Mérito personal “semper fidelis”. VI. Al mérito tecnológico. VII. Al mérito ejemplar. VIII. Al mérito social. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) IX. Mérito Deportivo. Título Quinto Del Desarrollo Policial, Carrera Policial y Profesionalización del Personal de la Secretaría Capítulo I Del Desarrollo Policial (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 42.- El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y los consagrados en esta Ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 43.- Las relaciones jurídicas entre la Secretaría y sus integrantes se rigen por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 44.- Los integrantes de la Secretaría podrán ser separados de sus cargos, si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones y mediante procedimiento disciplinario ante la Comisión de Honor y Justicia, por las conductas previstas en su reglamento correspondiente, atendiendo en cuanto a la forma de terminación del servicio, lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; procediendo en su caso, el registro correspondiente ante el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública. Artículo 45.- Las Policías Preventivas del Estado, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: I. Investigación: a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información. II. Prevención: bajo mecanismos para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción. III. Reacción: a efectos de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Capítulo II De la Carrera Policial (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 46.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de la Secretaría. Artículo 47.- Los fines de la Carrera Policial son: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de Secretaría. II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de la Secretaría. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de la Secretaría para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios. V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley. Artículo 48.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. La Secretaría, deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de las instituciones de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a las mismas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado. III. Ninguna persona podrá ingresar a las Policías Preventivas del Estado si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Secretaría, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización correspondientes. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) V. La permanencia de los integrantes en la Secretaría, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) VI. Los méritos de los integrantes de la Secretaría, serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) VII. Para la promoción de los integrantes se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Secretaría. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) IX. Los integrantes podrán ser cambiados de ubicación, con base en las necesidades del servicio. X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por el Secretario. XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. XII. La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Secretaría. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de Dirección. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) XIII. En términos de las disposiciones aplicables, el Secretario podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de Dirección de la estructura orgánica de la Secretaría; asimismo, podrá relevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente a la Carrera Policial. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 49.- Las instancias responsables del Servicio de Carrera Policial fomentarán la vocación de servicio, mediante la promoción y permanencia en la Secretaría para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 50.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables. Artículo 51.- Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable, y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. Artículo 52.- Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 53.- Para ocupar un grado dentro de la Secretaría, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 54.- Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todos los integrantes y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes. Artículo 55.- La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Policías Preventivas del Estado, de la siguiente forma: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Dependencia. II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial. Artículo 56.- La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las causas señaladas en ésta Ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Artículo 57.- Los integrantes que hayan alcanzado la edad límite para la permanencia, además de aquellos que por razones de salud o discapacidad desempeñen su servicio en áreas operativas, podrán ser reubicados, en otras áreas de servicios de la Secretaría. Artículo 58.- La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Policías Preventivas del Estado se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. La Secretaría contratará únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado. Artículo 59.- La certificación tiene por objeto: I.- Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional. Reforma Publicada en el P.O. No 337 de fecha 23 de Noviembre del 2011 II.- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la Secretaría: a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. b) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos. c) Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. d) Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas. e) Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público. f) Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. Capítulo III De la Profesionalización del Personal de la Secretaría (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Artículo 60.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes. Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que se establezca; de conformidad con la normatividad vigente especializada en esta materia. Título Sexto Del Armamento, Vehículos, Vestuario y Equipo en General Perteneciente a la Secretaría Capítulo I Del Armamento Artículo 61.- El armamento con que se dota a la Secretaría deberá ajustarse a los lineamientos que señala la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como a las disposiciones que gire la Secretaría para evitar el manejo inadecuado del mismo. Artículo 62.- El armamento perteneciente a la Secretaría deberá ser debidamente registrado para su control interno, y se dotará a todas las instalaciones de esta que cuenten con armamento de los depósitos de armas correspondiente, en donde se asegurara la conservación adecuada del mismo; para ello, la Secretaría establecerá las restricciones y prohibiciones a las modificaciones que el usuario pueda hacer al armamento así como su almacenaje en lugar distinto al depósito de armas de la Secretaría. Articulo 63.- El extravío de un arma fuera de actos del servicio se considera una falta disciplinaria grave, independientemente de los trámites para la reparación del daño patrimonial, se iniciará un procedimiento disciplinario para sancionar esta conducta. Capítulo II De los vehículos Artículo 64.- Los vehículos con que se dota a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones, son oficiales y por tanto deberán ajustarse a las disposiciones del reglamento de esta ley así como los manuales, procedimientos administrativos y demás herramientas de control que se establezcan. Artículo 65.- Los vehículos oficiales de la Secretaría asignados a las Instituciones Policiales Estatales y Municipales, deberán invariablemente estar balizados de acuerdo a la normatividad emitida para ello, con la finalidad de dar certidumbre a la población civil de las funciones que realizan los vehículos de las Instituciones Policiales en los diferentes niveles de gobierno. Artículo 66.- Los vehículos oficiales contarán con el equipamiento necesario para desempeñar su actividad operativa que sea asignada, por tanto deberá apegarse a la normatividad establecida para tal caso. Capítulo III Del vestuario y Equipo en General Artículo 67.- El vestuario y equipo con que se dota al personal de la Secretaría deberá de cumplir con los requisitos, normas de ministración y control, uniformidad, almacenaje, implementación y uso que establezca el Reglamento de esta Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Artículo 68.- Queda prohibido mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con ropa civil; ya que, el uniforme, divisas e insignias utilizadas por el personal operativo y personal de servicio, tiene por objeto reconocerle grado, especialidad, comisión o servicio que desempeña, premios y condecoraciones. Artículo 69.- Es obligatorio la portación del uniforme, divisas y equipo reglamentario en todos los actos y situaciones del servicio, salvo instrucciones en contrario del mando. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 337 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011) Los uniformes, insignias y divisas, los colores y los complementos, son de uso exclusivo de los integrantes de la Secretaría, por lo que debe apegarse a lo establecido por el reglamento respectivo. Título Séptimo De la Innovación Tecnológica aplicada a la Secretaría Capítulo Único De las Tecnologías y Sistemas que implementa la Secretaría Artículo 70.- Para la implementación de cualquier tecnología o sistema innovador que garantice la profesionalización y mejora de los procedimientos internos y favorezca la actividad de la Secretaría en sus diversas áreas de control, se presentarán al Secretario con todos los datos técnicos e informes pormenorizados de los datos contenidos en los proyectos así como el impacto en la mejora institucional. Artículo 71.- La innovación tecnológica es determinante en la productividad, por lo que, a efecto de mejorar los sistemas actuales, y que tengan un impacto en la operatividad de la Secretaría, deberán constituirse de conformidad con lo que establece el área correspondiente. Título Octavo De la Coordinación de la Secretaría con otras Instancias en materia de Seguridad Pública Capitulo Único De la Coordinación Artículo 72.- La Secretaría establecerá los sistemas de coordinación con la comunidad para que la sociedad participe en coadyuvancia y corresponsabilidad a través de las estructuras organizativas o de la Sociedad civil organizada. Artículo 73.- La Secretaría mantendrá en todo momento la coordinación con las Instituciones Policiales y se establecerá un marco de cooperación interinstitucional con estas corporaciones, sin más restricciones que las que señalen las leyes, así como las que se originen de las situaciones operativas y administrativas propias de la Secretaría. Artículo 74.- Las Instituciones Policiales deberán establecer los mecanismos de coordinación adecuados a los requerimientos de atención a la comunidad y a los sucesos que requieran la inmediata atención de los cuerpos de Seguridad Pública. Titulo Noveno De la Participación Ciudadana en la Prevención, Denuncia y Atención a Víctimas del Delito Capítulo I De la Participación de la Comunidad Artículo 75.- Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley, promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones: I. Participar en la evaluación de las políticas y de las Instituciones Policiales. II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública. III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función. IV. Realizar labores de seguimiento. V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones Policiales. VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades. VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública. Artículo 76.- La Secretaría, a través de sus instancias correspondientes, establecerá mecanismos, programas, planes, proyectos y actividades eficaces para que la sociedad participe en la prevención de los delitos en el territorio del Estado, para lo cual deberá hacer uso de los recursos humanos y materiales que tiene asignados para tal fin, entendiendo a la prevención del delito como uno de los objetivos más importantes de la Secretaría. Capítulo II De la Atención y Vinculación de la Victima para su Tratamiento Artículo 77.- La Secretaría establecerá los programas de acción, atención y vinculación de la Víctima apegado a las políticas públicas, que deberán prever, al menos los siguientes rubros: I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita. II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. SECC. DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) III. Atención y seguimiento a las órdenes de protección que emite el Ministerio Público. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. SECC. DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) IV. El acompañamiento y/o canalización a la instancia correspondiente, cuando así lo requiera la víctima en caso de violencia de género. (ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) V. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Legislación Local. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 343-2ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) Artículo 78.- Las Policías Preventivas del Estado, las áreas de vinculación ministerial, atención a víctimas y servicios médicos de la Secretaría, así como todas las que están en primer contacto con la víctima procuraran la vinculación de la misma a un área especializada en su atención, garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata, con plena observancia a los derechos humanos. T r a n s i t o r i o s Artículo Primero: La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo: Se abroga la Ley General de Policías Preventivas del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 017 Segunda Sección, Tomo III, de fecha 14 de marzo de 2007, así como las demás disposiciones que contravengan a la presente Ley. Artículo Tercero: El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá remitir al Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Regla mentos y demás disposiciones complementarias que emanen de ésta para su aprobación, expedición y publicación, hasta en tanto, serán aplicables las disposiciones contenidas en los Reglamentos derivados de la Ley que se deroga, los cuales continuarán surtiendo sus efectos en todo aquello que no se opongan a la presente. Artículo Cuarto: La Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, asumirá de inmediato las funciones que había venido realizando el Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad. Artículo Quinto: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá llevar a cabo, en términos de esta Ley y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, todas las acciones necesarias para implementar la Carrera Policial. Artículo Sexto: La asignación de grados y jerarquías al personal operativo y de servicio deberá realizarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo Séptimo: Las instancias normativas deberán llevar a cabo de inmediato todas las acciones necesarias para adecuar la estructura de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días del mes de Abril del año dos mil diez. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma.- D.S.C. Rafael Antonio González Chamlati.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artícul0 42 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez. Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. (Reforma Publicada en el P.O. No 337 de fecha 23 de Noviembre del 2011) T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil Once. D.P.C. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- D.S.C.Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañon León, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 077 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013) T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Las dependencias normativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevaran a cabo de inmediato las acciones que sean necesarias para las adecuaciones, estructurales y funcionales a que haya lugar, derivado del presente Decreto. Artículo Cuarto.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá someter a consideración del Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones al Reglamento de la Ley, para su aprobación y publicación correspondiente. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de Diciembre del año dos mil trece. D.P.C. Neftali Armando del Toro Guzmán.- D.S.C. José Agustín López Lara.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 214 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- El titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá someter a consideración y aprobación del titular del Ejecutivo del Estado, el proyecto de reforma al reglamento de la presente Ley, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia, en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil quince. D.P.C. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.- D.S.C. Limbano Domínguez Román.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I, del artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 306 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017) T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete. D.P.C. EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, D.S.C. SILVIA LILIAN GARCÉS QUIROZ De conformidad con la fracción I, del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 10 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 343-2ª. SECC. TOMO III DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018) T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- El Poder Judicial instrumentará el mecanismo necesario para informar al Registro Civil y al Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre los casos de muerte por violencia familiar o de género que se susciten en el Estado. Artículo Cuarto.- La Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, deberá realizar las acciones necesarias, para implementar el Programa de Reeducación para Personas Generadoras de Violencia. Artículo Quinto.- La Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, deberá realizar las acciones necesarias, para implementar el Programa Único de Capacitación, Sensibilización, Formación y Profesionalización, en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, que se impartirá a los servidores públicos del Gobierno del Estado. Artículo Sexto.- Las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. D.P.C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, D.S.C. Alejandra Cruz Toledo Zabadúa. Rubricas. De conformidad con la fracción I del Artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno. Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NO 056 SEGUNDA SECCIÓN DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2019) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá someter a consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado, las adecuaciones al Reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas, y demás normatividad que resulte aplicable, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S. C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS. – Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 084 DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL 2020) Transitorios. Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto. Artículo Tercero.- El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, las adecuaciones que correspondan al marco jurídico de su actuación, en un plazo que no exceda de 90 días hábiles, a efecto de hacerlos congruentes con las disposiciones del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 05 días del mes de Febrero del año dos mil veinte. D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. D.S. C. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO. Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 247 TERCERA SECCIÓN, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2022) Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero. El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá someter a consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado las adecuaciones al reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas, y demás normatividad que resulte aplicable, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.- D. P. C. SONIA CATALINA ÁLVAREZ.- D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil veintidós.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 370, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2024) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.- D. P. C. Sonia Catalina Álvarez.- D. S. C. Leticia Albores Ruíz.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas. (REFORMA Y ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NO 382, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2024) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero. El Titular de la Secretaría de Seguridad del Pueblo, deberá someter a consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado las adecuaciones al reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad del Pueblo del Estado de Chiapas, y demás normatividad que resulte aplicable, en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 008, DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2025) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- La persona titular de la Secretaría de Seguridad del Pueblo, deberá someter a consideración de la persona Titular del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones normativas requeridas, para su aprobación, expedición y publicación correspondiente. Artículo Cuarto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán de inmediato las acciones necesarias para su cumplimiento. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 10 días del mes de enero del año dos mil Veinticinco.- D. P. C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. WENDY ARLET HERNÁNDEZ ICHIN.- Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los diez días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P. O. NÚMERO 012 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2025) TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero. En un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Titulares de las Secretarías de Movilidad y Transporte, y de Seguridad del Pueblo, deberán someter a consideración y aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado las adecuaciones al Reglamento de Tránsito para el Estado de Chiapas, y demás normatividad que resulte aplicable para el debido cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto. Los ayuntamientos municipales en un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto deberán adecuar sus Reglamentos en materia de Tránsito y Vialidad Municipal, para el debido cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, implementará un “Programa para el Suministro Gratuito de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Chiapas. Las erogaciones que se generen con motivo de la implementación del programa mencionado en el párrafo anterior, se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Finanzas, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 20 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. D.P. C. Luis Ignacio Avendaño Bermúdez.- D. S. C. Marcela Castillo Atristain.-Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. (FE DE ERRATAS A LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO 205, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 023 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2025.) Artículo Tercero.- El titular de la Fiscalía General del Estado, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, acuerdos, circulares y demás normatividad interna que corresponda. (FE DE ERRATAS A LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO 205, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 023 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2025.) Artículo Cuarto.- Todas aquellas menciones a la Policía de Investigación y/o Policía Ministerial y/o Policía Especializada en otros ordenamientos normativos estatales, se entenderán hechas para las y los Agentes de Investigación. (FE DE ERRATAS A LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO 205, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 023 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2025.) Artículo Quinto.- Las adecuaciones a la estructura de la Fiscalía General del Estado, establecidas en el presente Decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestal que tenga asignada. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. D.P.C. LUIS IGNACIO AVENDAÑO BERMÚDEZ.- D. S. C. ANA KAREN RUÍZ COUTIÑO.-Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los trece días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.