Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
ARTICULO 161. La Hacienda Pública del Estado se formará: I. De los bienes que pertenezcan al mismo; II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales; III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley; IV. De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan.
ARTICULO 162. El Congreso expedirá las disposiciones hacendarías que establezcan las contribuciones necesarias para los gastos públicos, y podrá variarlas o modificarlas en vista del presupuesto de egresos.
ARTICULO 163. El año fiscal para el Estado y los municipios se contará del 1º. de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 164. Si el Congreso dejare de aprobar, en los términos de esta Constitución, las leyes de ingresos del Estado o de los municipios, así como el presupuesto de egresos del Estado, continuarán rigiendo las leyes o el presupuesto que estuvieren vigentes.
ARTICULO 165. Derogado.
ARTICULO 166. El Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal Estatal Electoral, el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por conducto de sus respectivos presidentes, comunicarán oportunamente al Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos para cada año fiscal, a fin de que sin modificación alguna lo presente al Congreso.
ARTICULO 167. Cuando estuviere por agotarse alguna asignación en cualquier partida del presupuesto, el Secretario de Finanzas y Administración deberá dar aviso al Gobernador para que éste promueva lo conducente.
ARTICULO 168. El encargado de las finanzas del Estado y los demás funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, otorgarán garantía suficiente.
ARTICULO 169. La ley determinará las atribuciones de la dependencia encargada de las finanzas públicas del Estado. [Artículo reformado mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007] .