Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 44 del 02 de junio de 2018 EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. LXV/EXLEY/0721/2018 II P.O. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera: LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la prestación de servicios inmobiliarios en el Estado de Chihuahua. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agente Inmobiliario.- Toda persona física o moral que preste servicios inmobiliarios de forma habitual, mediante el pago de una remuneración económica, respecto de inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado de Chihuahua y que cuente con la licencia emitida por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. II. Bienes inmuebles.- Los que con esa naturaleza establece el Código Civil del Estado de Chihuahua. III. Capacitación.- Todos aquellos medios por los que la o el agente inmobiliario adquiere conocimientos y habilidades en materia de prestación de servicios inmobiliarios. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 2 de 14 IV. Consejo.- El Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios. V. Ley.- La Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua. VI. Licencia.- El documento otorgado por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico a las personas físicas o morales, que las acredita para prestar servicios inmobiliarios en el Estado de Chihuahua. VII. Registro.- El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios. VIII. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua. IX. Secretaría.- La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico de Gobierno del Estado de Chihuahua. X. Persona usuaria.- Las personas físicas o morales que contratan los servicios de una o un agente inmobiliario para realizar alguna de las actividades relativas a los servicios que prestan. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran servicios inmobiliarios los siguientes: I. Promoción.- La publicidad o propaganda a través de cualquier medio relacionada con los servicios de intermediación para los que se contratan las y los agentes inmobiliarios. II. Intermediación.- Los servicios que las y los agentes inmobiliarios prestan a cuenta de las personas usuarias, tendentes a la celebración de un contrato de compra, venta, arrendamiento, fideicomiso, cesión o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo, respecto de bienes inmuebles. III. Administración.- Los servicios relacionados con la gestión de un inmueble en arrendamiento, comodato o usufructo, en los términos pactados por las y los agentes inmobiliarios con las personas usuarias. IV. Consultoría: Las actividades especializadas en investigación y análisis sobre bienes inmuebles, las cuales sirven de asesoría y apoyo al resto de los servicios inmobiliarios. V. Todas aquellas especialidades inmobiliarias que se describan en el Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA Artículo 4. La aplicación de esta Ley compete a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico. Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría, en materia de servicios inmobiliarios, las siguientes: I. Llevar a cabo la inscripción en el Registro y operar su funcionamiento. II. Otorgar la licencia respectiva a las y los agentes inmobiliarios. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 3 de 14 III. Revalidar las licencias de agentes inmobiliarios. IV. Publicar el Registro en su portal oficial de internet, a fin de ponerlo a disposición del público interesado. V. Elaborar programas de actualización, capacitación y certificación para agentes inmobiliarios del Estado de Chihuahua. VI. Celebrar, con aprobación del Consejo, convenios e instrumentos necesarios, para la formulación y ejecución de los programas de actualización, capacitación y certificación respecto de los servicios inmobiliarios, con instituciones educativas de reconocido prestigio académico a nivel estatal y nacional y, en su caso, con asociaciones, organizaciones, colegios y cámaras legalmente constituidas, cuyas actividades se relacionen con los servicios inmobiliarios. VII. Brindar asesoría legal a las personas usuarias, así como promover la difusión e información sobre la regulación en materia de servicios inmobiliarios. VIII. Llevar a cabo visitas de verificación en los términos de esta Ley y su Reglamento. IX. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento. X. Las demás que señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables en la materia. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO ESTATAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Artículo 6. El Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios estará integrado por: I. Una Presidencia, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. II. Una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Secretaría. III. Una persona representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, sección Chihuahua. IV. Una persona representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, sección Juárez. V. Una persona representante del Colegio de Notarios. Todos los cargos que se mencionan en el presente artículo son honoríficos. Las personas titulares integrantes del Consejo podrán designar una suplencia mediante oficio delegatorio. A las sesiones del Consejo deberá asistir, con voz pero sin voto, una Secretaría Técnica designada por la persona titular de la Secretaría. Las ausencias de la Presidencia serán cubiertas por la Secretaría Ejecutiva, quien establecerá el orden del día. El Consejo sesionará cada seis meses, o de manera extraordinaria a solicitud de la H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 4 de 14 Presidencia, o de la Secretaría Ejecutiva en acuerdo con la primera, en el lugar que se designe para tal efecto. Las personas integrantes del Consejo deberán emitir su voto respecto de cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de votos, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. A las sesiones de Consejo, podrán invitarse por conducto de la Secretaría Ejecutiva, representantes de los sectores público, privado, académico y social. Artículo 7. Son facultades del Consejo: I. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos y obligaciones de las y los agentes inmobiliarios, personas usuarias y del público en general. II. Aprobar los programas de actualización, capacitación y certificación de las y los agentes inmobiliarios, que elabore la Secretaría. III. Elaborar el Código de Ética de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Chihuahua. IV. Analizar y emitir opinión sobre asuntos que en materia de prestación de servicios inmobiliarios se sometan a su consulta. V. Proponer estrategias para la elaboración, difusión, adopción y evaluación periódica del Código de Ética de Servicios Inmobiliarios, así como coadyuvar con su aplicación. VI. Elaborar periódicamente un reporte público sobre los servicios inmobiliarios en el Estado, en los términos que disponga el Reglamento. VII. Establecer su calendario de sesiones ordinarias. VIII. Las que le atribuya esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Artículo 8. Se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Chihuahua, con el objeto de regularizar y transparentar la actividad inmobiliaria mediante la inscripción en el mismo de las personas físicas y morales que cumplan con los requisitos que la presente Ley establece para el otorgamiento de la licencia correspondiente. Artículo 9. Para inscribirse como agente inmobiliario en el Registro y obtener la licencia respectiva, las personas interesadas deberán presentar ante la Secretaría la información y documentación siguiente: I. Tratándose de personas físicas: a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 5 de 14 b) Comprobante de domicilio vigente dentro del Estado de Chihuahua, anexando croquis de ubicación actualizado o fotografía aérea. c) Constancia de antecedentes penales con la que se acredite no haber cometido delitos dolosos. d) Acreditar conocimientos en materia de servicios inmobiliarios conforme al Reglamento de esta Ley. e) Compromiso por escrito de que se cumplirá con los programas de actualización, capacitación y certificación a que se refiere la presente Ley, lo cual será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones de la licencia. f) En el caso de personas extranjeras, además acreditar su situación migratoria regular en el país, así como tener permiso de la autoridad migratoria para llevar a cabo actividades remuneradas, presentando los documentos que así lo acrediten. II. Tratándose de personas morales: a) Copia certificada del acta constitutiva o del documento que acredite la creación de la sociedad. b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía de la persona representante legal. c) Copia certificada del mandato que acredite la personalidad de la persona representante legal. d) Ubicación de su domicilio principal y, en su caso, de las sucursales, anexando croquis de ubicación actualizado o fotografía aérea. e) Copia de la licencia vigente para la prestación de servicios inmobiliarios como persona física de al menos una de las personas socios y/o accionistas de la persona moral. f) Listado de las personas físicas que como agentes inmobiliarios prestarán esos servicios en nombre de la persona jurídica, mismas de las que será directamente responsable por su desempeño. g) Compromiso por escrito de que las y los agentes inmobiliarios que presten servicios inmobiliarios en su nombre, cumplirán con la actualización, capacitación y certificación a que se refiere la presente Ley; cumplimiento que será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones de la licencia de la persona moral. III. Para ambos casos: a) Solicitud por escrito de la inscripción en el Registro. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 6 de 14 b) Constancia de registro ante las autoridades fiscales correspondientes. c) Comprobante de pago de los derechos que correspondan. d) En su caso, constancia de registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor del Contrato de adhesión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor. El Reglamento de la Ley definirá los medios y la forma en que las y los servidores públicos competentes podrán corroborar la veracidad de la información proporcionada por las personas interesadas en inscribirse al Registro, así como la forma para actualizarla. En el caso de personas físicas o morales que cuenten con licencia inmobiliaria de otras Entidades Federativas y que deseen llevar a cabo operaciones inmobiliarias en el Estado de Chihuahua, deberán de igual manera tramitar la licencia respectiva cumpliendo con los requisitos de este ordenamiento. Artículo 10. En el caso de las personas físicas, una vez inscritas en el Registro, la Secretaría expedirá en forma simultánea, previo pago de los derechos correspondientes, la licencia como agente inmobiliario. La Secretaría podrá expedir dos clases de licencias para las personas físicas, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, tomando en cuenta por lo menos: I. La experiencia y los conocimientos que en materia de servicios inmobiliarios se acrediten. II. Los resultados de la evaluación que para tal efecto se realice. Artículo 11. En el caso de las personas morales, una vez inscritas en el Registro, la Secretaría expedirá en forma simultánea, previo pago de los derechos correspondientes, la licencia como agencia inmobiliaria. El personal de las agencias inmobiliarias que lleven a cabo servicios inmobiliarios en su nombre, deberá contar con su licencia e inscripción en el Registro como persona física, salvo que exista autorización expresa de la Secretaría, la cual deberá ser por tiempo determinado. En cualquier caso, el personal de las agencias inmobiliarias actuará bajo la responsabilidad de la persona moral correspondiente. Artículo 12. Las agencias inmobiliarias deberán dar aviso por escrito a la Secretaría del alta de las personas físicas que sean de nuevo ingreso, o de la baja de aquellas que dejen de prestar servicios inmobiliarios en su nombre, dentro de los diez días hábiles siguientes a que cualquiera de estas circunstancias se presente. La falta de este aviso será sancionado por la Secretaría. En caso de que la agencia inmobiliaria omita dar aviso sobre la baja de las personas físicas que dejen de prestar los servicios en su nombre, continuará siendo responsable respecto a sus actividades, hasta en tanto no se haya presentado dicha comunicación. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 7 de 14 Artículo 13. Solo las personas físicas y morales que cuenten con la licencia emitida por la Secretaría para brindar servicios inmobiliarios podrán ostentarse y anunciarse como agencias o agentes inmobiliarios con licencia, según corresponda. Artículo 14. Una vez otorgada la licencia, la persona titular de la misma solo podrá ser privada de ella cuando haya sido sancionada en términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 15. En el plazo comprendido dentro de los treinta días naturales previos a la fecha de vencimiento de la licencia, las y los agentes inmobiliarios deberán tramitar la revalidación, actualizando la información que contempla los requisitos que impone esta Ley y complementándola con los programas de actualización, capacitación y certificación respecto de los servicios inmobiliarios que haya proporcionado la Secretaría. Artículo 16. La vigencia de la licencia será de cinco años, pudiéndose renovar siempre que se acrediten y actualicen los requisitos señalados en esta Ley y su Reglamento. El Reglamento definirá el trámite y procedimiento a seguir para la inscripción al Registro de las personas físicas y morales que prestan servicios inmobiliarios, así como para la emisión de la licencia correspondiente. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS AGENTES INMOBILIARIOS Artículo 17. Son obligaciones de las y los agentes inmobiliarios las siguientes: I. Obtener su licencia inmobiliaria y revalidarla mientras continúen prestando sus servicios. II. Dar aviso a la Secretaría acerca de cualquier modificación que afecte la información requerida para la inscripción en el Registro y la licencia. III. Conducirse de acuerdo al Código de Ética de Servicios Inmobiliarios. IV. Proporcionar factura, recibo fiscal u otro documento legal que ampare a las personas usuarias, sobre los pagos realizados por la prestación de sus servicios. V. Abstenerse de recibir cualquier pago, depósito, garantía o anticipo distinto al acordado por la prestación de sus servicios en el contrato respectivo. VI. Informar a la Secretaría y, en su caso, a la autoridad competente, sobre aquellas actividades inmobiliarias de las que se tenga conocimiento y que pudieran constituir un delito o una infracción a esta Ley y su Reglamento. VII. Exhibir y utilizar su licencia vigente en las operaciones inmobiliarias que realicen. VIII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia. Artículo 18. Son derechos de las y los agentes inmobiliarios los siguientes: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 8 de 14 I. Recibir la remuneración acordada con la persona usuaria por la prestación de sus servicios. II. Recibir cursos de capacitación y actualización por parte de la Secretaría. III. Usar públicamente su licencia. IV. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROGRAMAS Artículo 19. Los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias, tendrán por objeto establecer una serie de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que las y los agentes inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de sus actividades en materia de servicios inmobiliarios. Artículo 20. Los programas contendrán aspectos técnicos que hagan posible la comprensión y aplicación de al menos los siguientes temas: I. Desarrollo urbano. II. El régimen jurídico de la propiedad. III. El Registro Público de la Propiedad. IV. Trámites administrativos y de gestión. V. Obligaciones fiscales relacionadas con servicios inmobiliarios, transmisión y uso de la propiedad. VI. Valuación. VII. Crédito hipotecario. VIII. Ética Profesional. Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Artículo 21. La Secretaría está facultada para efectuar visitas de verificación a las y los agentes inmobiliarios, así como a las personas que se ostenten como tales sin serlo. Artículo 22. Las visitas de verificación que se lleven a cabo tendrán como objeto hacer constar el cumplimiento de los requisitos para operar en el Estado como agentes inmobiliarios, así como el H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 9 de 14 cumplimiento de todas las disposiciones que establece la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia. Dichas visitas se sujetarán a los siguientes términos: I. La Secretaría informará el motivo específico de cada visita. No se podrá ir más allá de dichos motivos. II. Los actos deberán realizarse en el lugar o lugares indicados en la orden expedida por escrito por la Secretaría. III. En caso de ausencia de la persona física o representante legal de la persona moral, se dejará citatorio a quien se encuentre presente, para que la persona que se pretende visitar espere cita a la hora acordada del día hábil siguiente, para efectuar la orden de visita que se trate y, en caso de incomparecencia, se podrá realizar con quien se encuentre en el lugar. IV. En el momento de efectuar la diligencia, la o las personas inspectoras de la Secretaría deberán identificarse con credencial oficial expedida por esta ante quien o quienes se actúa en la diligencia, haciéndolo constar en el acta respectiva. V. A las personas que se les verifique deberán permitir el acceso a las y los inspectores de la Secretaría al lugar objeto de la diligencia, así como proporcionar los datos e informes requeridos, en términos de la presente Ley y su Reglamento. VI. Para el desarrollo de la visita, la persona requerida designará dos testigos con identificación oficial y, a falta de estos, la persona inspectora hará lo conducente, haciendo constar tal situación en el acta respectiva. VII. Al finalizar la visita, las personas inspectoras entregarán copia del acta levantada, donde se consignen los hechos derivados de la actuación. VIII. No afectará la validez de lo actuado en la diligencia, la negativa de firmar el acta por la persona con quien se haya realizado la diligencia, ni de quienes hayan testificado sobre las actuaciones, lo que deberá hacerse constar en la misma. IX. El acta será válida con la firma de una sola de las personas inspectoras, aun cuando actúen dos o más. En el acto de la diligencia, las y los inspectores podrán formular las observaciones que consideren procedentes. Artículo 23. El acta correspondiente deberá estar circunstanciada y para ello deberá contener: I. Nombre, cargo y firma autógrafa de la o el servidor público de la Secretaría que emite la orden de visita, así como el número de oficio en que se contiene. II. El nombre, denominación o razón social del sujeto de la diligencia, en su caso, con quien se entendió la misma. III. El lugar, hora, día, mes, año, en que se haya realizado la actuación. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 10 de 14 IV. Nombre y domicilio de las personas que hayan testificado los hechos de las actuaciones. V. El nombre de la o las personas inspectoras que practicarán la diligencia. VI. El objeto de la diligencia. VII. Los hechos u omisiones que se hubieren conocido por las y los inspectores. VIII. En su caso, las expresiones de la o las personas con las que se actuó en la diligencia. IX. Un apartado de lectura y cierre del acta en la que se haga constar que se dio lectura y se explicó el alcance y contenido del acta a los sujetos de la diligencia; además del término de diez días hábiles que se dispone para formular observaciones y presentar pruebas relacionadas con el contenido del acta de que se trate. Artículo 24. Cuando las y los inspectores de la Secretaría, por motivo del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento, asentarán dicha circunstancia en el acta respectiva para el conocimiento de la Secretaría, a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes. Artículo 25. Las personas que se desempeñen como inspectores de la Secretaría tienen estrictamente prohibido solicitar, sugerir o recibir personalmente o por interpósita persona, alguna remuneración material o económica, así como omitir o alterar la información de sus actuaciones o diligencias. En caso contrario, se estará a lo dispuesto por la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que conforme a derecho procedan. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento por parte de las y los agentes inmobiliarios, dará lugar, previo procedimiento establecido por la Secretaría, a las siguientes sanciones: I. Amonestación. II. Apercibimiento. III. Multa. IV. Suspensión de la licencia respectiva y de la inscripción en el Registro hasta por un año. V. Cancelación de la licencia respectiva y de la inscripción en el Registro. Artículo 27. Serán sancionadas con una multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, quienes incurran en los siguientes actos: I. Las personas que se ostenten como agentes inmobiliarios y que realicen una o más operaciones inmobiliarias sin contar con la licencia y registro expedido por la Secretaría. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 11 de 14 II. Las personas que se ostenten como agentes inmobiliarios y que realicen una o más operaciones inmobiliarias con la licencia y registro de otra u otro agente inmobiliario. III. Quienes faciliten su licencia y registro a una tercera persona con la finalidad que se ostente como agente inmobiliario con licencia. IV. Las agencias inmobiliarias que omitan dar aviso a la Secretaría del alta o baja respecto de las personas físicas que sean de nuevo ingreso o que dejen de prestar servicios inmobiliarios en su nombre, en los términos que señala esta Ley. V. Las personas que impidan las visitas de verificación que ordene la Secretaría conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Artículo 28. Se sancionará con la suspensión de la licencia y la inscripción en el Registro, a las y los agentes inmobiliarios que incurran en las siguientes infracciones: I. Proporcione dolosamente información engañosa respecto de los servicios inmobiliarios en los que intervenga. II. Retenga, reciba o destine indebidamente información o cantidad de dinero proporcionada por las personas a quienes les presta servicios inmobiliarios. III. Ofrezca un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento expreso de la persona facultada legalmente para otorgarlo. IV. Remita a la Secretaría información falsa respecto de los requisitos que debe cumplir o de los servicios inmobiliarios en los que intervenga como agente inmobiliario. V. No respete el precio final de venta o renta del inmueble pactado con la persona usuaria. Artículo 29. Se sancionará con la cancelación de la licencia y del registro a las y los agentes inmobiliarios que durante la vigencia de su licencia o registro hayan sido condenados por la comisión de delitos dolosos, así como a aquellos que incurran por segunda ocasión en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. Las y los agentes inmobiliarios que reciban una sanción consistente en la cancelación de su licencia y registro, podrán solicitarla nuevamente una vez transcurridos tres años a partir de la fecha de la cancelación, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley. Artículo 30. Al imponer una sanción, la Secretaría fundamentará y motivará su resolución considerando, en su caso, lo siguiente: I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse. II. La gravedad de la infracción. III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. IV. La reincidencia de la persona infractora. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 12 de 14 V. El monto del lucro obtenido por la persona infractora. Artículo 31. Las sanciones consistentes en multa que imponga la Secretaría se harán efectivas por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en términos de lo previsto por el Código Fiscal del Estado de Chihuahua. Los recursos económicos que se obtengan por concepto de multas se destinarán a los programas que impulse la Secretaría, relacionados con las y los agentes inmobiliarios y sus personas usuarias. Artículo 32. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley. Artículo 33. En todo caso, las infracciones y sanciones de las y los agentes inmobiliarios se asentarán en el Registro y se publicarán en el Periódico Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto por el Reglamento. CAPÍTULO NOVENO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS PERSONAS PARTICULARES Artículo 34. Quienes hayan resultado afectados por los actos y resoluciones que la Secretaría emita conforme a esta Ley podrán, a su elección, interponer el recurso de revisión o promover el juicio correspondiente ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua o tribunal competente. En todo caso, en cuanto al recurso de revisión, será aplicable lo señalado por el Código Administrativo del Estado de Chihuahua. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento correspondiente dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios señalado en esta Ley, deberá constituirse y celebrar su primera sesión en un plazo no mayor a cuarenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Hasta en tanto la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo las visitas de verificación previstas en esta Ley, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración entre sus dependencias centralizadas para el adecuado ejercicio de dichas atribuciones. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 13 de 14 PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.06.02/No. 44 14 de 14 NDICE POR ARTÍCULOS INDICE No. ARTICULOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL 3 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA 4 Y 5 CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO ESTATAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS 6 Y 7 CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL 8 AL 16 CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS AGENTES INMOBILIARIOS 17 Y 18 CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROGRAMAS 19 Y 20 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL 21 AL 25 CAPÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DEL 26 AL 33 CAPÍTULO NOVENO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS PERSONAS PARTICULARES 34 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL CUARTO