Ley del Organismo Público Descentralizado Denominado Parque Central de Ciudad Juárez [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 98 del 07 de diciembre de 2022 LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O : DECRETO No. LXVII/EXLEY/0323/2022 I P.O. LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado en términos de su propia Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez, para quedar de la siguiente forma: LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUE CENTRAL DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Parque Central de Ciudad Juárez, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 2 de 14 Artículo 2. El Parque Central de Ciudad Juárez tendrá por objeto planear, diseñar, instrumentar y realizar actividades de recreación, esparcimiento, deportivas, culturales, artísticas, de fomento comercial, industrial, de servicios y turismo, así como desarrollar una acción ordenada y permanente de operación, funcionamiento, conservación y mantenimiento del Parque Central de Ciudad Juárez. El organismo promoverá la integración de los sectores público, social y privado en las actividades del Parque Central, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Chihuahua en general y de Ciudad Juárez en particular. Artículo 3. Para todos los efectos jurídicos, el Parque Central de Ciudad Juárez tendrá su domicilio en Ciudad Juárez, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Administración Pública Estatal: las dependencias y entidades que conforman la estructura orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua. II. Coordinación General: la Coordinación General del Parque Central. III. Ley: el presente ordenamiento. IV. Órgano de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Parque Central. V. Parque: la superficie e instalaciones destinados al Parque Central de Ciudad Juárez, Chihuahua. VI. Parque Central: el organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Parque Central de Ciudad Juárez. VII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común. Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria en el orden que se señalan, las disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua y las normas de derecho común vigentes en el Estado. Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, el Parque Central tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar la operación y funcionamiento del Parque Central, así como conservar, ampliar y mejorar de manera permanente sus instalaciones, equipamiento y demás bienes que integran su patrimonio; II. Proponer, promover, dirigir y realizar actividades y proyectos encaminados a fomentar e impulsar la integración familiar, la preservación del medio ambiente y las actividades de recreación, esparcimiento, deportivas, culturales, artísticas, de fomento comercial, industrial, de servicios, turismo y otras propias de la infraestructura con que cuenta el Parque; III. Promover y difundir el uso del Parque, así como las diferentes actividades que en el mismo se realicen; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 3 de 14 IV. Prestar servicios y, en su caso, ofrecer bienes al público en general relacionados con el objeto del Parque Central; V. Posibilitar, mediante la figura jurídica que cada caso requiera, que los particulares presten servicios o utilicen las instalaciones dentro del Parque, de conformidad con las políticas y programas autorizados por el Órgano de Gobierno. La prestación de servicios en el Parque, a través de terceros, estará limitada a una superficie que no excederá el diez por ciento de la superficie total del Parque; VI. Tramitar y obtener permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de bienes y derechos, así como el registro y explotación de franquicias, patentes, marcas o derechos de autor, ante las autoridades federales, estatales y municipales; VII. Celebrar con las personas físicas o morales, públicas o privadas, convenios, contratos y toda clase de actos jurídicos necesarios, cumpliendo para ello con las disposiciones y formalidades que señalen los ordenamientos legales vigentes; VIII. Fomentar y patrocinar visitas escolares al Parque, conforme a las políticas y programas que apruebe el Órgano de Gobierno; IX. Recibir aportaciones y donaciones, en numerario o en especie, de personas e instituciones públicas o privadas, para la realización de los eventos y actividades objeto del Parque Central y, en general, para el cumplimiento de su objeto; X. Adquirir créditos de instituciones bancarias o entes jurídicos públicos o privados en los términos establecidos en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, y demás disposiciones legales aplicables; XI. Realizar las acciones conducentes con el fin de que el Parque Central se vuelva autosustentable, allegándose de recursos suficientes para su mantenimiento, equipamiento y administración; XII. Las demás que conforme a otras normas jurídicas le competan. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTUCTURA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO Artículo 7. La administración del Parque Central estará a cargo de un Órgano de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo, y contará también con una Coordinación General, cuya persona titular además de contar con la representación legal del organismo, será el órgano ejecutivo del mismo. Artículo 8. El Órgano de Gobierno del Parque Central estará integrado de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda; III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; IV. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 4 de 14 V. La persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte; VI. Un Diputado o Diputada cuya designación estará a cargo de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado; VII. Un representante de la Academia que será designado por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; VIII. Tres personas consejeras ciudadanas: a) Una persona que pertenezca al sector del arte, la cultura, el deporte o turismo; y b) Dos personas que pertenezcan al sector empresarial. Los cargos en el Órgano de Gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o compensación alguna por el desempeño de dichas funciones. Las personas integrantes del Órgano de Gobierno a que se refieren las fracciones I a Vl del presente artículo podrán ser representadas en sus ausencias por quien designe cada titular para este efecto, con el carácter de suplente, mediante documento que se remita a la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno. Las personas suplentes que se designen deberán ser servidores públicos de nivel inmediato inferior al del titular que representen. A las sesiones del Órgano de Gobierno asistirá una persona representante del Órgano Interno de Control quien participará en calidad de invitada con voz, pero sin voto. Artículo 9. Quien ocupe la titularidad de la Coordinación General del organismo participará en las sesiones del Órgano de Gobierno con voz, pero sin voto; además, tendrá la titularidad de la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno. Artículo 10. Las personas integrantes del Órgano de Gobierno, señaladas en las fracciones I a Vl del artículo 8, durarán en su encargo mientras desempeñen su responsabilidad como servidoras públicas en la dependencia o entidad a que pertenezcan. Las personas consejeras ciudadanas durarán en su encargo hasta tres años y, por una sola ocasión, podrán ser designadas para un periodo adicional de la misma duración; serán designadas por periodos escalonados, favoreciendo el ejercicio autónomo de sus funciones y la continuidad de sus acciones. Artículo 11. Las personas consejeras ciudadanas que integran el Órgano de Gobierno, enlistadas en el artículo 8 de esta Ley, serán personas físicas con amplio reconocimiento que, por su actividad, se relacionen con el sector del arte, la cultura, el deporte o turismo y el sector empresarial. Representarán al sector del cual provienen, mas no a las asociaciones a las que pertenezcan; por tal motivo, no será necesario que cuenten con una designación oficial por parte del colegio, asociación civil, empresarial o social de la cual sean miembros. El Órgano de Gobierno deberá asegurar que las personas que se integren como personas consejeras ciudadanas cuenten con un perfil que, por su experiencia profesional o por reconocimiento social, puedan colaborar positivamente en las decisiones del propio Órgano de Gobierno. En función de lo anterior, el Órgano de Gobierno expedirá las convocatorias para ocupar H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 5 de 14 las vacantes de las consejerías ciudadanas, en las cuales deberán establecerse requisitos y medios de evaluación que permitan valorar, razonablemente, que las capacidades de las personas aspirantes resultan idóneas para su incorporación como integrantes del Órgano de Gobierno. Para que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditadas a intereses personales o económicos, las personas consejeras ciudadanas no deberán ser prestadoras de servicios, proveedores, contratistas, deudoras o acreedoras del Parque Central. En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno las personas que tengan litigios pendientes de resolución con el Parque Central, así como quienes ocupen cargos directivos en algún partido político. Artículo 12. El Órgano de Gobierno determinará sobre la designación por un nuevo periodo, de alguna de las personas consejeras ciudadanas señaladas en el artículo 8 de la presente Ley, noventa días previos a la conclusión del encargo que corresponda. En la sesión respectiva no podrá estar presente la persona o personas cuyo nombramiento estará a discusión y votación. La decisión se tomará por mayoría de las personas consejeras presentes en la sesión. Si la persona cuyo encargo concluye no desea ser considerada para una nueva designación, o bien ya cumplió dos periodos en el encargo, el Órgano de Gobierno emitirá oportunamente la convocatoria para la designación de una nueva persona consejera. La convocatoria será pública y abierta, y deberá difundirse en el Periódico Oficial del Estado y al menos en un periódico de circulación local, así como en otros medios de difusión que se consideren adecuados, con el propósito de obtener la mayor participación posible. La convocatoria deberá indicar las etapas completas del procedimiento, requisitos, criterios de evaluación de las personas aspirantes, fechas límites y demás condiciones que permitan una adecuada participación para cualquier persona que cumpla con los requisitos que señala la presente Ley. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de documentos por parte de las personas participantes, deberán mediar al menos quince días hábiles. En caso de renuncia, remoción, enfermedad grave o cualquiera otra causa que produzca la ausencia permanente de una persona consejera ciudadana, el Órgano de Gobierno emitirá la convocatoria para ocupar la vacante, dentro de los treinta días siguientes a que esta se produjo. En estos casos, la designación de la persona consejera de que se trate podrá ser por un periodo regular de tres años, o bien, con duración menor, según lo determine el Órgano de Gobierno, con el propósito de conservar la renovación escalonada de las consejerías ciudadanas. La designación de la persona consejera ciudadana no podrá ser menor a un año. Artículo 13. Las personas consejeras ciudadanas integrantes del Órgano de Gobierno señaladas en el artículo 8 de la presente Ley, podrán ser removidas de sus cargos por decisión del Órgano de Gobierno, cuando en su desempeño incurran en los supuestos marcados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y/o en incumplimiento grave a sus obligaciones, que perjudiquen el buen funcionamiento del Parque Central o de su patrimonio. Será considerado incumplimiento grave la ausencia recurrente a las sesiones del Órgano de Gobierno, cuando estas sean injustificadas. Artículo 14. El Órgano de Gobierno del Parque Central tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el patrimonio del Parque Central y realizar, con respecto a los bienes inmuebles que lo integren, los actos de dominio que sean necesarios para el H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 6 de 14 cumplimiento de su objeto, cumpliendo con la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua y demás disposiciones legales o administrativas aplicables; II. Autorizar el programa anual de trabajo del Parque Central, sujetándose a la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo formulados por la Secretaría, y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; III. Aprobar, conforme a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo, el programa institucional a corto, mediano y largo plazo; IV. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y demás legislación aplicable; V. Aprobar los estados financieros del Parque Central, así como la cuenta pública anual del mismo, a fin de que sean remitidos a la Secretaría de Hacienda del Estado, en los términos de la legislación aplicable; VI. Recibir el informe anual de las actividades del Parque Central, que elabore la persona titular de la Coordinación General, así como evaluar el cumplimiento de los programas aprobados; VII. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar el financiamiento para obras, adquisición de bienes, servicios y amortización de pasivos del Parque Central, en los términos establecidos en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Autorizar la información que corresponda para integrarse, en su caso, al proyecto anual de Ley de Ingresos del Estado y remitirlo a la Secretaría de Hacienda del Estado; IX. Autorizar la estructura administrativa y operativa principal del Parque Central, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley; X. Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico del Parque Central; XI. Designar y remover a las personas consejeras ciudadanas enumeradas en el artículo 8 de la presente Ley, de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la misma; XII. Nombrar y remover, a propuesta de quien ocupe la titularidad de la Coordinación General, a las personas servidoras públicas del Parque Central que ocupen cargos con una jerarquía administrativa inmediata inferior a la de aquel, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Estado, el Estatuto Orgánico del Parque Central y demás disposiciones aplicables; XIII. Autorizar aquellos proyectos y obras que proponga la persona titular de la Coordinación General, que modifiquen o impacten las condiciones técnicas, operativas, ambientales o paisajísticas del Parque; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 7 de 14 XIV. Aprobar, en su caso, los usos y aprovechamientos de terceros en el interior del Parque, una vez que hayan sido evaluados y sancionados por la Coordinación General; XV. Aprobar la propuesta de la creación de Comités de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública que correspondan, conforme se establece en las respectivas leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; incluidos los comités previstos en las leyes federales, para los casos en que el Parque Central ejerza recursos de esa naturaleza; XVI. Integrar comités de trabajo para la consecución del objeto del Parque Central, estableciendo para tal efecto las facultades y obligaciones de cada comité; XVII. Administrar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados, de acuerdo con las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente; XVIII. Delegar la ejecución de actividades específicas derivadas de acuerdos del Órgano de Gobierno; XIX. Autorizar la presencia de invitados en la realización de las sesiones, los cuales, según el tema, podrán tener participación mas no voto; y XX. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Estatuto Orgánico del Parque Central. Artículo 15. La persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Órgano de Gobierno; II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno; III. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, de la Administración Pública Centralizada o Paraestatal, así como con los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; IV. Expedir certificaciones de los acuerdos y documentos aprobados por el Órgano de Gobierno; V. Suscribir los nombramientos y designaciones realizados por el Órgano de Gobierno; VI. Formar parte y, en su caso, coordinar comisiones y/o comités para el mejor cumplimiento de las funciones del Órgano de Gobierno. VII. Impulsar programas institucionales que garanticen el cumplimiento del objeto del organismo; y VIII. Las demás que establezca esta Ley, el Estatuto Orgánico del Parque Central y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 16. Las personas integrantes del Órgano de Gobierno tendrán las siguientes: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 8 de 14 A. Atribuciones: I. Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno, con voz y voto; II. Proponer al Órgano de Gobierno los acuerdos que consideren benéficos para el Parque Central; III. Formar parte de las comisiones que determine integrar el Órgano de Gobierno; IV. Solicitar información relativa al organismo, que sea razonablemente necesaria para la adecuada toma de decisiones; y V. Las demás que les encomiende el Órgano de Gobierno. B. Obligaciones: I. Ejercer sus funciones en forma diligente, actuando siempre de buena fe y en el mejor interés de la sociedad chihuahuense; II. Desempeñar su cargo procurando la creación de valor en beneficio del organismo; III. Actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos; y IV. Asistir puntualmente a las sesiones del Órgano de Gobierno. Artículo 17. El Órgano de Gobierno se reunirá ordinariamente seis veces al año, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar. Artículo 18. Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno y de las dos terceras partes de los integrantes de ese órgano colegiado, la Secretaría Técnica citará a las sesiones con por lo menos dos días de anticipación, debiendo señalar el lugar, día y hora, remitiendo el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma. Artículo 19. Para que el Órgano de Gobierno se considere legalmente constituido se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno tendrá voto de calidad. CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE CENTRAL Artículo 20. La operación del Parque Central estará a cargo de la persona titular de la Coordinación General, quien será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Las atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Coordinación General serán las siguientes: I. Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno y participar en las sesiones de dicho cuerpo colegiado con voz, pero sin voto; II. Coordinar la elaboración del programa institucional a corto, mediano y largo plazo, conforme a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 9 de 14 III. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo, para aprobación del Órgano de Gobierno; IV. Elaborar los proyectos de programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y demás legislación aplicable; V. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos y obras que modifiquen o alteren las condiciones operativas, ambientales o paisajísticas del Parque; VI. Evaluar y proponer al Órgano de Gobierno los usos y aprovechamientos de terceros en el interior del Parque; VII. Coordinar las actividades administrativas, financieras, técnicas y operativas del Parque Central; VIII. Ejercer el presupuesto del Parque Central conforme a los criterios generales que apruebe el Órgano de Gobierno y autorizar las erogaciones que deban efectuarse con motivo de la administración ordinaria; IX. Representar legalmente al Parque Central, ante las autoridades fiscales y administrativas, agrarias, mercantiles, penales, de salud, del trabajo, judiciales y demás, con las más amplias facultades generales, aun aquellas que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley; estará investido de poder general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración; podrá suscribir títulos de créditos, contratos y demás actos relativos al patrimonio del Parque Central; formular querellas y denuncias; otorgar el perdón extintivo de la pretensión punitiva; elaborar y absolver posiciones; promover y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo; comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; emitir, avalar y negociar títulos de crédito; otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas, las que requieran cláusula especial o autorización, así como sustituir y revocar mandatos o poderes generales o especiales. Para realizar actos de dominio sobre bienes del régimen de dominio privado, requerirá acuerdo previo del Órgano de Gobierno. X. Dar seguimiento a los planes, programas y acciones del organismo y a la buena marcha de sus operaciones; XI. Suscribir los convenios, contratos o cualquier acto jurídico que apruebe el Órgano de Gobierno y que sean necesarios para cumplir con el objeto del Parque Central; XII. Elaborar y actualizar los inventarios de bienes muebles o padrones inmobiliarios del Parque Central; XIII. Designar y remover al personal del Parque Central, con excepción de aquél cuyo nombramiento o remoción corresponda al Órgano de Gobierno; XIV. Proponer al Órgano de Gobierno, a las personas que podrán ocupar los cargos del Parque Central, relativos a una jerarquía administrativa inmediata inferior a la propia Coordinación General; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 10 de 14 XV. Establecer y conducir las relaciones laborales con el personal del Parque Central, de acuerdo con lo previsto por el Código Administrativo del Estado de Chihuahua y, supletoriamente, la Ley Federal del Trabajo; XVI. Rendir al Órgano de Gobierno informes anuales generales y parciales en cada sesión ordinaria de las actividades del Parque Central; XVII. Autorizar el uso de las instalaciones del Parque para los diferentes eventos que se realicen en las mismas, según los lineamientos que dicte el Órgano de Gobierno; XVIII. Certificar las actas y los documentos que se encuentren en los archivos del Parque Central; XIX. Ejecutar los acuerdos que el Órgano de Gobierno le encomiende; XX. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones; y XXI. Las que le correspondan de conformidad con esta Ley, el Estatuto Orgánico del Parque Central y demás disposiciones aplicables. Las facultades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XV y XVI del presente artículo, podrán ser ejercidas por las personas servidoras públicas que se indiquen en el Estatuto Orgánico del Parque Central, de conformidad con lo que en este se establezca. Artículo 21. Para ser designado titular de la Coordinación General se requiere: I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber desempeñado cargos de decisión afines cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia mínima de 3 años en materia administrativa; III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II a VI del artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua. Artículo 22. Las ausencias temporales por licencia, permiso o causa justificada de quien ocupe la titularidad de la Coordinación General serán suplidas por quien designe el Órgano de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Parque Central. Las licencias y permisos de los titulares de las áreas administrativas serán cubiertas por quien designe la persona titular de la Coordinación General. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL PARQUE CENTRAL Artículo 23. El patrimonio del Parque Central estará integrado por: I. Los derechos que el Estado tiene sobre la superficie e instalaciones destinadas al Parque Central; con excepción de las instalaciones que ocupa el Edificio Administrativo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, la Asociación Nacional de Egresados de la Escuela Superior H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 11 de 14 de Agricultura Hermanos Escobar, el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, el Museo de la Rodadora, el Gimnasio Adaptado del Municipio de Juárez. II. Las donaciones, subsidios y aportaciones que en su favor haga la Federación, el Estado o los Municipios; III. Las aportaciones, herencias, legados, donaciones, subsidios, asignaciones, concesiones y servidumbres que reciba de personas físicas o morales, oficiales o privadas, por cualquier título legal; IV. Los recursos que se obtengan por el uso del Parque con motivo de los diferentes eventos y actividades que se realicen en el mismo, o bien, por cualquier otra fuente de ingreso propio; V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; VI. Los fondos obtenidos por financiamientos para la realización del objeto del Parque Central; y VII. Los demás bienes o derechos que obtenga por cualquier título legal. Artículo 24. El patrimonio inmobiliario del Parque Central se usará únicamente para los fines establecidos en esta Ley y no podrá ser enajenado. CAPÍTULO QUINTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 25. El Parque Central contará con un Órgano Interno de Control, con dependencia jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública, cuya persona titular será designada en los términos del artículo 34, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. La persona titular del Órgano Interno de Control, para el ejercicio de sus facultades, podrá auxiliarse por las personas titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión; de Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades. Artículo 26. Las personas titulares del Órgano Interno de Control y de sus respectivas áreas ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, u ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas aplicable, así como en el de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios o contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma correspondientes, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 27. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Órgano Interno de Control y de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión; de Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, contarán con la estructura y apoyo del Parque Central. Artículo 28. Las personas titulares del Órgano Interno de Control, así como de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión; de Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades de la Secretaría, serán competentes para ejercer sus facultades en el Parque H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 12 de 14 Central, cuando no cuente con su propio Órgano Interno de Control, con base en las facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. CAPÍTULO SEXTO DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el Parque Central y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 30. Serán considerados trabajadores de confianza, aquellos que con ese carácter se designen en el Estatuto Orgánico del Parque Central y demás normas jurídicas aplicables. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Órgano de Gobierno del Parque Central deberá quedar instalado en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia de este Decreto. Con el propósito de conformar la primera integración del Órgano de Gobierno del Parque Central, por única ocasión, se formará un comité integrado por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común, la persona titular de la Secretaría de Hacienda, la persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte y la persona propuesta por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, quienes designarán a las personas consejeras ciudadanas que se enlistan en el artículo 8 de la Ley expedida mediante el presente Decreto. Las designaciones que se realicen en términos de este artículo serán de la siguiente forma: una, por periodos regulares de 3 años; los dos nombramientos restantes serán por periodos irregulares, que durarán 2 y 4 años, respectivamente, con el propósito de que, en lo sucesivo, la sustitución de las consejerías ciudadanas se realice en forma escalonada, facilitando con ello el ejercicio autónomo e informado de sus funciones y la continuidad de sus acciones. Los nombramientos indicados en el presente artículo serán suscritos por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común, quien fungirá como titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno. Cada designación que se realice en términos del presente artículo, deberá indicar expresamente la duración del encargo. Las personas consejeras ciudadanas nombradas de conformidad con el presente artículo podrán ser designadas por el Órgano de Gobierno para un segundo periodo, que será de una duración regular de tres años. TERCERO.- El Órgano de Gobierno del Parque Central aprobará el Estatuto Orgánico del organismo en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento. De igual manera, en tanto entre en funciones el Órgano de H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 13 de 14 Gobierno del Parque Central y en su primera sesión se provea lo conducente, continúan vigentes todos aquellos contratos, convenios e instrumentos jurídicos por medio de los cuales se trasfiera algún derecho a un tercero o ente de la administración centralizada, descentralizada del Gobierno del Estado o Federal, relativa al Parque Central. QUINTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, asignará el presupuesto autorizado disponible para la operación del Parque, al organismo descentralizado creado mediante el presente Decreto. SEXTO.- Los recursos materiales con los que actualmente opera el Parque, propiedad del Gobierno del Estado, incluyendo los bienes inmuebles y derechos que deriven de su funcionamiento, pasarán a formar parte del patrimonio del Parque Central, salvo las excepciones establecidas en el artículo 23, fracción I, de la presente Ley. SÉPTIMO.- Se conformarán mesas de trabajo, para el efecto de que se determine si existen, operan o deben seguir operando órganos técnicos especializados que deban administrar el funcionamiento de alguna obra u obras determinadas, que requieran especial conocimiento y atención dentro del Parque Central. Esto, con la finalidad de, en su momento, sugerir lo conducente al Órgano de Gobierno del Parque Central, ya sea la contratación de órganos especializados en la materia, renovación de contratos previamente celebrados o celebrar nuevos convenios y demás instrumentos que se consideren necesarios, a fin de operar dichas áreas técnicas especializadas. OCTAVO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Hacienda. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de Ciudad Juárez Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98 14 de 14 INDICE POR ARTÍCULOS INDICE No. ARTICULOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL 6 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTUCTURA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO DEL 7 AL 19 CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE CENTRAL DEL 20 AL 22 CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL PARQUE CENTRAL 23 Y 24 CAPÍTULO QUINTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL 25 AL 28 CAPÍTULO SEXTO DE LAS RELACIONES LABORALES 29 Y 30 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL OCTAVO