H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Imagen Institucional
del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua
Nueva Ley P.O.E. 2014.09.24 /No. 77
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
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Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 77 del 24 de septiembre de 2014
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO Nº.
560/2014 V P.E.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de
Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA.
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de observancia obligatoria para el Poder Legislativo del
Estado de Chihuahua y tiene por objeto establecer los lineamientos en que deberán sustentarse las
políticas, criterios y actividades en materia de imagen institucional, para el efecto de que esta constituya un
fiel reflejo de la pluralidad ideológica, política y social; y demás valores, costumbres y elementos culturales
propios del pueblo de Chihuahua, que distinguen la composición de este Órgano Colegiado.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Emblema: Conjunto de elementos gráficos y audiovisuales que constituyen la identidad
Institucional del Congreso.
II. Ley: Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
III. Congreso: Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
IV. Manual: Manual de Identidad Gráfica del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.
V. Secretaría: Secretaría de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana del Honorable
Congreso del Estado de Chihuahua.
VI. Política de imagen institucional: Todas las expresiones y comunicaciones encaminadas a
describir las diversas actividades que realiza o promueve el Congreso.
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Artículo 3. El Congreso deberá incluir, sin excepción, el emblema, atendiendo a la política de imagen
institucional, en sus documentos, publicaciones y demás material impreso y audiovisual que use con
motivo del ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Corresponde a la Secretaría:
I. Expedir el Manual, con aprobación de la Junta de Coordinación Parlamentaria, atendiendo en
lo conducente a las disposiciones de esta Ley.
II. Aplicar y ejecutar la política de imagen institucional, en todas las actividades relacionadas con
el ejercicio de las funciones del Congreso.
III. Velar por la efectiva aplicación de los lineamientos contenidos en la Ley y el Manual.
Artículo 5. Las identificaciones oficiales, carteles de carácter informativo o publicitario, señalizaciones,
rotulación vehicular, vestimenta y ambientación de los espacios físicos donde se desarrollen las actividades
del Congreso, estarán sujetas a lo que establece el Manual, dentro del marco de la política de imagen
institucional.
Artículo 6. Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en la Ley y el Manual, los vehículos
asignados a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, los cuales preferentemente serán de color
blanco.
Artículo 7. El emblema deberá estar libre de ideas, expresiones o imágenes, propias de algún partido
político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental, y reflejar la
pluralidad política, ideológica, social y cultural, así como los valores más significativos que representan el
quehacer del Congreso.
Artículo 8. El emblema solamente podrá sufrir variaciones en su forma, color y tamaño, atendiendo a los
lineamientos que para ese efecto se establezcan en el Manual.
Artículo 9. El uso del emblema es propiedad del Congreso y, por ello, queda prohibida su utilización por
parte de personas físicas o morales diversas a las autorizadas, señaladas en esta Ley.
Artículo 10. Las disposiciones relativas al emblema y política de imagen institucional, así como las
contenidas en la Ley y el Manual, solo podrán ser modificadas mediante Decreto aprobado por las dos
terceras partes del total de los diputados integrantes del Congreso.
Artículo 11. El uso incorrecto del emblema o de la política de imagen institucional será sancionado en los
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, sin perjuicio
de las sanciones administrativas y penales a que hubiera lugar.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría deberá emitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, el Manual a que se refiere el artículo 2 de la Ley.
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ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, el
Congreso del Estado contará con cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la expedición del
Manual a que se refiere el artículo anterior.
D A D O en el Auditorio Cultural Camargo, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de
Camargo, Chih., a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO CARO VELO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DANIELA SORAYA
ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER.
Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circules y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los doce días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.