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Fe de Erratas POE 2018.03.31/No. 26
Fe de Erratas POE 2018.04.14/No. 30
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Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 21 del 14 de marzo de 2018
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0632/2017 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua,
para quedar en los términos siguientes:
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley es de orden público y de interés social en el Estado de Chihuahua, y
tiene por objeto establecer las bases, instrumentos, mecanismos y organización para el impulso al
conocimiento, competitividad e innovación tecnológica, con visión a largo plazo, que permitan el desarrollo
económico y social de la Entidad. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer los elementos jurídicos, programáticos, organizacionales y de financiamiento para
apoyar la investigación y la innovación.
II. Impulsar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la competitividad y la
innovación.
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III. Llevar a cabo la regulación y el establecimiento de normas y bases, para la aplicación de los
recursos que el Gobierno del Estado de Chihuahua destine a las actividades científicas,
tecnológicas y de innovación.
IV. Señalar los instrumentos jurídicos que habrán de regular los recursos que aporten terceras
personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en la
Entidad.
V. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno del Estado de Chihuahua
cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
competitividad y la innovación.
VI. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y
organismos auxiliares del Gobierno del Estado de Chihuahua, que intervienen en la definición
de políticas y programas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico o que
lleven a cabo directamente actividades de este tipo.
VII. Definir los mecanismos e instancias de coordinación, vinculación y participación con las
dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;
organismos del sector privado, productivo y social, nacionales o extranjeros; las comunidades
académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados; y las
personas físicas y morales colectivas, para la generación y formulación de políticas de
promoción y difusión de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la competitividad
y la innovación.
VIII. Vincular la ciencia y la tecnología con la educación de la Entidad, para impulsar la formación
de profesionales de la ciencia, la tecnología y la innovación.
IX. Promover el desarrollo y la aplicación de la tecnología en la sociedad, con el propósito de dar
a la ciudadanía la capacidad de asimilarla y usarla para generar riqueza, ampliar sus
oportunidades, mejorar su nivel de vida y convertirla en una fuente de desarrollo económico,
social y cultural.
X. Apoyar las acciones de prevención, respuesta, control y recuperación de situaciones de
emergencia y condiciones de riesgo que requieran realizar actividades científicas o
tecnológicas.
XI. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas que desarrollen sus
actividades en el Estado, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones
para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.
XII. Contribuir a la generación de una sociedad del conocimiento que propicie de manera
dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social del Estado.
XIII. Propiciar la elevación de la competitividad de las empresas mediante el desarrollo e
incorporación de innovaciones tecnológicas a los procesos productivos, para la generación de
nuevos y mejores bienes y servicios con altos valores agregados y competitivos a nivel
mundial.
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XIV. Apoyar la formación de capital intelectual, como elemento fundamental del desarrollo del
Estado, que genere investigación científica, desarrollos e innovaciones tecnológicas
aplicables a procesos, productos y servicios de alto valor agregado.
XV. Apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación práctica a través de
la innovación y la transferencia de tecnología.
XVI. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la creación de innovaciones
orientadas a necesidades sociales y de mercado, en las áreas prioritarias que se establezcan
en el Programa Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación.
XVII. Establecer la integración y funciones del Consejo General de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Estado de Chihuahua, en el que participen los sectores público, científico,
académico, social y privado.
XVIII. Establecer la integración y contenido del Programa Estratégico que servirá para impulsar el
conocimiento y la innovación tecnológica para el desarrollo, así como las disposiciones
aplicables a su presupuestación, revisión y actualización con alcances de corto y largo plazo.
XIX. Fomentar la vinculación de los sectores académico, científico y social con el sector
productivo, y favorecer la formación de empresas y de profesionistas especializados en
facilitar dicho proceso.
XX. Establecer mecanismos y apoyos para promover la creación y funcionamiento de centros de
investigación y desarrollo tecnológico, redes de investigadores, alianzas estratégicas,
sistemas regionales de innovación, consorcios, agrupamientos empresariales en áreas clave,
capital emprendedor y capital semilla, incubadoras de empresas del conocimiento y empresas
del conocimiento o de base tecnológica.
XXI. Establecer mecanismos para el financiamiento de la investigación científica y la innovación
tecnológica que propicien el desarrollo económico y social del Estado.
XXII. Conferir al Instituto de Innovación y Competitividad, las atribuciones y facultades necesarias
para coordinar, implementar y realizar los programas, proyectos y acciones que sean
indispensables para el desarrollo económico y social del Estado, basado en el conocimiento y
la innovación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
XXIII. Consolidar la realización del Programa Estratégico, a mediano y largo plazo, para impulsar la
competitividad del Estado a nivel nacional e internacional a partir del conocimiento y la
innovación tecnológica.
XXIV. Establecer los instrumentos que faciliten la creación y operación de parques de investigación
e innovación tecnológica necesarios para el desarrollo regional y general del Estado.
XXV. Facilitar el establecimiento de mecanismos de cooperación nacional e internacional que
favorezcan la realización de proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico y la
creación de capital humano, así como el intercambio de talento especializado para encabezar
o dar soporte a dichos proyectos.
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XXVI. Promover una cultura de aprecio al conocimiento, la creatividad y la innovación tecnológica,
que fortalezca e impulse el desarrollo de la sociedad de Chihuahua.
XXVII. Impulsar, mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, en
aquellas áreas estratégicas emergentes del conocimiento como la biotecnología,
nanotecnología, la genómica, materiales avanzados, energías renovables, tecnologías de
información y comunicación, y aquellas otras que se consideren para el desarrollo económico
y social del Estado.
XXVIII. Consolidar, dentro del Programa Estratégico, a corto, mediano y largo plazo, la Agenda Digital
para el Estado de Chihuahua, que contenga los objetivos, planes y líneas de acción
enfocados a promover el progreso y acelerar el desarrollo económico, social y humano de los
ciudadanos, mediante el uso y fomento de las tecnologías de la información y comunicación,
así como la incorporación en la sociedad de la información y el conocimiento.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agenda Digital: Conjunto de políticas públicas orientadas al uso y aprovechamiento de las
tecnologías de información y comunicación para promover el desarrollo humano, social y
económico de los chihuahuenses; promoviendo la reducción de la brecha digital y el
fortalecimiento de le infraestructura para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el
buen gobierno.
II. Capital semilla o emprendedor: Los apoyos, financiamiento o capital que se otorga a
nuevos negocios basados en la innovación en sus etapas de incubación y etapas iniciales
de operación.
III. Centros Públicos de Investigación: Los organismos públicos descentralizados, ya sea
federales o estatales, cuyo objetivo preponderante es la realización de actividades de
investigación básica, aplicada, desarrollo tecnológico e innovación y la formación de
recursos humanos.
IV. Comité Técnico Consultivo: El Comité Técnico Consultivo del Instituto de Innovación y
Competitividad.
V. Competitividad: Estado que resulta de la capacidad de las empresas para ser rentables en
sus actividades productivas en mercados competitivos, asociando de forma muy cercana
con la productividad de las empresas, métodos de producción eficientes, innovación en
tecnología y calidad de los productos y su mejora a través del tiempo.
VI. Comunidad Académica: Las instituciones de educación superior pública y privada del
Estado de Chihuahua.
VII. Comunidad Científica y Tecnológica: Los investigadores y expertos en las diversas áreas
del conocimiento, dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico cuya
fuerza consiste en la generación y sistematización del conocimiento. Para optimización de
recursos y lograr mayor productividad, los investigadores se agrupan en áreas del
conocimiento.
VIII. CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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IX. Consejo General: El Consejo General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de
Chihuahua.
X. Comisión Estatal de Presupuesto en Ciencia, Tecnología e Innovación: Comisión
intersecretarial de la administración pública del Gobierno de Chihuahua responsable de la
integración y formulación del presupuesto estatal en Ciencia, Tecnología e Innovación.
XI. Cooperación científica y tecnológica: Acuerdos formales entre Instituciones de Educación
Superior, Centros Públicos de Investigación y Empresas del Estado de Chihuahua, con
otras correspondientes del país o del extranjero en materia de ciencia, tecnología e
innovación.
XII. Desarrollo tecnológico: Consiste en trabajos sistemáticos basados en conocimientos
existentes, obtenidos mediante investigación o experiencia práctica, que se dirigen a la
fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos,
sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.
XIII. Divulgación y fomento de la cultura del conocimiento: Las actividades, eventos,
programas, obras físicas, y productos de comunicación y de cualquier índole, orientados a la
educación de la sociedad sobre la importancia estratégica del conocimiento para las
personas y el desarrollo económico y social de la Entidad.
XIV. Economía y sociedad basada en el conocimiento: los sectores económicos, en los que
se impulsa la productividad y el aumento del valor agregado a través de la ciencia,
tecnología e innovación y la solución de problemas de interés público.
XV. Empresas del conocimiento o de base tecnológica: Las empresas de los sectores
público, social y privado que por su situación competitiva o por exigencias de desempeño
económico, dedican una proporción significativa de sus ingresos a las actividades de
investigación y de desarrollo tecnológico o a su aplicación para el desarrollo y diseño de
innovaciones.
XVI. Estudios de Posgrado: Los estudios posteriores al nivel de licenciatura universitaria, que
comprende los programas de especialización, maestría y doctorado, ya sea en Instituciones
de Educación Superior o Centros Públicos de Investigación del país o del extranjero.
XVII. Se deroga.
XVIII. Fondos: Son aquellos constituidos al amparo de la presente Ley y administrados por
FIDEAPECH, destinados al otorgamiento de apoyos a la ciencia, tecnología e innovación
previstos en esta Ley.
XIX. Incubadoras de empresas de Innovación: Instituciones descentralizadas con sistemas de
gestión de negocios que albergan temporalmente y apoyan la generación de nuevas
empresas, especialmente aquellas de alto valor agregado o del conocimiento, que pueden
contar con espacios físicos con infraestructura experimental de laboratorios y/o plantas
piloto.
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XX. Innovación: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, de un
proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en
las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones
exteriores.
XXI. Instituto: Instituto de Innovación y Competitividad.
XXII. Investigación aplicada: Consiste en trabajos originales que comprenden el uso de
resultados y de trabajos previos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico
específico o la solución de problemas de interés público.
XXIII. Investigación básica: Consiste en trabajos originales, experimentales o teóricos, que se
emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre los fundamentos de
los fenómenos y de los hechos observables, sin estar dirigida a una aplicación o utilización
determinada.
XXIV. Ley: Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua.
XXV. Empresas de Innovación: Las empresas de los sectores público, social y privado que
nacen como resultado de la aplicación comercial de una invención o de resultados de
investigación científica y desarrollo tecnológico y que por su situación competitiva o por
exigencias de desempeño económico, dedican una proporción significativa de sus ingresos
a las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico o a su aplicación para el
desarrollo y diseño de sus productos y servicios.
XXVI. Parque de Investigación e Innovación Tecnológica: El espacio físico donde se asienta y
concentra la infraestructura territorial y de servicios para abastecer y servir a las unidades
individuales destinadas a la investigación e innovación tecnológica; facilitando la
transferencia tecnológica al sector productivo, e impulsando el desarrollo del capital
intelectual del Estado.
XXVII. PIB: Producto Interno Bruto correspondiente al Estado de Chihuahua.
XXVIII. Plataforma TIC: Plataforma de servicios de tecnología de información y comunicación.
XXIX. Presupuesto Estatal Consolidado: El presupuesto anual que realizan todas las
Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades del Gobierno Estatal
o Municipales de Chihuahua, que se aplican en apoyar actividades de ciencia, tecnología e
innovación.
XXX. Programa Estratégico: El Programa Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación con
horizontes anual, sexenal y a veinticinco años, orientado a impulsar el desarrollo económico
y la sociedad del conocimiento.
XXXI. Programas: El conjunto de proyectos y planes organizados que están orientados al
incremento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación del Estado en las
diversas modalidades contempladas en esta Ley.
XXXII. Proyectos: Es la actividad organizada, sistemática, con método, objetivos, equipo de
trabajo, recursos, presupuesto, plan de actividades, y entregables, ya sea que se trate de un
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proyecto de investigación básica, investigación aplicada, de desarrollo tecnológico o de
innovación.
XXXIII. Redes y agrupamientos (Clusters) empresariales estratégicos: Concentración de
empresas relacionadas entre sí, con sectores de interés mutuo, en una área prioritaria, en
una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo de
desarrollo social y económico especializado con ventajas competitivas basadas en la
colaboración y sinergia de todos los participantes, y vinculadas de manera activa y directa
con los sectores, de gobierno y académico, con el objeto de darle el soporte efectivo con
infraestructura económica especializada.
XXXIV. Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación: Conjunto de actores de la alianza
Gobierno-Comunidad Académica y Centros de Investigación-Empresas; el Marco Legal (Ley
de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos
legales y reglamentos relacionados con esta materia); el Marco Estratégico (El Plan Estatal
de Desarrollo del Estado de Chihuahua, los Planes Sectoriales de Desarrollo, el Programa
Estratégico y demás Planes estratégicos del Estado); el Marco Presupuestal (El
Presupuesto Estatal Consolidado para la Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado); el
Marco Institucional (Secretarías y demás entidades de la administración pública del Estado
que promueven, apoyan o realizan actividades y proyectos en Ciencia, Tecnología e
Innovación); los mecanismos e instrumentos con los que se canalizan recursos para
aumentar las capacidades con las que cuenta el Estado en materia de: Recursos Humanos,
Infraestructura Científica y Tecnológica, Generación de Conocimiento, Emprendimiento y
Negocios basados en la Innovación; Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica
y de Innovación.
XXXV. Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación: El Sistema
que integra los indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación de carácter e interés estatal
cuyos resultados permitan evaluar el impacto y beneficios de los mismos en la Entidad.
XXXVI. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento: Las unidades previstas en la
Ley de Ciencia y Tecnología Federal, creadas por las Instituciones de Educación Superior o
los Centros Públicos de Investigación, que tienen como propósito asesorar y apoyar
proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con
los sectores productivos.
XXXVII. Consejo General: Órgano máximo de la política pública, responsable de la coordinación y
aprobación del Programa Estratégico, y del Presupuesto Estatal Consolidado en la materia
para el Estado.
XXXVIII. Instituto de Innovación y Competitividad: Responsable de la operación de los programas
y apoyos a las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
XXXIX. Secretarías y Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado de
Chihuahua: Que integran programas, proyectos y ejercen gasto en ciencia, tecnología e
innovación.
XL. Municipios del Estado de Chihuahua: Responsables de integrar la agenda de
necesidades, oportunidades y canalización de presupuesto para programas y proyectos en
esta materia.
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XLI. Instituciones de Educación Superior: Que en función de sus presupuestos oficiales
realizan actividades de posgrado, investigación e innovación.
XLII. Centros Públicos de Investigación: Que son responsables en función de sus programas y
presupuestos de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
XLIII. Redes y agrupamientos empresariales estratégicos: Que realizan de manera
colaborativa actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, asignando
presupuesto específico para la realización de programas y proyectos.
XLIV. Empresas de los sectores público, privado y social: Que ejecutan proyectos y
actividades científicas, tecnológicas y de innovación con sus respectivos presupuestos.
XLV. Investigadores y Tecnólogos: Que ejecutan actividades docentes, programas y proyectos
de investigación básica, aplicada, desarrollo tecnológico o innovación.
XLVI. Otros organismos y agentes: Que realizan actividades de asesoría, capacitación, enlace,
diseño, ingeniería, normalización, metrología, propiedad industrial, y divulgación de la
ciencia, tecnología e innovación.
XLVII. FIDEAPECH: Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el
Estado de Chihuahua.
[Artículo reformado en su fracción XVIII, adicionado con una XLVII y derogado en la XVII mediante
Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de
2024]
Artículo 3. Política de Estado. Se establecen como bases de una política de Estado, que sustenten la
integración del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores en todas las
áreas del conocimiento, con el propósito de promover el desarrollo económico y social del
Estado, y elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos.
II. Impulsar el desarrollo y la vinculación de la ciencia e innovación tecnológica a la actualización y
mejoramiento de la calidad de la educación, para que la ciencia y la tecnología sean un
elemento fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad.
III. Incorporar el desarrollo e innovación tecnológica en los procesos productivos de bienes y
servicios del Estado, con el objeto de incrementar la productividad, el valor agregado de
productos y servicios y la competitividad empresarial.
IV. Integrar esfuerzos de las diversas comunidades y sectores, tanto de los generadores, como los
usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas prioritarias del
conocimiento, con el objeto de fortalecer el desarrollo económico, social y cultural del Estado.
V. Brindar atención especial a personas en situación de extrema pobreza, grupos marginados, con
discapacidad, mujeres, pequeñas empresas y microempresas.
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Artículo 4. Políticas Públicas. Los sectores público, científico, académico, tecnológico, social y productivo
participarán en la integración y realización de políticas públicas en materia del conocimiento y la innovación
tecnológica, conforme a los siguientes principios:
I. La toma de decisiones en materia de impulso al conocimiento y la innovación tecnológica para
el desarrollo del Estado, se llevará a cabo con la participación de los sectores público,
científico, académico, tecnológico, social y productivo.
II. El conocimiento y la innovación tecnológica son factores estratégicos que contribuyen al
crecimiento económico y el bienestar social del Estado, y son parte fundamental para lograr el
desarrollo sustentable, mejorar la competitividad y elevar la calidad de vida de los
chihuahuenses.
III. La generación de conocimiento y de innovaciones tecnológicas son la base para fomentar el
desarrollo, impulsar su transferencia, favorecer la valoración social y estimular la competitividad
empresarial.
IV. La construcción de la economía y sociedad del conocimiento estará centrada en las personas,
de manera incluyente y orientada al desarrollo tecnológico, científico, social, cultural y
económico de las mismas, así como el combate a la pobreza.
V. Se promoverá el desarrollo y la divulgación de conocimientos, innovaciones y sus impactos,
con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad.
VI. La política estatal de ciencia, tecnología e innovación preverá áreas prioritarias, proyectos
estratégicos y apoyos al corto, mediano y largo plazo a la investigación científica, el desarrollo y
la innovación tecnológica, con el propósito de garantizar el fortalecimiento del potencial
humano, la creación, mejoramiento y modernización de instituciones científicas y de la
enseñanza de la ciencia, la integración de la ciencia en la cultura de las y los chihuahuenses, la
creación de infraestructuras y el fomento de capacidades.
VII. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno del Estado impulse el
conocimiento y la innovación tecnológica, deberán buscar el mayor efecto benéfico en la
enseñanza y el aprendizaje de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la calidad de la
educación en todos los niveles, e incentivará la participación y desarrollo de nuevas
generaciones de investigadores y tecnólogos.
VIII. El Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, debe participar en el
otorgamiento de recursos económicos y financieros para el desarrollo del conocimiento y la
innovación tecnológica, considerándolos como inversión para el mejoramiento de la calidad de
vida y el desarrollo económico del Estado.
IX. Se promoverán, a través de incentivos y mecanismos de fomento que el sector privado realice,
inversiones crecientes para la generación de conocimiento e innovaciones tecnológicas de
amplio impacto económico y social.
X. Las comunidades académica, científica, tecnológica y el sector productivo público y privado
deberán contribuir al desarrollo científico, tecnológico y de innovación del Estado, permitiendo
progresar en las áreas prioritarias de la Entidad y/o incursionar en nuevas líneas de trabajo y
formar recursos humanos de alta calidad.
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XI. La utilización y generación del conocimiento debe considerar diversos aspectos éticos, entre
ellos los relacionados con la salud humana, el medio ambiente, el beneficio social, el respeto a
la diversidad cultural, el apego al marco jurídico, así como las ventajas y riesgos que
representa tanto el uso como la ausencia de la aplicación de nuevas tecnologías.
XII. El Gobierno del Estado de Chihuahua y los sectores público, académico, social y privado
realizarán los esfuerzos que les correspondan en el marco de esta Ley, para detonar la
generación de conocimientos e innovaciones tecnológicas, mediante la eliminación y reducción
de barreras y restricciones que obstaculicen su desarrollo.
XIII. Se impulsará la formación de técnicos especialistas, profesionales tecnólogos y científicos del
más alto nivel en las áreas estratégicas del conocimiento para el desarrollo del Estado.
Artículo 5. Cumplimiento de la Ley. Para el debido cumplimiento del Programa Estratégico, en
concordancia con el objeto y objetivos de la presente Ley, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponderá:
I. A la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico: la promoción de manera prioritaria de
programas de impulso y apoyo para:
a) Los desarrollos tecnológicos e innovaciones para el sector productivo, especialmente
para micro, pequeñas y medianas empresas.
b) La conformación de agrupamientos productivos en áreas estratégicas prioritarias del
Estado, incubadoras de empresas del conocimiento y empresas de base tecnológica.
II. A la Secretaría de Educación y Deporte: el impulso y el apoyo para la promoción de la
incorporación de la temática de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y
emprendimiento en la educación estatal a todos los niveles.
III. A las Secretarías y demás entidades del Gobierno Estatal: la promoción de programas,
proyectos, presupuestos y mecanismos necesarios para impulsar la formación de capital
humano, la investigación científica y la innovación tecnológica.
IV. Al Instituto: el impulso y apoyo al Programa Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado.
CAPÍTULO II
DE LOS LINEAMIENTOS Y PROCESOS PARA EL FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Artículo 6. Lineamientos y procesos. Los lineamientos y procesos clave que regirán el fomento que el
Gobierno Estatal otorgará a la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, serán los siguientes:
I. Planeación: Las actividades de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación, deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la
presente Ley, la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, el Plan Estatal de Desarrollo, el
Programa Estratégico y el Programa Especial Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación y
las demás disposiciones aplicables.
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II. Prioridades: Los apoyos se darán preferentemente a las áreas señaladas como prioritarias
en el Programa Estratégico, así como aquellas que por alguna emergencia o causa de interés
público determine el Ejecutivo del Estado.
III. Sujetos de apoyo: Serán sujetos de apoyo a través de los Fondos y presupuestos previstos
en esta Ley, instituciones de educación superior, centros públicos de investigación, empresas
del sector público, privado o social, y en general organismos, entidades y personas físicas o
morales que realizan actividades en materia de ciencia, tecnología, competitividad o
innovación, preferentemente ubicados en el Estado de Chihuahua. Los resultados de los
apoyos otorgados invariablemente deberán tener impactos favorables para el desarrollo
económico y social del Estado de Chihuahua.
IV. Modalidades de apoyo: El objeto del apoyo económico a través de los instrumentos
previstos en esta Ley, será hacia la formación de recursos humanos en ciencia, tecnología e
innovación, en sus diversas modalidades, orientados a incrementar el número y calidad de
científicos y tecnólogos en la Entidad; creación y fortalecimiento de posgrados en las
instituciones de educación superior ubicadas en el Estado; creación y fortalecimiento de la
infraestructura científica-tecnológica de las instituciones de investigación y empresas;
creación de centros de investigación y parques de investigación e innovación; incubadoras de
base tecnológica; programas y proyectos de investigación básica aplicada, desarrollo
tecnológico y de innovación; capital semilla, de riesgo y créditos para empresas de
innovación; redes, alianzas y agrupamientos empresariales y productivos estratégicos;
infraestructura, actividades, eventos y contenidos de divulgación y difusión de la ciencia,
tecnología e innovación en la sociedad; programas y proyectos de cooperación científica-
tecnológica regional, nacional e internacional; incentivos fiscales, apoyos económicos, en
especie, facilidades administrativas y de cooperación que resulten de utilidad para el impulso
de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
V. Procesos para otorgar apoyos: Los procesos para el otorgamiento de los apoyos referidos
en esta Ley deberán de basarse en: convocatorias públicas, procesos competitivos
transparentes y equitativos, evaluación de las propuestas de apoyo por expertos en el tema,
para determinar la pertinencia, factibilidad, impacto, metodología y calidad de los contenidos
científicos, tecnológicos y comerciales propuestos.
VI. Concurrencia de aportaciones: Se promoverá que los sujetos de apoyo previstos en la
presente Ley realicen aportaciones económicas o en especie para las propuestas
presentadas para garantizar involucramiento, interés y que las inversiones en materia de
ciencia, tecnología e innovación sean crecientes.
VII. Oportunidad y eficiencia: Las entidades responsables de la aplicación de esta Ley deberán
de optimizar los procesos técnicos y administrativos para asegurar los mejores tiempos de
ciclo para la recepción-evaluación-formalización-otorgamiento de los apoyos de las
propuestas presentadas en las convocatorias correspondientes a fin de que dichos apoyos
lleguen de manera oportuna y eficiente a los interesados.
VIII. Rendición de cuentas: Los sujetos de los apoyos que resulten beneficiados con fondos
contemplados en esta Ley, están obligados a rendir informes técnicos y financieros parciales
de avance y final de los resultados e impacto de las propuestas apoyadas. Los resultados e
impactos de los proyectos y propuestas que hayan concluido se evaluarán por expertos en las
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áreas materia del desarrollo tecnológico o innovación. Posteriores apoyos económicos se
otorgarán en función del cumplimiento y de la calidad de los resultados e impactos de las
propuestas apoyadas, salvaguardando la información confidencial que por motivos de
propiedad intelectual o alguna otra causa fuere pactada con los sujetos de apoyo. Los
informes de proyectos y propuestas apoyados a Instituciones de Educación Superior, Centros
Públicos de Investigación o alguna otra entidad de gobierno, son de acceso público.
IX. Resultados e Impacto: Además de la factibilidad, pertinencia y calidad de las propuestas de
apoyo, se tomará en cuenta de manera especial e invariablemente, los resultados e impacto
que estas tendrán en el desarrollo económico y social del Estado de Chihuahua.
X. Consulta y participación: Para la toma de decisiones en materia de políticas generales,
prioridades, programas, presupuestos, procesos de evaluación y asignación de recursos en
materia de ciencia, tecnología e innovación, se procurará la participación y consulta de las
comunidades académica, científica, tecnológica y los sectores público estatal y municipal,
privado y social.
XI. Libertad de Investigación: Los apoyos en materia de investigación científica básica se
otorgarán, previa evaluación positiva autorizada, sin que dichos apoyos impliquen perjuicio a
la libertad de investigación que consigna la fracción VIl del artículo 3 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las instituciones de educación superior.
Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica,
sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, salud, ética o de
cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales.
XII. Revisión y actualización de políticas: Las políticas y estrategias de apoyo a la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser revisadas periódicamente, y
actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias
del avance científico y tecnológico, así como su impacto en la solución de necesidades. Cada
tres años el Consejo General realizará una evaluación y actualización de la estrategia,
políticas, impacto de los programas y de los mecanismos e instrumentos de apoyo.
XIII. Vinculación: Las entidades responsables de la aplicación de la presente Ley, promoverán las
acciones necesarias para asegurar una estrecha colaboración gobierno-comunidad
académica y de investigación-empresas para asegurar que el conocimiento científico y
tecnológico generado se vincule con necesidades y oportunidades para el desarrollo
económico y social del Estado. Se dará atención y prioridad en los apoyos otorgados a
propuestas y proyectos que se encuentren vinculados.
XIV. Transferencia de conocimientos y tecnología: Se promoverá por las entidades
responsables de la aplicación de esta Ley, y se brindarán los apoyos necesarios para el
funcionamiento de las unidades de vinculación y transferencia de conocimientos y tecnología
en las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, para facilitar su
aplicación en el gobierno, empresas o sector social del Estado.
XV. Propiedad intelectual: Se promoverán y brindarán los apoyos necesarios para que las
entidades responsables de la aplicación de esta Ley contribuyan a que las actividades
científicas, tecnológicas y de innovación que generen patentes, se protejan de conformidad
con la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y demás
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disposiciones y leyes en la materia y con esto se incremente el acervo de propiedad
intelectual en el Estado.
XVI. Investigación: Los apoyos descritos en esta Ley se orientarán a proporcionar de manera
equilibrada recursos a la investigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico, conforme a
los presupuestos disponibles y en función de la calidad e impacto de las propuestas. Se
atenderán las propuestas de investigación orientadas a resolver problemas y necesidades de
interés público en las áreas de educación, salud, vivienda y desarrollo sustentable, medio
ambiente, seguridad, protección civil, desarrollo social, entre otras.
XVII. Innovación: Las entidades responsables de la ley promoverán la creación las condiciones
necesarias a través de incubadoras, apoyos económicos, fondos de capital emprendedor,
redes de inversionistas y otros apoyos al emprendimiento, para que desarrollos científicos y
tecnológicos den origen a nuevas empresas de productos y servicios de alto valor agregado.
XVIII. Formación de recursos humanos de posgrado: Se promoverá con las Instituciones de
Educación Superior la mejora de la calidad de los posgrados en áreas de ciencia, tecnología
e innovación, así como la creación de nuevos en las áreas prioritarias del Programa
Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado. Se apoyará mediante becas la
formación de científicos y tecnólogos en programas de posgrado ya sean nacionales o de
universidades prestigiadas del extranjero. Dichos apoyos se otorgarán preferentemente a
empresas, instituciones de educación superior, centros públicos de investigación, entidades
de gobierno, organismos y empresas que realicen actividades científicas, tecnológicas y de
innovación, para incentivar la formación de los científicos y tecnólogos que laborarán en ellas.
XIX. Fomento de vocaciones científicas y tecnológicas: Se promoverá, a través de diferentes
acciones y apoyos por las entidades responsables de la aplicación de esta Ley, que los
estudiantes se interesen en estudios de posgrado en áreas científicas y tecnológicas de
interés para el Estado. Asimismo, a través de eventos, premios, congresos, concursos,
estancias en laboratorios de universidades, centros de investigación y empresas, viajes de
estudio y otras acciones, así como de tutores especializados, se procurará que aumente
significativamente la matricula en estudios de posgrado en las áreas científicas y tecnológicas
de interés para el Estado.
XX. Promoción y enseñanza de la ciencia, tecnología e innovación: Las entidades
responsables de la educación en el Estado, media-superior y superior, fomentarán la ciencia,
tecnología e innovación con contenidos y métodos interesantes, vivenciales y que generen
hábitos indagatorios, de experimentación, de curiosidad sobre temas científicos, tecnológicos
y de innovación, así como una conciencia crítica sobre el origen, causa y explicación de
problemas y fenómenos de la naturaleza, la vida real y los negocios.
XXI. Infraestructura científica y tecnológica: Es obligación del gobierno contribuir con recursos
económicos para que la infraestructura científica, tecnológica y de innovación de las
instituciones educativas y de centros públicos de investigación en materia de ciencia,
tecnología e innovación, se mantengan operativas y se renueven periódicamente para evitar
su obsolescencia.
XXII. Centros de Investigación: Las entidades responsables de la aplicación de esta Ley,
conjuntamente con el Gobierno Federal, empresas del sector privado, o con sus propios
recursos, podrán crear y operar centros públicos de investigación en las áreas prioritarias
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señaladas en el Programa Estratégico para atender necesidades del Estado o para contribuir
a mejorar la competitividad del sector empresarial, en particular de las pequeñas y medianas
empresas.
XXIII. Divulgación y fomento de la cultura científica y tecnológica: Se apoyará con recursos
para fomentar el aprecio de la sociedad chihuahuense por la ciencia, la tecnología y la
innovación, a través de múltiples acciones y programas que permitan una apropiación social
del conocimiento para mejorar su calidad de vida.
XXIV. Redes y agrupamientos empresariales estratégicos: El Gobierno del Estado de
Chihuahua, a través de los apoyos descritos en esta Ley, podrá promover y apoyar con
recursos la integración de redes estratégicas de investigación que requieran la participación
de varias empresas e instituciones para la solución de problemas complejos y que requieran
un enfoque multidisciplinario e interinstitucional. Se apoyará prioritariamente la integración y
operación de agrupamientos empresariales y productivos en áreas estratégicas para el
Estado, donde se requiera un trabajo en equipo y colaborativo entre gobierno-academia-
empresas para elevar la competitividad, atraer inversiones, integrar cadenas productivas, y
acelerar la creación de empleos y el crecimiento económico.
XXV. Competitividad de las empresas: Se podrán apoyar investigaciones encaminadas al
diagnóstico y desarrollo de programas orientados a elevar la competitividad de las empresas
chihuahuenses. Los apoyos a las empresas previstos en esta Ley, impulsarán el desarrollo de
nuevos productos y servicios de alto valor agregado, así como tecnologías de proceso con
claras ventajas competitivas y amigables al ambiente. Se impulsará el desarrollo y aplicación
de patentes u otro producto de propiedad intelectual, y se observará por parte de las
entidades responsables de la aplicación de la ley, la confidencialidad necesaria para evitar
lesionar intereses comerciales de los sujetos de apoyo. Se otorgará, preferentemente, apoyo
a las pequeñas y medianas empresas.
XXVI. Emprendimiento y nuevos negocios de innovación: Los apoyos considerados en esta Ley,
alentarán que las invenciones y descubrimientos, resultados del trabajo científico y
tecnológico, se conviertan en aplicaciones comerciales y eventualmente den origen a nuevas
empresas de productos y servicios de alto valor agregado. Para este propósito se generarán
las condiciones para facilitar a los emprendedores los procesos de incubación y arranque de
operaciones de nuevos negocios, a través de diversos apoyos económicos y en especie.
XXVII. Reconocimiento de logros: Con el propósito de reforzar la cultura científico-tecnológica del
Estado, se podrán otorgar premios, canalizar recursos y apoyos en especie para reconocer
las aportaciones y desempeño sobresaliente de científicos, tecnólogos, emprendedores,
universidades, centros públicos de investigación y empresas en materia de desarrollo
científico, tecnológico e innovación a través de convocatorias públicas y procesos
competitivos, equitativos y transparentes.
XXVIII. Cooperación nacional e internacional: Con el propósito de generar conocimiento de alto
impacto internacional, tecnologías competitivas en el mercado global y productos y servicios
con éxito comercial, se contemplarán los apoyos necesarios para facilitar los acuerdos de
cooperación regional, nacional o internacional con universidades, centros de investigación,
entidades de gobierno y empresas, aprovechando los tratados y convenios nuevos o
existentes que el Estado o el Gobierno Federal tenga celebrados.
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XXIX. Descentralización: Los instrumentos de apoyo al impulso del conocimiento y a la innovación
tecnológica para el desarrollo deberán ser promotores de la descentralización territorial e
institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica, tecnológica y de
innovación de los municipios del Estado de Chihuahua.
XXX. Enfoque: Enfoque a aquellas áreas de importancia económica del Estado, así como a
aquellas áreas estratégicas de conocimiento emergente como la biotecnología,
nanotecnología, la genómica, materiales y manufactura avanzada, ciencias de la salud,
tecnologías de la información y software, energías renovables y aquellas otra áreas de
conocimiento científico y tecnológico que se consideren de importancia para el desarrollo
económico y social del Estado.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y LA APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 7. Definición de instituciones y entidades involucradas en la aplicación de la ley. Las
entidades que realizan actividades científicas, tecnológicas o de innovación o que proveen con recursos
presupuestales a dichas actividades, para integrar la inversión estatal pública y privada en esta materia, son
las siguientes:
I. Consejo General.
II. Instituto de Innovación y Competitividad.
III. Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos del Gobierno del
Estado de Chihuahua.
IV. Municipios del Estado de Chihuahua.
V. Instituciones de Educación Superior.
VI. Centros Públicos de Investigación.
VII. Redes y agrupamientos empresariales estratégicos.
VIII. Empresas de los sectores público, privado y social.
IX. Investigadores y Tecnólogos.
X. Otros organismos y agentes.
[Artículo reformado en su fracción III mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2024]
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 8. Integración del Consejo General. Se crea el Consejo General de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Estado de Chihuahua, como órgano de política y coordinación. Serán miembros
permanentes del Consejo General:
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I. Una Presidencia, que será la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
II. Una Vicepresidencia, que será quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico.
III. Un Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular del Instituto de Innovación y Competitividad.
IV. Quien presida la Comisión de Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado de Chihuahua.
V. Por la Administración Pública Estatal, las personas titulares de las siguientes Secretarías y
Direcciones Generales o equivalentes de organismos públicos descentralizados:
a) La Secretaría de Hacienda.
b) La Secretaría de Educación y Deporte.
c) La Secretaría de Salud.
d) La Secretaría de Desarrollo Rural.
e) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
VI. Por la Iniciativa Privada, a invitación expresa de quien ocupe la Vicepresidencia:
a) El Presidente de Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua.
b) El Presidente de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez.
c) El Presidente del Consejo Estatal Agropecuario de Chihuahua.
d) En su caso, a quien deba suplir a cualquiera de los anteriores ante la no aceptación o
renuncia, pero pertenecientes a una institución afín a la que correspondía originalmente.
VII. Por el sector académico y científico, a invitación expresa quien ocupe la Vicepresidencia:
a) Cuatro personas que ocupen rectorías y/o direcciones de Instituciones de Educación
Superior y Centros Públicos de Investigación cuya trayectoria refleje su experiencia en el
impulso al desarrollo científico, tecnológico e innovación.
b) Una representación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Quienes integren el Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no
recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Corresponderá a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría Ejecutiva el
ejercicio de sus atribuciones al amparo de la presente Ley, ya sea de forma personal o por conducto de su
correspondiente suplente, quienes se acreditarán y aprobarán por el Consejo General.
[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0926/2024 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2024]
Artículo 9. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes del Consejo General, los siguientes:
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I. Dos representantes de organizaciones empresariales cuya misión y visión esté orientada al
desarrollo económico a través de la ciencia, tecnología e innovación.
II. Dos representantes electos de entre las Organizaciones de la Sociedad Civil cuya trayectoria
refleje su experiencia en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación.
III. Podrá invitar la Vicepresidencia, previo acuerdo del Consejo General, a dos representantes,
personas físicas o morales, que considere promuevan el desarrollo científico y tecnológico a
través del conocimiento y la innovación.
Artículo 10. Facultades del Consejo. El Consejo General tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer políticas estatales para el impulso de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo del Estado.
II. Aprobar el Programa Estratégico considerando los análisis y propuestas del Instituto.
III. Aprobar prioridades y criterios para la asignación del gasto público estatal en ciencia,
tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y
prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal.
IV. Aprobar los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las
dependencias y entidades de la administración pública estatal para realizar actividades y
apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
V. Aprobar el anteproyecto de presupuesto estatal consolidado para la ciencia, tecnología e
innovación, que será incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, tecnología e
innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de
comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de
propiedad intelectual.
VII. Aprobar los esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y
vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre los
diferentes sectores de la administración pública estatal, productivos y de servicios de la región,
así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades en los
municipios del Estado.
VIII. Aprobar y difundir el informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la
innovación en el Estado de Chihuahua, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas
estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros
obtenidos en este sector.
IX. Revisar el sistema de información y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los
principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación.
X. Definir y aprobar los lineamientos generales de los parques científicos y tecnológicos, públicos
y privados en el Estado.
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XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del Programa Estratégico, del
programa de actividades y del presupuesto anual destinado a la ciencia, tecnología e
innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.
XII. Aprobar y difundir la Agenda Digital Estatal.
XIII. Conocer de los proyectos específicos aprobados por la Junta Directiva del Instituto, y avalados
por la Junta del Comité Técnico Consultivo.
Artículo 11. Sesiones. El Consejo General sesionará al menos dos veces al año en forma ordinaria, y
extraordinaria cuando su Presidente así lo determine. Así mismo sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 12. Comités Intersectoriales. El Consejo General podrá crear comités intersectoriales y de
vinculación para atender los asuntos que el mismo determine relacionados con la articulación de políticas, la
propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación
con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios. Serán
coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo del Instituto para su eficiente
funcionamiento. En dichos comités podrán participar miembros de la comunidad académica, científica,
tecnológica, empresarial y gubernamental.
Artículo 13. Comisión Estatal para el Presupuesto de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para
garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de
programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del
anteproyecto de presupuesto estatal consolidado en lo relativo a ciencia, tecnología e innovación y asegurar
la ejecución de los instrumentos específicos de apoyo que determine el Consejo General, se integrará una
comisión estatal intersecretarial que será coordinada por la Secretaría de Hacienda, a la que asistirán los
subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la administración pública estatal encargados de las
funciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de cada sector.
El anteproyecto de Presupuesto Estatal Consolidado para la Ciencia, Tecnología e Innovación se presentará
a consideración del Consejo General para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del
Estado de Chihuahua.
Artículo 14. Funciones de la Presidencia. Quien presida del Consejo General tendrá las siguientes
facultades:
I. Dirigir las sesiones del Consejo General.
II. Instruir a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus facultades.
III. Brindar al Consejo General y la Secretaría Ejecutiva los recursos científicos, técnicos y jurídicos
que requieran para la realización de las atribuciones del propio Consejo General y de los
objetivos de esta Ley.
IV. Plantear a la Secretaría Ejecutiva las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la
presente Ley.
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V. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de
políticas, programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
VI. Realizar las demás actividades que le encomiende el Consejo General.
Artículo 15. Funciones de la Secretaría Ejecutiva. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo
General, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y presentar al Consejo General:
a) El proyecto del Programa Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para su
aprobación.
b) El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la
innovación en el Estado de Chihuahua, así como el informe anual de evaluación del
programa estratégico y los programas específicos prioritarios, incluyendo las
evaluaciones realizadas respecto del impacto de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación en los sectores productivo, académico y social. El informe
anual procurará especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e
innovación, destinado a apoyar al sector productivo, académico y social, que permita
identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo.
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General.
III. Elaborar las actas de las Sesiones del Consejo General y la supervisión del cumplimiento de
acuerdos.
IV. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de
políticas, programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
V. Las demás que le confieren esta Ley, y otros ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V
DEL INSTITUTO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD
Artículo 16. Personalidad jurídica del Instituto. El Instituto de Innovación y Competitividad es un
organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, sectorizado a la Secretaría de
Innovación y Desarrollo Económico.
Artículo 17. Facultades del Instituto. El Instituto es la entidad asesora del Poder Ejecutivo del Estado y
especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Estatal en materia de ciencia, tecnología e
innovación. Es responsable de coordinar lo necesario para el desarrollo económico y social del Estado, para
el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y encargada del despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y proponer al Consejo General para su aprobación, en su caso, las políticas
estatales en materia de ciencia, competitividad, tecnología e innovación.
II. Apoyar la investigación científica básica y aplicada y la formación y consolidación de grupos
de investigadores científicos y tecnólogos en todas las áreas del conocimiento, las que
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incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades, sociales,
biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de tecnología y las ingenierías.
III. Impulsar el desarrollo tecnológico, la competitividad, la innovación, el emprendimiento y la
creación de nuevos negocios de alto valor agregado, así como el fortalecimiento de las
capacidades científicas, tecnológicas y de innovación para el desarrollo económico y
bienestar social del Estado.
IV. Formular y presentar al Consejo General para su aprobación, los proyectos del Programa
Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Presupuesto Estatal Consolidado
para la Ciencia, Tecnología e Innovación, que contendrán la propuesta de áreas y
programas estratégicos, así como las prioridades y criterios de gasto público estatal en
estas materias.
V. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación a dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, a los municipios, así como a los organismos de los sectores
social o privado que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias de ciencia,
tecnología e innovación.
VI. Proponer al Consejo General las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios
de asignación del gasto para ciencia, tecnología e innovación que deberán tomar en cuenta
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal en sus
anteproyectos de programa y presupuesto.
VII. Colaborar y coordinar las acciones necesarias con las Secretarías y Organismos Públicos
Descentralizados y demás entidades de la Administración Pública Estatal, en la integración
de la propuesta de presupuesto estatal de ciencia, tecnología e innovación, para su
autorización por el Consejo General.
VIII. Apoyar en la coordinación de los comités intersectoriales que determine el Consejo General
para la articulación de políticas, programas y presupuestos para la implantación de
instrumentos y mecanismos específicos de apoyo.
IX. Coordinar con la Secretaría de Hacienda los catálogos de cuentas, bases y el presupuesto y
ejercicio del gasto en investigación e innovación de las entidades de la administración
pública estatal.
X. Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Científica,
Tecnológica y de Innovación.
XI. Elaborar un informe anual del estado que guarda la ciencia, tecnología, competitividad e
innovación en la Entidad, y un análisis comparativo con otras Entidades, a nivel nacional e
internacional de diversos indicadores clave de resultados y desempeño.
XII. Diseñar y establecer el sistema de información, evaluación y seguimiento de proyectos de
ciencia, tecnología e innovación apoyados por fondos propios del Estado.
XIII. Operar técnica y administrativamente los fondos a los que hace referencia esta Ley, en
coordinación con la Secretaría de Hacienda y demás entidades de la administración pública
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estatal que canalicen presupuestos a proyectos de investigación básica, aplicada, desarrollo
tecnológico y de innovación.
XIV. Diseñar, en coordinación con las entidades de la administración pública estatal, los términos
de referencia de las convocatorias de los diversos fondos, señalando los problemas,
oportunidades y temas de interés que se pretenden resolver, prioridades y demandas
específicas y demás reglas técnicas, administrativas y financieras para el otorgamiento de
los mismos.
XV. Administrar oportunamente los apoyos a proyectos autorizados, supervisar su ejecución y
evaluar sus resultados e impactos obtenidos.
XVI. Diseñar las bases, criterios y reglas; y operar los programas de becas para la formación de
recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación en áreas estratégicas del Estado
definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, en la Agenda de Innovación del Estado, el
Programa Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación o alguna otra promovida por
algún sector estratégico de la Entidad.
XVII. Realizar, por cuenta propia o con apoyo de terceros, estudios, prospectiva e investigaciones
acerca de los recursos humanos y la infraestructura científica y tecnológica, las áreas de
conocimiento y tecnologías emergentes y la articulación de programas y proyectos
estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y
competitividad del Estado.
XVIII. Impulsar la creación de parques de investigación e innovación tecnológica e incubadoras
tecnológicas que requiera el Estado.
XIX. Impulsar y operar el programa de apoyo a la incubación y emprendimiento de nuevos
negocios de innovación.
XX. Fomentar y operar programas de apoyo para facilitar la incorporación de científicos y
tecnólogos al mercado laboral de instituciones de educación superior, centros de
investigación y empresas.
XXI. Realizar y promover estudios de diagnóstico y prospectiva científica y tecnológica para
identificar áreas de oportunidad para el desarrollo del Estado, con base en el conocimiento y
la aplicación de innovaciones tecnológicas atendiendo a las tendencias mundiales.
XXII. Apoyar el fortalecimiento de empresas de alta tecnología o de base tecnológica, a través de
alianzas estratégicas, asociaciones sectoriales y demás mecanismos previstos en esta Ley
para formar parte del Programa Estratégico.
XXIII. Fomentar la vinculación de redes de investigadores y consorcios, de los sectores
académicos, centros de investigación y productivos, para impulsar la transferencia y
generación de nuevos productos, procesos o servicios; conformación, financiamiento y
operación en las regiones productivas del Estado.
XXIV. Fomentar la transferencia de tecnología e innovación.
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XXV. Promover la adecuada protección y explotación de la propiedad intelectual y la transferencia
de tecnologías por centros de investigación, universidades, instituciones de educación
superior, empresas del conocimiento, empresas en general y demás personas que
produzcan investigaciones, desarrollos e innovaciones tecnológicas.
XXVI. Celebrar convenios de colaboración y contratos, en el ámbito de su competencia, para
intercambio de conocimiento y apoyo técnico con otros organismos, con instituciones y
universidades públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras.
XXVII. Establecer alianzas con parques tecnológicos nacionales e internacionales, centros de
investigación y sus asociaciones para el intercambio de conocimiento y apoyo técnico.
XXVIII. Promover, diseñar programas y canalizar apoyos para cultura de la creatividad y la
innovación científica y tecnológica en la sociedad y en los diversos sectores productivos del
Estado.
XXIX. Definir una estrategia para apoyar y fortalecer los posgrados de calidad relacionados con los
sectores estratégicos del Estado para la formación de recursos humanos de alto nivel
académico para investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica.
XXX. Promover, crear y otorgar reconocimientos y estímulos al mérito a la investigación científica,
al desarrollo, la innovación tecnológica y la competitividad, a instituciones, empresas y
miembros sobresalientes de la comunidad científica.
XXXI. Fomentar y apoyar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, así
como su divulgación, mediante acciones concertadas con los sectores productivos,
instituciones de educación superior, centros de investigación y usuarios directos de la
investigación.
XXXII. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos de proyectos vinculados
con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las
actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.
XXXIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la participación o creación de centros
públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con
necesidades y prioridades estatales.
XXXIV. Promover y apoyar la conformación y funcionamiento de una Red Estatal de Grupos y
Centros de Investigación para definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones,
potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y
concertar esfuerzos en áreas prioritarias para el desarrollo estatal.
XXXV. Aportar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y, en general, a
personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de
investigaciones, desarrollos tecnológicos e innovaciones y generación de patentes, en
función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley. Para este
propósito se podrá convenir con el Gobierno Federal, los gobiernos municipales del Estado
y cualquier otro tipo de organismo público o privado, nacional o internacional, la canalización
de recursos adicionales y concurrentes.
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XXXVI. Evaluar los resultados de las acciones realizadas de conformidad con la Agenda Digital y,
en su caso, llevar a cabo la reestructuración de políticas o crear otras nuevas, cuando las
vigentes resulten ineficaces.
XXXVII. Promover acciones de vinculación de las redes digitales entre las entidades públicas y los
sectores académico, productivo y sociedad en general.
XXXVIII. Integrar y mantener el Registro Estatal de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas.
XXXIX. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en los aspectos
técnicos y científicos que requieran para sustentar la formulación y modificación de sus
esquemas regulatorios y sus funciones de normalización y metrología, y promover la
certificación tecnológica de las empresas, así como promover y verificar el cumplimiento de
las disposiciones que establezcan compromisos para la realización de actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, en coordinación con las autoridades
competentes.
XL. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de
la presente Ley, y de otras leyes y ordenamientos aplicables.
Artículo 18. El Instituto de Innovación y Competitividad ejecutará las acciones necesarias para el impulso y
promoción de la investigación científica y la innovación tecnológica teniendo como base los objetivos de
esta Ley, además de los siguientes factores:
I. Las áreas prioritarias que se establezcan en el Programa Estratégico aprobado por el Consejo
General.
II. Las necesidades de desarrollo de la industria, comercio y servicios en el Estado.
III. La oferta y la demanda de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el
Estado.
IV. Las deficiencias y las necesidades de infraestructura urbana, científica y tecnológica, incluida la
plataforma TIC.
V. Los impedimentos y las barreras regulatorias, administrativas, fiscales y financieras que afectan
o desalientan la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Estado.
VI. Las oportunidades para promover la integración de sistemas regionales de innovación, alianzas
estratégicas, consorcios, agrupamientos empresariales, incubadoras de empresas y nuevas
empresas de base tecnológica.
VII. El impacto de las políticas, instrumentos, mecanismos y acciones en el desarrollo científico y
tecnológico en el Estado.
VIII. El diseño y ejecución de los proyectos establecidos en el Programa Estratégico.
IX. La vinculación efectiva entre los sectores académico y científico con los sectores productivos.
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X. Los demás aspectos que se determinen en el Programa Estratégico.
Los resultados del estudio de estos factores servirán de base en la formulación, revisión y actualización del
Programa Estratégico.
Artículo 19. Estructura orgánica. El Instituto de Innovación y Competitividad contará con la siguiente
estructura orgánica:
I. La Junta Directiva.
II. Un Comité Técnico Consultivo.
III. Una Dirección General.
IV. Una Comisaría
V. Departamentos de Administración, Jurídico y de Seguimiento.
[Artículo adicionado con una fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2024]
Artículo 20. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno del Instituto, que
será su autoridad máxima y tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos, y los programas de
inversión y financiamiento.
II. Conocer del balance y demás estados financieros del Instituto, así como los informes generales
y especiales, del ejercicio anterior.
III. Aprobar el informe anual de actividades presentado por el titular de la Dirección General.
IV. Aprobar las propuestas que presente el titular de la Dirección General, sobre la enajenación y
garantía de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Instituto, con sujeción a las
leyes y disposiciones de la materia.
V. Otorgar, delegar y revocar toda clase de poderes generales o especiales para actos de
dominio, administración, laboral, pleitos y cobranzas y cambiario para suscribir, endosar y
negociar títulos de crédito; con todas las facultades generales o especiales que requieran
cláusula especial en los términos de la legislación aplicable.
VI. Aprobar los proyectos específicos a propuesta del titular de la Dirección General y avalados por
el Comité Técnico.
VII. Aprobar el Reglamento Interior y la estructura administrativa del Instituto presentada por el
titular de la Dirección General.
VIII. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento.
Artículo 21. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por:
I. Una Presidencia, que será ocupada por quien ocupe la titularidad de la Secretaría de
Innovación y Desarrollo Económico.
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II. Los Titulares de las Secretarías de Hacienda; de Salud; de Desarrollo Rural y de Educación y
Deporte.
III. Dos representantes de Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de
Investigación, invitados por el titular de la Dirección del Instituto.
IV. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, invitado por el titular de la
Dirección del Instituto.
V. Dos representantes de organismos del sector privado.
La Junta Directiva contará con un Secretario(a), que será el titular de la Dirección General del Instituto, con
voz pero sin voto.
En caso de ausencia, los titulares podrán nombrar a un suplente con nivel no inferior a nivel de
Subsecretario (a) o equivalente, que cuente con capacidad de decisión institucional.
El Reglamento Interior del Instituto establecerá el mecanismo de definición de los integrantes de la Junta
Directiva, la formalidad y periodicidad de las sesiones de la Junta Directiva, que no podrá ser menor a seis
veces al año, los mecanismos para la toma y validez de sus resoluciones, así como las facultades de sus
integrantes en el funcionamiento y operación de la misma. [Fe de Erratas publicada en el P.O.E. No. 30
del 14 de abril de 2018]
El Director (a) de Instituto podrá invitar a representantes, personas físicas o morales, que considere
promuevan el desarrollo científico y tecnológico a través del conocimiento y la innovación, con voz pero sin
voto.
Artículo 22. Del Director General. El Director (a) General del Instituto será designado y removido por el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Deberá ser una persona con experiencia en Ciencia, Tecnología e
Innovación y en la administración y dirección de instituciones.
El Director (a) General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, dirigir y administrar el funcionamiento del Instituto.
II. Representar al Instituto ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal o internacional, o
personas físicas o morales, públicas o privadas, con todas las facultades que correspondan a
un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas, así como las
generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley de la materia;
articular y absolver posiciones aun en materia laboral; igualmente representar al Instituto ante
toda clase de autoridades civiles, laborales, penales y en materia de amparo, incluyendo la
facultad para iniciar o desistirse de acciones legales; poder cambiario para suscribir, endosar y
negociar títulos de crédito; de igual forma para delegar, sustituir, otorgar y revocar poderes para
pleitos y cobranzas, actos de administración en materia laboral individual y colectiva, civil y
penal, sin que por ello se consideren sustituidas o restringidas las facultades que se le otorgan.
Los poderes para actos de dominio respecto de bienes inmuebles le serán otorgados por la
Junta Directiva.
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III. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se requieran para el
cumplimiento del objeto de esta Ley, respetando los criterios de la Junta Directiva y el marco
jurídico de la Administración Pública Estatal.
IV. Promover acciones de coordinación y colaboración con dependencias y entidades del sector
público federal, estatal y municipal; centros de investigación; sectores productivos y
académicos y demás organismos nacionales o internacionales, para el fomento de los
programas y proyectos orientados al establecimiento de empresas de innovación en áreas
estratégicas del conocimiento.
V. Elaborar y presentar, para aprobación de la Junta Directiva los planes, los anteproyectos de
presupuesto de ingresos y egresos, y los programas de trabajo, inversión y financiamiento.
VI. Elaborar y presentar a la Junta Directiva la Agenda Digital del Estado de Chihuahua.
VII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto.
VIII. Promover, gestionar y aplicar recursos y financiamientos para consolidar los programas,
proyectos y acciones que le estén encomendadas al Instituto.
IX. Ejercer los recursos que el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua anualmente le
asigne al Instituto.
X. Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, el Reglamento Interior y la estructura
administrativa del Instituto.
XI. Aprobar los manuales de organización, procedimientos y servicios del Instituto.
XII. Presentar los estados financieros y contables ante la Junta Directiva.
XIII. Fungir como Secretario(a) en las sesiones del Comité intersectorial, de la Junta Directiva, y
como Secretario(a) Ejecutivo del Consejo General.
XIV. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la
administración de recursos humanos del organismo.
XV. Constituir o participar en fideicomisos, asociaciones y sociedades que se requieran para
cumplir con el objeto de esta Ley, de conformidad con los lineamientos y acuerdos que
establezca la Junta Directiva.
XVI. Realizar todo tipo de actos y gestiones necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
XVII. Participar como integrante del comité constituido para la administración de los Fondos a los
que se refiere esta Ley.
XVIII. Las demás que establezcan esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior.
[Artículo reformado en su fracción XVII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2024]
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Artículo 23. Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Instituto, habrá un Comisario(a)
designado y removido por la persona Titular de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la
legislación aplicable.
Son facultades del Comisario(a) las siguientes:
I. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Instituto se encaminen
adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo momento a lo que
establecen esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, así como las demás disposiciones
que resulten aplicables.
II. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le encomiende el
órgano de vigilancia de la administración pública estatal.
III. Rendir un informe anual, tanto a la Junta Directiva como a la Secretaría de la Función Pública
del Estado.
IV. Recomendar a la Junta Directiva y al Director General, las medidas preventivas y correctivas
que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Instituto.
V. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
VI. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del Instituto
de Innovación y Competitividad.
Las facultades del Comisario(a) se establecen sin perjuicio de las que le otorguen otras disposiciones
legales, ni de aquellas que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal
conforme a las leyes vigentes.
Artículo 24. Del patrimonio y relaciones laborales del Instituto. El patrimonio del Instituto se integrará
con:
I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes, que
recibirá para su aplicación en los proyectos, obras y acciones que le están encomendadas al
Instituto, de acuerdo al objeto y objetivos de esta Ley.
II. Los bienes inmuebles, muebles y derechos que por cualquier título adquiera o los que en el
futuro aporten la Federación, el Estado, los municipios, otras instituciones públicas o privadas y
personas físicas o morales.
III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que
reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y municipales, y los que obtenga de personas físicas o
morales, y las demás instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
IV. Los recursos que obtenga de las actividades materia de su objeto general.
V. Los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que obtenga de las
operaciones que realice o que le corresponda por cualquier título legal.
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VI. Los créditos que obtenga, así como los bienes y derechos que adquiera legalmente.
VII. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o
morales.
VIII. Cualquier otra percepción de la cual el Instituto resulte beneficiario.
El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la
Administración Pública Estatal, de conformidad a lo establecido por la Ley de Presupuesto de Egresos,
Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.
Las relaciones laborales del Instituto con el personal que tenga el carácter de servidor público a su cargo se
regirán por el Código Administrativo del Estado de Chihuahua y las demás disposiciones jurídicas
aplicables. Los trabajadores que no sean considerados servidores públicos se regirán por las normas del
derecho común que les resulten aplicables.
Artículo 25. Del Comité Técnico Consultivo. El Instituto de Innovación y Competitividad contará con un
Comité Técnico Consultivo como órgano de apoyo conformado por integrantes de carácter honorífico y
representativo de la sociedad civil, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de consulta y opinión del Instituto.
II. Proponer proyectos y acciones vinculados al desarrollo e innovación tecnológica y que puedan
ser emprendidos por el Instituto de Innovación y Competitividad.
III. Favorecer la participación de todos los sectores involucrados en las actividades de fomento y
promoción del Instituto de Innovación y Competitividad.
IV. Impulsar estudios y proyectos que auxilien en la identificación de las necesidades estatales en
materia de ciencia e innovación tecnológica, proponiendo las alternativas de solución que
correspondan.
V. Analizar la viabilidad de los proyectos que se emprendan por el Instituto.
VI. Emitir opiniones al titular de la Dirección General para el mejor cumplimiento de los objetivos de
esta Ley.
VII. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del
Instituto de Innovación y Competitividad.
Artículo 26. El Comité Técnico Consultivo se integrará de la siguiente forma:
I. Un Coordinador(a), que será nombrado y removido por la Junta Directiva.
II. Un Secretario(a) Técnico, que será el Director(a) General del Instituto.
III. Un grupo multidisciplinario no menor de cinco y no mayor de quince Consejeros (as),
designados por invitación del Titular del Ejecutivo del Estado, y que en su conjunto representen
a los sectores público, privado, académico y social del Estado. Dicho grupo podrá estar
integrado a lo más por tres representantes del sector privado, seis representantes de
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Instituciones de Educación Superior, tres representantes de Centros de Investigación, y hasta
dos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Comité Técnico Consultivo sesionará al menos dos veces al año en forma ordinaria, y extraordinaria
cuando su Coordinador(a) así lo determine. Así mismo, sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes.
El Reglamento Interior del Instituto de Innovación y Competitividad definirá las facultades de sus integrantes
en el funcionamiento y operación del mismo, dentro de la esfera competencial del propio Organismo, y bajo
los principios estrictos que se deriven de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
Artículo 27. Planeación. Las actividades de planeación estarán a cargo del Instituto, quien las propondrá
para su aprobación al Consejo General, determinará las políticas estatales para impulsar y fortalecer la
generación, aplicación, difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación, en coordinación con las
entidades de la Administración Pública Estatal.
Artículo 28. El Programa Estratégico. El Programa Estratégico será elaborado por quién ocupe la
Secretaría Ejecutiva del Consejo General, con perspectivas anual, sexenal y de 25 años, con base en las
propuestas que presenten las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y
municipal; los organismos del sector privado, productivo y social; las comunidades académica, científica y
tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, y las personas físicas y morales que apoyen o
realicen investigación científica y desarrollo tecnológico, en los términos de la presente Ley, la Ley de
Planeación del Estado de Chihuahua, y demás disposiciones aplicables, debiendo ser congruente con el
Plan Estatal de Desarrollo.
La propuesta de Programa Estratégico se presentará para su aprobación al Consejo General, asimismo, las
dependencias y entidades de la administración pública estatal colaborarán en lo previsto en dicho programa,
y cuidarán que sus respectivos programas sectoriales y regionales sean congruentes con el mismo.
Artículo 29. Contenido. El Programa deberá contener los siguientes aspectos:
I. La política estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación.
II. El diagnóstico y análisis comparativo nacional e internacional.
III. Las Áreas Estratégicas y prioridades para el Estado en función de su importancia económica,
así como aquellas áreas de conocimiento emergente que impacten el desarrollo económico y
social del Estado, como la Biotecnología, Nanotecnología, la Genómica, los Materiales y la
Manufactura Avanzada, Energías Renovables, las Ciencias de la Salud, las Tecnologías de
Información y Software, entre otras.
IV. Instrumentos y mecanismos de apoyo.
V. Inversión pública y privada en la materia.
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VI. Programas y proyectos estratégicos.
VII. Recursos humanos para la ciencia, tecnología e innovación.
VIII. Infraestructura científico-tecnológica.
IX. La vinculación entre el sector académico, de investigación y sector productivo.
X. Emprendimiento y negocios de innovación.
XI. Difusión del conocimiento científico y tecnológico.
XII. Resultados e impacto de la inversión en ciencia, tecnología e innovación.
XIII. Cooperación regional, nacional e internacional.
XIV. Coordinación y descentralización.
XV. La Agenda Digital Estatal.
XVI. Los demás que se consideren necesarios.
Artículo 30. Indicadores e Informes. El Programa Estratégico de largo plazo será formulado con una
visión de veinticinco años; su revisión y actualización se realizará cada tres años por el Consejo General. La
actualización se llevará a cabo considerando los informes anuales que elaborará quien ocupe el cargo de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo General y que contendrán:
I. Los avances y resultados del Programa Estratégico, a corto (anual), mediano (sexenal) y largo
plazo (25 años).
II. Las propuestas de inversiones prioritarias.
III. Nuevas áreas prioritarias del conocimiento e innovación tecnológica a desarrollar, conforme los
avances de la ciencia y la tecnología de punta y las necesidades y requerimientos sociales,
comerciales y competitivos.
IV. Las metas específicas a alcanzar en los siguientes tres años y su proyección hacia el largo
plazo, en las diferentes áreas, materias y prioridades que se establezcan en el Programa
Estratégico.
V. Las propuestas para la asignación de recursos a actividades y proyectos previstos en el
Programa Estratégico, a incluirse en el proyecto de presupuesto estatal consolidado de cada
año.
VI. La información sobre el gasto público y la inversión privada en actividades materia del
Programa Estratégico.
En todos los casos, los informes anuales a que refiere este artículo serán formulados y entregados de
manera oportuna por la Secretaría Ejecutiva al Consejo General, para que este último formule las
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propuestas de actualización al Programa Estratégico y proponga las asignaciones presupuestales para el
ejercicio fiscal.
Artículo 31. Publicación. El Programa Estratégico y sus actualizaciones, previamente aprobados por el
Consejo General, deberán ser remitidos al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que sean publicados
en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
CAPÍTULO VII
DE LOS FONDOS
Artículo 32. Lineamientos Generales. Los Fondos de la presente Ley operarán bajo los siguientes
lineamientos:
I. Los Fondos propios y concurrentes tendrán por objeto el apoyo en materia de ciencia,
tecnología e innovación en las modalidades y para los sujetos de apoyo descritos en la
presente Ley bajo los lineamientos y política del Consejo General y alineados a los objetivos
del Programa Estratégico.
II. Además de las aportaciones de las dependencias y entidades estatales y gobiernos
municipales, los Fondos podrán recibir aportaciones del Gobierno Federal, de personas físicas
y morales, públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras; así mismo, los resultantes de
convenios o acuerdos con organismos internacionales, los productos que se generen por la
inversión y la administración de los recursos de los fondos y de cualesquiera otros terceros, así
como contribuciones que las leyes determinen se destinen a estos instrumentos, mismas que
deberán ser informadas en su oportunidad en la cuenta pública respectiva.
III. Serán beneficiarios las instituciones de educación superior públicas y privadas, centros,
laboratorios, empresas públicas y privadas, y además personas dedicadas a la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que contribuyan al desarrollo del Estado con
base en el conocimiento y en la aplicación de innovaciones tecnológicas en el marco
estratégico.
IV. Los beneficiarios serán seleccionados en forma competitiva y transparente de acuerdo a los
requisitos, criterios e indicadores que se determinen en las reglas de operación específicas de
cada fondo, y las que se establezcan en las respectivas convocatorias que al efecto se
expidan; así mismo, los recursos de los fondos se ejercerán conforme a las reglas de operación
emitidas y las demás disposiciones aplicables.
V. Los recursos de los Fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido
destinados, según lo establecido en esta Ley. La administración de los mismos se realizará en
los términos establecidos por el Comité Técnico del FIDEAPECH.
VI. Cualquier canalización o aportación de recursos a los distintos Fondos se considerará como
erogación devengada del presupuesto del que provengan, por lo tanto, el ejercicio de los
recursos deberá realizarse conforme a las reglas de operación de los fondos específicos.
VII. Los Fondos no contarán con estructura orgánica y personal propios para su funcionamiento y
estarán sujetos a las medidas de control, evaluación y auditoría gubernamental
correspondientes.
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VIII. El Instituto de Innovación y Competitividad estará a cargo de coordinar las acciones de
seguimiento de la correcta aplicación y ejecución de los Fondos propios y concurrentes, en
coordinación con el FIDEAPECH.
[Artículo reformado en sus fracciones V y VIII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV
P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2024]
Artículo 33. Modalidades de apoyo. De conformidad con el Programa Estratégico; el Plan Estatal de
Desarrollo; las políticas, prioridades y lineamientos dictados por el Consejo General; así como lo que
establezca la Junta Directiva, las modalidades de apoyo descritas en la presente Ley, estarán enfocadas a
crear y fortalecer:
I. Las capacidades de desarrollar el capital humano en ciencia, tecnología e innovación, así como
facilitar la apropiación social del conocimiento para el desarrollo integral de la sociedad
chihuahuense y fortalecer la actividad científica, tecnológica y de innovación.
II. Las capacidades físicas de infraestructura científico-tecnológica que requiera el desarrollo
económico y social del Estado de Chihuahua.
III. Las capacidades para ejecutar programas y proyectos de investigación básica, aplicada, de
desarrollo tecnológico y de innovación sobre oportunidades o problemas de interés público.
IV. Las capacidades para impulsar la competitividad y desarrollo tecnológico de las empresas.
V. Las capacidades de emprendimiento para transformar el conocimiento, y para atraer inversión y
capital, creando nuevos negocios de alto valor agregado a partir de la innovación.
VI. Las áreas identificadas como estratégicas, como son la biotecnología, mecatrónica, tecnologías
de la información y comunicaciones, salud, nanotecnología, agrotecnología, ciencias
computacionales, electrónica, manufacturas avanzadas y aquellas otras áreas que se
consideren para el desarrollo económico y social del Estado.
VII. Cualquier otro propósito que determine el Consejo General, o la Junta Directiva del Instituto de
Innovación y Competitividad, orientado a fortalecer la ciencia, tecnología e innovación del
Estado de Chihuahua.
Artículo 34. Modalidades de Fondos. Para la efectiva dispersión de los apoyos a la ciencia, tecnología e
innovación a los que se refiere esta Ley, se establecen los Fondos que operarán bajo los lineamientos
referidos en el artículo 32 de la presente Ley, identificándose los siguientes:
I. Se deroga.
II. El Fondo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
III. Aquellos fondos asignados por el Gobierno del Estado de Chihuahua, en coordinación con
dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales;
con los gobiernos de otras Entidades Federativas; con Universidades y Centros Públicos de
Investigación; instituciones y organismos nacionales y extranjeros y, en general, con cualquier
otro tercero, que contribuyan al desarrollo del Estado de Chihuahua mediante la ciencia,
tecnología e innovación.
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[Artículo reformado en su párrafo primero y en su fracción III y derogado en su fracción I mediante
Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de
2024]
Artículo 35. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E.
No. 92 del 16 de noviembre de 2024]
Artículo 36. Fondo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se crea el Fondo Estatal de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el cual contará con un presupuesto que será administrado a través del
Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, y será
integrado por:
a) La partida anual que se establezca en la Ley de Egresos del Estado de Chihuahua, la cual no
podrá ser menor a lo aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, debiendo preverse en cada
ejercicio presupuestal, bajo una partida específica para su asignación.
b) Por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, de entidades paraestatales, y demás entes públicos o privados nacionales o
internacionales.
Además, se regirá conforme lo siguiente:
I. Su integración, funcionamiento y operación estará a cargo del Instituto de Innovación y
Competitividad, y se aplicarán sus recursos conforme a lo dispuesto en esta Ley.
II. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado presidirá el Comité Técnico y de
Administración del Fondo, y en su ausencia será suplido por quien ocupe la titularidad de la
Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
III. Previo acuerdo de los fideicomitentes, participarán y formarán parte del Comité Técnico y de
Administración, quienes ocupen las titularidades de las siguientes dependencias y entidades de
la administración pública paraestatal:
a) La Secretaría de Hacienda.
b) La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
c) La Secretaría de Educación y Deporte.
d) La Secretaría de Salud.
e) La Secretaría de Desarrollo Rural.
f) La Secretaria de Desarrollo Social.
g) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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h) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
i) El Instituto de Innovación y Competitividad.
j) El Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de
Chihuahua.
k) Las demás instancias que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para apoyar de manera específica y eficaz a las diversas áreas de interés del Gobierno
del Estado de Chihuahua, sectores productivos del Estado y a los distintos ámbitos de
especialidad científica, tecnológica y de innovación que se requieran para impulsar el
desarrollo económico y social del Estado.
IV. Previo acuerdo de los integrantes del Comité Técnico y de Administración del Fondo, se
podrán establecer en el Fondo, subcomités y subcuentas para apoyar de manera específica y
eficaz a las diversas áreas de interés de la Administración Pública y sectores productivos del
Estado y a los distintos ámbitos de especialidad científica, tecnológica y de innovación que se
requieran para apoyar a dichas áreas y sectores.
V. En cada subcuenta el Comité respectivo lo presidirá quien ocupe la titularidad de la
dependencia o entidad correspondiente, quien determinará entre otros aspectos:
a) Las convocatorias y su temática.
b) Las prioridades a apoyar.
c) Los términos de referencia de los proyectos y la forma de aplicación de apoyos de la
subcuenta correspondiente.
VI. El Instituto de Innovación y Competitividad, elaborará las Reglas de Operación del Fondo y se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, previo acuerdo del Consejo
General y del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
[Artículo reformado en su párrafo segundo las fracciones II; y III, inciso j). Adicionado en su
fracción III el inciso k) mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0926/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E.
No. 92 del 16 de noviembre de 2024]
[Artículo reformado en su párrafo primero y fracción IV; y adicionado con los incisos a) y b)
mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de
noviembre de 2024]
Artículo 37. Incentivos fiscales y otros apoyos. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ejercicio
de sus facultades, podrá destinar incentivos fiscales, derechos y cualquier otro apoyo administrativo o
financiero a los sujetos señalados en la presente Ley, para apoyar y promover la ciencia, tecnología e
innovación en el Estado de Chihuahua.
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CAPÍTULO VIII
DEL PRESUPUESTO ESTATAL CONSOLIDADO PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 38. Asignación de recursos. Para lograr los objetivos y fines de esta Ley, de acuerdo a la
disponibilidad, se asignarán los recursos correspondientes en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Chihuahua destinados directamente a los Fondos establecidos en la presente Ley.
Artículo 39. Comisión Estatal de Presupuesto. Se integra la Comisión Estatal Intersecretarial de
Presupuesto en Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua. Será coordinada por quien
ocupe la titularidad de la Secretaría de Hacienda, la cual funcionará de acuerdo a lo siguiente:
I. Participarán representantes de las siguientes dependencias:
a) La Secretaría de Hacienda.
b) La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
c) La Secretaría de Educación y Deporte.
d) La Secretaría de Salud.
e) La Secretaría de Desarrollo Rural.
f) La Secretaría de Desarrollo Social.
II. Quien ocupe la titularidad de la Dirección del Instituto de Innovación y Competitividad actuará
como Secretario(a) Técnico(a) de la Comisión y será responsable de la convocatoria a las
reuniones, elaboración de actas y seguimiento de acuerdos.
III. Bajo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda, integrará el Sistema de Información de
Presupuesto y Gasto en Ciencia, Tecnología e Innovación que realizan las dependencias de la
administración pública del Estado.
IV. Se incorporará al Sistema de Información de Presupuesto y Gasto en Ciencia, Tecnología e
Innovación lo correspondiente a los municipios del Estado.
V. Con base en los programas operativos de las dependencias, la Comisión integrará el proyecto
de Presupuesto Estatal Consolidado anual en ciencia, tecnología e innovación, que será
turnado para su aprobación al Consejo General y remitido al Ejecutivo Estatal para su análisis e
incorporación en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 40. Inversión de las empresas en Innovación. El presupuesto anual deberá contener una partida
suficiente para apoyar los programas y proyectos de innovación de las empresas del Estado para apoyar su
competitividad y crecimiento. Asimismo, el sector productivo, a través de las cámaras y asociaciones
empresariales, promoverá con las empresas, que destinen gradualmente recursos a la innovación para
alcanzar conjuntamente con la inversión de recursos del Gobierno el 1% del PIB en el corto plazo y en el
largo plazo se logren indicadores similares a países desarrollados del 2 al 3% del PIB.
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN
Artículo 41. Competencia. El Instituto de Innovación y Competitividad será responsable de crear, operar y
autorizar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación.
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Artículo 42. Objeto. El Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación tendrá por
objeto:
I. Identificar los datos correspondientes a las actividades de ciencia, tecnología e innovación para
obtener estadísticas e información relevante para la construcción de índices de competitividad
del Estado, e impulsar el desarrollo.
II. Facilitar la integración y actualización del Programa Estratégico y de los proyectos de
presupuesto para el desarrollo del Estado, con base en el conocimiento y las innovaciones
tecnológicas.
III. Proveer información para las políticas públicas, programas y proyectos en la materia.
IV. Analizar y reportar periódicamente el avance, resultados e impacto de la inversión pública y
privada en ciencia, tecnología e innovación.
V. Facilitar el acceso de la información a la sociedad chihuahuense para fomentar la cultura del
conocimiento y la innovación.
VI. Promover la divulgación del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de
Innovación entre el sector académico, el científico y los sectores productivos y sociales.
Artículo 43. Contenido. El Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, se
integrará de los siguientes temas:
I. El Programa Estratégico y los contenidos relativos a ciencia, tecnología e innovación útiles para
formular y actualizar los programas estratégicos, los planes sectoriales y el Plan Estatal de
Desarrollo.
II. El estado que guarda el marco institucional, mecanismos e instrumentos para el apoyo de
actividades de ciencia, tecnología e innovación.
III. El presupuesto público y privado, el estado de los fondos referidos en esta Ley, los montos
asignados, las convocatorias y recipiendarios de los apoyos otorgados.
IV. El estado que guarda el capital humano en la Entidad para actividades de ciencia, tecnología e
innovación; los posgrados, graduados, la cobertura y la calidad de la educación; y el número y
calidad de científicos y tecnólogos con que cuenta el Estado.
V. El estado de la infraestructura científica, tecnológica y de innovación existente, así como los
proyectos para mejorarla y crear nueva infraestructura.
VI. Los programas y proyectos apoyados con el Presupuesto Estatal Consolidado, a través de los
fondos que se establecen en esta Ley.
VII. El avance en materia de publicaciones científicas y la labor editorial en la materia, así como los
diversos productos de propiedad intelectual generados.
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VIII. El estado que guarda la capacidad de emprendimiento en la Entidad, la incubación, los apoyos
y capital emprendedor para la creación de nuevos negocios basados en la investigación e
innovación.
IX. El avance del ecosistema de innovación y emprendimiento, que contribuye al mejoramiento de
la competitividad y calidad de vida en el Estado.
X. Difundir y divulgar el avance en la difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
XI. Análisis comparativos de los indicadores clave en ciencia, tecnología e innovación del Estado e
identificar las brechas a solucionar, a nivel nacional e internacional, para apoyar al liderazgo
económico y social del Estado.
XII. Los proyectos de investigación apoyados con otros fondos nacionales y extranjeros.
XIII. El impacto real del conocimiento y las innovaciones tecnológicas aplicados en la economía, el
desarrollo social, la productividad y la competitividad del Estado.
XIV. Las prospectivas científicas y tecnológicas del Estado.
XV. Una base de datos con información completa sobre inventario de recursos tecnológicos,
recursos humanos en áreas estratégicas del conocimiento, laboratorios, centros de
investigación, especialidades científicas y tecnológicas, empresas del conocimiento, sistemas
regionales de innovación, alianzas estratégicas, consorcios, agrupamientos empresariales,
incubadoras de empresas de innovación, entre otros.
XVI. Los servicios que proporcionen los institutos de educación superior y centros de investigación
en relación con necesidades del sector productivo.
XVII. Las reglas de operación y las convocatorias aprobadas de cada uno de los Fondos a que se
refiere la presente Ley.
XVIII. Los demás contenidos que se juzguen necesarios.
Artículo 44. Registro de Sujetos de Apoyo. Como parte del Sistema de Información Científica,
Tecnológica y de Innovación y con el apoyo y coordinación con el Registro Nacional de Instituciones y
Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT), se integrará una base de datos de las instituciones y empresas que realizan actividades
científicas, tecnológicas y de innovación, mismas que coadyuvarán con el Instituto de Innovación y
Competitividad en la consolidación, fortalecimiento y actualización del Sistema Estatal de Información
Científica, Tecnológica y de Innovación.
CAPÍTULO X
DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 45. Convenios de Coordinación. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del
Instituto de Innovación y Competitividad, podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación, con
las Entidades Federativas y con los municipios del Estado; y de concertación con otras instancias, para
establecer programas y apoyos específicos de carácter estatal, regional y municipal, con el objeto de
impulsar la investigación y la innovación para el desarrollo económico y social de la Entidad.
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Artículo 46. Instancias Municipales y Regionales. Con la finalidad de promover la descentralización de la
investigación científica y el desarrollo tecnológico en el territorio chihuahuense, el Ejecutivo del Estado
promoverá la creación de instancias municipales y regionales, y centros de investigación, para que en forma
coordinada con el Instituto de Innovación y Competitividad participen activamente los municipios y regiones
del Estado de Chihuahua en programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación a través de los
fondos y modalidades de apoyo previstas en esta Ley.
CAPÍTULO XI
DE LA VINCULACIÓN
Artículo 47. Estrategias y Mecanismos. El Instituto de Innovación y Competitividad promoverá estrategias
y mecanismos de vinculación entre las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública
federal, estatal o municipal; las comunidades académica, científica y tecnológica y los centros de
investigación públicos y privados con los sectores social, productivo y privado del Estado de Chihuahua,
para promover la investigación científica, el desarrollo e innovación tecnológica en sus respectivos ámbitos
de competencia.
Artículo 48. Redes y Alianzas. El Instituto de Innovación y Competitividad fomentará la vinculación entre
los integrantes del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, buscando integrar una red multidisciplinaria e
interinstitucional, a través de alianzas para la coordinación de planes, programas, proyectos y acciones en
materia de ciencia, tecnología e innovación, tomando en consideración las demandas y necesidades de las
comunidades académica, científica y tecnológica y de los sectores público, social, productivo y privado de la
Entidad.
Artículo 49. Agrupamientos industriales y productivos estratégicos. Alineado al Programa
Estratégico, a los recursos y vocaciones productivas del Estado, el Instituto de Innovación y Competitividad
conjuntamente con otras dependencias estatal y federal, promoverán la creación de agrupamientos en
áreas estratégicas. En dichos agrupamientos participarán representantes del sector académico, de
investigación y empresas de los sectores estratégicos del Estado.
El Gobierno Estatal, a través del Instituto de Innovación y Competitividad, canalizará apoyos a las
aportaciones concurrentes de las agrupaciones para la ejecución de proyectos estratégicos acorde con las
necesidades del Estado.
El objetivo de las agrupaciones será impulsar la integración de cadenas productivas, incrementar la
competitividad a partir del fortalecimiento del capital humano, desarrollo de competencias, la investigación,
el desarrollo tecnológico y la innovación a través del trabajo colaborativo de sus miembros.
Las aportaciones de los miembros de las agrupaciones pueden ser en infraestructura física y tecnológica,
capital humano, conocimiento, formación y recursos financieros.
Artículo 50. Prioridades para apoyos. Referente a los apoyos previstos en la presente Ley se dará
prioridad a aquellos programas y proyectos donde exista una clara vinculación, colaboración, trabajo en red
y alianzas entre el sector académico, de investigación, empresas y entidades del Gobierno Estatal y
municipal, y organismos del sector social. En el caso de empresas se impulsarán los esfuerzos para la
competitividad y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas del Estado de Chihuahua.
Artículo 51. Unidades de vinculación y transferencia. Se promoverá al amparo de la Ley de Ciencia y
Tecnología, la creación y fortalecimiento de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento en las
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instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, y se canalizarán apoyos para
facilitar la protección de propiedad intelectual con potencial de aplicación comercial y/o implementación de
desarrollos científicos y tecnológicos generados en diversas organizaciones. Se promoverá, acorde con la
normatividad aplicable, que la recepción de apoyos para protección de propiedad intelectual a
investigadores y tecnólogos autores, sea de al menos un 50% de los beneficios y regalías comerciales que
se generen de la aplicación y venta de la tecnología.
CAPÍTULO XII
DE LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 52. Enseñanza de la ciencia y tecnología. El Instituto de Innovación y Competitividad, en
coordinación con la Secretaría de Educación y Deporte del Estado, promoverán y canalizarán apoyos para
programas avanzados de formación de docentes y para la enseñanza de la ciencia, tecnología e innovación
en los niveles de educación básica y media superior, con el propósito de que en los resultados de las
pruebas de calidad de la educación, los estudiantes de Chihuahua obtengan mejores indicadores a los
promedios educativos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico; y para la mejora de
las capacidades y habilidades de los estudiantes y alinear los perfiles de estos a las necesidades del
Estado, con el fin de minimizar los tiempos y costos de la curva de aprendizaje.
Artículo 53. Vocaciones científicas y tecnológicas. La Secretaría de Educación y Deporte y el Instituto de
Innovación y Competitividad, promoverán programas y canalizarán apoyos para incentivar las vocaciones
científicas y tecnológicas entre los estudiantes de nivel medio-superior y superior. Para ello, los científicos y
tecnólogos de las instituciones de educación, centros de investigación y empresas que reciban apoyos para
innovación darán acceso a sus laboratorios, plantas piloto e instalaciones, y ofrecerán mentoría y asesoría a
la juventud estudiante, prácticas profesionales, estancias temporales de verano, concursos y otros
incentivos que los induzca a las vocaciones de investigación e innovación.
Artículo 54. Estudios de posgrado. La Secretaría de Educación y Deporte y el Instituto de Innovación y
Competitividad promoverán y canalizarán apoyos para la creación y fortalecimiento de los programas de
especialidad, maestría y doctorado en áreas científicas, tecnológicas y sociales de las instituciones de
educación superior establecidas en el Estado de Chihuahua. Se dará especial atención a las áreas
estratégicas señaladas en el Programa Estratégico, así como a las necesidades del mercado laboral
expresadas en los agrupamientos industriales y productivos estratégicos señalados en el artículo 49 de esta
Ley.
Artículo 55. Formación de investigadores y tecnólogos. Se crea el Programa Estatal de Becas para la
Formación de Científicos y Tecnólogos del Estado de Chihuahua. Dicho programa contará con recursos
fiscales del Estado y las aportaciones concurrentes que provengan de la Federación, los municipios y el
sector privado. Las becas sean nacionales o internacionales se otorgarán para posgrados de alta calidad
reconocidos por CONACYT o en universidades extranjeras de alto reconocimiento. Las becas se
canalizarán preferentemente a los programas de formación de investigadores y tecnólogos de las
instituciones de educación superior, centros públicos de investigación y empresas del sector productivo.
Dichas instituciones y empresas deberán garantizar que los becarios cuenten con un superior académico,
una clara definición del tema de estudio e investigación y una oferta laboral de empleo al término de los
estudios. Se incluirá en este programa el apoyo a estancias postdoctorales en temas de interés científico y
tecnológico para el Estado.
Artículo 56. Investigación para la calidad de la educación. Se canalizarán apoyos para impulsar
investigaciones tendientes a mejorar la calidad de programas, métodos, sistemas, contenidos y tecnologías
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educativas modernas para elevar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje en las instituciones
educativas del Estado.
Artículo 57. Investigación y Enseñanza. Los apoyos al posgrado y a la investigación científica deberán
fortalecer los cuerpos académicos de las instituciones de educación superior, y los investigadores deberán
mantener su vinculación y con actividad docente permanente en beneficio de la calidad de la educación.
Artículo 58. Reconocimiento. A través del Instituto de Innovación y Competitividad se implantará un
programa amplio de premios y reconocimientos a los científicos y tecnólogos más destacados por la calidad
e impacto de su obra y contribuciones al desarrollo económico y social del Estado.
CAPÍTULO XIII
DE LA INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 59. Centros de investigación. A través de los fondos previstos en esta Ley y alineado al
Programa Estratégico, el Instituto de Innovación y Competitividad y en coordinación con dependencias y
entidades de la administración pública y en base a las necesidades del sector productivo, promoverá la
atracción, y fortalecimiento de centros que promuevan la investigación, desarrollo e innovación en las áreas
estratégicas para el desarrollo del Estado.
Artículo 60. Laboratorios, plantas piloto e instalaciones experimentales. Se promoverán los centros
públicos de investigación y se propugnarán los medios a efecto de que se mantengan en forma actualizada
y en óptimas condiciones.
Artículo 61. Incubadoras de negocios de base tecnológica. El Instituto de Innovación y Competitividad,
promoverá los apoyos necesarios para instalar incubadoras de negocios a partir de la investigación y la
innovación con instalaciones experimentales y plantas piloto, así como con los sistemas de planeación y
gestión de negocios para facilitar la comercialización y aplicación del conocimiento científico-tecnológico y
de innovación generado en el Estado.
Artículo 62. Museos y Centros Interactivos. Con el propósito de aumentar la cultura y apropiación del
conocimiento por la sociedad chihuahuense se promoverá el fortalecimiento de museos y centros
interactivos de ciencia y tecnología donde se acerque el conocimiento y los avances científicos, tecnológicos
y de innovación a la población en general.
Artículo 63. Tecnologías de Información (TIC). Se promoverán los apoyos necesarios para impulsar y
fortalecer la infraestructura digital y de tecnologías de información (TIC) en el ámbito educativo en sus
diferentes niveles (básico, medio superior y superior) y de los centros públicos de investigación para que se
mantenga actualizada y en óptimas condiciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 64. Parques de Investigación e Innovación. Para impulsar la economía basada en el
conocimiento se promoverán y canalizarán recursos a la construcción e infraestructura para el
establecimiento de Centros y Parques de Investigación y de Innovación donde se podrán alojar
universidades, centros públicos de investigación y centros de tecnología de empresas en áreas estratégicas
para impulsar la competitividad y el valor agregado de la economía de Chihuahua.
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CAPÍTULO XIV
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
Artículo 65. Investigación básica. El Instituto de Innovación y Competitividad, en coordinación con el resto
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, fomentará apoyos para la
investigación básica siguiendo los principios de pertinencia, alta calidad y factor de impacto competitivo a
nivel mundial. El apoyo a la investigación científica en áreas estratégicas se hará también en función de su
vinculación e impacto para la formación de recursos humanos de posgrado en la Entidad.
Artículo 66. Investigación aplicada. El Instituto de Innovación y Competitividad, en coordinación con el
resto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, definirá los temas, áreas de
oportunidad y problemas de interés públicos donde la investigación científica, tecnológica y la innovación
puedan contribuir de manera significativa. Una vez definidas las prioridades, se emitirán convocatorias y se
asignarán recursos para apoyar proyectos de investigación aplicada, a través de los instrumentos de la
presente Ley.
Artículo 67. Desarrollo tecnológico. El Instituto de Innovación y Competitividad, en coordinación con el
resto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, asignarán recursos para apoyar
el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos y tecnologías que permitan incrementar la
productividad, el valor agregado, la competitividad y las exportaciones de las empresas del Estado de
Chihuahua.
Artículo 68. Innovación. Se contemplarán apoyos para que las empresas, en particular las PYMES del
Estado de Chihuahua, incorporen en sus estrategias de negocios la gestión de la innovación. Para ello se
contemplarán amplios programas de entrenamiento y formación de recursos humanos en administración de
la innovación y la gestión del conocimiento en la empresa, así como la colaboración y alianzas estratégicas
con universidades y centros de investigación.
CAPÍTULO XV
DEL EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS DE INNOVACIÓN
Artículo 69. Negocios basados en la investigación e innovación. El Instituto de Innovación y
Competitividad, en coordinación con el resto de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, asignarán recursos, a un amplio programa de emprendimiento, incubación y creación de nuevos
negocios basados en desarrollos científicos y tecnológicos generados en el Estado. Además de los apoyos
económicos se brindará asesoría en planes de negocios, comercialización, acceso a compras de gobierno y
redes de negocios.
Artículo 70. Capital semilla. Los fondos a los que se refiere la presente Ley incluirán un programa
específico de apoyos a empresas de innovación en sus etapas iniciales y de arranque. Las reglas de
operación para el otorgamiento de estos apoyos serán formuladas por el Instituto de Innovación y
Competitividad.
Artículo 71. Inversionistas ángel. El Instituto de Innovación y Competitividad, en coordinación con el resto
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, canalizará apoyos complementarios
en conjunto con asociaciones de inversionistas para colocar capital en negocios de alto valor agregado y
competitivos que atiendan las prioridades regionales previamente definidas.
Artículo 72. Capital emprendedor. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico generará los
esquemas apropiados para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos en la creación de fondos de
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capital emprendedor con inversión pública y privada que persigan como objeto el apoyo de capital a
negocios basados en la investigación y la innovación.
Artículo 73. Fondos de garantía. El Instituto de Innovación y Competitividad, en coordinación con el resto
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, podrá constituir fondos de garantía
para el otorgamiento de líneas de crédito a empresas basadas en innovación y en PYMES de los sectores
estratégicos del Estado de Chihuahua.
CAPÍTULO XVI
DE LA DIVULGACIÓN Y FOMENTO A LA CULTURA EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 74. Obligaciones. El Instituto de Innovación y Competitividad, en coordinación con las
dependencias, entidades de la administración pública estatal, las universidades, los centros de
investigación, las empresas que reciban apoyos, participarán con el Instituto en amplios programas de
divulgación y difusión de la ciencia, tecnología y la innovación para los diferentes estratos de la sociedad de
Chihuahua.
Artículo 75. Contenidos. Se divulgará una amplia variedad de contenidos científicos y tecnológicos de
utilidad para la población, que les beneficie en su cultura, salud, competitividad en el trabajo y en el aprecio
a los valores humanos y éticos de la sociedad. Se utilizarán los medios disponibles impresos, prensa, radio,
televisión, internet, eventos, conferencias, congresos y todo tipo de actividad que incremente la importancia
y conciencia social sobre el valor del conocimiento y la educación.
CAPÍTULO XVII
DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL PARA IMPULSAR EL CONOCIMIENTO Y LA
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO
Artículo 76. Cooperación regional y nacional. Se podrán crear fondos, convenios, acuerdos y cualquier
otro mecanismo que facilite la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación del Estado de
Chihuahua, con otras regiones y Entidades Federativas en áreas y problemas de interés común y con la
concurrencia respectiva de recursos.
Artículo 77. Cooperación Internacional. El Instituto coordinará un amplio programa de cooperación
internacional con universidades, centros de investigación, instituciones y empresas que puedan contribuir a
la calidad e impacto de los programas y proyectos en materia de formación de capital humano, atracción de
talento humano y expertos, intercambio científico, transferencia de tecnología y emprendimiento conjunto de
negocios de alta tecnología. Para lo anterior, el Instituto coordinará lo necesario con el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Relaciones Exteriores para utilizar plenamente los acuerdos y
tratados internacionales existentes en la materia.
CAPÍTULO XVIII
DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD
Artículo 78. Para la liquidación y extinción del Instituto de Innovación y Competitividad, se seguirán las
mismas formalidades requeridas para su creación.
Artículo 79. En su caso, la extinción del Instituto de Innovación y Competitividad, será comunicada al
Congreso del Estado mediante formal iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el presente Decreto. Para tal
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efecto, el Ejecutivo deberá proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento de
liquidación y extinción.
Artículo 80. En caso de que el Instituto de Innovación y Competitividad deje de cumplir sus fines u objeto, o
su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas del Estado o
del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico y del Consejo General, propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o
extinción de aquella.
Artículo 81. En su caso, se podrá proponer al Congreso del Estado, mediante formal iniciativa, la fusión o
escisión del Instituto de Innovación y Competitividad, cuando su actividad combinada o separada, según sea
el caso, redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto No. 464/2014 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92
de fecha 15 de noviembre de 2014.
TERCERO.- Todas las instancias u organismos, así como todos los actos jurídicos, administrativos,
presupuestales, financieros y/o de cualquier índole preexistentes a la entrada en vigor de la Ley emitida
mediante el presente Decreto, que tengan como base, fundamento o motivo la abrogada “Ley de Impulso al
Conocimiento, Competitividad e Innovación Tecnológica para el Desarrollo del Estado de Chihuahua”,
quedan vigentes y válidos y en todos sus términos y alcances, siempre y cuando sean lícitos y se hayan
emitido, creado, pactado o programado de manera legal por instancias o personas bajo su esfera de
competencia y en el ejercicio de sus atribuciones. Igualmente quedan válidas y vigentes, en su caso, las
relaciones laborales que pudieran existir con motivo de la vigencia de la ley abrogada, y vigentes las
acciones y derechos también preexistentes en su caso, siempre y cuando sean lícitos y hayan sido creadas
siguiendo las formalidades aplicables. En todo caso, las hipótesis previstas en el presente artículo, serán
relativas, referidas y aplicables en lo que resulte respecto a la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Estado hacia las instancias, personas o instituciones análogas.
CUARTO.- Para los efectos de la integración de todas las instancias o figuras previstas en la Ley emitida
mediante el presente Decreto, la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo del
Estado, contará con un periodo de noventa días naturales contados a partir de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, y para ello se harán las gestiones por conducto de su Titular, siguiendo las
formalidades a que hubiera lugar.
QUINTO.- El Reglamento de la Ley será emitido siguiendo las formalidades necesarias dentro de un lapso
de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- Para los fines previstos en el artículo 40 de la Ley emitida mediante el presente Decreto, el
Ejecutivo del Estado hará las asignaciones graduales hasta lograr el objetivo previsto en dicho numeral, con
las gestiones y previsiones a que haya lugar.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado de Chihuahua
Fe de Erratas POE 2018.03.31/No. 26
Fe de Erratas POE 2018.04.14/No. 30
Última Reforma POE 2024.11.16/No. 92
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SÉPTIMO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN
ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIO. DIP. PEDRO TORRES
ESTRADA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, al primer día del mes de marzo del año dos
mil dieciocho. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 31 de marzo de 2018]
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
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Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado de Chihuahua
Fe de Erratas POE 2018.03.31/No. 26
Fe de Erratas POE 2018.04.14/No. 30
Última Reforma POE 2024.11.16/No. 92
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DECRETO No. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E., mediante el cual se
REFORMAN, ADICIONAN y DEROGAN diversas disposiciones de la Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 del 16 de noviembre de 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción XVIII; 7, fracción III; 22, párrafo segundo,
fracción XVII; 32, fracciones V y VIII; 34, párrafo primero y fracción III; 36, párrafo primero y la fracción IV;
se ADICIONAN a los artículos 2, la fracción XLVII; 19, la fracción V; 36, primer párrafo, los incisos a) y b) y
un segundo párrafo; se DEROGAN los artículos 2, fracción XVII; 34, fracción I; y 35; todos de la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y
funcional necesarias para su debido cumplimiento.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE
PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dos días del mes de septiembre del año
dos mil veinticuatro.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
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Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado de Chihuahua
Fe de Erratas POE 2018.03.31/No. 26
Fe de Erratas POE 2018.04.14/No. 30
Última Reforma POE 2024.11.16/No. 92
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DECRETO No. LXVII/RFLEY/0926/2024 XIV P.E., mediante el cual se
REFORMAN y ADICIONAN diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología
e Innovación del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 del 16 de noviembre de 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 36, párrafo segundo, fracciones II y III, inciso j; se
ADICIONAN a los artículos 8, un párrafo tercero; 36, párrafo segundo, fracción III, el inciso k; ambos de la
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y
funcional necesarias para su debido cumplimiento.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE
PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de septiembre
del año dos mil veinticuatro.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado de Chihuahua
Fe de Erratas POE 2018.03.31/No. 26
Fe de Erratas POE 2018.04.14/No. 30
Última Reforma POE 2024.11.16/No. 92
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 5
CAPÍTULO II
DE LOS LINEAMIENTOS Y PROCESOS PARA EL FOMENTO DE LA
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
6
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y LA APLICACIÓN DE LA
LEY
7
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DEL 8 AL 15
CAPÍTULO V
DEL INSTITUTO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD
DEL 16 AL 26
CAPÍTULO VI
DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
DEL 27 AL 31
CAPÍTULO VII
DE LOS FONDOS
DEL 32 AL 37
CAPÍTULO VIII
DEL PRESUPUESTO ESTATAL CONSOLIDADO PARA LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DEL 38 AL 40
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA,
TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN
DEL 41 AL 44
CAPÍTULO X
DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y COORDINACIÓN
45 Y 46
CAPÍTULO XI
DE LA VINCULACIÓN
DEL 47 AL 51
CAPÍTULO XII
DE LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DEL 52 AL 58
CAPÍTULO XIII
DE LA INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
DEL 59 AL 64
CAPÍTULO XIV
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
DEL 65 AL 68
CAPÍTULO XV
DEL EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS DE INNOVACIÓN
DEL 69 AL 73
CAPÍTULO XVI
DE LA DIVULGACIÓN Y FOMENTO A LA CULTURA EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
74 Y 75
CAPÍTULO XVII
DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL PARA
IMPULSAR EL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
PARA EL DESARROLLO
76 Y 77
CAPÍTULO XVIII
DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO DE
INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD
DEL 78 AL 81
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado de Chihuahua
Fe de Erratas POE 2018.03.31/No. 26
Fe de Erratas POE 2018.04.14/No. 30
Última Reforma POE 2024.11.16/No. 92
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TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SÉPTIMO
TRANSITORIOS DEC. LXVII/RFLEY/0925/2024 XIV P.E. PRIMERO Y SEGUNDO
TRANSITORIOS DEC. LXVII/RFLEY/0926/2024 XIV P.E. PRIMERO Y SEGUNDO