Ley que Establece los Lineamientos en el Desarrollo de la Obra Pública para el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el Estado y los Municipios de Chiapas [PDF]

TEXTO ORIGINAL Aprobada mediante Decreto No 050 de fecha 31/12/09 Publicada en el P. O. 208 de fecha 31 de Diciembre de 2009. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DECRETO NÚMERO 050 Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: que la sexagésima Tercera legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo de su cargo el siguiente: DECRETO NÚMERO 050 La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y CONSIDERANDO Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales. Desde el inicio de la presente administración, el Gobierno del Estado trazó ejes fundamentales para el desarrollo integral de los ciudadanos chiapanecos, bajo un esquema de respeto de los derechos humanos fundamentales que promueve el desarrollo integral del Estado. En el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, los ciudadanos chiapanecos constituyen el eje principal y el factor fundamental para luchar de forma eficaz y sostenible contra la pobreza, por ello, se trabaja por integrar los Objetivos de Desarrollo del Milenio como una necesidad en la política de crecimiento y progreso de nuestra entidad. Con el fin de alcanzar los objetivos plateados, mediante decreto 272 de fecha 28 de julio del 2009, se publico en el periódico oficial número 178, la reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la que se eleva a rango constitucional la obligación del titular del ejecutivo y de los ayuntamientos, de alinear las políticas públicas en materia de desarrollo social del Estado y de los Municipios a los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la ONU, para mejorar e incrementar el índice de desarrollo humano en el Estado, y de esa manera, perpetuar el compromiso adquirido con la sociedad de disminuir la pobreza y la marginación. Por lo que la presente ley, tiene por objeto regular y garantizar el desarrollo de infraestructura encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado de Chiapas. Se establecen competencias del Gobierno del Estado, del Honorable Congreso del Estado, de los Municipios, así como del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a fin de encaminar sus políticas públicas y atribuciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Para dar cabal cumplimiento a lo anterior y para garantizar la plena incorporación de los lineamientos que establece la presente Ley, será el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado quien tendrá a su cargo revisar y fiscalizar de manera cualitativa, las obras de infraestructura que apegadas a los Objetivos de Desarrollo del Milenio establezca el Gobierno del Estado de Chiapas así como los Municipios, con la facultad de requerir a los mismos, en todo momento, informes sobre los avances de cumplimiento para los Objetivos de Desarrollo del Milenio además de poder fincar las responsabilidades correspondientes en caso de no acatar lo establecido. Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de: LEY QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS EN EL DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Objeto y Principios de Esta Ley Artículo 1. La presente Ley, es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria en todo el Estado y tiene por objeto establecer la obligación para que la ejecución de la obra pública que realice el Gobierno del Estado en los municipios de menor índice de desarrollo humano de Chiapas, se garantice el cumplimiento a los ODM que establece el PNUD de la ONU. Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad, el respeto a la dignidad humana. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Obras de Infraestructura.- A la obra pública, que ejecuten el Gobierno del Estado y que de manera obligatoria deben de cumplir con el desarrollo de los objetivos del milenio. II. Gobierno del Estado: Al Gobierno del Estado de Chiapas. III. Municipios: A los gobiernos municipales de los municipios de menor índice de desarrollo humano, que conforman el Estado de Chiapas. IV. ODM: A los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la ONU. V. OFSCE: Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. VI. ONU: A Organización de las Naciones Unidas. VII. PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Artículo 4. Para los Efectos de esta Ley, se considera que las obras de infraestructura de Salud, cumplen con los objetivos del milenio cuando preferentemente estén destinadas a: I. Construcción y equipamiento de Centros de Salud Micro regionales. II. Construcción y equipamiento de Centros de Salud con Servicios Ampliados. III. Construcción y equipamiento de Hospitales. IV. Construcción de unidades de atención a la población en materia de salud. Artículo 5. Para los Efectos de esta Ley, se considera que las obras de infraestructura Educativa, cumplen con los objetivos del milenio cuando estén destinadas preferentemente a: I. Espacios educativos, preferentemente aulas didácticas; II. Sanitarios; III. Baños ecológicos. Artículo 6. Para los Efectos de esta Ley, se considera que las obras de infraestructura Hidráulica, cumplen con los objetivos del milenio cuando estén destinadas preferentemente a: I. Potabilización y distribución de agua potable; II. Obras de Captación de Agua. III. Tanques de almacenamiento. IV. Drenaje y alcantarillado; V. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Artículo 7. Para los Efectos de esta Ley, se considera que las obras de infraestructura para saneamiento ambiental, cumplen con los objetivos del milenio cuando estén destinadas preferentemente a: I. Clausura de Tiraderos a cielo abierto. II. Construcción de rellenos sanitarios. Artículo 8.- Para los Efectos de esta Ley, se considera que las obras de infraestructura en mejoramiento de vivienda, cumplen con los objetivos del milenio cuando estén destinadas preferentemente a: I. Pisos firmes. II. Estufas Ecológicas. III. Letrinas ecológicas. Artículo 9.- El OFSCE, tendrá a su cargo revisar y fiscalizar de manera cualitativa, la planeación y ejecución de la obra pública que alineadas a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se establezcan en la presente Ley y que desarrollen el Gobierno del Estado y los Municipios. Artículo 10.- El OFSCE, podrá requerir en todo momento al Estado y a los Ayuntamientos, informes sobre los avances de cumplimiento en la ejecución de la obra pública para los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Si estos informes no fueren atendidos en los plazos y formas señalados, podrá dar lugar al afincamiento de responsabilidades correspondientes. Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero del 2010. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto. El ejecutivo dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. D.P.C. Jorge Enrique Hernández Bielma D.S.C. José Luis Abarca Cabrera.- Rubricas. De conformidad con la fracción I, del articulo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los treinta y uno días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Juan Jose Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noe Castañon León, Secretario de Gobierno.- Rubricas.