Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2014.09.24 /No. 77 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 77 del 24 de septiembre de 2014 EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO: DECRETO Nº. 560/2014 V P.E. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos: LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de observancia obligatoria para el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua y tiene por objeto establecer los lineamientos en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades en materia de imagen institucional, para el efecto de que esta constituya un fiel reflejo de la pluralidad ideológica, política y social; y demás valores, costumbres y elementos culturales propios del pueblo de Chihuahua, que distinguen la composición de este Órgano Colegiado. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Emblema: Conjunto de elementos gráficos y audiovisuales que constituyen la identidad Institucional del Congreso. II. Ley: Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. III. Congreso: Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. IV. Manual: Manual de Identidad Gráfica del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua. V. Secretaría: Secretaría de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua. VI. Política de imagen institucional: Todas las expresiones y comunicaciones encaminadas a describir las diversas actividades que realiza o promueve el Congreso. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2014.09.24 /No. 77 2 de 3 Artículo 3. El Congreso deberá incluir, sin excepción, el emblema, atendiendo a la política de imagen institucional, en sus documentos, publicaciones y demás material impreso y audiovisual que use con motivo del ejercicio de sus funciones. Artículo 4. Corresponde a la Secretaría: I. Expedir el Manual, con aprobación de la Junta de Coordinación Parlamentaria, atendiendo en lo conducente a las disposiciones de esta Ley. II. Aplicar y ejecutar la política de imagen institucional, en todas las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del Congreso. III. Velar por la efectiva aplicación de los lineamientos contenidos en la Ley y el Manual. Artículo 5. Las identificaciones oficiales, carteles de carácter informativo o publicitario, señalizaciones, rotulación vehicular, vestimenta y ambientación de los espacios físicos donde se desarrollen las actividades del Congreso, estarán sujetas a lo que establece el Manual, dentro del marco de la política de imagen institucional. Artículo 6. Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en la Ley y el Manual, los vehículos asignados a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, los cuales preferentemente serán de color blanco. Artículo 7. El emblema deberá estar libre de ideas, expresiones o imágenes, propias de algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental, y reflejar la pluralidad política, ideológica, social y cultural, así como los valores más significativos que representan el quehacer del Congreso. Artículo 8. El emblema solamente podrá sufrir variaciones en su forma, color y tamaño, atendiendo a los lineamientos que para ese efecto se establezcan en el Manual. Artículo 9. El uso del emblema es propiedad del Congreso y, por ello, queda prohibida su utilización por parte de personas físicas o morales diversas a las autorizadas, señaladas en esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones relativas al emblema y política de imagen institucional, así como las contenidas en la Ley y el Manual, solo podrán ser modificadas mediante Decreto aprobado por las dos terceras partes del total de los diputados integrantes del Congreso. Artículo 11. El uso incorrecto del emblema o de la política de imagen institucional será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que hubiera lugar. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría deberá emitir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Manual a que se refiere el artículo 2 de la Ley. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Imagen Institucional del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2014.09.24 /No. 77 3 de 3 ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, el Congreso del Estado contará con cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la expedición del Manual a que se refiere el artículo anterior. D A D O en el Auditorio Cultural Camargo, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Camargo, Chih., a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO CARO VELO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DANIELA SORAYA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circules y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.