Ley de la UNIVERSIDAD Tecnológica de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No.79 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Nueva ley publicada en el anexo del Periódico Oficial del Estado No. 43 del 27 de mayo del 2000. Incluye Fe de Erratas al Decreto No. 496-00 II P.O. publicada en el Periódico Oficial No. 82 del 11 de octubre del 2000 DECRETO No. 496/00 II P.O. EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO, PATRICIO MARTÍNEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O: DECRETO No. 496/00 II P.O. LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de la “Universidad Tecnológica de Chihuahua” para quedar en los siguientes términos: LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO, FACULTADES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 1. Se crea la Universidad Tecnológica de Chihuahua como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua. ARTÍCULO 2. La Universidad Tecnológica de Chihuahua se adhiere al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, y por tanto, adopta como modelo pedagógico el establecido para ellas. ARTÍCULO 3. La Universidad Tecnológica de Chihuahua, tendrá por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas a los que se les denominará Técnico Superior Universitario, así como Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 979-09 I P.O. publicado en el P.O.E. no. 4 del 13 de enero de 2010] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 2 de 14 ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto la Universidad Tecnológica de Chihuahua tendrá las siguientes atribuciones: I. De conformidad con el sistema adherente, diseñar planes y programas de estudio con los contenidos particulares y regionales procedentes. II. Impulsar la investigación de proyectos tecnológicos mediante la vinculación estrecha con el sector productivo de bienes y servicios. III. Expedir certificados de estudios títulos y distinciones especiales, conforme a las disposiciones aplicables. IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con los ordenamientos de la materia. V. Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e internacional y difundir las manifestaciones de la cultura universal. VI. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con los recursos que le sean aprobados. VII. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria como a la población en general. VIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social. IX. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable según su naturaleza. X. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 5. La Universidad Tecnológica de Chihuahua, contará con los órganos siguientes: I. Un Consejo Directivo; II. Un Rector; quien será el Coordinador General para los efectos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado; III. Los Secretarios y Directores de Área o de División que establezca el Estatuto Orgánico; IV. Los Órganos Colegiados que señale el Estatuto Orgánico; y V. Un Órgano de Vigilancia. ARTÍCULO 6. El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno de la Universidad Tecnológica de Chihuahua y se integrará por: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 3 de 14 I. Tres representantes de Gobierno del Estado designados por el Ejecutivo Estatal, siendo uno de ellos el Secretario de Educación y Deporte quien lo presidirá. II. Tres representantes del Gobierno Federal designados por la Secretaría de Educación Pública. III. Un representante del Gobierno Municipal de Chihuahua, designado por el Ayuntamiento; y IV. Dos representantes del sector productivo de la región, a invitación del titular del Ejecutivo Estatal. Por cada miembro propietario habrá un representante suplente, quien será designado por su titular y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de estos. El Carácter de miembro del Consejo Directivo será honorífico por lo que no habrá lugar a remuneración alguna. Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que será designado por el Presidente de entre sus miembros. El Consejo Directivo se renovará totalmente cada dos años, pero sus integrantes podrán ser ratificados por periodos similares siempre y cuando conserven la calidad por la que fueron designados o invitados. La renovación parcial se producirá por renuncia al cargo, muerte, incapacidad o pérdida del carácter por el que fueron designados o invitados. [Artículo reformado en su fracción I mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo tendrá como atribuciones: I. Establecer las directrices generales para el debido funcionamiento de la Institución, tomando en cuenta los lineamientos del modelo pedagógico asumido. II. Expedir el Estatuto Orgánico a que se sujete su funcionamiento interno. III. Emitir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el desarrollo de la Institución. IV. Proponer al Gobernador del Estado una terna para que de ella nombre al rector. V. Examinar y en su caso, aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y el de Egresos de la Universidad Tecnológica de Chihuahua. VI. Discutir y aprobar, si hubiere lugar, la Cuenta Anual de Ingresos y Egresos. VII. Conocer y aprobar, si es el caso, los informes que deberá presentar el Rector. VIII. Conocer, discutir y aprobar si lo consideran, los proyectos académicos que les presente el Rector o surgieren en su propio seno. IX. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Rector, otorgar Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, así como facultades para suscribir títulos y operaciones de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 4 de 14 X. Fijar las reglas a las que se deberá sujetar la Universidad Tecnológica de Chihuahua en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para el cumplimiento de sus objetivos. XI. Designar a la persona que habrá de sustituir al Rector en sus ausencias temporales; y XII. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro órgano. ARTÍCULO 8. El Presidente del Consejo tendrá como atribuciones: I. Designar de entre los miembros del Consejo a quien hay de fungir como Secretario; II. Convocar a través del Secretario del Consejo a los miembros del mismo y al Rector de la Universidad a las sesiones que se desarrollen conforme al orden del día previsto para cada ocasión; III. Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos en el sentido de las votaciones; IV. Resolver, bajo su responsabilidad, aquellos asuntos que deba conocer el Consejo Directivo que no admitan demora. En esta hipótesis deberá convocar al Consejo a la brevedad posible para enterarlo de la situación; y V. Las demás que contenga este Decreto y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 9. El Secretario del Consejo deberá: I. Elaborar el orden del día relativo a cada sesión y remitirla, previa autorización del Presidente, a los miembros del Consejo; II. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo; III. Elaborar y asentar en el libro correspondiente las actas de las sesiones previamente suscritas por los asistentes, miembros del Consejo; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; y V. Las demás que le señale el Presidente, este Decreto y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 10. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria en cualquier tiempo que el asunto lo amerite. Las sesiones serán validas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente su Presidente o quien daba suplirlo legalmente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Comisario asistirá con voz pero sin voto, a las Sesiones del Consejo Directivo. ARTÍCULO 11. La Universidad Tecnológica de Chihuahua contará con un Rector designado por el Gobernador del Estado de una terna de candidatos propuesta por el Consejo Directivo. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 5 de 14 El Rector será el representante legal de la institución y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado por un periodo similar más. ARTÍCULO 12. Para ser Rector se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título a nivel licenciatura o su equivalente; III. Tener experiencia docente y administrativo; y IV. Gozar de buena reputación y prestigio académico. ARTÍCULO 13. Son facultades y obligaciones del Rector: I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Institución; II. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo Directivo; III. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos; IV. Presentar ante el Consejo Directivo la Cuenta Anual de Ingresos y Egresos; V. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad Tecnológica de Chihuahua; VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamentos, estatutos, acuerdos o modificaciones de éstos y las demás disposiciones que rijan la vida interna de la Universidad; VII. Dar a conocer al Consejo Directivo los nombramientos, renuncias, y remociones del personal académico y administrativo hasta el segundo nivel de la Universidad; VIII. Rendir al Consejo Directivo para su aprobación, un informe anual de actividades institucionales; IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacional y extranjero; X. Representar legalmente a la Universidad con las facultades de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración; para realizar Actos de Dominio, habrá de contar con la autorización expresa del Consejo Directivo, además de sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado; XI. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto; y XII. Las demás que le confiere el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, otras disposiciones legales aplicables y el Consejo Directivo. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 6 de 14 ARTÍCULO 14. El Estatuto Orgánico definirá las funciones de las Secretarías, Direcciones y demás dependencias de la estructura orgánica de la Universidad. ARTÍCULO 15. El Ejecutivo deberá acompañar los estados financieros del Instituto a la Cuenta Pública Anual. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 16. El patrimonio de la Universidad, cuya administración y disposición estará sujeta a la normatividad propia de la naturaleza del Organismo estará constituido por: I. Los bienes de su propiedad; II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; IV. Las herencias, legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que aparezca como fideicomisaria; V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo legal para el cumplimiento de su objeto, y VI. Los demás bienes, utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier titulo legal. CAPÍTULO CUARTO DEL PERSONAL Y ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 17. Para el cumplimiento de su objeto la Universidad contará con personal académico, técnico de apoyo y administrativo. Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de funciones sustantivas como la docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan y conforme a los planes y programas académicos aprobados por las autoridades competentes. El personal técnico de apoyo será que lleve a cabo actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo será aquel el que se contrate para cumplir tareas de tal índole. ARTÍCULO 18. El ingreso del personal académico se realizará por concursos de oposición que calificarán las comisiones que al efecto conforme el Consejo Directivo. En todo caso la relación laboral se sujetará a los términos de contratos de servicios profesionales suscritos específicamente. Las condiciones laborales del personal administrativo se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre el trabajo de los servidores públicos al servicio del Estado y de los Municipios, mientras que el régimen de seguridad social será determinado por el Consejo Directivo. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 7 de 14 El personal técnico de apoyo se contratará por honorarios en plena correspondencia con las labores docentes. ARTÍCULO 19. Se considerarán personal de confianza de la Universidad Tecnológica de Chihuahua, todo aquél que realice funciones de dirección, vigilancia y fiscalización y los que tengan personal bajo su cargo y dirección. ARTÍCULO 20. Serán alumnos de la Universidad Tecnológica de Chihuahua, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar cualquiera de los programas académicos que se impartan. Tendrán en esta condición, los derechos y obligaciones que las disposiciones universitarias contemplen. CAPÍTULO QUINTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 21. El control y evaluación de labores de la Universidad se ajustará a los siguientes lineamientos. I. El Consejo Directivo controlará y evaluará la forma en que los objetivos de la Universidad sean alcanzados y deberá atender los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar. [Fe de Erratas al Decreto No. 496-00 II P.O. publicada en el Periódico Oficial No. 82 del 11 de octubre del 2002] II. El Rector definirá las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que fueren necesarios, tomará las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y presentará al Consejo Directivo informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento. CAPÍTULO SEXTO DEL ORGANO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 22. El órgano de vigilancia estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Función Pública del Estado. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] ARTÍCULO 23. El Comisario evaluará el desempeño general de La Universidad y realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y en general, solicitará la información y efectuará los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública asigne específicamente conforme a la ley. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] ARTÍCULO 24. El comisario público desarrollará sus funcionales conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública y de acuerdo con las siguientes bases: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] I. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía. II. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuará revisiones y auditorías, vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 8 de 14 conforme a las disposiciones aplicables, presentará al Rector y al Consejo Directivo los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. [Fe de Erratas al Decreto No. 496-00 II P.O. publicada en el Periódico Oficial No. 82 del 11 de octubre del 2000] CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 25. En la extinción de la Universidad se observarán las mismas formalidades establecidas para su creación. Deberá ser comunicada al Congreso del Estado mediante formal iniciativa a fin de que proceda a abrogar la ley de creación. Para ello, el Ejecutivo proporcionará al Congreso toda la información relativa al procedimiento de liquidación y extinción. ARTÍCULO 26. La Universidad se extinguirá: I. Cuando deje de cumplir sus fines u objetos; o II. Cuando su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de las finanzas públicas del Estado o del interés público. En todo caso, la Secretaría de Finanzas y Administración, atendiendo a la opinión de la Secretaría de Educación y Deporte y de la Función Pública del Estado, propondrá al Ejecutivo la disolución o extinción de la Universidad. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] Si la actividad combinada o separada redunda en un incremento de eficiencia y productividad, podrá proponer su fusión o escisión, la cual deberá ser aprobada por el Congreso del Estado. ARTÍCULO 27. En la liquidación de la Universidad, se seguirá el procedimiento que para el caso señalen los ordenamientos legales correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Consejo Directivo deberá quedar integrado a mas tardar, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y expedirá el Estatuto Orgánico de la Universidad en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contados a partir de la misma fecha. TERCERO.- El primer Rector de la Universidad será designado por el Gobernador del Estado de manera directa y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido para un período más, conforme al procedimiento previsto en el presente Decreto. CUARTO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Finanzas y Administración. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 9 de 14 DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil. DIPUTADO PRESIDENTE CESAREO VALLES MACHUCA DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIO BLANCA GAMEZ GUTIERREZ JOSÉ BERNARDO RUIZ Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho d’ias del mes de mayo del año dos mil. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. VICTOR E. ANCHONDO PAREDES. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 10 de 14 DECRETO No. 979-09 I P.O. por medio del cual se reforma el Artículo 9 de la Ley del Instituto de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez; se modifica el artículo 3 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 4 del 13 de enero de 2010 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el Artículo 3 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se declara la validez de los estudios que en su caso hayan impartido las Universidades Tecnológicas de Ciudad Juárez y de Chihuahua, respectivamente, con motivo de la celebración de los Convenios suscritos en cada caso en fecha 04 de mayo de 2009, para los efectos de ampliar su oferta educativa a Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura, así como programas de continuidad de estudios conducentes. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PRESIDENTE DIP. FERNANDO RODRIGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. NADIA HANOI AGUILAR GIL. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 11 de 14 DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se reforman los artículos 6, fracción I; 22; 23; 24, primer párrafo y 26 segundo párrafo de la Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso, se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación. ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 12 de 14 y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura respectivamente. ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de Desarrollo Municipal respectivamente. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de febrero de 2012. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 13 de 14 Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/ No. 79 14 de 14 INDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE No. ARTÍCULOS CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL 1 AL 4 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL 5 AL 15 CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO 16 CAPÍTULO CUARTO DEL PERSONAL Y ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DEL 17 AL 20 CAPÍTULO QUINTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN 21 CAPÍTULO SEXTO DEL ORGANO DE VIGILANCIA DEL 22 AL 24 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL 25 AL 26 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 979-09 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. DEL PRIMERO AL DÉCIMO SEXTO