H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado de Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley del Archivo General del Estado de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 67 del 20 de agosto de 2022
LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0281/2022 III P.E.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO
DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Archivo General del Estado de Chihuahua como un organismo
descentralizado, no sectorizado, del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con autonomía técnica y de gestión, regulado en términos de su propia ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley del Archivo General del Estado de Chihuahua, para
quedar redactada en los siguientes términos:
LEY DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, contiene las normas
fundamentales de la organización, funcionamiento y fines del Archivo General del Estado de
Chihuahua. Esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones de carácter general que de ellos se deriven,
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos para el Estado de
Chihuahua.
Artículo 2. El Archivo General del Estado de Chihuahua es un organismo descentralizado no
sectorizado del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto, fines y
metas señalados en sus programas.
El Archivo General del Estado tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua, sin perjuicio de
establecer otras sedes para el mejor desempeño de sus funciones.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
2 de 11
Artículo 3. El Archivo General del Estado es la máxima autoridad, en el ámbito estatal, especializada
en materia de archivos. Tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de
estos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado, con el fin de
salvaguardar la memoria local de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y
rendición de cuentas.
Artículo 4. El Archivo General del Estado, para su desarrollo y operación, debe sujetarse a la Ley de
Planeación del Estado de Chihuahua, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales que
se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado tiene las siguientes
atribuciones:
I. Presidir, a través de la persona titular de la Dirección General, el Consejo Estatal de
Archivos y designar a quien tenga a su cargo la Secretaría Técnica del mismo.
II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y
hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones
jurídicas aplicables.
III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de
cada fondo en su acervo.
IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Estado y los municipios
en materia archivística.
V. Coordinar su actuación con las áreas responsables de archivos de los sujetos
obligados, del Estado y los municipios.
VI. Refrendar la aprobación del registro y validación de los instrumentos de control
archivístico de los grupos interdisciplinarios de los sujetos obligados del Poder
Ejecutivo, y asesorar a los municipios y a los Poderes Legislativo y Judicial.
VII. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos
obligados del Poder Ejecutivo del Estado, que acrediten haber cumplido con los
requisitos formales aprobados para ello, los cuales se considerarán de carácter
histórico.
VIII. Autorizar, recibir y resguardar los inventarios de transferencia secundaria de los
documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo del
Estado.
IX. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor
histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo del Estado.
X. Recibir, en su caso, las transferencias de documentos de archivo con valor histórico
de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo del Estado.
XI. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos
y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General del
Estado.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
3 de 11
XII. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los
documentos.
XIII. Proveer asesoría y capacitación para la conservación y restauración de los acervos
documentales que garanticen la preservación y posterior reproducción.
XIV. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión
del patrimonio documental.
XV. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida y las
medidas necesarias para su rescate.
XVI. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones
gubernamentales y privadas.
XVII. Publicar y distribuir obras y colecciones para difundir su acervo, así como para
promover la cultura archivística, el uso social y aprovechamiento del patrimonio
documental del Estado.
XVIII. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos.
XIX. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de
diversos niveles académicos.
XX. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos
históricos.
XXI. Promover la cultura archivística en programas educativos de diversos niveles
académicos.
XXII. Garantizar el acceso a los documentos contenidos en los archivos históricos.
XXIII. Custodiar el patrimonio documental del Estado.
XXIV. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados
en el ámbito de su competencia.
XXV. Otorgar, en su caso, las autorizaciones para la salida de la Entidad de documentos
considerados patrimonio documental del Estado.
XXVI. Coadyuvar con las autoridades judiciales competentes en la recuperación del
patrimonio documental del Estado.
XXVII. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de
autenticidad de los documentos existentes en sus acervos.
XXVIII. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público
usuario.
XXIX. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
4 de 11
XXX. Coadyuvar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos o
vinculadas a la misma.
XXXI. Fomentar el desarrollo profesional en materia archivística, a través de convenios de
colaboración con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
XXXII. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones
reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XXXIII. Suscribir convenios en materia archivística, en coordinación con las autoridades
competentes en la materia.
XXXIV. Coordinar acciones con las instancias competentes, a fin de prevenir y combatir el
tráfico ilícito del patrimonio documental del Estado.
XXXV. Organizar y participar en eventos académicos en la materia.
XXXVI. Supervisar que las actividades realizadas por sus unidades orgánicas cumplan con
las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los
programas y presupuestos aprobados.
XXXVII. Evaluar la operación administrativa de sus unidades orgánicas, así como el
cumplimiento de los objetivos y metas del propio Archivo General del Estado.
XXXVIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. El patrimonio del Archivo General del Estado se integrará de la siguiente manera:
I. Los bienes muebles e inmuebles, numerario, servicios y subsidios que le transmita o
aporte el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua o cualquier otra instancia pública, así
como aquellos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos.
II. Por el cobro de derechos, productos y aprovechamientos que resulten de la realización
de sus actividades, y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes.
III. Los créditos que obtenga para la realización de sus fines.
IV. Los demás bienes y derechos reales que se le destinen u obtenga por cualquier título
para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Para su funcionamiento, el Archivo General del Estado contará al menos con las siguientes
áreas:
I. Órgano de Gobierno.
II. Dirección General.
III. Comité Técnico.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
5 de 11
IV. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su estatuto orgánico.
El Archivo General del Estado contará con un Órgano Interno de Control que se regirá de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 8. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General del
Estado, que será su instancia máxima y estará integrado por una persona perteneciente a las
siguientes Secretarías:
I. General de Gobierno, quien lo presidirá.
II. De Hacienda.
III. De Educación y Deporte.
IV. De Cultura.
V. De la Función Pública.
Quienes integren el Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de dirección general o su
equivalente. Por cada persona propietaria habrá una suplencia que deberá tener nivel, por lo menos,
de dirección o su equivalente.
El Órgano de Gobierno sesionará ordinariamente con una periodicidad que no podrá ser menor de
seis veces al año, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Chihuahua. La Presidencia, por sí misma o a propuesta de alguna de las personas
integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de
instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Quienes integren el
Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensación o emolumento alguno por su
participación.
La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones del Órgano de Gobierno con voz,
pero sin voto.
El Órgano de Gobierno contará con una Secretaría, cuya titularidad será propuesta por la Presidencia,
la cual tendrá las facultades que se establezcan en el estatuto orgánico y asistirá a las sesiones del
mismo con voz pero sin voto, y guardará secrecía y reserva de los asuntos tratados por dicho órgano,
de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información
pública.
No podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno, las personas señaladas en el artículo 18 de la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
Artículo 9. El Órgano de Gobierno tendrá, esencialmente, las siguientes atribuciones:
I. Evaluar la operación administrativa, así como el cumplimiento de los objetivos y metas del
Archivo General del Estado.
II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Estatal de Archivos.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
6 de 11
III. Aprobar los programas y presupuesto para estos, que presente la persona titular de la
Dirección General, así como sus modificaciones, en los términos de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua y demás legislación aplicable.
IV. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los dictámenes de las
auditorías practicadas, los estados financieros de la Entidad Paraestatal y autorizar la
publicación de los mismos.
V. Instruir a la persona titular de la Dirección General la ejecución de los acuerdos tomados
en sesión del Órgano de Gobierno.
VI. Expedir el estatuto orgánico, normas y disposiciones reglamentarias para la mejor
organización y funcionamiento del Archivo General del Estado.
VII. Regular el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación
y venta de bienes o la prestación de servicios.
VIII. Tomar las medidas necesarias a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la
presente Ley, el estatuto orgánico, demás disposiciones aplicables y las normas que
expida para el cumplimiento de sus fines.
IX. Resolver cualquier cuestión relativa al Archivo General del Estado que no se encuentre
prevista en la presente Ley, en el estatuto orgánico o demás ordenamientos aplicables.
X. Nombrar y remover, a propuesta de la Dirección General, a las personas servidoras
públicas que ocupen cargos con las jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la
de aquella, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, de conformidad
con el Presupuesto de Egresos del Estado y a las políticas y lineamientos en la materia
establecidos por la Secretaría de Hacienda, así como a lo dispuesto en el estatuto
orgánico.
XI. Las demás que señale la presente Ley, el estatuto orgánico y demás leyes aplicables.
Las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y X, son indelegables.
Artículo 10. La persona titular de la Dirección General del Archivo General del Estado será nombrada
por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, y deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana.
II. Contar, preferentemente, con experiencia mínima de un año en materia archivística.
III. Contar con estudios de licenciatura y, preferentemente, posgrado.
IV. No haber sido condenada por la comisión de algún delito doloso.
V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II a VI del artículo
18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
7 de 11
VI. No haber sido titular del Poder Ejecutivo Estatal, de sus dependencias, de una Senaduría,
Diputación Federal o Local, o dirigente de partido o agrupación política, durante los seis
años previos al día de su nombramiento.
Durante su gestión, no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre
que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General
del Estado.
Artículo 11. La persona titular de la Dirección General, además de las atribuciones previstas en el
artículo 82 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y representar legalmente a la Entidad Paraestatal.
II. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales,
administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos
aprobados.
III. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del
Archivo General.
IV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos.
V. Elaborar y someter a la consideración del Órgano de Gobierno, el estatuto orgánico y los
manuales de organización y procedimientos, así como normas y disposiciones
reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento del Archivo General.
VI. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Archivo General cuyo
nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno.
VII. Presentar anualmente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las
actividades de la Entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos
y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo
se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección con las
realizaciones alcanzadas, y deberá informar de manera oportuna al Órgano de
Gobierno cualquier eventualidad en el desempeño de las actividades de la Entidad,
cumpliendo con los informes que se deban rendir en términos de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chihuahua. Asimismo, deberá presentar, de manera
trimestral, un informe a la Secretaría de Hacienda, respecto del ejercicio del presupuesto
del organismo.
VIII. Presentar para su aprobación ante el Órgano de Gobierno, el programa financiero y
demás programas correspondientes, su presupuesto, así como sus modificaciones, en los
términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto
Público del Estado de Chihuahua y demás legislación aplicable.
IX. Presidir el Consejo Estatal de Archivos y designar a quien tendrá a su cargo la Secretaría
Técnica del mismo.
X. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
8 de 11
Artículo 12. La persona titular del Órgano Interno de Control será designada en términos de lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y dependerá jerárquica y
funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, la cual, para el ejercicio de sus facultades,
podrá auxiliarse por titulares de las Áreas de Denuncias e Investigaciones; Auditoría Interna, de
Desarrollo y de Mejora de la Gestión; y Responsabilidades.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, ejercerán en el ámbito de sus
respectivas competencias, las facultades y atribuciones que les confieren las leyes generales y
locales, así como los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Órgano Interno de Control, así
como quienes ocupen las titularidades de área, a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública, contarán con la estructura y apoyo del Archivo General del Estado al cual se
encuentren adscritos.
Las personas referidas en el primer párrafo de este artículo, serán competentes para ejercer sus
facultades en las entidades paraestatales que no cuenten con su propio Órgano Interno de Control,
con base en las facultades y atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
Artículo 13. El Archivo General del Estado, por conducto de su Órgano de Gobierno, constituirá
Comités Técnicos de Archivos cómo órganos colegiados de carácter interdisciplinario,
interinstitucional, auxiliar, de asesoría y/o resolutivo. Estarán integrados por especialistas en archivos
y conservación, para atender y coadyuvar en la investigación, análisis, diagnósticos, dictámenes,
expedientes técnicos y profesionales, peritajes, planes y programas de conservación del patrimonio
documental del Estado de Chihuahua.
Artículo 14. Los comités se constituirán de manera temporal respondiendo al objetivo específico de su
creación, por invitación directa o convocatoria abierta, a criterio de la Dirección General o del Consejo
Estatal de Archivos, según sea el caso.
Artículo 15. El objeto de dichos comités técnicos es atender de manera transversal, integral,
profesional, interinstitucional, colegiada, interdisciplinaria, incluyente y transparente, todo lo
concerniente en materia de archivos y conservación documental.
Artículo 16. Los comités técnicos se integrarán preferentemente por representantes de colegios de
profesionistas y asociaciones civiles; personas funcionarias municipales, estatales o federales, en el
ámbito de su competencia; especialistas en diferentes modalidades de archivos, gestión documental y
protección del patrimonio documental del Estado; ciudadanía perteneciente a la Academia;
profesionales en peritajes y/o especialistas en la materia.
Artículo 17. El Archivo General del Estado convocará y coordinará las sesiones de trabajo, vigilará el
cumplimiento de los acuerdos y evaluará los resultados de dichos comités técnicos, los cuales
establecerán un programa de trabajo y definirán la colaboración, aportación y calendario de
actividades, de acuerdo con los objetivos para los que fueron convocados.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
9 de 11
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. La estructura, organización y el funcionamiento del Archivo General del Estado de
Chihuahua se regirán además por el estatuto orgánico y demás disposiciones que expida el Órgano
de Gobierno.
El estatuto orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Artículo 19. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio del Archivo General del
Estado de Chihuahua, estarán sujetas a lo dispuesto por el Apartado “A” del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, así como por su
estatuto orgánico y las demás disposiciones que emita el Órgano de Gobierno en los términos de la
presente Ley.
Artículo 20. El Ejecutivo del Estado deberá acompañar a la Cuenta Pública Anual los estados
financieros del Archivo General del Estado de Chihuahua.
Artículo 21. Para la extinción y liquidación del Archivo General del Estado de Chihuahua, se seguirán
las mismas formalidades requeridas para su creación.
Artículo 22. En caso de la extinción del organismo, esta será comunicada al Congreso del Estado
mediante formal iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el decreto correspondiente. Para tal efecto,
el Ejecutivo Estatal deberá proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento de
liquidación y extinción.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Las disposiciones previstas en el presente Decreto entrarán en vigor a partir
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Órgano de Gobierno deberá emitir su estatuto orgánico en un plazo que
no exceda los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se
expida, el citado cuerpo colegiado resolverá lo necesario para el despacho de los asuntos de la
Entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos
Descentralizados de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce
días del mes de julio del año dos mil veintidós.
PRESIDENTA. DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP.
ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP.
MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
10 de 11
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de julio del
año dos mil veintidós.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO
JÁUREGUI MORENO. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Archivo General del Estado del Chihuahua
Nueva Ley POE 2022.08.20/No. 67
11 de 11
INDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE ARTÍCULOS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES
DEL 1 AL 6
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL 7 AL 12
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
DEL 13 AL 17
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 18 AL 22
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL CUARTO