Ley Estatal de Derechos de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 104 del 29 de diciembre de 2021 LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O : DECRETO No. LXVII/EXLEY/0107/2021 I P.O. LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera: LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que prestan las diversas dependencias del Gobierno del Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero. Cuando de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquellos se aplicarán a estos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 2 de 124 Artículo 2o. Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones. Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público del Estado o reciban los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan. El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, salvo los casos en que expresamente se señale que sea en un momento posterior. Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se prestará, y el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, no se proporcionará. La Federación, los Municipios, los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades Paraestatales o cualquier otra persona, deberán pagar los derechos que establece esta Ley. Artículo 3o. Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en donde se preste el servicio o en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las tarifas o cuotas que se establezcan en esta Ley. El funcionario o empleado público que preste el servicio, por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el particular el recibo que acredite su pago. El funcionario o empleado público que preste algún servicio por el cual se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en esta Ley o en la Ley de Ingresos del Estado, será solidariamente responsable en su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 4o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por Unidad de Medida y Actualización, la comprendida en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su cuantificación diaria vigente para el ejercicio fiscal correspondiente, y será representada en la misma con la abreviatura UMAs. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota ajustada que corresponda a cada derecho. Artículo 4-1.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. ATV´s: All Terrain Vehicle / Vehículo Todo Terreno. II. BIS: Bilingüe Internacional y Sustentable. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 3 de 124 III. CAE: Capacitación Acelerada Especializada. IV. CECYT: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos. V. CSWA: Certified Solidworks Associate / Certificación en Solidworks. VI. CONOCER: Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. VII. DALF: Diplome Approfondi de Langue Francaise / Diploma Avanzado de Lengua Francesa. VIII. DELF: Diplôme d'études en Langue Française / Diploma de Estudios en Lengua Francesa. IX. EGEL: Exámenes Generales de Egreso de la Licenciatura. X. EMSaD: Educación Media Superior a Distancia. XI. GPS: Global Positioning System / Sistema de Posicionamiento Global. XII. HA: Hectárea. XIII. ICATECH: Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua. XIV. ICHDyCF: Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física. XV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. XVI. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. XVII. ITEP: International Test of English Proficiency / Prueba Internacional de Dominio de Inglés. XVIII. ITEP CORE: International Test of English Proficiency Core / Prueba Internacional de Dominio del Inglés Core. XIX. ITEP PLUS: International Test of English Proficiency Plus / Prueba Internacional de Dominio del Inglés Plus. XX. IVA: Impuesto al Valor Agregado. XXI. OPT: Oxford Placement Test / Prueba de Nivel de Oxford. XXII. P.A.S.A.S: Programa de Agentes de Servicio de Asistencia de Seguridad. XXIII. P.O.E: Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. XXIV. S.E.A: Sistema de Enseñanza Abierta. XXV. SEECH: Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 4 de 124 XXVI. SUV’s: Sport Utility Vehicle / Vehículo Deportivo Utilitario. XXVII. T.S.U: Técnico Superior Universitario. XXVIII. TOEFL: Test of English as a Foreign Language / Prueba de Inglés como Lengua Extranjera. XXIX. UTCH: Universidad Tecnológica de Chihuahua. XXX. UTCh Sur: Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur. XXXI. UTCJ: Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez. XXXII. UTM: Universe Transverse Mercator / Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator. XXXIII. UTV: Utility Task Vehicle / Vehículo Utilitario para Tareas. XXXIV. INVENTOR: Herramienta de ingeniería que diseña, modela, ensambla y crea prototipos digitales. XXXV. MINDFULNESS: Técnica de meditación que busca entrenar la mente para centrar la atención y redireccionar los pensamientos. XXXVI. STEAM: Science, Technology, Engineering, Arts & Mathematics; Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas. [Artículo adicionado con las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 5o. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las dependencias del Poder Ejecutivo, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente: I. Por cada certificación o constancia en documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio. …………………………………………………………………………..…………….…… 0.2359 UMAs II. Copia fotostática simple en papel tamaño carta u oficio, por cada hoja.............. 0.0041 UMAs [Artículo reformado en sus fracciones I y II mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 6o. No causan los derechos a que se refiere este Ley, además de los que se señalan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los siguientes: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 5 de 124 I. La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del trabajo. II. La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las Dependencias de la Federación, Estado o municipios, para asuntos oficiales de su competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo. III. El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas. IV. La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del Ejército Nacional. V. Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa criminal. En caso de que dichas certificaciones o copias a que se refiere el párrafo anterior, pero que sean para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados, solo se expedirán gratuitamente cuando los interesados carezcan de recursos. VI. La expedición de certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados y los municipios, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas entidades, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí esos mismos bienes o derechos. Cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económico-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, los gastos serán a cargo de los contribuyentes omisos, en caso de que no ocurriere la adjudicación al fisco de los bienes embargados. VII. Los certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, que se expidan con relación a la dotación o restitución de ejidos, siempre que los peticionarios sean autoridades o los comisariados ejidales. VIII. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las resoluciones presidenciales sobre dotación o restitución de ejidos, así como las inscripciones que se realicen de títulos de propiedad de solares expedidos por el Registro Agrario Nacional. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 6 de 124 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Artículo 7o. Por la prestación de servicios del Estado, a través del Departamento de Análisis Jurídicos de la Dirección General de Normatividad, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Legalización de firmas en documentos escolares…… ……..... 0.3706 UMAs II. Legalización de firmas en documentos de cualquier naturaleza. ….……………………………………………………………………. 1.3829 UMAs III. Apostillamiento de documentos para uso en el extranjero. …………………………………………………………… ………. 13.1284 UMAs SECCIÓN SEGUNDA SUBSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN [Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 8o. Por la prestación de servicios del Estado, a través de la Dirección de Gobernación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la licencia que autoriza la operación y el funcionamiento de establecimientos en cuyos giros se permita la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua: A. En envase cerrado: 1) Para agencia de distribución. ……………..……. 2907.8042 UMAs 2) Para los depósitos de cerveza, vinos y licores al mayoreo y menudeo. ……………………………..……………………… 2520.0970 UMAs 3) Para depósitos de cerveza, vinos y licores al mayoreo. ………………………………................................ 2016.0777 UMAs 4) Para licorerías. …………….……………………… 1512.0582 UMAs 5) Para licorerías en tiendas de autoservicio. .……. 1512.0582 UMAs 6) Para licorerías en tiendas de supermercado….. 2520.0970 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 7 de 124 7) Para depósitos de cerveza al mayoreo y menudeo. …………………………………..…………………… 1764.0680 UMAs 8) Para depósitos de cerveza al mayoreo. ……...… 1638.0745 UMAs 9) Para depósitos de cerveza al menudeo. ……... 1209.6466 UMAs 10) Para tiendas de abarrotes. ……..……………..… 312.7320 UMAs 11) Boutique. ……………………………..…...……..… 351.4841 UMAs 12) Se deroga. B. En envase abierto o al copeo: 1) Para centros nocturnos. …………………….….….. 2655.1217 UMAs 2) Para salones de fiestas. ……………………….….. 2655.1217 UMAs 3) Bar. …………………………………………………. 2419.7584 UMAs 4) Para Restaurante-bar: a) Con aforo de 1 a 40 personas. ….………….. 1747.4682 UMAs b) Con aforo de 41 a 80 personas. ..…………… 1992.9492 UMAs c) Con aforo de 81 personas en adelante……… 2237.2027 UMAs 5) Para establecimientos de Hotel. …………..…… 1890.0728 UMAs 6) Para restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores: a) Con aforo de 1 a 40 personas. ….........……. 926.0433 UMAs b) Con aforo de 41 a 80 personas. ..………… 1169.7389 UMAs c) Con aforo de 81 personas en adelante…..... 1535.2824 UMAs 7) Para restaurantes con venta de cerveza y vinos de mesa: a) Con aforo de 1 a 40 personas. ………...…… 321.3569 UMAs b) Con aforo de 41 a 80 personas. …………..... 647.1770 UMAs c) Con aforo de 81 personas en adelante……… 925.1998 UMAs 8) Se deroga. 9) Microcervecería, vinatería, sotolería. .………... 243.6957 UMAs 10) Sala de degustación. ……………………….…… 304.6196 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 8 de 124 11) Casino. ……………………….………………...… 3318.9021 UMAs 12) Se deroga. 13) Centro recreativo con venta de cerveza, vinos y licores. a) Con aforo de 1 a 500 personas …………..….. 519.6425 UMAs b) Con aforo de 501 a 1000 personas …………. 1039.2850 UMAs c) Con aforo de 1001 en delante ..…………..…. 1558.9275 UMAs II. Por la revalidación anual de las licencias de los establecimientos en los que se venden, suministran o consumen bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo: A. En envase cerrado: 1) Para agencias de distribución. …………………...……….. 160.6535 UMAs 2) Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo y menudeo. ………………………………..……………………………….. 160.6535 UMAs 3) Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo. .. 152.6023 UMAs 4) Para licorerías. ……………………….……………………… 120.4847 UMAs 5) Para licorerías en tiendas de autoservicio. ……………….. 120.4847 UMAs 6) Para licorerías en tiendas de supermercado. …………….. 160.6535 UMAs 7) Para depósitos de cerveza al mayoreo y menudeo. ……..…………………………………………………......….. 147.2566 UMAs 8) Para depósitos de cerveza al mayoreo. ...………………… 133.8597 UMAs 9) Para depósitos de cerveza al menudeo. ..………………... 93.7346 UMAs 10) Para tiendas de abarrotes. …………..……………………… 60.9073 UMAs 11) Boutique. ………………………………......................…….. 69.6274 UMAs 12) Se deroga. B. En envase abierto o al copeo: 1) Para centros nocturnos. …………………………………… 160.6535 UMAs 2) Para salones de fiesta. …………………………..………… 160.6535 UMAs 3) Para salones de baile. …..……........………………..…….. 160.6535 UMAs 4) Para restaurante-bar. ………………………………..……… 160.6535 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 9 de 124 5) Para parques estacionamiento. ……………………..……... 160.6535 UMAs 6) Para cantinas. …………………………………….………..… 120.4847 UMAs 7) Para establecimientos de hoteles. …………………………. 160.6535 UMAs 8) Para restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores. … 133.8603 UMAs 9) Para restaurantes con venta de cerveza. ………………… 120.4847 UMAs 10) Para salones de juego. …………………......................……. 96.3713 UMAs 11) Para cervecerías. ………………………………….........…… 96.3713 UMAs 12) Bar. ………………………...……………....................……… 160.6535 UMAs 13) Se deroga. 14) Microcervecería, vinatería, sotolería. ……………….…......... 96.3713 UMAs 15) Sala de degustación. …………………………….................... 96.3713 UMAs 16) Casino. ………………………………………......................… 200.7996 UMAs 17) Se deroga. 18) Centro recreativo con venta de cerveza, vinos y licores. ……………..…………………………………...................…… 133.8603 UMAs III. Por la modificación de datos de las licencias de los establecimientos en los que se venden o suministran bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo: a) Cambio de domicilio. …………………..……………….……..… 319.5177 UMAs b) Cambio o Asignación de denominación. ……………....……. 109.1749 UMAs c) Cambio de titular. ……………………..........……………..….… 601.3976 UMAs d) Disminución de giro. …………………...........……………….. 117.9643 UMAs e) Se deroga. f) Por la rectificación y/o corrección y/o aclaración de datos de licencias de bebidas alcohólicas...…..………………….………………….…..….…..… 10.3998 UMAs IV. Por la integración documental para la expedición o modificación de una licencia para la operación de establecimientos en los que venden, suministran o consumen bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo. ….……………………......................……………………………………. 77.4588 UMAs V. Por la autorización para el funcionamiento de pista de baile, como actividad complementaria al giro de la licencia otorgada, para aquellos establecimientos en los H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 10 de 124 que se venden, suministran o consumen bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo. ……………..……………………………………………………… 817.4880 UMAs Cuando se trate de cambio de giro o añadir, uno o varios giros a la licencia respectiva, se causará el 80% (ochenta por ciento) de los derechos por expedición de la licencia a que se refiere la fracción I del presente artículo que corresponda al giro solicitado. Cuando se cuente con una licencia y se modifique el giro al de centro recreativo, se causará el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de expedición a que se refiere la fracción I, Apartado B, numeral 13) de este artículo. Por el incremento de las bebidas autorizadas en la licencia respectiva, se causarán el 80% (ochenta por ciento) de los derechos que correspondan por expedición de la licencia de que se trate. En el caso de que una licencia incluya varios giros, se pagarán los derechos que se causen tanto por su otorgamiento como por la revalidación de cada uno de los giros autorizados, excepto tratándose de establecimientos de hotel, por los que solo se pagará el derecho por el giro que cause mayor importe. Por la expedición de duplicado de la licencia, se causará el 5% (cinco por ciento) de los derechos que correspondan por la autorización a que se refiere la fracción I de este artículo, según el giro del establecimiento. En el caso de que una licencia incluya varios giros, se pagará el derecho indicado por el giro que cause mayor importe. [Artículo reformado en sus párrafos segundo, tercero y cuarto; adicionado con los párrafos quinto y sexto; y derogado en su fracción III el inciso e) mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Fe de Erratas publicado el 01 de enero de 2025] [Artículo reformado en su segundo párrafo y derogado en su fracción I, apartado A, el numeral 12,; fracción I, apartado B, los numerales 8 y 12; fracción II, apartado A, el numeral 12, fracción II, apartado B, los numerales 13 y 17; mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Artículo adicionado en su fracción I, apartado B, numeral 13), con los incisos a), b) y c), y la fracción III, con el inciso f) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 9o. Por la expedición del permiso especial para venta de bebidas alcohólicas, por evento se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Cerveza: a) De 1 a 200 personas. ……………………………………. 28.8673 UMAs b) De 201 a 400 personas. ………………………………… 57.7345 UMAs c) De 401 personas en adelante. ………………………… 86.6017 UMAs II. Licor: a) De 1 a 200 personas. ……………………………...…… 55.4706 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 11 de 124 b) De 201 a 400 personas. ………………………..………. 102.5716 UMAs c) De 401 personas en adelante. ………………….….….. 162.1449 UMAs III. Por la autorización en eventos de degustación de licor con fines de lucro. ……………………………………..………..…………………...… 25.2176 UMAs IV. Por la autorización en eventos de degustación de cerveza y/o vinos de mesa con fines de lucro. ……………..……………………..……………….…...… 12.5455 UMAs En el caso de campeonatos deportivos o eventos que se celebren por temporadas determinadas, con independencia del aforo, según sea el caso, se pagará por día la cuota señalada en los incisos b) de las fracciones I y II del presente artículo. Artículo 10. Por la expedición del permiso especial para venta de bebidas alcohólicas, por evento en espectáculo masivo, deportivo, artístico, cultural o similar, de acuerdo con el aforo del establecimiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De 1 a 500 personas. …………………………………….…… 119.8848 UMAs II. De 501 a 1,000 personas. ……………………………….…… 199.8079 UMAs III. De 1,001 a 1,500 personas. ………………………….……… 279.7311 UMAs IV. De 1,501 personas en adelante. …………………………..… 359.6543 UMAs Artículo 11. Por la opinión para realizar carreras de caballos, de acuerdo con el aforo del establecimiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De 1 a 200 personas. …………………………………..…… 133.1412 UMAs II. De 201 a 400 personas. …………………………………..… 221.9020 UMAs III. De 401 a 600 personas. ………………………………..…… 293.7175 UMAs IV. De 601 personas en adelante. ……………………………. 377.6368 UMAs Artículo 12. Por la opinión para realizar peleas de gallos, de acuerdo con el aforo del establecimiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De 1 a 150 personas. ……………………………………..… 133.1412 UMAs II. De 151 a 300 personas. ……………………………..…….... 221.9020 UMAs III. De 301 a 450 personas. …………………………………....… 293.7175 UMAs IV. De 451 personas en adelante. …………………………..….. 377.6368 UMAs Artículo 13. Por la expedición del permiso para la extensión de horario, se pagará por cada hora extra, los derechos conforme a las siguientes cuotas: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 12 de 124 I. Para evento privado. ………………………………………… 100.4119 UMAs II. Para evento público. ……………………………..………… 200.8238 UMAs [Artículo reformado en su párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 14. Por la expedición del permiso de almacenaje mensual, se pagarán derechos por. ……………………………..…………….. 126.7218 UMAs Artículo 15. Por la opinión para uso de explosivos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Personas físicas. ..…………………………………...………… 114.2902 UMAs II. Personas morales. ……………………………………...……… 182.8643 UMAs Artículo 16. Por la expedición del permiso para el porteo de bebidas alcohólicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Permiso anual para el porteo de bebidas alcohólicas mediante engomado vehicular. …………...……………………………………………………………56.3014 UMAs II. Permiso para el porteo de bebidas alcohólicas mediante guía de traslado con vigencia de tres días hábiles. ….……………………………………………. 9.7978 UMAs [Artículo reformado en su fracción I mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 17. Por el otorgamiento de permiso provisional para la operación de un establecimiento en el que se vendan o suministren bebidas alcohólicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por giros contemplados en el artículo 8, fracción I, Apartado A, incisos del 1) al 9) de esta Ley.………………………………….…………............……….83.5094 UMAs II. Por giros contemplados en el artículo 8, fracción I Apartado B, incisos del 1) al 5), 11) y 13) de esta Ley. …..………………………………………….……141.2926 UMAs III. Por el giro contemplado en el artículo 8, fracción I, Apartado A, inciso 10) de esta Ley. ………….………………………………………………………….…..66.8075 UMAs IV. Por los giros contemplados en el artículo 8, fracción I, Apartado B, incisos 6) y 7) de esta Ley. ……………..….……………………………….....……. 113.0341 UMAs V. Por los giros contemplados en el artículo 8, fracción I, apartado B, incisos 9) y 10) de esta Ley. …………………………………………………….………. 37.6780 UMAs VI. Por el giro contemplado en el artículo 8, fracción I, Apartado A, inciso 11) de esta Ley. …………………………………………..………………………..……37.6780 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 13 de 124 [Artículo reformado en las fracciones I, II y III; y adicionado con una fracción VI mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en sus fraccione III y IV y adicionado con una V mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 18. Por activación de punto de venta, se pagarán derechos por. ………….…………………………………………………………………… 27.7581 UMAs. SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO Artículo 19. Por la presentación de examen de aspirante al ejercicio del notariado, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ………………………………….………………………………………… 73.6443 UMAs Artículo 20. Por la expedición de patente de aspirante al ejercicio del notariado, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ………..………………………………………..……… 220.9329 UMAs Artículo 21. Por la solicitud de examen de notario público, por cada notaría convocada, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ……………………………………………………….... 73.6443 UMAs … Artículo 22. Por la expedición de la patente de notario, se pagará el derecho conforme a la cuota de. …………………………………………………………………………………….…..… 368.2214 UMAs Artículo 23. Por la autorización de cada volumen de protocolo o de libro de registro de actas, se pagará el derecho conforme a la cuota de … 5.4108 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 23-1. Por el depósito de libros notariales, que hubieren o no cumplido el plazo máximo de custodia conforme a la Ley del Notariado, se cobrará el derecho conforme a las siguientes cuotas: I. Por aquellos libros de protocolo, de registro de actos fuera de protocolo o de registro de actas que ya hubieren cumplido el plazo de custodia, sin tomar en cuenta el o los apéndices.……………………….……………………………………….…….. 1.3800 UMAs II. Por cada tomo de apéndice de los libros referidos en la fracción anterior, siempre que su grosor no exceda de 6 centímetros, con una tolerancia de +/- 1 centímetro.…………………………………………….………………….……..1.3800 UMAs III. Por aquellos libros de protocolo, de registro de actos fuera de protocolo o de registro de actas que no hubieren cumplido el plazo de custodia, sin tomar en cuenta el o los apéndices, por cada seis meses de anticipación. .……………………………………………………….……………………….. 10.0000 UMAs IV. Por cada tomo de apéndice de los libros referidos en la fracción anterior, siempre que su grosor no exceda de 6 centímetros, con una tolerancia de +/- 1 centímetro.…………………………………..………..…..……………….… 10.0000 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 14 de 124 [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 24. Por la constancia de encuadernación de cada volumen de protocolo, se pagará el derecho conforme a la cuota de. …..…… 2.1657 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 25. Por la expedición de testimonio de escrituras asentadas en protocolos notariales depositados en el archivo notarial de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, además del costo por certificación de documentos señalado en la fracción I, del artículo 5 de esta Ley, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ….…………………… 4.7277 UMAs I. Cuando el testimonio expedido solamente contenga testamento. …….. 4.4108 UMAs [Artículo reformado y adicionado con una fracción I mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 26. Por la autorización definitiva de escrituras asentadas en protocolos notariales depositados en el archivo notarial de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, se pagará el derecho conforme a lo siguiente: I. Por la revisión de los libros notariales, análisis formal, material y fiscal del acto y determinación de los elementos formales, materiales y fiscales pendientes, además de la cuota establecida en el artículo 27, se pagará el derecho conforme a la cuota de. …………………………………………………………………..…..….....…… 11.3673 UMAs II. Por el asiento y firma de la autorización definitiva, así como la integración de los documentos necesarios para ello, su identificación e inclusión como legajo único en el apéndice anual a que se refiere el artículo 198 de la Ley del Notariado, se pagará el derecho conforme a la cuota de. …………………………………………………………. 11.3673 UMAs [Artículo reformado y adicionado con las fracciones I y II mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 27. Por búsquedas en el archivo notarial de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ……….… 4.5469 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 27-1. Por el informe respecto al registro o depósito de testamentos que se rindan por el Departamento del Notariado, se pagará el derecho conforme a la cuota de. …… 2.1657 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 28. Por la constitución o modificación del patrimonio familiar, incluidas las notas marginales al calce y la ratificación de documentos y reconocimiento de firmas, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ………………….………………………………………………..………… 13.9255 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 15 de 124 Artículo 29. Los servicios que se presten por el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, causarán derecho conforme el valor de la UMA diaria o fracción de la misma, de acuerdo a los siguientes: I. La inscripción o registro de títulos, ya sea de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza por virtud de los cuales se adquiera, trasmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ................... 167.3734 UMAs II. Por cada inscripción de garantías constituidas sobre inmuebles o créditos, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ....................... 167.3734 UMAs III. En el caso de reversión de fideicomiso, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: a) Cuando la reversión implique la generación de una nueva inscripción. …………. 167.3734 UMAs b) Cuando la reversión implique que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes de la constitución, se asentarán notas marginales, por cada una de ellas se aplicará la siguiente cuota. …………..…..………………………… 0.8554 UMAs IV. Se deroga. V. En los casos de inscripción de condominio, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: a) Por asentar las inscripciones para la constitución del régimen de condominio. ……………………………………….….… 167.3734 UMAs b) Por el resto de las inscripciones necesarias para el registro de las unidades privativas de condominio, por cada una de ellas, se aplicará la cuota. ………………………………….……… 0.8554 UMAs VI. Por asentar las inscripciones necesarias de la división de la copropiedad, siempre que de alguna de las divisiones no resulte excedente de superficie. ………. 167.3734 UMAs En caso de que resulte excedente, se pagará por dicho excedente, la cuota prevista en la fracción I de este artículo. VII. Por asentar las inscripciones necesarias para inscribir actos, contratos, convenios o autorizaciones por las que se fraccionen, lotifiquen, subdividan o fusionen predios. …………………..………... 167.3734 UMAs Por la nota marginal correspondiente a cada lote que se autorice dentro del fraccionamiento de que se trate, se aplicará la cuota. ….……………… 0.8554 UMAs VIII. Por inmatriculación de comerciantes individuales. ……. 17.9390 UMAs IX. Por cada cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de inscripciones o anotaciones dentro y fuera del margen, así como por el retiro de H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 16 de 124 testamento ológrafo, depositado previamente en el Registro Público de la Propiedad. ……………………………………………………………………...… 2.3973 UMAs X. Por cada cancelación de créditos otorgados por Instituciones de Crédito u organismos de vivienda del Sector Público y por cada nota marginal en los libros o al calce del registro de documentos derivada de dicha cancelación o que se asiente por cualquier otro concepto. …………………..……………………………………..…..…… 0.8554 UMAs Se deroga. XI. Se deroga. XII. Por cada certificado de existencia de inscripción, existencia o inexistencia de gravamen, de sección séptima o cláusula agraria, así como certificaciones relativas a la sección cuarta del Registro Público de la Propiedad y del Registro Público de Comercio, no contempladas en otros artículos de esta Ley, solicitado en las oficinas o por medios electrónicos, independientemente de la oficina en donde se solicite. .……………… 2.4176 UMAs XIII. Por cada certificado de existencia de inscripción con historia registral de sociedades en la sección cuarta del Registro Público de la Propiedad y del Registro Público de Comercio, hasta la 5a. hoja. ………..…………………………..………. 3.1581 UMAs Por cada hoja excedente a partir de las señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la cuota de. ….………….…………….… 0.1883 UMAs XIV. Por cada certificado de identificación de inmuebles. …... 2.5143 UMAs XV. Por certificados de inexistencia de bienes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a) Por cada certificado de inexistencia de bienes, o de inexistencia de sociedades civiles o mercantiles, solicitado en las oficinas o a través de la red electrónica mundial, o en centros digitales de trámites y servicios. ………………………………………… 1.0092 UMAs En el caso de que dos personas casadas entre sí soliciten al mismo tiempo el certificado referido en el párrafo anterior, por ambos se cobrará únicamente el costo de un certificado. b) Por cada certificado de inexistencia de bienes estatal. ………… 3.9054 UMAs XVI. Por la certificación de la historia registral de una propiedad solicitada en la oficina donde obra registrado el inmueble. .....…….. 6.5337 UMAs XVII. Por cada certificado de propiedad que señale todas las propiedades del usuario, además de la cuota señalada en las fracciones XII y XIII de este artículo, por cada inmueble adicional, independientemente de la oficina en donde se encuentre inscrito el inmueble. …..…. 0.4357 UMAs XVIII. Por cada legalización de firmas. …………………….….…… 1.9728 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 17 de 124 XIX. Por cada certificación de firmas para su apostillado. …….. 0.9489 UMAs XX. Por cada rectificación de inscripción, cuando el error provenga del interesado y no del registrador, incluida la ratificación de firmas en su caso, o bien cuando sea solicitada por Notario Público respecto del registro de testamentos. …………….…6.7424 UMAs XXI. Por cada acta o intervención en la que se dé fe pública, por parte de los Jefes de Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la ratificación de documentos y/o reconocimiento de firmas, independientemente del número de comparecientes, cuando en una sola acta o intervención se haga referencia a que una o varias personas ratifican un documento y reconocen su firma, se cobra una sola vez la cuota establecida. ……………………….………. 34.8137 UMAs XXII. Por cada verificación foránea en el índice estatal de propietarios o del Registro Público de Comercio por nombre. ……………...… 1.0085 UMAs XXIII. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la patente de Notario Público o de Aspirante al ejercicio del Notariado, así como, por la inscripción en el Registro Público del Comercio de la Habilitación de Corredor Público. ……..…… 116.0456 UMAs XXIV. Por la consulta en la Red Electrónica Mundial, de índices e inscripciones contenidos en los archivos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a) Por mes. ……………………………………..…………..…. 12.5012 UMAs b) Por año. …………………………………………………… 120.9175 UMAs XXV. Por el depósito de testamento ológrafo. ……. ………………… 8.4546 UMAs XXVI. En el caso del usufructo, la nuda propiedad o revocación de donación, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: a) En la constitución o consolidación de usufructo, o bien, en la revocación de donación que implique la generación de una nueva inscripción. …………….. 167.3734 UMAs b) Cuando su consolidación o revocación de donación solo implique asentar anotación marginal, por cada una de ellas, se aplicará la cuota establecida en la fracción X del presente artículo. XXVII. Por la suscripción al servicio de alertas registrales respecto de cada folio real, por trimestre. ……………………………………………….… 1.3800 UMAs [Artículo reformado en su párrafo primero, fracción I y II; adicionado con la fracción XXVII y derogado en sus fracción IV, X, segundo párrafo y XI mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 18 de 124 SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL Artículo 30. No se pagarán derechos por asentar cada acta de nacimiento en las oficinas, a domicilio fuera de campañas y programas por emergencia, por asentar cada acta de reconocimiento y por asentar cada acta de defunción. Artículo 31. Por asentar cada acta de matrimonio, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. En las oficinas conforme a las siguientes cuotas: a) Por la unión de dos o más parejas en un mismo acto, por cada una de ellas. ……………………………………………………… .…….. 2.2678 UMAs b) Por la unión de una sola pareja. …………………..…… 3.3916 UMAs II. Por matrimonios fuera de las oficinas. ……………..… ……. 63.1194 UMAs III. Por matrimonios en las Oficinas de Registro Civil en día sábado…………………… 18.3294 UMAs Artículo 32. Por asentar cada acta de divorcio, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………………..…….…………… 5.8450 UMAs Artículo 33. Por la expedición de copias certificadas, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De actas del estado civil de las personas. ………………….. 1.0712 UMAs II. De otros documentos, cada uno. ………………….…..……… 4.8972 UMAs III. De actas de nacimiento para fines escolares, para personas menores de 17 años. ………………………………………..……………………..…..… 0.5567 UMAs IV. De actas del estado civil de las personas de otras Entidades Federativas. …………..………………………………………………………… 2.5134 UMAs V. De consulta e impresión de actas del registro civil del Gobierno por medio de Internet. …………………….……………………………………………… 1.0712 UMAs Artículo 34. Por la certificación de firmas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….………………………………………………………………………… 1.9717 UMAs Artículo 35. Por la inscripción de resoluciones judiciales relativas a actos del estado civil, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………….… 5.2528 UMAs Artículo 36. Por la inscripción de resoluciones judiciales relativas a la adopción, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………… 4.9953 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 19 de 124 Artículo 37. Por la corrección de actas, cuando no sean sustanciales, previstas en el artículo 48 del Código Civil, cuando el error sea atribuible al usuario, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………….…………………………………………………………… 2.5666 UMAs Artículo 38. Por la expedición de constancias de inexistencia de actos y hechos del estado civil de las personas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …. 1.1599 UMAs Artículo 39. Por la expedición de constancias de inexistencia del estado civil de las personas de otras Entidades Federativas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.… 2.6467 UMAs Artículo 40. Por anular registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta expedida por autoridad competente de otro país, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………. 13.5638 UMAs Artículo 41. Por modificar el sustantivo propio por ser discriminatorio, peyorativo, denigrante o afecte su dignidad humana, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.… 13.5638 UMAs Artículo 42. Por cada nota marginal, salvo los casos en que la inscripción del acto de que se trate esté exento, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.………………… 1.6159 UMAs Artículo 43. Por el envío de notas marginales, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Dentro del Estado. ………………………………………………. 0.6737 UMAs II. Fuera del Estado. ………………………………………………. 1.1229 UMAs Artículo 44. Por el procedimiento de divorcio seguido ante los Oficiales del Registro Civil, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………… 50.6555 UMAs Artículo 45. Por la inscripción de documento extranjero, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………… 7.1974 UMAs Artículo 46. Por el acceso de otros Estados a la base de datos para expedir actas del Estado de Chihuahua, por cada acta, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………. 0.5315 UMAs Artículo 47. Los derechos previstos en este Capítulo del Registro Civil no deberán ser incrementados por ningún cobro municipal. SECCIÓN QUINTA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 48. Por la inscripción por persona en los siguientes cursos impartidos por la Coordinación Estatal de Protección Civil en materia de protección civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De evacuación. ……………………………………………..….. 5.8023 UMAs II. De identificación y manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos. ..…………………………………………….………………..…..….. 5.8023 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 20 de 124 III. De identificación de materiales peligrosos y control de derrames de 1er. nivel. …………………………………………………………… 9.6899 UMAs IV. De respuesta a emergencias con materiales peligrosos. .. 27.0680 UMAs V. De primeros auxilios 1er. Nivel. …………………………………. 9.0234 UMAs VI. De primeros auxilios 2do. Nivel. ……………………….….….... 14.4363 UMAs VII. De primeros auxilios 3er. Nivel. ……………………………....... 18.0454 UMAs VIII. De primeros auxilios 4to. Nivel. ………………………….…….. 27.0680 UMAs IX. De reanimación cardiopulmonar básica. …………………… 5.4137 UMAs X. De reanimación cardiopulmonar avanzada ……………… 9.0227 UMAs XI. De prevención de incendios y manejo de extintores. …… 6.1505 UMAs XII. De combate de incendios 1er. Nivel. ……………………… 14.4363 UMAs XIII. De combate de incendios 2do. Nivel. ………………...…… 18.0454 UMAs XIV. De combate de incendios 3er. Nivel. ………………….....… 52.8409 UMAs XV. De prevención y combate de incendios en gasolineras. … 9.0227 UMAs XVI. De rescate en alturas básico 1er. Nivel. …………..….……… 14.4363 UMAs XVII. De rescate en alturas básico 2do. Nivel. …………..….……. 18.0454 UMAs XVIII. De rescate en espacios confinados básico 1er. Nivel. … 14.4363 UMAs XIX. De rescate en espacios confinados básico 2do. Nivel. … 18.0454 UMAs XX. De rescate vehicular. ………………………………..………... 54.1361 UMAs XXI. De respuesta a emergencias básico. ……………..………… 5.4137 UMAs XXII. De actuación de brigadas en emergencias. ……..……… 9.0227 UMAs XXIII. De desarrollo de programas internos de protección civil. ……………………………………………………………………… 9.0227 UMAs XXIV. De búsqueda y rescate. ………………………………………. 5.4137 UMAs XXV. De formación de brigadas de protección civil. …….…… 5.4137 UMAs XXVI. De realización de simulacros. ………………………..……… 5.4137 UMAs XXVII. De capacitación de brigadas multifuncionales. ….…… 19.7278 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 21 de 124 XXVIII. Por el registro de consultores, por persona. ……….…… 104.7608 UMAs XXIX. Por el registro de capacitadores, por persona. ………… 104.7608 UMAs Artículo 49. Por la elaboración de Programas Internos bajo las siguientes modalidades, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Programa interno a Microempresas. …………………………….….…… 89.7952 UMAs II. Programa interno a Pequeñas Empresas. ………………………..….… 254.4192 UMAs III. Programa interno a Medianas Empresas. …………………………..…. 523.8042 UMAs IV. Programa interno a Grandes Empresas. ………………………..……… 897.9501 UMAs V. Programa interno a Pequeña Industria. ……………………………..… 1197.2670 UMAs VI. Programa interno a Mediana Industria. ………………………………… 1496.5835 UMAs VII. Programa interno a Gran Industria o Infraestructura Estratégica. …… 3741.4589 UMAs Artículo 50. Por la revalidación del registro de consultores por personas, se pagará el derecho conforme a la cuota siguiente. ……………………………………………………..…..… 74.8292 UMAs Artículo 51. Por la revalidación del registro de capacitadores por persona, se pagará el derecho conforme a la cuota siguiente. ………………………………………………..………..… 74.8292 UMAs Artículo 52. Por concepto de inspecciones / verificaciones / simulacros, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Escenario de Mayor Riesgo Posible. ………….……………..…… 691.8378 UMAs II. Escenario de Riesgo Alto. ……………………….……………..….. 415.1028 UMAs III. Escenario de Riesgo Medio Alto. …………………………………. 345.9190 UMAs IV. Escenario Intermedio de Valuación. ………………………..……. 207.5514 UMAs V. Escenario de Riesgo Medio Bajo. ………………………..…….… 138.3676 UMAs VI. Escenario de Riesgo Bajo. ……………………………….…..….… 16.6042 UMAs VII. Escenario de Menor Riesgo Posible. …………………………….… 11.0696 UMAs Artículo 53. Por la revisión de Programas internos, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Revisión de Programa Interno Categoría A. ………………………… 13.8368 UMAs II. Revisión de Programa Interno Categoría B. …………………………. 41.5103 UMAs III. Revisión de Programa Interno Categoría C. …………………..…….. 83.0207 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 22 de 124 IV. Revisión de Programa Interno Categoría D. ….……………….…... 138.3676 UMAs V. Revisión de Programa Interno Categoría E. …..……………….…… 179.8780 UMAs VI. Revisión de Programa Interno Categoría F. ………………….…..… 221.3882 UMAs VII. Revisión de Programa Interno Categoría G. …………………….…. 553.4703 UMAs Artículo 54. Por la revisión de Programas Especiales para eventos, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Revisión de Programas Especiales Categoría A Riesgo Bajo ………...….… 13.3047 UMAs II. Revisión de Programas Especiales Categoría B Riesgo Medio ………...….. 39.9138 UMAs III. Revisión de Programas Especiales Categoría C Riesgo Medio Alto …….... 79.8275 UMAs IV. Revisión de Programas Especiales Categoría D Riesgo Alto …...……....... 172.9595 UMAs [Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] SECCIÓN SEXTA PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Artículo 55. Por la publicación en el Periódico Oficial del Estado, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la publicación de otras resoluciones o documentos, cuya publicación deba hacerse conforme a la Ley, por cada renglón. ……………….…………………..… 0.0950 UMAs II. Por balances, cortes de caja y demás publicaciones similares, incluye un tanto del ejemplar en que aparezca su publicación (no incluye anexos): a) Página completa. ……………………….……….……….. 13.4986 UMAs b) Media página. ……………………………….…………...… 6.7493 UMAs No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, por la publicación de los edictos a que se refiere el artículo 9 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado de Chihuahua. Artículo 56. Por los ejemplares del Periódico Oficial, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Suscripción anual, de enero a diciembre (no incluye folletos anexos). … 45.1131 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 23 de 124 II. Suscripción semestral, de enero a junio o de julio a diciembre (no incluye folletos anexos). ……………………………………… 22.5565 UMAs III. Por cada ejemplar. ……………………………..…………….… 0.7230 UMAs IV. Anexo, por cada página. ……………………….…………….. 0.0112 UMAs Artículo 57. Por el Periódico Oficial y sus Anexos en formato digital por cada ejemplar en disco compacto grabable (CD-R), se pagará el derecho conforme a la cuota siguiente. … 0.5277 UMAs SECCIÓN SÉPTIMA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE [Sección adicionado con sus numerales 57-1 al 57-34 mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 57-1. Por el otorgamiento de concesión para prestar el servicio público de transporte de pasajeros masivo, colectivo en sus modalidades de urbano, conurbado o metropolitano, suburbano y foráneo de pasajeros, modalidad de características especiales y taxi, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Otorgamiento o revalidación hasta por un año de vigencia por cada unidad registrada .……………………….………………………………………… 12.7763 UMAs II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada. ..................................……………………………………………..………12.7763 UMAs III. Por diez años de vigencia por unidad registrada nueva …......…… 111.5823 UMAs IV. Por quince años de vigencia por unidad registrada nueva, para servicio público de transporte de pasajeros masivo .………………………………….. 156.2152 UMAs [Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 57-2. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio público en transporte especializado en las modalidades de personal, turístico, transporte de carga en las modalidades de carga en general, grúas, servicio de carga riesgosa y de residuos; y transporte de agua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Otorgamiento o revalidación hasta por un año de vigencia por cada unidad para prestar el servicio ………………..…………………………………...….. 13.4123 UMAs II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada …………………………….………………………………………….……… 13.4123 UMAs Artículo 57-3. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio público en transporte especializado en la modalidad de escolar, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Hasta por un año de vigencia por cada unidad para prestar el servicio ………………………………………………………………………………...12.7763 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 24 de 124 II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada …………………………………..…………………………………………… 12.7763 UMAs Artículo 57-4. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio público en transporte especializado en la modalidad de publicitario, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Hasta por un año de vigencia por cada unidad para prestar el servicio……………………………………………………………………. 167.3734 UMAs II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada …………………………………………………….………………………….. 167.3734 UMAs Artículo 57-5. Por el otorgamiento de registro o prórroga de registro de transporte especializado, vigencia de 6 años, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el otorgamiento de registro de transporte especializado en la modalidad de transporte de valores, vigencia por 6 años ………………………….. 12.7763 UMAs II. Por el otorgamiento de registro de transporte especializado en la modalidad de funerarias, escuela de manejo y autos de arrendamiento, vigencia por 6 años. ………………………………………………………………………………. 12.7763 UMAs Por el otorgamiento de registro de transporte especializado en la modalidad de ambulancias, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo. Artículo 57-6. Por el otorgamiento de autorización o prórroga de autorización a empresas de redes de transporte, vigencia de 5 años, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………....…........................................................................................................ 278.9556 UMAs Artículo 57-7. Por la inscripción de anotaciones marginales en el Registro Estatal de Transporte a concesiones, permisos, autorizaciones y registros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ………………………………………………………….. 1.7854 UMAs Artículo 57-8. Por la actualización y modificación de concesiones y permisos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……………………………………………….. 3.3475 UMAs No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, por la transmisión de la concesión de taxi por fallecimiento del titular al beneficiario de la lista de sucesión inscrita en el Registro Estatal de Transporte. Artículo 57-9. Por la inscripción o modificación en la lista de sucesión de la concesión de taxi en el Registro Estatal de Transporte, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……………………………………………………………………………………………..…. 5.0213 UMAs Artículo 57-10. Por la autorización de ampliación, cambio de ruta o adición de unidades del servicio público de transporte de pasajeros, por unidad, a solicitud de los concesionarios de la ruta, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………………...... 17.9202 UMAs Artículo 57-11. Por la autorización de reubicación de sitio o concesión de taxi, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 25 de 124 I. Por reubicación de sitio asignado como base de servicio de taxi, a solicitud de los concesionarios del mismo sitio ……………………....................... 17.9202 UMAs II. Por reubicación de concesión de taxi del sitio asignado como base de servicio…..………………………………………………..………………….. 17.9202 UMAs III. Por autorización de punto fuera de base de servicio ......................... 2.1535 UMAs Artículo 57-12. Por el otorgamiento del permiso temporal para prestar el servicio de transporte público, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Para la prestación eventual de un servicio especial, hasta por una ocasión en un año y plazo que no supere los quince días ………….……….………… 5.6126 UMAs II. Sustitución temporal de vehículos hasta por un plazo de noventa días en un año (no aplica para la modalidad de taxi): a) Con vigencia hasta 30 días ………………………………………… 5.5792 UMAs b) Con vigencia hasta 60 días ……………….……………………… 8.3687 UMAs c) Con vigencia hasta 90 días ………………..……………………. 10.6004 UMAs III. Por el permiso temporal en caso de extrema urgencia hasta por un plazo de siete días, renovable por una sola ocasión en un periodo de un año …………………………………………………………………………………. 1.3390 UMAs IV. Por el permiso temporal de comprobar la necesidad de aumentar el servicio o cambiar algún itinerario, en cualquier clase de servicio, hasta por un máximo de 45 días: a) Con vigencia hasta 15 días ……………………….……………….. 2.1536 UMAs b) Con vigencia hasta 30 días ………………………………………… 3.5818 UMAs c) Con vigencia hasta 45 días ………………………………………… 5.6126 UMAs V. Por el permiso temporal para el transporte de objetos o maquinaria de gran peso o volumen …………………………………………………………………... 8.3687 UMAs Artículo 57-13. Por la expedición de la tarjeta de identificación de transporte, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De concesionario o permisionario …………………….……………….. 6.8624 UMAs II. De conductor de transporte público …………………..……………….. 1.4060 UMAs III. De conductor de empresas de redes de transporte ………………... 1.4060 UMAs IV. Reimpresión de tarjetón de identificación de servicio público …... 0.8927 UMAs Artículo 57-14. Por la inscripción en el Registro Público de Transporte, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 26 de 124 I. De concesionarios, permisionarios, empresas de redes de transporte y empresas de servicio registradas …………………………………..………………. 2.0889 UMAs II. De las concesiones, permisos, autorizaciones y registros .............. 2.0889 UMAs III. De vehículos titulares de las concesiones y permisos: a) Alta de unidad ………………………………….………...…………. 1.7407 UMAs b) Baja de unidad ………………………………….……...…………… 1.7407 UMAs IV. Afiliación de vehículos a empresa de redes de transporte ………… 1.7407 UMAs V. De vehículos de empresas de servicio registradas ………..………... 1.7407 UMAs VI. De conductores: a) De conductor con licencia de transporte público …………… 1.7854 UMAs b) De conductor de empresas de redes de transporte ….……... 0.8927 UMAs VII. Contratos y convenios relacionados con los servicios de transporte, incluyendo fideicomisos y organismos del sistema integrado de transporte …………………………………………………………………………….…... 2.9012 UMAs VIII. Domicilio en el Estado de la empresa de redes de transporte …….... 2.0865 UMAs IX. Plataforma tecnológica con la que opere la empresa de redes de transporte ……………..……………………………………………………………………. 2.0865 UMAs Artículo 57-15. Por la expedición o reexpedición de constancia, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Expedición y reexpedición de constancia de concesionario, permisionario, empresa de redes de transporte autorizada o empresa registrada ………………………………………………………………………………...... 2.1536 UMAs II. Expedición o reexpedición de constancia de conductor ………….... 2.1536 UMAs Artículo 57-16. Por la revisión de proyecto para la modificación de ruta de transporte colectivo urbano o de sitio, o modificación de flota por reubicación de unidad de cualquiera de estas dos modalidades de transporte, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ………………………………………………………………………………………………. 17.9202 UMAs Artículo 57-17. Por la elaboración de estudio y proyecto de transporte urbano colectivo, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……….…..…….……………… 113.5506 UMAs Artículo 57-18. Por la elaboración de estudio y proyecto de taxi, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……….….………………………………..………….. 35.7064 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 27 de 124 Artículo 57-19. Por anexos de los estudios y proyectos de transporte público, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Impresión de plano oficial ……………………………………………….. 7.1636 UMAs II. Impresión de horarios oficiales por ruta o ramal …..……………….. 7.1636 UMAs III. Impresión de itinerario oficial de ruta o ramal ………..…................... 7.1636 UMAs IV. Impresión de estudio autorizado de transporte público …............... 12.6423 UMAs Artículo 57-20. Por estudio para la evaluación económica para determinación de tarifa en ruta de transporte de pasajeros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ………………………………………………………………………………………..……… 113.5461 UMAs Artículo 57-21. Por permiso para ubicar unidades fuera del sitio autorizado, con vigencia hasta por 15 días naturales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………………………………………………………………………………………………. 0.8927 UMAs Artículo 57-22. Por examen toxicológico para choferes de servicio público, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ………..….................................................... 3.4479 UMAs Artículo 57-23. Por revisión físico mecánica y documental a vehículos de servicio público de transporte, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Revisión física a vehículos de servicio público de transporte ……… 2.0643 UMAs II. Revisión mecánica a vehículos dentro de modelo de Ley, de servicio público de transporte …………………………………….……………………...…..…... 4.1398 UMAs III. Certificación mecánica a vehículos de servicio público de transporte …………………………………………………………………………………… 8.2795 UMAs IV. Revisión físico mecánica para trámite de permiso temporal .…….… 2.1871 UMAs Artículo 57-24. Por reimpresión de documentos emitidos por la Dirección de Transporte, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ………………………..………… 0.9597 UMAs Artículo 57-25. Por módulo de capacitación teórica y práctica para conductores con licencia de transporte público que se registren en la Dirección de Transporte, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………………………………………........................ 4.4633 UMAs Artículo 57-26. Por suministro y colocación de señalamiento de parada de transporte público por cambio de ruta, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …..… 13.2114 UMAs Artículo 57-27. Por la prestación de servicios relativos a aforos de servicio público de transporte, revisión de estudios de movilidad para fraccionamientos nuevos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ..………………………………..…………… 22.9860 UMAs Artículo 57-28. Por elaboración de estudio de movilidad para fraccionamientos nuevos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 28 de 124 I. Para fraccionamientos de hasta 100 lotes …………..………………… 77.6836 UMAs II. Para fraccionamientos de 101 hasta 500 lotes …………..………..... 101.5957 UMAs III. Para fraccionamientos de 501 lotes en adelante .…………………... 161.3591 UMAs Artículo 57-29. Por engomado de identificación y distintivo por modalidad de transporte público, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……………………… 0.6026 UMAs Artículo 57-30. Por permiso provisional a choferes de servicio público de transporte para llevar vestimenta que difiera de la autorizada, por prescripción médica, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………….……..………………………………………. 5.0213 UMAs Artículo 57-31. Por permiso temporal al transporte de carga, para transitar por zonas urbanas en vialidades restringidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ………………………………………………………………………………………………….. 5.8358 UMAs Artículo 57-32. Por servicio de geolocalización digital del vehículo con el que se presta el servicio de transporte público, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ………………………………………………………………………………………………… 26.9583 UMAs Artículo 57-33. Por la transferencia de concesiones y permisos entre particulares que realizaron su trámite antes del 21 de marzo de 2020, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………………………………………………………………………... 119.7836 UMAs Artículo 57-34. Elaboración de estudio de factibilidad para punto fuera de base a solicitud de los concesionarios del sitio .…………………..…………………………………………. 3.9054 UMAs CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 58. Por inscripción en el padrón único de contratistas del Estado, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………… 29.7431 UMAs Artículo 58-1. Por baja en el padrón único de contratistas del Estado, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………………...……………………………….…….. 29.7431 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 59. Por revalidación anual de la inscripción en el padrón de contratistas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………..… 19.8196 UMAs Artículo 59-1. Por suspensión de la inscripción en el padrón de contratistas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………….…………………………………. 19.8196 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 60. Por modificación a los datos de inscripción en el padrón de contratistas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.………………………………………………… 16.9104 UMAs Artículo 61. Por expedición de constancia de registro en el padrón de contratistas, por cada registro, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………….……… 2.5738 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 29 de 124 Artículo 62. Por costo de participación en licitaciones de obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a recursos estatales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. .……………………… 19.3886 UMAs Artículo 63. Por levantamiento de reportes y revisión de daños carreteros en asfaltos, derechos de vía, señalización, entre otros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. .. 36.4658 UMAs Artículo 64. Por permiso para el cruce subterráneo para sistemas de riego, agua potable, fibra óptica incluyendo cualquier línea de trasporte de materiales fuera de los derivados del petróleo, al límite del derecho de vía marginal existente a particulares, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………………. 40.3327 UMAs Artículo 65. Por permiso para el cruzamiento aéreo con altura mínima de 9 metros, colocación de postería fuera de derecho de vía para línea de transmisión eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………… 80.6652 UMAs Artículo 66. Por permiso para el cruce aéreo para línea de distribución eléctrica con una altura mínima de 9 metros, los postes externos deberán estar colocados al límite del derecho de vía a particulares, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………..…………… 85.3191 UMAs Artículo 67. Por el permiso para la construcción de acceso con carriles de aceleración y desaceleración, obras de drenaje en el derecho de vía, así como obras diversas, incluyendo la supervisión de obra, el cobro del derecho será del 14% (catorce por ciento) del presupuesto (sin IVA) de la construcción del proyecto. Artículo 68. Por las supervisiones de cruces, tanto aéreos como subterráneos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………………………………..… 36.6396 UMAs Artículo 69. Por reposición de carpeta asfáltica, por metro cuadrado, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………… 4.6316 UMAs Artículo 70. Por permiso para instalaciones marginales dentro del derecho de vía en carreteras y puentes, por cada 100 metros o fracción que exceda de dicha longitud, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………..………………………………………………………..…… 32.0923 UMAs Artículo 71. Por supervisión para instalaciones marginales dentro del derecho de vía de carreteras y puentes, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………………..….…….… 5.1327 UMAs Artículo 72. Por revisión y evaluación para emisión de dictámenes de viabilidad para construcción de obras, permisos y diligencias de jurisdicción voluntaria de información AD-Perpetum, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………. 35.2309 UMAs Artículo 73. Por permiso para el cruce subterráneo para transporte de productos derivados del petróleo al límite del derecho de vía marginal, el cobro del derecho será del 14% (catorce por ciento sin IVA) del costo de la construcción del cruce en la vía que corresponda. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 30 de 124 Artículo 74. Por recolección y retiro de basura, escombro y derechos producto de accidentes, en la superficie de la carretera por m3 (metro cúbico), se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………………………………………. 10.2604 UMAs Artículo 75. Por diferencias de costo de permisos de cruces subterráneos se pagará la cuota prevista en el artículo 64 de esta Ley; cruce aéreo a Comisión Federal de Electricidad se pagará la cuota prevista en el artículo 65 de esta Ley; cruce aéreo a particulares se pagará la cuota establecida en el artículo 66 de esta Ley; instalaciones marginales se cubrirá la cuota prevista en el artículo 70 de la presente Ley y cruce subterráneo para transporte de productos derivados del petróleo se pagará la cuota establecida en el artículo 73 de esta Ley. Artículo 76. Por diferencia de costo de supervisiones de cruces tanto aéreos como subterráneos se pagará la cuota prevista en el artículo 68 de esta Ley y por instalaciones marginales la cuota que se pagará será la prevista en el artículo 71 de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Artículo 77. Por la expedición de constancias relativas a antecedentes penales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………… 1.0712 UMAs Artículo 78. Por la expedición de constancias relativas a robo de vehículos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ...….…… 1.4189 UMAs Artículo 79. Por la realización de los siguientes exámenes médicos con base en la orden turnada por la autoridad competente, el costo será por persona a practicarse dicho examen, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Pruebas para determinar el parentesco biológico. ……..… 119.9717 UMAs II. Examen toxicológico. …………………….……………………. 11.9879 UMAs III. Examen de alcoholemia. ……………………………..……..… 11.9879 UMAs CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Artículo 80. Por la expedición de Registro Estatal de todos los niveles, denominaciones y grados académicos (Técnico, Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Maestrías, Doctorado y Especialidad), se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Expedición del registro estatal de profesionistas del Nivel Técnico. …….. 4.2675 UMAs II. Expedición del registro estatal de profesionistas del Nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado. ……………. 5.0207 UMAs III. Expedición del registro estatal de profesionistas del Nivel Licenciatura. 5.3033 UMAs IV. Expedición del registro estatal de profesionistas del Grado de Maestría o Doctorado. ………………………………………………….… 6.3709 UMAs V. Expedición del registro estatal de profesionistas de Especialidad. …… 7.4386 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 31 de 124 Artículo 81. Por la carta de no inhabilitación profesional, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ….……………………… 2.1237 UMAs Artículo 82. Por autorización a Prácticos se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………..……… 5.5524 UMAs Artículo 83. Por autorización para ejercer una profesión sin título, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Autorización a Pasante para ejercer una profesión. ………. 3.6550 UMAs II. Autorización Provisional para ejercer Título en Trámite. ..… 4.2675 UMAs Artículo 84. Por la autorización a Peritos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………..… 7.4386 UMAs Artículo 85. Por el duplicado de credencial de Registro Estatal, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….…………..….. 4.5687 UMAs Artículo 86. Por el registro de Colegio de Profesionistas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….……………….………… 31.8894 UMAs Artículo 87. Por las constancias de certificación profesional, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….……..……….. 2.8869 UMAs Artículo 88. Por el registro de cursos con reconocimiento de validez curricular impartidos por los Colegios de Profesionistas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……….…………….…………….. 5.5524 UMAs Artículo 89. Por el certificado de estudios realizados en escuelas oficiales clausuradas o que hayan estado incorporadas a la Secretaría, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………….… 1.7930 UMAs Artículo 90. Por la recepción y evaluación de solicitudes de incorporación al Estado de planteles particulares, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De tipo básico. ………………………………………..…………..……. 11.1049 UMAs II. De tipo medio superior y de formación para él y en el trabajo. …… 19.9887 UMAs III. De tipo superior. ……………………………………………….………… 33.3145 UMAs Artículo 91. Por el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. ……… 59.3715 UMAs II. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior. …………….…...……… 116.6008 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 32 de 124 Artículo 92. Por cambios y actualización a cada plan de estudios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. ……… 30.9456 UMAs II. De tipo superior. ………………………………………………… 51.5761 UMAs Artículo 93. Por cambios de domicilio, director, turno, nombre o propietario, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. De tipo medio superior, de formación para el y en el trabajo y tipo básico. . 11.8743 UMAs II. De tipo superior. ………………………………….……………. 19.7904 UMAs Artículo 94. Por la autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para formación de maestros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………....… 59.3715 UMAs Artículo 95. Por los exámenes a título de suficiencia, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De tipo medio superior. ……………………………..………….. 0.6495 UMAs II. De tipo superior. ……………………………………………….… 1.0448 UMAs Artículo 96. Por los exámenes extraordinarios por materia, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De educación secundaria. …………………….……………… 0.2612 UMAs II. De tipo medio superior. ……………………………..…….…... 0.5580 UMAs III. De tipo superior. ………….………………………..………..… 1.6738 UMAs Artículo 97. Por el examen general de conocimientos de educación primaria y educación secundaria, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ….….. 1.6660 UMAs Artículo 98. Por el otorgamiento o expedición de diploma, certificado, título o grado académico, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De formación para el trabajo y en el trabajo. …………….. 0.4441 UMAs II. De tipo medio superior. ………………..…………………… 0.5221 UMAs III. De tipo superior. ………………………………………........ 2.7762 UMAs Artículo 99. Por la validación o autenticación de certificados, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. . 0.6526 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 33 de 124 II. De tipo superior. ………………………………………………… 2.7896 UMAs Artículo 100. Por certificación de estudios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De tipo básico. ………………………………………………………… 0.5243 UMAs II. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. … 0.5243 UMAs III. De tipo superior. ………………………………………………… 0.7811 UMAs Artículo 101. Por la constancia de estudios: de tipo básico, medio superior y de formación para el y en el trabajo, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….……………..………………………….…… 0.3137 UMAs Artículo 102. Por la revalidación o equivalencia de estudios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De primaria (tipo básico). ……………………………………… 0.4568 UMAs II. De secundaria (tipo básico). ………………………………… 0.4568 UMAs III. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. ………………………………………………………… ……. 4.0466 UMAs IV. De tipo superior. ……………………………… …….…….. 15.5468 UMAs Artículo 103. Por la inspección académica y vigilancia a la operación de centros educativos particulares por alumno inscrito en cada ciclo escolar, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De tipo básico. …………………………………………………... 0.4441 UMAs II. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. …………………………………………………………………….. 0.9514 UMAs III. De tipo superior. …………………………………………….. … 3.8867 UMAs Artículo 104. Por duplicado de acta de examen profesional o equivalente, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ..…..….. 1.0551 UMAs Artículo 105. Por duplicado de constancia de prestación del servicio social, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …….….. 1.0551 UMAs Artículo 106. Por la certificación de título profesional, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….…………………………. 2.8716 UMAs Artículo 107. Por la autentificación de documentos escolares por hoja, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………… 0.2088 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 34 de 124 Artículo 108. Por la expedición de certificación de documentos, no comprendidos en este Capítulo, por la certificación profesional, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….………….. 2.2317 UMAs Artículo 109. Por la validación de acta de examen o titulación profesional, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……….. 1.6738 UMAs Artículo 110. Por la gestión ante otras Dependencias estatales o federales para la obtención de documentos educativos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….………………………… 3.0024 UMAs Artículo 111. Por la actualización de datos de la plantilla del personal de planteles particulares, se pagará un derecho obligatorio por ciclo escolar de. ……………………………………………………………………………….…….10.0412 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 112. Por la Constancia de Título en trámite, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….…………………………. 2.3907 UMAs Artículo 113. Por el acuerdo de incorporación de cualquier nivel educativo reexpedición, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………….……………………… 5.5524 UMAs Artículo 114. Por el registro estatal de certificación de profesionistas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……….…… 5.2221 UMAs Artículo 115. Por el permiso temporal para extranjeros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………. 4.4383 UMAs CAPÍTULO IV Se deroga DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Se deroga [Capítulo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 115-1. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-2. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-3. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-4. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 35 de 124 Artículo 115-5. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-6. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-7. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-8. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-9. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 115-10. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Artículo 116. Por los siguientes Servicios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para manejadores de alimentos, dirigido a personal operativo, de establecimientos fijos, por persona. …… 9.5183 UMAs II. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para manejadores de alimentos, dirigido a personal directivo, de establecimientos fijos, por persona. … 15.8638 UMAs III. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para manejadores de alimentos dirigido a personal de establecimientos semifijos y móviles (ambulantes), por persona. ………………………………..……. 3.9660 UMAs IV. Expedición de constancia de no inconveniente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o prestaciones de servicios que incluyen el expendio de dichas bebidas, en envase cerrado, abierto o al copeo. Cuando se efectúen total o parcialmente con el público en general, de acuerdo con la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, se causará el 40% (cuarenta por ciento) sobre los derechos que se generen por la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, inciso a), V y segundo párrafo del artículo 8 de la presente Ley, según corresponda. El supuesto establecido en la fracción III del artículo 8 de la presente Ley, solo cuando correspondan al año fiscal vigente, en caso contrario se deberá solicitar nueva autorización. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 36 de 124 V. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal que realice tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, por persona. ……………………… 9.5185 UMAs VI. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente a personal de establecimientos dedicados a la producción, comercialización y embalado de alimentos para la elaboración del etiquetado, por persona. ..…………………………… 9.5185 UMAs [Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 117. Para insumos para la salud, Asistencia Social y Salud Ambiental, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente a propietarios y/o empleados de farmacias, droguerías y boticas con venta de medicamentos en general, por persona. ..……………..… 15.8638 UMAs II. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal operativo de establecimientos dedicados a la atención a adultos mayores, por persona. ………………………………………..… 6.8176 UMAs III. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal directivo de establecimientos dedicados a la atención a adultos mayores, por persona. ……………………………………..…… 8.1625 UMAs IV. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal operativo de establecimientos dedicados al cuidado y atención de niños, niñas y adolescentes, por persona. ……………..…… 3.7359 UMAs V. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal directivo de establecimientos dedicados al cuidado y atención de niños, niñas y adolescentes, por persona. ………….…….… 4.4139 UMAs VI. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal operativo de centros para la prevención, tratamiento y control de las adicciones por persona. …… 6.8063 UMAs VII. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal directivo y médico responsable de centros para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, por persona. ….. 8.1625 UMAs VIII. Capacitación, en la normatividad sanitaria vigente para propietarios y/o empleados de establecimientos o locales que comercialicen o distribuyan sustancias tóxicas, por persona. …………..…… 15.8638 UMAs Artículo 118. Por la expedición de constancia de no inconveniente para el funcionamiento de los siguientes giros, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Establecimientos educativos del sector privado. ……..….. 23.7957 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 37 de 124 II. Baños públicos, albercas, balnearios, centros recreativos y deportivos, con fines de lucro. ……………………………………………… 47.5913 UMAs III. Gimnasios de acuerdo a la cantidad de personas que atienden: a) De 1 a 25 personas. ………………………………..……. 14.2774 UMAs b) De 26 a 100 personas. …………………………….……. 19.0366 UMAs c) De 101 personas en adelante. ………………………. 36.5207 UMAs IV. Salones de belleza, peluquerías y salas de masajes. …… 23.7957 UMAs V. Establecimientos de hotel, por habitación. ………………... 1.1105 UMAs Artículo 119. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 120. Por la constancia de destrucción de objetos, productos o sustancias que puedan ser nocivas para la salud de las personas, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Hasta cincuenta kilos o litros. ………………………………… 31.7276 UMAs II. Más de cincuenta kilos o litros. ……………………………… 47.5913 UMAs Artículo 121. Por la asesoría en materia de normatividad sanitaria de establecimientos que impliquen en su proceso un riesgo sanitario de acuerdo al número de empleados que en ella laboran, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. De 1 a 15 empleados. ……………………………….…...…… 31.7276 UMAs II. De 16 empleados en adelante. ……………………………. 77.7326 UMAs Artículo 122. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 123. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 124. Por la autorización sanitaria para los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres de seres humanos o sus restos, por vehículo, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……… 15.2537 UMAs Artículo 125. Por el permiso sanitario para el traslado de cadáveres de seres humanos de una localidad a otra dentro de la entidad federativa, salida y entrada de la Entidad y del territorio nacional, así como el comprobante de aviso de exhumación, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………………………………….…….. 6.3455 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 38 de 124 Artículo 126. Por la opinión técnica por escrito para la elaboración de la etiqueta de productos alimenticios de uso y consumo humano que impliquen un riesgo sanitario, por etiqueta, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………. 13.0329 UMAs CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS VARIOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Artículo 127. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 128. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 129. Por los servicios de impacto y riesgo ambiental, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución del informe preventivo para: a) Empresas de comercio y servicio: 1) Micro empresas de comercio y servicio. ………. 44.1438 UMAs 2) Pequeñas empresas de comercio y servicio. … 68.8615 UMAs 3) Medianas empresas de comercio y servicio. … 96.4107 UMAs 4) Grandes empresas de comercio y servicio. … 123.9599 UMAs b) Empresas con procesos productivos e industria de la construcción: 1) Micro empresas con procesos productivos e industria de la construcción. ……………………………………….. 44.1438 UMAs 2) Pequeñas empresas con procesos productivos e industria de la construcción. …………………………………….. 76.5205 UMAs 3) Medianas empresas con procesos productivos e industria de la construcción. …………………..………………. 107.1217 UMAs 4) Grandes empresas con procesos productivos e industria de la construcción. ……………………………………… 137.7229 UMAs c) Bancos de materiales……………………………………... 188.3535 UMAs d) Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución del informe preventivo para personas morales que no constituyen una empresa (municipios, Gobierno del Estado y Gobierno Federal). ………………………………..…… 76.5231 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 39 de 124 [Artículo reformado en su fracción I, inciso c) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 130. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….. 289.7680 UMAs Artículo 131. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………. 99.9442 UMAs Artículo 132. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental y estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……….… 338.7414 UMAs Artículo 132-1. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución del estudio de daños ambientales e impacto ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………….…. 188.3535 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 133. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de revalidación de cualquiera de las resoluciones otorgadas en materia de impacto y riesgo ambiental, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: Se deroga. I. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para micro empresas. …. 23.0467 UMAs II. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para pequeñas empresas. …………………..……………………..….….………. 46.3022 UMAs III. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para medianas empresas. ………………………………….…..….……………. 61.6550 UMAs IV. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para grandes empresas. ……..………………………………….……..…..…… 80.6517 UMAs V. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para bancos de materiales. …….…….…………………………………………………………………….. 103.5939 UMAs VI. Revalidación de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental. …….………………………………………..……… 113.0052 UMAs VII. Revalidación de la resolución del estudio de Riesgo Ambiental. ………. 42.2870 UMAs VIII. Revalidación de estudios de daños ambientales e impacto ambiental. ………………………………….……………………………....... 103.5939 UMAs [Artículo reformado en su fracción V, adicionado con una VIII y derogado en su segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 40 de 124 Artículo 134. Por el registro estatal de prestadores de servicio en materia de impacto ambiental por cada campo de especialidad, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………..……… 36.2875 UMAs Artículo 135. Por el refrendo anual de registro estatal de prestadores de servicio en materia de impacto ambiental por cada campo de especialidad, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………………………………………. 36.2875 UMAs Artículo 136. Cambio de titularidad o de razón social de la autorización de impacto ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………………………………………….. 5.8139 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 137. Por los servicios en materia de prevención y control de contaminación, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la licencia de funcionamiento a fuentes fijas de jurisdicción estatal …………………………………..……..…..…. 41.7764 UMAs II. Recepción, evaluación y otorgamiento sobre la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento a fuentes fijas de jurisdicción estatal. …………….. 22.9423 UMAs III. Cambio de razón social. ……………………………..……..… 5.8139 UMAs [Artículo reformado en su fracción I mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 138. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de autorización para combustión a cielo abierto, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por evento. ……………………………………………..………. 31.9631 UMAs II. Hasta 20 eventos. ………………………………………..…… 447.4819 UMAs Artículo 139. Por los servicios en materia de residuos de manejo especial, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de autorización para el manejo de los residuos de competencia estatal, más la fase de manejo correspondiente, listado a continuación, se pagará el derecho conforme a las cuotas siguientes. ……………………………………………… 75.5341 UMAs a) Recolección. ……………………………………...………. 5.8023. UMAs b) Almacenamiento. ..……………………………….……….. 5.8023 UMAs c) Transporte. ……………………………………………….. 5.8023 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 41 de 124 d) Tratamiento. ……………………………………..………… 13.9255 UMAs e) Reciclaje. ………………………………………..…………. 13.9255 UMAs f) Sitio de disposición final. ………………………...……… 58.0228 UMAs II. Actualización de la autorización para el manejo de residuos de manejo especial, sin cambio de vigencia. ………………................…..… 36.3107 UMAs III. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de registro como generador de residuos de manejo especial. ……………….….…… 7.8331 UMAs IV. Actualización de registro como generador de residuos de manejo especial. ….. 3.9224 UMAs V. Cambio de razón social. …..…………………….……………… 5.8139 UMAs VI. Prórroga anual de la autorización de manejo de residuos de manejo especial…………..…..………………………..……………………….. 47.0000 UMAs [Artículo reformado en su fracción II y adicionado con una VI mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 140. Por los planes de manejo de residuos de manejo especial, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de autorización y registro de planes de manejo de residuos de manejo especial. ………. 41.9505 UMAs II. Actualización de la autorización y registro de planes de manejo de residuos especial. ……………………………………….…….... 20.1688 UMAs III. Cambio de razón social. ………………………………..……... 5.8139 UMAs Artículo 141. Verificación, dictamen y entrega de reconocimiento del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario del Estado de Chihuahua, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ….……………………..……. 46.2564 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 142. Por el uso y servicio del Auditorio del Centro de Educación y Capacitación Ambiental Ávalos, se cobrará según el número de horas de uso: I. Por 12 horas. ………………..............................................…........... 72.5300 UMAs II. Por 5 horas. ……………………....................................................... 38.2700 UMAs III. Por 2 horas. ……………….................….......................................... 10.0000 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 42 de 124 [Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 143. Por la venta de los siguientes documentos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Plan Estatal de Desarrollo Urbano para el Estado de Chihuahua. …..... 11.1565 UMAs II. Límites de centro de población versión impresa o digital de diversas localidades. …..… 3.3072 UMAs Artículo 144. Por la inscripción, revisión y seguimiento del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario del Estado de Chihuahua, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….….……..……..…... 42.2406 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 145. Se deroga. [Artículo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 146. Por la asistencia a cursos y talleres de capacitación en materias relacionadas con el medio ambiente, cobro por hora, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……….…………..……………….. 1.8104 UMAs Artículo 146-1. Por la inscripción al Programa de Auditoría Ambiental del Estado de Chihuahua, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………..…………………………………………………. 84.4812 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 146-2. Por el otorgamiento del certificado del cumplimiento ambiental del Programa de Auditoría Ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………..………………………………………. 67.5850 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 146-3. Por el otorgamiento de la prórroga del certificado del cumplimiento ambiental del Programa de Auditoría Ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ..……………………………. 33.7925 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 146-4. Registro estatal de auditores ambientales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………….. 36.2875 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 43 de 124 Artículo 146-5. Refrendo anual del registro estatal de auditores ambientales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………… 36.2875 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 146-6. Por los servicios en materia de regularización de lotes propiedad de Gobierno del Estado y/o administrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se pagarán los trámites en los casos que aplique, conforme a las siguientes cuotas: I. Lote Habitacional: a) Acta circunstancial. ................................................. 9.6400 UMAs b) Liberación de reserva de dominio. ..………………. 9.6400 UMAs c) Constancia de posesión . ......................................... 1.4500 UMAs d) Escritura. ................................................................... 14.4600 UMAs e) Traspaso. .................................................................. 14.4600 UMAs II. Lote Comercial: a) Acta circunstancial. …………………………………. 19.2800 UMAs b) Liberación de reserva de dominio. ………………. 28.9200 UMAs c) Constancia de posesión .......................................... 1.4500 UMAs d) Escritura. ................................................................... 38.5600 UMAs e) Traspaso. ….……………………………………………. 28.9200 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE CATASTRO Artículo 147. Por la expedición de coordenadas geodésicas (X, Y y Z) de un vértice geodésico (punto de control) se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………………………………..….………...…………. 25.0000 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 147-1. Por el posicionamiento de un vértice geodésico, sujeto a cotización por motivos de la ubicación del punto y los viáticos, si es el caso. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 148. Por la ejecución de vuelos aerofotográficos con dron para la obtención de imágenes digitales de alta resolución. Para llevar a cabo estos trabajos se requiere la adquisición, de parte del usuario de la información, de al menos las coordenadas UTM de un punto de control. Se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas. I. En zona urbana y suburbana: a) De 1 a 20 Has ……….…………...………….…………...……… 18.0000 UMAs/Ha. b) De 21 a 50 Has ………..….………………..….………..………. 12.0000 UMAs/Ha. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 44 de 124 c) De 51 a 100 Has …………….………………………..…………. 10.0000 UMAs/Ha. d) De 101 a 500 Has …..….……….…………………….……......... 4.0000 UMAs/Ha. e) De 501 y más ..…………………...……………….….…………... 3.0000 UMAs/Ha. II. En zona rústica: a) De 1 a 20 Has. ……………...……………………….…..……… 16.0000 UMAs/Ha. b) De 21 a 50 Has. ..........................................………………….. 10.0000 UMAs/Ha. c) De 51 a 100 Has. …………………………..…….….…………… 8.0000 UMAs/Ha. d) De 101 a 500 Has. …………………………….…….…………… 3.0000 UMAs/Ha. e) De 501 y más ………………..……….....……………...……...…. 2.0000 UMAs/Ha. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 149. Por la comercialización de imágenes digitales aerofotográficas de alta resolución tomadas con avión y de archivo. Se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas. I. Localidad ……………………..…………………………………..………… 11.0000 UMAs/Ha. II. Colonia ……………………………………………………………………… 11.0000 UMAs/Ha. III. Manzana ………………………….…………………………………..…………… 3.0000 UMAs IV. Predio ………………………….………………………..………...……………… 2.0000 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 149-1. Por la comercialización de imágenes digitales aerofotográficas de alta resolución tomadas con dron y de archivo se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas. I. Localidad …………………………………………………………….……… 12.0000 UMAs/Ha. II. Colonia …………………………………………………………….………… 12.0000 UMAs/Ha. III. Manzana …………………………………………………………………………… 3.0000 UMAs IV. Predio …………………………………….……………………………..………… 2.0000 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 149-2. Por la comercialización de cartografía catastral digital urbana básica de archivo se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas. I. Localidad ………………………………………………………….………..… 5.0000 UMAs/Ha. II. Colonia …………………………………………………………….…………. 5.0000 UMAs/Ha. III. Manzana …………………………………………………………..……….….…… 3.0000 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 45 de 124 IV. Predio …………………………………………………………………………….… 2.0000 UMAs Cada layer de cartografía digital adicional tendrá el costo de …………………….. 1.0000 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 149-3. Por la comercialización de cartografía catastral digital rústica de archivo se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota ……...……….…………... 4.0000 UMAs/Ha. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 150. Por la comercialización de impresiones de imágenes digitales de alta resolución con la cartografía digital urbana y suburbana, de archivo, en papel bond tamaño doble carta, a color o blanco y negro, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas. I. Blanco y negro: a) Localidad …………………………………….…...…………………… 1.5000 UMAs b) Colonia .………………...……………………………….…………….... 1.0000 UMAs c) Manzana …………..…….….……………………………….………….. 0.7000 UMAs d) Predio ..……………..….…….………………………………………… 0.5000 UMAs II. Color: a) Localidad ………...…………………………………………………… 2.0000 UMAs b) Colonia …..……………......…………….…………………………… 1.5000 UMAs c) Manzana ...……………………….…………………………………… 1.0000 UMAs d) Predio ……………………................…………………………………. 0.7500 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 150-1. Por la comercialización de impresiones de imágenes digitales de alta resolución con cartografía básica en papel bond en plotter, a color o blanco y negro. Se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas. I. Blanco y negro: a) Localidad: 1. Formato 2Mx2M ………………………………….…………….. 8.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ……………………………………………….. 6.0000 UMAs 3. Formato 0.6Mx0.6M ……………………………………….…. 3.0000 UMAs b) Colonia: 1. Formato 2Mx2M .………...…………………………………. 8.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ……………………………...……………. 6.0000 UMAs 3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………..…………… 3.0000 UMAs c) Manzana: 1. Formato 1Mx1M ……...………………………………….… 4.0000 UMAs 2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………………………... 2.0000 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 46 de 124 d) Predio: 1. Formato 0.6Mx0.6M ….…………………………………….. 2.0000 UMAs II. Color: a) Localidad: 1. Formato 2Mx2M ………………….…………………….……. 10.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ……………………………….……………… 8.0000 UMAs 3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………….……………. 5.0000 UMAs b) Colonia: 1. Formato 2Mx2M ……………………………………………... 10.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ….……………………………………………. 8.0000 UMAs 3. Formato 0.6Mx0.6M ….……………………………………….. 5.0000 UMAs c) Manzana: 1. Formato 1Mx1M ……………………………………….………. 6.0000 UMAs 2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………………….………. 4.0000 UMAs d) Predio: 1. Formato 0.6Mx0.6M …….……………………………………. 4.0000 UMAs Cada layer de cartografía digital adicional tendrá el costo de ……………………. 1.0000 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 150-2. Por la comercialización de impresiones de cartografía digital, en papel bond en plotter, a color o blanco y negro. Se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas. I. Blanco y negro: a) Localidad: 1. Formato 2Mx2M ………………………………….…….……... 8.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ……………….……………….……………... 7.0000 UMAs 3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………….……………. 5.0000 UMAs b) Colonia: 1. Formato 2Mx2M ……………………………………………… 8.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ……………………………………………… 7.0000 UMAs 3. Formato 0.6Mx0.6M ……………………………..………….. 5.0000 UMAs c) Manzana: 1. Formato 1Mx1M ………………………………….….………… 5.0000 UMAs 2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………….……………….. 4.0000 UMAs d) Predio: 1. Formato 0.6Mx0.6M ………………………….……..………… 4.0000 UMAs II. Color: a) Localidad: 1. Formato 2Mx2M ………..….………………….…………..… 10.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ..……………………………….…………..... 9.0000 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 47 de 124 3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………….…………….. 7.0000 UMAs b) Colonia: 1. Formato 2Mx2M ..……………………………….……………...10.0000 UMAs 2. Formato 1Mx1M ..……………………………….…...………..…9.0000 UMAs 3. Formato 0.6Mx0.6M ……………………………………………. 7.0000 UMAs c) Manzana: 1. Formato 1Mx1M …………………………………………..…… 7.0000 UMAs 2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………………………….. 6.0000 UMAs d) Predio: 1. Formato 0.6Mx0.6M ..………………………………..………... 6.0000 UMAs Cada layer de cartografía digital adicional, tendrá el costo de ………………….... 1.0000 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 151. Comercialización del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota……….……………… 100,000.0000 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 151-1. Comercialización de la Plataforma Estatal de Información Territorial del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota ……………………………………………………………………………………….…. 200,000.0000 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 152. Por la certificación de información de predios urbanos, suburbanos, rústicos y fundos mineros, del Estado de Chihuahua, de archivos físicos y digitales, se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota ……………………………………...………. 6.0000 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 153. Por la capacitación, para la actualización y mejoramiento del catastro por medio de talleres y asesorías. Por persona por tema, se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota …………………….…………………………………………..……….…. 10.0000 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Artículo 154. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 48 de 124 Artículo 155. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 156. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 157. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 158. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 159. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 160. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 161. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 162. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 163. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 164. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 165. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 166. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 167. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 168. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 169. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 170. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 171. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 49 de 124 Artículo 172. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 173. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 174. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 175. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 176. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 177. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 178. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 179. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 180. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 181. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 182. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 183. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 184. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 185. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 186. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 187. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 50 de 124 CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Artículo 188. Por la expedición de constancia ganadera y de fierro de herrar, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ... 6.3494 UMAs Artículo 189. Por la expedición de mica ganadera, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………..…….. 6.3494 UMAs Artículo 190. Por la expedición de revalidación de mica de fierro de herrar, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Predio hasta 2,500 ha. ………………………………………….... 6.9267 UMAs II. Predio 2,501 – 5,000 ha. ………………………………………… 11.8743 UMAs III. Predio 5,001 o más ha. ………………….…………………….… 19.7906 UMAs Artículo 191. Por el duplicado de mica de fierro de herrar, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………… 6.3494 UMAs Artículo 192. Por el padrón único de productores y productoras agropecuarios y demás agentes de la sociedad rural y prestadores de servicios del sector agropecuario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la inscripción no se pagará el derecho previsto en este artículo. II. Revalidación. ..………………………………………...……..….. 22.3165 UMAs CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Artículo 193. Por la inscripción en el padrón de proveedores, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………... 14.5911 UMAs Artículo 194. Revalidación al padrón de proveedores, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………….…..………………..… 7.2993 UMAs Artículo 195. Por la expedición de constancias de registro en padrones de la Secretaría, por cada registro, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………… 2.6923 UMAs Artículo 196. Por el servicio de hospedaje de vehículos por día, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………. 0.3957 UMAs Artículo 197. Por la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………..…………………………. 2.7152 UMAs Artículo 197-1. Por el costo por participación en licitación se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota: …………………………..……………….. 11.5674 UMAs [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 51 de 124 Artículo 197-2. Por derechos de peaje por el uso de carreteras de cuota de los tramos carreteros Sueco-Villa Ahumada, Delicias-Conchos, Conchos-Camargo y Camargo-Jiménez y por el uso de carreteras de cuota estatal de los tramos carreteros señalados a continuación, se cobrarán las cuotas o tarifas establecidas en acuerdo que para tal efecto emita el Ejecutivo: I. Chihuahua-Sacramento. II. Ojo Laguna-Flores Magón. III. Santa Isabel-Cuauhtémoc. IV. Jiménez-Savalza. V. Flores Magón-Galeana. VI. Samalayuca-San Jerónimo. VII. Chihuahua-Ojinaga. El costo de las tarifas se dará a conocer mediante acuerdo que para tal efecto publique el Ejecutivo en el Periódico Oficial del Estado; para el caso de las concesiones federales, se requerirá la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el supuesto del incremento en el costo de las tarifas de los tramos de carreteras de cuota concesionadas federal. Estos derechos se pagarán en las casetas de cobro de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 197-3. Las personas físicas y morales que bajo cualquier título, operen en el Estado, máquinas o equipos que permitan al público participar en juegos con apuestas de cualquier clase que otorguen premios en dinero o en especie, o en juegos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o el azar, estarán obligadas a pagar anualmente, el derecho por la expedición de hologramas para el control de máquinas o equipos de juegos con apuestas, destreza o azar, cuyo control y actualización estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Estatal, la cual expedirá por cada máquina o equipo, el holograma de control correspondiente. Se entenderá por máquinas y juegos con apuestas las definiciones establecidas en el artículo 14, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua. El derecho por la expedición de hologramas para el control de máquinas o equipos de juegos con apuestas, destreza o azar, se deberá pagar ante las oficinas autorizadas dentro de los meses de febrero, marzo y abril de cada ejercicio, para lo cual se cubrirá por cada máquina o equipo la cuota de. …………………………………………………………………………………… 50.0000 UMAs No se podrán instalar máquinas o equipos que no cuenten con su holograma de control y por las cuales no se haya pagado el derecho respectivo. Dicho holograma deberá adherirse a la máquina o equipo en un lugar visible y permanecer en él hasta que se adhiera un nuevo holograma. Las personas físicas y morales obligadas a lo dispuesto en este artículo, además deberán: I. Presentar avisos ante las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, respecto a los movimientos de altas, bajas o cambios de máquinas o equipos de juegos con apuestas, destreza o azar. Estos avisos deberán presentarse dentro de los 3 días siguientes al que materialmente ocurran los supuestos señalados. II. Presentar la información que se le requiera en términos de las disposiciones fiscales. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 52 de 124 La Secretaría de Hacienda realizará visitas periódicas para verificar el cumplimiento de lo señalado en este artículo, las cuales se sujetarán a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua y su Reglamento. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Artículo 198. Por otorgar el uso temporal de inmuebles propiedad del Estado, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. En el Teatro Víctor Hugo Rascón Banda: a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. …..… 835.5278 UMAs b) Primera función, por función. ….………………………. 522.2049 UMAs c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. .. 261.1025 UMAs II. En el Teatro de los Héroes: a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. …………………………………..… 800.7142 UMAs b) Primera función, por función. ………………………..… 487.3913 UMAs c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. .. 243.6957 UMAs III. En el Teatro de Cámara: a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. ………………………….……..…… 220.4865 UMAs b) Primera función, por función. …………………….…... 150.8592 UMAs c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. … 75.4296 UMAs IV. En la Representación Camargo: a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. ……... 81.2319 UMAs b) Primera función, por función. ……………………...…… 58.0228 UMAs c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. ... 29.0114 UMAs V. En el Teatro Manuel Talavera Trejo: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 53 de 124 a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. ……. 220.4865 UMAs b) Primera función, por función. ……………………..….. 150.8592 UMAs c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. … 75.4296 UMAs VI. En el Teatro Octavio Trías: a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. ..….… 220.4865 UMAs b) Primera función, por función. …………………….…… 150.8592 UMAs c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. … 67.3065 UMAs Artículo 199. Por el acceso a los museos propiedad del Estado, se pagarán los derechos conformes a las cuotas siguientes: I. Al Museo de la Lealtad Republicana Casa Juárez: a) Entrada general. .………………………………..…..……… 0.1073 UMAs b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ………………….... 0.0536 UMAs No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada en los días domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo). II. Al Museo del Desierto Chihuahuense: a) Entrada adultos. ………………………………….………... 0.3214 UMAs b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ………………………... 0.1607 UMAs c) Entrada niños y niñas menores de seis años. ……….… 0.0536 UMAs No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo). III. A Casa Redonda Museo Chihuahuense de Arte Contemporáneo: a) Entrada general. ………………………….………………....……. 0.2143 UMAs b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ……… 0.1072 UMAs No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo). H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 54 de 124 IV. Al Centro Cultural Palacio de Alvarado: a) Entrada general. ………………………..…………………. 0.3214 UMAs b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ………………………………………………………………….. 0.1607 UMAs c) Entrada niños y niñas menores de seis años. ………… 0.0536 UMAs No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo). V. Al Centauro del Norte: a) Entrada general. ……………………………………..……... 0.1607 UMAs b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ……………………….. 0.0536 UMAs No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo). VI. Museo Casa Griensen, no se pagarán derechos por la entrada al Museo. VII. Al Museo de Hidalgo, no se pagarán derechos por la entrada al Museo. CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 200. Por cada capacitación y evaluación de competencias laborales en términos de la acreditación del sistema nacional de competencias, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………………………………….…. 42.9592 UMAs Artículo 201. Por cada evaluación de competencia laboral en términos de la acreditación del sistema nacional de competencia, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………..... 11.6046 UMAs CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD BANCARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL Artículo 202. Por la autorización para prestación de servicios de seguridad privada, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición de la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada. ……………………..………………………… 175.6204 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 55 de 124 II. Por la revalidación anual de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada. .…………………………….… 131. 7153 UMAs III. Por la modificación de la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, por cambio de modalidad. ………….… 175.6204 UMAs IV. Por la inscripción de la autorización para prestar servicios de seguridad privada otorgada por la autoridad federal. ……….……..…. 174.2226 UMAs V. Por la expedición de cada Cédula de identificación del Personal Operativo, otorgada por la autoridad competente. ……...… 0.4538 UMAs VI. Por la inscripción de cada registro del Personal Operativo para la prestación de servicios de seguridad privada. ………………… 6.3521 UMAs VII. Por la revalidación anual de la Cédula de identificación del Personal Operativo de los servicios de seguridad privada. ……………… 3.0295 UMAs VIII. Por reposición de la Cédula de identificación del Personal Operativo de los servicios de seguridad privada, en caso de pérdida, robo o extravío. ..……………………………………………………………………….…... 2.0196 UMAs IX. Por cada certificación, constancia o copia certificada de información contenida en el Registro Estatal de Empresas, Personal, Armamento y Equipo de Seguridad Privada. ..….………………………………… 5.0496 UMAs X. Por cada inscripción al curso de capacitación para Guardia Básico (Tolete). ………………………………………………………….…….. 10.9773 UMAs XI. Por cada inscripción al curso para operador binomio canino. ……………………………………………………………....………….. 36.7689 UMAs XII. Por cada inscripción al curso de actualización para Tolete y canino. ……………………………………………………………………….…… 7.3762 UMAs XIII. Por cada inscripción al curso básico para Escolta no Armado intramuro. …………………………………………………………………..……… 20.2028 UMAs XIV. Por cada inscripción al curso de especialización para Escolta no Armado intramuro. …………………………………………………….……….. 10.9763 UMAs XV. Por cada inscripción al curso básico para escolta con uso de arma con duración de 45 días. …………………………..……………..…… 505.0670 UMAs XVI. Por cada inscripción al curso de especialización para escolta con uso de arma con duración de 3 semanas. …………….…………….... 303.0403 UMAs XVII. Servicio de oficial sector privado (por día) …......................... 33.9656 UMAs XVIII. Servicio de suboficial A sector privado (por día) …...……….…………..……. 12.4027 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 56 de 124 XIX. Servicio de suboficial B sector privado (por día) …………...……………..…… 9.5254 UMAs XX. Servicio completo oficial P.A.S.A.S. (por día) ……..……………. 16.3473 UMAs XXI. Servicio completo suboficial A P.A.S.A.S. (por día) ……………14.5750 UMAs XXII. Servicio completo suboficial B P.A.S.A.S. (por día). ………….. 11.4679 UMAs XXIII. Servicio intermedio oficial P.A.S.A.S. (por día). ……...…..…… 16.0001 UMAs XXIV. Servicio intermedio suboficial A P.A.S.A.S. (por día). ……... 13.7421 UMAs XXV. Servicio intermedio suboficial B P.A.S.A.S. (por día). ….……. 10.6345 UMAs XXVI. Servicio básico oficial P.A.S.A.S. (por día). .….….……………. 15.5140 UMAs XXVII. Servicio básico suboficial A P.A.S.A.S. (por día). ……………. 14.2282 UMAs XXVIII. Servicio básico suboficial B P.A.S.A.S. (por día). ….………... 11.1207 UMAs XXIX. Servicio de oficial equipamiento (por día). .………..……….. 16.9026 UMAs XXX. Servicio de suboficial A equipamiento (por día). …....……… 15.1308 UMAs XXXI. Servicio de suboficial B equipamiento (por día). ...………... 12.0232 UMAs XXXII. Servicio de ejemplar canino K-9 (por día). .….….…………..… 7.4978 UMAs XXXIII. Análisis de riesgo sector privado. ……………….…..……... 1246.5692 UMAs XXXIV. Vehículo operativo balizado (por día). …...………………... 13.5509 UMAs XXXV. Vehículo blindado zona urbana (por día). ………........…...184.6708 UMAs XXXVI. Vehículo blindado zona rural – caminos y/o brechas no pavimentadas (por día). ……..…………………………......…….………………. 276.9853 UMAs XXXVII. Unidad médica con paramédico táctico (por día). ….… 40.3407 UMAs XXXVIII. Servicio centro de mando móvil (por día). ….…….…..….. 53.8965 UMAs XXXIX. Servicio de oficial de Minas (por día). ..………...................... 18.0823 UMAs XL. Servicio de suboficial de Minas (por día). ………….………...…. 16.2976 UMAs XLI. Por constancias por modalidades de servicios de seguridad privada: a) Seguridad y protección personal. .………….………………… 5.0492 UMAs b) Seguridad y protección de bienes. .…………………………… 5.0492 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 57 de 124 c) Seguridad y protección en el traslado de valores. …..…….. 5.0492 UMAs d) Seguridad y protección de la información. ………………….. 5.0492 UMAs e) Seguridad y protección en sistemas de prevención y responsabilidades. ……..…………………………..…………………………….………… 5.0492 UMAs f) Fabricación, comercialización, almacenamiento, transportación o distribución de vestimenta e instrumentos. ........................... 5.0492 UMAs g) Servicios de blindaje. ..……………………………….…….....….. 5.0492 UMAs h) Sistemas electrónicos. ……...…..…………………….………....... 5.0492 UMAs i) Capacitación y/o adiestramiento. …………………….……….. 5.0492 UMAs XLII. Expedición de cédulas de identificación, por modalidad de servicio para seguridad privada: a) Cédula para guardias, eventual por 30 días. .…….......……. 6.3521 UMAs b) Cédula para guardias por vigilante vehicular. .…..…..……... 2.0197 UMAs c) Cédula para guardias de bares, terraza y centros nocturnos. .....................................................................................................6.3521 UMAs d) Cédula para guardias en custodia y traslado de valores. .. 6.3521 UMAs e) Cédula para guardia como escolta personal. …..………... 6.3521 UMAs XLIII. Cursos básicos a prestadores de servicio de seguridad privada (6 meses): a) Armamento y técnicas de tiro. …………….………..………….. 6.5033 UMAs b) Conocimiento básico de seguridad a inmuebles. ..………... 6.5033 UMAs c) Atención ciudadana. …………………….…..………………….. 6.5033 UMAs XLIV. Cursos Especializados (anuales) para los servicios de seguridad privada: a) Reacción a la emboscada. …………….…..………….……….. 53.2248 UMAs b) Disturbios civiles (antimotines): Manejo de reacciones a grupos de masas en conflictos civiles. …………………………….….……………… 35.4833 UMAs c) Manejo defensivo y ofensivo. ….…....…………………………... 23.6555 UMAs d) Manejo y seguridad de armas de fuego. ……..………..……. 35.4833 UMAs e) Protección a funcionarios. ……….....……................................. 47.3110 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 58 de 124 f) Capacitación, evaluación y certificación de búsqueda y detección de aromas con binomios K-9 (entrenador y perro). ……………. 53.2248 UMAs g) Capacitación, evaluación y certificación de binomios K-9 de seguridad y protección (entrenador y perro). ………………………...…. 53.2248 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Artículo reformado en sus fracciones IV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; y adicionado con las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] SECCIÓN SEGUNDA SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO [Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 203. Por la expedición de licencia de conducir en sistema digitalizado, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Servicio particular con vigencia de 6 años: a) Automovilista. ………………………………...……...…….. 12.7290 UMAs b) Chofer. …………………………………………...……...….. 13.3187 UMAs c) Motociclista. ……………………………...……………...… 5.2414 UMAs II. Servicio particular con vigencia de 3 años: a) Automovilista. …………………………………………..… 8.9017 UMAs b) Chofer. ……………………………………….…….…..…… 9.3179 UMAs c) Motociclista. …………………………………….…..….….. 3.6605 UMAs III. Servicio particular con vigencia de 1 año: a) Automovilista. ………………………………….….…...….. 2.1215 UMAs b) Chofer. …………………………………………….…………. 2.2199 UMAs c) Motociclista. …………………………………….…………… 0.8736 UMAs IV. Servicio público con vigencia de 6 años: a) Carga. …………………………………………………….. 18.0950 UMAs b) Pasajeros. …………………………………………………... 21.2150 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 59 de 124 V. Extranjeros no inmigrados: a) Con vigencia de un año. …………………..…….……… 7.4354 UMAs b) Con vigencia de tres años. …………………………… 11.5172 UMAs VI. Canje de licencia de conducir o dotación por robo de licencia vigente: a) Automovilista: 1) Con 5 años de vigencia. ………………………..… 2.1215 UMAs 2) Con 4 años de vigencia. ………………………….. 4.2427 UMAs 3) Con 3 años de vigencia. …………………….….… 6.3645 UMAs 4) Con 2 años de vigencia. ……………………….…. 8.4861 UMAs 5) Con 1 año de vigencia. ………………………… 10.6074 UMAs b) Chofer: 1) Con 5 años de vigencia. ……………………..…… 2.2462 UMAs 2) Con 4 años de vigencia. …………………..……… 4.4510 UMAs 3) Con 3 años de vigencia. …………………..……… 6.6405 UMAs 4) Con 2 años de vigencia. ………………………….. 8.8606 UMAs 5) Con 1 año de vigencia. ……………………...….. 11.1065 UMAs c) Motociclistas: 1) Con 5 años de vigencia. …………………………. 0.8736 UMAs 2) Con 4 años de vigencia. ……………………..….…. 1.7472 UMAs 3) Con 3 años de vigencia. ………………….…..…… 2.6208 UMAs 4) Con 2 años de vigencia. …………………..….……. 3.4940 UMAs 5) Con 1 año de vigencia. ………………………..…… 4.3676 UMAs d) Servicio público de carga: 1) Con 5 años de vigencia. ………………………..…. 3.0365 UMAs 2) Con 4 años de vigencia. …………………….....…. 6.0319 UMAs 3) Con 3 años de vigencia. ………………….…..….. 9.0266 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 60 de 124 4) Con 2 años de vigencia. ………………………… 12.0632 UMAs 5) Con 1 año de vigencia. …………………………. 15.0545 UMAs e) Servicio público de pasajeros: 1) Con 5 años de vigencia. ……………………….… 3.5359 UMAs 2) Con 4 años de vigencia. ……………………….… 7.0717 UMAs 3) Con 3 años de vigencia. ……………………….. 10.6074 UMAs 4) Con 2 años de vigencia. ……………….……… 14.1488 UMAs 5) Con 1 año de vigencia. ………………….….… 17.6791 UMAs VII. Permisos para conducir por un año, a menores con edad de 16 años cumplidos. ………………………………………………..…..…. 4.7839 UMAs VIII. Sustitución de licencia de conducir por deterioro atribuible al interesado. ………………………………….……………………… 2.5856 UMAs IX. Examen: a) Médico para obtener licencia de conducir. ……...… 2.0298 UMAs b) Médico por infracciones a la Ley de Tránsito. ……..… 3.0899 UMAs c) Toxicológico. …………………………………….………….. 6.8260 UMAs Artículo 204. Por el permiso por uso de Mini Ciudad Vial por evento, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………....… 9.6961 UMAs Artículo 205. Por la validación de aptitudes teóricas y prácticas de conducción de vehículos se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………. 2.2316 UMAs Artículo 206. Por curso de capacitación de manejo especial para empresa o institución, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……..…………………………………………... 19.3920 UMAs Artículo 207. Por dotación o canje de placas metálicas de identificación vehicular, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …….………………………………………………. 6.6950 UMAs Artículo 207-1. Por dotación o canje de placas metálicas de identificación vehicular para vehículos todoterreno, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …..…...……………...………………………………… 6.6950 UMAs Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el presente artículo. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 61 de 124 Artículo 208. Por derecho de control vehicular, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………..…………..………… 20.0849 UMAs Artículo 208-1. Por derecho de identificación, para vehículos todoterreno, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota………… 20.0849 UMAs Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el presente artículo. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 209. Por verificación física de vehículos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …….……………..……..………… 1.4506 UMAs Artículo 210. Por verificación documental de vehículos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………..…………….. 0.8472 UMAs Artículo 211. Por expedición de tarjeta de circulación, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …..……………...………………..… 1.6738 UMAs Artículo 211-1. Por expedición de tarjeta de identificación vehicular para vehículos todoterreno, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………..…………………...……………...………………..…………… 1.6738 UMAs Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el presente artículo. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 212. Por permiso para circular sin placas, por día, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………….…..…..… 0.7672 UMAs Artículo 212-1. Por permiso para circular sin placas, para vehículos todoterreno, por día, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.…………………………………………………………………….. 0.7672 UMAs Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el presente artículo. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 213. Por trámite de baja de placas de vehículo particular, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Con placa del Estado. ………………………………….…..…… 1.6266 UMAs II. Con placa de otra Entidad. ……..……………………….….….. 3.2529 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 62 de 124 Artículo 214. Por cambio de domicilio, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………………… 1.6266 UMAs Artículo 215. Por el servicio de grúa para vehículos, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Arrastre de vehículo mal estacionado. …………………..…. 7.7569 UMAs II. Si no se realiza el arrastre del vehículo. ………………….. 2.7764 UMAs Artículo 216. Por permiso para desfiles, exhibiciones, promocionales y/o espectáculos en la vía pública, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Sin resguardo de oficiales. …………………………..……..…… 5.4999 UMAs II. Desfile o evento público con cierre de calle y resguardo de oficiales para abanderamiento, por hora de elemento y/o unidad. ……………………………………… 3.7774 UMAs Artículo 217. Por señalamiento de área de carga y descarga o área de ascenso y descenso con pintura incluida, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………..…….. 21.7930 UMAs Artículo 218. Por señalamiento de área para personas con discapacidad, solicitado por empresas y/o particulares, con pintura incluida, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………… 21.7930 UMAs Artículo 219. Por suministro y colocación de señalamiento de cochera en servicio, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………….. 10.1701 UMAs Artículo 220. Por la prestación de servicios relativos a la medición del aforo vehicular por crucero (según horario), se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …..……………………………… 79.0744 UMAs Artículo 221. Por revisión y en su caso autorización de proyecto de vialidad, no incluye suministro de señalamiento gráfico, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Revisión de accesos vehiculares. …………………….…..….. 14.5286 UMAs II. Revisión de estudio de impacto vial. ……………………..…. 79.0744 UMAs III. Revisión de no elaboración de estudio de impacto vial. … 7.2644 UMAs Artículo 222. Por la elaboración de estudio y proyecto de vialidad, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Elaboración de estudio de impacto vial con una intersección involucrada. ….……….…. 217.9289 UMAs II. Elaboración de proyectos de señalamientos para fraccionamientos, de 1 a 500 lotes. ………………………………………………………… 105.4325 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 63 de 124 III. Elaboración de proyectos de señalamientos para fraccionamientos, de 501 a 1,000 lotes. ..……………………………………………..….. 210.8650 UMAs IV. Elaboración de proyectos de señalamientos para fraccionamientos, de 1,001 lotes en adelante. ……………………………………....…. 299.1647 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 223. Por la revisión de planos de señalamientos a fraccionadores, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………..… 69.7236 UMAs Artículo 224. Por la expedición de permisos para uso de zonas azules por discapacidad temporal o permanente, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………………..….. 0.7554 UMAs Artículo 225. Por retiro de estructura de bandera completa, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………….….. 84.2660 UMAs Artículo 226. Permiso para señalamiento de área de carga y descarga o área de descenso, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………... 3.0441 UMAs CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 227. Por el otorgamiento de licencias inmobiliarias, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Personas Físicas: a) Inscripción y Expedición. ………………………………. 27.8956 UMAs b) Reexpedición. ……………………………………………. 27.8956 UMAs c) Renovación. ………………………………………………. 27.8956 UMAs II. Personas Morales: a) Inscripción y Expedición. ……………………………….. 55.7912 UMAs b) Reexpedición. ……………………………………………. 55.7912 UMAs c) Renovación. ……………………………………………… 55.7912 UMAs CAPÍTULO XIII DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA Artículo 228. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de la Babícora, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Por Servicios Escolares: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 64 de 124 a) Examen extraordinario. ……………………………….……….. 3.3738 UMAs b) Examen especial. ………………………………..................….. 6.7476 UMAs c) Certificado parcial. ……………………………….................… 1.1567 UMAs d) Reposición de claves. ………………………………………….. 0.2892 UMAs e) Relación de estudios kardex. ……….………………………… 0.9639 UMAs f) Constancia de estudios. ………...........…………………………. 0.7712 UMAs g) Constancia de trámite de titulación. …............…………….. 0.7712 UMAs h) Reposición de boleta. …….........................…………………. 0.4820 UMAs i) Legalización de documentos. …….................………………… 1.1567 UMAs j) Trámite de Titulación interno. ……................………………… 17.3511 UMAs k) Reexpedición de credencial. ……...................…………..….. 1.1567 UMAs l) Examen de admisión ………………….....................…….…... 3.3738 UMAs II. Técnico Superior Universitario: a) Pago único de cuatrimestre T.S.U. ......................………… 19.0862 UMAs b) Se deroga. c) Pago único de cuatrimestre DUAL. ………………………… 24.5807 UMAs d) Inscripción extemporánea T.S.U. ......................................... 22.9420 UMAs III. Ingeniería / Licenciatura: a) Pago único cuatrimestre Ingeniería o Licenciatura. ........... 24.5807 UMAs b) Se deroga. c) Inscripción extemporánea Ingeniería o Licenciatura. …… 29.8824 UMAs IV. Otros Servicios: a) Curso de Inglés. ……………………….…..…………………..… 7.7116 UMAs b) Se deroga. c) Se deroga. d) Se deroga. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 65 de 124 e) Se deroga. f) Uso de transporte cuatrimestral. ……………………………… 2.7897 UMAs g) Se deroga. h) Servicio al exterior. …………………..……………………..….. 28.9184 UMAs i) Costo de participación licitación. ……………………………. 14.4592 UMAs j) Evento académico. …………………..………………….……..… 2.8918 UMAs [Artículo reformado en la fracción I, inciso l) y adicionado la fracción IV el inciso j) mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en sus fracciones I, incisos a) al i); II, inciso a); III, inciso a); IV, incisos a) y f) . Se adicionan las fracciones II, los incisos c) y d); III, el inciso c); y IV, los incisos h) e i). Se derogan, fracciones II, el inciso b); III, el inciso b); IV, los incisos b), c), d), e) y g) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Artículo adicionado en su fracción IV con un inciso g) mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] CAPÍTULO XIV DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMARGO Artículo 229. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Camargo, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripción T.S.U. …………………………………………..………….. 21.9780 UMAs II. Inscripción Ingeniería. …………………………………………….… 26.7978 UMAs III. Trámite de Titulación T.S.U. ..…………....…………………..…..…. 16.6763 UMAs IV. Trámite de Titulación Ingeniería. ……..……..……………………. 19.5682 UMAs V. Credencial. …………………………………..….……………………… 1.0603 UMAs VI. Constancias generales. ……………………….………..……….…… 0.6748 UMAs VII. Constancias de calificaciones. ………………………………….…. 1.7351 UMAs VIII. Certificado parcial. ………………………………..…………….…… 1.7351 UMAs IX. Se deroga. X. Acta de exención de examen profesional. ……………….……… 1.2531 UMAs XI. Constancia de servicio social. ………..……………..…………..… 1.2531 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 66 de 124 XII. Constancia de buena conducta. …………………..……………… 1.2531 UMAs XIII. Se deroga. XIV. Remedial. ….……………………………………………..…………….. 1.2531 UMAs XV. Recurso de acreditación. …………………..………….…………… 1.7351 UMAs XVI. Malla curricular. ……………………………..…..…….………...…… 0.5302 UMAs XVII. Ficha de inscripción. ………………………...………………...…… 5.0125 UMAs XVIII. Asesorías al exterior. …………………………………………… 31.8103 UMAs XIX. Cursos al exterior. ………..………………………………………. 24.0987 UMAs XX. Inscripción T.S.U. nuevo modelo educativo. ……….................. 22.9345 UMAs [Artículo adicionado con la fracción XX mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en su primer párrafo, y las fracciones I a la VIII, X a la XII y XIV a la XVII. Se adicionan las fracciones XVIII y XIX. Se derogan las fracciones IX y XIII mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XV DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA Artículo 230. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripción T.S.U. despresurizado. …………………………………… 17.0752 UMAs II. Inscripción T.S.U. intensivo. …………..…………….………………... 22.1702 UMAs III. Inscripción Ingeniería. …………………….…….………………….. 29.1013 UMAs IV. Se deroga. V. Ficha de ingreso. ……………………..……………...………………... 5.1960 UMAs VI. Trámite administrativo de T.S.U. a Ingeniería. …………..……..…. 2.7540 UMAs VII. Reexpedición de credencial. ……….…….…….......................... 1.0374 UMAs VIII. Constancia de estudios. …………………..……………….…...…… 0.4131 UMAs IX. Relación de estudios /Kárdex. ………….…….……..………………. 0.6243 UMAs X. Trámite de Titulación T.S.U. ……….……….…….............................. 24.9426 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 67 de 124 XI. Trámite de Titulación Ingeniería. .….…..…….......………………… 35.3346 UMAs XII. Se deroga. XIII. Examen de colocación de inglés. ……………………………..….. 2.9447 UMAs XIV. Reposición de boleta. …….……………….…………..………..…... 0.4131 UMAs XV. Constancia de trámite de titulación. ……………...…………... 0.4131 UMAs XVI. Se deroga. XVII. Restablecer contraseña proyecta. ……………..…….…………. 0.4682 UMAs XVIII. Certificado parcial de estudios. …….………….………………… 2.0747 UMAs XIX. Duplicado de certificado. ……………….……….……………....... 2.0747 UMAs XX. Revalidación externa. ………………..………………...……………. 3.1213 UMAs XXI. Certificación de título. ………………………..……………………... 5.1960 UMAs XXII. Se deroga. XXIII. Se deroga XXIV. Diplomados de inglés: a) Básico 1, por alumno. ………………….…………….……..… 13.0791 UMAs b) Básico 1, por persona externa. …………………..…….....… 14.9212 UMAs c) Básico 2, por alumno. …………………………....…..…….… 13. 0791 UMAs d) Básico 2, por persona externa. ………………..………....…. 14. 9212 UMAs e) Principiante 1, por alumno. ………………………..……….. 13. 0791 UMAs f) Principiante 1, por persona externa. ……….……………... 14. 9212 UMAs g) Principiante 2, por alumno. …………………….…….………13. 0791 UMAs h) Principiante 2, por persona externa. ………….……….…...14. 9212 UMAs i) Intermedio 1, por alumno. ……………………….……...........14.0001 UMAs j) Intermedio 1, por persona externa. …………..…….……… 15.8423 UMAs k) Intermedio 2, por alumno. ………………………..…….….…14.0001 UMAs l) Intermedio 2, por persona externa. ……..………….………15.8423 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 68 de 124 m) Avanzado 1, por alumno. ……………………..…………....…16.7633 UMAs n) Avanzado 1, por persona externa. ……………………....…18.6055 UMAs o) Avanzado 2, por alumno. ……………………..……………...24.4082 UMAs p) Avanzado 2, por persona externa. ……………….…………26.2503 UMAs XXV. a la XLI. Se derogan. XLII. Examen a título de suficiencia ……………….…………………… 2.0747 UMAs XLIII. Se deroga. XLIV. Se deroga. XLV. Inscripción T.S.U. BIS ….…...…………………………..…………… 25.2456 UMAs XLVI. Inscripción ingeniería BIS ...……………………………………… 32.5897 UMAs XLVII. Examen ITEP CORE ………..…………………...…….…………..… 6.8393 UMAs XLVIII. Examen ITEP Plus ………….........……….…....…............……..…14.1375 UMAs XLIX. Examen OXFORD (OPT) …………………….…..….……….……… 1.5606 UMAs L. Certificación CSWA. ……………………….………………..………..… 3.2131 UMAs LI. Se deroga. LII. Se deroga. LIII. Exámenes: a) DELF nivel A1, internos. ………………………………..……. 6.6832 UMAs b) DELF nivel A1, Externos. ………………………………..……. 9.5474 UMAs c) DELF nivel A2, Internos. ………………………………..……. 7.4268 UMAs d) DELF nivel A2, Externos. ………………………………..……. 10.6031 UMAs e) DELF nivel B1, Internos. ……………………………………….. 7.8032 UMAs f) DELF nivel B1, Externos. ……………………………………… 13.0175 UMAs g) DELF nivel B2, Internos. ……………………………………….. 9.1618 UMAs h) DELF nivel B2, Externos. ……………………………………… 18.3145 UMAs i) DALF nivel C1, Internos. ……………………………………... 26.5124 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 69 de 124 j) DALF nivel C1, Externos. …………………………………….. 26.5124 UMAs k) DALF nivel C2, Internos. ……………………………………... 30.3681 UMAs l) DALF nivel C2, Externos. …………………………………... 30.3681 UMAs LIV. a LXIV. Se derogan. LXV. Base de Licitación. ………...……………………………………….. 20.0000 UMAs LXVI. Contenido temático. ……….………..…….…………………….… 3.1213 UMAs LXVII. Examen TOEFL Alumnos. ..………….....………..……………..… 10.8686 UMAs LXVIII. Examen TOEFL Externos. ……..……..………….……………….. 11.8817 UMAs LXIX. Examen perito traductor en inglés. ……...….………………….. 19.3424 UMAs LXX. Ficha de ingreso unidad académica Ojinaga. .………………. 3.1213 UMAs LXXI. Ficha de ingreso unidad académica Cuauhtémoc. ..………. 3.1213 UMAs LXXII. Examen perito traductor en Francés. ………………………… 19.3424 UMAs LXXIII. Constancia de calificaciones. ..……………...…………………. 0.4131 UMAs LXXIV. Constancia de egresado no titulado. ………...……………… 0.4131 UMAs LXXV. Boleta de calificaciones. ……………………..………………….. 0.4131 UMAs LXXVI. Se deroga. LXXVII. Cursos: a) Abiertos a externos en refrigeración. …………..….……..22.1055 UMAs b) Abiertos a internos en refrigeración. ……...…….………..16.5791 UMAs c) Abiertos a externos en soldadura. ……………………….25.7898 UMAs d) Abiertos a internos en soldadura. ………………...…….. 17.4424 UMAs e) Otros, abiertos a externos. …………………………….…..21.1844 UMAs f) Otros, abiertos a internos. ………….……………….……..15.8423 UMAs g) Inglés comunidad UTCH. ……………………………….….14.7370 UMAs h) Inglés público en general. ……….…………..…...……….16.5792 UMAs i) Francés comunidad UTCH. ………………...………….….18.4213 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 70 de 124 j) Francés público en general. ………………..….……...….20.6319 UMAs LXXVIII. Curso específico a empresas, costo por hora: a) Nivel complejidad 1. ………………………………………….…...….. 7.9211 UMAs b) Nivel complejidad 2. …………………………….………….. 8.4737 UMAs c) Nivel complejidad 3. …………………..……………..…….. 8.8422 UMAs d) Nivel complejidad 4. ………….…………..……..…….….. 10.1317 UMAs e) Nivel complejidad 5. ……………………………..……….. 11.9738 UMAs f) Nivel complejidad 6. …………………………...……..….. 13.8159 UMAs g) Nivel complejidad 7. ………………………………..…….. 15.6581 UMAs LXXIX. Diplomado de inglés repetición de módulo externo. ….. 11.5133 UMAs LXXX. Diplomado de inglés repetición de módulo interno. …….. 9.2106 UMAs LXXXI. Asignatura pendiente de acreditar. ……………….....….…. 4.6053 UMAs LXXXII. Evaluación extraordinaria especial. …………………...…. 2.7632 UMAs [Artículo reformado en las fracciones XIII, XXIV, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p), LXV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXXII, LXXVII, incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j), LXXVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g); se adicionan las fracciones LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXII y se derogan las fracciones XVI, XXII y XXIII mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en sus fracciones de la I a la III , V a la XI, XIII a la XXIV, XLII, XLV a la L , LIII, LXV a la LXXV. Se adicionan las fracciones LXXVII y LXXVIII. Se derogan las fracciones IV, XII, XXV a la XLI, XLIII, XLIV, LI, LII, LIV a la LXIV y LXXV mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XVI DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR Artículo 231. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Cuota de inscripción T.S.U. ………………………………….... 22.2050 UMAs II. Cuota de inscripción Licenciatura/Ingeniería. …………… 31.8010 UMAs III. Expedición/Reposición de credencial. ……………………... 1.1159 UMAs IV. Kardex. …………………………………………….………..... 0.5580 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 71 de 124 V. Se deroga. VI. Recurso de acreditación especial. …………………….….. 1.6737 UMAs VII. Certificado parcial de estudios. ………………….. . …..… 2.0086 UMAs VIII. Se deroga. IX. Reposición de boleta. ………………………..…….…..…… 0.4464 UMAs X. Ficha de admisión. ……………………………………………...… 4.6866 UMAs XI. Trámite de Titulación T.S.U. ………………………………………. 7.0409 UMAs XII. Trámite de Titulación Ingeniería o Licenciatura. …..………. 16.0791 UMAs XIII. Se deroga. XIV. Se deroga. XV. Constancias. ……………………..……………………………… 0.4464 UMAs XVI. Por módulo de lengua extranjera: a) Estudiantes y personal UTCh Sur. …………………… 9.6395 UMAs b) Personal externo. …………………………..………… 14.4592 UMAs c) Examen de colocación. ………..…………………… 1.9279 UMAs XVII. Cursos al exterior: a) De 20 horas. …………………………………………… 14.4592 UMAs b) De 40 horas. …………………………………………… 20.2429 UMAs XVIII. Servicio de banquete del área de gastronomía: a) Básico por persona. …………………………………… 1.7351 UMAs b) Intermedio por persona. ……………………………… 2.6027 UMAs c) Normal por persona. …………..…….…..…………… 3.4702 UMAs [Artículo reformado en sus fracciones X a la XII. Adicionado con las fracciones XVI a la XVIII y derogado en sus fracciones V, VIII, XIII y XIV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 72 de 124 CAPÍTULO XVII DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CIUDAD JUÁREZ Artículo 232. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. T.S.U: a) Ficha examen de admisión. ………..………………….… 4.4633 UMAs b) Inscripción T.S.U. ……………..………………………….. 4.6865 UMAs c) Colegiatura T.S.U. ………..………..…………………… 16.7374 UMAs d) Se deroga. e) Costo trámite de titulación. …………………….……….. 16.7374 UMAs II. Ingeniería: a) Inscripción. …………………………………………….……. 4.6865 UMAs b) Colegiatura. ……………………………………….….….… 20.7544 UMAs c) Se deroga. d) Costo trámite de titulación. …………………………….… 23.4323 UMAs III. Maestrías: a) Examen de admisión. …………………………………… 10.0425 UMAs b) Inscripción. ……………………………………………..…. 13.3899 UMAs c) Colegiatura. ………………………………………………. 71.4126 UMAs d) Curso propedéutico. …………….………………………. 16.3486 UMAs e) Trámite de titulación. …………………………………….. 28.0607 UMAs IV. Servicios: a) Constancia. …………………………………….………….. 0.3348 UMAs b) Credencial. …………………………………………………. 0.5580 UMAs c) Kardex. ……………………………………………….……… 0.5580 UMAs d) Certificado parcial. …………………………………………. 2.2317 UMAs e) Legalización de título. …………………………..…………. 3.3475 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 73 de 124 f) Copia de documento. ……………………………………… 0.0558 UMAs g) Examen extraordinario. …………………………………… 1.6738 UMAs h) Examen última asignatura. …………….……….……… 2.8918 UMAs i) al k) Se derogan. l) Duplicado de certificado. .………………….…………..…………….. 3.8558 UMAs m) Copia certificada de títulos. .………………………………………….. 5.7837 UMAs V. Centro de idiomas: a) Inscripción a curso de inglés anual. ………………………..…..…… 6.6950 UMAs b) Colegiatura de curso de inglés (personal, alumnos y egresados). ………… …………………………………………………………………………….10.0425 UMAs c) Colegiatura de cursos de inglés (público en general). ………… 20.0849 UMAs d) Colegiatura curso de inglés kids (4 a 12 años de edad). ………. 13.3899 UMAs . e) Colegiatura de curso de inglés teens (13 a 16 años de edad). … 15.0637 UMAs f) Examen de certificación del idioma Inglés ………....……………… 12.4715 UMAs g) Se deroga. VI. Artes y oficios: a) Inscripción a talleres de artes y oficios en general. ... 0.5580 UMAs b) Colegiatura adultos. ……………………………………… 8.9266 UMAs c) Colegiatura niños menores de 15 años. …….………… 6.6950 UMAs d) Colegiatura trabajadores de la UTCJ y dependientes directos. ……………………………………………………………………. 6.6950 UMAs e) Colegiatura personas con discapacidad. ……….….. 6.6950 UMAs [Artículo reformado en la fracción III, incisos d) y e) y V, inciso b) mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en sus fracciones III, inciso d); IV, inciso h); y VI incisos a) al e). Se adicionan las fracciones III, el inciso e); y IV, los incisos I) y m). Se derogan las fracciones I, el inciso d); II, el inciso c); IV, los incisos i), j) y k) mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 74 de 124 [Artículo reformado en su fracción V en su inciso f) y derogado en su inciso g) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] CAPÍTULO XVIII DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PAQUIMÉ Artículo 233. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Paquimé, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripciones T.S.U. ………………………………………...…...….. 17.3510 UMAs II. Inscripciones Ingeniería. …………….………………..……..…… 22.1708 UMAs III. Se deroga. IV. Trámite de Titulación Ingeniería. ……………..…..………….. 28.9184 UMAs V. Trámite de Titulación T.S.U. …………..…………………………. 24.0987 UMAs VI. Se deroga. VII. Trámite de reposición de Título. ……………..………………… 4.8197 UMAs VIII. Examen de admisión. ……………………….………….………. 3.8557 UMAs IX. Constancia de Terminación de Estadías. ..……………….….. 2.4098 UMAs X. Certificado Oficial (total o parcial). ………………….………... 1.4459 UMAs XI. Reposición de credencial. ………………………………….…... 0.9639 UMAs XII. Examen extraordinario. ………………………….……….....….. 2.8918 UMAs XIII. Kardex. ………………………………..……………….……..…….. 0.9639 UMAs XIV. Constancia de estudios. ……………..………………….……. 0.4819 UMAs XV. Reposición de boleta. ……………..…..……..…………….…. 0.1415 UMAs XVI. Copia de documentación. ………….……..………..………. 0.0481 UMAs XVII. Se deroga. XVIII. Uso de transporte semanal. …………………………………. 0.9639 UMAs XIX. Examen especial. ……………………………………………... 5.7836 UMAs [Artículo reformado en sus fracciones I, II, IV, V y VII a XVI. Adicionado con las fracciones XVIII y XIX y derogado en sus fracciones III, VI y XVII mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 75 de 124 CAPÍTULO XIX DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PARRAL Artículo 234. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Parral, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripción T.S.U. e Ingeniería. ……………….…………….……….16.5792 UMAs II. Inscripción despresurizado T.S.U. e Ingeniería. ..........................26.7109 UMAs III. Inscripción T.S.U. e Ingeniería Balleza. ………...……………..….…9.2106 UMAs IV. Expedición de credencial reposición. …………….…………….....…….0.8290 UMAs V. Expedición de constancias. ………………………………....…….0.6447 UMAs VI. Expedición de kardex / certificado. …………..…...……….….0.8290 UMAs VII. Aplicación de recurso de acreditación. ……..……………….1.1053 UMAs VIII. Certificado parcial de estudios. ………...………………….…...0.9211 UMAs IX. Examen de admisión. ……………………..….……………………4.1448 UMAs X. Trámite de titulación T.S.U. …………………….……………...…11.5133 UMAs XI. Trámite de titulación Ingeniería. …………..……………..…...13.8160 UMAs [Artículo reformado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] CAPÍTULO XX DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PASO DEL NORTE Artículo 235. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica Paso del Norte, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Examen de selección. ……………………….……………..……... 3.8558 UMAs II. Constancia de estudios. …………….………………..………… 1.4459 UMAs III. Reposición de credencial de estudios. ……………....…..……1.3495 UMAs IV. Se deroga. V. Certificado parcial de estudios. ……………….……………… 2.6027 UMAs VI. Historial académico. ……………………..…..………………… 1.9279 UMAs VII. Examen extraordinario. ……………….………………..……… 1.4459 UMAs VIII. Colegiatura Ingeniería. ……………….……………..…….… 17.3511 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 76 de 124 IX. Colegiatura T.S.U. ………………………………………..……… 15.4232 UMAs X. Inscripción Ingeniería. ……………….………..……..…………… 4.8119 UMAs XI. Inscripción T.S.U. .…………………………..…..………..………… 1.9279 UMAs XII. Trámite de titulación Ingeniería. .….….…………..………….. 22.1708 UMAs XIII. Se deroga. XIV. Trámite de Titulación T.S.U. …………………………………. 2.8918 UMAs XV. Servicios tecnológicos. ……………………………………. 24.0987 UMAs [Artículo reformado en sus fracciones I a la III, V a la XII. Adicionado las fracciones XIV y XV y derogado en su fracción IV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Artículo reformado en su fracción XII y derogado en la XIII mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] CAPÍTULO XXI DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA TARAHUMARA Artículo 236. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de la Tarahumara, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Fichas de preinscripción. ……………….….………….…...……. 3.5000 UMAs II. Inscripciones. …………………...…………………………...……. 13.8160 UMAs III. Reposición de credencial. ………………….…………………....0.9211 UMAs IV. Constancia. ………………………………….……..…………….0.4605 UMAs V. Kardex. …………………………………………..…..........................…0.9211 UMAs VI. Se deroga. VII. Examen Remedial ………………..…..…..……………………… 2.3027 UMAs VIII. Se deroga. IX. Se deroga. X. Reposición de certificados. …………………………….…...……2.3027 UMAs XI. Trámite de reposición de título. …………………………….……4.6053 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 77 de 124 [Artículo reformado en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, X y XI mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en sus fracciones I a la V y VII. Adicionado con las fracciones X y XI. Derogado VI, VIII y IX mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XXII DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 237. Por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Asignaturas del S.E.A. …………………………………..….… 2.1202 UMAs II. Certificado parcial de estudios. ……………………………… 2.5107 UMAs III. Constancia de calificaciones. ………………………………… 0.7254 UMAs IV. Constancia de inscripción (beca, IMSS, ISSSTE, pasaporte). …………………………………………………………………… 0.7254 UMAs V. Credencial escolar plantel escolarizado. ……….……….….. 1.1717 UMAs VI. Credencial escolar S.E.A. (primera vez), no se pagará el derecho a que se refiere este artículo. VII. Credencial Escolar S.E.A. (renovación). ……………….….…. 1.1159 UMAs VIII. Cuota de inscripción: 1) Zona A. ………………………….………………………….. 12.2741 UMAs 2) Zona B. ……………………………………………………… 16.6259 UMAs 3) Zona C. ……………………………………………………... 22.7629 UMAs 4) Zona D. ………………………………………………………. 6.8065 UMAs 5) al 29). Se derogan. La clasificación de las zonas corresponde a: Zona A- Plantel 17, 18, 20 y 28. Zona B- Plantel del 12 al 16 y 21. Zona C- Plantel del 1 al 11 y 19. Zona D- Plantel del 22 al 27 y Extensión Valle de Zaragoza. IX. Cursos de regularización: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 78 de 124 a) Para los planteles del 1 al 11, 16,19 y 21. ……...................…… 8.0340 UMAs b) Para los planteles del 12 al 15, 17, 18, 20, 22 al 28 y extensión Valle de Zaragoza. ……………………………….………….………..……….. 4.6053 UMAs X. Cursos Propedéuticos (incluye folleto). …………………..……. 1.3391 UMAs XI. Equivalencia de estudios. ……………………………………… 0.4464 UMAs XII. Duplicado de certificados. …………………………….………. 3.5149 UMAs XIII. Duplicado de constancias / ficha en educación. …..….…… 0.7254 UMAs XIV. Duplicado de constancias / terminación de estudios. ……… 0.9485 UMAs XV. Examen de admisión a) Para los Municipios de Chihuahua, Juárez y Nuevo Casas Grandes… ………………………………………………………..…………..…2.9012 UMAs b) Para los Municipios de Cuauhtémoc, Camargo, Hidalgo del Parral y Delicias. ……………………………………………………...……2.3433 UMAs c) Para los Municipios de Ahumada y Jiménez. ………. 1.6180 UMAs d) Para los Municipios de Guadalupe Distrito Bravos, Valle de Zaragoza, Ojinaga, Saucillo, Balleza, Meoqui, la localidad de Lázaro Cárdenas y Casas Grandes……………………………...…………………0.7812 UMAs XVI. Examen especial sistema escolarizado y enseñanza abierta. …………………………………………………………………………….. 2.7897 UMAs XVII. Se deroga. XVIII. Examen extraordinario sistema escolarizado. ……………… 1.5623 UMAs XIX. Examen por asignatura S.E.A. Juárez y Chihuahua. ……… 0.3348 UMAs XX. Se deroga. XXI. Se deroga. XXII. Revalidación de estudios. ……………………………………… 0.4464 UMAs XXIII. a XXV. Se derogan. XXVI. Curso de nivelación aspirantes de nuevo ingreso. …… 10.6034 UMAs XXVII. Base de licitación. ………………………………………… 19.2789 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 79 de 124 XXVIII. Legalización certificado digital. ………………...…….……….0.4464 UMAs XXIX. Reexpedición certificado digital. ………………..……...……....2.0000 UMAs [Artículo reformado en las fracciones VIII, incisos1) y 3), párrafos tercero, cuarto y quinto; IX, XV, incisos a), b) y d); adicionado la fracción IX con los incisos a) y b), XXVII y XXIX mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Fe de Erratas publicada el 01 de enero de 2025] [Artículo reformado en sus fracciones VIII, numerales 1) al 4); y XVI. Se adiciona las fracciones VIII, un segundo párrafo; XXVI y XXVII. Se derogan fracciones VIII, los numerales del 5 al 29; XVII, XX, XXI, XXIII a XXV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Artículo reformado en su fracción XX, incisos 59), 60), 61), 62), 63), 64), 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78) y 79) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] CAPÍTULO XXIII DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NUEVO CASAS GRANDES Artículo 238. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Se deroga. II. Inscripción. ………………………………………………………… 21.2069 UMAs III. Servicios de laboratorio e informática. ………………….…… 4.1450 UMAs IV. Servicio de actividades deportivas. …………….……….…… 0.8772 UMAs V. Examen EGEL. …………………………………………………….. 0.9543 UMAs VI. Inscripción extemporánea. ……………………………..….…. 25.7374 UMAs VII. Ficha examen de admisión incluye curso inducción. …..... 5.2053 UMAs VIII. Se deroga. IX. Se deroga. X. Se deroga. XI. Servicio de toma de protesta. ………………………………… 16.8691 UMAs XII. Servicio de toma de protesta, acreditación por examen.. 16.8691 UMAs XIII. Carta pasante. …………………………………..………….…... 5.0125 UMAs XIV. Credencial. ……………………….……………………..….…… 1.1085 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 80 de 124 XV. Certificado total. ……………..…………………………………. 5.0125 UMAs XVI. Certificado parcial. …………………………………………..… 2.6027 UMAs XVII. Constancia de estudios. …………………….………….…….. 0.4820 UMAs XVIII. Curso especial o de verano: 1) Materia de 45 hrs. por alumno. …………………..…… 7.6152 UMAs 2) Materia de 60 hrs. por alumno. ………..…………….. 10.0733 UMAs 3) Materia de 75 hrs. por alumno. ……………………….. 12.4831 UMAs 4) Materia de 90 hrs. por alumno. ……………………….. 14.9894 UMAs 5) al 14). Se derogan. XIX. Inglés: 1) Módulo de egresados …………………………. ……. 9.5431 UMAs 2) Módulo personal docente y administrativo. …….….. 9.5431 UMAs 3) Módulo para comunidad en general. ……………… 14.0736 UMAs 4) Examen de ubicación. …………………………………... 2.6509 UMAs 5) Examen suficiencia. ………………………………………. 4.1450 UMAs 6) Examen Oxford Placement Test. ………….…..………….…. 2.6509 UMAs 7) Examen de valoración del nivel de inglés. …...…........... 11.4710 UMAs XX. Traducción de documento, por cada página ……………………. 1.5423 UMAs 1) Se deroga. 2) Se deroga. XXI. Se deroga. XXII. Equivalencia. …………………………………………………… 0.5302 UMAs XXIII. Constancia de terminación. ………………………………… 0.3856 UMAs XXIV. Kárdex. ………………………………………………………..… 0.5784 UMAs XXV. Trámite título profesional . ……………………………..…… 31.8103 UMAs XXVI. Expedición de boleta. ……………………….…………….… 0.0964 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 81 de 124 XXVII. Expedición de horario. …..………….…….…………….… 0.0964 UMAs XXVIII. Curso de titulación. ………………………………………… 43.8596 UMAs XXIX. Aplicación extemporánea EGEL. …………………..………….16.5317 UMAs [Artículo reformado en la fracción XIX incisos 1) y 4) y XX; adicionado la fracción XIX, incisos 6) y 7) y XXIX y derogado en las fracciones VIII, IX, X, XX, incisos 1) y 2) y XXI mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en su párrafo primero, y las fracciones II a la XXI. Adicionado Las fracciones XXVIII. Derogado la fracción I, y de la XVIII, XVIII, los incisos 5) al 14) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XXIV DEL INSTITUTO DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 239. Por los servicios prestados por el Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Cursos abiertos según la especialidad lista regular, precio por hora: a) Se deroga. 1) Aeronáutica …………………………….……………………….. 0.8591 UMAs 2) Calidad ………………………………….……………………….. 0.6137 UMAs 3) Dibujo Industrial ……………..………….……………………. 1.1716 UMAs 4) Electricidad ………………………………………..………….. 0.5467 UMAs 5) Electrónica ………….……………………………..………….. 0.5467 UMAs 6) Energías Renovables ………………..….............………..... 0.7364 UMAs 7) Informática …………………………………………...………….. 0.6137 UMAs 8) Inglés …………………………………………..……………….... 0.2454 UMAs 9) Mantenimiento Industrial ………………………………………. 0.6137 UMAs 10) Máquinas Herramienta ………………………………………… 0.7364 UMAs 11) Mecatrónica ………………………..………………................... 0.6137 UMAs 12) Metrología Dimensional …………………………..................... 0.7364 UMAs 13) Plásticos …………………………………….…………………… 0.7364 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 82 de 124 14) Refrigeración ………………………………………...………….. 0.5913 UMAs 15) Soldadura ……………………………………….…................... 1.2274 UMAs 16) Administración …..…………………….…………..…………… 0.8257 UMAs b) Se deroga. II. Servicios escolares: a) Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada certificado de competencia ocupacional en capacitación para el trabajo industrial. …………..… 14.5058 UMAs b) Constancia simple de estudio. ………………………..…. 0.2791 UMAs c) Kardex o boleta. ……………… ……………………….... 0.2791 UMAs d) Duplicado de constancia de extensión o capacitación acelerada específica. …… 0.5580 UMAs e) Duplicado de diploma o curso. ………………………... 2.0086 UMAs f) Duplicado de credencial. ………………………………. 1.1159 UMAs g) Examen de recuperación. ………………………………. 1.6738 UMAs h) Reposición de ficha de pago referenciado. ……….. 0.1117 UMAs [Artículo reformado en su primer párrafo, y la fracción I y la fracción I, derogado en su fracción I, los incisos a) y b) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Artículo reformado en su fracción I, inciso a), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16); del inciso b), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] CAPÍTULO XXV DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 240. Por los servicios prestados derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por papel impreso tamaño carta: a) Blanco y negro, por cada hoja ………….…………………..….….. 0.0041 UMAs b) A color, por cada hoja …….….…………..………….…………… 0.0097 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 83 de 124 II. Papel impreso tamaño oficio: a) Blanco y negro, por cada hoja …………………….……………….…. 0.0041 UMAs b) A color, por cada hoja ………………….……………………………… 0.0097 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. III. Cuando la información se solicite en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para almacenar información, se cobrará por concepto de derecho, el valor de mercado que el mismo tenga en el lugar en que se emita la información. La información deberá ser entregada sin costo cuando el particular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información. IV. Se deroga. La unidad de transparencia de la dependencia de que se trate, podrá exceptuar del pago de derechos, cuando se atiendan a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. [Artículo reformado en sus fracciones I, II y III; adicionado con un segundo párrafo y derogado en su fracción IV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] CAPÍTULO XXVI DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 241. Por los servicios prestados derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Copia en papel tamaño carta, por cada hoja …………….………..……..…. 0.0041 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. II. Copia en papel tamaño oficio, por cada hoja …………………….……..…… 0.0041 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. III. Papel impreso tamaño carta: a) Blanco y negro, por cada hoja ……………….….………..…….…… 0.0041 UMAs b) A color, por cada hoja ……….…………………………..…………… 0.0097 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. IV. Papel impreso tamaño oficio: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 84 de 124 a) Blanco y negro, por cada hoja ……………….……………….…..…. 0.0041 UMAs b) A color, por cada hoja ……….…………….………………………… 0.0097 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. V. Cuando la información se solicite en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para almacenar información, se cobrará por concepto de derecho, el valor de mercado que el mismo tenga en el lugar en que se emita la información. La información deberá ser entregada sin costo cuando el particular proporcione el medio necesario para reproducir la información. La unidad de transparencia podrá exceptuar del pago de derechos, cuando se atiendan a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. [Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 242. Por cada certificación o constancia en documentos, se pagará la siguiente cuota. ……..............…………………………………………………………………………..............0.2359 UMAs [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 243. Por el padrón de proveedores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripción al padrón de proveedores. ………….………… 13.5720 UMAs II. Revalidación al padrón de proveedores. ……….………..… 6.7860 UMAs III. Expedición de constancias de registro en el padrón de proveedores. … 2.9083 UMAs IV. Por la venta de bases de licitación con recursos estatales. ………...... 19.3886 UMAs CAPÍTULO XXVII DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículo 244. Por los servicios prestados derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Copia fotostática simple en papel tamaño carta u oficio por cada hoja ….. 0.0041 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. II. Copia en papel tamaño oficio, por cada hoja ……………..………………… 0.0041 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 85 de 124 La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. III. Papel impreso tamaño carta: a) Blanco y negro, por cada hoja ..…….…………………………………. 0.0041 UMAs b) A color, por cada hoja ………………………………..…………………. 0.0097 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. IV. Papel impreso tamaño oficio: a) Blanco y negro, por cada hoja …………………………………………. 0.0041 UMAs b) A color, por cada hoja …………………………………...……………… 0.0097 UMAs La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. V. Cuando la información se solicite en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para almacenar información, se cobrará por concepto de derecho, el valor de mercado que el mismo tenga en el lugar en que se emita la información. La información deberá ser entregada sin costo cuando el particular proporcione el medio necesario para reproducir la información. La unidad de transparencia podrá exceptuar del pago de derechos, cuando se atiendan a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. [Artículo reformado en sus fracciones I, II, III, IV y V y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 245. Por los servicios prestados por el Instituto de Atención Temprana y Justicia Alternativa, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Autorización de instituciones académicas. ………………..………….. 278.9556 UMAs II. Certificación de facilitador privado. ……………………………………….. 66.9494 UMAs III. Se deroga. IV. Reposición de certificación como facilitador privado …………..……….. 10.3928 UMAs V. Validación y registro por convenio facilitadores externos ……..………... 10.3928 UMAs VI. Segunda revisión de convenio facilitadores externos ………...…………... 5.1964 UMAs VII. Curso, taller, seminario de 20 a 30 horas, por persona............................ 46.0500 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 86 de 124 VIII. Curso, taller, seminario de 31 a 50 horas, por persona. ……………….… 64.4700 UMAs IX. Curso, taller, seminario de 51 a 80 horas, por persona. ..………………... 82.9000 UMAs X. Diplomado, 120 horas, por persona. ……..…..……..………………...110.5300 UMAs XI. Diplomado 180 horas, por persona. ……..…………………...…....…..165.7900 UMAs [Artículo reformado en el párrafo primero; adicionado con las fracciones VII, VIII, IX, X y XI y derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo adicionado con las fracciones III, IV, V y VI mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 246. Por los servicios prestados en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Costo de participación para las licitaciones públicas. …….………….... 15.0000 UMAs II. Expedición de documento de manera digital en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para almacenar información………………………………………………….…...0.1842 UMAs III. Copias simples e impresiones en blanco y negro (carta u oficio), por cada lado. …………….……………………….……………………………………........ 0.0041 UMAs IV. Copia de identificación. ……………………………………….…….………… 0.0335 UMAs V. Hoja de blanco tamaño carta u oficio. …………………….…………………. 0.0056 UMAs [Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en sus fracciones II y III mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 247. Por los servicios prestados por el Instituto de Formación y Actualización Judicial, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Impresión de kardex. ……………………………………………. 0.4200 UMAs II. Copia simple de tamaño carta u oficio. …….……...…………… 0.0041 UMAs [Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en su fracción II mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 87 de 124 CAPÍTULO XXVIII PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA [Capítulo adicionado con su artículo 248 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 248. Por el acceso al uso o aprovechamiento al área natural protegida Parque Nacional Cumbres de Majalca, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Automóviles, suv´s camionetas ………………….…………….…………….. 1.0392 UMAs II. Suv´s modificados, ATV´s y motocicletas (circulando o en remolque) ...... 2.5982 UMAs III. Remolque ..………………………………….………………………..…...…… 1.5589 UMAs IV. Vehículos de carga: camioneta, camión, dompe y otros …………..….... 2.0785 UMAs V. Vans, camión de pasajeros (escolar, scouts, etc.) ..………………..….... 3.1178 UMAs VI. Personas en estos vehículos (6 personas no se cobran) ….................... 0.5196 UMAs VII. Vehículo de turismo (vans, camión, otros) ………………...…..………..... 31.1785 UMAs VIII. UTV´s (circulando o en remolque) …………………………….................... 5.1964 UMAs IX. Personas a pie, bicicleta o caballo …………………………....…………...... 0.5196 UMAs CAPÍTULO XXIX SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA [Capítulo adicionado con su artículo 249 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 249. Por los servicios prestados por Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Costo por participación en licitación ……………………….…….……… 10.3928 UMAs CAPÍTULO XXX SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA Y TELEBACHILLERATO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA [Capítulo adicionado con su artículo 250 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 250. Por los servicios prestados por el Subsistema de Preparatoria Abierta y Telebachillerato del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Aplicador de preparatoria abierta. ………………………….…. 4.1546 UMAs II. Certificado de preparatoria abierta. .…………………..…..…. 3.1136 UMAs III. Constancia de estudios de preparatoria abierta. ….………. 0.5205 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 88 de 124 IV. Certificado de antecedentes académicos de preparatoria abierta. ………………………………………………………….……………... 0.7230 UMAs V. Inscripción de preparatoria abierta. ………….……...……..…. 1.5616 UMAs VI. Equivalencia de preparatoria abierta. .…………….….…...... 2.0821 UMAs VII. Guía de estudios preparatoria abierta. ………………..….…. 0.4145 UMAs VIII. Exámenes de preparatoria abierta. …………..….………..… 0.8579 UMAs IX. Duplicado de credencial de preparatoria abierta. ..……… 0.5109 UMAs X. Duplicado de certificado final de preparatoria abierta. ..… 0.6458 UMAs XI. Cuota de inscripción de Telebachillerato. …………..….……. 5.1964 UMAs XII. Certificado final de Telebachillerato. ...…………..……….….. 3.1136 UMAs XIII. Examen de regularización de Telebachillerato. .............…. 0.5205 UMAs XIV. Duplicado de certificado de Telebachillerato. .……..……. 2.0821 UMAs XV. Certificado parcial de Telebachillerato. ..……………….….. 1.0411 UMAs XVI. Equivalencia de Telebachillerato. ..……………..…………… 1.5616 UMAs [Artículo reformado en su párrafo primero y las fracciones I a XVI mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XXXI UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIHUAHUA [Capítulo adicionado con su artículo 251 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 251. Por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripción. ………………………………...................................... 26.1899 UMAs II. Recuperación de asignatura en segunda oportunidad …………………… 5.7160 UMAs III. Ficha de admisión ………………................................................................... 4.3649 UMAs IV. Titulación ………………..……………………....…….................................. 21.3053 UMAs V. Expedición de documentos/Constancias ……………….……….…...……… 0.4676 UMAs VI. Expedición de documentos/Relación de materias …………….………....... 0.8314 UMAs VII. Expedición de documentos/Duplicado de credencial…..……….…...……. 0.9353 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 89 de 124 VIII. Expedición de documentos/Contenido temático de asignatura .............. 1.2471 UMAs IX. Expedición de documentos/Certificado parcial ……………………..…....... 1.4549 UMAs X. Expedición de documentos/Certificado completo (reposición) ..………... 1.8707 UMAs XI. Expedición de documentos/Carta pasante ………………………...…..…….. 1.5589 UMAs XII. Expedición de documentos/Impresión de boleta de calificaciones por el departamento de servicios escolares ……………..…………………………………..………… 0.2598 UMAs XIII. Expedición de documentos/Reimpresión de comprobante de inscripción..... 0.2598 UMAs XIV. Derecho de revalidación y/o equivalidación de materias ………………... 6.7553 UMAs XV. Revalidación y/o equivalidación de cada materia .……….…………….…… 1.7667 UMAs XVI. Inscripción en maestría en Gestión e Innovación Tecnológica. …………………………………………………………………… 89.0399 UMAs XVII. Inscripción en maestría en Automatización de Procesos Industriales. ……………………………………………………………………... 89.0399 UMAs XVIII. Costo de participación en licitación. ……………………. 19.0000 UMAs [Artículo reformado I y XIII. Se adicionan XVI a XVIII mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XXXII UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA [Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 252. Por los servicios prestados por Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Trámite de registro electrónico de Cédula. …………....…….. 2.8918 UMAs II. Carta pasante. …........................................................................ 0.7712 UMAs III. Boleta de calificaciones. ..…..…..………..…............................. 0.1928 UMAs IV. Kárdex de calificaciones. ..……….………...…………...…........ 0.1928 UMAs V. Relación de estudios parcial. .…………...……….………..……. 0.7712 UMAs VI. Relación de estudios terminal. ……...………….………………. 1.9279 UMAs VII. Constancias. .……….………...….……………….………..…....... 0.4820 UMAs VIII. Duplicado de credencial. …..………...…..….……….………. 0.5784 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 90 de 124 IX. Curso de actualización profesional. …..……..….…….……… 10.6034 UMAs X. Curso opción tesis posgrado. …..………....…..………………. 42.4137 UMAs XI. Curso opción tesis licenciatura. ...…………….…..…...…....... 38.5579 UMAs XII. Curso de 40 a 60 horas con producto al final, formación continua. ………………………………………………………………….…. 14.4592 UMAs XIII. Examen extraordinario. ….……………..………………….......... 2.4099 UMAs XIV. Examen de inglés. …..……...………………....…………..…… 33.7382 UMAs XV. Ficha de admisión licenciatura. ………………..……..….……… 6.2657 UMAs XVI. Ficha de admisión maestría. ……..……………..…………..…… 6.7476 UMAs XVII. Ficha de admisión licenciatura para el medio indígena……….. 2.4099 UMAs XVIII. Ficha de admisión doctorado. ……………...…………….......….. 8.1936 UMAs XIX. Ficha de admisión licenciatura virtual. ....................................... 2.8918 UMAs XX. Ficha licenciatura en educación y desarrollo comunitario ......... 2.4099 UMAs XXI. Trámite de título de licenciatura. .…….…….…………….......... 17.3511 UMAs XXII. Trámite de título de posgrado. …..…..……………………..…... 19.2790 UMAs XXIII. Servicios educativos licenciatura semestral. ..…………….…... 33.7382 UMAs XXIV. Servicios educativos maestría semestral. …………………..…. 42.4137 UMAs XXV. Servicios educativos licenciatura en educación preescolar y primaria para el medio indígena (LEPEPMI). ………………...….………………………. 22.1708 UMAs XXVI. Servicios educativos maestría cuatrimestre. ……….…………. 27.9545 UMAs XXVII. Servicios educativos doctorado en educación. …….………… 96.3948 UMAs XXVIII. Servicios educativos licenciatura cuatrimestre. …….……….. 22.1708 UMAs XXIX. Inscripción especialidades. …...……..…………………...…..... 28.9184 UMAs XXX. Se deroga. XXXI. Servicios educativos licenciatura virtual. ....…...…….…….… 31.8103 UMAs XXXII. Proceso de titulación de maestría y especialidades ……..…. 14.4592 UMAs XXXIII. Proceso de titulación doctorado. …………………….…….…. 28.9184 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 91 de 124 XXXIV. Proceso de titulación licenciatura. …………………………….. 11.5674 UMAs XXXV. Talleres …………………………………………….…. ………… 17.3511 UMAs XXXVI. Diplomados ……………………...........................................… 34.7021 UMAs XXXVII. Se deroga. XXXVIII. Se deroga. XXXIX. Ficha de admisión especialidad. ……………………….……… 3.3738 UMAs XL. Curso de inglés. …………………………….……………….… 27.9545 UMAs XLI. Curso de 20 horas sin producto formación continua. ……... 11.5674 UMAs XLII. Servicios educativos doctorado en desarrollo educativo. …………………………………………………………………..… 86.7553 UMAs XLIII. Servicios educativos CONOCER: a) Acreditación centro evaluador. ……………………………192.7897 UMAs b) Acreditación evaluador independiente. ……………….…. 57.8369 UMAs c) Se deroga. d) Se deroga. e) Se deroga. f) Se deroga. g) Emisión de certificados, cualquier nivel. ………..……...…..7.7116 UMAs h) Proceso de certificación grupal centro evaluador. .........… 5.7837 UMAs i) Reposición certificado. ………………………………..….…. 6.2632 UMAs j) Proceso de capacitación nivel 1 y 2. …………...……..…. 32.2373 UMAs k) Proceso de capacitación nivel 3 y 4… ………………..…. 46.0532 UMAs l) Acreditación de nuevos estándares. …..…………….…… 18.4213 UMAs m) Proceso de evaluación nivel 1 y 2. …………….….….….. 18.4213 UMAs n) Proceso de evaluación nivel 3 y 4. ………………….……. 23.0266 UMAs o) Renovación de certificado nivel 1 y 2. ……….…...….…. 13.8160 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 92 de 124 p) Renovación de certificado nivel 3 y 4. ………….……….…… 17.5002 UMAs q) Renovación de estándares de competencia nivel 1 y 2. ……………………………………………………………………. 13.8160 UMAs r) Renovación de estándares de competencia nivel 3 y 4. ……………………………………………………………………. 16.5792 UMAs s) Renovación anual centro evaluador 1. ………………………… 92.1065 UMAs t) Renovación anual centro evaluador 2. ………………..…….…. 46.0532 UMAs u) Renovación anual como evaluador independiente……………. 27.6319 UMAs [Artículo reformado en las fracciones XX, XXXII, XXXV, XXXVI, XLIII, incisos g) y h); adicionado en la fracción XLIII los incisos i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u); y derogado en las fracciones XXX, XXXVII, XXXVIII, XLIII, incisos c), d), e) y f) mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en su párrafo primero, y las fracciones I a XXXI. Adicionado con las fracciones XXXII a XLIII mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] [Fe de erratas en la fracción XXX publicada en el P.O.E. No. 10 del 03 de febrero de 2024] CAPÍTULO XXXIII COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA [Capítulo adicionado con su artículo 253 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 253. Por los servicios prestados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. CECyT a) Cuota semestral. …….….…………………………………..... 15.6063 UMAs b) Evaluación intersemestral para asignatura. ………………. 2.8051 UMAs c) Evaluación extraordinaria. …..…......................................... 0.8965 UMAs d) Constancia de estudios. .…………..………...................…… 0.4145 UMAs e) Duplicado de certificado de estudios. ..………….…......... 1.0411 UMAs f) Duplicado de credencial. .……………………………….…… 1.0411 UMAs g) Ficha de examen de admisión. …………...…….…............. 1.0411 UMAs h) Recursamiento intersemestral. …..….………....................... 2.8051 UMAs i) Trámite de titulación. ..…..………………………...…………… 2.8051 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 93 de 124 j) Se deroga. k) Certificado parcial de estudios. ..…….……...................….. 0.6266 UMAs l) al o) Se derogan. p) Historiales académicos. ………..…….……..…..................... 0.3663 UMAs q) Portabilidades. ……………….………….………...……..……...0.5205 UMAs r) Se deroga. s) Curso intersemestral por submódulos/ 3. ………………… 8.4153 UMAs II. Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) a) Cuota semestral. ………….….…….....…………….…..……. 12.5024 UMAs b) Evaluación intersemestral para asignatura. ………….…… 2.8051 UMAs c) Evaluación extraordinaria. …………..................................... 0.8965 UMAs d) Constancia de estudios. ……………..…………….….……… 0.4145 UMAs e) Duplicado de certificado de estudios. …………................. 1.0411 UMAs f) Duplicado de credencial. ………………………..….………… 1.0411 UMAs g) Ficha de examen de admisión. ………………...…………… 1.0411 UMAs h) Recursamiento intersemestral. ……………....………….…… 1.5616 UMAs i) Se deroga. j) Certificado parcial de estudios. …………..……………..…… 0.6266 UMAs k) al m) Se derogan. n) Historiales académicos. …….………………..…..……………. 0.3663 UMAs o) Portabilidad. ….……………….................................………….. 0.5205 UMAs p) Se deroga. q) Curso intersemestral por submódulos/ 3. ………………… .8.4153 UMAs [Artículo reformado en su párrafo primero, y la fracción I, incisos a) al i), k), p) y q); fracción II, incisos a) al h), j), n) y o). Adicionado con las fracciones I, el inciso s); el inciso q). Derogado en su fracción I, los incisos j), l) al o) y r); II, los incisos i), k), l), m) y p) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 94 de 124 CAPÍTULO XXXIV EL COLEGIO DE CHIHUAHUA [Capítulo adicionado con su artículo 254 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 254. Por los servicios prestados por El Colegio de Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Cuota de inscripción y colegiatura. a) Se deroga. b) Maestría en Métodos de Investigación Científica. 1. Inscripción semestral. …..…..…….….................................. 24.0987 UMAs 2. Colegiatura semestral. ……………………..………………. 96.3948 UMAs c) Maestría en Gobierno Urbano y Ciudad. 1. Inscripción semestral. ….………...………………………….. 24.0987 UMAs 2. Colegiatura semestral. .…………………..…………………. 96.3948 UMAs d) Doctorado en investigación. 1. Inscripción semestral. ……..……………………………….. 17.8330 UMAs 1. Colegiatura Semestral. …………………......................... 173.5107 UMAs e) Maestría en Gestión Gubernamental. 1. Inscripción semestral. …………..………………………….. 24.0987 UMAs 2. Colegiatura semestral. …………..…………………………. 96.3948 UMAs f) Otras maestrías. 1. Inscripción semestral. ……………………………………….. 24.0987 UMAs 2. Colegiatura semestral. ……………………………..……….. 96.3948 UMAs g) Diplomados. 1. Diplomados en Gestión Gubernamental. ……………... 144.5922 UMAs 2. Otros Diplomados. ………………………………………….. 144.5922 UMAs h) Talleres. 1. Taller para el Desarrollo de Protocolos de Posgrado. … 48.1974 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 95 de 124 2. Otros talleres. ….……..………………………..….................. 48.1974 UMAs II. Cuota por servicios académicos. a) Credencial. ………………………………………………….……... 1.4459 UMAs b) Resello de credencial. ……….…..…………………….………… 0.3856 UMAs c) Constancia de estudios. .……….……………………….……….. 0.9639 UMAs d) Relación de estudios. …..……………….……………….…......... 2.8918 UMAs e) Relación de estudios por materia. ….…….…….…….…......... 0.1446 UMAs f) Corrección del título. ……………….……………...............……… 2.0725 UMAs g) Examen profesional. …….…..…….….…………..…….……..... 24.0987 UMAs h) Trámite de título. …………….…..…………….……………...... 28.9184 UMAs i) Se deroga. j) Revalidación de materias. ………….……….…………..……….. 2.6509 UMAs k) Equivalencia de materias. ………………………….…………… 1.9279 UMAs l) Inscripción de egresados en proceso de titulación semestral, sin tutoría. ………………..…………………………………………………………. 7.2296 UMAs m) Tutoría semestral en programas de maestría. ………… 24.0987 UMAs n) Tutoría semestral en el programa de doctorado. ……. 19.2790 UMAs III. Se deroga. [Artículo reformado en su párrafo primero, y la fracción I, incisos b) al d), fracción II, incisos a) al h), j) y k) .Se adicionan las fracciones I, incisos e) al h); II, incisos l) al n). Se derogan fracciones i, inciso a); II, el inciso i); y la III mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XXXV CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN [Capítulo adicionado con su artículo 255 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 255. Por los servicios prestados por el Consejo Estatal de Población, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Pláticas sobre planificación familiar ……………......................................... 1.0392 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 96 de 124 CAPÍTULO XXXVI COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA [Capítulo adicionado con su artículo 256 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 256. Por los servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Planteles: a) Inscripción Chihuahua I. …….………………...…………….…............. 14.1291 UMAs b) Inscripción Chihuahua II. …………..…….……..…………………....…. 14.1291 UMAs c) Inscripción Cuauhtémoc. ….………………….….…………..……......... 14.1291 UMAs d) Inscripción Delicias. …………………….……….….………................... 14.1291 UMAs e) Inscripción Parral. ……………………………….….…………..……..….. 14.1291 UMAs f) Inscripción Juárez I. ………………………….…..……….….……….….. 14.4239 UMAs g) Inscripción Juárez II. ……………….….……………….….……………… 14.4239 UMAs h) Inscripción Juárez III. ………….………………............….....…....…….. 14.4239 UMAs II. Constancia. …….……..…………...………………..…..………….……........... 0.6447 UMAs III. Duplicado de certificado. .................................. …….….…......................... 1.6948 UMAs IV. Reposición de credencial. ..……..……… ……..……..……...……................ 0.9947 UMAs V. Asesoría complementaria intersemestral, semestre en curso………..…… 1.4921 UMAs VI. Asesoría complementaria intersemestral, semestre atrasado. ……..….... 4.2737 UMAs VII. Titulación, acto protocolario. …..……….....……………….…...................... 1.9434 UMAs Vlll. Se deroga. IX. Capacitación y/o asistencia técnica. ……………………..…………………. 66.9944 UMAs X. Examen de admisión. ………………………………………………………….. 2.4869 UMAs [Artículo reformado en las fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), II, III, IV, V, VI, VII y X mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [Artículo reformado en su párrafo primero, y las fracciones I, incisos a) al h), V a la VII. Se adicionan las fracciones IX y X. Se deroga la fracción VIII mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 97 de 124 CAPÍTULO XXXVII INSTITUTO CHIHUAHUENSE DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA [Capítulo adicionado con su artículo 257 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 257. Por los servicios prestados por el Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. a XII. Se derogan. XIII. Explanada Cd. Deportiva. a) Hora de evento deportivo. ………………………………………. 0.9639 UMAs b) Hora de evento cultural-social. ……………………….………… 1.4459 UMAs XIV. Circuito de arcilla y/o adoquín de la Cd. Deportiva y Deportiva Sur. a) Hora de evento deportivo. ……………………….……………… 0.4820 UMAs XV. Estadio Olímpico. a) Hora de evento deportivo. ………………….…………………... 9.6395 UMAs b) Hora de evento cultural-social. ………………..……………… 11.5674 UMAs c) Hora de evento en instalación completa. ……….………….... 19.2790 UMAs d) Hora de entrenamiento deportivo. ………………….…………… 0.9639 UMAs e) Hora de entrenamiento cultural-social. …………….…………... 2.4099 UMAs f) Hora de entrenamiento en instalación completa. ………..….… 4.8197 UMAs g) Evento cultural o social, más de 5000 personas, 5 horas…. 963.9483 UMAs XVI. Estadio Olímpico campo. a) Hora de evento deportivo. …………………………….………….. 1.4459 UMAs b) Hora de entrenamiento deportivo. …………………………..…… 0.9639 UMAs XVII. Estadio Olímpico pista. a) Hora de evento deportivo. …………………………………………….. 1.4459 UMAs b) Hora de entrenamiento deportivo. ………………………….………… 0.9639 UMAs XVIII. Estadio Manuel L. Almanza y Estadio Carta Blanca. a) Partido béisbol juvenil. ……………………..……………………… 3.3738 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 98 de 124 b) Partido béisbol categoría mayor. ………………………..…………… 5.3017 UMAs c) Partido béisbol profesional. ………………………………………..… 11.5674 UMAs d) Hora de evento deportivo. ………………………..……………….…… 2.4099 UMAs e) Hora de evento cultural-social. ………………………………………… 2.8918 UMAs f) Hora de entrenamiento deportivo. …………………………………..… 1.4459 UMAs g) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje arriba de $4,000 pesos. ………………………………………………………………….……... 1927.8967 UMAs h) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $3,999 pesos. …………………………………………………..……………….……. 1638.7122 UMAs i) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $2,999 pesos. ………………………………….........……………………………….. 1445.9225 UMAs j) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol juvenil. ………………………………………..……………………………………. 1.0121 UMAs k) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol categoría mayor. ………………………………………………………………………...…... 1.5905 UMAs l) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol profesional. ……………………………………………………….…………………..… 3.4702 UMAs XIX. Gimnasio Nayo Revilla. a) Hora de evento deportivo 1 cancha. …………………………………. 1.4459 UMAs b) Hora de evento deportivo 2 canchas. …….………………………….. 1.9279 UMAs c) Hora de entrenamiento deportivo liga, 1 cancha. ……………..……. 0.9639 UMAs d) Hora de entrenamiento deportivo liga, 2 canchas. ……………...….. 1.4459 UMAs XX. Gimnasio Nayo Revilla Sótano. a) Hora de evento deportivo. ……………………………….……..……. 0.9639 UMAs b) Hora de evento cultural-social. ……………………………………… 1.4459 UMAs c) Hora de entrenamiento deportivo. ………………………………….. 0.6748 UMAs d) Hora de entrenamiento cultural-social. ………………….…………. 0.8194 UMAs e) Día uso de gimnasio con implementos propios. ………..…………. 1.4459 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 99 de 124 f) Día uso de gimnasio con implementos propiedad del ICHDyCF. ………………………………………………………………………… 3.3738 UMAs XXI. Polideportivo Chihuahua y Juárez. a) Hora de evento deportivo. ………………………………….… 2.4099 UMAs b) Hora de evento cultural-social. …………………..…………... 7.2296 UMAs c) Hora de evento en instalación completa. ………………..…... 4.8197 UMAs d) Hora de entrenamiento deportivo. …………………………… 0.4820 UMAs e) Hora de entrenamiento cultural-social. ……………………… 0.9639 UMAs f) Hora de entrenamiento en instalación completa. …………. 4.8197 UMAs g) Depósito por uso de material deportivo. ………….….…... 19.2790 UMAs XXII. Canchas de básquetbol azules al aire libre. a) Hora de evento deportivo, 1 cancha. ……………….………... 0.7230 UMAs b) Hora de evento cultural-social, 1 cancha. .……….….....…... 1.4459 UMAs c) Hora de evento deportivo, 2 canchas. ………….…….….…... 0.9639 UMAs d) Hora de evento cultural-social, 2 canchas. .…….………....... 2.4099 UMAs e) Hora de entrenamiento deportivo, 1 cancha. ………….….… 0.4820 UMAs f) Hora de entrenamiento cultural-social, 1 cancha. ………..... 0.8194 UMAs g) Hora de entrenamiento deportivo, 2 canchas. …….………... 0.8194 UMAs h) Hora de entrenamiento cultural-social, 2 canchas. ………... 1.1567 UMAs XXIII. Estadio Chihuahua y Juárez. a) Partido béisbol juvenil. ……………………………..….………... 5.0607 UMAs b) Partido béisbol categoría mayor. ………….………................. 7.9526 UMAs c) Partido béisbol profesional. ………………………….………... 17.3511 UMAs d) Hora de evento deportivo. …………………………….………... 3.6148 UMAs e) Hora de evento cultural-social. …………………..…..………... 4.3378 UMAs f) Hora de entrenamiento deportivo. …………………..………... 2.1689 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 100 de 124 g) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje arriba de $4,000 pesos. .................................................................................................... 2891.8450 UMAs h) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $3,999 pesos. ……………………………………………………………………....… 2458.0682 UMAs i) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $2,999 pesos. …………………………………………………………………...……. 2168.8837 UMAs j) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol juvenil. ………………………………………..………………………….……….. 1.5182 UMAs k) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol categoría mayor. ……………………………………………………..………..….………… 2.3857 UMAs l) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol profesional. ……………………………………………………………………………. 5.2053 UMAs XXIV. Jardines El Mortero. a) Área no. 1, hasta 5 horas. ……………………….………….…………... 33.7382 UMAs b) Área no. 2 y 3, hasta 5 horas. …………………………….………... 24.0987 UMAs c) Hora de evento deportivo. ……………………………….….………... 2.8918 UMAs XXV. Unidad Bugarini. a) Hora de evento deportivo campo no.1. ……………………………... 1.1567 UMAs b) Hora de evento deportivo campo no.2. ……………………………... 0.6748 UMAs c) Hora de entrenamiento deportivo campo no. 1. ………….………... 0.9639 UMAs d) Hora de entrenamiento deportivo campo no. 2. ………….………... 0.4820 UMAs e) Hora de evento deportivo anexo 1 y 2. …………………….………... 0.6748 UMAs f) Hora de entrenamiento deportivo anexo 1 y 2. ……………..………. 0.4820 UMAs g) Hora de evento deportivo cancha fútbol 7. ……………….…….…… 0.9639 UMAs h) Hora de evento cultural-social cancha fútbol 7. …………...………... 1.4459 UMAs i) Hora de entrenamiento cancha fútbol 7. ……………………………. 0.4820 UMAs j) Hora de evento deportivo cancha básquetbol. ….…………..……... 0.9639 UMAs k) Hora de evento cultural-social cancha básquetbol. …………….... 1.4459 UMAs l) Hora de entrenamiento deportivo cancha básquetbol. …………... 0.4820 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 101 de 124 m) Hora de entrenamiento cultural-social cancha básquetbol. ……………………………………………………………………………. 0.9639 UMAs XXVI. Canchas de básquetbol en unidades tipo y Cd. Deportiva (de cemento). a) Hora de evento deportivo cancha básquetbol. …………….. 0.7230 UMAs b) Hora de evento cultural-social cancha básquetbol. ………. 0.9639 UMAs c) Hora de entrenamiento deportivo cancha básquetbol. …... 0.4820 UMAs d) Hora de entrenamiento cultural-social cancha básquetbol. ……………………………………………………………………….…... 0.7230 UMAs e) Hora de evento totalidad de la instalación. ………………..... 1.6869 UMAs XXVII. Frontones. a) Hora de evento deportivo. ………………………….………... 0.3856 UMAs b) Hora de entrenamiento deportivo cancha básquetbol. …………………………………..………………………….………... 0.3856 UMAs XXVIII. Campo sintético de fútbol americano Oscar Asiain y natural Deportiva Sur. a) Hora de evento. ………………………….…………….………... 1.1567 UMAs b) Hora de entrenamiento o juego soccer. …………..………... 0.9639 UMAs c) Juegos tochito 1 a la vez. . ………………………….…..……... 0.9639 UMAs d) Juegos tochito 2 a la vez. . ………………………….…..……... 1.4459 UMAs e) Juegos tochito 3 a la vez. . ………………………….…………... 1.9279 UMAs XXIX. Campo sintético de fútbol americano y fútbol asociación 4, 5 y 7 Deportiva Sur. a) Hora de entrenamiento o partido. ………………………….…. 0.9639 UMAs b) Juegos tochito 1 a la vez. ……………….…………….………... 0.9639 UMAs c) Juegos tochito 2 a la vez. ………….………………….………... 1.4459 UMAs d) Juegos tochito 3 a la vez. …………….……………….………... 1.9279 UMAs XXX. Campo sintético de fútbol asociación 1, 2, 3, 6 y 8 Deportiva Sur. a) Hora de entrenamiento o juego soccer. ………….………... 1.4459 UMAs b) Juegos tochito 1 a la vez. …………………………….………... 1.4459 UMAs c) Juegos tochito 2 a la vez. ………………………….………….. 2.1689 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 102 de 124 d) Juegos tochito 3 a la vez. …………………………….………... 2.8918 UMAs XXXI. Campo sintético de fútbol infantil 1 al 5 Deportiva Sur. a) Hora de entrenamiento o juego soccer. ………….………... 0.7712 UMAs b) Juegos tochito 1 a la vez. …………………………….………... 0.8676 UMAs c) Juegos tochito 2 a la vez. …………………………….………... 1.5423 UMAs XXXII. Campos de fútbol rápido cemento. a) Hora de uso deportivo. ………………………..……….………... 0.4820 UMAs b) Hora de uso cultural-social. ………………………….………... 0.7200 UMAs XXXIII. Campos de fútbol rápido sintético. a) Hora de evento. …………………………………………………... 0.7712 UMAs b) Hora de entrenamiento. ……………….……………….………... 0.7712 UMAs c) Juegos tochito. …………………..……………………….………... 0.8676 UMAs XXXIV. Campo de béisbol Cd. Deportiva y Deportiva Sur (de tierra). a) Hora de evento deportivo. …………………………..……….... 0.4820 UMAs b) Hora de entrenamiento. ………………………….……...……... 0.4820 UMAs XXXV. Salón de usos múltiples de la Cd. Familiar y Santo Niño. a) Hora de evento deportivo. ………………………….………... 0.9639 UMAs b) Hora de evento cultural-social. …………………….………... 1.4459 UMAs c) Eventos administrativos. ………………………………………... 0.4820 UMAs XXXVI. Gimnasio Cristian Bejarano. a) Por hora de uso. ………………………………………..………... 0.4820 UMAs XXXVII. Centro tenístico. a) Inscripción anual individual. ………………….……….………... 5.7837 UMAs b) Inscripción anual familiar. ……………………….…….………... 9.1575 UMAs c) Inscripción semestral individual. …………………….………... 2.8918 UMAs d) Inscripción semestral familiar. ……………………….………... 4.5788 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 103 de 124 e) Membresía mensual individual libre sin clase. …………….. 3.8558 UMAs f) Membresía mensual individual con clase. ………….………... 5.7837 UMAs g) Membresía mensual familiar 2 integrantes. …….….………... 9.6395 UMAs h) Membresía mensual familiar 3 integrantes. ……….………... 13.0133 UMAs i) Membresía mensual familiar 4 integrantes. ………..………... 15.9051 UMAs j) Membresía mensual familiar 5 integrantes. ………..………... 18.3150 UMAs k) Hora de uso de cancha por persona. ……….…………….…... 0.7712 UMAs l) Pago extemporáneo de membresía. ……..……………..……... 0.4820 UMAs m) Reposición de credencial. ……….……………………………... 0.6748 UMAs n) Por hora de uso de raqueta por persona. ……….……….…... 0.6748 UMAs XXXVIII. Centro acuático Santo Niño. a) Inscripción trimestral a natación individual. ……….………... 2.8918 UMAs b) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 2 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 5.3017 UMAs c) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 3 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 8.0008 UMAs d) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 4 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 10.6034 UMAs e) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 5 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 13.4953 UMAs f) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 6 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 15.9051 UMAs g) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 7 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 18.6042 UMAs h) Inscripción anual a natación individual. ……….…………… 4.4342 UMAs i) Inscripción anual a natación paquete familiar a 2 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 6.9886 UMAs j) Inscripción anual a natación paquete familiar a 3 integrantes. ……….………………………………………………………….…...10.6420 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 104 de 124 k) Inscripción anual a natación paquete familiar a 4 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 14.1700 UMAs l) Inscripción anual a natación paquete familiar a 5 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 17.7366 UMAs m) Inscripción anual a natación paquete familiar a 6 integrantes. ……….………………………………………………………….…... 21.3033 UMAs n) Inscripción anual a natación paquete familiar a 7 integrantes .……….………………………………………………………….…... 24.8217 UMAs o) Inscripción trimestral en acuaerobics. ………………………... 2.8918 UMAs p) Inscripción anual en acuaerobics. ……………………………. 4.4342 UMAs q) Mensualidad natación individual. …………………………….. 5.3017 UMAs r) Mensualidad natación paquete familiar a 2 integrantes. … 8.8683 UMAs s) Mensualidad natación paquete familiar a 3 integrantes. ………………………………………………………….…………... 12.2903 UMAs t) Mensualidad natación paquete familiar a 4 integrantes. ………………………………………..……………………………... 15.1822 UMAs u) Mensualidad natación paquete familiar a 5 integrantes. ……………………………….…….…………………………... 17.3993 UMAs v) Mensualidad natación paquete familiar a 6 integrantes. ……………………….…………………………..……………... 19.1826 UMAs w) Mensualidad natación paquete familiar a 7 integrantes, por persona. …………………………………….…………………... 3.6630 UMAs x) Mensualidad en acuaerobics. …………………….…………… 5.3017 UMAs y) Valoración enfermería. ………….…………………….………... 0.3856 UMAs z) Tanda libre público en general. ……….………………..……... 0.4820 UMAs aa) Tanda libre socios alberca. ……………………….…………... 0.3856 UMAs bb) Reposición credencial. ……………………..…………………... 0.7712 UMAs cc) Competencia en día viernes de 6 a 12 horas. …………... 28.9184 UMAs dd) Competencia en día sábado de 6 a 12 horas. …………... 33.7382 UMAs ee) Competencia en día domingo de 6 a 12 horas. ….……... 24.0987 UMAs XXXIX. Centro de Rehabilitación Deportiva. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 105 de 124 a) Por sesión terapia física. ………………………….……………... 2.7762 UMAs b) Por consulta de terapia física. …………..……………………... 3.3738 UMAs c) Por consulta especializada. ………………..…………………... 5.7837 UMAs [Artículo reformado en su párrafo primero. Se adicionan las fracciones XIII a la XXXIX. Se derogan las fracciones de la I a la XII mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XXXVIII INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA [Capítulo adicionado con su artículo 258 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 258. Por los servicios prestados por el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por costo de participación de licitaciones de obras, servicios y adquisiciones relacionadas con las mismas, con cargo a recursos estatales ……… 20.0000 UMAs II. Por concepto de capacitación y gastos de supervisión a cada contrato de obra pública celebrado con cargo a recursos estatales ……………………….... 312.0000 UMAs III. Por la elaboración de proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa ………………………………………………………..……………....... 31.0000 UMAs CAPÍTULO XXXIX INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD [Capítulo adicionado con su artículo 259 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 259. Por los servicios prestados por el Instituto Chihuahuense de Salud, se pagarán derechos conforme a las cuotas establecidas en el Tabulador de Servicios Médicos que se encuentre vigente, publicado en el Periódico Oficial del Estado. CAPÍTULO XL SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA [Capítulo adicionado con su artículo 260 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022] Artículo 260. Por los servicios prestados por Servicios de Salud de Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las cuotas establecidas en el Tabulador de Servicios Médico Asistenciales que se encuentre vigente, publicado en el Periódico Oficial del Estado. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 106 de 124 CAPÍTULO XLI DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO [Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 261. Por los servicios prestados por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el acceso a las instalaciones del Parque Familiar Colibrí se pagarán las siguientes cuotas: a) Entrada general por persona ...…………….……………..………..... 0.1842 UMAs b) Entrada pista de patinaje …………………..…..………………......... 0.1039 UMAs c) Curso de verano parque Colibrí. ………………..…………..…..…. 14.9673 UMAs II. Por otorgar el uso temporal de las instalaciones en el Parque Familiar Colibrí se pagarán las siguientes cuotas: a) Paquete evento infantil, 4 horas, 110 personas (incluye 4 juegos con uso de 30 minutos cada uno) .......................................................................... 46.7678 UMAs b) 5 juegos por 4 horas, hasta 500 personas. ..…………….……….. 114.3213 UMAs c) 6 juegos por 4 horas, hasta 600 personas. ..………….…………..137.1856 UMAs d) 7 juegos por 4 horas, hasta 700 personas. ….…………….…..... 160.0498 UMAs e) 8 juegos por 4 horas, hasta 800 personas. ….…………….……. 182.9141 UMAs f) 9 juegos por 4 horas, hasta 900 personas. .……..…….………… 205.7784 UMAs g) 10 juegos por 4 horas, hasta 1000 personas. ...……………..….. 228.6426 UMAs h) 11 juegos por 4 horas, hasta 1100 personas. ….……...……..… 251.5069 UMAs i) 12 juegos por 4 horas, hasta 1200 personas. …………………... 274.3712 UMAs j) 13 juegos por 4 horas, hasta 1300 personas. ….……………….. 297.2355 UMAs k) 14 juegos por 4 horas, hasta 1400 personas. ……….………….. 320.0997 UMAs l) 15 juegos por 4 horas, hasta 1500 personas. …….…………….. 342.9640 UMAs m) 16 juegos por 4 horas, hasta 1600 personas. ..……….….…….. 365.8283 UMAs n) 17 juegos por 4 horas, hasta 1700 personas. ……..….………... 388.6925 UMAs o) 18 juegos por 4 horas, hasta 1800 personas. ………..……..….. 411.5568 UMAs p) 19 juegos por 4 horas, hasta 1900 personas. ..………….…….. 434.4211 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 107 de 124 q) 4 horas, todos los juegos, 5,000 personas ………………….…. 783.1012 UMAs r) 6 horas, todos los juegos, 5,000 personas …….…..…………. 1016.0309 UMAs s) 8 horas, todos los juegos, 5,000 personas .............................. 1354.7079 UMAs En lo que respecta a los incisos b) al p) no incluyen los juegos: rueda de la fortuna, carritos chocones, pista de patinaje y tobogán. III. Parque Familiar Colibrí (costos extras fijos) a) Rueda de la fortuna, 4 horas …………………………..……..….. 114.3213 UMAs b) Pista de patinaje, 4 horas ……………..………..……….………...... 57.1606 UMAs c) Carros chocones, 4 horas ……………….…………..……………… 34.2964 UMAs d) Tobogán, 4 horas ..……………………………………………………. 5.7160 UMAs IV. Por el acceso a las instalaciones del Semilla Museo Interactivo se pagarán las siguientes cuotas: a) General 1. Entrada adultos ………………………………….………............ 0.3684 UMAs 2. Entrada niñas, niños y adolescentes ……….…………............ 0.3223 UMAs 3. Se deroga. 4. Se deroga. V. Se deroga. VI. Por otorgar el uso temporal de inmuebles propiedad del Semilla Museo Interactivo se pagarán las siguientes cuotas: a) Auditorio Leonardo Da Vinci, 1 hora, hasta 420 personas…. 41.5713 UMAs b) Auditorio Galileo Galilei, 1 hora, hasta 120 personas. ……... 20.7856 UMAs c) Vestíbulo, 1 hora, hasta 150 personas. ……………...…........ 15.5892 UMAs d) Pasillo de transición, 1 hora, hasta 100 personas. …..…...... 11.4321 UMAs e) Salón de usos múltiples, 1 hora, hasta 50 personas. ….……. 7.2749 UMAs f) Biblioteca digital, 1 hora, hasta 100 personas. ……......….... 11.4321 UMAs g) Evento infantil, 4 horas, hasta 100 personas. ….……..……. 38.4535 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 108 de 124 a) Evento infantil, exceso de aforo, 4 horas, por persona extra ………. 0.4157 UMAs i) Teatro al aire libre, 1 hora, hasta 120 personas. .........…………..... 10.3928 UMAs j) Temporales, 1 hora, hasta 100 personas. ...........................…..….. 10.3928 UMAs k) Estacionamiento, 1 hora, hasta 100 personas. …..…………...……. 10.3928 UMAs l) Área del huerto, 1 hora, hasta 80 personas. ………………..…....... 10.3928 UMAs m) Área tiburón, 1 hora, hasta 80 personas. .………...………….…….. 10.3928 UMAs n) Librería entrada, 1 hora, hasta 30 personas. ….…………….………. 7.2749 UMAs VII. Por los servicios otorgados por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) se pagarán las siguientes cuotas: a) Consulta de valoración para constancia de discapacidad ………….. 1.6628 UMAs b) Consulta médica especializada ………………...……..…….………… 3.3257 UMAs c) Examen de lenguaje ………………………….………..………………. 3.3257 UMAs d) Valoración psicológica …………………….………………..………….. 3.3257 UMAs e) Sesión de terapia (física, ocupacional, lenguaje, psicología, estimulación temprana, cuartos de estimulación sensorial) ……….………………. 2.2864 UMAs f) Sesión de tratamiento isocinético ……………………….……………. 3.3257 UMAs g) Electromiografía para 2 miembros …………….……..…….…..…… 12.4714 UMAs h) Electromiografía para 4 miembros ………….………….…….……… 24.9428 UMAs i) Potenciales evocados …………………………………….….……….. 12.4714 UMAs j) Potenciales evocados auditivos ……………….……..………….…… 12.4714 UMAs k) Valoración isocinética inicial ……………………..………………....... 13.5107 UMAs l) Audiometrías/Timpanometrías …………………………....…………… 3.1178 UMAs m) Electrocardiograma digital en reposo ………….…………………...... 3.1178 UMAs n) Electrocardiograma dinámico …………………………..……..……… 10.3928 UMAs o) Rayos X una placa ………………………………….…………….…….. 2.0785 UMAs p) Rayos X dos o más placas ……………………………….………........ 1.5589 UMAs q) Prótesis transtibial ……………………………….………..…………. 174.5998 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 109 de 124 r) Prótesis transfemoral ……………………………..…………..……. 233.8391 UMAs s) Consulta cardiopulmonar ………………………..…..……..………… 3.3257 UMAs t) Pruebas ergo espiro métricas o de esfuerzo ……..……………..… 20.7856 UMAs u) Pruebas de función pulmonar ………………………..……………… 11.4321 UMAs v) Test de marcha ………….…………………..…………..…………….. 11.4321 UMAs w) Terapia cardiaca y respiratoria ………...…………….…...…………... 2.2864 UMAs x) Reposición de carnet ………………………..……………………….. 0.4157 UMAs y) Consulta médica especializada autismo. …..…..……………..….…. 4.7619 UMAs z) Consulta médica especializada neurología–externo. …………..…. 7.3685 UMAs aa) Electroencefalograma. …………………….…………………..……… 9.2107 UMAs bb) Pruebas de diagnóstico de trastorno del espectro autista. …………………………………………………………………………... 55.2639 UMAs VIII. Por los servicios otorgados por la Alberca del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua: a) Tanda libre público en general. ………...……………..…...… 0.3684 UMAs b) Mensualidad natación individual, una hora diaria…..……. 5.0659 UMAs c) Mensualidad natación familia, por persona, una hora diaria. ……………………………………………………….…….………… 4.0527 UMAs d) Mensualidad natación hermanos, por persona, una hora diaria. ……………………………………………………………….……… 4.3290 UMAs e) Curso de verano individual, cuatro semanas. …………..... 15.1976 UMAs f) Curso de verano hermanos, por persona, cuatro semanas. …………………………………………………………….……….. 13.6778 UMAs IX. Por la inscripción individual en los siguientes cursos y/o talleres impartidos dentro de las instalaciones de Semilla Museo Interactivo se pagarán las siguientes cuotas: a) Multidisciplinarios para niñas, niños y adolescentes. 1. Inscripción curso de ajedrez, 20 horas. …...……….. 5.9869 UMAs 2. Inscripción curso de astronomía en pintura, 20 horas.…………………………………………………...….2.9935 UMAs 3. Inscripción curso de dibujo a lápiz, 20 horas……… 4.4672 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 110 de 124 4. Inscripción curso de comics, 20 horas. ………….... 5.9869 UMAs 5. Inscripción curso de figuras personalizadas, 20 horas. …………………………………………………………....... 4.4211 UMAs 6. Inscripción curso de arte en marte, 12 horas……... 4.9737 UMAs 7. Inscripción curso de arte y diversión, 16 horas. … 4.9737 UMAs 8. Inscripción curso de fotografía, 12 horas…….......... 4.4211 UMAs 9. Inscripción curso de cine, 12 horas. ………………… 4.4211 UMAs 10. Inscripción curso de música, 12 horas. .......... …..… 4.4211 UMAs 11. Inscripción curso de 3D, 18 horas………….…….…. 6.4935 UMAs 12. Inscripción curso de química, 12 horas...………...... 5.9869 UMAs 13. Inscripción curso de SnapCAD, 10 horas. …........… 4.9737 UMAs 14. Inscripción curso de Scratch, 10 horas……………... 4.9737 UMAs b) Idiomas. 1. Inscripción curso de inglés para niños, 20 horas. ……. 6.4475 UMAs 2. Inscripción curso de inglés papá más hijo, 20 horas………………………………………………………. 10.9607 UMAs 3. Inscripción curso de chino, 10 horas. ……………...…. 5.9869 UMAs c) Pedagógicos y enfoque en Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas. 1. Inscripción curso capacitación maestros, 20 horas……………………………………………………….25.0069 UMAs 2. Inscripción curso Mindfulness, 20 horas. ………..... 14.9212 UMAs 3. Inscripción curso STEAM básico, 24 horas. ……...... 14.9212 UMAs 4. Inscripción curso STEAM intermedio, 24 horas……. 16.9936 UMAs 5. Inscripción curso STEAM avanzado, 24 horas. …….18.9739 UMAs 6. Inscripción curso sábado STEAM, 4 horas…………... 1.9803 UMAs 7. Inscripción curso verano STEAM, 105 horas………. 14.9212 UMAs d) De Software de diseño y edición de imágenes. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 111 de 124 1. Inscripción curso AutoCAD básico, 20 horas….....… 7.9212 UMAs 2. Inscripción curso AutoCAD intermedio, 20 horas…………………………………………………..…..11.9738 UMAs 3. Inscripción curso Photoshop básico, 20 horas. .……… 7.9212 UMAs 4. Inscripción curso Photoshop intermedio, 20 horas. …. 9.9475 UMAs 5. Inscripción curso Flash, 20 horas. ………………………. 7.9212 UMAs 6. Inscripción curso Ilustrador, 20 horas. …………………. 7.9212 UMAs 7. Inscripción curso Inventor, 18 horas. …………….…….. 6.4935 UMAs 8. Inscripción curso Fusión 360, 18 horas. ……….……….. 6.4935 UMAs 9. Inscripción curso Corel Draw, 20 horas. ………..……... 6.4935 UMAs 10. Inscripción curso fotografía, 20 horas. ………...….. 11.9738 UMAs e) Programación de software y aplicaciones. 1. Inscripción curso JAVA básico, 20 horas. …............. 11.9738 UMAs 2. Inscripción curso JAVA avanzado, 20 horas. ……… 14.9212 UMAs 3. Inscripción curso programación de videojuegos, 8 horas. …………………………………………………………….…. 2.9935 UMAs 4. Inscripción curso Visual Basic, 20 horas. …………..… 7.9212 UMAs 5. Inscripción curso Macros con Visual Basic.NET, 20 horas..…....................................................................... 17.5923 UMAs 6. Inscripción curso robótica, 20 horas. ………...…….… 6.4475 UMAs f) Herramientas Microsoft. 1. Inscripción curso de Windows, Word e Internet, 20 horas. ……………………………………………………………….... 7.3685 UMAs 2. Inscripción curso de Publisher, 20 horas. …………….... 4.9737 UMAs 3. Inscripción curso de Excel básico, 20 horas……….… 11.9738 UMAs 4. Inscripción curso de Excel intermedio, 20 horas. ……………………………………………………………..… 11.9738 UMAs 5. Inscripción curso de Excel avanzado, 20 horas. ……………………………………………………………….. 11.9738 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 112 de 124 6. Inscripción curso de computación básico, 20 horas. .………………………………………………………………... 6.4935 UMAs g) Especializados para contadores y no contadores. 1. Inscripción curso sueldos y salarios, 15 horas. ……... 8.4738 UMAs 2. Inscripción curso de contabilidad para no contadores, 15 horas. ……………………………………………………………...... 9.9475 UMAs 3. Inscripción curso de reformas fiscales, 15 horas. ………………………………………….……………………. 7.9212 UMAs 4. Inscripción curso de Contpaq I, 20 horas. …….….... 14.9212 UMAs 5. Inscripción taller para auxiliar contable, 20 horas. ………………………………………………….…………... 16.4871 UMAs h) Otros. 1. Inscripción taller de expresión corporal, 20 horas……………………………………………………...4.4672 UMAs 2. Inscripción taller de trabajo en equipo, 15 horas. ……………………………………………………………. 6.4475 UMAs 3. Inscripción taller de elaboración de presentaciones, 20 horas. ………...…………………………………………….…..... 4.9737 UMAs 4. Inscripción taller de fortalezas, 5 horas. ……..….... 0.9947 UMAs [Artículo reformado en las fracciones I, inciso a), IV, inciso a) numerales 1 y 2; se adicionan la fracción I, inciso c), fracción VII, inciso y), z), aa) y bb), VIII, incisos a), b), c), d), e) y f), fracción IX, incisos a) numerales del 1 al 14, incisos b) numerales 1), 2) Y 3), inciso c) numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso d) numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, inciso e) numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6), inciso f) numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6), inciso g), 1), 2), 3), 4) y 5), e inciso h) numerales 1), 2), 3) y 4) mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] [reformado en su fracción II, incisos b) a p); fracción VI, incisos a) al g), y del i) al n). Se adicionan la fracción II, un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] CAPÍTULO XLII DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA [Capítulo adicionado con su artículo 262 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 262. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 113 de 124 contratos con recurso estatal de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al dos al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. Las áreas administrativas de las dependencias de la administración pública centralizada y paraestatal, que les corresponda hacer el pago de las estimaciones de obra, deberán retener a los contratistas el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] CAPÍTULO XLIII COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA [Capítulo adicionado con su artículo 263 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 263. Por los servicios prestados por el Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la elaboración de proyecto ejecutivo de vivienda, por metro cuadrado. ………………………………………………………..………... 3.8076 UMAs II. Por la elaboración de proyecto de fraccionamiento, por hectárea. ……………………..………………………………………………………. 368.7102 UMAs III. Por la elaboración de proyecto de áreas verdes, por hectárea. .…….…………………………………………………………………..……. 68.0066 UMAs IV. Por la gestión de dictamen de uso de suelo. …………………. 28.6775 UMAs V. Por la gestión de dictamen de factibilidades de servicios, por factibilidad. ............................................................................................................ 12.2903 UMAs VI. Por la gestión de dictamen de medidas y colindancias. ….. 53.2581 UMAs VII. Por la gestión de dictamen, fusiones y subdivisiones (hasta 5 planos catastrales). .......................................................................... 122.9034 UMAs VIII. Por la gestión de dictamen de cambios de uso de suelo. …………………………………………………………………….. 532.5815 UMAs IX. Por la elaboración de topografía con vuelo fotogramétrico, por hectárea. ……………………………….……………..…………. 32.2923 UMAs X. Por la elaboración de topografía con vuelo fotogramétrico lineal, por kilómetro. ….………………………………………………...……..... 139.7725 UMAs XI. Por la elaboración línea base con puntos GPS. …………….. 33.7382 UMAs XII. Por la elaboración, firma y sello de plano catastral. .…….. 16.3871 UMAs XIII. Por la elaboración, firma y sello de avalúo. ……………….. 18.3150 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 114 de 124 XIV. Por la emisión de constancia de liberación adeudo. …………………. 1.4459 UMAs XV. Por la emisión de refrendo de constancia de liberación de adeudo. ………………………………..………………………………………..…….. 0.7230 UMAs XVI. Por la emisión de carta de cesión de obligaciones y derechos. ………………………………………………………………….…………….. 9.1575 UMAs XVII. Por la venta de bases de licitación. …………………………………….. 19.2790 UMAs [Fe de erratas en la fracción VI publicada en el P.O.E. No. 10 del 03 de febrero de 2024] CAPÍTULO XLIV INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA [Capitulo adicionado con su artículo 264 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023] Artículo 264. Por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las cuotas establecidas mediante Acuerdo, publicado en el Periódico Oficial del Estado. CAPÍTULO XLV PARQUE CENTRAL DE CIUDAD JUÁREZ [Capítulo adicionado, con sus artículos 265 y 266 mediante Decreto No. - LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024] Artículo 265. Por los servicios prestados por el Parque Central de Ciudad Juárez, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Acceso individual para visita guiada y taller a partir de 15 personas o más: a) Tipo 1, plática y taller 30 minutos. .…………………...………..... 0.2302 UMAs b) Tipo 2, recorrido 1 hora, taller 30 minutos. .…........................... 0.3223 UMAs c) Tipo 3, recorrido 1 hora, plática 30 minutos y taller 30 minutos………………………………………………………….…… 0.7368 UMAs II. Acceso individual a espectáculos y eventos...……………………….…. 4.6053 UMAs III. Por el uso del centro cultural y deportivo dentro de las instalaciones del Parque Central: a) Inscripción semestral individual deportiva. …….………............. 4.6053 UMAs b) Inscripción semestral individual música y arte. ......................... 4.6053 UMAs c) Inscripción semestral individual baile. ………………….………...4.6053 UMAs d) Inscripción semestral individual bienestar integral….. .............. 7.3685 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 115 de 124 e) Membresía mensual individual deportiva. .................................. 7.3685 UMAs f) Membresía mensual individual música y arte. ........................... 9.2106 UMAs g) Membresía mensual individual baile. ......................................... 7.3685 UMAs h) Membresía mensual individual bienestar integral. ..................... 9.2106 UMAs i) Tanda libre público general una hora alberca Modesto Parque Central. ………………………………………………………….….….……... 1.1057 UMAs IV. Por el uso del campo sintético de futbol de las instalaciones del Parque Central: a) Hora de entrenamiento deportivo. ………................................... 4.6053 UMAs b) Partido de futbol. ........................................................................ 4.6053 UMAs c) Partido de final. .......................................................................... 4.6053 UMAs V. Por el uso del complejo deportivo de béisbol de las instalaciones del Parque Central: a) Entrenamiento o partido en cancha Teodoro Higuera Valenzuela, 90 minutos………………………..…………………………..………….. 4.6053 UMAs b) Entrenamiento o partido en cancha Arturo Cruz Rojano, 90 minutos. ……………………………………………………………..…………4.6053 UMAs c) Entrenamiento o partido en cancha Chacho Venegas, 90 minutos. ................................................................................................... 4.6053 UMAs . VI. Por realización de evento deportivo, 3 a 5 horas. .............................46.0532 UMAs VII. Inscripción a torneos deportivos, por equipo. …................................. 9.2106 UMAs VIII. Por uso temporal de las instalaciones recreativas del Parque Central: a) Paquete 1, evento infantil, incluye 5 horas, anfitrión. ….......... 36.8425 UMAs b) Paquete 2, evento infantil, incluye 5 horas, anfitrión, 30 sillas y mesa…………………………..…………………..…………….….64.4745 UMAs c) Paquete 3, evento infantil, incluye 5 horas, plática contacto cercano, 1 brinca brinca, 20 algodones, anfitrión, 30 sillas y 3 mesas. …………………………………………………………….……….. 92.1064 UMAs d) Paquete 4, evento empresarial, incluye 5 horas, hasta 200 personas…………….…………………….………………..…...230.2661 UMAs . IX. Por uso temporal de las instalaciones culturales del Parque Central: a) Auditorio acústico al aire libre, de 3 a 5 horas. ....................... 46.0532 UMAs H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 116 de 124 b) Sala de usos múltiples con terraza y espejos de 3 a 5 horas. ……………………………………………………………….…. 18.4212 UMAs c) Auditorio al aire libre de 3 a 5 horas. .................................. 46.0532 UMAs Artículo 266. Por los servicios prestados por el Centro de Conciliación Laboral, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Cursos por tipo de empresa: a) Micro y Pequeña. ……………………………………………….... 14.7370 UMAs b) Mediana. ….............................................................................. 29.4741 UMAs c) Grande. ………………………………..……….…..………….….. 73.6852 UMAs II. Cursos para empresas: a) De 1 a 10 empresas. ……………………………………….….... 81.0537 UMAs b) De 11 a 20 empresas. …....................................................... 103.1593 UMAs c) De 21 empresas en delante. ……………………………...….. 147.3704 UMAs III. Certificado del curso. …………………………………………….…… 4.0000 UMAs T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero del año 2022. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trámites para la obtención de un servicio que se hubiesen iniciado a más tardar el 31 de diciembre de 2021, mediante el pago de los derechos respectivos, deberán ser concluidos por las dependencias que los presten, respetando el monto cubierto en dichos pagos, siempre y cuando la prestación del servicio de que se trate sea concluida a más tardar el 28 de febrero de 2022. El trámite de los servicios a que se refiere el párrafo anterior (iniciado a más tardar el 31 de diciembre de 2021, mediante el pago de los derechos respectivos), que partir de la entrada en vigor de esta Ley ya no se siga prestando, deberá ser concluido en la forma, plazo y monto que para el mismo se haya establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2021. Cuando la solicitud de un servicio se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta Ley, sin haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de esta Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establezcan la obligación de pagar derechos, determinen su cuantía o den las bases para determinarla, establezcan exenciones o den facultades para concederlas excepto las contenidas en H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 117 de 124 el Código Fiscal del Estado de Chihuahua; así como las disposiciones que señalen lugar, forma o plazo, en relación con el pago de derechos. ARTÍCULO CUARTO.- En tanto la Secretaría de Hacienda dé a conocer las formas oficiales que en su caso apruebe para efectuar el pago de los derechos que se establecen en esta Ley se usarán los recibos o formas oficiales que se venían utilizando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del artículo 4o. de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, si a la entrada en vigor de la citada Ley no se ha publicado el valor de la UMA aplicable al ejercicio fiscal de 2022, se aplicará el valor de la UMA para el año 2021; una vez que entre en vigor el valor de la UMA para 2022, empezará a aplicarse el valor de la UMA para dicho año. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. PRESIDENTA. DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES. Rúbrica. SECRETARIA DIP. YESENIA GUADALUPE REYES CALZADÍAS. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 118 de 124 DECRETO No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, de la Ley del Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios; y del Decreto No. LXVII/RFLEY/0108/2021 I P.O. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 103 del 24 de diciembre de 2022 ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 67, primer párrafo; 68; 83, fracciones I y XI; 122, fracción V, y tercer párrafo; 133, primer párrafo; Se ADICIONAN a los artículos 67, los párrafos segundo y tercero; 83, fracción IV, los incisos e) y f); a la fracción XI, un segundo párrafo; 133, un nuevo segundo párrafo, recorriéndose su contenido actual y subsecuentes; 140, fracción III, un tercer párrafo; 141, fracciones V, un tercer párrafo, y VIII, un segundo párrafo; 181-BIS. Se DEROGA el artículo 92, todos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones I y II; 8, fracción I, apartado B, numeral 13); del Título Segundo, Capítulos I, la denominación de la Sección Segunda, y XI, las denominaciones de las Secciones Segunda y Tercera; 29, primer párrafo; 54, fracciones I, II, III y IV; 137, fracción I; 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153; 202, fracciones IV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 229, fracciones III y IV; 230, fracciones I a la XXVII; 232, fracción V, inciso f); 235, fracción XII; 237, fracción XX, incisos 59), 60), 61), 62), 63), 64), 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78) y 79); 239, fracción I, inciso a), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16), del inciso b), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16); 240, fracciones I, II y III; 241, fracciones I, II, III y IV; 242; 244, fracciones I, II, III, IV y V; y 246, fracciones II y III. Se ADICIONAN los artículos 4-1; 8, fracción I, apartado B, numeral 13), con los incisos a), b) y c), y la fracción III, con el inciso f); el Título Segundo, Capítulo I, la Sección Séptima, con los numerales 57-1, 57-2, 57-3, 57-4, 57-5, 57-6, 57-7, 57-8, 57-9, 57-10, 57-11, 57-12, 57-13, 57-14, 57-15, 57-16, 57-17, 57-18, 57-19, 57-20, 57-21, 57-22, 57-23, 57-24, 57-25, 57-26, 57-27, 57-28, 57-29, 57-30, 57-31, 57-32, 57-33, 57-34; 58-1, 59-1; 115-1, 115-2, 115-3, 115-4, 115-5, 115-6, 115-7, 115-8, 115-9, 115-10, 147-1, 149-1, 149-2, 149-3, 150-1, 150-2 y 151-1; 202, con las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV; 228, fracción IV, con el inciso g); 230, con las fracciones XXVIII a la LXXVI; 236, con las fracciones VII, VIII y IX; 240, con un segundo párrafo; 244, con un segundo párrafo; 245, con las fracciones III, IV, V y VI; los Capítulos XXVIII al XLI, con sus respectivas denominaciones; y los artículos 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261. Se DEROGAN los artículos 127, 128, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187; 232, fracción V, el inciso g); 235, la fracción XIII; 240, la fracción IV; todos de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua. ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 38, en sus párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios. ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONA un Artículo Cuarto Transitorio al Decreto No. LXVII/RFLEY/0108/2021 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 102, del 22 de diciembre de 2021, por el que se reformó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 119 de 124 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veintitrés, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de devolución señaladas en el Código Fiscal del Estado que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán substanciándose y se resolverán conforme al artículo 67 del Código Fiscal del Estado anterior al presente Decreto. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. ROSA ISELA MARTÍNEZ DÍAZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 120 de 124 DECRETO No. LXVII/RFLEY/0800/2023 I P.O. mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, de la Ley de Hacienda del Estado de chihuahua y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No.104 del 30 de diciembre de 2023 ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 74, primer párrafo; 122, tercer párrafo; 175, tercer párrafo; 221, quinto párrafo; y 222; se ADICIONAN los artículos 64, con un nuevo cuarto párrafo, recorriendo el contenido del actual y subsecuentes; y 125, con los párrafos tercero, cuarto y quinto; se DEROGAN de los artículos 53, los párrafos tercero y cuarto; 122, fracción VI, el segundo párrafo; y 133, los párrafos cuarto, quinto y sexto, todos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 4-1; 8, segundo párrafo; 17, fracciones III y IV; 23, 24, 25, 26, 27, 116; 129, fracción I, inciso c); 133, fracción V; 141, 142, 144, 202, 222; 228, fracciones I, incisos a) al l); II, inciso a); III, inciso a); IV, incisos a) y f); 229, primer párrafo, y las fracciones I a la VIII, X a la XII y XIV a la XVII; 230, fracciones I a la III, V a la XI, XIII a la XXIV, XLII, XLV a la L, LIII, LXV a la LXXV; 231, fracciones X a la XII; 232, fracciones III, inciso d); IV, inciso h); y VI, incisos a) al e); 233, fracciones I, II, IV, V y VII a XVI; 234, fracciones I a la XI; 235, fracciones I a III, V a XII; 236, fracciones I a la V y VII; 237, fracciones VIII, numerales 1) al 4); y XVI; 238, párrafo primero, y las fracciones II a la XXI; 239, primer párrafo, y la fracción I; 247, fracción II; 250, párrafo primero, y las fracciones I a XVI; 251, fracciones I y XIII; 252, párrafo primero, y las fracciones I a XXXI; 253, párrafo primero, y la fracción I, incisos a) al i), k), p) y q); fracción II, incisos a) al h), j), n) y o); 254, párrafo primero, y la fracción I, incisos b) al d), fracción II, incisos a) al h), j) y k); 256, párrafo primero, y las fracciones I, incisos a) al h), V a la VII; 257, párrafo primero; 261, fracción II, incisos b) a p); fracción VI, incisos a) al g), y del i) al n); y la denominación de los Capítulos XXXII y XLI; se ADICIONAN a los artículos 17, una fracción V; 25, una fracción I; 26, las fracciones I y II; los artículos 27-1 y 132-1; 133, una fracción VIII; los artículos 146-1, 146-2, 146-3, 146-4, 146- 5, 146-6, 197-1, 197-2 y 197-3; 228, fracciones II, los incisos c) y d); III, el inciso c); y IV, los incisos h) e i); 229, las fracciones XVIII y XIX; 230, las fracciones LXXVII y LXXVIII; 231, las fracciones XVI a XVIII; 232, las fracciones III, el inciso e); y IV, los incisos l) y m); 233, las fracciones XVIII y XIX; 235, las fracciones XIV y XV; 236, las fracciones X y XI; 237, las fracciones VIII, un segundo párrafo; XXVI y XXVII; 238, las fracciones XXII a XXVIII; 251, las fracciones XVI a XVIII; 252, las fracciones XXXII a XLIII; 253, las fracciones I, el inciso s); II, el inciso q); 254, las fracciones I, incisos e) al h); II, incisos l) al n); 256, las fracciones IX y X; 257, las fracciones XIII a la XXXIX; 261, fracción II, un segundo párrafo; los artículos 262, 263 y 264, y los Capítulos XLII, XLIII y XLIV. se DEROGAN de los artículos 8, fracción I, apartado A, el numeral 12; fracción I, apartado B, los numerales 8 y 12; fracción II, apartado A, el numeral 12; fracción II, apartado B, los numerales 13 y 17; únicamente el Capítulo IV, denominado De la Secretaría de Educación y Deporte, relativo a los artículos 115-1 al 115-10; 133, el segundo párrafo; el artículo 145; 228, fracciones II, el inciso b); III, el inciso b); IV, los incisos b), c), d), e) y g); 229, las fracciones IX y XIII; 230, las fracciones IV, XII, XXV a la XLI, XLIII, XLIV, LI, LII, LIV a la LXIV y LXXVI; 231, las fracciones V, VIII, XIII, XIV; 232, fracciones I, el inciso d); II, el inciso c); IV, los incisos i), j) y k); 233, las fracciones III, VI y XVII; 235, la fracción IV; 236, las fracciones VI, VIII y IX; 237, fracciones VIII, los numerales del 5 al 29; XVII, XX, XXI, XXIII a XXV; 238, la fracción I, y de la XVIII, los incisos 5) al 14); 239, fracción I, los incisos a) y b); 253, fracciones I, los incisos j), l) al o) y r); II, los incisos i), k), l), m) y p); 254, fracciones I, el inciso a); II, el inciso i); y la III; 256, la fracción VIII; y 257, las fracciones I a la XII, todos de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua. ARTÍCULO TERCERO.- Se DEROGA del Capítulo III, la Sección II, así como los artículos 55 a 62 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 121 de 124 ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONA el artículo 33-1; y al artículo 34-1, un segundo párrafo, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La derogación del Impuesto sobre Actos Jurídicos entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2024, sin perjuicio de que todos los actos realizados o celebrados hasta el 31 de diciembre de 2023, que impliquen el pago de este impuesto, deban enterarse con posterioridad a la derogación del mismo. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 122 de 124 INDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL 6 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD 7 SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN DEL 8 AL 18 SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO DEL 19 AL 29 SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL 30 AL 47 SECCIÓN QUINTA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL 48 AL 54 SECCIÓN SEXTA PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 55 AL 57 CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS DEL 58 AL 76 CAPÍTULO III DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DEL 77 AL 79 CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DEL 80 AL 115 CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL 116 AL 126 CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS VARIOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL 127 AL 146 SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL147 AL 153 SECCIÓN TERCERA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DEL 154 AL 187 CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL 188 AL 192 CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL 193 AL 197 CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE CULTURA 198 Y 199 H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 123 de 124 CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 200 Y 201 CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD BANCARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL 202 SECCIÓN SEGUNDA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA VIAL DEL 203 AL 226 CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO 227 CAPÍTULO XIII DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA 228 CAPÍTULO XIV DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMARGO 229 CAPÍTULO XV DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA 230 CAPÍTULO XVI DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR 231 CAPÍTULO XVII DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CIUDAD JUÁREZ 232 CAPÍTULO XVIII DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PAQUIMÉ 233 CAPÍTULO XIX DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PARRAL 234 CAPÍTULO XX DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PASO DEL NORTE 235 CAPÍTULO XXI DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA TARAHUMARA 236 CAPÍTULO XXII DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 237 CAPÍTULO XXIII DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NUEVO CASAS GRANDES 238 CAPÍTULO XXIV DEL INSTITUTO DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO 239 CAPÍTULO XXV DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO 240 CAPÍTULO XXVI DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DEL 241 AL 243 CAPÍTULO XXVII DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL 244 AL 247 CAPÍTULO XXVIII PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA 248 CAPÍTULO XXIX SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 249 H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Estatal de Derechos de Chihuahua Fe de erratas 2024.02.03/No. 10 Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104 124 de 124 CAPÍTULO XXX SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA Y TELEBACHILLERATO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 250 CAPÍTULO XXXI UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIHUAHUA 251 CAPÍTULO XXXII UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 252 CAPÍTULO XXXIII COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 253 CAPÍTULO XXXIV EL COLEGIO DE CHIHUAHUA 254 CAPÍTULO XXXV CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN 255 CAPÍTULO XXXVI COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 256 CAPÍTULO XXXVII INSTITUTO CHIHUAHUENSE DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA 257 CAPÍTULO XXXVIII INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA 258 CAPÍTULO XXXIX INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD 259 CAPÍTULO XL SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA 260 CAPÍTULO XLI DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO 261 CAPÍTULO XLII DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 262 CAPÍTULO XLIII COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA 263 CAPÍTULO XLIV INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 264 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL QUINTO TRANSITORIOS DEC. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DECRETO RFLYC/0800/2023 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO