Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Nueva Ley POE 1993.09.15/ No. 74 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 74 del 15 de septiembre de 1993 DECRETO No. 116/93 IV P.E. EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU IV PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, D E C R E T A: LEY DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Se declara de orden público e interés social la prestación del servicio público de aseo urbano en el Municipio de Chihuahua. ARTÍCULO 2. Se crea el organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado "Sistema Descentralizado de Aseo Urbano", el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de este decreto y para los fines que el mismo establece. ARTÍCULO 3. Este organismo tendrá por objeto aplicar en todos sus términos el Reglamento de Aseo Urbano para el Municipio de Chihuahua. ARTÍCULO 4. "Sistema Descentralizado de Aseo Urbano", tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chih. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las siguientes ^atribuciones: I. Realizar todas las acciones que se deriven del proceso de tratamiento de residuos sólidos no peligrosos, desde la recolección hasta la disposición final y en su caso la comercialización de los mismos; II. Construir, administrar, mantener, operar y rehabilitar las instalaciones donde se realice la transferencia, separación, reciclado y disposición final de los residuos sólidos, así como los que en el futuro se realicen en forma exclusiva; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Nueva Ley POE 1993.09.15/ No. 74 2 de 7 III. Ejecutar y administrar directamente o a través de terceros las obras y procedimientos necesarios para realizar sus funciones como son transferencia, separación, reciclado, comercialización y disposición final de los residuos sólidos; IV. Celebrar toda clase de actos jurídicos con autoridades federales, estatales y municipales, con organismos públicos y privados así como con personas físicas que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; V. Coordinar en el ámbito municipal, cuando lo considere necesario, a las dependencias federales, estatales o municipales, para el cumplimiento de la normatividad relativa al manejo, tratamiento y disposición adecuada de desechos peligrosos o especiales, incluidos los biomédicos, hospitalarios peligrosos, orgánicos animales y tóxicos varios; VI. Gestionar, fomentar y promover ante las instituciones o entidades del sector público o privado, así como con personas físicas o morales, los mecanismos de cooperación y solidaridad que sean necesarios para los fines del organismo; VII. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Aseo Urbano por parte de los habitantes del Municipio de Chihuahua y de las personas que transiten por su territorio; VIII. Contratar los financiamientos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; IX. Adquirir por cualquier título legal los bienes muebles o inmuebles para la prestación de los servicios a su cargo; X. Proponer las tarifas y establecer los sistemas operativos para el cobro de los servicios que preste fundando su propuesta en los estudios técnicos, financieros y socioeconómicos que al efecto se elaboran; XI. Convenir, contratar o concesionar parcial o totalmente con personas físicas o morales cualquiera de las actividades propias de su objeto; XII. Administrar los ingresos del sistema y los bienes que se incorporen a su patrimonio; XIII. Establecer y dirigir oficinas operadoras del sistema que se requiera en las comunidades y núcleos de población del Municipio de Chihuahua; XIV. Las demás que le otorguen esta ley, su reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 6. Para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus atribuciones, el organismo operador tendrá la estructura orgánica y funcional que determine su reglamento interior, debiendo existir necesariamente los siguientes órganos: I. Consejo directivo; II. Director general, y H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Nueva Ley POE 1993.09.15/ No. 74 3 de 7 III. Comisario. ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del organismo y estará integrado por: I. El Presidente Municipal de Chihuahua o la persona en quien éste delegue la representación, quien fungirá además como presidente del consejo; II. Un secretario técnico, que será el director del organismo; III. Doce vocales que serán: A) El Director de Servicios Públicos Municipales; B) El Director de Obras Públicas Municipales; C) El Tesorero Municipal; D) El Director General del Organismo; E) El Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Chihuahua o la persona que éste designe; F) El Delegado Estatal de la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente o la persona que éste designe; G) Tres representantes del sector privado y tres del sector social a invitación del presidente municipal. ARTÍCULO 8. Los cargos de consejero, con excepción del director general del organismo, serán honoríficos y por lo tanto quienes lo integren no recibirán remuneración alguna. Por cada consejero se podrá designar un suplente. Los representantes del sector privado y social durarán en su encargo el tiempo que determine el organismo que representan. ARTÍCULO 9. El consejo directivo deberá sesionar trimestralmente en forma ordinaria. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que sea necesario y sea convocado por el presidente, por el secretario técnico o por un tercio de los vocales. ARTÍCULO 10. Para que los acuerdos del consejo directivo sean válidos deberá contarse con la asistencia mayoritaria de sus miembros y los acuerdos y resoluciones serán obligatorias cuando se tomen por mayoría de los presentes, entre los cuales deberá encontrarse el presidente o su representante. En caso de empate, quien presida la reunión tendrá voto de calidad. El director del organismo, quien fungirá además como secretario técnico, tendrá derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 11. Son facultades y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes: I. Determinar las políticas, normas y criterios técnicos de organización y administración que orienten las actividades del organismo operador; II. Nombrar y remover al director del organismo; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Nueva Ley POE 1993.09.15/ No. 74 4 de 7 III. Nombrar y remover a los funcionarios de primer nivel a propuestas del director general; IV. Nombrar y remover al comisario; V. Aprobar los balances y demás estados financieros; VI. Expedir el reglamento interior del organismo; VII. Estudiar y en su caso aprobar los planes y programas del organismo; VIII. Proponer las cuotas por derechos de recolección, manejo y disposición de desechos sólidos a la Tesorería Municipal; IX. Examinar y en su caso aprobar el proyecto de presupuesto anual del organismo; X. Establecer los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento de los planes y programas aprobados; XI. Evaluar las actividades realizadas por el organismo. XII. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 12. El director general del organismo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar al organismo como mandatario con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna en términos del Código Civil del Estado. Tendrá facultades para actos de administración y para pleitos y cobranzas; así como formular querellas pudiendo conferir y revocar poderes generales y especiales sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo; II. Concertar, vincular y coordinar con las distintas instituciones públicas y privadas, grupos y personas que tengan algún objetivo similar a los fines del organismo; III. Elaborar los planes y programas del organismo y someterlos a la aprobación del consejo de administración; IV. Proponer anualmente al consejo directivo las cuotas por derecho de recolección, manejo y disposición de desechos sólidos; V. Elaborar y someter a la aprobación del consejo directivo, el proyecto de presupuesto del organismo; VI. Elaborar y presentar al consejo directivo para su análisis y aprobación los estados financieros, los informes anuales y los demás que el propio consejo le solicite; VII. Ejecutar los planes y programas aprobados por el consejo; VIII. Aplicar los mecanismos de control y seguimiento que señalen las disposiciones legales y la normatividad expedida sobre la materia; IX. Proponer ante el consejo el nombramiento del personal de primer nivel del organismo; H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Nueva Ley POE 1993.09.15/ No. 74 5 de 7 X. Nombrar y remover al personal del organismo; XI. Concertar los créditos necesarios para el logro de los fines del organismo, previa aprobación del consejo directivo; XII. Gestionar y promover el incremento del patrimonio del organismo; XIII. Administrar el personal y los recursos materiales y financieros del organismo; XIV. Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 13. El comisario tendrá a su cargo la vigilancia del organismo operador, pudiendo en cualquier momento verificar los estados financieros y contables del organismo. Este funcionario será nombrado y removido libremente por el consejo directivo. ARTÍCULO 14. Los funcionarios y empleados que deban manejar fondos otorgarán la garantía que al efecto señale el consejo directivo. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 15. El patrimonio del organismo operador estará constituido ^por: I. Los bienes muebles e inmuebles destinados y que se destinen para la prestación del servicio público de aseo urbano dentro del Municipio de Chihuahua; II. Los demás muebles e inmuebles necesarios para que el organismo cumpla con su objetivo; III. Las aportaciones y subsidios que hagan a su favor los gobiernos federal, estatal o municipal y los que se obtengan de instituciones públicas o privadas; IV. Los beneficios que obtenga de su propio patrimonio y los ingresos derivados de las actividades que desarrolle, así como por concepto de derechos por servicios y sus accesorios; V. Los que se deriven por sanción impuesta en caso de incumplimiento al Reglamento de Aseo Urbano; VI. Los derivados de créditos que para el cumplimiento de sus fines obtenga; VII. Las donaciones y legados hechos a su favor; VIII. Todas las demás que se le asigne por cualquier medio legal. ARTÍCULO 16. El organismo administrará su patrimonio de acuerdo con lo que establezca su reglamento interior. ARTÍCULO 17. El pago de las cuotas por los servicios que proporcione el organismo operador, no será objeto de exención de ninguna clase, ya se trate de empresas particulares, dependencias del gobierno H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Nueva Ley POE 1993.09.15/ No. 74 6 de 7 federal, estatal o municipal o empresas descentralizadas, instituciones de servicio o de asistencia pública o privada. ARTÍCULO 18. El organismo operador gozará respecto de su patrimonio, de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes y fondos del Estado. CAPÍTULO V PREVENCIONES GENERALES ARTÍCULO 19. Las tarifas que se cobren por los servicios que proporcione el organismo operador, serán aquellas que proponga el consejo directivo y que sean aprobadas en los términos del artículo 96 del Código Municipal. ARTÍCULO 20. Los adeudos procedentes del servicio público de aseo urbano, así como los demás accesorios legales tendrán el carácter de créditos fiscales y se harán efectivos a través de la Tesorería Municipal en ejercicio de la facultad económico-coactiva. ARTÍCULO 21. El organismo operador podrá restringir, mas no suspender la prestación de sus servicios salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. TRANSITORIOS: PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley. TERCERO.- Los recursos patrimoniales y financieros que el H. Ayuntamiento de Chihuahua tiene destinados al servicio público de limpia, pasan a formar parte del organismo operador en un plazo que no excederá de treinta días, pero para los asuntos urgentes pasarán de inmediato. DADO en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., al noveno día del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. DIPUTADO PRESIDENTE ANTONIO AGUIRRE RASCON DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO GUSTAVO ADOLFO SORIA LUNA LUIS EDUARDO AGUILAR SALAZAR Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. EDUARDO ROMERO RAMOS H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley del Sistema Descentralizado de Aseo Urbano del Municipio de Chihuahua Nueva Ley POE 1993.09.15/ No. 74 7 de 7 ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE No. ARTÍCULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL 4 CAPITULO II ATRIBUCIONES 5 CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL 6 AL 14 CAPITULO IV DEL PATRIMONIO DEL 15 AL 18 CAPITULO V PREVENCIONES GENERALES DEL 19 AL 21 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO