H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 14 del 17 de febrero de 2018
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0695/2017 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, para
quedar redactada en los siguientes términos:
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y
observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y
funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, en los términos de lo ordenado
por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, el cual tendrá la naturaleza
jurídica de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de
gestión, mismo que tendrá su domicilio legal en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua tiene por objeto ofrecer, previo al
ejercicio de las acciones procesales en materia laboral, el servicio público de conciliación laboral para la
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
2 de 10
resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y empleadoras en asuntos del orden local,
procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y
expedita para ello.
Artículo 4. El Centro contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus
funciones, y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico.
Artículo 5. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por lo dispuesto en el Código
Administrativo del Estado y su Estatuto Orgánico, y contará con un sistema de Servicio Profesional de
Carrera.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
II. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua.
III. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
IV. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
V. Junta: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
VI. Director o Directora General: La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua.
Artículo 7. La operación del Centro se guiará por los principios de respeto a la dignidad de las personas,
certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y publicidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local.
II. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento
de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren
en los archivos del mismo.
III. La impartición de programas educativos que generen una cultura de conciliación entre
personas empleadas y empleadoras como la mejor manera para la solución de sus diferencias.
IV. La generación y distribución de material estadístico y educativo sobre la situación laboral en el
Estado.
V. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y otras disposiciones
aplicables.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
3 de 10
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Artículo 9. El Centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. La Junta de Gobierno.
II. La Dirección General.
Artículo 10. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del
Centro y se compondrá por cinco integrantes:
I. La persona titular de la Secretaría del Trabajo, quien la presidirá.
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda.
III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
IV. La persona titular del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de
Chihuahua.
V. La persona titular del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
[Artículo reformado en su primer párrafo y las fracciones IV y V y derogado en sus fracciones VI y VII
mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0754/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 80 del 3 de octubre de
2020]
Artículo 11. Las personas integrantes del sector gubernamental ante la Junta de Gobierno podrán ser
suplidas en las sesiones, por una o un funcionario de su nivel jerárquico inmediato inferior, a quien deberán
acreditar en la primera sesión a que concurran.
Se deroga.
El cargo de miembro en la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por
medio de representantes.
[Artículo derogado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0754/2020 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 80 del 3 de octubre de 2020]
Artículo 12. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes, tendrán
derecho a voz y voto.
Artículo 13. A las sesiones de la Junta asistirá la persona titular de la Dirección General y quien ocupe la
Comisaría con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 14. A solicitud de quienes integran la Junta, en las sesiones podrán participar las y los servidores
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
4 de 10
públicos, así como personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo
harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que se les convocó y no tendrán derecho
a voto.
Las personas que sean designadas para integrar la Junta desempeñarán su encargo de manera honoraria,
por lo que no percibirán retribución o compensación por su participación.
Quien presida la Junta designará a la persona que fungirá como Secretario o Secretaria, quien le auxiliará
en el desarrollo de las sesiones, así como en la elaboración y resguardo de actas.
Artículo 15. La Junta llevará a cabo sesiones ordinarias por lo menos una vez cada bimestre, la Presidencia
podrá convocar a sesiones extraordinarias, por sí o a solicitud de la mayoría de sus integrantes, cuando
existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten.
Las personas integrantes de la Junta deberán ser citadas a las sesiones de la misma, cuando menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación.
La Junta sesionará válidamente contando con la presencia de la persona que ocupe la Presidencia y la
mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo la
Presidencia voto de calidad, para el caso de empate.
Artículo 16. La Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y, en su caso, modificar el Estatuto Orgánico del Centro y el Manual para la Validación
Electrónica de los documentos que se generen en el mismo Centro, así como las demás
disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro.
II. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio
Profesional de Carrera, así como emitir los lineamientos y criterios para la selección de las y los
conciliadores del Centro.
III. Aprobar el programa institucional.
IV. Aprobar anualmente el programa de trabajo, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos, sus
modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que serán
presentados por la Dirección General.
V. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el establecimiento, reubicación y cierre de
oficinas en el territorio del Estado.
VI. Aprobar el calendario anual de sesiones.
VII. Autorizar la creación de comisiones de estudio y consulta especializada para la atención de los
objetivos que específicamente se les asignen y, en su caso, la participación de profesionistas
independientes en los mismos, así como sus honorarios.
VIII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano de Control Interno.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
5 de 10
IX. Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir las personas titulares de la Dirección
General, las Direcciones de Zona, y las y los empleados del Centro, de conformidad con las
disponibilidades presupuestales y normas que resulten aplicables.
X. Nombrar a las personas titulares de la Direcciones de Zona del Centro, a partir de una terna
propuesta por la Dirección General.
XI. Aceptar, en su caso, las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor
del Centro.
XII. Aprobar la tarifa por impartición de cursos educativos, así como la de los materiales de consulta
generados en el Centro.
XIII. Promover la constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de Vinculación que
apoyará los trabajos de la Junta Directiva.
XIV. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las facultades conferidas a la Junta en las fracciones I a XII.
Artículo 17. Son facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta:
I. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.
II. Presidir las sesiones de la Junta.
III. Orientar y vigilar el trabajo de las comisiones que la Junta designe.
IV. Firmar, conjuntamente con la Secretaría, la correspondencia y las actas.
V. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Artículo 18. Son funciones de la Secretaría:
I. Elaborar y firmar, conjuntamente con la Presidencia, las actas de las reuniones de la Junta, que
se registrarán en el libro correspondiente.
II. Verificar el despacho de la correspondencia, previo acuerdo con la Presidencia.
III. Dar lectura a las actas y documentos que sean procedentes en las reuniones de la Junta.
IV. Las demás que le sean conferidas por la Junta, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Artículo 19. Para ser titular de la Dirección General se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
6 de 10
II. Tener por lo menos veintiocho años de edad cumplidos al día de la designación.
III. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho.
IV. Contar con experiencia profesional en materia laboral, mínima de cinco años, en las materias
competencia del Centro.
V. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses.
VI. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señala el artículo 18 de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado.
Artículo 20. Quien funja como titular de la Dirección General desempeñará su cargo por seis años y podrá
ratificarse por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas,
culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
Quien ocupe la Dirección General habrá de designarse por la persona titular de la Gubernatura del Estado.
En caso de falta absoluta, la sustitución se hará solo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto,
la persona que ocupe la Dirección General de manera sustituta podrá ratificarse para un segundo periodo.
Artículo 21. Serán facultades y obligaciones de la Dirección General las siguientes:
I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro.
II. Administrar y representar legalmente al Centro, así como delegar su representación.
III. Presentar, a la aprobación de la Junta, el Manual de Servicios al Público, Código de Conducta
y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro.
IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de
presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto del ejercicio anterior.
Tanto el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e
indicadores de cumplimiento.
V. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación,
el proyecto de programa institucional que deberá contener al menos, metas, objetivos,
recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos
sectoriales.
VI. Proponer a la Junta de Gobierno las ternas para la designación de las personas titulares de las
Direcciones de Zona del Centro.
VII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las bases para la organización,
funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
7 de 10
VIII. Someter a la aprobación de la Junta, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el
territorio del Estado. El Estatuto Orgánico del Centro determinará el ámbito de actuación de
tales oficinas.
IX. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios,
incorporando información estadística para la mejora de la gestión.
X. Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado
funcionamiento del Centro.
XI. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso, la
participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos.
XII. Imponer, dentro del procedimiento de conciliación contemplado en la Ley Federal del Trabajo,
la multa prevista para el caso de inasistencia de la o el patrón solicitado.
XIII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Chihuahua, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, sus
reglamentos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO
Artículo 22. El Centro contará con un órgano de control interno, cuya titularidad será designada en términos
de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, y contará con la estructura que dispongan
las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
Artículo 23. El patrimonio del Centro se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio.
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su
funcionamiento.
III. Los ingresos que se generen por la impartición de cursos, venta del material generado en el
propio Centro y servicios similares.
IV. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor.
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 24. Los bienes inmuebles, que formen parte del patrimonio del Centro, se consideran de dominio
público y por lo tanto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.
El Centro destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
8 de 10
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EXTINCIÓN DEL CENTRO
Artículo 25. Cuando el organismo deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya
conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas del Estado o del interés público, la Secretaría
de Hacienda, atendiendo la opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de la
Función Pública, propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o extinción de aquel.
Artículo 26. En la extinción del organismo deberán observarse las mismas formalidades establecidas para
su creación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará las medidas pertinentes para la
instalación de la Junta de Gobierno, acorde a los términos y plazos que determine el Grupo Interinstitucional
para la Implementación de la Reforma Laboral para el Estado de Chihuahua.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0754/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
80 del 3 de octubre de 2020]
TERCERO.- Dentro de los primeros treinta días hábiles siguientes a la instalación de la Junta de Gobierno,
la Presidencia convocará a la primera sesión de trabajo.
CUARTO.- En la misma sesión de instalación, la Dirección presentará, para su aprobación, el Estatuto
Orgánico del Centro, así como el cronograma y proyecto de convocatoria para el proceso de selección de
las y los conciliadores que integrarán el Centro de Conciliación del Estado de Chihuahua, en los términos
que disponga la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO.- El Centro comenzará a prestar el servicio público de conciliación en la fecha que determine el
Grupo Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Laboral para el Estado de Chihuahua,
siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para tales efectos.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo las gestiones necesarias a efecto de que el
Centro cuente con los recursos necesarios para su operación.
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0754/2020 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 80 del 3 de octubre de 2020]
SEXTO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de las Entidades Paraestatales de la
Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo del Estado deberá acompañar a la Cuenta Pública Anual, los Estados Financieros
del Centro de Conciliación del Estado de Chihuahua.
D A D O en el Salón Sinforosa del Hotel Casa Grande, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la
ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
9 de 10
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN
ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA.
Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treintaiún días del mes de enero del año
dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Chihuahua
Última reforma POE 2020.10.03/No. 80
10 de 10
NDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 7
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
8
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO
DEL 9 AL 21
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO
22
CAPÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
23 y 24
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EXTINCIÓN DEL CENTRO
25 y 26
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SÉPTIMO