Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 69 del 28 de agosto del 2013 DECRETO 1300-2013 ll P.O. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO: DECRETO No. 1300/2013 II P.O. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos: LEY DE LÍMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y reglamentaria de los artículos 64, fracción XI, y 109, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y tiene por objeto establecer los procedimientos para fijar los límites territoriales entre los municipios del Estado. Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Supremo Tribunal.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 2 de 12 II. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado. III. Magistrado Ponente.- El Magistrado de la Sala Civil que de acuerdo al sistema electrónico, por riguroso turno, le corresponda conocer del procedimiento para señalar o modificar límites entre municipios, de conformidad con la fracción I del artículo 3 de la presente Ley. IV. Comisión.- La Comisión Especial que determine el Pleno del Honorable Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria, la cual conocerá del procedimiento de autocomposición, de conformidad con la fracción II del artículo 3 de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 3. Los procedimientos que regula el presente ordenamiento son: I. Los que tienen como finalidad señalar o modificar los límites territoriales entre dos o más municipios del Estado y que son incoados a solicitud de uno o más de estos involucrados, ante el desacuerdo sobre la interpretación de la documentación oficial que fija los límites municipales o debido a su inexistencia. II. La autocomposición en la delimitación territorial de los municipios del Estado, tramitada a instancia de dos o más de estos, en la que existe la disposición para la solución del conflicto, cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley. Artículo 4. Los procedimientos podrán iniciarse en los siguientes casos: I. Ante la ausencia de una resolución por la que se delimiten dos o más municipios. II. Cuando las resoluciones existentes no se hayan plasmado con la delimitación material entre dos o más municipios. III. Cuando exista discrepancia entre dos o más municipios sobre la interpretación de una resolución que fije los límites municipales. Artículo 5. El Magistrado Ponente y la Comisión son competentes para sustanciar los procedimientos y elaborar los proyectos de Sentencia o de Decreto, en su caso, que se someterán a la consideración del Pleno del Supremo Tribunal y del Congreso, respectivamente. El Pleno del Supremo Tribunal y del Congreso son competentes para resolver los procedimientos, con base en las disposiciones de la presente Ley y demás legislación aplicable. Artículo 6. La Sentencia o Decreto, en su caso, que ponga fin a una discrepancia sobre límites, requiere de su aprobación por el voto de las dos terceras partes de los magistrados presentes en la Sesión del Pleno del Supremo Tribunal o por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la Sesión del Pleno del Congreso. Artículo 7. El Supremo Tribunal y el Congreso, al emitir su decisión, en cualesquiera de los procedimientos que regula la presente Ley, lo harán preservando, respecto de cada uno de los municipios en cuestión, los elementos esenciales que los componen, como son el mínimo de población a que se refiere el artículo 13, fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y el territorio suficiente para cumplir con sus fines. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 3 de 12 Artículo 8. Contra las resoluciones que emita el Supremo Tribunal y el Congreso y pongan fin a los procedimientos que regula la presente Ley, no procederá recurso alguno. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS PROCESALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 9. Los municipios que comparezcan a los procedimientos que regula la presente Ley, deberán hacerlo por conducto de los funcionarios que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. Se presume, salvo prueba en contrario, que quien comparece desde el primer acto lo hace con la representación legal del municipio. Sin embargo, en caso de omisión, dudas o que, a juicio del Magistrado Ponente o del Congreso, no se acredite suficientemente dicha representación, se prevendrá al ayuntamiento en cuestión para que, dentro del término de cinco días, acredite legalmente a quien deba representar al municipio. Asimismo, podrán acreditar delegados para concurrir a las audiencias y, conjuntamente con el representante legal del municipio, rendir pruebas, alegatos y promociones, y estarán facultados para recibir notificaciones e imponerse de autos. Artículo 10. La validez de las audiencias estará sujeta a que sean desahogadas conforme lo determine el Supremo Tribunal o el Congreso, según sea el caso. Artículo 11. Los días hábiles se observarán en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se consideran horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas, pudiendo el Magistrado Ponente o el Congreso, según sea el caso, habilitar días y horas, para la práctica de las diligencias. Artículo 12. Los plazos se computarán conforme a las siguientes reglas: I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento. II. Se contarán solo los días hábiles. III. No correrán ni se computarán los días en que se suspendan oficialmente las labores en el Supremo Tribunal o en el Congreso, según corresponda. El Magistrado Ponente o la Comisión, según sea el caso, oportunamente formularán la prevención correspondiente, misma que deberá fijarse en lugar visible de la oficialía de partes que corresponda. Artículo 13. Las notificaciones que se efectúen por primera ocasión para la sustanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley, se realizarán personalmente a los municipios, a través de los presidentes municipales, dejando constancia de dicha actuación. Artículo 14. Los proveídos y resoluciones deberán notificarse en un término que no excederá de cinco días, siguientes al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación de cédula, que se colocará en lugar visible de la oficialía de partes correspondiente y por oficio entregado en el domicilio legal del o de los municipios interesados, por conducto del servidor público que para tal efecto habilite oficialmente el H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 4 de 12 Magistrado Ponente o la Comisión, según sea el caso, como notificador, o mediante correo en copia certificada con acuse de recibo. En casos urgentes, podrá ordenarse que la notificación se haga por fax o por vía telegráfica; el acuse se llevará a cabo por la misma vía. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al en que hubieren quedado legalmente hechas. Los municipios, por conducto de quien les representa, estarán obligados a recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus domicilios legales, sin perjuicio de que la notificación se realice por correo certificado. Artículo 15. A falta de disposición expresa y en tanto no se oponga a lo previsto por la presente Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA SEÑALAR O MODIFICAR LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS CAPÍTULO I SOLICITUD Artículo 16. El procedimiento por el que se pretende que se resuelvan cuestiones de límites entre municipios, podrá ser iniciado por quien o quienes se encuentren en el supuesto del artículo 3, fracción I, siempre y cuando dichos límites correspondan a dos o más municipios dentro del Estado. Se presentará ante la oficialía de partes del Supremo Tribunal, cuyo responsable dará a conocer dicha solicitud al Magistrado Ponente, de conformidad con el número de folio asignado, por riguroso turno, de acuerdo al sistema electrónico. Artículo 17. La solicitud deberá contener: I. De conformidad con el artículo 11 del Código Municipal para el Estado, la denominación del o de los municipios en conflicto de límites, así como de los municipios que se ubiquen en la zona de discrepancia. II. Una relación sucinta de las razones que dan lugar al conflicto. III. Las pruebas documentales en que se funde, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. IV. La certificación del acta del o de los ayuntamientos donde conste la aprobación de la mayoría de sus miembros en el sentido de promover la solicitud. V. Las firmas autógrafas de los representantes legales. El Magistrado Ponente analizará si reúne los requisitos señalados y, en su caso, requerirá, por una sola vez, al o a los municipios solicitantes, mediante oficio, para que dentro del término de cinco días subsanen las omisiones, de lo contrario, desechará de plano la solicitud. Artículo 18. El Magistrado Ponente deberá acordar que se llame a los municipios colindantes con los H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 5 de 12 señalados en el área en conflicto, si considera que tienen interés jurídico en el procedimiento. CAPÍTULO II DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Artículo 19. La solicitud será improcedente cuando: I. La petición sea materia de otra solicitud o procedimiento formal o materialmente jurisdiccional pendiente de resolución, siempre que el promovente sea o deba ser parte en el procedimiento de que se trate. II. La materia de la petición hubiere sido dirimida en una resolución emitida al tenor de los procedimientos previstos en esta Ley. III. Si es notoria y manifiestamente improcedente. Artículo 20. Procederá el sobreseimiento: I. Cuando el o los solicitantes se desistan expresamente de su pretensión. II. Cuando en el procedimiento aparecieren o sobrevinieren una o más de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior. III. Cuando sea presentada una solicitud para resolver una discrepancia sobre delimitación territorial a través del principio de autocomposición. En este caso, el procedimiento será suspendido y, de resultar procedente el convenio, quedará sin materia el trámite a que se refiere el presente Capítulo. Cuando a juicio del Magistrado Ponente se considere que con el sobreseimiento se afecta el interés público, dará continuidad al procedimiento a pesar del desistimiento del trámite. Las causales de improcedencia y sobreseimiento deberán examinarse de oficio por el Magistrado Ponente. Cuando proceda el sobreseimiento, el Magistrado Ponente emitirá un dictamen que será discutido y, en su caso, aprobado por el Pleno del Supremo Tribunal y notificado al solicitante. Artículo 21. En el acuerdo admisorio, el Magistrado Ponente podrá ordenar la acumulación de solicitudes o peticiones que tengan relación con la materia del asunto, con el objeto de dirimirlas en una misma resolución. Artículo 22. El Magistrado Ponente notificará al o a los municipios solicitantes el auto que hubiere recaído a su solicitud, misma que, de ser admitida, se hará del conocimiento de los municipios colindantes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y documentos que acompañen el o los promoventes, a efecto de que se impongan de los mismos y, en su caso comparezcan, por conducto de quien les represente, a manifestar lo que a su derecho e interés convenga, dentro del término de quince días. CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS Artículo 23. Dentro del plazo de treinta días siguientes a la notificación del auto que recae a la solicitud o, H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 6 de 12 en su caso, transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el o los municipios con interés jurídico, presentarán toda aquella documentación que consideren pertinente, en caso de no haberla acompañado ya en su solicitud, y ofrecerán las demás pruebas que a su consideración deban ser analizadas, desahogadas y valoradas por el Magistrado Ponente. Cualquier documento presentado fuera de los términos previstos por esta Ley, será desechado de plano por el Magistrado Ponente. Son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y las que sean contrarias a derecho. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. En cualquier caso, corresponderá al Magistrado Ponente desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con el asunto o no hayan sido ofrecidas en los términos establecidos en esta Ley. Artículo 24. Si las pruebas documentales ofrecidas no se encuentran en poder del oferente y no le ha sido posible acceder a dichos documentos, mediante los mecanismos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aquel señalará con precisión el archivo u oficina en la que se encuentren. El Magistrado Ponente verificará que se trate de documentos disponibles y, en su caso, solicitará copia de los mismos a costa del oferente. Artículo 25. La prueba pericial deberá ofrecerse exhibiendo el cuestionario de puntos concretos sobre el cual versará la misma, así como el nombre y domicilio del perito, señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos sobre la que verse, acompañando copia certificada del título profesional o del documento que avale su calidad como perito en la materia sobre la que emitirá su dictamen. Al admitirse esta prueba, el Magistrado Ponente señalará término a los peritos para que emitan su dictamen y designará al o los peritos del Supremo Tribunal. Los peritos deberán comparecer para aceptar y protestar su cargo ante el Magistrado Ponente, dentro de los cinco días posteriores a la admisión de la prueba. Si el perito nombrado no acepta ni protesta el cargo, o no rindiere su dictamen dentro de los términos establecidos, se tendrá por desierta dicha probanza; tratándose del perito del Magistrado Ponente, este designará uno nuevo. Cada una de las partes, será responsable del pago de los honorarios de sus peritos y, en relación al perito tercero en discordia, las partes deberán de cubrir por partes iguales el pago de los honorarios respectivos. Artículo 26. Transcurrido el término establecido en el artículo 23 de la presente Ley, y habiendo o no comparecido los municipios notificados, así como aquellos interesados, el Magistrado Ponente admitirá y ordenará el desahogo de las pruebas ofrecidas, dando vista con las que procedan a los que intervienen en el procedimiento, abriendo el término para su desahogo hasta por treinta días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias. Se declararán desiertas aquellas pruebas que no se desahoguen por causas imputables al oferente. En todo tiempo el Magistrado Ponente podrá, para mejor proveer, acordar oficiosamente pruebas o H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 7 de 12 ampliar el término de desahogo de las mismas, por un periodo que no podrá exceder de treinta días. La ampliación del término de desahogo de pruebas también podrá ser acordada a solicitud de los municipios. CAPÍTULO IV DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA Artículo 27. Concluido el término de prueba, las actuaciones se pondrán a la vista de los municipios interesados, por el término de cinco días, contados a partir del día siguiente de su conclusión, a efecto de que se impongan de las mismas y presenten por escrito sus alegatos finales. Artículo 28. Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, el Magistrado Ponente elaborará el proyecto de sentencia, mismo que será sometido al Pleno del Supremo Tribunal para su discusión y aprobación, emitiendo en su caso, la sentencia correspondiente, que contendrá la definición de los límites territoriales. CAPÍTULO V DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y DEL DECRETO Artículo 29. La sentencia deberá contener los siguientes aspectos: I. El señalamiento breve y preciso del asunto planteado y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes. II. El examen, así como la expresión de las razones por las cuales se otorga convicción al material probatorio aportado por quienes hayan comparecido, observando los principios de exhaustividad y motivación de la sentencia correspondiente. III. El proyecto de sentencia que, como resultado de lo anterior, señale o modifique los límites entre los municipios involucrados. Artículo 30. La sentencia, al señalar o modificar los límites territoriales entre los municipios involucrados, deberá contener: I. Los alcances y sus efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlo; el señalamiento preciso de los límites territoriales del o los municipios respecto del asunto planteado, así como todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. II. El plazo dentro del cual todas las autoridades correspondientes realizarán las modificaciones necesarias que pudieran derivar de la ejecución material de la sentencia, aprobada por el Pleno del Supremo Tribunal, y las demás cuestiones relativas a su cabal cumplimiento, el cual no podrá exceder de seis meses. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 8 de 12 TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTOCOMPOSICIÓN CAPÍTULO I DE LAS REGLAS PRELIMINARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS Artículo 31. Los municipios podrán proponer al Congreso la solución de toda controversia de límites entre ellos, sujetándose a las reglas del presente Capítulo, para lo cual solicitarán, en su caso, la asesoría de las dependencias competentes en la materia. Los convenios suscritos entre los municipios no serán vinculatorios para el Congreso y, por lo tanto, no surtirán efecto alguno hasta en tanto no sean aprobados por el Pleno. Para la autocomposición, el Congreso podrá tomar en cuenta los antecedentes técnicos, sociales, históricos y jurídicos propuestos por las partes, sin menoscabo de su deber de acreditar los requisitos correspondientes. Artículo 32. Para estar en aptitud de celebrar los convenios a que se refiere el presente Título, los municipios deberán observar el siguiente Procedimiento: I. Integrarán, en sesión del Ayuntamiento, una comisión de límites intermunicipales, cuya tarea será la de identificar, en términos de la presente Ley, la zona o zonas en conflicto, iniciar el proceso de diálogo con la otra u otras partes, así como realizar los trabajos técnicos y de análisis que les permitan arribar a la autocomposición. II. Una vez integrada la comisión, esta notificará al ayuntamiento del o de los municipios con los que se plantee un problema limítrofe, su integración y objetivos, señalando con exactitud el problema y estableciendo un diálogo basado en un calendario de reuniones. III. El municipio notificado deberá remitir su respuesta en un plazo no mayor de treinta días, señalando su disposición para resolver amistosamente las discrepancias de límites o su negativa. IV. La falta de respuesta se entenderá como negativa; en este caso, el municipio afectado podrá iniciar el procedimiento regulado en el Titulo Tercero de la presente Ley. Pero si el municipio acepta la realización del procedimiento amistoso, procederá a integrar su propia comisión de límites intermunicipales, cuya responsabilidad se agotará con la celebración del convenio correspondiente. V. Si durante el trámite no se arriba a un acuerdo sobre los límites, o si alguna de las partes abandona unilateralmente este procedimiento, la otra parte podrá actuar en los términos del Título Tercero de la Ley; en todo caso, el plazo máximo para la autocomposición limítrofe será de un año, prorrogable por acuerdo expreso de las partes hasta por un año más. VI. Si las comisiones limítrofes alcanzan un acuerdo, este se deberá plasmar por escrito, observando el contenido señalado en el artículo siguiente. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 9 de 12 CAPÍTULO II DEL CONTENIDO DEL CONVENIO Y REQUISITOS Artículo 33. El convenio deberá contener: I. El nombre y firma del Presidente Municipal y del Secretario de cada uno de los ayuntamientos, así como de los integrantes de las comisiones de límites a que se refiere el artículo anterior. II. Una relación de razonamientos en los que se acredite que: a) No se afectan los aspectos vitales para la subsistencia del municipio en términos del territorio y la población que conservarán. b) Existe una exhaustiva precisión de los límites resultantes y que prevalecerán en el futuro entre los municipios en conflicto. c) Se ha recabado la opinión de los habitantes del polígono en conflicto. d) El municipio cumplirá con su competencia en materia económica, por lo que se han previsto los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades productivas, con la documentación respectiva. e) En la zona en conflicto y a partir del acuerdo que se analiza, los servicios públicos se prestarán ininterrumpidamente. f) Los presupuestos de ingresos y egresos de los municipios se ajustan a los requerimientos básicos del territorio total resultante que administrarán. g) El probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración municipal, a través de los documentos o constancias conducentes. El convenio deberá acompañarse de la certificación de las actas de los ayuntamientos donde conste su aprobación por parte de la mayoría de sus miembros. Artículo 34. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción II, inciso b), los promoventes deberán incluir en el convenio la especificación detallada del arreglo limítrofe, descrita tanto en coordenadas geográficas como métricas, atendiendo a las recomendaciones técnicas de colegios de ingenieros civiles y de ingenieros topógrafos. Las memorias topográficas que se acompañen al convenio deberán ser firmadas por las personas a que se refiere el artículo anterior. Cuando los límites afecten zonas y áreas urbanas, además de lo establecido en el párrafo anterior, harán referencia a los nombres de las calles, vialidades, jardines, parques, vías del ferrocarril, carreteras y, en general, a cualquier otro dato que pueda abonar a la individualización de los límites. Artículo 35. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 33, fracción II, inciso b), los municipios en cuestión deberán lanzar una convocatoria dirigida a los vecinos del polígono en conflicto, en caso de estar habitado, a fin de que tengan la oportunidad de manifestar su sentido de pertenencia o adhesión a una H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 10 de 12 jurisdicción determinada, acompañando al convenio los documentos en los que conste el resultado de la consulta. Las comisiones de límites aprobarán, conjuntamente, el contenido de la convocatoria. Artículo 36. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33, fracción II, inciso e), en el convenio se deberá especificar cómo se garantizará la prestación de los servicios públicos en el polígono en cuestión; asimismo, que los mismos no se verán interrumpidos con motivo de la ejecución del convenio, especialmente si los servicios públicos se encuentran concesionados a particulares. Artículo 37. En los términos del artículo 33, fracción II, inciso f), los municipios acreditarán en el convenio que sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos del ejercicio fiscal en curso y posteriores, se ajustarán a los requerimientos básicos del territorio que, en virtud del convenio, pasa a integrar su territorio. Tratándose de sus ingresos, en su caso, se acompañará al convenio la iniciativa de reforma a su ley correspondiente. CAPÍTULO III TRÁMITE Y RESOLUCIÓN Artículo 38. El convenio se presentará ante la oficialía de partes del Congreso, cuyo responsable, dentro del término de cinco días, dará cuenta del mismo al Presidente del Congreso, en su caso, para el efecto de que acuerde su turno a la Comisión. La Comisión realizará un análisis del convenio, así como de la documentación que se acompañe y, de percatarse que los municipios han sido omisos en acreditar alguno de los extremos a que se refiere el Capítulo anterior, los requerirá para que dentro del término de cinco días subsanen tales omisiones, con el apercibimiento de desechar la solicitud en caso de omisión. Subsanadas las omisiones, dará trámite al procedimiento, en caso contrario, someterá al Pleno del Congreso la propuesta de su desechamiento. Artículo 39. La Comisión, al dar trámite a un convenio para la autocomposición de un problema limítrofe, deberá observar los principios de previa audiencia, debido proceso y legalidad, a efecto de que los municipios que pudieran verse escindidos tengan plena oportunidad de defensa. Para tales efectos la Comisión, al recibir la propuesta de dos o más municipios para solucionar sus discrepancias bajo el procedimiento de autocomposición, dará vista a las autoridades de los municipios colindantes, por el término de treinta días, con toda la documentación que sustenta la petición, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga. Artículo 40. En caso de discrepancias presentadas en tiempo y forma por parte de alguno o más de los municipios colindantes, o de desavenencias supervinientes entre los mismos que presentan el convenio, se suspenderá el procedimiento y se dejará a salvo su derecho de iniciar el procedimiento previsto en el Título Tercero. Artículo 41. Si no se manifestaren discrepancias, la Comisión convocará a todas las reuniones que sean necesarias, a fin de que los interesados estén en aptitud de acreditar con mayor detalle el cumplimiento de los requisitos previstos para este procedimiento. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 11 de 12 Artículo 42. Una vez sustanciado el procedimiento, la Comisión elaborará el proyecto de Decreto que someterá a la consideración del Pleno del Congreso, mismo que deberá observar, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley surtirá vigencia un día después de que lo haga la reforma constitucional contenida en el Decreto No. 1299/2013 II P.O. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las controversias entre los municipios que se encuentren en trámite ante el Honorable Congreso del Estado, se regresarán inmediatamente a los mencionados municipios, con la finalidad de que los respectivos ayuntamientos determinen si optan por el procedimiento de autocomposición ante el Honorable Congreso del Estado, o bien, por el procedimiento contencioso, ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua Nueva Ley P.O.E. 2013.08.28 /No.69 12 de 12 ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY 1 Y 2 CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL 3 AL 8 TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS PROCESALES CAPÍTULO ÚNICO DEL 9 AL 15 TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA SEÑALAR O MODIFICAR LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS CAPÍTULO I SOLICITUD 16 Y 18 CAPÍTULO II DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL 19 AL 22 CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS DEL 23 AL 26 CAPÍTULO IV DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA 27 Y 28 CAPÍTULO V DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y DEL DECRETO 29 Y 30 TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUTOCOMPOSICIÓN CAPÍTULO I DE LAS REGLAS PRELIMINARES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS 31 Y 32 CAPÍTULO II DEL CONTENIDO DEL CONVENIO Y REQUISITOS DEL 33 AL 37 CAPÍTULO III TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL 38 AL 42 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SEGUNDO