Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 30 del 14 de abril de 2007 DECRETO 908/07 II P.O. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O: DECRETO No. 908/07 II P.O. LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos: LEY DE DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Chihuahua, y tiene como objeto: I. Fomentar el desarrollo económico de la Entidad impulsando su crecimiento equilibrado sobre las bases de un desarrollo sustentable; II. Promover una cultura de uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de cuidado al medio ambiente, mediante la implementación de políticas públicas y acciones que incorporen principios de Economía Circular, como un instrumento para propiciar el crecimiento económico, a través del desarrollo sostenible; III. Propiciar la participación conjunta de los sectores público, privado, académico y social en el desarrollo económico; IV. Planear y desarrollar las bases de infraestructura económica en la Entidad que favorezcan nuevas actividades productivas de mayor valor agregado; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 2 de 20 V. Impulsar la creación de nuevas fuentes de empleo y autoempleo individual y de grupo, así como la conservación de las existentes, promoviendo su distribución equitativa en las distintas regiones de la Entidad; VI. Promover la inversión productiva, así como de los sectores: Industrial, agropecuario, comercial, turístico, de servicios y las actividades económicas regionales, mediante el otorgamiento de apoyos y estímulos específicos para la instalación, crecimiento, desarrollo y modernización de los sectores económicos de la Entidad; VII. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las unidades económicas con base en el desarrollo tecnológico dinámico, adecuado a las características del Estado y al ámbito internacional, vinculado a los centros de investigación tecnológica e instituciones educativas; VIII. Apoyar la creación y desarrollo de centros de investigación científica y tecnológica, así como propiciar la elaboración de planes y políticas públicas que contribuyan al desarrollo de estas áreas; IX. Promover la exportación de bienes y servicios de las unidades económicas de la Entidad; X. Fomentar los apoyos a todo tipo de empresas con créditos, de manera directa y/o a través de programas de coordinación con instituciones financieras; XI. Impulsar la actividad empresarial dirigida a dar mayor valor agregado a los productos y servicios que se generen en el Estado; y XII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las reformas que impulsen la mejora regulatoria; XIII. Impulsar la coordinación con autoridades federales y municipales para simplificar trámites administrativos para la creación de MIPyMES. XIV. Fomentar la participación de las mujeres en la vida económica del Estado, con la implementación de programas con perspectiva de género y mecanismos para la eliminación de barreras en el sistema empresarial. XV. La implementación de políticas públicas encaminadas al fortalecimiento del comercio local, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el objetivo de que se obtengan mejores condiciones de competitividad en el mercado e inclusión financiera. [Artículo adicionado con una fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0646/2023 I P.O. Publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024] [Artículo reformado en su fracción II mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0645/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024] [Artículo adicionado con una fracción XIV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0316/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 95 del 26 de noviembre de 2022] [Artículo reformado en su fracción XII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 3 de 20 [Artículo reformado en sus fracciones V y X, y adicionada con una fracción XIII, mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013] ARTÍCULO 2°. La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como a los Ayuntamientos de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 3°. Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: I. CODECH: El Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua. II. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del CODECH. III. Consejo Regional: Consejo de Desarrollo Económico Regional, seguido del nombre de su respectiva región. IV. Competitividad: Capacidad que tiene una Región para aprovechar sus ventajas comparativas, en la generación y apropiación del valor agregado. V. Dependencia: Las diferentes Secretarías que conforman la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos del artículo 2°, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. VI. Fomento: Realización de actividades orientadas al desarrollo económico de la Entidad, contribuyendo a la mejora de la competitividad, la generación de inversiones y el empleo. VII. Fideicomiso: El Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua. VIII. Infraestructura Económica: El inventario de bienes físicos, financieros, legales, tecnológicos, educativos e intelectuales del Estado. IX. Ley: La Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua. X. Micro, pequeña y mediana empresa: Se definirán de acuerdo a lo que determine la Secretaría de Economía del Gobierno Federal. XI. Unidad Económica: Toda persona física o moral que desarrolle actividades comerciales y/o económicas lícitas. XII. Unidad Técnica: Equipo de trabajo nombrado por el Consejo Directivo para operar y dar cumplimiento a los programas y acuerdos del CODECH. XIII. MIPyMES: Micro, pequeña y mediana empresa. XIV. Sociedad Cooperativa: es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 4 de 20 XV. Incubadora de empresas: Entidad que fomenta la creación, constitución y consolidación de empresas; pueden proveer espacios físicos, capacitación y/o consultoría. XVI. Secretaría: Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. XVII. Comité de Validación: Comité de Validación de Proyectos. [Artículo reformado en sus fracciones I y XVI; y adicionado con una XVII mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] [Artículo adicionado con las fracciones XIII, XIV, XV y XVI mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013] CAPÍTULO II LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES ARTÍCULO 4°. Son facultades de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes: I. Planear, coordinar y orientar la política de desarrollo económico sustentable del Estado. II. Promover la determinación, creación, conservación, mejoramiento y protección de las áreas de desarrollo económico, para atraer la inversión productiva y estimular el desarrollo de las actividades económicas. III. Autorizar la aplicación de apoyos e incentivo, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. IV. Impulsar la participación de los sectores público y social en la elaboración y evaluación de los programas de fomento económico. V. Presidir en forma honoraria el Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua. VI. Proponer la creación de fideicomisos, mecanismos de fomento e instrumentos de financiamiento necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. VII. Fomentar la creación y desarrollo de sociedades cooperativas, ciudades, parques y corredores industriales, centrales de abasto para distribución y consumo de productos agropecuarios, así como de centros turísticos, comerciales y de servicios. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013] VIII. Impulsar la cultura de la mejora regulatoria. IX. Establecer estrategias, en conjunto con los municipios, para impulsar y fortalecer el comercio local, a través del uso y la aplicación de herramientas tecnológicas, de gestión, capacitación y tecnología financiera. X. Las demás que le otorgue esta Ley y disposiciones aplicables en la materia. [Artículo reformado en su fracción IX y adicionado con una fracción X mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0646/2023 I P.O. Publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 5 de 20 [Artículo reformado en su párrafo primero mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 5°. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Dependencias correspondientes, promoverá la vinculación entre los sectores público, privado, académico y social, mediante las siguientes acciones: I. La prestación del servicio social y prácticas profesionales de estudiantes en unidades económicas que lo soliciten, coordinándose con las diferentes instituciones educativas de nivel medio y superior. II. Promover y alentar el uso de instalaciones públicas especializadas a fin de mejorar los sistemas de calidad e incremento de la productividad. III. Promover la celebración de convenios entre los sectores público, privado, académico y social con el objeto de mejorar el desarrollo tecnológico, la investigación y la competitividad de unidades económicas de la Entidad. IV. Impulsar los proyectos estratégicos que se desarrollen en los Consejos Regionales, que resulten viables, partiendo de la planeación estratégica, previo análisis del Comité de Validación. V. En coordinación con los municipios, impulsará la celebración de convenios entre estos sectores, con el objeto de buscar la conciliación laboral-familiar, con acciones encaminadas al fortalecimiento del desarrollo económico a la par del desarrollo social. [Artículo adicionado con una fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0647/2023 I P.O. Publicado en el P.O.E. No. 15 del 21 de febrero de 2024] [Artículo reformado en su párrafo primero y adicionado con una fracción IV mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] CAPÍTULO III CONSEJO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 6°. Se crea el Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, como un programa dependiente administrativa y presupuestalmente, de la Secretaría. Su naturaleza es de carácter consultivo y propositivo, es deber del Poder Ejecutivo acudir a él en materia de desarrollo económico en el Estado y estará integrado en pleno por: a) La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien ocupará la Presidencia Honorífica del CODECH. b) Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, Asociación Civil. c) Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil. d) La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. e) La Secretaría de Hacienda. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 6 de 20 f) La Secretaría de Educación y Deporte g) La Secretaría de Desarrollo Rural. h) La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. i) La Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común. j) Los Consejos Regionales. k) Quien presida la Comisión de Economía, Industria y Comercio, así como quien presida otra Comisión que designará la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado. l) Las personas titulares de las Presidencias Municipales. m) Las personas representantes de los Sindicatos de trabajadores a que se refiere el artículo 123, apartado A de la Ley Federal del Trabajo. n) Las personas titulares de las Delegaciones de las Secretarías Federales inherentes al Desarrollo Económico en el Estado. o) Los Directivos de las Instituciones de Educación Superior y Media Superior en el Estado. p) Todos los Centros de Investigación. q) Todas las Cámaras, Asociaciones Empresariales, Asociaciones de cooperativas y Profesionales. r) Se deroga Las personas titulares de las autoridades, sindicatos e instituciones educativas, mencionadas del inciso m) al q) concurrirán previa invitación particular que les formule la Presidencia Honorífica del CODECH. [Artículo reformado en su párrafo primero y en sus incisos a), d), f), i), j), k), l), m), n), y o); y párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] [Artículo reformado en su primer párrafo, así como los incisos e) f), h), p) y q) y se deroga el inciso r); mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013] ARTÍCULO 7°. El CODECH estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por: I. Presidencia. II. Vicepresidencia. III. Coordinación, que será la persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. IV. Secretaría Técnica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 7 de 20 V. Cinco Vocales, que serán las personas titulares de las Secretarías de: a) Hacienda. b) Educación y Deporte. c) Desarrollo Rural. d) Desarrollo Humano y Bien Común. e) Comunicaciones y Obras Públicas. VI. Cuatro personas representantes de los Consejos Regionales, designadas alternadamente, a fin de garantizar la participación de todas las regiones económicas del Estado. VII. Una persona representante del H. Congreso del Estado de Chihuahua. VIII. Se deroga. La Secretaría Técnica y la persona representante del H. Congreso del Estado de Chihuahua, asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Se podrá convocar a las personas titulares de las dependencias del Estado y los Ayuntamientos, cuando por razón de los temas a desahogar se requiera de su participación, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. [Artículo reformado en su párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII, párrafo segundo y tercero y derogado en su fracción VIII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 8°. Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Directivo serán ocupados alternándose entre las Presidencias de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil; y Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, Asociación Civil. Las personas integrantes del CODECH, formarán parte del pleno, por igual tiempo al que permanezcan en su cargo. La duración en los cargos que corresponden al sector productivo, será por dos años. Las personas titulares del Consejo Directivo, desempeñarán sus cargos durante un año calendario y de manera honorífica, con excepción de los supuestos en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 7 de esta Ley. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 9°. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades: I. Fungir como órgano de consulta para la toma de decisiones y resoluciones en materia de Desarrollo Económico. II. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado la creación de los mecanismos para un mejor funcionamiento y operatividad de los programas de fomento y desarrollo económico del Estado. De igual forma, supervisará se cumplan los objetivos del proceso de planeación estratégica en forma trimestral, revisando la ejecución de planes y programas a cargo de cada Consejo de Desarrollo Económico Regional. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 8 de 20 III. Analizar la legislación y normatividad relativas a la constitución, instalación y funcionamiento de unidades económicas y proponer a éstas las reformas que tiendan al logro de los fines previstos en la presente Ley. IV. Analizar la legislación y normatividad relativas a la constitución, instalación y funcionamiento de unidades económicas para sugerir la mejora regulatoria y/o las medidas administrativas que tiendan al logro del objeto de la Ley; V. Plantear e impulsar el desarrollo de las actividades económicas y proyectos generadores de empleos y/o valor agregado; VI. Proponer procedimientos y reformas que simplifiquen los trámites administrativos. VII. Emitir opinión técnica sobre toda actividad económica, considerando las propuestas y gestión para el desarrollo de la infraestructura económica para atraer la inversión. VIII. Proponer e impulsar nuevas cadenas productivas y consolidar las existentes. IX. Proponer y fomentar programas que promuevan las exportaciones de las unidades económicas ubicadas en el territorio del Estado. X. Analizar necesidades y problemática que enfrenten los diversos sectores, así como proponer alternativas que alienten su crecimiento, consoliden su producción y eleven los niveles de competitividad regional. XI. Informar al Poder Ejecutivo del Estado, de los casos o situaciones en los que advierta contradicción entre las políticas de fomento, desarrollo estatal y municipal, con los instrumentos que en esta materia estén vigentes a nivel federal e internacional. XII. Orientar en materia de fomento económico a dependencias y organismos estatales y municipales, dirigidos a fortalecer la estructura y programas que mejoren la competitividad. XIII. Constituir e integrar los Comités técnicos y los comités especiales que considere necesarios para su mejor funcionamiento. XIV. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado mecanismos de financiamiento y apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, cualquiera que sea su estructura administrativa. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013] XV. Crear la Unidad Técnica, por el tiempo y con los emolumentos que corresponda. XVI. Nombrar a la persona titular de la Unidad Técnica, de la terna propuesta por la Presidencia, Vicepresidencia y Coordinación. XVII. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los distintos órganos del gobierno federal, estatal, municipal e interinstitucional. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 9 de 20 XVIII. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a impulsar el cooperativismo. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013] XIX. Determinar y aprobar la conformación de las regiones económicas de los Consejos Regionales, considerando sus características económicas, geográficas y sociales. XX. Designar la Asociación Civil de cada región que le corresponderá el carácter de Consejo Regional ante el CODECH, tomando en consideración: a) El objeto que persiga. b) Su representatividad. c) Que sea incluyente de los sectores y unidades económicas que integran la región. XXI. Asignar presupuesto a los Consejos Regionales. XXII. Impulsar la activación económica de las diferentes regiones del Estado. XXIII. Aprobar los proyectos que someta a consideración el Comité de Validación. XXIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, políticas públicas en materia de fomento y desarrollo económico. [Artículo reformado en sus fracciones VIII, IX, XIII, XV, XVI; se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 10. Las sesiones del Consejo Directivo serán ordinarias, debiendo celebrarse una cada tres meses cuando tengan asuntos que resolver, y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia y la Coordinación. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 11. Los acuerdos del Consejo Directivo, para su validez, se tomarán por mayoría de sus integrantes con derecho a voto. La Presidencia tendrá el voto de calidad tratándose de empate. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 12. Quienes integren el Consejo Directivo, deberán mantener en estricta confidencialidad, la información que reciban del sector público, privado, social y académico en el desarrollo de sus atribuciones, salvo que se trate de información pública susceptible de proporcionarse en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] Artículo 13. Los planes, programas, estudios y proyectos presentados ante el CODECH, son propiedad intelectual de quien los elaboró. Los documentos en que consten, deberán identificarse y registrarse en relación con su autor o autores, su publicidad será previa autorización. El reglamento respectivo, regulará la recepción, identificación, administración, conservación, reproducción, difusión y, en su caso, la devolución de los documentos. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 10 de 20 Para la protección de la propiedad intelectual, se estará a los términos de la ley de la materia. ARTÍCULO 14. La Presidencia del Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y deberes: I. Representar al Consejo Directivo ante las diversas instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales. II. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del CODECH. III. Presidir con voz y voto las juntas del Consejo Directivo. IV. Elaborar y proponer al Consejo Directivo, anualmente, tanto el programa de actividades como el informe de las mismas, con el apoyo de la Secretaría Técnica. V. Proponer el ingreso de participantes al CODECH. VI. Delegar atribuciones mediante escrito formal debidamente comunicado, previa aprobación del Consejo Directivo. VII. Nombrar a su suplente ante el Consejo Directivo para los casos de ausencia. VIII. Convocar y firmar el orden del día junto con la Coordinación, a sesiones ordinarias y extraordinarias. IX. Proponer a una persona, en la terna para la designación de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. [Artículo reformado en su párrafo primero fracciones IV, V, VI, VII y VIII y adicionado con una fracción IX mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 15. La Vicepresidencia y la Coordinación, tienen las siguientes facultades y deberes: I. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del CODECH. II. Asistir con voz y voto a las juntas del Consejo Directivo. III. Colaborar con la Presidencia en la elaboración y propuesta al CODECH, del programa anual de actividades. IV. Proponer el ingreso de participantes al CODECH. V. Nombrar a sus suplentes ante el Consejo Directivo para los casos de ausencia. VI. Proponer cada quien, una persona en la terna para la designación de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. [Artículo reformado en su párrafo primero, fracciones III, IV, V y VI mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 16. Las y los Vocales tienen las siguientes facultades y deberes: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 11 de 20 I. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del CODECH. II. Asistir con voz y voto a las juntas del Consejo Directivo. III. Proponer el ingreso de participantes al CODECH. IV. Nombrar a sus suplentes ante el Consejo Directivo para los casos de ausencia. [Artículo reformado en su párrafo primero y fracciones III y IV mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 17. La Secretaría Técnica será titular de la Unidad Técnica y tendrá las siguientes facultades y deberes: I. Elaborar el reglamento interior y manuales generales de operación de la Unidad Técnica. II. Proponer al Consejo Directivo del CODECH, las unidades de trabajo que integrarán la Unidad Técnica, así como a sus titulares. III. Elaborar el Plan Anual de Trabajo y, en su caso, las modificaciones, así como proponerlo al Consejo Directivo para su aprobación. IV. Elaborar el Presupuesto de Egresos de la Unidad Técnica. V. Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación las políticas, lineamientos y acciones para su desempeño. VI. Promover la coordinación entre las dependencias e instituciones de fomento y desarrollo económico del Estado, para la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Consejo Directivo, sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes. VII. Formular sugerencias a las dependencias e instituciones de fomento y desarrollo económico, para que lleven a cabo de manera eficaz sus funciones. VIII. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación del diálogo público, privado, académico y social. IX. Coordinar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con los planes y programas de los Consejos Regionales. X. Representar al Consejo Directivo, en las reuniones de los Consejos Regionales. XI. Elaborar y enviar a quienes integran el Consejo Directivo, la convocatoria y orden del día para celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, previa aprobación de la Presidencia y Coordinación. XII. Elaborar el acta de sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo su lectura a la asamblea para su aprobación. XIII. Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Validación. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 12 de 20 XIV. Conocer, opinar y proponer al Consejo Directivo sobre políticas de fomento y desarrollo económico en el Estado. XV. Realizar labores de seguimiento de los acuerdos y propuestas tomados por el Consejo Directivo en los que se haya señalado alguna modificación, o fortalecimiento en los programas operativos en dependencias públicas o privadas. XVI. Hacer propuestas al Consejo Directivo, que fomenten el desarrollo tecnológico de la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas. XVII. Asesorar en sus labores a los Consejos Regionales y Comités. XVIII. Apoyar en las gestiones de acceso al financiamiento de fondos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo regional. XIX. Girar instrucciones al Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, para cumplir las obligaciones económicas que requiera la operación del CODECH, sujetándose al presupuesto previamente aprobado por el Consejo Directivo. XX. Las demás que le confiera esta Ley o sus Reglamentos. [Artículo reformado en su párrafo primero fracción V y adicionado con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 18. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 19. El CODECH contará con un presupuesto que será administrado a través del Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, y será integrado por: I. Las asignaciones que otorgue el Gobierno del Estado de Chihuahua. II. Por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, de entidades paraestatales e internacionales y de las y los particulares del sector productivo. III. Los derechos que obtengan por concepto de prestación de servicios, estudios, gestiones, análisis de viabilidad de los distintos proyectos que se sometan a su consideración. El recurso al que se refiere la fracción I, no podrá ser menor al aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, debiendo preverse en cada ejercicio presupuestal, una partida específica para su asignación. [Artículo reformado y adicionado con sus fracciones I, II y III, y el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 13 de 20 CAPÍTULO IV DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20. Para fomentar la descentralización de manera integral y disminuir las desigualdades regionales de crecimiento económico y bienestar social, el Gobierno del Estado promoverá el desarrollo regional sustentable, equilibrado e integral, con base en el reconocimiento de las limitaciones y disponibilidad de los recursos naturales, patrimoniales y humanos, cuya planeación considerará las particularidades de cada región, así como su integración a la globalización. ARTÍCULO 21. Las políticas de desarrollo regional se orientarán a sistemas de producción, comercialización y servicios rentables y competitivos. ARTÍCULO 22. Para facilitar el estudio, la definición y ejecución de proyectos y programas regionales, el Consejo Directivo, podrá dividir el Estado en regiones económicas, determinadas por sus características. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] SECCIÓN II CONSEJOS DE DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL ARTÍCULO 23. En cada región se promoverá la creación y funcionamiento de Consejos Regionales, facultados para coordinarse con la Unidad Técnica, a fin de realizar estudios, análisis y crear propuestas alternativas que tiendan al fomento y desarrollo económico de las regiones en que se formen. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 24. Los Consejos Regionales se constituirán como asociación civil. Son órganos de asesoría y de consulta obligatoria para los diferentes órdenes de gobierno en sus actividades de fomento al desarrollo económico; así mismo, estarán facultados para proponer iniciativas y proyectos al CODECH. Formarán parte de los Consejos Regionales como asociados, las personas físicas y morales de los sectores público, privado, académico y social. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 25. Los Consejos Regionales tienen las siguientes atribuciones: I. Promover el desarrollo de la región a través de la planeación estratégica. II. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado que apoyen a la formulación y ejecución de programas de crecimiento económico. III. Coadyuvar con los Ayuntamientos en la elaboración de las propuestas de desarrollo económico y regional de los Planes Municipales de Desarrollo, así como su seguimiento y evaluación de cumplimiento. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 14 de 20 IV. Propiciar la creación de Unidades de Mejora Regulatoria Municipal. V. Presentar el diagnóstico de su región al CODECH, identificando su principal problemática con propuestas de solución. VI. Procurar la implementación y seguimiento de las iniciativas generadas de la planeación estratégica. VII. Promover la creación de infraestructura económica y la capacitación de recursos humanos en las áreas estratégicas para el desarrollo económico de cada región. VIII. Desarrollar e implementar, previa autorización del Consejo Directivo del CODECH, programas para atraer inversiones acordes a la vocación y potencialidad de cada región. IX. Diseñar e impulsar programas de especialización regional, con visión de largo plazo. X. Designar a la persona que los representará en el Consejo Directivo, así como a sus respectivas suplencias. [Artículo reformado en sus fracciones III y V y adicionado con las fracciones IX y X mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 26. Los Planes Regionales de Desarrollo Económico, se ajustarán a los criterios de los Planes Municipales, Estatal y Nacional de Desarrollo. ARTÍCULO 27. Cada Consejo Regional sesionará por lo menos tres veces al año. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] CAPÍTULO V POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO SECCIÓN I PLANEACIÓN ESTRATÉGICA ARTÍCULO 28. La planeación estratégica participativa, constituye la herramienta fundamental para el desarrollo económico del Estado y entre sus objetivos están favorecer a los diversos sectores, la generación de infraestructura, la vinculación de las instituciones educativas, centros de investigación y desarrollo tecnológico. ARTÍCULO 29. El proceso de planeación económica está sustentado en lograr la equidad regional y el equilibrio en los sectores económicos, fortaleciendo las cadenas productivas de valor. ARTÍCULO 30. El CODECH y los Consejos Regionales consultarán en cada una de las regiones económicas, las propuestas de política económica para el Estado mediante foros, asambleas y talleres, celebrándolos cuando menos una vez al año. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] SECCIÓN II H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 15 de 20 PROMOCIÓN ECONÓMICA, FINANCIAMIENTO Y ESTÍMULOS DE LA INVERSIÓN ARTÍCULO 31. La promoción económica tiene como objetivo fomentar la inversión local, atraer la nacional y la extranjera con los siguientes criterios sin atender al orden: Potenciar las vocaciones económicas de las regiones, sostener el equilibrio sectorial y la equidad regional, apoyar al desarrollo y evolución de los sectores industrial, agropecuario, comercial, turístico y de servicios, apoyar las actividades productivas para incorporar valor agregado, la gestión y vinculación permanente con las unidades económicas ya establecidas, la desconcentración regional, la creación de infraestructura económica, la generación y la conservación de empleos. ARTÍCULO 32. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus facultades, podrá apoyar la inversión en materia de gestión, subsidios, condonación o estímulos con carácter general y temporal, en materia de contribuciones, convenios, infraestructura y desarrollo de recursos humanos, incluyendo apoyos económicos directos. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 33. El CODECH, promoverá los programas de financiamiento de los gobiernos federal y estatal, así como las instituciones financieras que apoyen los sistemas de producción, comercialización y servicios. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 34. Los apoyos otorgados a unidades económicas provenientes de diversos fondos, serán coordinados por la dependencia correspondiente. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] CAPÍTULO VII MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA [Capítulo Derogado con sus artículos 35, 36, 37 y 38 mediante Decreto No. 1414-16 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 24 de septiembre de 2016] ARTÍCULO 35. Derogado ARTÍCULO 36. Derogado ARTÍCULO 37. Derogado ARTÍCULO 38. Derogado CAPÍTULO VIII CENTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL ESTADO ARTÍCULO 39. Se crea el Centro de Información Económica y Social del Gobierno del Estado de Chihuahua, como un programa dependiente de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. Su objeto será elaborar, administrar y actualizar el Sistema y el Servicio Estatal de Información, a través del Comité Técnico Regional de Estadística y de Información Geográfica, quien está facultado para recibir, procesar y sistematizar la información estratégica y realizar el análisis de valor agregado; así como determinar e integrar indicadores económicos que se requiera para la toma de decisiones. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 16 de 20 [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 40. Serán facultades y actividades del Centro de Información Económica y Social, entre otras, las siguientes: I. Atender las demandas de información socioeconómica específicas del CODECH o de los Consejos Regionales. II. Recopilar, Organizar, sistematizar y difundir la información relevante para el Desarrollo Económico del Estado, generada individualmente por las Unidades de Información Económica del Estado. III. Difundir periódicamente los estudios, investigaciones y análisis de la información económica que reporten la situación y la evolución de los sectores, bloques, regiones y estrategias encaminadas al desarrollo regional y estatal. IV. Analizar y organizar la información para la conformación de agrupamientos estratégicos. V. Difundir indicadores económicos globales y regionales, sectoriales y de infraestructura del Estado, mediante una política de información que incluya a las entidades y dependencias del sector público, privado, social y académico. VI. Establecer la coordinación necesaria con instancias nacionales e internacionales del sector público, privado, social y académico, para intercambiar la información general en materia económica del Estado de Chihuahua. VII. Realizar las demás actividades que las Secretarías de Desarrollo Rural y de Innovación y Desarrollo Económico consideren necesarias para proporcionar a los agentes económicos la información que coadyuve en la toma de decisiones para fomentar el desarrollo económico del Estado. [Artículo reformado en sus fracciones I y VII mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] CAPÍTULO IX SOCIEDADES COOPERATIVAS [Capítulo adicionado con sus artículos 41, 42 y 43, mediante Decreto No. 1264-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio de 2013] ARTÍCULO 41. Las Sociedades Cooperativas están orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, cuyo objetivo es producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación de la comunidad. ARTÍCULO 42. La Secretaría fomentará la creación de Sociedades Cooperativas dedicadas a la prestación de bienes, servicios o manufactura de productos, y facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. ARTÍCULO 43. El Estado apoyará a las Sociedades Cooperativas para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 17 de 20 CAPÍTULO X COMITÉ DE VALIDACIÓN DE PROYECTOS [Capítulo adicionado con sus artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0248/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 22 de junio de 2022] ARTÍCULO 44. Se crea el Comité de Validación como órgano encargado de analizar y verificar las propuestas de los Consejos Regionales, para regular proyectos detonantes que permitan lograr un desarrollo y crecimiento económico equilibrado en el Estado. ARTÍCULO 45. El Comité de Validación se integrará según corresponda a cada proyecto, de la siguiente manera: I. Una persona representante de Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, Asociación Civil. II. Una persona representante de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil. III. Una persona representante de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. IV. Una persona representante de la Secretaría de Hacienda. V. Tres personas representantes de los Consejos Regionales. VI. Una persona representante del sector académico. VII. Una persona especialista o técnica en la materia del proyecto a tratar. VIII. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo. ARTÍCULO 46. El Comité de Validación tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar los lineamientos, criterios o recomendaciones para la elaboración de proyectos propuestos por la Secretaría Técnica. II. Revisar los documentos presentados por el Consejo Regional que corresponda, a fin de corroborar que la información presentada sea la necesaria para llevar a cabo el proceso de validación del proyecto, así como para verificar su procedencia y formular las observaciones y recomendaciones convenientes. III. Validar el proyecto analizado y tipo de vinculación que se implementará para presentarlo ante el Consejo Directivo. IV. Designar a las personas representantes para firmar el resultado de validación del proyecto que se hará constar en un dictamen. Dicho documento será resguardado por la Secretaría Técnica, y se presentará en la sesión del Consejo Directivo. V. Elaborar la agenda de verificación de proyectos conforme al banco de información de los proyectos regionales y sus actualizaciones administrado por el CODECH. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 18 de 20 VI. Las demás que le confiera esta Ley o sus Reglamentos. ARTÍCULO 47. En las sesiones del Comité de Validación, podrán participar previa invitación o solicitud por escrito, representantes de dependencias, del sector productivo, así como personas invitadas de los sectores social y privado, siempre y cuando acrediten tener interés en los asuntos que se deban tratar. Podrá designar a una persona representante del giro que corresponda, para asistir con voz y voto a la sesión de validación, debiendo notificar a la Secretaría Técnica de manera oficial quince días hábiles previos. ARTÍCULO 48. Quienes integren el Comité de Validación, deberán emitir su voto respecto a cada uno de los asuntos de los proyectos a validar, según su consideración. Las decisiones del Comité de Validación serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, las personas representantes de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez y Chihuahua, tendrán el voto de calidad. ARTÍCULO 49. Los proyectos aprobados por el Comité de Validación, serán sometidos a aprobación del Consejo Directivo del CODECH, la decisión del Consejo Directivo se tomará por mayoría de sus integrantes con derecho a voto, teniendo la Presidencia del Consejo Directivo, el voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 50. Cuando una persona representante deje su función en el Comité de Validación, deberá notificar por oficio dirigido a la Secretaría Técnica el cambio. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los reglamentos que deban expedirse por parte del Poder Ejecutivo, deberán ser aprobados y publicarse dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio del presente año y hasta el mes de febrero del año 2008, el Presidente del Consejo Directivo del Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, estará a cargo de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, Asociación Civil. El cargo de Vicepresidente estará a cargo de Desarrollo Económico de Chihuahua, Asociación Civil. El Coordinador, a cargo del titular de la Secretaría de Desarrollo Industrial, y el de Subcoordinador por el titular de la Secretaría de Desarrollo Comercial y Turístico. DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete. PRESIDENTE.- DIP. JOEL ARANDA OLIVAS. SECRETARIO.- DIP. SALVADOR GÓMEZ RAMÍREZ . SECRETARIA.- DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 19 de 20 En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dos días del mes de abril del año dos mil siete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua Última reforma POE 2024.02.21/No.15 20 de 20 ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE No. ARTÍCULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1° AL 3° CAPITULO II LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES 4° AL 5° CAPÍTULO III CONSEJO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 6° AL 19 CAPÍTULO IV DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES 20 AL 22 SECCIÓN II CONSEJOS DE DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL 23 AL 27 CAPÍTULO V POLÍTICAS DE FOMENTO AL DESARROLLO SECCIÓN I PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 28 AL 30 SECCIÓN II PROMOCIÓN ECONÓMICA, FINANCIAMIENTO Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN 31 AL 34 CAPÍTULO VII MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 35 AL 38 CAPÍTULO VIII CENTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL ESTADO 39 AL 40 CAPÍTULO IX SOCIEDADES COOPERATIVAS DEL 41 AL 43 CAPÍTULO X COMITÉ DE VALIDACIÓN DE PROYECTOS DEL 44 AL 50 TRANSITORIOS PRIMERO AL TERCERO