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Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 30 del 14 de abril de 2007
DECRETO 908/07 II P.O.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O:
DECRETO No.
908/07 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de
Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY DE DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO
PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el
Estado de Chihuahua, y tiene como objeto:
I. Fomentar el desarrollo económico de la Entidad impulsando su crecimiento equilibrado sobre
las bases de un desarrollo sustentable;
II. Promover una cultura de uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de
cuidado al medio ambiente, mediante la implementación de políticas públicas y acciones que
incorporen principios de Economía Circular, como un instrumento para propiciar el crecimiento
económico, a través del desarrollo sostenible;
III. Propiciar la participación conjunta de los sectores público, privado, académico y social en el
desarrollo económico;
IV. Planear y desarrollar las bases de infraestructura económica en la Entidad que favorezcan
nuevas actividades productivas de mayor valor agregado;
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V. Impulsar la creación de nuevas fuentes de empleo y autoempleo individual y de grupo, así
como la conservación de las existentes, promoviendo su distribución equitativa en las distintas
regiones de la Entidad;
VI. Promover la inversión productiva, así como de los sectores: Industrial, agropecuario, comercial,
turístico, de servicios y las actividades económicas regionales, mediante el otorgamiento de
apoyos y estímulos específicos para la instalación, crecimiento, desarrollo y modernización de
los sectores económicos de la Entidad;
VII. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las unidades económicas con base en
el desarrollo tecnológico dinámico, adecuado a las características del Estado y al ámbito
internacional, vinculado a los centros de investigación tecnológica e instituciones educativas;
VIII. Apoyar la creación y desarrollo de centros de investigación científica y tecnológica, así como
propiciar la elaboración de planes y políticas públicas que contribuyan al desarrollo de estas
áreas;
IX. Promover la exportación de bienes y servicios de las unidades económicas de la Entidad;
X. Fomentar los apoyos a todo tipo de empresas con créditos, de manera directa y/o a través de
programas de coordinación con instituciones financieras;
XI. Impulsar la actividad empresarial dirigida a dar mayor valor agregado a los productos y
servicios que se generen en el Estado; y
XII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las reformas que impulsen la
mejora regulatoria;
XIII. Impulsar la coordinación con autoridades federales y municipales para simplificar trámites
administrativos para la creación de MIPyMES.
XIV. Fomentar la participación de las mujeres en la vida económica del Estado, con la
implementación de programas con perspectiva de género y mecanismos para la eliminación de
barreras en el sistema empresarial.
XV. La implementación de políticas públicas encaminadas al fortalecimiento del comercio local,
mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el objetivo de que
se obtengan mejores condiciones de competitividad en el mercado e inclusión financiera.
[Artículo adicionado con una fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0646/2023 I P.O.
Publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024]
[Artículo reformado en su fracción II mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0645/2023 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024]
[Artículo adicionado con una fracción XIV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0316/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 95 del 26 de noviembre de 2022]
[Artículo reformado en su fracción XII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
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[Artículo reformado en sus fracciones V y X, y adicionada con una fracción XIII, mediante Decreto
No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013]
ARTÍCULO 2°. La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como a
los Ayuntamientos de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 3°. Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
I. CODECH: El Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua.
II. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del CODECH.
III. Consejo Regional: Consejo de Desarrollo Económico Regional, seguido del nombre de su
respectiva región.
IV. Competitividad: Capacidad que tiene una Región para aprovechar sus ventajas comparativas,
en la generación y apropiación del valor agregado.
V. Dependencia: Las diferentes Secretarías que conforman la administración pública centralizada
del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos del artículo 2°, fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
VI. Fomento: Realización de actividades orientadas al desarrollo económico de la Entidad,
contribuyendo a la mejora de la competitividad, la generación de inversiones y el empleo.
VII. Fideicomiso: El Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el
Estado de Chihuahua.
VIII. Infraestructura Económica: El inventario de bienes físicos, financieros, legales, tecnológicos,
educativos e intelectuales del Estado.
IX. Ley: La Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua.
X. Micro, pequeña y mediana empresa: Se definirán de acuerdo a lo que determine la Secretaría
de Economía del Gobierno Federal.
XI. Unidad Económica: Toda persona física o moral que desarrolle actividades comerciales y/o
económicas lícitas.
XII. Unidad Técnica: Equipo de trabajo nombrado por el Consejo Directivo para operar y dar
cumplimiento a los programas y acuerdos del CODECH.
XIII. MIPyMES: Micro, pequeña y mediana empresa.
XIV. Sociedad Cooperativa: es una forma de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,
con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización
de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
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XV. Incubadora de empresas: Entidad que fomenta la creación, constitución y consolidación de
empresas; pueden proveer espacios físicos, capacitación y/o consultoría.
XVI. Secretaría: Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
XVII. Comité de Validación: Comité de Validación de Proyectos.
[Artículo reformado en sus fracciones I y XVI; y adicionado con una XVII mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
[Artículo adicionado con las fracciones XIII, XIV, XV y XVI mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013]
CAPÍTULO II
LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES
ARTÍCULO 4°. Son facultades de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes:
I. Planear, coordinar y orientar la política de desarrollo económico sustentable del Estado.
II. Promover la determinación, creación, conservación, mejoramiento y protección de las áreas de
desarrollo económico, para atraer la inversión productiva y estimular el desarrollo de las
actividades económicas.
III. Autorizar la aplicación de apoyos e incentivo, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
IV. Impulsar la participación de los sectores público y social en la elaboración y evaluación de los
programas de fomento económico.
V. Presidir en forma honoraria el Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua.
VI. Proponer la creación de fideicomisos, mecanismos de fomento e instrumentos de
financiamiento necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
VII. Fomentar la creación y desarrollo de sociedades cooperativas, ciudades, parques y corredores
industriales, centrales de abasto para distribución y consumo de productos agropecuarios, así
como de centros turísticos, comerciales y de servicios. [Fracción reformada mediante
Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013]
VIII. Impulsar la cultura de la mejora regulatoria.
IX. Establecer estrategias, en conjunto con los municipios, para impulsar y fortalecer el comercio
local, a través del uso y la aplicación de herramientas tecnológicas, de gestión, capacitación y
tecnología financiera.
X. Las demás que le otorgue esta Ley y disposiciones aplicables en la materia.
[Artículo reformado en su fracción IX y adicionado con una fracción X mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0646/2023 I P.O. Publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024]
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[Artículo reformado en su párrafo primero mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 5°. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Dependencias
correspondientes, promoverá la vinculación entre los sectores público, privado, académico y social, mediante
las siguientes acciones:
I. La prestación del servicio social y prácticas profesionales de estudiantes en unidades
económicas que lo soliciten, coordinándose con las diferentes instituciones educativas de nivel
medio y superior.
II. Promover y alentar el uso de instalaciones públicas especializadas a fin de mejorar los
sistemas de calidad e incremento de la productividad.
III. Promover la celebración de convenios entre los sectores público, privado, académico y social
con el objeto de mejorar el desarrollo tecnológico, la investigación y la competitividad de
unidades económicas de la Entidad.
IV. Impulsar los proyectos estratégicos que se desarrollen en los Consejos Regionales, que
resulten viables, partiendo de la planeación estratégica, previo análisis del Comité de
Validación.
V. En coordinación con los municipios, impulsará la celebración de convenios entre estos
sectores, con el objeto de buscar la conciliación laboral-familiar, con acciones encaminadas al
fortalecimiento del desarrollo económico a la par del desarrollo social.
[Artículo adicionado con una fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0647/2023 I P.O.
Publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024]
[Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con una fracción IV mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
CAPÍTULO III
CONSEJO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTÍCULO 6°. Se crea el Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, como un
programa dependiente administrativa y presupuestalmente, de la Secretaría. Su naturaleza es de carácter
consultivo y propositivo, es deber del Poder Ejecutivo acudir a él en materia de desarrollo económico en el
Estado y estará integrado en pleno por:
a) La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien ocupará la Presidencia Honorífica del
CODECH.
b) Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, Asociación Civil.
c) Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil.
d) La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
e) La Secretaría de Hacienda.
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f) La Secretaría de Educación y Deporte
g) La Secretaría de Desarrollo Rural.
h) La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
i) La Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común.
j) Los Consejos Regionales.
k) Quien presida la Comisión de Economía, Industria y Comercio, así como quien presida otra
Comisión que designará la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado.
l) Las personas titulares de las Presidencias Municipales.
m) Las personas representantes de los Sindicatos de trabajadores a que se refiere el artículo 123,
apartado A de la Ley Federal del Trabajo.
n) Las personas titulares de las Delegaciones de las Secretarías Federales inherentes al
Desarrollo Económico en el Estado.
o) Los Directivos de las Instituciones de Educación Superior y Media Superior en el Estado.
p) Todos los Centros de Investigación.
q) Todas las Cámaras, Asociaciones Empresariales, Asociaciones de cooperativas y
Profesionales.
r) Se deroga
Las personas titulares de las autoridades, sindicatos e instituciones educativas, mencionadas del inciso m)
al q) concurrirán previa invitación particular que les formule la Presidencia Honorífica del CODECH.
[Artículo reformado en su párrafo primero y en sus incisos a), d), f), i), j), k), l), m), n), y o); y párrafo
segundo mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de
junio de 2022]
[Artículo reformado en su primer párrafo, así como los incisos e) f), h), p) y q) y se deroga el inciso
r); mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013]
ARTÍCULO 7°. El CODECH estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por:
I. Presidencia.
II. Vicepresidencia.
III. Coordinación, que será la persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo
Económico.
IV. Secretaría Técnica.
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V. Cinco Vocales, que serán las personas titulares de las Secretarías de:
a) Hacienda.
b) Educación y Deporte.
c) Desarrollo Rural.
d) Desarrollo Humano y Bien Común.
e) Comunicaciones y Obras Públicas.
VI. Cuatro personas representantes de los Consejos Regionales, designadas alternadamente, a fin
de garantizar la participación de todas las regiones económicas del Estado.
VII. Una persona representante del H. Congreso del Estado de Chihuahua.
VIII. Se deroga.
La Secretaría Técnica y la persona representante del H. Congreso del Estado de Chihuahua, asistirán con
derecho a voz, pero sin voto.
Se podrá convocar a las personas titulares de las dependencias del Estado y los Ayuntamientos, cuando por
razón de los temas a desahogar se requiera de su participación, quienes asistirán con derecho a voz, pero
sin voto.
[Artículo reformado en su párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII, párrafo segundo y tercero
y derogado en su fracción VIII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 8°. Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Directivo serán ocupados
alternándose entre las Presidencias de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil; y
Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, Asociación Civil.
Las personas integrantes del CODECH, formarán parte del pleno, por igual tiempo al que permanezcan en
su cargo. La duración en los cargos que corresponden al sector productivo, será por dos años.
Las personas titulares del Consejo Directivo, desempeñarán sus cargos durante un año calendario y de
manera honorífica, con excepción de los supuestos en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 7 de esta
Ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 9°. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
I. Fungir como órgano de consulta para la toma de decisiones y resoluciones en materia de
Desarrollo Económico.
II. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado la creación de los mecanismos para un mejor
funcionamiento y operatividad de los programas de fomento y desarrollo económico del Estado.
De igual forma, supervisará se cumplan los objetivos del proceso de planeación estratégica en
forma trimestral, revisando la ejecución de planes y programas a cargo de cada Consejo de
Desarrollo Económico Regional.
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III. Analizar la legislación y normatividad relativas a la constitución, instalación y funcionamiento de
unidades económicas y proponer a éstas las reformas que tiendan al logro de los fines
previstos en la presente Ley.
IV. Analizar la legislación y normatividad relativas a la constitución, instalación y funcionamiento de
unidades económicas para sugerir la mejora regulatoria y/o las medidas administrativas que
tiendan al logro del objeto de la Ley;
V. Plantear e impulsar el desarrollo de las actividades económicas y proyectos generadores de
empleos y/o valor agregado;
VI. Proponer procedimientos y reformas que simplifiquen los trámites administrativos.
VII. Emitir opinión técnica sobre toda actividad económica, considerando las propuestas y gestión
para el desarrollo de la infraestructura económica para atraer la inversión.
VIII. Proponer e impulsar nuevas cadenas productivas y consolidar las existentes.
IX. Proponer y fomentar programas que promuevan las exportaciones de las unidades económicas
ubicadas en el territorio del Estado.
X. Analizar necesidades y problemática que enfrenten los diversos sectores, así como proponer
alternativas que alienten su crecimiento, consoliden su producción y eleven los niveles de
competitividad regional.
XI. Informar al Poder Ejecutivo del Estado, de los casos o situaciones en los que advierta
contradicción entre las políticas de fomento, desarrollo estatal y municipal, con los instrumentos
que en esta materia estén vigentes a nivel federal e internacional.
XII. Orientar en materia de fomento económico a dependencias y organismos estatales y
municipales, dirigidos a fortalecer la estructura y programas que mejoren la competitividad.
XIII. Constituir e integrar los Comités técnicos y los comités especiales que considere necesarios
para su mejor funcionamiento.
XIV. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado mecanismos de financiamiento y apoyo a la micro,
pequeña y mediana empresa, cualquiera que sea su estructura administrativa. [Fracción
reformada mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de
julio de 2013]
XV. Crear la Unidad Técnica, por el tiempo y con los emolumentos que corresponda.
XVI. Nombrar a la persona titular de la Unidad Técnica, de la terna propuesta por la Presidencia,
Vicepresidencia y Coordinación.
XVII. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los distintos órganos del gobierno
federal, estatal, municipal e interinstitucional.
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XVIII. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a impulsar el cooperativismo. [Fracción
adicionada mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20
de julio de 2013]
XIX. Determinar y aprobar la conformación de las regiones económicas de los Consejos Regionales,
considerando sus características económicas, geográficas y sociales.
XX. Designar la Asociación Civil de cada región que le corresponderá el carácter de Consejo
Regional ante el CODECH, tomando en consideración:
a) El objeto que persiga.
b) Su representatividad.
c) Que sea incluyente de los sectores y unidades económicas que integran la región.
XXI. Asignar presupuesto a los Consejos Regionales.
XXII. Impulsar la activación económica de las diferentes regiones del Estado.
XXIII. Aprobar los proyectos que someta a consideración el Comité de Validación.
XXIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, políticas públicas en materia de
fomento y desarrollo económico.
[Artículo reformado en sus fracciones VIII, IX, XIII, XV, XVI; se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII y XXIV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50
del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 10. Las sesiones del Consejo Directivo serán ordinarias, debiendo celebrarse una cada tres
meses cuando tengan asuntos que resolver, y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa
convocatoria de la Presidencia y la Coordinación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 11. Los acuerdos del Consejo Directivo, para su validez, se tomarán por mayoría de sus
integrantes con derecho a voto. La Presidencia tendrá el voto de calidad tratándose de empate.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 12. Quienes integren el Consejo Directivo, deberán mantener en estricta confidencialidad, la
información que reciban del sector público, privado, social y académico en el desarrollo de sus atribuciones,
salvo que se trate de información pública susceptible de proporcionarse en los términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
Artículo 13. Los planes, programas, estudios y proyectos presentados ante el CODECH, son propiedad
intelectual de quien los elaboró. Los documentos en que consten, deberán identificarse y registrarse en
relación con su autor o autores, su publicidad será previa autorización. El reglamento respectivo, regulará la
recepción, identificación, administración, conservación, reproducción, difusión y, en su caso, la devolución de
los documentos.
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Para la protección de la propiedad intelectual, se estará a los términos de la ley de la materia.
ARTÍCULO 14. La Presidencia del Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y deberes:
I. Representar al Consejo Directivo ante las diversas instancias públicas y privadas, nacionales e
internacionales.
II. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del CODECH.
III. Presidir con voz y voto las juntas del Consejo Directivo.
IV. Elaborar y proponer al Consejo Directivo, anualmente, tanto el programa de actividades como
el informe de las mismas, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
V. Proponer el ingreso de participantes al CODECH.
VI. Delegar atribuciones mediante escrito formal debidamente comunicado, previa aprobación del
Consejo Directivo.
VII. Nombrar a su suplente ante el Consejo Directivo para los casos de ausencia.
VIII. Convocar y firmar el orden del día junto con la Coordinación, a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
IX. Proponer a una persona, en la terna para la designación de la Secretaría Técnica del Consejo
Directivo.
[Artículo reformado en su párrafo primero fracciones IV, V, VI, VII y VIII y adicionado con una
fracción IX mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22
de junio de 2022]
ARTÍCULO 15. La Vicepresidencia y la Coordinación, tienen las siguientes facultades y deberes:
I. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del CODECH.
II. Asistir con voz y voto a las juntas del Consejo Directivo.
III. Colaborar con la Presidencia en la elaboración y propuesta al CODECH, del programa anual
de actividades.
IV. Proponer el ingreso de participantes al CODECH.
V. Nombrar a sus suplentes ante el Consejo Directivo para los casos de ausencia.
VI. Proponer cada quien, una persona en la terna para la designación de la Secretaría Técnica del
Consejo Directivo.
[Artículo reformado en su párrafo primero, fracciones III, IV, V y VI mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 16. Las y los Vocales tienen las siguientes facultades y deberes:
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I. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del CODECH.
II. Asistir con voz y voto a las juntas del Consejo Directivo.
III. Proponer el ingreso de participantes al CODECH.
IV. Nombrar a sus suplentes ante el Consejo Directivo para los casos de ausencia.
[Artículo reformado en su párrafo primero y fracciones III y IV mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 17. La Secretaría Técnica será titular de la Unidad Técnica y tendrá las siguientes facultades y
deberes:
I. Elaborar el reglamento interior y manuales generales de operación de la Unidad Técnica.
II. Proponer al Consejo Directivo del CODECH, las unidades de trabajo que integrarán la Unidad
Técnica, así como a sus titulares.
III. Elaborar el Plan Anual de Trabajo y, en su caso, las modificaciones, así como proponerlo al
Consejo Directivo para su aprobación.
IV. Elaborar el Presupuesto de Egresos de la Unidad Técnica.
V. Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación las políticas, lineamientos y acciones para
su desempeño.
VI. Promover la coordinación entre las dependencias e instituciones de fomento y desarrollo
económico del Estado, para la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y
reglas que emita el Consejo Directivo, sin menoscabo de otras que realicen las autoridades
competentes.
VII. Formular sugerencias a las dependencias e instituciones de fomento y desarrollo económico,
para que lleven a cabo de manera eficaz sus funciones.
VIII. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación del diálogo
público, privado, académico y social.
IX. Coordinar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con los planes y programas de los
Consejos Regionales.
X. Representar al Consejo Directivo, en las reuniones de los Consejos Regionales.
XI. Elaborar y enviar a quienes integran el Consejo Directivo, la convocatoria y orden del día para
celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, previa aprobación de la
Presidencia y Coordinación.
XII. Elaborar el acta de sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo su lectura a la asamblea
para su aprobación.
XIII. Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Validación.
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XIV. Conocer, opinar y proponer al Consejo Directivo sobre políticas de fomento y desarrollo
económico en el Estado.
XV. Realizar labores de seguimiento de los acuerdos y propuestas tomados por el Consejo
Directivo en los que se haya señalado alguna modificación, o fortalecimiento en los programas
operativos en dependencias públicas o privadas.
XVI. Hacer propuestas al Consejo Directivo, que fomenten el desarrollo tecnológico de la planta
productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas.
XVII. Asesorar en sus labores a los Consejos Regionales y Comités.
XVIII. Apoyar en las gestiones de acceso al financiamiento de fondos nacionales e internacionales
para proyectos de desarrollo regional.
XIX. Girar instrucciones al Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el
Estado de Chihuahua, para cumplir las obligaciones económicas que requiera la operación del
CODECH, sujetándose al presupuesto previamente aprobado por el Consejo Directivo.
XX. Las demás que le confiera esta Ley o sus Reglamentos.
[Artículo reformado en su párrafo primero fracción V y adicionado con las fracciones VI, VII, VIII, IX,
X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 18. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 19. El CODECH contará con un presupuesto que será administrado a través del Fideicomiso
Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, y será integrado por:
I. Las asignaciones que otorgue el Gobierno del Estado de Chihuahua.
II. Por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, de entidades paraestatales e internacionales y de las y los particulares del sector
productivo.
III. Los derechos que obtengan por concepto de prestación de servicios, estudios, gestiones,
análisis de viabilidad de los distintos proyectos que se sometan a su consideración.
El recurso al que se refiere la fracción I, no podrá ser menor al aprobado en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, debiendo preverse en cada ejercicio presupuestal, una partida específica para su asignación.
[Artículo reformado y adicionado con sus fracciones I, II y III, y el párrafo segundo mediante Decreto
No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
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CAPÍTULO IV
DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20. Para fomentar la descentralización de manera integral y disminuir las desigualdades
regionales de crecimiento económico y bienestar social, el Gobierno del Estado promoverá el desarrollo
regional sustentable, equilibrado e integral, con base en el reconocimiento de las limitaciones y disponibilidad
de los recursos naturales, patrimoniales y humanos, cuya planeación considerará las particularidades de
cada región, así como su integración a la globalización.
ARTÍCULO 21. Las políticas de desarrollo regional se orientarán a sistemas de producción, comercialización
y servicios rentables y competitivos.
ARTÍCULO 22. Para facilitar el estudio, la definición y ejecución de proyectos y programas regionales, el
Consejo Directivo, podrá dividir el Estado en regiones económicas, determinadas por sus características.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
SECCIÓN II
CONSEJOS DE DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL
ARTÍCULO 23. En cada región se promoverá la creación y funcionamiento de Consejos Regionales,
facultados para coordinarse con la Unidad Técnica, a fin de realizar estudios, análisis y crear propuestas
alternativas que tiendan al fomento y desarrollo económico de las regiones en que se formen.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 24. Los Consejos Regionales se constituirán como asociación civil. Son órganos de asesoría y
de consulta obligatoria para los diferentes órdenes de gobierno en sus actividades de fomento al desarrollo
económico; así mismo, estarán facultados para proponer iniciativas y proyectos al CODECH.
Formarán parte de los Consejos Regionales como asociados, las personas físicas y morales de los sectores
público, privado, académico y social.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 25. Los Consejos Regionales tienen las siguientes atribuciones:
I. Promover el desarrollo de la región a través de la planeación estratégica.
II. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado que apoyen a la formulación
y ejecución de programas de crecimiento económico.
III. Coadyuvar con los Ayuntamientos en la elaboración de las propuestas de desarrollo económico
y regional de los Planes Municipales de Desarrollo, así como su seguimiento y evaluación de
cumplimiento.
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IV. Propiciar la creación de Unidades de Mejora Regulatoria Municipal.
V. Presentar el diagnóstico de su región al CODECH, identificando su principal problemática con
propuestas de solución.
VI. Procurar la implementación y seguimiento de las iniciativas generadas de la planeación
estratégica.
VII. Promover la creación de infraestructura económica y la capacitación de recursos humanos en
las áreas estratégicas para el desarrollo económico de cada región.
VIII. Desarrollar e implementar, previa autorización del Consejo Directivo del CODECH, programas
para atraer inversiones acordes a la vocación y potencialidad de cada región.
IX. Diseñar e impulsar programas de especialización regional, con visión de largo plazo.
X. Designar a la persona que los representará en el Consejo Directivo, así como a sus respectivas
suplencias.
[Artículo reformado en sus fracciones III y V y adicionado con las fracciones IX y X mediante Decreto
No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 26. Los Planes Regionales de Desarrollo Económico, se ajustarán a los criterios de los Planes
Municipales, Estatal y Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 27. Cada Consejo Regional sesionará por lo menos tres veces al año.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
CAPÍTULO V
POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO
SECCIÓN I
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 28. La planeación estratégica participativa, constituye la herramienta fundamental para el
desarrollo económico del Estado y entre sus objetivos están favorecer a los diversos sectores, la generación
de infraestructura, la vinculación de las instituciones educativas, centros de investigación y desarrollo
tecnológico.
ARTÍCULO 29. El proceso de planeación económica está sustentado en lograr la equidad regional y el
equilibrio en los sectores económicos, fortaleciendo las cadenas productivas de valor.
ARTÍCULO 30. El CODECH y los Consejos Regionales consultarán en cada una de las regiones
económicas, las propuestas de política económica para el Estado mediante foros, asambleas y talleres,
celebrándolos cuando menos una vez al año.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
SECCIÓN II
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PROMOCIÓN ECONÓMICA, FINANCIAMIENTO
Y ESTÍMULOS DE LA INVERSIÓN
ARTÍCULO 31. La promoción económica tiene como objetivo fomentar la inversión local, atraer la nacional y
la extranjera con los siguientes criterios sin atender al orden: Potenciar las vocaciones económicas de las
regiones, sostener el equilibrio sectorial y la equidad regional, apoyar al desarrollo y evolución de los
sectores industrial, agropecuario, comercial, turístico y de servicios, apoyar las actividades productivas para
incorporar valor agregado, la gestión y vinculación permanente con las unidades económicas ya
establecidas, la desconcentración regional, la creación de infraestructura económica, la generación y la
conservación de empleos.
ARTÍCULO 32. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus facultades, podrá
apoyar la inversión en materia de gestión, subsidios, condonación o estímulos con carácter general y
temporal, en materia de contribuciones, convenios, infraestructura y desarrollo de recursos humanos,
incluyendo apoyos económicos directos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 33. El CODECH, promoverá los programas de financiamiento de los gobiernos federal y estatal,
así como las instituciones financieras que apoyen los sistemas de producción, comercialización y servicios.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 34. Los apoyos otorgados a unidades económicas provenientes de diversos fondos, serán
coordinados por la dependencia correspondiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
CAPÍTULO VII
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
[Capítulo Derogado con sus artículos 35, 36, 37 y 38 mediante Decreto No. 1414-16 XVI P.E.
publicado en el P.O.E. No. 77 del 24 de septiembre de 2016]
ARTÍCULO 35. Derogado
ARTÍCULO 36. Derogado
ARTÍCULO 37. Derogado
ARTÍCULO 38. Derogado
CAPÍTULO VIII
CENTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 39. Se crea el Centro de Información Económica y Social del Gobierno del Estado de
Chihuahua, como un programa dependiente de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. Su
objeto será elaborar, administrar y actualizar el Sistema y el Servicio Estatal de Información, a través del
Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica, quien está facultado para recibir,
procesar y sistematizar la información estratégica y realizar el análisis de valor agregado; así como
determinar e integrar indicadores económicos que se requiera para la toma de decisiones.
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[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 40. Serán facultades y actividades del Centro de Información Económica y Social, entre otras,
las siguientes:
I. Atender las demandas de información socioeconómica específicas del CODECH o de los
Consejos Regionales.
II. Recopilar, Organizar, sistematizar y difundir la información relevante para el Desarrollo
Económico del Estado, generada individualmente por las Unidades de Información Económica
del Estado.
III. Difundir periódicamente los estudios, investigaciones y análisis de la información económica
que reporten la situación y la evolución de los sectores, bloques, regiones y estrategias
encaminadas al desarrollo regional y estatal.
IV. Analizar y organizar la información para la conformación de agrupamientos estratégicos.
V. Difundir indicadores económicos globales y regionales, sectoriales y de infraestructura del
Estado, mediante una política de información que incluya a las entidades y dependencias del
sector público, privado, social y académico.
VI. Establecer la coordinación necesaria con instancias nacionales e internacionales del sector
público, privado, social y académico, para intercambiar la información general en materia
económica del Estado de Chihuahua.
VII. Realizar las demás actividades que las Secretarías de Desarrollo Rural y de Innovación y
Desarrollo Económico consideren necesarias para proporcionar a los agentes económicos la
información que coadyuve en la toma de decisiones para fomentar el desarrollo económico del
Estado.
[Artículo reformado en sus fracciones I y VII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
CAPÍTULO IX
SOCIEDADES COOPERATIVAS
[Capítulo adicionado con sus artículos 41, 42 y 43, mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado
en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013]
ARTÍCULO 41. Las Sociedades Cooperativas están orientadas a mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos, cuyo objetivo es producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales,
mediante la participación de la comunidad.
ARTÍCULO 42. La Secretaría fomentará la creación de Sociedades Cooperativas dedicadas a la prestación
de bienes, servicios o manufactura de productos, y facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la
tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
ARTÍCULO 43. El Estado apoyará a las Sociedades Cooperativas para que sean sujetos de crédito y
accedan al financiamiento.
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CAPÍTULO X
COMITÉ DE VALIDACIÓN DE PROYECTOS
[Capítulo adicionado con sus artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022]
ARTÍCULO 44. Se crea el Comité de Validación como órgano encargado de analizar y verificar las
propuestas de los Consejos Regionales, para regular proyectos detonantes que permitan lograr un
desarrollo y crecimiento económico equilibrado en el Estado.
ARTÍCULO 45. El Comité de Validación se integrará según corresponda a cada proyecto, de la siguiente
manera:
I. Una persona representante de Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, Asociación
Civil.
II. Una persona representante de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil.
III. Una persona representante de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
IV. Una persona representante de la Secretaría de Hacienda.
V. Tres personas representantes de los Consejos Regionales.
VI. Una persona representante del sector académico.
VII. Una persona especialista o técnica en la materia del proyecto a tratar.
VIII. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 46. El Comité de Validación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar los lineamientos, criterios o recomendaciones para la elaboración de proyectos
propuestos por la Secretaría Técnica.
II. Revisar los documentos presentados por el Consejo Regional que corresponda, a fin de
corroborar que la información presentada sea la necesaria para llevar a cabo el proceso de
validación del proyecto, así como para verificar su procedencia y formular las observaciones y
recomendaciones convenientes.
III. Validar el proyecto analizado y tipo de vinculación que se implementará para presentarlo ante el
Consejo Directivo.
IV. Designar a las personas representantes para firmar el resultado de validación del proyecto que
se hará constar en un dictamen. Dicho documento será resguardado por la Secretaría Técnica,
y se presentará en la sesión del Consejo Directivo.
V. Elaborar la agenda de verificación de proyectos conforme al banco de información de los
proyectos regionales y sus actualizaciones administrado por el CODECH.
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VI. Las demás que le confiera esta Ley o sus Reglamentos.
ARTÍCULO 47. En las sesiones del Comité de Validación, podrán participar previa invitación o solicitud por
escrito, representantes de dependencias, del sector productivo, así como personas invitadas de los sectores
social y privado, siempre y cuando acrediten tener interés en los asuntos que se deban tratar.
Podrá designar a una persona representante del giro que corresponda, para asistir con voz y voto a la
sesión de validación, debiendo notificar a la Secretaría Técnica de manera oficial quince días hábiles
previos.
ARTÍCULO 48. Quienes integren el Comité de Validación, deberán emitir su voto respecto a cada uno de los
asuntos de los proyectos a validar, según su consideración.
Las decisiones del Comité de Validación serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, las
personas representantes de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez y Chihuahua, tendrán el voto de
calidad.
ARTÍCULO 49. Los proyectos aprobados por el Comité de Validación, serán sometidos a aprobación del
Consejo Directivo del CODECH, la decisión del Consejo Directivo se tomará por mayoría de sus integrantes
con derecho a voto, teniendo la Presidencia del Consejo Directivo, el voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 50. Cuando una persona representante deje su función en el Comité de Validación, deberá
notificar por oficio dirigido a la Secretaría Técnica el cambio.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los reglamentos que deban expedirse por parte del Poder Ejecutivo, deberán ser
aprobados y publicarse dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio del presente año y hasta el mes de febrero del año 2008, el
Presidente del Consejo Directivo del Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, estará
a cargo de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil. El cargo de Vicepresidente estará a
cargo de Desarrollo Económico de Chihuahua, Asociación Civil. El Coordinador, a cargo del titular de la
Secretaría de Desarrollo Industrial, y el de Subcoordinador por el titular de la Secretaría de Desarrollo
Comercial y Turístico.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días
del mes de marzo del año dos mil siete.
PRESIDENTE.- DIP. JOEL ARANDA OLIVAS. SECRETARIO.- DIP. SALVADOR GÓMEZ RAMÍREZ .
SECRETARIA.- DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dos días del mes de abril del año dos mil
siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE No. ARTÍCULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1° AL 3°
CAPITULO II
LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES
4° AL 5°
CAPÍTULO III
CONSEJO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
6° AL 19
CAPÍTULO IV
DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
20 AL 22
SECCIÓN II
CONSEJOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
REGIONAL
23 AL 27
CAPÍTULO V
POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO
SECCIÓN I
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
28 AL 30
SECCIÓN II
PROMOCIÓN ECONÓMICA, FINANCIAMIENTO Y
ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN
31 AL 34
CAPÍTULO VII
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
35 AL 38
CAPÍTULO VIII
CENTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL ESTADO
39 AL 40
CAPÍTULO IX
SOCIEDADES COOPERATIVAS
DEL 41 AL 43
CAPÍTULO X
COMITÉ DE VALIDACIÓN DE PROYECTOS
DEL 44 AL 50
TRANSITORIOS PRIMERO AL TERCERO