H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley del Organismo Público Descentralizado
denominado Parque Central de Ciudad Juárez
Publicado en el P.O.E. 2022.12.07/No. 98
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Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Central de
Ciudad Juárez
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 98 del 07 de diciembre de 2022
LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0323/2022 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Parque
Central de Ciudad Juárez, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado en términos de
su propia Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado
Parque Central de Ciudad Juárez, para quedar de la siguiente forma:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO
PARQUE CENTRAL DE CIUDAD JUÁREZ
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Parque Central de Ciudad Juárez,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará sectorizado a la Secretaría de
Desarrollo Humano y Bien Común.
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Artículo 2. El Parque Central de Ciudad Juárez tendrá por objeto planear, diseñar, instrumentar y
realizar actividades de recreación, esparcimiento, deportivas, culturales, artísticas, de fomento
comercial, industrial, de servicios y turismo, así como desarrollar una acción ordenada y permanente
de operación, funcionamiento, conservación y mantenimiento del Parque Central de Ciudad Juárez.
El organismo promoverá la integración de los sectores público, social y privado en las actividades
del Parque Central, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de
Chihuahua en general y de Ciudad Juárez en particular.
Artículo 3. Para todos los efectos jurídicos, el Parque Central de Ciudad Juárez tendrá su domicilio
en Ciudad Juárez, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Administración Pública Estatal: las dependencias y entidades que conforman la
estructura orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de lo que establece la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chihuahua.
II. Coordinación General: la Coordinación General del Parque Central.
III. Ley: el presente ordenamiento.
IV. Órgano de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Parque Central.
V. Parque: la superficie e instalaciones destinados al Parque Central de Ciudad Juárez,
Chihuahua.
VI. Parque Central: el organismo público descentralizado de la Administración Pública
Estatal denominado Parque Central de Ciudad Juárez.
VII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común.
Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria en el
orden que se señalan, las disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua y las normas de derecho común vigentes en el
Estado.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, el Parque Central tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar la operación y funcionamiento del Parque Central, así como conservar,
ampliar y mejorar de manera permanente sus instalaciones, equipamiento y demás
bienes que integran su patrimonio;
II. Proponer, promover, dirigir y realizar actividades y proyectos encaminados a fomentar e
impulsar la integración familiar, la preservación del medio ambiente y las actividades de
recreación, esparcimiento, deportivas, culturales, artísticas, de fomento comercial,
industrial, de servicios, turismo y otras propias de la infraestructura con que cuenta el
Parque;
III. Promover y difundir el uso del Parque, así como las diferentes actividades que en el
mismo se realicen;
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IV. Prestar servicios y, en su caso, ofrecer bienes al público en general relacionados con el
objeto del Parque Central;
V. Posibilitar, mediante la figura jurídica que cada caso requiera, que los particulares
presten servicios o utilicen las instalaciones dentro del Parque, de conformidad con las
políticas y programas autorizados por el Órgano de Gobierno. La prestación de
servicios en el Parque, a través de terceros, estará limitada a una superficie que no
excederá el diez por ciento de la superficie total del Parque;
VI. Tramitar y obtener permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de
bienes y derechos, así como el registro y explotación de franquicias, patentes, marcas o
derechos de autor, ante las autoridades federales, estatales y municipales;
VII. Celebrar con las personas físicas o morales, públicas o privadas, convenios, contratos y
toda clase de actos jurídicos necesarios, cumpliendo para ello con las disposiciones y
formalidades que señalen los ordenamientos legales vigentes;
VIII. Fomentar y patrocinar visitas escolares al Parque, conforme a las políticas y programas
que apruebe el Órgano de Gobierno;
IX. Recibir aportaciones y donaciones, en numerario o en especie, de personas e
instituciones públicas o privadas, para la realización de los eventos y actividades objeto
del Parque Central y, en general, para el cumplimiento de su objeto;
X. Adquirir créditos de instituciones bancarias o entes jurídicos públicos o privados en los
términos establecidos en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus
Municipios, y demás disposiciones legales aplicables;
XI. Realizar las acciones conducentes con el fin de que el Parque Central se vuelva
autosustentable, allegándose de recursos suficientes para su mantenimiento,
equipamiento y administración;
XII. Las demás que conforme a otras normas jurídicas le competan.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTUCTURA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO
Artículo 7. La administración del Parque Central estará a cargo de un Órgano de Gobierno, que
será la máxima autoridad del organismo, y contará también con una Coordinación General, cuya
persona titular además de contar con la representación legal del organismo, será el órgano ejecutivo
del mismo.
Artículo 8. El Órgano de Gobierno del Parque Central estará integrado de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
IV. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico;
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V. La persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte;
VI. Un Diputado o Diputada cuya designación estará a cargo de la Junta de Coordinación
Política del H. Congreso del Estado;
VII. Un representante de la Academia que será designado por la Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez;
VIII. Tres personas consejeras ciudadanas:
a) Una persona que pertenezca al sector del arte, la cultura, el deporte o turismo; y
b) Dos personas que pertenezcan al sector empresarial.
Los cargos en el Órgano de Gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o
compensación alguna por el desempeño de dichas funciones.
Las personas integrantes del Órgano de Gobierno a que se refieren las fracciones I a Vl del presente
artículo podrán ser representadas en sus ausencias por quien designe cada titular para este efecto,
con el carácter de suplente, mediante documento que se remita a la Secretaría Técnica del Órgano
de Gobierno. Las personas suplentes que se designen deberán ser servidores públicos de nivel
inmediato inferior al del titular que representen.
A las sesiones del Órgano de Gobierno asistirá una persona representante del Órgano Interno de
Control quien participará en calidad de invitada con voz, pero sin voto.
Artículo 9. Quien ocupe la titularidad de la Coordinación General del organismo participará en las
sesiones del Órgano de Gobierno con voz, pero sin voto; además, tendrá la titularidad de la
Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno.
Artículo 10. Las personas integrantes del Órgano de Gobierno, señaladas en las fracciones I a Vl
del artículo 8, durarán en su encargo mientras desempeñen su responsabilidad como servidoras
públicas en la dependencia o entidad a que pertenezcan.
Las personas consejeras ciudadanas durarán en su encargo hasta tres años y, por una sola
ocasión, podrán ser designadas para un periodo adicional de la misma duración; serán designadas
por periodos escalonados, favoreciendo el ejercicio autónomo de sus funciones y la continuidad de
sus acciones.
Artículo 11. Las personas consejeras ciudadanas que integran el Órgano de Gobierno, enlistadas
en el artículo 8 de esta Ley, serán personas físicas con amplio reconocimiento que, por su actividad,
se relacionen con el sector del arte, la cultura, el deporte o turismo y el sector empresarial.
Representarán al sector del cual provienen, mas no a las asociaciones a las que pertenezcan; por
tal motivo, no será necesario que cuenten con una designación oficial por parte del colegio,
asociación civil, empresarial o social de la cual sean miembros.
El Órgano de Gobierno deberá asegurar que las personas que se integren como personas
consejeras ciudadanas cuenten con un perfil que, por su experiencia profesional o por
reconocimiento social, puedan colaborar positivamente en las decisiones del propio Órgano de
Gobierno. En función de lo anterior, el Órgano de Gobierno expedirá las convocatorias para ocupar
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las vacantes de las consejerías ciudadanas, en las cuales deberán establecerse requisitos y medios
de evaluación que permitan valorar, razonablemente, que las capacidades de las personas
aspirantes resultan idóneas para su incorporación como integrantes del Órgano de Gobierno.
Para que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditadas a
intereses personales o económicos, las personas consejeras ciudadanas no deberán ser
prestadoras de servicios, proveedores, contratistas, deudoras o acreedoras del Parque Central.
En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno las personas que tengan litigios
pendientes de resolución con el Parque Central, así como quienes ocupen cargos directivos en
algún partido político.
Artículo 12. El Órgano de Gobierno determinará sobre la designación por un nuevo periodo, de
alguna de las personas consejeras ciudadanas señaladas en el artículo 8 de la presente Ley,
noventa días previos a la conclusión del encargo que corresponda. En la sesión respectiva no podrá
estar presente la persona o personas cuyo nombramiento estará a discusión y votación. La decisión
se tomará por mayoría de las personas consejeras presentes en la sesión.
Si la persona cuyo encargo concluye no desea ser considerada para una nueva designación, o bien
ya cumplió dos periodos en el encargo, el Órgano de Gobierno emitirá oportunamente la
convocatoria para la designación de una nueva persona consejera.
La convocatoria será pública y abierta, y deberá difundirse en el Periódico Oficial del Estado y al
menos en un periódico de circulación local, así como en otros medios de difusión que se consideren
adecuados, con el propósito de obtener la mayor participación posible.
La convocatoria deberá indicar las etapas completas del procedimiento, requisitos, criterios de
evaluación de las personas aspirantes, fechas límites y demás condiciones que permitan una
adecuada participación para cualquier persona que cumpla con los requisitos que señala la presente
Ley. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de documentos por parte de
las personas participantes, deberán mediar al menos quince días hábiles.
En caso de renuncia, remoción, enfermedad grave o cualquiera otra causa que produzca la
ausencia permanente de una persona consejera ciudadana, el Órgano de Gobierno emitirá la
convocatoria para ocupar la vacante, dentro de los treinta días siguientes a que esta se produjo. En
estos casos, la designación de la persona consejera de que se trate podrá ser por un periodo regular
de tres años, o bien, con duración menor, según lo determine el Órgano de Gobierno, con el
propósito de conservar la renovación escalonada de las consejerías ciudadanas. La designación de
la persona consejera ciudadana no podrá ser menor a un año.
Artículo 13. Las personas consejeras ciudadanas integrantes del Órgano de Gobierno señaladas en
el artículo 8 de la presente Ley, podrán ser removidas de sus cargos por decisión del Órgano de
Gobierno, cuando en su desempeño incurran en los supuestos marcados en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y/o en incumplimiento grave a sus obligaciones, que perjudiquen
el buen funcionamiento del Parque Central o de su patrimonio. Será considerado incumplimiento
grave la ausencia recurrente a las sesiones del Órgano de Gobierno, cuando estas sean
injustificadas.
Artículo 14. El Órgano de Gobierno del Parque Central tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el patrimonio del Parque Central y realizar, con respecto a los bienes
inmuebles que lo integren, los actos de dominio que sean necesarios para el
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cumplimiento de su objeto, cumpliendo con la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua
y demás disposiciones legales o administrativas aplicables;
II. Autorizar el programa anual de trabajo del Parque Central, sujetándose a la Ley de
Planeación del Estado de Chihuahua, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas
sectoriales que se deriven del mismo formulados por la Secretaría, y a las asignaciones
de gasto y financiamiento autorizadas;
III. Aprobar, conforme a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo, el programa
institucional a corto, mediano y largo plazo;
IV. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus
modificaciones, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad
Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y demás legislación
aplicable;
V. Aprobar los estados financieros del Parque Central, así como la cuenta pública anual
del mismo, a fin de que sean remitidos a la Secretaría de Hacienda del Estado, en los
términos de la legislación aplicable;
VI. Recibir el informe anual de las actividades del Parque Central, que elabore la persona
titular de la Coordinación General, así como evaluar el cumplimiento de los programas
aprobados;
VII. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar el financiamiento para
obras, adquisición de bienes, servicios y amortización de pasivos del Parque Central,
en los términos establecidos en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua
y sus Municipios, y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Autorizar la información que corresponda para integrarse, en su caso, al proyecto anual
de Ley de Ingresos del Estado y remitirlo a la Secretaría de Hacienda del Estado;
IX. Autorizar la estructura administrativa y operativa principal del Parque Central, de
conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;
X. Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico del Parque Central;
XI. Designar y remover a las personas consejeras ciudadanas enumeradas en el artículo 8
de la presente Ley, de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos
establecidos en la misma;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de quien ocupe la titularidad de la Coordinación
General, a las personas servidoras públicas del Parque Central que ocupen cargos con
una jerarquía administrativa inmediata inferior a la de aquel, de conformidad con el
Presupuesto de Egresos del Estado, el Estatuto Orgánico del Parque Central y demás
disposiciones aplicables;
XIII. Autorizar aquellos proyectos y obras que proponga la persona titular de la Coordinación
General, que modifiquen o impacten las condiciones técnicas, operativas, ambientales
o paisajísticas del Parque;
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XIV. Aprobar, en su caso, los usos y aprovechamientos de terceros en el interior del Parque,
una vez que hayan sido evaluados y sancionados por la Coordinación General;
XV. Aprobar la propuesta de la creación de Comités de Adquisiciones, Arrendamientos,
Servicios y Obra Pública que correspondan, conforme se establece en las respectivas
leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; incluidos los comités previstos en
las leyes federales, para los casos en que el Parque Central ejerza recursos de esa
naturaleza;
XVI. Integrar comités de trabajo para la consecución del objeto del Parque Central,
estableciendo para tal efecto las facultades y obligaciones de cada comité;
XVII. Administrar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos
extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados, de acuerdo
con las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente;
XVIII. Delegar la ejecución de actividades específicas derivadas de acuerdos del Órgano de
Gobierno;
XIX. Autorizar la presencia de invitados en la realización de las sesiones, los cuales, según
el tema, podrán tener participación mas no voto; y
XX. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Estatuto
Orgánico del Parque Central.
Artículo 15. La persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Órgano de Gobierno;
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno;
III. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales, de la Administración Pública Centralizada o Paraestatal, así como con los
sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común;
IV. Expedir certificaciones de los acuerdos y documentos aprobados por el Órgano de
Gobierno;
V. Suscribir los nombramientos y designaciones realizados por el Órgano de Gobierno;
VI. Formar parte y, en su caso, coordinar comisiones y/o comités para el mejor
cumplimiento de las funciones del Órgano de Gobierno.
VII. Impulsar programas institucionales que garanticen el cumplimiento del objeto del
organismo; y
VIII. Las demás que establezca esta Ley, el Estatuto Orgánico del Parque Central y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16. Las personas integrantes del Órgano de Gobierno tendrán las siguientes:
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A. Atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno, con voz y voto;
II. Proponer al Órgano de Gobierno los acuerdos que consideren benéficos para el Parque
Central;
III. Formar parte de las comisiones que determine integrar el Órgano de Gobierno;
IV. Solicitar información relativa al organismo, que sea razonablemente necesaria para la
adecuada toma de decisiones; y
V. Las demás que les encomiende el Órgano de Gobierno.
B. Obligaciones:
I. Ejercer sus funciones en forma diligente, actuando siempre de buena fe y en el mejor
interés de la sociedad chihuahuense;
II. Desempeñar su cargo procurando la creación de valor en beneficio del organismo;
III. Actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás
deberes que les sean impuestos; y
IV. Asistir puntualmente a las sesiones del Órgano de Gobierno.
Artículo 17. El Órgano de Gobierno se reunirá ordinariamente seis veces al año, sin perjuicio de
hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar.
Artículo 18. Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno y de las
dos terceras partes de los integrantes de ese órgano colegiado, la Secretaría Técnica citará a las
sesiones con por lo menos dos días de anticipación, debiendo señalar el lugar, día y hora,
remitiendo el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma.
Artículo 19. Para que el Órgano de Gobierno se considere legalmente constituido se requerirá la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de
votos de los miembros presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia del
Órgano de Gobierno tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE CENTRAL
Artículo 20. La operación del Parque Central estará a cargo de la persona titular de la Coordinación
General, quien será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Las atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Coordinación General serán las siguientes:
I. Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno y participar en las
sesiones de dicho cuerpo colegiado con voz, pero sin voto;
II. Coordinar la elaboración del programa institucional a corto, mediano y largo plazo,
conforme a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo;
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III. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo, para aprobación del Órgano de
Gobierno;
IV. Elaborar los proyectos de programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así
como sus modificaciones, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos,
Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y demás
legislación aplicable;
V. Proponer al Órgano de Gobierno los proyectos y obras que modifiquen o alteren las
condiciones operativas, ambientales o paisajísticas del Parque;
VI. Evaluar y proponer al Órgano de Gobierno los usos y aprovechamientos de terceros en
el interior del Parque;
VII. Coordinar las actividades administrativas, financieras, técnicas y operativas del Parque
Central;
VIII. Ejercer el presupuesto del Parque Central conforme a los criterios generales que
apruebe el Órgano de Gobierno y autorizar las erogaciones que deban efectuarse con
motivo de la administración ordinaria;
IX. Representar legalmente al Parque Central, ante las autoridades fiscales y
administrativas, agrarias, mercantiles, penales, de salud, del trabajo, judiciales y
demás, con las más amplias facultades generales, aun aquellas que requieran
cláusulas especiales conforme a la Ley; estará investido de poder general para pleitos y
cobranzas, así como para actos de administración; podrá suscribir títulos de créditos,
contratos y demás actos relativos al patrimonio del Parque Central; formular querellas y
denuncias; otorgar el perdón extintivo de la pretensión punitiva; elaborar y absolver
posiciones; promover y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; emitir, avalar y negociar
títulos de crédito; otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le
competan, entre ellas, las que requieran cláusula especial o autorización, así como
sustituir y revocar mandatos o poderes generales o especiales. Para realizar actos de
dominio sobre bienes del régimen de dominio privado, requerirá acuerdo previo del
Órgano de Gobierno.
X. Dar seguimiento a los planes, programas y acciones del organismo y a la buena
marcha de sus operaciones;
XI. Suscribir los convenios, contratos o cualquier acto jurídico que apruebe el Órgano de
Gobierno y que sean necesarios para cumplir con el objeto del Parque Central;
XII. Elaborar y actualizar los inventarios de bienes muebles o padrones inmobiliarios del
Parque Central;
XIII. Designar y remover al personal del Parque Central, con excepción de aquél cuyo
nombramiento o remoción corresponda al Órgano de Gobierno;
XIV. Proponer al Órgano de Gobierno, a las personas que podrán ocupar los cargos del
Parque Central, relativos a una jerarquía administrativa inmediata inferior a la propia
Coordinación General;
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XV. Establecer y conducir las relaciones laborales con el personal del Parque Central, de
acuerdo con lo previsto por el Código Administrativo del Estado de Chihuahua y,
supletoriamente, la Ley Federal del Trabajo;
XVI. Rendir al Órgano de Gobierno informes anuales generales y parciales en cada sesión
ordinaria de las actividades del Parque Central;
XVII. Autorizar el uso de las instalaciones del Parque para los diferentes eventos que se
realicen en las mismas, según los lineamientos que dicte el Órgano de Gobierno;
XVIII. Certificar las actas y los documentos que se encuentren en los archivos del Parque
Central;
XIX. Ejecutar los acuerdos que el Órgano de Gobierno le encomiende;
XX. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones; y
XXI. Las que le correspondan de conformidad con esta Ley, el Estatuto Orgánico del Parque
Central y demás disposiciones aplicables.
Las facultades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XV y XVI del presente artículo,
podrán ser ejercidas por las personas servidoras públicas que se indiquen en el Estatuto Orgánico
del Parque Central, de conformidad con lo que en este se establezca.
Artículo 21. Para ser designado titular de la Coordinación General se requiere:
I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos de decisión afines cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia mínima de 3 años en materia administrativa;
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de
Gobierno señalan las fracciones II a VI del artículo 18 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chihuahua.
Artículo 22. Las ausencias temporales por licencia, permiso o causa justificada de quien ocupe la
titularidad de la Coordinación General serán suplidas por quien designe el Órgano de Gobierno, de
acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Parque Central. Las licencias y permisos de los
titulares de las áreas administrativas serán cubiertas por quien designe la persona titular de la
Coordinación General.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DEL PARQUE CENTRAL
Artículo 23. El patrimonio del Parque Central estará integrado por:
I. Los derechos que el Estado tiene sobre la superficie e instalaciones destinadas al
Parque Central; con excepción de las instalaciones que ocupa el Edificio Administrativo
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Junta Municipal de Agua y
Saneamiento de Juárez, la Asociación Nacional de Egresados de la Escuela Superior
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de Agricultura Hermanos Escobar, el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua,
el Museo de la Rodadora, el Gimnasio Adaptado del Municipio de Juárez.
II. Las donaciones, subsidios y aportaciones que en su favor haga la Federación, el
Estado o los Municipios;
III. Las aportaciones, herencias, legados, donaciones, subsidios, asignaciones,
concesiones y servidumbres que reciba de personas físicas o morales, oficiales o
privadas, por cualquier título legal;
IV. Los recursos que se obtengan por el uso del Parque con motivo de los diferentes
eventos y actividades que se realicen en el mismo, o bien, por cualquier otra fuente de
ingreso propio;
V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen
sus inversiones, bienes y operaciones;
VI. Los fondos obtenidos por financiamientos para la realización del objeto del Parque
Central; y
VII. Los demás bienes o derechos que obtenga por cualquier título legal.
Artículo 24. El patrimonio inmobiliario del Parque Central se usará únicamente para los fines
establecidos en esta Ley y no podrá ser enajenado.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 25. El Parque Central contará con un Órgano Interno de Control, con dependencia
jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública, cuya persona titular será designada en
los términos del artículo 34, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua. La persona titular del Órgano Interno de Control, para el ejercicio de sus facultades,
podrá auxiliarse por las personas titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora
de la Gestión; de Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades.
Artículo 26. Las personas titulares del Órgano Interno de Control y de sus respectivas áreas
ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, u ordenamiento legal en materia de responsabilidades
administrativas aplicable, así como en el de adquisiciones, arrendamientos y contratación de
servicios o contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma correspondientes, el
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones normativas
aplicables.
Artículo 27. Para el debido cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Órgano Interno de
Control y de las áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión; de Denuncias e
Investigaciones; y de Responsabilidades a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública, contarán con la estructura y apoyo del Parque Central.
Artículo 28. Las personas titulares del Órgano Interno de Control, así como de las áreas de
Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión; de Denuncias e Investigaciones; y de
Responsabilidades de la Secretaría, serán competentes para ejercer sus facultades en el Parque
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Central, cuando no cuente con su propio Órgano Interno de Control, con base en las facultades
establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el Parque Central y sus trabajadores se regirán por lo
dispuesto en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 30. Serán considerados trabajadores de confianza, aquellos que con ese carácter se
designen en el Estatuto Orgánico del Parque Central y demás normas jurídicas aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Órgano de Gobierno del Parque Central deberá quedar instalado en un plazo no
mayor de treinta días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia de este Decreto.
Con el propósito de conformar la primera integración del Órgano de Gobierno del Parque Central,
por única ocasión, se formará un comité integrado por la persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Humano y Bien Común, la persona titular de la Secretaría de Hacienda, la persona titular
de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, la persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología, la persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte y la
persona propuesta por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, quienes designarán a las
personas consejeras ciudadanas que se enlistan en el artículo 8 de la Ley expedida mediante el
presente Decreto.
Las designaciones que se realicen en términos de este artículo serán de la siguiente forma: una, por
periodos regulares de 3 años; los dos nombramientos restantes serán por periodos irregulares, que
durarán 2 y 4 años, respectivamente, con el propósito de que, en lo sucesivo, la sustitución de las
consejerías ciudadanas se realice en forma escalonada, facilitando con ello el ejercicio autónomo e
informado de sus funciones y la continuidad de sus acciones. Los nombramientos indicados en el
presente artículo serán suscritos por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien
Común, quien fungirá como titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno.
Cada designación que se realice en términos del presente artículo, deberá indicar expresamente la
duración del encargo. Las personas consejeras ciudadanas nombradas de conformidad con el
presente artículo podrán ser designadas por el Órgano de Gobierno para un segundo periodo, que
será de una duración regular de tres años.
TERCERO.- El Órgano de Gobierno del Parque Central aprobará el Estatuto Orgánico del
organismo en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su
instalación.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan al presente ordenamiento. De igual manera, en tanto entre en funciones el Órgano de
H. Congreso del Estado
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Gobierno del Parque Central y en su primera sesión se provea lo conducente, continúan vigentes
todos aquellos contratos, convenios e instrumentos jurídicos por medio de los cuales se trasfiera
algún derecho a un tercero o ente de la administración centralizada, descentralizada del Gobierno
del Estado o Federal, relativa al Parque Central.
QUINTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, asignará el
presupuesto autorizado disponible para la operación del Parque, al organismo descentralizado
creado mediante el presente Decreto.
SEXTO.- Los recursos materiales con los que actualmente opera el Parque, propiedad del Gobierno
del Estado, incluyendo los bienes inmuebles y derechos que deriven de su funcionamiento, pasarán
a formar parte del patrimonio del Parque Central, salvo las excepciones establecidas en el artículo
23, fracción I, de la presente Ley.
SÉPTIMO.- Se conformarán mesas de trabajo, para el efecto de que se determine si existen, operan
o deben seguir operando órganos técnicos especializados que deban administrar el funcionamiento
de alguna obra u obras determinadas, que requieran especial conocimiento y atención dentro del
Parque Central. Esto, con la finalidad de, en su momento, sugerir lo conducente al Órgano de
Gobierno del Parque Central, ya sea la contratación de órganos especializados en la materia,
renovación de contratos previamente celebrados o celebrar nuevos convenios y demás instrumentos
que se consideren necesarios, a fin de operar dichas áreas técnicas especializadas.
OCTAVO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos Descentralizados
de la Secretaría de Hacienda.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA
IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA
LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO
JÁUREGUI MORENO. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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INDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 6
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTUCTURA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO
DEL 7 AL 19
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE CENTRAL
DEL 20 AL 22
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DEL PARQUE CENTRAL
23 Y 24
CAPÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL 25 AL 28
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS RELACIONES LABORALES
29 Y 30
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL OCTAVO