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LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 97 del 05 de diciembre del 2012
[Denominación reformada mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de
junio de 2014]
DECRETO No. 902/2012 I P.O.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO No.
902/2012 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER
AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, para quedar en
los términos siguientes: [Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 52 del 28 de junio de 2014]
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR
[Denominación reformada mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de
junio de 2014]
Artículo 1. Se crea la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, como Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de Chihuahua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el
Municipio de Chihuahua, Chihuahua. [Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado
en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur se adhiere al Sistema Nacional de Universidades
Tecnológicas y, por tanto, adopta como modelo pedagógico el establecido para ellas. [Artículo reformado
mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
Artículo 3. La Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, tendrá por objeto principal impartir Educación
Técnica Superior, para formar Profesionistas a los que se les denominará Técnico Superior Universitario, así
como Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras
instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes
alcanzar el nivel académico de Licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que
coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances
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científicos y tecnológicos. [Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur tendrá las
siguientes atribuciones: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 52 del 28 de junio de 2014]
I. Diseñar, de conformidad al sistema adherente, planes y programas de estudio con los contenidos
particulares y regionales procedentes.
II. Impulsar la investigación de proyectos tecnológicos mediante la vinculación estrecha con el sector
productivo de bienes y servicios.
III. Expedir certificados de estudios, títulos y distinciones especiales, conforme a las disposiciones
aplicables.
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas
nacionales y extranjeras, de conformidad con los ordenamientos de la materia.
V. Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e internacional, y difundir las
manifestaciones de la cultura universal.
VI. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos
necesarios para su operación de conformidad con los recursos que le sean aprobados.
VII. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto
a la comunidad universitaria como a la población en general.
VIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para
la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social.
IX. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los ingresos que obtenga por los
servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable según su naturaleza.
X. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este Decreto le
confiere para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5. La Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, contará con los órganos siguientes: [Párrafo
reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
I. Un Consejo Directivo.
II. Un Rector.
III. Los Secretarios y Directores de Área o de División que establezca el Estatuto Orgánico.
IV. Los Órganos Colegiados que señale el Estatuto Orgánico.
V. Un Órgano de Vigilancia.
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Artículo 6. El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno de la Universidad Tecnológica de
Chihuahua Sur, y se integrará por: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en
el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 21014]
I. El Secretario de Educación y Deporte del Estado quien lo presidirá. [Fracción reformada
mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de
octubre de 2016]
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo del Estado.
III. Dos representantes del Gobierno Federal designados por la Secretaría de Educación Pública.
IV. Un representante del Gobierno Municipal de Chihuahua, designado por el H. Ayuntamiento.
V. Dos representantes del sector productivo de la Región, a invitación del titular del Ejecutivo Estatal.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado mediante formal oficio por su titular, y
contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de éstos.
El carácter de miembro del Consejo Directivo será honorífico por lo que no habrá lugar a remuneración alguna.
Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que será designado por el Presidente.
El Consejo Directivo se renovará totalmente cada dos años, pero sus integrantes podrán ser ratificados por
períodos similares siempre y cuando conserven la calidad por la que fueron designados o invitados. La
renovación parcial se producirá por renuncia al cargo, muerte, incapacidad o pérdida del carácter por el que
fueron designados o invitados.
El Órgano de Vigilancia estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la
Secretaría de la Función Pública del Estado, cuyas funciones serán las establecidas en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chihuahua, y las que se determinen en el Estatuto Orgánico que expida el Consejo
Directivo. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 79 del 3 de octubre de 2016]
Artículo 7. El Consejo Directivo tendrá como atribuciones:
I. Establecer las directrices generales para el debido funcionamiento de la Institución, tomando en
cuenta los lineamientos del modelo pedagógico asumido.
II. Expedir el Estatuto Orgánico a que se sujete su funcionamiento interno.
III. Emitir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el
desarrollo de la Institución.
IV. Proponer al Gobernador del Estado una terna para que de ella nombre al Rector.
V. Autorizar, en su caso, el nombramiento de los dos primeros niveles jerárquicamente inferiores al
Rector, de servidores de la Universidad, incluidos los Directores de Área, así como conocer de la
renuncia o de las causales de la remoción de éstos.
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VI. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto de Presupuesto y la programación anual de la
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, en los términos que resulten aplicables, derivados de
la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua. [Fracción reformada mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E.
NO. 52 del 28 de junio de 2014]
VII. Conocer y observar, en su caso, los estados financieros de la Universidad.
VIII. Conocer y aprobar, si es el caso, los informes que deberá presentar el Rector.
IX. Conocer, discutir y aprobar, si lo consideran, los proyectos académicos que les presente el Rector
o surgieren en su propio seno.
X. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Rector, otorgar Poderes Generales para
Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, incluidas las facultades para articular y
absolver posiciones aun en materia laboral, así como facultades para suscribir títulos y
operaciones de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 85 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
XI. Fijar las reglas a las que se deberá sujetar la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur en la
suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para el
cumplimiento de sus objetivos. [Fracción reformada mediante Decreto No. 469-2014 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
XII. Designar a la persona que habrá de sustituir al Rector en sus ausencias temporales.
XIII. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de
la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro órgano.
Artículo 8. El Presidente del Consejo tendrá como atribuciones:
I. Designar a quien haya de fungir como Secretario.
II. Convocar, a través del Secretario del Consejo, a los miembros del mismo y al Rector de la
Universidad a las sesiones que se desarrollarán conforme al orden del día previsto para cada
ocasión.
III. Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos en el sentido de las votaciones.
IV. Resolver, bajo su responsabilidad, aquellos asuntos que deba conocer el Consejo Directivo que no
admitan demora. En esta hipótesis deberá convocar al Consejo a la brevedad posible para
enterarlo de la situación.
V. Las demás que contenga este Decreto y otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. El Secretario del Consejo deberá:
I. Elaborar el orden del día relativo a cada sesión y remitirla, previa autorización del Presidente, a los
miembros del Consejo.
II. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo.
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III. Elaborar y asentar en el libro correspondiente las actas de las sesiones previamente suscritas por
los asistentes, miembros del Consejo.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
V. Las demás que le señalen el Presidente en ejercicio de sus funciones, este Decreto y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 10. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada dos meses, y de manera extraordinaria en
cualquier tiempo que el asunto lo amerite.
I. Las sesiones serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros,
siempre que esté presente su Presidente o quien deba suplirlo legalmente.
II. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
III. El Comisario asistirá con voz pero sin voto, a las Sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 11. La Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur contará con un Rector designado por el Gobernador
del Estado de una terna de candidatos propuesta por el Consejo Directivo. [Párrafo reformado mediante
Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
El Rector será el representante legal de la Institución y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado
por un período similar más.
Artículo 12. Para ser Rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 al momento de su designación.
III. Poseer título y cédula profesional a nivel licenciatura o su equivalente.
IV. Tener experiencia docente y administrativa.
V. Gozar de buena reputación y prestigio académico.
Artículo 13. Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y
programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las
diversas áreas de la Institución.
II. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo Directivo.
III. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los anteproyectos de los presupuestos anuales
de ingresos y de egresos.
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IV. Presentar ante el Consejo Directivo, los estados financieros de la Universidad Tecnológica de
Chihuahua Sur. [Fracción reformada mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
V. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y
aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur. [Fracción reformada mediante Decreto No. 469-
2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamentos, estatutos,
acuerdos o modificaciones de éstos y las demás disposiciones que rijan la vida interna de la
Universidad.
VII. Dar a conocer al Consejo Directivo los nombramientos, renuncias y remociones del personal
académico y administrativo hasta el segundo nivel de la Universidad.
VIII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles,
jerárquicamente inferiores al suyo, de servidores de la Universidad, incluidos los Directores de
Área.
IX. Rendir al Consejo Directivo para su aprobación, un informe anual de actividades institucionales.
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración
pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacional y extranjero.
XI. Representar legalmente a la Universidad con las facultades de un Apoderado General para Pleitos
y Cobranzas y Actos de Administración, incluidas las de articular y absolver posiciones aun en
materia laboral, así como facultades para emitir, suscribir, girara, librar, cobrar y endosar títulos de
crédito, al igual que para abrir, operara y cerrar cuentas bancarias. Para realizar Actos de
Dominio, habrá de contar con la autorización expresa del Consejo Directivo, además de sujetarse a
lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado. [Fracción reformada mediante
Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
XII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
XIII. Las demás que le confieren el Artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Chihuahua, otras disposiciones legales aplicables y el Consejo Directivo.
Artículo 14. El Estatuto Orgánico definirá las funciones de las Secretarías, Direcciones y demás dependencias
de la estructura orgánica de la Universidad.
Artículo 15. La Universidad estará apoyada por un Patronato integrado a invitación del Gobernador del Estado,
por tantos miembros como se considere conveniente, pero que nunca podrán ser menos de cinco,
desempeñarán su cargo por tiempo indefinido, con carácter honorífico y serán personas de reconocida
solvencia moral.
Su organización y funcionamiento estarán regulados por el Estatuto Orgánico que emita el Consejo Directivo.
Artículo 16. Son atribuciones del Patronato:
I. Generar ingresos adicionales a los gestionados por la Universidad.
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II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione.
III. Apoyar las actividades de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur en materia de difusión y
vinculación con el sector productivo. [Fracción reformada mediante Decreto No. 469-2014 II
P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
IV. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
Artículo 17. El patrimonio de la Universidad, cuya administración y disposición estará sujeta a la normatividad
propia de la naturaleza del Organismo, estará constituido por:
I. Los bienes de su propiedad.
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el
cumplimiento de su objeto.
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal.
IV. Las herencias, legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que aparezca
como fideicomisaria.
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su
objeto.
VI. Los demás bienes, utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y
demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 18. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con personal académico, técnico de
apoyo y administrativo.
I. Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de funciones
sustantivas como la docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las
disposiciones que al efecto se expidan y conforme a los planes y programas académicos
aprobados por las autoridades competentes.
II. El personal técnico de apoyo será aquel que lleve a cabo actividades específicas que posibiliten,
faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
III. El personal administrativo será el que se contrate para cumplir tareas de tal índole.
Artículo 19. El ingreso del personal académico se realizará por concursos de oposición que calificarán las
comisiones que al efecto conforme el Consejo Directivo. En todo caso la relación laboral se sujetará a los
términos de contratos de servicios profesionales suscritos específicamente.
Las condiciones laborales del personal administrativo se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre el
trabajo de los servidores públicos al servicio del Estado, mientras que el régimen de seguridad social será
determinado por el Consejo Directivo.
El personal técnico de apoyo se contratará por honorarios en plena correspondencia con las labores docentes.
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Artículo 20. Se considerará personal de confianza de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, todo aquel
que realice funciones de dirección, vigilancia y fiscalización y los que tengan personal bajo su cargo y dirección.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio
de 2014]
Artículo 21. Serán alumnos de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur quienes habiendo cumplido con
los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar cualesquiera de los
programas académicos que se impartan. Tendrán en esta condición, los derechos y obligaciones que las
disposiciones universitarias contemplen.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio
de 2014]
Artículo 22. El Ejecutivo del Estado deberá acompañar a la cuenta pública anual, los estados financieros de la
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio
de 2014]
Artículo 23. Para la liquidación y extinción de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, se seguirán las
mismas formalidades requeridas para su creación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio
de 2014]
Artículo 24. En su caso, la extinción del Organismo será comunicada al Congreso del Estado mediante formal
iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el presente Decreto. Para tal efecto, el Ejecutivo deberá proporcionar
al Congreso toda la información relativa al procedimiento de liquidación y extinción.
Artículo 25. En caso de que la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur deje de cumplir sus fines u objeto, o
su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas del Estado o del
interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de las Secretarías de Educación y Deporte, y
de la Función Pública, propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o extinción de aquélla.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del
3 de octubre de 2016]
Artículo 26. En su caso, se podrá proponer al Congreso del Estado mediante formal iniciativa, la fusión o
escisión de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, cuando su actividad combinada o separada, según
sea el caso, redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio
de 2014]
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de la facultad que al Consejo Directivo otorga el Artículo 19 en su
párrafo segundo de esta Ley, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a suscribir, en
caso de que así lo solicite el propio Consejo Directivo, por sí mismo o por conducto de las Secretarías de
Hacienda y de Educación, Cultura y Deporte, de manera conjunta o separada, los instrumentos que resulten
necesarios para garantizar las obligaciones derivadas de la incorporación total voluntaria al régimen obligatorio
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de aquellos
trabajadores y sus beneficiarios cuyo régimen les resulte aplicable, del Organismo Público Descentralizado
denominado “Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur”, creado mediante el presente Decreto. [Artículo
reformado mediante Decreto No. 469-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]
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Para los efectos previstos en el párrafo inmediato anterior, se autoriza al Ejecutivo del Estado a garantizar, en
su caso, mediante participaciones federales a favor del Estado, las cuotas, retenciones por prestaciones
otorgadas a los beneficiarios de la incorporación, o conceptos inherentes a las obligaciones contraídas por el
Organismo previsto, en los mismos términos que se suscriban en su caso, con el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; incluida aun la calidad de aval del Poder Ejecutivo del
Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo Directivo previsto en esta Ley, deberá quedar integrado a más tardar dentro de los
sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y expedirá el Estatuto Orgánico de la
Universidad en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contados a partir de la misma fecha.
TERCERO.- El primer Rector de la Universidad será designado por el Gobernador del Estado de manera
directa y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido para un período más, conforme al
procedimiento previsto en el presente Decreto.
CUARTO.- Se declara la validez de los estudios que en su caso se hayan impartido por el Sector Educativo
Estatal relativos a los Planes y Programas del Organismo “Universidad Tecnológica Junta de los Ríos”, con
anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto, y con motivo de la celebración del Convenio para
su Creación y Funcionamiento de fecha 11 de mayo de 2012, como Técnico Superior Universitario y/o
Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el
nivel académico de Licenciatura, así como programas de continuidad de estudios conducentes.
QUINTO.- Cualquier asignación o ejercicio presupuestal por parte de la Autoridad Federal respectiva y/o del
Ejecutivo del Estado realizada para el Ejercicio Fiscal 2012 o 2013, que tenga por objeto la creación, operación
y/o apoyo financiero relativo de la “Universidad Tecnológica Junta de los Ríos”, se entenderá como válida y con
efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, o de la fecha que corresponda al Convenio referido
en el Artículo inmediato anterior.
SEXTO.- Quedan vigentes las gestiones que se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto por las Secretarías involucradas, siempre que tales gestiones hayan sido preparatorias al
objeto del que hoy se emite, y mientras no se contrapongan al mismo.
Lo no previsto en el presente Artículo será resuelto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,
siempre que no se oponga al objeto del mismo.
SÉPTIMO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la
Secretaría de Hacienda del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del
mes de noviembre del año dos mil doce.
PRESIDENTE. DIP. JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. INÉS AURORA
MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de noviembre del año
dos mil doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
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DECRETO No. 469/2014 II P.O. por medio del cual se reforma del Artículo Primero,
el nombre de la Ley, los artículos 1, 2, 3; primer párrafo del artículo 4; 5, en su
primer párrafo; 6 en su párrafo primero; 7, en sus fracciones VI y XI; primer párrafo
del artículo 11; 13, fracciones IV, V y XI; 16, fracción III; 20, 21, 22, 23, 25 y 26; así
como el Artículo Segundo, todos del Decreto No. 902/2012 I P.O., publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 97, del 5 de diciembre de 2012, por medio del
cual se expidió la Ley de la Universidad Tecnológica Junta de los Ríos.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 52 del 28 de junio de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA del Artículo Primero, el nombre de la Ley, los artículos 1, 2, 3; primer
párrafo del artículo 4; 5, en su primer párrafo; 6 en su párrafo primero; 7, en sus fracciones VI y XI; primer
párrafo del artículo 11; 13, fracciones IV, V y XI; 16, fracción III; 20, 21, 22, 23, 25 y 26; así como el Artículo
Segundo, todos del Decreto No. 902/2012 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, del
5 de diciembre de 2012, por medio del cual se expidió la Ley de la Universidad Tecnológica Junta de los
Ríos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los recursos humanos, financieros, presupuestales o asignaciones de cualquier
tipo que se entiendan respecto a la “Universidad Tecnológica de los Ríos”, se entiende como válidos y
vigentes en todos sus términos y para todos los efectos legales y administrativos consecuentes, como referidos
al Organismo Público Descentralizado Denominado “Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur” previsto
en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan íntegros e idénticos de manera cabal los derechos laborales de los
empleados, trabajadores, docentes, asesores o demás personal, sea cual fuere su denominación o categoría,
respecto a los existentes o entendidos o vinculados a la “Universidad Tecnológica Junta de los Ríos”,
igualmente ahora respecto a la “Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur”.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan vigentes todos los acuerdos, convenios, contratos, minutas de trabajo,
documentos académicos o escolares, o instrumentos similares que se refieran o tengan suscritos u ordenados
por “Universidad Tecnológica Junta de los Ríos” entendidos y válidos ahora, respecto a la “Universidad
Tecnológica de Chihuahua Sur”; particularmente los firmados con las autoridades federales y municipales.
ARTÍCULO QUINTO.- Realícense las gestiones administrativas, presupuestales y operativas necesarias para
realizar los cambios en la papelería oficial, constancias de estudios, títulos profesionales, documentación
académica de cualquier índole, y demás instrumentos, documentaciones, membretes y/o logotipos, en que se
haga la mención de la “Universidad Tecnológica Junta de los Ríos”, para quedar ahora como: “Universidad
Tecnológica de Chihuahua Sur”; incluido desde luego el registro que se lleva en la secretaría de hacienda,
por lo que corresponde al Registro Público de Organismos Descentralizados.
DADO en el Edificio que alberga la Antigua Presidencia Municipal, en la Heroica Ciudad Juárez, Chih.,
declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.
H. Congreso del Estado
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PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO
CAMPEÁN FERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los trece días del mes de junio del años dos mil
catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan
y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la estructura y
funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Se reforman los artículos 6, fracción I, último párrafo y 25 de la Ley de la
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de la
Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso, se
asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la Secretaría de
Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la
mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier
formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán
referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y
sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por esta
dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se
cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las entidades
paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la
Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal
que corresponda.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por
el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
H. Congreso del Estado
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ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación, Cultura y
Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no fueron
modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que
son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura
respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno o al
Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son reguladas en
este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de Desarrollo
Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la Comisión
Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos
se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se entenderán
referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de febrero
de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se transfieran a la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes
previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el personal de
las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Economía o al
Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas disposiciones
prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo económico que son reguladas
en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o Secretario de
Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las Secretarías de
Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la Coordinación de
Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes que correspondan en
un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
H. Congreso del Estado
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D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día del mes
de octubre del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL
SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.