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Ley del Subsistema de Preparatoria Abierta
y Telebachillerato del Estado de Chihuahua
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Ley del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 45 del 6 de junio de 2012
[Denominación reformada mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del
23 de julio de 2014]
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No.
765/2012 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del
Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera: [Artículo reformado mediante
Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
LEY DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA
Y TELEBACHILLERATO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
[Denominación reformada mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del
23 de julio de 2014]
ARTÍCULO 1. Se crea el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua,
como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua adscrito a la
Secretaría de Educación y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con domicilio en la Capital del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
ARTÍCULO 2. El Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua, adopta
el modelo educativo de la modalidad Escolarizada, No Escolarizada y/o Mixta con apego a las normas,
políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo entre las Autoridades Educativas Estatal y
Federal, así como a aquellas expedidas por la Secretaría de Educación Pública.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
ARTÍCULO 3. El Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua tendrá
por objeto:
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I. Planear, organizar y administrar el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
II. Atender la demanda educativa del nivel medio superior en aquellos sectores de la sociedad
que no pueden acceder a la modalidad escolarizada o no escolarizada, ya sea por su
ubicación geográfica, ocupaciones personales, limitaciones físicas u otras circunstancias,
incluida en su caso tal atención mediante los Programas de Telebachillerato Comunitario y
Bachillerato Intercultural.
III. Proporcionar asesoría y apoyo a las dependencias e instituciones privadas y municipales para
el desarrollo y operación del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato; así como
suscribir acuerdos para la creación de Centros de Asesoría y sedes de aplicación.
IV. Desarrollar y establecer, en coordinación con los municipios e instituciones privadas, los
procesos de preinscripción, inscripción, acreditación y certificación.
V. Identificar necesidades de capacitación, aplicación de exámenes y establecer acciones para
atenderlas.
VI. Operar la logística para la solicitud, aplicación y entrega de certificaciones emanadas del
Acuerdo 286 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2000,
o de sus análogos aplicables; para la acreditación del bachillerato general.
VII. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y las que el Director General
o, en su caso, el Secretario de Educación y Deporte le asigne, dentro del ámbito de sus
atribuciones. [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
[Artículo reformado en su párrafo primero y en sus fracciones I, II Y III; mediante Decreto No. 497-
2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato
del Estado de Chihuahua, tendrá las facultades siguientes:
I. Fomentar el desarrollo del estudio y superación personal de sus usuarios.
II. Impulsar en forma permanente mecanismos de evaluación de la calidad de la docencia y el
desarrollo pedagógico, a través de evaluaciones internas y externas, a fin de lograr los más
altos estándares de calidad.
III. Reglamentar la selección, ingreso, estancia y egreso de los estudiantes, sujeto a los
lineamientos de las Normas de Registro y Control para Preparatoria Abierta que emite la
Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo
Federal; o las instancias que resulten competentes.
IV. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico,
asesores o análogos, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo,
apoyado en la reglamentación correspondiente.
V. Impulsar la certificación de procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que
apoyan las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la gestión
institucional.
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VI. Promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores
social, público y privado, tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y
cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional.
VII. Planear, implementar y evaluar programas de enseñanza media superior en materia
educativa, particularmente en lo relativo a bachillerato general y tecnológico en su modalidad
no escolarizada y/o mixta, con pertinencia y calidad.
VIII. Expedir constancias, certificados de estudio, certificados de competencias laborales y
diplomas, según los planes y/o programas debidamente autorizados.
IX. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras
instituciones de enseñanza media superior nacionales y/o extranjeras, apegándose al
Acuerdo 286 de fecha 30 de octubre del 2000; o los que resulten aplicables.
X. Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, privado y social, que
deberán ser distintas y diferenciadas de los órganos de gobierno del Subsistema de
Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
XI. Promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias y estadías u
otras modalidades de vinculación entre la sociedad y el Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato, acordes a los objetivos de los programas educativos.
XII. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero.
XIII. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar y/o de solicitud y aplicación de
exámenes, en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes,
de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas.
XIV. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Preparatoria
Abierta y Telebachillerato, o aquellas derivadas de las normas federales aplicables.
[Artículo reformado en su párrafo primero y en sus fracciones III, IX, X, XI y XIV; mediante Decreto
No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DE LA PREPARATORIA ABIERTA Y TELEBACHILLERATO
CAPÍTULO I
De las Autoridades del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato
[Denominación del Título Segundo y Capítulo I, reformadas mediante Decreto No. 497-2014 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
ARTÍCULO 5. Son autoridades del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de
Chihuahua, las siguientes:
I. La Junta Directiva.
II. El Director General.
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III. Los Directores Académico y Administrativo.
IV. Los Jefes de Unidades.
V. Un Órgano de Vigilancia.
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Organismo contará con las Oficinas Regionales de
Servicios que sean aprobadas por la Junta Directiva, siempre que se justifiquen y cuenten con el respaldo
presupuestal respectivo.
[Artículo reformado en sus párrafos primero y segundo, mediante Decreto No. 497-2014 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 6. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato del Estado de Chihuahua, y estará integrada por siete miembros que serán: [Párrafo
reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de
2014]
I. El Secretario de Educación y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá.
[Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
II. El Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado.
III. A invitación del Gobernador del Estado, un representante del Sector Empresarial de la
Entidad.
IV. A invitación del Gobernador del Estado, dos representantes de Instituciones Educativas no
gubernamentales.
V. A invitación del Gobernador del Estado, dos miembros distinguidos del Sector Académico y
Laboral.
Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario, que será el Director General del organismo, el cual
tendrá derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 7. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
I. Ser mexicano.
II. Ser mayor de veinticinco y menor de setenta años de edad, al momento de su designación.
III. Tener título de nivel Licenciatura,
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.
ARTÍCULO 8. Los cargos de la Junta Directiva serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán
retribución alguna por su desempeño.
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Cada integrante de la Junta Directiva designará mediante formal oficio a un suplente con funciones de
propietario, para que cubra sus ausencias temporales.
ARTÍCULO 9. Los miembros de la Junta Directiva referidos en las fracciones III, IV y V del artículo 6 de la
presente Ley, durarán cuatro años en el cargo, y podrán ser ratificados en una sola ocasión para un
periodo igual, sin exceder en ningún caso los ocho años. El resto de los miembros durará en su encargo el
tiempo que corresponda a sus respectivos nombramientos.
ARTÍCULO 10. El Presidente de la Junta tendrá como atribuciones:
I. Convocar, a través del Secretario de la Junta, a los miembros de la misma a las sesiones que
se desarrollarán conforme al orden del día previsto para cada ocasión.
II. Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos, en el sentido de las votaciones.
III. Resolver, bajo su responsabilidad, aquellos asuntos que deba conocer la Junta Directiva que
no admitan demora. En esta hipótesis, deberá convocar a la Junta a la brevedad posible para
enterarles de la situación.
IV. Las demás que contenga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 11. El Secretario de la Junta deberá:
I. Elaborar el orden del día relativo a cada sesión y remitirla, previa autorización del Presidente,
a los miembros de la Junta Directiva.
II. Someter el calendario de sesiones a la consideración de la Junta.
III. Elaborar y asentar en el libro correspondiente, las actas de las sesiones previamente
suscritas por los asistentes, miembros de la Junta.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta.
V. Las demás que le señale el Presidente en ejercicio de sus funciones, esta Ley y otras
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada dos meses, las que serán
convocadas por su Presidente. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar en cualquier tiempo por
el Presidente o a solicitud escrita de por lo menos tres de sus integrantes.
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, excepto
que una disposición legal o reglamentaria establezca una mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de
calidad, en caso de empate.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la buena marcha del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato, entendido
como un Subsistema Educativo del Sector Público, en todos los ámbitos de su actividad, y
recomendar las medidas para mejorar su funcionamiento.
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II. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto y la programación anual de la
Preparatoria Abierta y Telebachillerato en los términos que resulten aplicables derivados de la
Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua.
III. Autorizar la estructura organizacional del Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato, así como sus cambios, siempre que se cuente con la suficiencia
presupuestal necesaria y con las normas o lineamientos que resulten aplicables.
IV. Nombrar, a propuesta del Director General, a los Jefes de Unidad de la Preparatoria Abierta y
Telebachillerato del Estado de Chihuahua, cada cuatro años y, en su caso, conocer sobre las
causales de su remoción o cambio.
V. Nombrar, a propuesta del Director General, a los Directores Académico y Administrativo y, en
su caso, conocer sobre las causales de su remoción o cambio.
VI. Conocer y aprobar, si es el caso, los informes que deberá presentar el Director General.
VII. Conocer sobre las finanzas del Subsistema, sin perjuicio de las facultades que en esta
materia le correspondan al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
VIII. Solicitar auditorías externas, en su caso.
IX. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Director General, otorgar Poderes
Generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, incluidas las
facultades para articular y absolver posiciones, aun en materia laboral, así como facultades
para suscribir títulos y operaciones de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos
9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
X. Aprobar los planes estratégicos de la Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
XI. Proponer ante quien corresponda, los cambios que considere necesarios a los planes,
programas de estudio o materiales, evaluaciones o exámenes.
XII. Aprobar los reglamentos del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
XIII. Nombrar, a propuesta del Director General, a los Coordinadores de las Oficinas Regionales
de Servicios y, en su caso, conocer sobre las causales de su remoción o cambio.
XIV. Emitir el Acuerdo o Reglamento en que se establezcan los requisitos, bases y funciones de
los Directores Académico y Administrativo, así como de los Jefes de Unidades y demás
dependencias de la estructura orgánica del Subsistema.
XV. Resolver los conflictos entre órganos de la Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
XVI. Expedir sus propios reglamentos según corresponda.
XVII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, en las normas y disposiciones
reglamentarias del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato, que no
correspondan a otros órganos.
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[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III, IV, X, XII, XV, y XVII mediante Decreto No. 497-2014 II
P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
CAPÍTULO III
Del Director General
ARTÍCULO 15. El Director General será la autoridad académica y administrativa del Subsistema de
Preparatoria Abierta y Telebachillerato, y será nombrado por el Gobernador del Estado. Durará en su
cargo cuatro años y podrá ser ratificado en una sola ocasión para un período igual, sin exceder en ningún
caso los ocho años. [Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 59 del 23 de julio de 2014]
ARTÍCULO 16. Las ausencias temporales del Director General serán cubiertas por el Director
Administrativo.
ARTÍCULO 17. Para ser Director General del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del
Estado de Chihuahua, se requiere: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
I. Ser mexicano por nacimiento.
II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad.
III. Poseer el grado de doctorado o de maestría como mínimo, así como contar con reconocidos
méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la dirección de programas
académicos.
IV. Las demás que, en su caso, se establezcan en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 18. El Director General del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado
de Chihuahua, será el Coordinador General del Organismo en los términos señalados en la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, así como el responsable del propio Subsistema, en los
términos pactados con la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal. [Artículo
reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de
2014]
ARTÍCULO 19. El Director General no formará, por ningún motivo, parte de la Junta Directiva, pero podrá
asistir a las sesiones respectivas con derecho de voz, más no de voto.
ARTÍCULO 20. El Director General del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado
de Chihuahua, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer la dirección y gestión del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
II. Administrar y representar legalmente al Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato
con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula
especial conforme a la ley, por lo que con carácter enunciativo, no limitativo, podrá desistirse
del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón
correspondiente; interponer y contestar demandas aun en materia laboral, formular y absolver
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posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los actos de representación y
mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula
especial en los términos que señalen las leyes, tales como facultades para emitir, suscribir,
girar, librar, cobrar y endosar títulos de crédito, al igual que para abrir, operar y cerrar cuentas
bancarias, de conformidad con las autorizaciones que le sean conferidas por la Junta
Directiva. El Director General también tendrá facultades para sustituir y delegar el poder para
pleitos y cobranzas en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o
conjuntamente, aun en materia laboral, incluida la facultad de articular y absolver posiciones,
así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio requerirá de la autorización
expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto.
III. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados que en su caso
sean creados, y ejecutar sus acuerdos.
IV. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Subsistema de
Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
V. Promover la difusión y divulgación del conocimiento, la cultura y la autosuperación de los
Estudiantes o Usuarios del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
VI. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y remoción de los Jefes de Unidades.
VII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Director Académico y del Director
Administrativo.
VIII. Remover al Director Académico y al Director Administrativo, así como a los Jefes de las
Unidades, por causas fundadas y motivadas, o recibir su renuncia, e informar al respecto a la
Junta Directiva según corresponda.
IX. Nombrar y remover al Abogado General.
X. Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su
ejercicio y responsabilidad directa.
XI. Las demás que le confiere el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Chihuahua, o que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias del Subsistema de
Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
[Artículo reformado en su párrafo primero y en sus fracciones I, II, IV, V y XI, mediante Decreto No.
497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
TÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Integración del Patrimonio
ARTÍCULO 21. El patrimonio del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de
Chihuahua se integrará por: [Artículo reformado en su párrafo primero mediante Decreto No. 497-
2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
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I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objetivo.
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su
objeto.
III. Los legados, herencias y las donaciones, otorgados en su favor.
IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal.
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que
adquiera por cualquier título legal.
ARTÍCULO 22. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Subsistema de Preparatoria
Abierta y Telebachillerato serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta Directiva podrá
solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, que gestione ante la autoridad competente, la autorización
para la desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Subsistema de Preparatoria
Abierta y Telebachillerato, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objeto,
mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos por tanto, a las
disposiciones de las leyes civiles.
El Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato, destinará la totalidad de sus activos al
cumplimiento de sus fines.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
ARTÍCULO 23. La inversión de recursos financieros por parte del Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato en proyectos, investigaciones científicas, pedagógicas y humanísticas; becas y cualquier
otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases:
I. La Junta Directiva conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los
recursos en el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato.
II. Los derechos de autor, propiedad intelectual y, en general, los resultados obtenidos por las
personas físicas o morales que reciban apoyo del Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato serán materia de regulación específica en los acuerdos y convenios que al
efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses del Subsistema de Preparatoria
Abierta y Telebachillerato, de los miembros del personal académico y de los Estudiantes o
Usuarios.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
ARTÍCULO 24. El ejercicio de los recursos en el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato se
ajustará siempre a los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
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TÍTULO CUARTO
DE LA COMUNIDAD DEL SUBSISTEMA
CAPÍTULO I
Del Personal
ARTÍCULO 25. Para el cumplimiento de su objetivo, el Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato contará con el siguiente personal: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 497-2014
II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014]
I. Académico.
II. Técnico de apoyo.
III. De servicios administrativos.
ARTÍCULO 26. El personal académico será el contratado para brindar los servicios de asesoría y
capacitación requeridos para el objeto de la Preparatoria Abierta y Telebachillerato, en beneficio de los
Estudiantes o Usuarios, y su ingreso, permanencia y terminación será conforme las disposiciones que al
respecto se expidan, así como de los planes y programas que se aprueben.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
ARTÍCULO 27. El personal técnico de apoyo será el contratado para realizar funciones que faciliten y
complementen directamente el desarrollo de las labores académicas.
ARTÍCULO 28. El personal de servicios administrativos será el contratado para realizar labores distintas a
las del personal académico y técnico de apoyo.
ARTÍCULO 29. Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, el Abogado General,
el Director Académico, el Director Administrativo y aquellos quienes desempeñen funciones de
coordinación, dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, independientemente de la denominación del
puesto, cuando tengan carácter general.
Los procedimientos que la Junta Directiva expida en relación con el personal académico deberán asegurar
que el ingreso, promoción y permanencia sea de personal altamente calificado.
ARTÍCULO 30. El Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato establecerá, a través de la Junta
Directiva, el régimen salarial del personal académico, técnico de apoyo y de servicios administrativos,
dentro de los límites que determine el Estado y de acuerdo con la disponibilidad de recursos, al igual que
el régimen de seguridad social que estime conveniente. No será violatorio del principio de igualdad de
salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si este corresponde a diferentes categorías
académicas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
ARTÍCULO 31. Las relaciones de trabajo con el personal académico se regularán además por el
Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico del propio Subsistema de
Preparatoria Abierta y Telebachillerato, conforme a las características propias de un trabajo especial.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
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CAPÍTULO II
De los Estudiantes o Usuarios
ARTÍCULO 32. Serán Estudiantes o Usuarios del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato
quienes cumplan con los procedimientos y requisitos de ingreso que al efecto queden establecidos por las
disposiciones reglamentarias que expida el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato, en los
términos pactados con la Instancia Federal respectiva o los que sean aplicables, y que resulten admitidos
para cualquiera de los programas, cursos y niveles que se impartan, con los derechos y obligaciones que
correspondan.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
ARTÍCULO 33. Las agrupaciones de Estudiantes o Usuarios del Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato del Estado de Chihuahua se organizarán, en su caso, en la forma que ellos determinen y
se mantendrán independientes de grupos políticos, religiosos, sindicales, así como de las propias
autoridades del Organismo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
TÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Del Comisario Público
ARTÍCULO 34. El Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua,
contará con un órgano de vigilancia a través de un Comisario Público y su respectivo suplente, quienes
serán designados por el titular de la Secretaría de la Función Pública del Estado.
El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Subsistema de Preparatoria
Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se
ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los
ingresos y, en general, solicitará información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento
de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública del Estado le asigne
específicamente conforme a la ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas, la Junta Directiva y el
Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
ARTÍCULO 35. Las facultades y obligaciones del Comisario Público serán las previstas en las leyes
aplicables respecto a la Secretaría de la Función Pública del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
ARTÍCULO 36. El Ejecutivo deberá acompañar los estados financieros del Subsistema de Preparatoria
Abierta y Telebachillerato a la Cuenta Pública Anual.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
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TÍTULO SEXTO
DE LA EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL SUBSISTEMA DE
PREPARATORIA ABIERTA Y TELEBACHILLERATO
[Denominación reformada mediante Decreto 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento
ARTÍCULO 37. Para la extinción y liquidación del Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato
del Estado de Chihuahua, se seguirán las mismas formalidades requeridas para su creación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 497-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de
julio de 2014]
ARTÍCULO 38. En caso de que el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de
Chihuahua, deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el
punto de vista de las finanzas públicas del Estado o del interés público, la Secretaría de Hacienda,
atendiendo la opinión de la Secretaría de Educación y Deporte, y de la Secretaría de la Función Pública,
propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o extinción de aquella. [Artículo reformado
mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de
2016]
ARTÍCULO 39. En su caso, la extinción del Organismo será comunicada al Congreso del Estado mediante
formal iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el Decreto correspondiente. Para tal efecto, el Ejecutivo
deberá proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento de liquidación y extinción.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director General Fundador del Subsistema de Preparatoria Abierta de
Chihuahua será nombrado a la brevedad por el Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años y
podrá ser ratificado en una sola ocasión para un período igual, sin exceder en ningún caso los ocho años.
Asimismo, el Director General Fundador se entenderá como el “Director General” para los efectos de esta
Ley o disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez nombrado el Director Fundador, dentro de los 30 días hábiles siguientes
gestionará, convocará y realizará los actos conducentes para la primera integración de la Junta Directiva;
realizado lo anterior, se procederá a designar a los funcionarios de su competencia o a los miembros de
los órganos colegiados previstos en la presente Ley, en los términos correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Queda en vigor y para todos los efectos a que haya lugar, el Convenio de
Transferencia de los Servicios de Preparatoria Abierta celebrado entre la Secretaría de Educación Pública,
y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, de fecha 24 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO QUINTO.- Todos los bienes muebles o inmuebles, recursos, cuentas, derechos, obligaciones
presentes o futuras, que pudieran o sean entendidos respecto al Subsistema de Preparatoria Abierta
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operado hasta la entrada en vigor del presente Decreto por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte,
pasan en todos sus términos y quedan ahora respecto al organismo creado mediante la presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- Todos los documentos académicos, administrativos, fiscales, o análogos expedidos
o vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, por parte de la Secretaría de Educación, Cultura y
Deporte, o aquéllos igualmente expedidos o vigentes por la autoridad federal respectiva, relacionados con
las actividades y/o facultades y/o obligaciones del Subsistema de Preparatoria Abierta, antes dependiente
de la Secretaría referida; continúan vigentes o válidas plenamente y se entienden referidas y aplicables en
lo que resulte respecto al organismo “Subsistema de Preparatoria Abierta del Estado de Chihuahua”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las obligaciones y/o derechos de cualquier tipo vigente, exigible o viable a
la entrada en vigor de la presente Ley respecto a Subsistema de Preparatoria Abierta, antes dependiente
de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, se entenderán ahora respecto al Subsistema de
Preparatoria Abierta del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO OCTAVO.- El personal, empleados o funcionarios sea cual fuere su categoría del Subsistema
de Preparatoria Abierta, antes dependiente de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, pasan ahora
en su relación laboral respecto al organismo “Subsistema de Preparatoria Abierta del Estado de
Chihuahua”, con condiciones laborales, salariales y prestacionales idénticas a las que guardaban
anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley. Por consecuencia, todas las plazas que se
encuentren adscritas, se transfieren en todos sus términos y condiciones idénticas al propio organismo
creado mediante la presente Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- Todos los acuerdos, decretos, circulares o reglamentos emitidos que tengan
alguna incidencia o efectos sobre el Subsistema de Preparatoria Abierta, o sus usuarios, continuarán en
vigor entendidos respecto al organismo “Subsistema de Preparatoria Abierta del Estado de Chihuahua” en
cuanto no se opongan a la presente Ley. En todo caso, su modificación, reforma o extinción, se llevará en
su caso siguiendo las formalidades que se deriven del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Inscríbase la presente Ley en el Registro Público de Organismos Descentralizados
de la Secretaría de Hacienda.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil doce.
PRESIDENTE. DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP.
ALEJANDRO PÉREZ CUÉLLAR. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA.
Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes mayo del año dos
mil doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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DECRETO No. 497/2014 II P.O., mediante el cual Se REFORMA del Artículo Único, el
nombre de la Ley, así como los artículos 1, párrafos primero y segundo; 2; 3, párrafo
primero y sus fracciones I, II y III; 4, primer párrafo y fracciones III, IX, X, XI y XIV; la
denominación del Título Segundo y su Capítulo I; artículos 5, párrafos primero y
segundo; 6, párrafo primero; 14, en sus fracciones I, II, III, IV, X, XII, XV y XVII; 15; 17,
primer párrafo; 18; 20; primer párrafo y fracciones I, II, IV, V y XI; 21, primer párrafo; 22,
párrafos primero y segundo; 23, primer párrafo y fracciones I y II; 24; 25, primer párrafo;
26; 30; 31; 32; 33; 34, párrafos primero y segundo; 36; la denominación del Título Sexto;
37 y 38, primer párrafo, todos del Decreto número 765/2012 II P.O., publicado en el
Periódico Oficial del Estado, de fecha 06 de junio de 2012, por medio del cual se expidió
la Ley del Subsistema de Preparatoria Abierta del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 59 del 23 de julio de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA del Artículo Único, el nombre de la Ley, así como los artículos 1,
párrafos primero y segundo; 2; 3, párrafo primero y sus fracciones I, II y III; 4, primer párrafo y fracciones
III, IX, X, XI y XIV; la denominación del Título Segundo y su Capítulo I; artículos 5, párrafos primero y
segundo; 6, párrafo primero; 14, en sus fracciones I, II, III, IV, X, XII, XV y XVII; 15; 17, primer párrafo; 18;
20; primer párrafo y fracciones I, II, IV, V y XI; 21, primer párrafo; 22, párrafos primero y segundo; 23,
primer párrafo y fracciones I y II; 24; 25, primer párrafo; 26; 30; 31; 32; 33; 34, párrafos primero y segundo;
36; la denominación del Título Sexto; 37 y 38, primer párrafo, todos del Decreto número 765/2012 II P.O.,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 06 de junio de 2012, por medio del cual se expidió la
Ley del Subsistema de Preparatoria Abierta del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los recursos humanos, financieros, presupuestales, o asignaciones de
cualquier tipo que se entiendan respecto al Subsistema de Telebachillerato, Telebachillerato Comunitario o
Bachillerato Intercultural, operados, aplicados o coordinados por la Autoridad Educativa Estatal, incluidos
los del ciclo escolar 2013–2014, pasan en todos sus términos y para todos los efectos legales y
administrativos consecuentes al Organismo Público Descentralizado denominado Subsistema de
Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua.
En términos idénticos a los señalados en el párrafo que antecede, los que se entiendan o refieran al
Bachillerato de Chihuahua, también operado por la Autoridad Educativa Estatal, se respetarán de manera
cabal todos los derechos laborales de los empleados, trabajadores, docentes, asesores y demás personal
sea cual fuere su denominación o categoría.
En el caso del personal o recurso humano del denominado Subsistema de Telebachillerato, y/o
Bachillerato de Chihuahua, la relación laboral se entenderá respecto al Subsistema de Preparatoria
Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua, que hará las gestiones o trámites necesarios para el
reconocimiento relativo a salarios, prestaciones, antigüedad y demás condiciones del propio personal, sea
cual fuere su denominación en los términos del párrafo que antecede.
H. Congreso del Estado
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Lo relativo a la seguridad social, será atendido por las indicaciones, gestiones o trámites que se realicen
según los acuerdos de la H. Junta Directiva, en relación a las disposiciones legales y administrativas que
resulten aplicables, e involucrando a las instancias conducentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan vigentes todos los acuerdos, convenios, contratos, minutas de trabajo o
instrumentos similares que se refieran o tengan por objeto las modalidades indicadas en el Artículo
Segundo Transitorio, suscritos u ordenados por la Autoridad Educativa Estatal y/o Federal, entendidos y
válidos ahora, respecto al Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua;
particularmente los firmados con las Autoridades Federales y Municipales.
ARTÍCULO CUARTO.- Realícense las gestiones administrativas, presupuestales y operativas necesarias
para trasladar todo lo relativo a los programas de Telebachillerato Comunitario y Bachillerato Intercultural,
para ser operados por el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO QUINTO.- Regístrese el presente Decreto y realícense las modificaciones a que haya lugar en
el Registro Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Hacienda.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP.
ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ
JIMÉNEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.
Rúbrica.
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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la
estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 3, fracción VII; 6, fracción I;
34; 35 y 38 de la Ley del Subsistema de Preparatoria Abierta y Tele bachillerato Del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de
la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso, se
asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la
Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán
referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector
coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa
emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
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ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación, Cultura
y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no fueron
modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte
que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de
Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno
o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son
reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de
Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,
acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de
febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los
recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se
transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes
previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el
personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Economía
o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo económico
que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo
Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las
Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes
que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
De su naturaleza y Objeto
DEL 1 AL 4
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DE LA PREPARATORIA ABIERTA
CAPÍTULO I
De las Autoridades de la Preparatoria Abierta
5
CAPÍTULO II
De la junta Directiva
DEL 6 AL 14
CAPÍTULO III
Del Director General
DEL 15 AL 20
TÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Integración del Patrimonio
DEL 21 AL 24
TÍTULO CUARTO
DE LA COMUNIDAD DEL SUBSISTEMA
CAPÍTULO I
Del Personal
DEL 25 AL 31
CAPÍTULO II
De los Estudiantes o Usuarios
DEL 32 AL 33
TÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Del Comisario Público
DEL 34 AL 36
TÍTULO SEXTO
DE LA EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL SUBSISTEMA DE
PREPARATORIA ABIERTA
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento
DEL 37 AL 39
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL DÉCIMO
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 497-2014 II P.O. DEL PRIMERO AL QUINTO
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I
P.O.
DEL PRIMERO AL DÉCIMO SEXTO