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del Estado de Chihuahua
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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 73 del 12 de septiembre del 2001.
DECRETO NO. 1041/01 VII P.E.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O:
DECRETO NO.
1041/01 VII P.E.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SÉPTIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Se expide la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Chihuahua, para quedar como sigue:
LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua como
Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
cuya cabeza de sector será la Secretaría de Economía.
Para los efectos de esta Ley, la capacitación se entiende como el proceso de comunicación que permita a
través de la enseñanza aprendizaje, transmitir conocimientos para modificar e incrementar las habilidades
de las personas; el adiestramiento en la prestación de servicios y de actualización, como la asignación
destinada a formar destrezas en los capacitandos; y el desarrollo personal, que engloba los aspectos de
motivación, inquietudes, formación de excelencias, aspiraciones y superación personal.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1384-2016 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 3 de
agosto de 2016]
ARTÍCULO 2. El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua tendrá como objeto:
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I. Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad, propiciando su mejor
calidad y vinculación con el sector industrial y aparato productivo en general, considerando
las necesidades de desarrollo existentes en las distintas regiones de Chihuahua.
II. Promover el desarrollo de perfiles de sus capacitandos que correspondan a las necesidades
vinculadas del sector industrial con el mercado laboral.
III. Establecer programas de actualización para los instructores de los capacitandos del instituto
y en general, promover la alta capacitación.
IV. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo
tecnológico y social de la comunidad.
V. Promover en general, la elevación del nivel profesional y académico de los capacitandos.
VI. Contribuir con el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la
capacitación, investigación y servicios al sector productivo, acorde a las necesidades y
avance tecnológico que el sector productivo, gubernamental y social requieran.
VII. Liderar y promover la incorporación del uso de las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones en el quehacer formativo de los usuarios de los servicios del Instituto.
[[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el
Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002]
[Artículo adicionado con las fracciones V, VI y VII mediante Decreto No. 1384-2016 II P.O. publicado
en el P.O.E. No. 62 del 3 de agosto de 2016]
ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado
de Chihuahua tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impartir capacitación en las áreas industriales, productivas y de servicios, a través de sus
unidades.
II. Formular los planes y programas de capacitación o estudio que imparta, previa opinión de la
Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal, así como las modalidades de
capacitación o educativas que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean
acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, para presentarlos a la
consideración de la Junta Directiva.
III. Proporcionar a los alumnos los capacitandos, los medios de apoyo para el aprendizaje, tales
como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio, prácticas de
taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en las
empresas industriales o de servicios y los demás que se deriven de los métodos de
capacitación-enseñanza-aprendizaje.
IV. Observar las disposiciones técnico-académicas correspondientes a la capacitación formal
para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la
Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas.
V. Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya
adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación
Pública.
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VI. Presentar servicios de asesoría y capacitación técnica a los sectores públicos, social y
privado que lo soliciten.
VII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios
público, social, privado e industrial, así como otras instituciones nacionales e internacionales
de capacitación formal para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente
aplicable.
VIII. Crear un órgano de vinculación entre las unidades dependientes del Instituto con el sector
productivo de bienes y servicios, con la participación de los representantes de los sectores
involucrados.
IX. Crear unidades dependientes del mismo.
X. Incorporar en las capacitaciones y programas que imparta el Instituto a través de sus
unidades, el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
XI. Realizar las acciones necesarias de promoción y capacitación para que los alumnos sean
capaces de elaborar sus propios planes de negocios.
XII. Los demás que sean afines a su naturaleza.
[Artículo reformado en las fracciones II, III, IV y VII mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado
en el Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002]
[Artículo reformado en sus fracciones I, V, IX y X; y adicionado con sus fracciones XI y XII
mediante Decreto No 1384-2016 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 62 del 3 de agosto de 2016]
ARTÍCULO 4. El domicilio legal del Instituto tendrá como sede la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 5. Serán órganos de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Chihuahua, los siguientes:
I. La Junta Directiva
II. El Director General.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 6. La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por:
I. Tres representantes del Gobierno del Estado, que serán los titulares de las Secretarias de
Hacienda, de Economía, quien fungirá como su Presidente, y de Educación y Deporte,
quien fungirá como Secretario. [Fracción reformada mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
II. Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el Secretario de
Educación Pública.
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III. Un representante del sector industrial, a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
y
IV. A invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado dos representantes del sector
productivo que participen en el financiamiento del Instituto mediante un patronato
constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos representantes serán designados
por el propio Patronato, de conformidad con sus estatutos.
[Artículo reformado en las fracciones I y III mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el
Periódico Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002]
ARTÍCULO 7. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las políticas
generales del Instituto.
II. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de
capacitación o estudio, mismos que deberán registrarse en la Secretaría de Educación
Pública.
III. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia.
IV. Aprobar los programas y los presupuestos del Instituto así como sus modificaciones,
sujetándose a lo dispuesto en las leyes de Planeación del Estado de Chihuahua, de
Presupuestos de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, y demás normas que resulten
aplicables y, en su caso; a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
V. Nombrar a los Jefes de Área, a propuesta del Director General.
VI. Promover la constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de Vinculación que
apoyará a los trabajos de la Junta Directiva.
VII. Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y actualización de
capacitados e instructores.
VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General semestralmente.
IX. Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo.
X. Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director General, los Jefes de
Área, los Directores de Unidad, y los empleados del Instituto, de conformidad con las
disponibilidades presupuestases y normas que resulten aplicables.
XI. Aceptar en su caso, las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor
del Instituto.
XII. Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el Instituto en la
celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores productivos de bienes y
servicios: público, social, privado e industrial, al tenor de la presente ley y demás
disposiciones aplicables.
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XIII. Nombrar a los Directores de las Unidades dependientes del Instituto, a partir de una terna
propuesta por el Director General.
XIV. Las demás que le confieran la Ley de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que
resulten aplicables.
[Fracciones II, XII y XIV reformadas mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002]
ARTÍCULO 8. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario, y cada uno podrá contar con su
respectivo suplente.
ARTÍCULO 9. La Junta Directiva sesionará validamente con la presencia de cuando menos la mitad más
uno de sus miembros, y siempre que éstos sean representantes de la Administración Pública, y además
que asista a la Sesión respectiva el Presidente, o quien haya designado como suplente.
ARTÍCULO 10. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y, en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El Secretario de Actas, y el Comisario Público previsto en la presente ley, podrán asistir a las sesiones de
la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 11. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos seis veces al año y en forma
extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento.
ARTÍCULO 12. El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a los miembros de la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Presidir personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones ordinarias
y extraordinarias.
III. Proponer a la Junta Directiva sobre el nombramiento del Secretario de Actas de la misma.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 13. El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobernador
del Estado, y durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período de
igual duración.
ARTÍCULO 14. Para ser Director General se requiere.
I. Ser de nacionalidad mexicana.
II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años.
III. Ser un profesional en cualquiera de las áreas correspondientes a los módulos de formación
para el trabajo que ofrezca el Instituto.
IV. Tener experiencia en el medio académico y laboral.
V. Ser de amplia solvencia moral y profesional.
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ARTÍCULO 15. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con las facultades de un Apoderado
General para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que
requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno
o más apoderados para que ejerzan individual o conjuntamente. Del uso de estas facultades
dará inmediata cuenta a la Junta Directiva; y en actos de dominio requerirá de la
autorización expresa de la misma para cada caso concreto.
II. Revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y
querellas penales y otorgar el perdón correspondiente, formular y absolver posiciones y, en
general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios,
incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial, en los términos que señalen
las leyes.
III. Formular el programa Institucional, sus respectivos subprogramas y proyectos de
actividades, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la
Junta Directiva.
IV. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas
de capacitación o estudio y los objetivos y metas propuestas. [Fracción reformada
mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28
del 6 de abril del 2002]
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del
Instituto y ejecutar los acuerdos que tome la Junta Directiva.
VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Jefes de Área y Directores de
Unidad.
VII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y condiciones
generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto
funcionamiento.
VIII. Presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades
del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados
financieros correspondientes.
IX. Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado
funcionamiento del Instituto, y
X. Las demás que le fije la Junta Directiva dentro de su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 16. En ningún caso podrán ser integrantes de la Junta Directiva aquellos que se encuentren
en cualesquiera de los supuestos previstos en el Artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chihuahua.
CAPÍTULO V
DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 17. Las Unidades Dependientes del Instituto, salvo las previstas en el Artículo Tercero
Transitorio de la presente ley, se crearán previa autorización indispensable que en su caso emita la
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Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a los estudios de factibilidad y
análisis técnicos que se le presenten.
Queda prohibida la creación de extensiones.
ARTÍCULO 18. Los Directores de Unidades dependientes del Instituto serán nombrados en los términos
consignados en la presente ley, y para ello deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser de nacionalidad mexicana.
II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años.
III. Ser un profesional de cualquiera de las áreas correspondientes a los módulos de formación
para el trabajo que ofrezca el Instituto.
IV. Tener experiencia en el medio académico y laboral.
VI. Ser de amplia solvencia moral y profesional.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 19. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Las apoyos y subsidios, las aportaciones y participaciones, que le otorguen los gobiernos
federal, estatal y en su caso municipales; así como los que provengan de los sectores
II. productivos de bienes y servicios, privado, social e industrial. [Fracción reformada
mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 28
del 6 de abril del 2002]
III. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en lo que se le señale
como fideicomisario.
IV. Los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su
objeto.
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, y en general los bienes derechos y
demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
El Ejecutivo del Estado deberá acompañar los estados financieros a la Cuenta Pública anual.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ TÉCNICO-CONSULTIVO DE VINCULACION
ARTÍCULO 20. El Comité Técnico de Vinculación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado
de Chihuahua tendrá como finalidad asesorar a la Junta Directiva con relación a la vinculación de las
unidades del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios, así como asegurar una relación
estrecha y permanente con los mismos, su organización y funcionamiento estarán regulados por el
reglamento que expida la Junta Directiva del Instituto.
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CAPÍTULO VIII
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 21. El Patronato del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua,
tendrá como finalidad poyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la
óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el
reglamento que expida la Junta Directiva del Instituto.
ARTÍCULO 22. El patronato también deberá coadyuvar con las autoridades de las unidades, en el
desarrollo de programas de práctica profesionales y estadías de capacitandos e instructores en las
empresas con las que se establezcan convenios de colaboración.
CAPÍTULO IX
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 23. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente personal:
I. Instructores o Personal Académico.
II. Técnico de Apoyo, y
III. Administrativo.
Será instructor o personal académico, el contratado por el Instituto para el desarrollo de las funciones
sustantivas de capacitación, vinculación y extensionismo tecnológicos, en los términos de las
disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas de capacitación o académicos que
se aprueben. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002]
El personal técnico de apoyo, será el que contrate el Instituto para realizar actividades especificas que
posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las actividades de capacitación.
El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Instituto para desempeñar las tareas de
dicha índole.
ARTÍCULO 24. El nombramiento y permanencia del personal del Instituto se realizará a través de
contratos individuales y por obra determinada, señalándose en cada caso el régimen laboral acorde a la
naturaleza de la función del personal contratado, o lo que señale el estatuto.
CAPÍTULO X
DE LOS CAPACITANDOS
ARTÍCULO 25. Serán aquellos quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de
selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las especialidades que se impartan, y
tendrán los beneficios y obligaciones que esta ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan les
confieran. [Artículo reformado mediante Decreto No. 182-02 I P.E. publicado en el Periódico Oficial
del Estado No. 28 del 6 de abril del 2002]
CAPÍTULO XI
DEL COMISARIO PÚBLICO
ARTÍCULO 26. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un Comisario
Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública del Estado.
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El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre
la eficiencia con la que ejerzan la aplicación de los recursos económicos del Organismo, así como lo
referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública del
Estado le asigne específicamente conforme a las leyes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Directiva quedará integrada en treinta días posteriores a la entrada en
vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez integrada la Junta Directiva al tenor del Artículo anterior, se creará por
parte de la misma en los términos del presente Decreto, una unidad en el Municipio de Madera, y otra
Unidad Móvil para Basaseachi-Tomochí.
ARTÍCULO CUARTO.- Inscríbase el Presente Decreto en el Registro Público de Organismos
Descentralizados de la Secretaría de Finanzas y Administración.
D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días
del mes de agosto del año dos mil uno.
DIPUTADO PRESIDENTE
MANUEL CHAVEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIO
SILVIA D. DOMÍNGUEZ GARCÍA GUILLERMO ONTIVEROS VALLES
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de agosto del año
dos mil uno.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES.
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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la
estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Se reforman los artículos 6, fracción I y 26 de la Ley del Instituto
de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de
la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso,
se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la
Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán
referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector
coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa
emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
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ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no
fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura
y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario
de Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno
o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son
reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario
de Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,
acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de
febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los
recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se
transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes
previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el
personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de
Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y
cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo
económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las
Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes
que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
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PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo
del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2016.10.03/No.79
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE No. ARTÍCULOS
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
DEL 1 AL 4
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
5
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL 6 AL 12
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
DEL 13 AL 16
CAPITULO V
DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES
DEL INSTITUTO
DEL 17 AL 18
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
19
CAPITULO VII
DEL COMITÉ TÉCNICO-CONSULTUVO DE VINCULACIÓN
20
CAPITULO VIII
DEL PATRONATO
DEL 21 AL 22
CAPITULO IX
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
DEL 23 AL 24
CAPITULO X
DE LOS CAPACITANDOS
25
CAPITULO XI
DEL COMISARIO PÚBLICO
26
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL CUARTO
TRANSITORIOS DEL DECRETO No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O.
DEL PRIMERO AL DÉCIMO
SEXTO