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Ley de la Universidad Tecnológica de Parral
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 103 del 24 de diciembre de 2011
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
DECRETO Nº. 538/2011 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Ley de la Universidad Tecnológica de Parral, para quedar en los
términos siguientes:
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PARRAL
Artículo 1. Se crea la Universidad Tecnológica de Parral, como Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de Chihuahua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio en el Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Parral se adhiere al Sistema Nacional de Universidades
Tecnológicas y, por tanto, adopta como modelo pedagógico el establecido para ellas.
Artículo 3. La Universidad Tecnológica de Parral, tendrá por objeto principal impartir Educación
Técnica Superior, para formar profesionistas a los que se les denominará Técnico Superior
Universitario, así como Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus
egresados y para los de otras instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo
educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura, con actitudes y
conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un
sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad Tecnológica de Parral, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Diseñar, de conformidad al sistema adherente, planes y programas de estudio con los
contenidos particulares y regionales procedentes.
II. Impulsar la investigación de proyectos tecnológicos, mediante la vinculación estrecha con
el sector productivo de bienes y servicios.
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III. Expedir certificados de estudios, títulos y distinciones especiales, conforme a las
disposiciones aplicables.
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en otras instituciones
educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con los ordenamientos de la materia.
V. Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e internacional, y difundir las
manifestaciones de la cultura universal.
VI. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos
humanos necesarios para su operación, de conformidad con los recursos que le sean
aprobados.
VII. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica, y
dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general.
VIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y
social, para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y
sentido social.
IX. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los ingresos que obtenga
por los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable según su naturaleza.
X. Expedir las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las atribuciones que este
Decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5. La Universidad Tecnológica de Parral, contará con los órganos siguientes:
I. Un Consejo Directivo.
II. Un Rector.
III. Los Secretarios y Directores de Área o de División que establezca el Estatuto Orgánico.
IV. Los Órganos Colegiados que señale el Estatuto Orgánico.
V. Un Órgano de Vigilancia.
Artículo 6. El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno de la Universidad Tecnológica de
Parral, y se integrará por:
I. El Secretario de Educación y Deporte del Estado, quien lo presidirá. [Fracción reformada
mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del
3 de octubre de 2016]
II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación
Pública.
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III. Un representante del Gobierno Municipal de Hidalgo del Parral, designado por el H.
Ayuntamiento.
IV. Dos representantes del sector productivo de la región, a invitación del titular del Ejecutivo
Estatal.
V. Un representante de la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo del Estado.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado mediante formal oficio por su
titular, y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de éstos.
El carácter de miembro del Consejo Directivo será honorífico, por lo que no habrá lugar a
remuneración alguna.
Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario, que será designado por el Presidente, el cual
tendrá derecho a voz pero no a voto.
El Consejo Directivo se renovará totalmente cada dos años, pero sus integrantes podrán ser ratificados
por períodos similares, siempre y cuando conserven la calidad por la que fueron designados o
invitados. La renovación parcial se producirá por renuncia al cargo, muerte, incapacidad o pérdida del
carácter por el que fueron designados o invitados.
El órgano de vigilancia estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente,
designados por la Secretaría de la Función Pública del Estado, cuyas funciones serán las establecidas
en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, y las que se determinen en el Estatuto
Orgánico que expida el Consejo Directivo. [Párrafo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
Artículo 7. El Consejo Directivo tendrá como atribuciones:
I. Establecer las directrices generales para el debido funcionamiento de la Institución,
tomando en cuenta los lineamientos del modelo pedagógico asumido.
II. Expedir el Estatuto Orgánico a que se sujete su funcionamiento interno.
III. Emitir los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el desarrollo
de la Institución.
IV. Proponer al Gobernador del Estado una terna para que de ella nombre al Rector.
V. Autorizar, en su caso, el nombramiento de los dos primeros niveles jerárquicamente
inferiores al Rector, de servidores de la Universidad, incluidos los Directores de Área, así
como conocer de la renuncia o renuncias o de las causales de remoción de éstos.
VI. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto y la programación anual de la
Universidad Tecnológica de Parral, en los términos que resulten aplicables, derivados de
la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público.
VII. Conocer y observar, en su caso, los Estados Financieros de la Universidad.
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VIII. Conocer y aprobar, si es el caso, los informes que deberá presentar el Rector.
IX. Conocer, discutir y aprobar si lo consideran, los proyectos académicos que les presente el
Rector o surgieren en su propio seno.
X. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Rector, otorgar Poderes Generales
para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, incluidas las facultades
para articular y absolver posiciones, aun en materia laboral, así como facultades para
suscribir títulos y operaciones de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 9
y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
XI. Fijar las reglas a las que se deberá sujetar la Universidad Tecnológica de Parral en la
suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social,
para el cumplimiento de sus objetivos.
XII. Designar a la persona que habrá de sustituir al Rector en sus ausencias temporales.
XIII. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones
reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro
órgano.
Artículo 8. El Presidente del Consejo tendrá como atribuciones:
I. Designar a quien haya de fungir como Secretario.
II. Convocar, a través del Secretario del Consejo, a los miembros del mismo y al Rector de la
Universidad, a las sesiones que se desarrollarán conforme al orden del día previsto para
cada ocasión.
III. Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos, en el sentido de las votaciones.
IV. Resolver, bajo su responsabilidad, aquellos asuntos que deba conocer el Consejo
Directivo que no admitan demora. En esta hipótesis, deberá convocar al Consejo a la
brevedad posible para enterarlo de la situación.
V. Las demás que contengan este Decreto y otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. El Secretario del Consejo deberá:
I. Elaborar el orden del día relativo a cada sesión y remitirlo, previa autorización del
Presidente, a los miembros del Consejo.
II. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo.
III. Elaborar y asentar en el libro correspondiente, las actas de las sesiones previamente
suscritas por los asistentes, miembros del Consejo.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
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V. Las demás que le señalen el Presidente en ejercicio de sus funciones, este Decreto y
otras disposiciones aplicables.
Artículo 10. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada dos meses y de manera
extraordinaria en cualquier tiempo que el asunto lo amerite.
I. Las sesiones serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus
miembros, siempre que esté presente su Presidente o quien deba suplirlo legalmente.
II. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
III. El Comisario y el Secretario asistirán con voz, pero sin voto, a las Sesiones del Consejo
Directivo.
Artículo 11. La Universidad Tecnológica de Parral contará con un Rector designado por el Gobernador
del Estado de una terna de candidatos propuesta por el Consejo Directivo.
El Rector será el representante legal de la Institución y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser
designado por un período similar más.
Artículo 12. Para ser Rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 al momento de su designación.
III. Poseer título y cédula profesional a nivel licenciatura o su equivalente.
IV. Tener experiencia docente y administrativa.
V. Gozar de buena reputación y prestigio académico.
Artículo 13. Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Dirigir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes
y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de
las diversas áreas de la Institución.
II. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo Directivo.
III. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los anteproyectos de los presupuestos
anuales de ingresos y de egresos.
IV. Presentar ante el Consejo Directivo, la Cuenta Anual de Ingresos y Egresos de la
Universidad Tecnológica de Parral.
V. Proponer al Consejo Directivo, los proyectos de planes de desarrollo, programas
operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del
objeto de la Universidad Tecnológica de Parral.
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VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamentos,
estatutos, acuerdos o modificaciones de éstos y las demás disposiciones que rijan la vida
interna de la Universidad.
VII. Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones del
personal académico y administrativo, hasta el segundo nivel de la Universidad.
VIII. Proponer al Consejo Directivo, el nombramiento o la remoción de los dos primeros
niveles, jerárquicamente inferiores al suyo, de servidores de la Universidad, incluidos los
Directores de Área.
IX. Rendir al Consejo Directivo para su aprobación, un informe anual de actividades
institucionales.
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado,
nacional y extranjero.
XI. Representar legalmente a la Universidad con las facultades de un Apoderado General
para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, incluidas las de articular y absolver
posiciones aun en materia laboral. Para realizar Actos de Dominio, habrá de contar con la
autorización expresa del Consejo Directivo, además de sujetarse a lo dispuesto por la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado.
XII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
XIII. Las demás que le confieren el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Chihuahua, otras disposiciones legales aplicables y el Consejo Directivo.
Artículo 14. El Estatuto Orgánico definirá las funciones de las Secretarías, Direcciones y demás
dependencias de la estructura orgánica de la Universidad.
Artículo 15. La Universidad estará apoyada por un Patronato, integrado a invitación del Gobernador
del Estado, por tantos miembros como se considere conveniente, pero que nunca podrán ser menos
de cinco; desempeñarán su cargo por tiempo indefinido, con carácter honorífico y serán personas de
reconocida solvencia moral.
Su organización y funcionamiento estarán regulados por el Estatuto Orgánico que emita el Consejo
Directivo.
Artículo 16. Son atribuciones del Patronato:
I. Generar ingresos adicionales a los gestionados por la Universidad.
II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione.
III. Apoyar las actividades de la Universidad Tecnológica de Parral en materia de difusión y
vinculación con el sector productivo.
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IV. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
Artículo 17. El patrimonio de la Universidad, cuya administración y disposición estará sujeta a la
normatividad propia de la naturaleza del Organismo, estará constituido por:
I. Los bienes de su propiedad.
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y
en el cumplimiento de su objeto.
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal.
IV. Las herencias, legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que
aparezca como fideicomisaria.
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto.
VI. Los demás bienes, utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes,
derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 18. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con personal académico,
técnico de apoyo y administrativo.
I. Será personal académico, el contratado por la Institución para el desarrollo de funciones
sustantivas como la docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las
disposiciones que al efecto se expidan y conforme a los planes y programas académicos
aprobados por las autoridades competentes.
II. El personal técnico de apoyo, será aquel que lleve a cabo actividades específicas que
posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
III. El personal administrativo, será el que se contrate para cumplir tareas de tal índole.
Artículo 19. El ingreso del personal académico se realizará por concursos de oposición, que
calificarán las comisiones que al efecto conforme el Consejo Directivo. En todo caso, la relación laboral
se sujetará a los términos de contratos de servicios profesionales suscritos específicamente.
Las condiciones laborales del personal administrativo, se regirán por lo dispuesto en la legislación
sobre el trabajo de los servidores públicos al servicio del Estado y de los Municipios, mientras que el
régimen de seguridad social será determinado por el Consejo Directivo.
El personal técnico de apoyo, se contratará por honorarios en plena correspondencia con las labores
docentes.
Artículo 20. Se considerará personal de confianza de la Universidad Tecnológica de Parral, todo aquel
que realice funciones de dirección, vigilancia y fiscalización y los que tengan personal bajo su cargo y
dirección.
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Artículo 21. Serán alumnos de la Universidad Tecnológica de Parral, quienes habiendo cumplido con
los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualesquiera de los
programas académicos que se impartan. Tendrán en esta condición, los derechos y obligaciones que
las disposiciones universitarias contemplen.
Artículo 22. El Ejecutivo del Estado deberá acompañar a la cuenta pública anual los estados
financieros de la Universidad Tecnológica de Parral.
Artículo 23. En caso de que la Universidad Tecnológica de Parral deje de cumplir sus fines u objeto, o
su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas del
Estado o del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de la Secretaría de
Educación y Deporte, y de la Secretaría de la Función Pública, propondrá al Ejecutivo Estatal la
disolución, liquidación o extinción de aquélla.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 79 del 3 de octubre de 2016]
Artículo 24. En su caso, se podrá proponer al H. Congreso del Estado, mediante formal iniciativa, la
fusión o escisión de la Universidad Tecnológica de Parral, cuando su actividad combinada o separada,
según sea el caso, redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Artículo 25. Para la extinción y liquidación de la Universidad Tecnológica de Parral, se seguirán las
mismas formalidades requeridas para su creación.
Artículo 26. En su caso, la extinción del Organismo será comunicada al H. Congreso del Estado
mediante formal iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el presente Decreto. Para tal efecto, el titular
del Poder Ejecutivo deberá proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento de
liquidación y extinción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de la facultad que al Consejo Directivo otorga el artículo 19,
en su párrafo segundo de la Ley creada mediante el presente Decreto, se autoriza al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua a suscribir, en caso de que así lo solicite el propio Consejo
Directivo, por sí mismo o por conducto de las Secretarías de Hacienda y de Educación, Cultura y
Deporte, de manera conjunta o separada, los instrumentos que resulten necesarios para garantizar las
obligaciones derivadas de la incorporación total voluntaria, al régimen obligatorio de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de aquellos trabajadores y
sus beneficiarios cuyo régimen les resulte aplicable, del Organismo Público Descentralizado
denominado “Universidad Tecnológica Parral”, creado mediante el presente Decreto.
Para los efectos previstos en el párrafo inmediato anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a
garantizar, en su caso, mediante participaciones federales a favor del Estado, las cuotas, retenciones
por prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la incorporación, o conceptos inherentes a las
obligaciones contraídas por el Organismo previsto, en los mismos términos que se suscriban en su
caso, con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; incluida aun la
calidad de aval del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo previsto en la presente Ley, deberá quedar integrado a
más tardar dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo
expedirse el Estatuto Orgánico de la Universidad, en un plazo no mayor de ciento veinte días
naturales, contado a partir de la misma fecha.
ARTÍCULO TERCERO.- El primer Rector de la Universidad será designado por el C. Gobernador del
Estado, de manera directa, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido para un período
más, conforme al procedimiento previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Se declara la validez de los estudios que en su caso se hayan impartido por el
Sector Educativo Estatal, relativos a los Planes y Programas de la Universidad Tecnológica de Parral,
con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto, y con motivo de la celebración del
Convenio para su Creación y Funcionamiento suscrito en fecha 22 de agosto de 2011, como Técnico
Superior Universitario y/o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que
permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura, así como programas de
continuidad de estudios conducentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Cualquier asignación o ejercicio presupuestal por parte de la Autoridad Federal
respectiva y/o del Ejecutivo del Estado realizada para el Ejercicio Fiscal 2011 ó 2012, que tenga por
objeto la creación, operación y/o apoyo financiero relativo a la Universidad Tecnológica de Parral, se
entenderá como válida y con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, o de la fecha
que corresponda al Convenio referido en el Artículo inmediato anterior.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan vigentes las gestiones que se hubieran efectuado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto, realizadas por las Secretarías involucradas, siempre que tales
gestiones hayan sido preparatorias al objeto del que hoy se emite, y mientras no se contrapongan al
mismo.
Lo no previsto en el presente Artículo será resuelto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo,
siempre que no se oponga al objeto del mismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos
Descentralizados de la Secretaría de Hacienda.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis
días del mes de diciembre del año dos mil once.
PRESIDENTE DIP. GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA REYES. Rúbrica. SECRETARIO DIP.
JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. GLORIA
GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. En la ciudad de
Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos
mil once.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTÍZ GONZÁLEZ.
Rúbrica.
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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la
estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se reforman los artículos 6 fracción I, último párrafo y 23 de
la Ley de la Universidad Tecnológica de Parral.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente
de la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su
caso, se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la
Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se
entenderán referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este
Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así
como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados
en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales
para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda.
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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa
emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto
no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de
cultura y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o
Secretario de Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de
Gobierno o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron
modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo
municipal que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo
Municipal o Secretario de Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,
acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional
del Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22
de febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los
recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se
transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los
ajustes previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así
como el personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de
Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y
cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo
económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en
el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las
Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos
vigentes que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del
año dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.