Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 73 del 12 de septiembre del 2001. DECRETO NO. 1041/01 VII P.E. EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O: DECRETO NO. 1041/01 VII P.E. LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SÉPTIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA: ARTÍCULO UNICO.- Se expide la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya cabeza de sector será la Secretaría de Economía. Para los efectos de esta Ley, la capacitación se entiende como el proceso de comunicación que permita a través de la enseñanza aprendizaje, transmitir conocimientos para modificar e incrementar las habilidades de las personas; el adiestramiento en la prestación de servicios y de actualización, como la asignación destinada a formar destrezas en los capacitandos; y el desarrollo personal, que engloba los aspectos de motivación, inquietudes, formación de excelencias, aspiraciones y superación personal. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1384-2016 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 3 de agosto de 2016] ARTÍCULO 2. El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua tendrá como objeto: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 2 de 13 I. Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad, propiciando su mejor calidad y vinculación con el sector industrial y aparato productivo en general, considerando las necesidades de desarrollo existentes en las distintas regiones de Chihuahua. II. Promover el desarrollo de perfiles de sus capacitandos que correspondan a las necesidades vinculadas del sector industrial con el mercado laboral. III. Establecer programas de actualización para los instructores de los capacitandos del instituto y en general, promover la alta capacitación. IV. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad. V. Promover en general, la elevación del nivel profesional y académico de los capacitandos. VI. Contribuir con el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la capacitación, investigación y servicios al sector productivo, acorde a las necesidades y avance tecnológico que el sector productivo, gubernamental y social requieran. VII. Liderar y promover la incorporación del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el quehacer formativo de los usuarios de los servicios del Instituto. [[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] [Artículo adicionado con las fracciones V, VI y VII mediante Decreto No. 1384-2016 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 3 de agosto de 2016] ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua tendrá las siguientes atribuciones: I. Impartir capacitación en las áreas industriales, productivas y de servicios, a través de sus unidades. II. Formular los planes y programas de capacitación o estudio que imparta, previa opinión de la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal, así como las modalidades de capacitación o educativas que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, para presentarlos a la consideración de la Junta Directiva. III. Proporcionar a los alumnos los capacitandos, los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio, prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en las empresas industriales o de servicios y los demás que se deriven de los métodos de capacitación-enseñanza-aprendizaje. IV. Observar las disposiciones técnico-académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas. V. Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 3 de 13 VI. Presentar servicios de asesoría y capacitación técnica a los sectores públicos, social y privado que lo soliciten. VII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios público, social, privado e industrial, así como otras instituciones nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable. VIII. Crear un órgano de vinculación entre las unidades dependientes del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios, con la participación de los representantes de los sectores involucrados. IX. Crear unidades dependientes del mismo. X. Incorporar en las capacitaciones y programas que imparta el Instituto a través de sus unidades, el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. XI. Realizar las acciones necesarias de promoción y capacitación para que los alumnos sean capaces de elaborar sus propios planes de negocios. XII. Los demás que sean afines a su naturaleza. [Artículo reformado en las fracciones II, III, IV y VII mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] [Artículo reformado en sus fracciones I, V, IX y X; y adicionado con sus fracciones XI y XII mediante Decreto No 1384-2016 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 3 de agosto de 2016] ARTÍCULO 4. El domicilio legal del Instituto tendrá como sede la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 5. Serán órganos de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua, los siguientes: I. La Junta Directiva II. El Director General. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 6. La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por: I. Tres representantes del Gobierno del Estado, que serán los titulares de las Secretarias de Hacienda, de Economía, quien fungirá como su Presidente, y de Educación y Deporte, quien fungirá como Secretario. [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] II. Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el Secretario de Educación Pública. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 4 de 13 III. Un representante del sector industrial, a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y IV. A invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato, de conformidad con sus estatutos. [Artículo reformado en las fracciones I y III mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] ARTÍCULO 7. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las políticas generales del Instituto. II. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de capacitación o estudio, mismos que deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública. III. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia. IV. Aprobar los programas y los presupuestos del Instituto así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de Planeación del Estado de Chihuahua, de Presupuestos de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, y demás normas que resulten aplicables y, en su caso; a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. V. Nombrar a los Jefes de Área, a propuesta del Director General. VI. Promover la constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de Vinculación que apoyará a los trabajos de la Junta Directiva. VII. Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y actualización de capacitados e instructores. VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General semestralmente. IX. Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo. X. Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director General, los Jefes de Área, los Directores de Unidad, y los empleados del Instituto, de conformidad con las disponibilidades presupuestases y normas que resulten aplicables. XI. Aceptar en su caso, las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto. XII. Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores productivos de bienes y servicios: público, social, privado e industrial, al tenor de la presente ley y demás disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 5 de 13 XIII. Nombrar a los Directores de las Unidades dependientes del Instituto, a partir de una terna propuesta por el Director General. XIV. Las demás que le confieran la Ley de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten aplicables. [Fracciones II, XII y XIV reformadas mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] ARTÍCULO 8. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario, y cada uno podrá contar con su respectivo suplente. ARTÍCULO 9. La Junta Directiva sesionará validamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, y siempre que éstos sean representantes de la Administración Pública, y además que asista a la Sesión respectiva el Presidente, o quien haya designado como suplente. ARTÍCULO 10. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario de Actas, y el Comisario Público previsto en la presente ley, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 11. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos seis veces al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento. ARTÍCULO 12. El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a los miembros de la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias. II. Presidir personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones ordinarias y extraordinarias. III. Proponer a la Junta Directiva sobre el nombramiento del Secretario de Actas de la misma. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 13. El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período de igual duración. ARTÍCULO 14. Para ser Director General se requiere. I. Ser de nacionalidad mexicana. II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años. III. Ser un profesional en cualquiera de las áreas correspondientes a los módulos de formación para el trabajo que ofrezca el Instituto. IV. Tener experiencia en el medio académico y laboral. V. Ser de amplia solvencia moral y profesional. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 6 de 13 ARTÍCULO 15. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con las facultades de un Apoderado General para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente. Del uso de estas facultades dará inmediata cuenta a la Junta Directiva; y en actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la misma para cada caso concreto. II. Revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente, formular y absolver posiciones y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial, en los términos que señalen las leyes. III. Formular el programa Institucional, sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva. IV. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de capacitación o estudio y los objetivos y metas propuestas. [Fracción reformada mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que tome la Junta Directiva. VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Jefes de Área y Directores de Unidad. VII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y condiciones generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento. VIII. Presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. IX. Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado funcionamiento del Instituto, y X. Las demás que le fije la Junta Directiva dentro de su ámbito de competencia. ARTÍCULO 16. En ningún caso podrán ser integrantes de la Junta Directiva aquellos que se encuentren en cualesquiera de los supuestos previstos en el Artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO ARTÍCULO 17. Las Unidades Dependientes del Instituto, salvo las previstas en el Artículo Tercero Transitorio de la presente ley, se crearán previa autorización indispensable que en su caso emita la H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 7 de 13 Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a los estudios de factibilidad y análisis técnicos que se le presenten. Queda prohibida la creación de extensiones. ARTÍCULO 18. Los Directores de Unidades dependientes del Instituto serán nombrados en los términos consignados en la presente ley, y para ello deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana. II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años. III. Ser un profesional de cualquiera de las áreas correspondientes a los módulos de formación para el trabajo que ofrezca el Instituto. IV. Tener experiencia en el medio académico y laboral. VI. Ser de amplia solvencia moral y profesional. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 19. El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Las apoyos y subsidios, las aportaciones y participaciones, que le otorguen los gobiernos federal, estatal y en su caso municipales; así como los que provengan de los sectores II. productivos de bienes y servicios, privado, social e industrial. [Fracción reformada mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] III. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en lo que se le señale como fideicomisario. IV. Los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, y en general los bienes derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. El Ejecutivo del Estado deberá acompañar los estados financieros a la Cuenta Pública anual. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ TÉCNICO-CONSULTIVO DE VINCULACION ARTÍCULO 20. El Comité Técnico de Vinculación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua tendrá como finalidad asesorar a la Junta Directiva con relación a la vinculación de las unidades del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios, así como asegurar una relación estrecha y permanente con los mismos, su organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento que expida la Junta Directiva del Instituto. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 8 de 13 CAPÍTULO VIII DEL PATRONATO ARTÍCULO 21. El Patronato del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua, tendrá como finalidad poyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento que expida la Junta Directiva del Instituto. ARTÍCULO 22. El patronato también deberá coadyuvar con las autoridades de las unidades, en el desarrollo de programas de práctica profesionales y estadías de capacitandos e instructores en las empresas con las que se establezcan convenios de colaboración. CAPÍTULO IX DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ARTÍCULO 23. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente personal: I. Instructores o Personal Académico. II. Técnico de Apoyo, y III. Administrativo. Será instructor o personal académico, el contratado por el Instituto para el desarrollo de las funciones sustantivas de capacitación, vinculación y extensionismo tecnológicos, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas de capacitación o académicos que se aprueben. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] El personal técnico de apoyo, será el que contrate el Instituto para realizar actividades especificas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las actividades de capacitación. El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Instituto para desempeñar las tareas de dicha índole. ARTÍCULO 24. El nombramiento y permanencia del personal del Instituto se realizará a través de contratos individuales y por obra determinada, señalándose en cada caso el régimen laboral acorde a la naturaleza de la función del personal contratado, o lo que señale el estatuto. CAPÍTULO X DE LOS CAPACITANDOS ARTÍCULO 25. Serán aquellos quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las especialidades que se impartan, y tendrán los beneficios y obligaciones que esta ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan les confieran. [Artículo reformado mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002] CAPÍTULO XI DEL COMISARIO PÚBLICO ARTÍCULO 26. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública del Estado. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 9 de 13 El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan la aplicación de los recursos económicos del Organismo, así como lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública del Estado le asigne específicamente conforme a las leyes. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Directiva quedará integrada en treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Una vez integrada la Junta Directiva al tenor del Artículo anterior, se creará por parte de la misma en los términos del presente Decreto, una unidad en el Municipio de Madera, y otra Unidad Móvil para Basaseachi-Tomochí. ARTÍCULO CUARTO.- Inscríbase el Presente Decreto en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Finanzas y Administración. D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno. DIPUTADO PRESIDENTE MANUEL CHAVEZ RODRÍGUEZ DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIO SILVIA D. DOMÍNGUEZ GARCÍA GUILLERMO ONTIVEROS VALLES Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil uno. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 10 de 13 DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016 ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Se reforman los artículos 6, fracción I y 26 de la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso, se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 11 de 13 ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura respectivamente. ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de Desarrollo Municipal respectivamente. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de febrero de 2012. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 12 de 13 PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2016.10.03/No.79 13 de 13 ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE No. ARTÍCULOS CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL 1 AL 4 CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 5 CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL 6 AL 12 CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL DEL 13 AL 16 CAPITULO V DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DEL 17 AL 18 CAPITULO VI DEL PATRIMONIO 19 CAPITULO VII DEL COMITÉ TÉCNICO-CONSULTUVO DE VINCULACIÓN 20 CAPITULO VIII DEL PATRONATO DEL 21 AL 22 CAPITULO IX DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DEL 23 AL 24 CAPITULO X DE LOS CAPACITANDOS 25 CAPITULO XI DEL COMISARIO PÚBLICO 26 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. DEL PRIMERO AL DÉCIMO SEXTO