Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Publicada en el Periódico Oficial de Estado No.68 del 25 de agosto de 2021 EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O : DECRETO No. LXVI/EXLEY/1031/2021 XII P.E. LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DUODÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera: LEY DEL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS DE CHIHUAHUA Artículo 1. Esta Ley es de orden público, de observancia general y tiene como finalidad crear el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, en el cual se inscribirá: I. A las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada; II. A las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos; y III. A las personas que hayan sido condenadas por los delitos que se establecen en el Título Séptimo del Código Penal del Estado de Chihuahua. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 2 de 8 [Artículo reformado y adicionado con las fracciones I, II y III mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 2. No procederá la inscripción mencionada en el artículo 1 de esta Ley, cuando la persona deudora alimentaria morosa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que la autoridad competente le haga saber que existe una solicitud de inscripción a su nombre, acredite el pago total de la deuda o las causas que justifiquen su morosidad. A este último efecto, solo se admitirán como causas de justificación las razones de fuerza mayor, caso fortuito y/u otras circunstancias inimputables a la persona deudora que revelen la inexistencia de dolo o culpa de su parte. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Las y los patrones incumplidos: Las personas empleadoras que no den cumplimiento a una orden de descuento, retención y/o pago de los recursos destinados para alimentos, ordenada por autoridad competente. II. Autoridad competente. La autoridad que emitió la resolución, verificó su cumplimiento o ratificó el convenio que contiene la obligación de la persona deudora alimentaria de suministrar alimentos en favor de la persona acreedora alimentaria. III. Persona Acreedora Alimentaria: Aquella que tiene el derecho de recibir alimentos. IV. Persona deudora alimentaria: La que tiene obligación de proporcionar alimentos. V. Persona deudora alimentaria morosa: Aquella que, teniendo la obligación de proporcionar alimentos, ordenados por la autoridad competente, dejare de suministrarlos por tres o más meses de forma consecutiva, o por cinco o más meses de forma alternada. VI. REPDAM: Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. [Artículo reformado en sus fracciones II y V mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 4. La coordinación y emisión de los lineamientos para la operación del REPDAM quedarán a cargo de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chihuahua. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 5. La Dirección General del Registro Civil del Estado de Chihuahua, en la materia que en este ordenamiento se regula, tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Llevar un registro que incluya a las personas deudoras alimentarias morosas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, así como de las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 3 de 8 II. Acatar las resoluciones administrativas que ordenen la inscripción. III. Expedir el documento en que conste que la persona que lo solicita se encuentra, o no, registrada como deudora alimentaria morosa. IV. Celebrar convenios de colaboración con otros registros estatales, federales o nacionales, con el fin de establecer bases de datos homogéneas que faciliten la consulta de información. El documento contemplado en la fracción III de este artículo, tendrá una validez de seis meses. [Artículo reformado en su fracción IV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 6. La inscripción o cancelación en el REPDAM, se solicitará a petición de parte o, en su caso, la inscripción será requerida por la autoridad jurisdiccional penal. Para tal efecto, en el escrito petitorio respectivo dirigido a la autoridad competente deberá anexarse: I. Número de expediente o convenio del cual deriva la obligación alimentaria. II. Documento que acredite el vínculo entre la persona deudora y la acreedora alimentaria, en su caso. III. Autoridad que conoce del juicio o convenio. IV. Nombre completo de la persona deudora alimentaria morosa. V. Datos de identificación oficial de la persona deudora alimentaria morosa. VI. Demás datos pertinentes que establezca la reglamentación. [Artículo reformado en su primer párrafo y fracción II mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 7. Las inscripciones que se realicen en el REPDAM contendrán: I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa. II. Nombre de la o las personas acreedoras alimentarias. III. Datos del documento que acredite el vínculo entre la persona deudora y la acreedora alimentaria, en su caso. IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario. V. Autoridad que conoce del juicio o convenio respectivo. VI. Datos de identificación del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 4 de 8 El tratamiento de los datos señalados en este artículo, atenderá a los principios previstos en la legislación de la materia. Artículo 8. La constancia de inscripción en el REPDAM a que se refiere el artículo 5, fracción III, contendrá lo siguiente: I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa. II. La leyenda que indique si se encuentra o no registrada como persona deudora alimentaria morosa. Artículo 9. Para registrar a una persona deudora alimentaria morosa en el REPDAM, salvo que se trate de una orden de inscripción otorgada por la autoridad jurisdiccional penal, se observará el siguiente procedimiento: I. La persona acreedora alimentaria o quien le represente podrán solicitar el registro de la persona deudora alimentaria morosa ante la autoridad competente anexando, si las hubiere, las pruebas que acrediten su dicho. II. La autoridad competente, al recibir la solicitud de inscripción, dará vista por un término de cinco días a la persona deudora alimentaria acerca de dicha petición, con el fin de que haga valer ante la misma autoridad alguna de las causas de improcedencia del registro previstas en el artículo 2 de esta Ley. III. Transcurrido el plazo aludido en la fracción anterior, la autoridad competente resolverá de plano si procede o no la inscripción en el REPDAM. Contra la resolución de procedencia o improcedencia de la inscripción, dictada por la autoridad conocedora no cabe recurso alguno. IV. De considerarse procedente la inscripción, la autoridad competente, sin perjuicio de dictar las medidas necesarias tendientes a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, ordenará de inmediato la inscripción en el REPDAM. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 10. Para la cancelación del registro, la persona interesada deberá acreditar ante la autoridad competente que se ha cubierto el total de las obligaciones alimentarias en mora. Una vez satisfecho lo anterior, la autoridad competente ordenará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el REPDAM. El REPDAM hará la cancelación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de cancelación. [Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 11. El REPDAM estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chihuahua, a quien le corresponderá disponer lo pertinente a fin de facilitar el soporte técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 5 de 8 La información registrada será actualizada mensualmente y tendrá el carácter de pública. [Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0253/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 09 de julio de 2022] Artículo 12. Las personas inscritas en el REPDAM, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán: I. Desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal. II. Obtener licencias y permisos de conducir. III. Participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado de Chihuahua. IV. Participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. V. Participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y sus municipios. VI. En las solicitudes de matrimonio, la o el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene. Artículo 13. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos relativos en la materia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para: I. Proveer al Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua de los instrumentos técnicos, así como de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento. II. Emitir los lineamientos correspondientes para regular la operatividad del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. TERCERO.- El Congreso del Estado asignará, anualmente en el Presupuesto de Egresos, las partidas suficientes para el cumplimiento del presente Decreto. CUARTO.- Las referencias que hagan mención en la legislación vigente al “Registro Estatal de Deudores Alimentarios del Poder Judicial del Estado” se entenderán realizadas al “Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua”. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 6 de 8 QUINTO.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el Congreso del Estado contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para realizar las reformas que correspondan al marco normativo de la Entidad, con la finalidad de posibilitar la operatividad y funcionamiento del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 7 de 8 DECRETO No. LXVII/RFLEY/0253/2022 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y de la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 55 del 09 de julio de 2022 ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 81, fracción VIII; 95, fracción IX; 96, fracción III; 97, fracción XI; y 200 Bis; se ADICIONAN a los artículos 95, la fracción X; 96, la fracción IV; y 97, la fracción XII; y se DEROGA del artículo 74, la fracción XXIII; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3, fracciones II y V; 4; 5, fracción IV; 6, primer párrafo y fracción II; 9; 10; y 11, primer párrafo; y se ADICIONAN a los artículos 1, las fracciones I, II y III; y 10, un segundo párrafo, todos de la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General del Registro Civil del Estado de Chihuahua, dependiente de la Secretaría General de Gobierno de la administración pública estatal, determinará dentro de su estructura orgánica y con el personal con que cuenta, el área encargada de llevar el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua a que se refiere el presente Decreto. Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hubiesen dictado durante el periodo existente entre la entrada en vigor del presente Decreto y la creación del REPDAM. ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias en el Reglamento Interior del Registro Civil para el Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables para el debido cumplimiento de este Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el Registro Civil del Estado de Chihuahua contará con un plazo máximo de doscientos cuarenta días para: Proveer al Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua de los instrumentos técnicos, así como de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento. Emitir los lineamientos correspondientes para regular la operatividad del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua Última Reforma P.O.E. 2022.07.09/No. 55 8 de 8 ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. PRESIDENTA. DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES. Rúbrica. SECRETARIA DIP. YESENIA GUADALUPE REYES CALZADÍAS. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO. Rúbrica.