H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 07 del 25 de enero de 2023
LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0483/2022 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Chihuahua,
para quedar redactada como sigue:
LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, AUTORIDADES Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general en el Estado
de Chihuahua, y tiene por objeto:
I. Fomentar la cultura del emprendimiento, impulsando el crecimiento y desarrollo
económico.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
2 de 17
II. Reconocer al emprendimiento como detonador para el crecimiento y desarrollo
económico y factor esencial para el incremento de la competitividad en el Estado y sus
regiones.
III. Establecer las bases de la Agenda Única.
IV. Fijar las bases de colaboración y coordinación entre los sectores público, privado,
académico, social y distintos actores para el establecimiento de reglamentos, acuerdos,
políticas, programas y proyectos productivos que fomenten, incentiven, atraigan y
promuevan el emprendimiento en el Estado.
V. Fomentar el crecimiento de la actividad emprendedora, bajo la vocación económica
regional que corresponda, atendiendo a la perspectiva de género e impulsando en todo
momento la igualdad entre mujeres y hombres.
VI. Promover incentivos para el desarrollo y emprendimiento de negocios y generar
atracción de talento nacional y extranjero en la materia.
VII. Contribuir, mediante acciones y programas gubernamentales, a la disminución de
mortalidad de empresas en el Estado.
VIII. Establecer la creación, integración y regulación del Consejo.
IX. Fomentar el emprendimiento y desarrollo económico en los municipios y regiones del
Estado, de acuerdo con su vocación económica, así como los proyectos productivos
que le sean afines.
X. Impulsar la creación de redes regionales de colaboración y apoyo al emprendimiento,
así como la red estatal.
XI. Apoyar emprendimientos de impacto económico, social, tecnológico y cultural.
XII. Implementar mecanismos de gobierno digital de fomento al emprendimiento, de
conformidad con la legislación en la materia.
XIII. Establecer las bases de creación y funcionamiento de la plataforma digital Chihuahua
Emprende.
XIV. Fomentar el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible en materia
económica.
XV. Incentivar la responsabilidad social de las empresas.
[Artículo reformado en su fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0906/2024 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 83 del 16 de octubre de 2024]
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Aceleradora: Entidad que proporciona servicios de gestión y consultoría para detonar
el crecimiento de empresas en etapa inicial y apoyar su potencial de desarrollo.
II. Agenda Única: Agenda Única para el Fomento al Emprendimiento.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
3 de 17
III. Apoyos: Incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura, becas o
cualquier otro que de manera análoga otorgue el Gobierno del Estado u otro de los
actores que participan en la Agenda Única, a las personas emprendedoras,
empresarias, incubadoras, aceleradoras, empresas, vehículos de inversión o
asociaciones productivas para la ejecución de proyectos productivos relacionados con
la creación de nuevas empresas, así como el fomento, impulso y promoción al
emprendimiento.
IV. CODECH: Consejo para el Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua.
V. Competitividad: Conjunto de instituciones, políticas y factores para mantener y medir
la productividad de la entidad federativa.
VI. Consejo: Consejo para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Chihuahua.
VII. Emprendimiento: Acción que, a partir de una iniciativa, crea una empresa que produce
para su comercialización bienes o servicios.
VIII. Emprendimiento Cultural: Acción de crear una empresa cuyo modelo es el impulso,
promoción, creación y desarrollo de actividades, proyectos artísticos y culturales
innovadores, para el desarrollo económico.
IX. Emprendimiento Económico: Acción que implica el ofrecimiento de un servicio que
evalúa o desarrolla un estudio del alcance financiero y estratégico de la empresa.
X. Emprendimiento Social: Acción tendiente a satisfacer una necesidad social o
medioambiental por medio de un emprendimiento que genera beneficios y desarrollo
económico a la sociedad.
XI. Emprendimiento Tecnológico: Acción de generar un modelo de negocio, que
involucra principalmente el uso de herramientas tecnológicas y digitales con el fin de
generar una innovación respecto a un proceso, producto o servicio.
XII. FIDEAPECH: Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el
Estado de Chihuahua.
XIII. Incubadora: Entidad que evalúa la viabilidad técnica, financiera y de mercado de
proyectos empresariales, así mismo brinda capacitación y seguimiento mediante la
prestación de servicios integrales de asesoría legal, administrativa, operativa y el
financiamiento a proyectos emprendedores.
XIV. Inversión ángel: Es el financiamiento de proyectos empresariales innovadores
mediante un cúmulo de actores y apoyos específicos en las diferentes etapas de los
procesos de gestación y puesta en marcha de los diferentes proyectos emprendedores.
XV. Mortalidad de Empresas: Cuando una empresa cierra por falta de liquidez o
financiación dejando de tener actividad económica.
XVI. Procesos productivos: Secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un
producto, bien o servicio.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
4 de 17
XVII. Promoción: Acciones relacionadas con la difusión a los proyectos productivos y demás
acciones que determinen, en su ámbito de competencia, las distintas dependencias y
entidades facultadas para ello, de conformidad con la normatividad aplicable.
XVIII. Proyectos productivos: Conjunto de acciones coordinadas y planificadas en torno a
un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de
inversión aportado.
XIX. Red Estatal de Emprendimiento: Aquella que tiene como finalidad articular las
políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades
propias de cada región.
XX. Red Regional: Aquella que tiene como finalidad articular las políticas, planes,
proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de las
personas emprendedoras locales.
XXI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de
Chihuahua.
XXII. Secretaría: Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
XXIII. Vocación Económica: Segmentación del Estado que se realiza para promover la
competitividad en áreas estratégicas considerando las vocaciones productivas que
existen en las diversas actividades económicas que se desarrollan en el Estado.
Artículo 3. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de
Desarrollo y Fomento Económico para el Estado de Chihuahua.
Artículo 4. Son autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la
aplicación de la presente Ley, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría y los municipios.
Artículo 5. La interpretación y aplicación de la presente Ley, tendrá como premisa otorgar las
mayores facilidades para la apertura y consolidación de empresas en el Estado.
En toda acción de fomento y apoyo que se brinde al emprendimiento deberá realizarse, en términos
de la presente Ley y su Reglamento, con perspectiva de género.
TÍTULO SEGUNDO
DEL MARCO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO
Artículo 6. Se crea el Consejo, como un órgano colegiado consultivo de la política estatal en
materia de emprendimiento y con carácter permanente.
Artículo 7. El Consejo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. Diseñar y promover la formalización de políticas públicas integrales en materia de
emprendimiento con perspectiva de género.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
5 de 17
II. Emitir lineamientos referentes a las distintas metodologías para la incubación o
aceleración de empresas propuestas por la Secretaría.
III. Conocer, y en su caso aprobar, la Agenda Única propuesta por la Secretaría.
IV. Promover los principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y
herramientas acordes a las buenas prácticas en materia de emprendimiento.
V. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que puedan
ser utilizados en la estructuración y operación de programas de apoyo a proyectos
productivos emprendedores.
VI. Fungir como órgano de consulta y emitir recomendaciones a las dependencias y
entidades estatales y municipales en materia de diseño, estructura o de operación de
programas de apoyo para personas emprendedoras.
VII. Identificar problemáticas regulatorias que incidan en la apertura de empresas y en
detonar actividad emprendedora y emitir recomendaciones para las dependencias o
entidades estatales y municipales.
VIII. Proponer mecanismos o programas para facilitar el acceso al financiamiento o capital
de las empresas con proyectos de emprendimiento, con perspectiva de género.
IX. Establecer mecanismos de coordinación para la implementación y operación de la
Agenda Única en los municipios.
X. Asesorar a los municipios para la integración de sus planes municipales y regionales
con apoyo al emprendimiento, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
XI. Conocer y aprobar los programas regionales de apoyo al emprendimiento.
XII. Conocer los informes de resultados que presente la Secretaría respecto del
cumplimiento de la Agenda Única, y los de instrumentación en los distintos municipios
y regiones.
XIII. Realizar estudios con el objeto de promover la realización de modificaciones que
permitan simplificar, actualizar y adecuar el marco jurídico regulatorio para la creación
de empresas y el emprendimiento.
XIV. Difundir entre los sectores público, privado, social y académico, los avances
alcanzados en materia de apoyo al emprendimiento en el ámbito internacional,
nacional y local.
XV. Analizar la oferta académica de las distintas instituciones educativas públicas y
privadas, y emitir recomendaciones de adecuación o ajuste con el objeto de promover
la actividad emprendedora en el Estado.
XVI. Difundir la información que corresponda, sobre los apoyos en materia de
emprendimiento.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
6 de 17
XVII. Promover el apoyo para la protección de derechos de autor y denominaciones de
origen, que contribuyan a la generación de oportunidades para el establecimiento de
nuevas empresas y consolidación de las existentes en el Estado.
XVIII. Promover esquemas para la modernización y transferencia de tecnología que
beneficien a empresas de nueva creación con proyectos de emprendimiento, y a las
existentes que los requieran para su consolidación.
XIX. Proponer a quien corresponda, acuerdos de colaboración para la incorporación de
personas egresadas de instituciones académicas, en empresas y centros de
investigación y desarrollo tecnológico de reciente creación.
XX. Realizar análisis sobre la infraestructura física y tecnológica en el Estado y, en su
caso, promover las adecuaciones necesarias que contribuyan al crecimiento regional
y la generación de oportunidades para la apertura de nuevas empresas.
XXI. Promover, identificar y dar seguimiento a los proyectos de investigación y
emprendimiento.
XXII. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto.
XXIII. Aprobar el Reglamento Interior, manuales y lineamientos para la operatividad del
Consejo.
XXIV. Gestionar apoyos y promover programas para el emprendimiento, con el objeto de
detonar su crecimiento en su etapa inicial y la generación de empleos, incluyendo
entre estos modelos a las franquicias.
XXV. Impulsar la certificación en procesos y competencias relacionadas con el
emprendimiento.
XXVI. Aprobar las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento, buscando
atender las necesidades y fortalecer cada región del Estado.
XXVII. Conocer el informe anual que rinda la Secretaría, a través de la Dirección de
Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, sobre la actualización de la Plataforma
digital, de conformidad con la legislación aplicable.
XXVIII. Gestionar y aprobar el estímulo económico, que habrá de entregarse en el Premio
Chihuahua Emprende.
XXIX. Organizar el proceso de selección y entrega del Premio Chihuahua Emprende.
XXX. Las demás que le establezca esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 8. El Consejo estará integrado por:
I. Una Presidencia, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
II. Una Secretaría Técnica, que será la persona titular de la Dirección de Emprendimiento
y Desarrollo Empresarial de la Secretaría.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
7 de 17
III. La persona titular de la Dirección General del Instituto de Innovación y Competitividad.
IV. Quien ocupe la presidencia de la Comisión competente en materia de economía del H.
Congreso del Estado.
V. La persona que presida el Consejo Directivo del CODECH.
VI. Las presidencias de los Consejos de Desarrollo Regional en el Estado.
VII. Una persona representante de la Red Estatal de Emprendimiento.
VIII. Una persona representante del FIDEAPECH.
IX. Dos personas representantes del sector académico público y privado.
X. Una persona representante de las incubadoras o aceleradoras con operaciones en el
Estado.
Para la designación de las personas a que se refieren las fracciones IX y X del presente artículo,
quien ocupe la Presidencia del Consejo, propondrá los perfiles atendiendo a la trayectoria, probidad,
experiencia, capacidad técnica, y el principio de paridad de género.
Durarán en el cargo un periodo de dos años sin posibilidad de reelección; lo relativo a la
convocatoria para la designación, se resolverá conforme lo disponga el Reglamento.
Artículo 9. Cada integrante del Consejo, podrá designar a una persona suplente que lo sustituya en
caso de ausencia, quien deberá ser de un nivel jerárquico similar o inmediato inferior a quien lo
designe y tendrá las mismas facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que la persona titular
en el Consejo. La Presidencia del Consejo será suplida por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 10. Quienes integran el Consejo, desempeñarán su cargo de manera honorífica y contarán
con voz y voto; la persona titular de la Presidencia, o quien la sustituya, tendrá voto de calidad.
Artículo 11. El Consejo sesionará cuando menos tres veces por año de manera ordinaria, y de
forma extraordinaria las que sean necesarias a solicitud de su Presidencia, o por un tercio de sus
integrantes.
Artículo 12. Las convocatorias a las sesiones se harán por conducto de la Secretaría Técnica, con
una anticipación por lo menos de cinco días hábiles en caso de las ordinarias, y un día hábil para las
extraordinarias.
Artículo 13. El cuórum para las sesiones será con la mayoría simple de sus integrantes.
No será válida la sesión sin la presencia de quien ocupe la Presidencia del Consejo o la persona
designada como suplente.
Artículo 14. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a quien considere pertinente, cuando se traten
asuntos de su interés o ámbito de competencia, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 15. Las sesiones del Consejo serán públicas, excepto aquellas que, de acuerdo a su
Reglamento Interior, deban celebrarse en privado.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
8 de 17
Podrán celebrarse sesiones de manera virtual cuando las condiciones no permitan su realización de
manera presencial, observándose la misma formalidad que se prevé para las presenciales. La
Presidencia deberá proveer lo necesario para su celebración, aplicando las políticas inclusivas que
permitan la concurrencia de quienes integran el Consejo.
Artículo 16. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de quienes se encuentren
presentes, en caso de empate, quien ocupe la Presidencia tendrá voto de calidad.
Por cada sesión del Consejo, se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de hechos y
acuerdos aprobados y será firmada, de manera autógrafa o a través de Firma Electrónica Avanzada,
por quienes asistan.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0909/2024 XIV P.E. publicado en el
P.O.E. No. 83 del 16 de octubre de 2024]
Artículo 17. Quienes integran el Consejo tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo y ser notificados con oportunidad de su celebración.
II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo.
III. Recibir oportunamente el orden del día con la información de los asuntos a tratar en las
sesiones del Consejo.
IV. Proponer acuerdos sobre las atribuciones del Consejo.
V. Tener la información que soliciten relacionada con el seguimiento de los acuerdos y
recomendaciones que emita el Consejo.
VI. Los demás que establezca esta Ley y el Reglamento.
Artículo 18. La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar y presidir las sesiones.
II. Autorizar el orden del día de las sesiones.
III. Representar al Consejo en los actos que resulten necesarios.
IV. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
V. Solicitar los informes para el seguimiento de los acuerdos que se tomen sobre los
trabajos del Consejo.
VI. Someter a consideración del Consejo, su presupuesto para su aprobación y posterior
remisión a la autoridad correspondiente.
VII. Ejercer el voto de calidad.
VIII. Vigilar el debido funcionamiento del Consejo, para el cumplimiento de la presente Ley.
IX. Las demás que se consideren necesarias para el debido funcionamiento del Consejo.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
9 de 17
Artículo 19. Son atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo:
I. Recibir las propuestas para la elaboración del orden del día.
II. Redactar las actas de sesión del Consejo.
III. Recibir, ordenar y despachar la correspondencia.
IV. Llevar el archivo de documentos.
V. Elaborar el Plan Anual de Trabajo y su proyecto de presupuesto para la aprobación del
Consejo.
VI. Realizar los análisis y estudios de investigación que le solicite el Consejo.
VII. Servir de enlace entre las personas integrantes del Consejo para fines operativos.
VIII. Coordinar y dar seguimiento a los planes y programas, así como acuerdos y propuestas
aprobados por el Consejo.
IX. Elaborar para su aprobación el Reglamento Interior, manuales y lineamientos para la
operatividad del Consejo.
X. Auxiliar a la Presidencia y demás integrantes del Consejo en aquellos asuntos que se le
encomienden.
XI. Las demás que le instruya la Presidencia, la presente Ley, el Reglamento y
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA AGENDA ÚNICA PARA EL EMPRENDIMIENTO
Artículo 20. La Agenda Única es el acuerdo propuesto por la Secretaría, que contiene las políticas,
planes, programas, estrategias y acciones en materia de promoción, diseño, vigilancia y evaluación
del emprendimiento en el Estado.
El Consejo dará seguimiento a los resultados de la Agenda Única, con base en el informe anual que
presente la persona titular de la Secretaría.
Artículo 21. La Agenda Única contendrá los objetivos de la presente Ley, así como aquellos ejes
estratégicos y actividades de colaboración y coordinación entre los distintos actores, para fomentar
el emprendimiento y acciones relacionadas con la actividad.
Artículo 22. La Agenda Única se expedirá en cada administración estatal, la Secretaría deberá
proponer su inclusión dentro del Plan Estatal de Desarrollo con la finalidad de contribuir en el
desarrollo económico de la Entidad en materia de emprendimiento.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
10 de 17
CAPÍTULO III
REDES DE EMPRENDIMIENTO
Artículo 23. La Red Estatal tiene por objeto agrupar y organizar a las personas pertenecientes al
ecosistema emprendedor, con la finalidad de proponer al Consejo las políticas, planes, proyectos y
programas de emprendimiento, buscando atender las necesidades y fortalecer cada región del
Estado.
Artículo 24. La Red Estatal se integrará por las personas que presidan los Consejos de Desarrollo
Económico Regional, y la presidirá alternadamente por un periodo de dos años, cada una de ellas.
Quienes integran la Red Estatal, desempeñarán su cargo de manera honorífica.
Artículo 25. La Red Estatal buscará promover y fomentar el negocio entre regiones, de tal manera
que se apoye a las personas emprendedoras locales, y permita su desarrollo económico en el
Estado.
Artículo 26. La Red Estatal, en coordinación con la Secretaría, fortalecerá la transferencia de
conocimiento, asesoría y conformación de redes de personas emprendedoras con la finalidad de
desarrollar el potencial de negocios dentro de los ámbitos local y estatal, a través de la promoción
de encuentros y espacios para incentivar nuevas inversiones.
Artículo 27. Las Redes Regionales tienen por objeto fortalecer el ecosistema de emprendimiento
local en cada región del Estado, mediante la propuesta a la Red Estatal de políticas, planes,
proyectos y programas de emprendimiento, buscando atender las necesidades y fortalecer cada
región del Estado.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS
CAPÍTULO I
DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y ATRACCIÓN DE TALENTO
Artículo 28. La Secretaría se coordinará con instituciones del sector académico público y privado,
en cumplimiento al objeto de la presente Ley, la Agenda Única y acuerdos del Consejo, a fin de:
I. Conocer los planes de estudio y proponer, en su caso, adecuaciones para incorporar la
actividad emprendedora como eje esencial del desarrollo académico de las personas
estudiantes.
II. Identificar y estandarizar los datos relativos a la demanda de programas educativos en
los niveles en educación media superior y superior, a fin de asentar acciones
específicas en la Agenda Única que propicien estrategias para incrementar la
inscripción de estudiantes en programas con mayor demanda laboral.
III. Promover la realización de certificaciones, diplomados, talleres, conferencias,
congresos, foros y demás afines a la cultura de emprendimiento, con el propósito de
detonar la concientización sobre la relevancia del emprendimiento en el personal
docente y la comunidad académica del Estado.
IV. Desarrollar e integrar en la Plataforma Digital Chihuahua Emprende, cursos y
programas relacionados con la actividad emprendedora, así como en las materias
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
11 de 17
relacionadas con la gestión y operación de nuevas empresas, de conformidad con la
legislación aplicable.
V. Propiciar que los municipios, de conformidad con la normatividad aplicable, integren en
sus programas sociales y de desarrollo económico, acciones de capacitación y
concientización en materia de emprendimiento y acordes con la vocación económica
regional que corresponda.
VI. Promover la investigación científica y tecnológica en aquellos sectores identificados
como estratégicos e impulsar la creación de empresas de acuerdo con la vocación
económica que corresponda.
VII. Identificar la oferta existente en materia de emprendimiento, preincubación, incubación
y aceleración de empresas, promoviendo su contenido.
CAPÍTULO II
DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE VINCULACIÓN
Artículo 29. La Secretaría, además de las facultades conferidas para el cumplimiento de la presente
Ley, propiciará generar acciones a fin de:
I. Contar con una plataforma que permita identificar a los distintos actores relevantes del
ecosistema de emprendimiento, así como su oferta de servicios, planes y programas.
II. Promover espacios para el intercambio de ideas y propuestas entre personas
emprendedoras, inversionistas, organizaciones de la sociedad civil, académicas y
autoridades.
III. Gestionar el apoyo para la operación de aquellos eventos que comprueben la
generación de un impacto positivo en el fortalecimiento del ecosistema de
emprendimiento.
IV. Promover acuerdos con las autoridades correspondientes, a fin de eficientar y agilizar el
proceso de registro para la creación de empresas, así como gestionar el otorgamiento
de apoyo en el trámite de inscripción.
V. Generar una base metodológica para la preincubación, incubación y aceleración de
proyectos productivos que puedan servir como referencia para iniciativas en la materia.
VI. Identificar iniciativas, programas y acciones en el ámbito internacional a fin de impulsar
la generación de acuerdos de coordinación, cooperación, memorándums de
entendimiento o convenios específicos para el intercambio de información y vinculación.
VII. Estructurar una red estatal de mentoría con carácter honorífico que, con base a su
experiencia y conocimiento, brinde asesoría a las personas emprendedoras mediante
una base metodológica.
VIII. Impulsar la estructuración de la Red Estatal y las Redes Regionales.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
12 de 17
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SUBSIDIOS Y APOYO ECONÓMICO
Artículo 30. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Plan Estatal de Desarrollo, establecerá las
bases que contengan los programas y acciones que busquen fomentar el crecimiento y desarrollo en
el Estado en materia de emprendimiento.
Artículo 31. La Secretaría, a través de la Dirección de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, se
coordinará con el FIDEAPECH, en cumplimiento al objeto de la presente Ley, la Agenda Única y
acuerdos del Consejo, a fin de:
I. Proponer al Consejo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, programas de
apoyo al emprendimiento económico, social, tecnológico y cultural, así como elaborar las
reglas de operación o lineamientos que correspondan, atendiendo a la perspectiva de
género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres.
II. Proponer al Consejo, un Sistema Estatal de Financiamiento al Emprendimiento, que
brinde acceso a oportunidades financieras en condiciones preferenciales y de manera
eficiente a proyectos productivos en la materia.
III. Incentivar y atraer la creación de fondos de capital privado y de inversión ángel en
proyectos de emprendimiento.
IV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, incentivos fiscales,
previo acuerdo del Consejo y sujeto al cumplimiento de la normatividad aplicable.
V. Propiciar, en respeto a la autonomía municipal y sujeto a la disponibilidad presupuestal,
programas de apoyo, así como incentivos fiscales, a personas emprendedoras con la
vocación económica regional que corresponda.
VI. Generar acciones de vinculación con fondos de capital e intermediarios financieros
nacionales y extranjeros, para ampliar la cobertura crediticia o de capital a proyectos
productivos de emprendimiento del Estado.
VII. Promover en los corporativos y empresas, la incorporación de personas
emprendedoras en su red de proveeduría, procurando condiciones de pago
preferenciales.
VIII. Propiciar, en cumplimiento a la normatividad aplicable, la incorporación de empresas
con proyectos de emprendimiento en los padrones de proveedores del Gobierno del
Estado y municipios para la contratación de los bienes o servicios ofertados por estos
en las mejores condiciones.
[Artículo reformado en su fracción I mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0906/2024 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 83 del 16 de octubre de 2024]
CAPÍTULO IV
DE LAS ACCIONES EN MATERIA REGULATORIA
Artículo 32. La Secretaría, a través de la Dirección de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, se
coordinará con los municipios, en cumplimiento al objeto de la presente Ley, la Agenda Única y
acuerdos del Consejo, a fin de:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
13 de 17
I. Promover la digitalización de trámites para la apertura de empresas, de conformidad
con la legislación aplicable.
II. Proponer a las instancias que integran el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, la
evaluación y mejoramiento de los trámites y servicios que se realicen en materia de
emprendimiento.
III. Difundir las medidas adoptadas por las autoridades municipales para promover el
emprendimiento.
IV. Procurar la generación de acuerdos con los municipios para la emisión de documentos
de manera digital.
Artículo 33. En la ejecución de las acciones que establece el presente Título, deberá procurarse la
armonización con los programas y apoyos con repercusión en el emprendimiento, garantizando en
todo momento que dichas acciones se satisfagan.
TÍTULO CUARTO
DE LAS MEDIDAS ADICIONALES PARA PROMOVER EL EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA PLATAFORMA DIGITAL CHIHUAHUA EMPRENDE
Artículo 34. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, y de las dependencias y
entidades competentes, desarrollarán una Plataforma digital a fin de contar con un registro de toda
la oferta académica, programas de incubación y aceleración de empresas, tesis de inversión de
fondos institucionales, inversionistas ángeles o grupos de estos, oferta de servicios brindados por
intermediarios financieros bancarios y no bancarios, así como información respecto de los proyectos
de personas emprendedoras estratificados por sector, ubicación geográfica, número de empleos,
nivel de ventas, posiciones vacantes y afines a la cultura emprendedora.
Artículo 35. La Plataforma digital se mantendrá abierta para que sea consultada por cualquier
persona interesada y contará con herramientas que faciliten su uso y actualización.
Artículo 36. Podrán ser incorporados a la Plataforma digital, datos respecto a programas, iniciativas
y actores que no pertenezcan al ámbito estatal, siempre que exista materia de vinculación y
coordinación con el ecosistema local.
Artículo 37. Será responsabilidad de la Secretaría, a través de la Dirección de Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial, mantener actualizada la Plataforma digital y rendir un informe anual sobre
su funcionamiento al Consejo, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
DEL PREMIO CHIHUAHUA EMPRENDE
Artículo 38. Se crea el Premio Chihuahua Emprende, como máxima distinción que otorga el
Gobierno del Estado, a las personas físicas o morales que son referencia nacional o internacional
por sus ideas, empresas o emprendimientos considerados valiosos, relevantes e innovadores; así
como a las instituciones líderes en el impulso del ecosistema emprendedor, que respaldan la
actividad emprendedora e innovadora para la generación de empleo, impulso a la productividad y en
suma a la competitividad del Estado.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
14 de 17
Artículo 39. El Premio Chihuahua Emprende tiene por objeto:
I. Fomentar e impulsar el entusiasmo y la creatividad de personas emprendedoras,
enfocando sus ideas de negocio al emprendimiento de empresas viables e
innovadoras, que respondan a los desafíos locales y nacionales.
II. Identificar oportunidades para nuevos proyectos emprendedores, por medio de la
implementación de su modelo de negocios, para así llevar a cabo estrategias que
eleven su confianza.
III. Vincular las estrategias de colaboración fijadas en la Agenda Única y quienes
conforman el ecosistema emprendedor, evaluando y reconociendo el fomento por parte
de instituciones educativas del espíritu emprendedor.
IV. Incentivar la actividad emprendedora a través del reconocimiento de aquellos casos de
éxito empresarial, que inspiren con su ejemplo a un mayor número de personas para
que se sumen a la cultura emprendedora.
V. Reconocer a las distintas instancias de la sociedad civil que trabajan en favor del
emprendimiento.
VI. Brindar proyección a proyectos emprendedores, a fin de que tengan acceso a capital,
financiamiento o a otros mercados.
Artículo 40. Quien reciba el galardón, recibirá los apoyos que acuerde el Consejo conforme a la
disponibilidad presupuestal, que de manera enunciativa mas no limitativa pueden ser:
I. Una presea y placa de reconocimiento correspondiente al Premio Chihuahua
Emprende, en la modalidad o categoría que corresponda.
II. Difusión en medios impresos y digitales de su caso de éxito.
III. Retroalimentación sobre el proceso de evaluación y resolución para identificar áreas de
oportunidad y mejora de su proyecto.
IV. Estímulo económico que determine el Consejo.
V. Entrenamientos, asesorías, acompañamientos, acceso a ferias y exposiciones
estatales, nacionales e internacionales, así como becas para personas emprendedoras.
Artículo 41. Las bases y condiciones para acceder al Premio Chihuahua Emprende, serán
regulados en el Reglamento, garantizando que la premiación se realice previa convocatoria pública,
expedida de manera oportuna para el registro de las personas interesadas.
El proceso de selección y entrega del galardón, son competencia del Consejo.
Será causa de impedimento para acceder al Premio ser persona servidora pública, así como
empresas cuyos socios tengan este carácter o parentesco hasta el cuarto grado.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
15 de 17
TÍTULO QUINTO
DE LA REGIONALIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PLANES REGIONALES
Artículo 42. Las distintas regiones del Estado, en coordinación con el CODECH, deberán crear un
Plan Regional de Apoyo al emprendimiento, tomando en cuenta la vocación económica de cada
municipio, a fin de incentivar la creación y el fortalecimiento de nuevas empresas en las localidades,
de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y el Consejo.
Artículo 43. Los planes regionales de apoyo al emprendimiento, y los correspondientes a cada
municipio, deberán considerar los mecanismos para incentivar la creación de nuevas empresas con
iniciativas emprendedoras, así como la conformación de ventanillas especializadas, incentivos
fiscales y demás mecanismos locales de vinculación y coordinación de actores en la región.
Así mismo, promover mediante los consejos de mejora regulatoria en los municipios y sus enlaces,
la evaluación y mejoramiento de los trámites y servicios que se realicen en materia de
emprendimiento.
La elaboración de dichos planes regionales, deberán formularse con perspectiva de género.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 44. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas en términos de
la legislación aplicable, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que procedan.
Artículo 45. Las infracciones a la presente Ley, deberán ser denunciadas por quien tenga
conocimiento de su existencia, ante la autoridad que corresponda, para su conocimiento,
investigación, substanciación del procedimiento y, en su caso, sanción en los términos de la
legislación aplicable.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo deberá quedar instalado y en funcionamiento dentro de los
noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado
de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo Estatal, deberá expedir el Reglamento de la Ley de
Fomento al Emprendimiento del Estado de Chihuahua, dentro de los ciento ochenta días posteriores
a su entrada en vigor.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
16 de 17
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. EN FUNCIONES DE
SECRETARIA. DIP. ROSA ISELA MARTÍNEZ DÍAZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA
GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los nueve días del mes de enero del
año dos mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO
JAUREGUI MORENO. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Fomento al Emprendimiento
del Estado del Estado de Chihuahua
Última Reforma 2024.10.16/No. 83
17 de 17
INDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, AUTORIDADES Y APLICACIÓN DE LA LEY
DEL 1 AL 5
TÍTULO SEGUNDO
DEL MARCO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO
DEL 6 AL 19
CAPÍTULO II
DE LA AGENDA ÚNICA PARA EL EMPRENDIMIENTO
DEL 20 AL 22
CAPÍTULO III
REDES DE EMPRENDIMIENTO
DEL 23 AL 27
TÍTULO TERCERO
DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS
CAPÍTULO I
DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y ATRACCIÓN
DE TALENTO
28
CAPÍTULO II
DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE VINCULACIÓN
29
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SUBSIDIOS Y APOYO
ECONÓMICO
30 Y 31
CAPÍTULO IV
DE LAS ACCIONES EN MATERIA REGULATORIA
32 Y 33
TÍTULO CUARTO
DE LAS MEDIDAS ADICIONALES PARA PROMOVER EL
EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA PLATAFORMA DIGITAL CHIHUAHUA EMPRENDE
DEL 34 AL 37
CAPÍTULO II
DEL PREMIO CHIHUAHUA EMPRENDE
DEL 38 AL 41
TÍTULO QUINTO
DE LA REGIONALIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PLANES REGIONALES
42 Y 43
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
44 Y 45
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO