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Ley del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 18 de septiembre de 1999
DECRETO No. 215/99 II P.E.
EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO, PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA. GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HORONABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O:
DECRETO No.
215/99 II P.E.
LA QUINCUAGESIMANOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
Chihuahua para quedar en los siguientes términos:
LEY DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1. Se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua, como un
organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, al
que se identificará como “CONALEP CHIHUAHUA”
ARTÍCULO 2. Para efecto del presente decreto, se entenderá por:
I. Sistema, al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, integrado en
dos niveles de competencia: uno estatal, con los organismos públicos descentralizados
creados por las entidades federativas, los planteles y el Centro de Asistencia y Servicios
Tecnológicos; actualmente ubicados en su territorio, así como aquellos que se incorporen; y
el federal, con el Colegio Nacional de Educación Profesional que lo coordinará;
II. Servicios de Educación Profesional y Técnica, a la educación profesional técnica a nivel
postsecundaria, cursos de capacitación y actualización técnica, servicios de apoyo y
atención a la comunidad impartida, por los integrantes del Sistema;
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III. Colegio, al Colegio Nacional de Educación profesional Técnica;
IV. CONALEP Chihuahua u Organismo, al organismo descentralizado de carácter estatal
denominado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua;
V. Comités de Vinculación, a los órganos colegiados de asesoría y consulta del CONALEP
Chihuahua, integrados por representantes de los sectores productivos, público, privado y
social;
VI. CAST, al Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos; y
VII. SUTCONALEP, al Sindicato Único de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica.
VIII. Director General, titular del CONALEP Chihuahua.
ARTÍCULO 3. El domicilio legal del CONALEP Chihuahua, estará en la Capital del Estado.
ARTÍCULO 4. El CONALEP, Chihuahua, tendrá por objeto prestar los Servicios de Educación Profesional
Técnica en la Entidad, formando parte del Sistema.
ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de su objeto, el CONALEP Chihuahua, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Operar, por medio de los planteles y el CAST, la prestación de los Servicios de Educación
Profesional Técnica;
II. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de
servicios de capacitación y tecnológicas que realicen los planteles y el CAST, así como los
servicios de apoyo y atención a la comunidad;
III. Participar en la definición de la oferta de los Servicios de Educación Profesional Técnica;
IV. Realizar, conjuntamente con el Colegio, la planeación de mediano y largo plazo para el
desarrollo institucional;
V. Establecer coordinadamente con los planteles, CAST y con los Comités de Vinculación, los
mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivos, privado,
social y educativo;
VI. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones
internacionales, de conformidad con los lineamientos que establezca el Colegio;
VII. Revalidar y establecer equivalencias de estudios para el ingreso a sus planteles en términos
de la normatividad aplicable;
VIII. Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos de conformidad con la normatividad
aplicable;
IX. Otorgar reconocimientos de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que
deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria de conformidad con
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los lineamientos que establezca el Colegio y ejercer la supervisión de las mismas, de
acuerdo a las disposiciones aplicables;
X. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los planteles,
el CAST y las unidades administrativas que estén bajo su coordinación;
XI. Asesorar y brindar apoyo informático en la solución de problemas específicos y en la
operación de los planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos;
XII. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al Colegio, y posteriormente
realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio Colegio autorice su
producción;
XIII. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluyendo el de sus planteles y
CAST;
XIV. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo;
XV. Regular los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos;
XVI. Definir los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y
aplicación, conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el Colegio;
XVII. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles y el CAST;
XVIII. Consolidad, validar y remitir la información de los planteles y el CAST requerida por el
Colegio;
XIX. Acordar con el Colegio la creación de nuevos planteles en los términos del convenio
suscrito;
XX. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan en el ámbito de
su competencia, conforme a la normatividad aplicable; en el entendido de que tratándose de
la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con
recursos federales, se sujetarán a la Ley de Adquisiciones y Obra Pública;
XXI. Brindar asesoría y apoyo legal y administración a los planteles y los Centros de Asistencia y
Servicios Tecnológicos;
XXII. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los Servicios de Educación
Profesional Técnica;
XXIII. Promover y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven el
desarrollo integral y armónico del educando, en beneficio de la comunidad escolar de los
planteles a su cargo y de la sociedad en general;
XXIV. Supervisar la custodia, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles y
Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos a su cargo;
XXV. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles y Centros de
Asistencia y Servicios Tecnológicos a su cargo;
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XXVI. Impulsar y supervisar en planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos, los
lineamientos y estándares de calidad establecidos, y
XXVII. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales;
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6. La dirección y administración del CONALEP Chihuahua corresponde:
I. A la Junta Directiva; y
II. Al Director General.
ARTÍCULO 7. El Organismo contará con un Órgano Interno de Control cuya persona titular e integrantes
se designarán por la Secretaría de la Función Pública del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0032/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
21 del 13 de marzo de 2019]
ARTÍCULO 8. El Órgano Interno de Control evaluará el desempeño general del organismo y realizará
estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de
inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los
actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, sin perjuicio de las
tareas que la Secretaría de la Función Pública del Estado le asigne específicamente conforme a la Ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0032/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
21 del 13 de marzo de 2019]
ARTÍCULO 9. El Órgano Interno de Control desarrollará sus funciones conforme a los reglamentos y
lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública del Estado y de acuerdo con las siguientes
bases:
I. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan cumplir su cometido
con autosuficiencia y autonomía.
II. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuará
revisiones y auditorias, vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe
conforme a las disposiciones aplicables, presentará al Director General y a la Junta de
Gobierno los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluación realizados.
[Artículo reformado en su párrafo primero mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0032/2018 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 21 del 13 de marzo de 2019]
ARTÍCULO 10. El Organismo contará además con las unidades administrativas que se establezcan en su
Estatuto Orgánico y los planteles y Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos que se autoricen, de
acuerdo a su presupuesto de egresos.
ARTÍCULO 11. La Junta Directiva será el órgano de gobierno del CONALEP Chihuahua y estará
integrado por:
I. Una presidencia, que ocupará la persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte.
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II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda.
III. Se deroga.
IV. A invitación de la Presidencia, tres personas representantes del sector productivo, de las
cuales dos serán integrantes del Comité de Vinculación de Chihuahua y una del Comité de
Vinculación de Ciudad Juárez.
V. Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública.
VI. Una persona representante del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Por cada integrante habrá una suplencia, y el Director General del CONALEP Chihuahua participará solo
con voz.
La Junta Directiva contará con un Órgano Interno de Control cuya persona titular e integrantes se
designarán por la Secretaría de la Función Pública del Estado, y desarrollará sus funciones conforme a
los reglamentos y lineamientos que emita esta y podrá participar en las sesiones de la misma, con voz,
pero no con voto.
[Artículo reformado en su párrafo primero, las fracciones I, II, IV, V y VI, y su párrafo segundo; se
le ADICIONA un párrafo tercero; y se DEROGA del primer párrafo, la fracción III mediante Decreto
No. LXVI/RFLEY/0032/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 21 del 13 de marzo de 2019]
ARTÍCULO 12. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en los términos de la
Ley de Entidades Paraestatales del estado de Chihuahua, y del propio Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento del
Organismo;
II. Discutir, y en su caso, aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que
surjan en su propio seno;
III. Aprobar conjuntamente con el Colegio, la oferta de los Servicios de Educación Profesional
Técnica;
IV. Aprobar los programas sobre actualización académica y mejoramiento profesional;
V. Expedir el Estatuto Orgánico, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el
desarrollo del Organismo;
VI. Aprobar los planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que
sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo;
VII. Aprobar los anteproyectos de programa y presupuestos de ingresos y de egresos del
Organismo; así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la legislación
aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, considerando lo
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establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Plan Estatal de Educación de
Chihuahua, y en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizado;
VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del Organismo;
IX. Aprobar, en su caso, previo dictamen del auditor externo, el balance anual y los estados
financieros;
X. Acordar los nombramientos y remociones de los titulares de las unidades administrativas,
de los planteles y del CAST, a propuesta del Director General;
XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes y planes anuales que deberá presentar el
director General;
XII. Aprobar de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas generales que regulen los
convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros;
XIII. Aceptar las donaciones, legados y demás bienes que se otorguen a favor del Organismo;
XIV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del CONALEP Chihuahua, así como
conocer y resolver sobre actos que asignen o dispongan de sus bienes;
XV. Autorizar, en su caso, la aplicación de los ingresos propios que genere el Organismo, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XVI. Aprobar los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y las exenciones;
XVII. Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos y sustituirlos, y;
XVIII. Las demás que le confiere este decreto y las disposiciones legales y aplicables.
ARTÍCULO 14. El Director General del CONALEP Chihuahua será nombrado y removido por el
Gobernador del estado, a propuesta del Secretario de Educación y Deporte, Durará en su cargo cuatro
años y podrá ser ratificado por otro período igual.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
ARTÍCULO 15. Para ser Director General del CONALEP Chihuahua se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser mayor de 35 años de edad;
III. Tener reconocida trayectoria en el ámbito de la administración pública o en la vida
académica, y;
IV. Ser persona de amplia solvencia moral.
ARTÍCULO 16. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Administrar y representar legalmente al Organismo, con las facultades de un apoderado
general para pleitos y cobranzas, de administración y para actos de dominio, con todas la
facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente.
Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva;
II. Conducir el funcionamiento del Organismo, vigilando el cumplimiento de su objeto, políticas,
lineamientos generales y programas, así como la correcta operación de sus órganos.
III. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la Junta Directiva;
IV. Coordinar las acciones de promoción y vinculación de los servicios que ofrece el CONALEP
Chihuahua;
V. Coordinar las acciones de investigación para el desarrollo curricular, mejoramiento de la
calidad académica y la identificación de materiales didácticos de apoyo a la enseñanza y
prácticas tecnológicas;
VI. Dirigir los programas de supervisión, promoción y evaluación de las actividades técnico
académicas, operativas, administrativas y de capacitación, verificando su apego a la
normatividad y los estándares de desempeño educativo;
VII. Promover la realización de investigaciones en materia académica, administrativa, de
planeación y de vinculación, que permitan elaborar propuestas de modificación de los
estándares de operación, creación, reubicación o cancelación de planteles;
VIII. Participar en la certificación de los libros de registro de los exámenes profesionales, así
como suscribir los títulos de los egresados, promoviendo su seguimiento y colocación en el
mercado ocupacional;
IX. Coordinar la integración del Programa de Formación y Actualización Docente, de
conformidad con los requerimientos presentados por los planteles del Organismo;
X. Definir en coordinación con el Colegio el otorgamiento de becas, en términos de la
normatividad adoptada por el Sistema;
XI. Autorizar el Programa Anual de Promoción y Vinculación, verificando que su integración
cumpla con los lineamientos establecidos en la materia;
XII. Proponer a la Junta Directiva las políticas y lineamientos generales del Organismo, y en su
caso, aplicarlos;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y el funcionamiento
del Organismo;
XIV. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales del Organismo y aplicar, en el
ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
XV. Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y
remociones de los titulares de las unidades administrativas, de los planteles y del CAST;
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XVI. Nombrar y remover al personal del Organismo cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otra manera;
XVII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con las dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privad,
nacionales o extranjeros, dando cuenta a la Junta Directiva;
XVIII. Presentar a la Junta Directiva, para su autorización, los anteproyectos de programas y
presupuestos de ingresos y egresos;
XIX. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios
y la cuenta anual de ingresos y egresos del Organismo;
XX. Presentar a la Junta Directiva, el informe y programa anual de actividades del Organismo;
XXI. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y
aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del
Organismo;
XXII. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto de Estatuto Orgánico, de
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Organismo;
XXIII. Administrar, supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Organismo;
XXIV. Informar a la Junta Directiva sobre los estados financieros y los avances de los programas
de inversión del CONALEP Chihuahua;
XXV. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académica-
administrativa, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Organismo;
XXVI. Administrar el patrimonio del CONALEP Chihuahua;
XXVII. Proporcionar al Colegio la información que sea requerida para efectos de seguimiento y
evaluación institucional; y
XXVIII. Las demás que le confiere este decreto; la Junta Directiva y las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 17. El Director General se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, de las unidades
administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico, de acuerdo al presupuesto de egresos
respectivo.
ARTÍCULO 18. El Ejecutivo deberá acompañar los estados financieros del organismo a la Cuenta Pública
Anual.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COMITES DE VINCULACIÓN
ARTÍCULO 19. Los Comités de Vinculación, son órganos colegiados de asesoría y consulta del
CONALEP Chihuahua.
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ARTÍCULO 20. Los Comités de Vinculación se integrarán y organizarán en términos del Estatuto
Orgánico o de reglamento respectivo.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 21. El patrimonio del CONALEP Chihuahua estará constituido por:
I. Los recursos y bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal, afecten o
adquiera:
II. Los subsidios que le otorgue el Gobierno Federal y las aportaciones que en su caso, el
Gobierno del Estado y los gobiernos municipales dispongan;
III. Las cuotas de recuperación que se deriven del ejercicio de los planteles y el CAST; y
IV. Los demás ingresos, utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, legados y
derechos que por cualquier título legal adquiera.
ARTÍCULO 22. Los bienes propiedad del CONALEP Chihuahua no estarán sujetos a contribuciones
estatales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga si las contribuciones,
conforme a las leyes locales respectivas, debieran estar a cargo del Organismo.
ARTÍCULO 23. El CONALEP Chihuahua, gozará respecto de su patrimonio y de las actividades que
realice, de las franquicias, subsidios y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos
bienes, así como los actos y contratos que celebre, quedarán exentos de toda clase de impuestos y
derechos estatales.
ARTÍCULO 24. El CONALEP Chihuahua administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones
legales aplicables, siguiendo los criterios de equidad, eficacia y mejora de los servicios.
El patrimonio del CONALEP Chihuahua, no podrá utilizarse para los fines diferentes a lo dispuesto en el
presente Decreto, o a lo acordado en los Convenios de Coordinación.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 25. El Organismo se constituirá como titular de las relaciones laborales con el personal
transferido, para la prestación de los servicios de Educación Profesional Técnica, en esa calidad
garantizará el reconocimiento de la antigüedad y derechos adquiridos de los trabajadores.
ARTÍCULO 26. Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus trabajadores, se regularán conforme a
lo dispuesto por el artículo 123, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTÍCULO 27. El personal transferido continuará sujeto, desde su incorporación, a las Condiciones
Generales de Trabajo, así mismo, les serán aplicables las prestaciones acordadas entre el Colegio y el
SUTCONALEP.
ARTÍCULO 28. El CONALEP Chihuahua, reconoce al SUTCONALEP como representante legal, legítimo
y único de las relaciones laborales colectivas de los Trabajadores de base.
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ARTÍCULO 29. Los trabajadores del Organismo, continuarán sujetos al régimen de seguridad social del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos de la Cláusula
Decimoséptima del Convenio autorizado según el Decreto 210/99 II D.P.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 30. Serán alumnos de los planteles del CONALEP Chihuahua, quienes habiendo cumplido
con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar cualquiera de los
estudios que se impartan en el mismo y tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en el
reglamento respectivo y en las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EXTINCIÓN DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 31. En la extinción del organismo se observarán las mismas formalidades establecidas para
su creación. Deberá ser comunicada al Congreso del Estado mediante formal iniciativa a fin de que
proceda a abrogar la ley de creación. Para ello, el Ejecutivo proporcionará al Congreso toda la información
relativa al procedimiento de liquidación y extinción.
ARTÍCULO 32. El organismo se extinguirá:
I. Cuando deje de cumplir sus fines u objeto; o
II. Cuando su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de las finanzas
públicas del Estado o del interés público.
En todo caso, la Secretaría de Hacienda, atendiendo a la opinión de las Secretarías de Educación y
Deporte y de la Función Pública del Estado, propondrá al Ejecutivo la disolución o extinción del
organismo.
Si la actividad combinada o separada redunda en un incremento de eficiencia y productividad, podrá
proponer su fusión o escisión, la cual deberá ser aprobada por el Congreso del Estado.
[Artículo reformado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0032/2018 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 21 del 13 de marzo de 2019]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Junta Directiva deberá quedar integrada a más tardar, dentro de los sesenta días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto; y expedirá el Estatuto Orgánico en un plazo no
mayor de ciento veinte días naturales, contado a partir de la misma fecha.
TERCERO.- El Organismo asumirá la administración de los recursos que para su operación transfiera el
Gobierno Federal, a partir del ejercicio del programa operativo anual de mil novecientos noventa y nueve,
de conformidad con lo establecido en el convenio de coordinación.
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CUARTO.- Inscríbase el presente decreto en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la
Secretaría de Finanzas y Administración.
D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los Nueve días
del mes Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve.
DIPUTADO PRESIDENTE
CESAREO VALLES
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIO
MARIA TERESA ORTUÑO GURZA LEONEL CHAVEZ REYES
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. VICTOR E. ANCHONDO PAREDES
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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la
estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se reforman los artículos 7; 8; 9, primer párrafo; 11, fracción III;
14 y 32, segundo párrafo de la Ley del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de
la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso,
se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la
Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán
referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector
coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal que corresponda.
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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa
emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no
fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura
y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario
de Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno
o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son
reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario
de Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,
acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de
febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los
recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se
transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes
previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el
personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de
Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y
cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo
económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las
Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
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Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes
que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer
día del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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DECRETO No. LXVI/RFLEY/0032/2018 I P.O., por medio del cual se reforman,
adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Vivienda, Ley del Colegio de
Educación Profesional Técnica, Ley de entidades Paraestatales, Ley de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley Electoral, Ley Orgánica del Poder Legislativo,
Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo y Ley del
Sistema Anticorrupción.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 21 del 13 de marzo de 2019
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 7, 8, 9; 11, párrafo primero, las fracciones I, II,
IV, V y VI, y su párrafo segundo; 32, párrafo segundo; se ADICIONA al artículo 11, un párrafo tercero; y
se DEROGA del artículo 11, primer párrafo, la fracción III; todos de la Ley del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Comisarías de las entidades paraestatales de la Administración Pública
Estatal seguirán desempeñando sus funciones hasta en tanto la Secretaría de la Función Pública del
Estado designe a las personas titulares de los Órganos Internos de Control.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTE. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. JANET FRANCIS
MENDOZA BERBER. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los once días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI
ROBLES. Rúbrica.
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE No. ARTÍCULOS
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
DEL 1 AL 5
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL 6 AL 18
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN
DEL 19 AL 20
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO
DEL 21 AL 24
CAPÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL
DEL 25 AL 29
CAPÍTULO SEXTO
DEL ALUMNADO
30
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EXTINCIÓN DEL ORGANISMO
DEL 31 AL 32
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL
CUARTO
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. DEL PRIMERO AL
DÉCIMO SEXTO
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXVI/RFLEY/0032/2018 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO