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Libertad No.9 Col. Centro
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Tel: (614) 412-32-00
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Ley Estatal de Derechos de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 104 del 29 de diciembre de 2021
LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0107/2021 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, para quedar
redactada de la siguiente manera:
LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que prestan las diversas
dependencias del Gobierno del Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos
las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con
el costo total del servicio, incluso el financiero.
Cuando de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua u otras
disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o
un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se
entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquellos se aplicarán a estos, así como
cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo
establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los
establecen.
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Artículo 2o. Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y
época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca
la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.
Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados
usen o aprovechen bienes del dominio público del Estado o reciban los servicios públicos exclusivos
del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las
excepciones que en la misma se señalan.
El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a
la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de
dominio público del Estado, salvo los casos en que expresamente se señale que sea en un
momento posterior.
Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del
servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado y se trate de
derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se prestará, y el uso, goce o
aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, no se proporcionará.
La Federación, los Municipios, los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades
Paraestatales o cualquier otra persona, deberán pagar los derechos que establece esta Ley.
Artículo 3o. Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta
Ley en donde se preste el servicio o en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda, de
acuerdo con las tarifas o cuotas que se establezcan en esta Ley.
El funcionario o empleado público que preste el servicio, por el cual se paguen los derechos,
procederá a la realización del mismo, al presentarle el particular el recibo que acredite su pago.
El funcionario o empleado público que preste algún servicio por el cual se cause un derecho, en
contravención a lo dispuesto en esta Ley o en la Ley de Ingresos del Estado, será solidariamente
responsable en su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 4o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por Unidad de Medida y Actualización, la
comprendida en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su cuantificación diaria vigente para el ejercicio fiscal
correspondiente, y será representada en la misma con la abreviatura UMAs.
Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las
fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las
que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso
inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a
la unidad del peso inmediata superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá
considerar, en todo caso, la cuota ajustada que corresponda a cada derecho.
Artículo 4-1.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. ATV´s: All Terrain Vehicle / Vehículo Todo Terreno.
II. BIS: Bilingüe Internacional y Sustentable.
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III. CAE: Capacitación Acelerada Especializada.
IV. CECYT: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos.
V. CSWA: Certified Solidworks Associate / Certificación en Solidworks.
VI. CONOCER: Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales.
VII. DALF: Diplome Approfondi de Langue Francaise / Diploma Avanzado de Lengua
Francesa.
VIII. DELF: Diplôme d'études en Langue Française / Diploma de Estudios en Lengua
Francesa.
IX. EGEL: Exámenes Generales de Egreso de la Licenciatura.
X. EMSaD: Educación Media Superior a Distancia.
XI. GPS: Global Positioning System / Sistema de Posicionamiento Global.
XII. HA: Hectárea.
XIII. ICATECH: Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua.
XIV. ICHDyCF: Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física.
XV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
XVI. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XVII. ITEP: International Test of English Proficiency / Prueba Internacional de Dominio de
Inglés.
XVIII. ITEP CORE: International Test of English Proficiency Core / Prueba Internacional de
Dominio del Inglés Core.
XIX. ITEP PLUS: International Test of English Proficiency Plus / Prueba Internacional de
Dominio del Inglés Plus.
XX. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
XXI. OPT: Oxford Placement Test / Prueba de Nivel de Oxford.
XXII. P.A.S.A.S: Programa de Agentes de Servicio de Asistencia de Seguridad.
XXIII. P.O.E: Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
XXIV. S.E.A: Sistema de Enseñanza Abierta.
XXV. SEECH: Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.
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XXVI. SUV’s: Sport Utility Vehicle / Vehículo Deportivo Utilitario.
XXVII. T.S.U: Técnico Superior Universitario.
XXVIII. TOEFL: Test of English as a Foreign Language / Prueba de Inglés como Lengua
Extranjera.
XXIX. UTCH: Universidad Tecnológica de Chihuahua.
XXX. UTCh Sur: Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
XXXI. UTCJ: Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez.
XXXII. UTM: Universe Transverse Mercator / Sistema de Coordenadas Universal Transversal
de Mercator.
XXXIII. UTV: Utility Task Vehicle / Vehículo Utilitario para Tareas.
XXXIV. INVENTOR: Herramienta de ingeniería que diseña, modela, ensambla y crea
prototipos digitales.
XXXV. MINDFULNESS: Técnica de meditación que busca entrenar la mente para centrar la
atención y redireccionar los pensamientos.
XXXVI. STEAM: Science, Technology, Engineering, Arts & Mathematics; Ciencia, Tecnología,
Ingeniería, Artes y Matemáticas.
[Artículo adicionado con las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 5o. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por
cualquiera de las dependencias del Poder Ejecutivo, se pagarán derechos conforme a las cuotas
que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se
establecen expresamente:
I. Por cada certificación o constancia en documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio.
…………………………………………………………………………..…………….…… 0.2359 UMAs
II. Copia fotostática simple en papel tamaño carta u oficio, por cada hoja.............. 0.0041 UMAs
[Artículo reformado en sus fracciones I y II mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 6o. No causan los derechos a que se refiere este Ley, además de los que se señalan en el
artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los siguientes:
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I. La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los
procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del
trabajo.
II. La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por
las Dependencias de la Federación, Estado o municipios, para asuntos oficiales de su
competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un
particular para exhibir el documento respectivo.
III. El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas.
IV. La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del
Ejército Nacional.
V. Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad
o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa
criminal.
En caso de que dichas certificaciones o copias a que se refiere el párrafo anterior, pero
que sean para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o
sentenciados, solo se expedirán gratuitamente cuando los interesados carezcan de
recursos.
VI. La expedición de certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad,
sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados y los municipios, así como la
inscripción o anotación de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas
entidades, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí
esos mismos bienes o derechos.
Cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económico-coactiva en el
cobro de adeudos fiscales, los gastos serán a cargo de los contribuyentes omisos, en
caso de que no ocurriere la adjudicación al fisco de los bienes embargados.
VII. Los certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, que se
expidan con relación a la dotación o restitución de ejidos, siempre que los peticionarios
sean autoridades o los comisariados ejidales.
VIII. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las resoluciones presidenciales
sobre dotación o restitución de ejidos, así como las inscripciones que se realicen de
títulos de propiedad de solares expedidos por el Registro Agrario Nacional.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
Artículo 7o. Por la prestación de servicios del Estado, a través del Departamento de Análisis
Jurídicos de la Dirección General de Normatividad, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Legalización de firmas en documentos escolares…… ……..... 0.3706 UMAs
II. Legalización de firmas en documentos de cualquier naturaleza.
….……………………………………………………………………. 1.3829 UMAs
III. Apostillamiento de documentos para uso en el extranjero.
…………………………………………………………… ………. 13.1284 UMAs
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
[Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 8o. Por la prestación de servicios del Estado, a través de la Dirección de Gobernación, se
pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la licencia que autoriza la operación y el funcionamiento de establecimientos en
cuyos giros se permita la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas de
acuerdo con la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua:
A. En envase cerrado:
1) Para agencia de distribución. ……………..……. 2907.8042 UMAs
2) Para los depósitos de cerveza, vinos y licores al mayoreo y menudeo.
……………………………..……………………… 2520.0970 UMAs
3) Para depósitos de cerveza, vinos y licores al mayoreo.
………………………………................................ 2016.0777 UMAs
4) Para licorerías. …………….……………………… 1512.0582 UMAs
5) Para licorerías en tiendas de autoservicio. .……. 1512.0582 UMAs
6) Para licorerías en tiendas de supermercado….. 2520.0970 UMAs
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7) Para depósitos de cerveza al mayoreo y menudeo.
…………………………………..…………………… 1764.0680 UMAs
8) Para depósitos de cerveza al mayoreo. ……...… 1638.0745 UMAs
9) Para depósitos de cerveza al menudeo. ……... 1209.6466 UMAs
10) Para tiendas de abarrotes. ……..……………..… 312.7320 UMAs
11) Boutique. ……………………………..…...……..… 351.4841 UMAs
12) Se deroga.
B. En envase abierto o al copeo:
1) Para centros nocturnos. …………………….….….. 2655.1217 UMAs
2) Para salones de fiestas. ……………………….….. 2655.1217 UMAs
3) Bar. …………………………………………………. 2419.7584 UMAs
4) Para Restaurante-bar:
a) Con aforo de 1 a 40 personas. ….………….. 1747.4682 UMAs
b) Con aforo de 41 a 80 personas. ..…………… 1992.9492 UMAs
c) Con aforo de 81 personas en adelante……… 2237.2027 UMAs
5) Para establecimientos de Hotel. …………..…… 1890.0728 UMAs
6) Para restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores:
a) Con aforo de 1 a 40 personas. ….........……. 926.0433 UMAs
b) Con aforo de 41 a 80 personas. ..………… 1169.7389 UMAs
c) Con aforo de 81 personas en adelante…..... 1535.2824 UMAs
7) Para restaurantes con venta de cerveza y vinos de mesa:
a) Con aforo de 1 a 40 personas. ………...…… 321.3569 UMAs
b) Con aforo de 41 a 80 personas. …………..... 647.1770 UMAs
c) Con aforo de 81 personas en adelante……… 925.1998 UMAs
8) Se deroga.
9) Microcervecería, vinatería, sotolería. .………... 243.6957 UMAs
10) Sala de degustación. ……………………….…… 304.6196 UMAs
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11) Casino. ……………………….………………...… 3318.9021 UMAs
12) Se deroga.
13) Centro recreativo con venta de cerveza, vinos y licores.
a) Con aforo de 1 a 500 personas …………..….. 519.6425 UMAs
b) Con aforo de 501 a 1000 personas …………. 1039.2850 UMAs
c) Con aforo de 1001 en delante ..…………..…. 1558.9275 UMAs
II. Por la revalidación anual de las licencias de los establecimientos en los que se venden,
suministran o consumen bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo:
A. En envase cerrado:
1) Para agencias de distribución. …………………...……….. 160.6535 UMAs
2) Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo y menudeo.
………………………………..……………………………….. 160.6535 UMAs
3) Para depósitos de cerveza, vinos y licores, al mayoreo. .. 152.6023 UMAs
4) Para licorerías. ……………………….……………………… 120.4847 UMAs
5) Para licorerías en tiendas de autoservicio. ……………….. 120.4847 UMAs
6) Para licorerías en tiendas de supermercado. …………….. 160.6535 UMAs
7) Para depósitos de cerveza al mayoreo y menudeo.
……..…………………………………………………......….. 147.2566 UMAs
8) Para depósitos de cerveza al mayoreo. ...………………… 133.8597 UMAs
9) Para depósitos de cerveza al menudeo. ..………………... 93.7346 UMAs
10) Para tiendas de abarrotes. …………..……………………… 60.9073 UMAs
11) Boutique. ………………………………......................…….. 69.6274 UMAs
12) Se deroga.
B. En envase abierto o al copeo:
1) Para centros nocturnos. …………………………………… 160.6535 UMAs
2) Para salones de fiesta. …………………………..………… 160.6535 UMAs
3) Para salones de baile. …..……........………………..…….. 160.6535 UMAs
4) Para restaurante-bar. ………………………………..……… 160.6535 UMAs
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5) Para parques estacionamiento. ……………………..……... 160.6535 UMAs
6) Para cantinas. …………………………………….………..… 120.4847 UMAs
7) Para establecimientos de hoteles. …………………………. 160.6535 UMAs
8) Para restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores. … 133.8603 UMAs
9) Para restaurantes con venta de cerveza. ………………… 120.4847 UMAs
10) Para salones de juego. …………………......................……. 96.3713 UMAs
11) Para cervecerías. ………………………………….........…… 96.3713 UMAs
12) Bar. ………………………...……………....................……… 160.6535 UMAs
13) Se deroga.
14) Microcervecería, vinatería, sotolería. ……………….…......... 96.3713 UMAs
15) Sala de degustación. …………………………….................... 96.3713 UMAs
16) Casino. ………………………………………......................… 200.7996 UMAs
17) Se deroga.
18) Centro recreativo con venta de cerveza, vinos y licores.
……………..…………………………………...................…… 133.8603 UMAs
III. Por la modificación de datos de las licencias de los establecimientos en los que se
venden o suministran bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo:
a) Cambio de domicilio. …………………..……………….……..… 319.5177 UMAs
b) Cambio o Asignación de denominación. ……………....……. 109.1749 UMAs
c) Cambio de titular. ……………………..........……………..….… 601.3976 UMAs
d) Disminución de giro. …………………...........……………….. 117.9643 UMAs
e) Se deroga.
f) Por la rectificación y/o corrección y/o aclaración de datos de licencias de bebidas
alcohólicas...…..………………….………………….…..….…..… 10.3998 UMAs
IV. Por la integración documental para la expedición o modificación de una licencia para la
operación de establecimientos en los que venden, suministran o consumen bebidas
alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo.
….……………………......................……………………………………. 77.4588 UMAs
V. Por la autorización para el funcionamiento de pista de baile, como actividad
complementaria al giro de la licencia otorgada, para aquellos establecimientos en los
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que se venden, suministran o consumen bebidas alcohólicas en envase abierto o al
copeo. ……………..……………………………………………………… 817.4880 UMAs
Cuando se trate de cambio de giro o añadir, uno o varios giros a la licencia respectiva, se causará el
80% (ochenta por ciento) de los derechos por expedición de la licencia a que se refiere la fracción I
del presente artículo que corresponda al giro solicitado.
Cuando se cuente con una licencia y se modifique el giro al de centro recreativo, se causará el 50%
(cincuenta por ciento) de los derechos de expedición a que se refiere la fracción I, Apartado B,
numeral 13) de este artículo.
Por el incremento de las bebidas autorizadas en la licencia respectiva, se causarán el 80% (ochenta
por ciento) de los derechos que correspondan por expedición de la licencia de que se trate.
En el caso de que una licencia incluya varios giros, se pagarán los derechos que se causen tanto
por su otorgamiento como por la revalidación de cada uno de los giros autorizados, excepto
tratándose de establecimientos de hotel, por los que solo se pagará el derecho por el giro que cause
mayor importe.
Por la expedición de duplicado de la licencia, se causará el 5% (cinco por ciento) de los derechos
que correspondan por la autorización a que se refiere la fracción I de este artículo, según el giro del
establecimiento. En el caso de que una licencia incluya varios giros, se pagará el derecho indicado
por el giro que cause mayor importe.
[Artículo reformado en sus párrafos segundo, tercero y cuarto; adicionado con los párrafos
quinto y sexto; y derogado en su fracción III el inciso e) mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Fe de Erratas publicado el 01 de enero de 2025]
[Artículo reformado en su segundo párrafo y derogado en su fracción I, apartado A, el
numeral 12,; fracción I, apartado B, los numerales 8 y 12; fracción II, apartado A, el numeral
12, fracción II, apartado B, los numerales 13 y 17; mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
[Artículo adicionado en su fracción I, apartado B, numeral 13), con los incisos a), b) y c), y la
fracción III, con el inciso f) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 9o. Por la expedición del permiso especial para venta de bebidas alcohólicas, por evento
se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Cerveza:
a) De 1 a 200 personas. ……………………………………. 28.8673 UMAs
b) De 201 a 400 personas. ………………………………… 57.7345 UMAs
c) De 401 personas en adelante. ………………………… 86.6017 UMAs
II. Licor:
a) De 1 a 200 personas. ……………………………...…… 55.4706 UMAs
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b) De 201 a 400 personas. ………………………..………. 102.5716 UMAs
c) De 401 personas en adelante. ………………….….….. 162.1449 UMAs
III. Por la autorización en eventos de degustación de licor con fines de lucro.
……………………………………..………..…………………...… 25.2176 UMAs
IV. Por la autorización en eventos de degustación de cerveza y/o vinos de mesa con fines
de lucro. ……………..……………………..……………….…...… 12.5455 UMAs
En el caso de campeonatos deportivos o eventos que se celebren por temporadas determinadas,
con independencia del aforo, según sea el caso, se pagará por día la cuota señalada en los incisos
b) de las fracciones I y II del presente artículo.
Artículo 10. Por la expedición del permiso especial para venta de bebidas alcohólicas, por evento
en espectáculo masivo, deportivo, artístico, cultural o similar, de acuerdo con el aforo del
establecimiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. De 1 a 500 personas. …………………………………….…… 119.8848 UMAs
II. De 501 a 1,000 personas. ……………………………….…… 199.8079 UMAs
III. De 1,001 a 1,500 personas. ………………………….……… 279.7311 UMAs
IV. De 1,501 personas en adelante. …………………………..… 359.6543 UMAs
Artículo 11. Por la opinión para realizar carreras de caballos, de acuerdo con el aforo del
establecimiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. De 1 a 200 personas. …………………………………..…… 133.1412 UMAs
II. De 201 a 400 personas. …………………………………..… 221.9020 UMAs
III. De 401 a 600 personas. ………………………………..…… 293.7175 UMAs
IV. De 601 personas en adelante. ……………………………. 377.6368 UMAs
Artículo 12. Por la opinión para realizar peleas de gallos, de acuerdo con el aforo del
establecimiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. De 1 a 150 personas. ……………………………………..… 133.1412 UMAs
II. De 151 a 300 personas. ……………………………..…….... 221.9020 UMAs
III. De 301 a 450 personas. …………………………………....… 293.7175 UMAs
IV. De 451 personas en adelante. …………………………..….. 377.6368 UMAs
Artículo 13. Por la expedición del permiso para la extensión de horario, se pagará por cada hora
extra, los derechos conforme a las siguientes cuotas:
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I. Para evento privado. ………………………………………… 100.4119 UMAs
II. Para evento público. ……………………………..………… 200.8238 UMAs
[Artículo reformado en su párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 14. Por la expedición del permiso de almacenaje mensual, se pagarán derechos por.
……………………………..…………….. 126.7218 UMAs
Artículo 15. Por la opinión para uso de explosivos, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Personas físicas. ..…………………………………...………… 114.2902 UMAs
II. Personas morales. ……………………………………...……… 182.8643 UMAs
Artículo 16. Por la expedición del permiso para el porteo de bebidas alcohólicas, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Permiso anual para el porteo de bebidas alcohólicas mediante engomado vehicular.
…………...……………………………………………………………56.3014 UMAs
II. Permiso para el porteo de bebidas alcohólicas mediante guía de traslado con vigencia
de tres días hábiles. ….……………………………………………. 9.7978 UMAs
[Artículo reformado en su fracción I mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 17. Por el otorgamiento de permiso provisional para la operación de un establecimiento en
el que se vendan o suministren bebidas alcohólicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Por giros contemplados en el artículo 8, fracción I, Apartado A, incisos del 1) al 9) de
esta Ley.………………………………….…………............……….83.5094 UMAs
II. Por giros contemplados en el artículo 8, fracción I Apartado B, incisos del 1) al 5), 11) y
13) de esta Ley. …..………………………………………….……141.2926 UMAs
III. Por el giro contemplado en el artículo 8, fracción I, Apartado A, inciso 10) de esta Ley.
………….………………………………………………………….…..66.8075 UMAs
IV. Por los giros contemplados en el artículo 8, fracción I, Apartado B, incisos 6) y 7) de
esta Ley. ……………..….……………………………….....……. 113.0341 UMAs
V. Por los giros contemplados en el artículo 8, fracción I, apartado B, incisos 9) y 10) de
esta Ley. …………………………………………………….………. 37.6780 UMAs
VI. Por el giro contemplado en el artículo 8, fracción I, Apartado A, inciso 11) de esta Ley.
…………………………………………..………………………..……37.6780 UMAs
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[Artículo reformado en las fracciones I, II y III; y adicionado con una fracción VI mediante
Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de
diciembre de 2024]
[Artículo reformado en sus fraccione III y IV y adicionado con una V mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 18. Por activación de punto de venta, se pagarán derechos por.
………….…………………………………………………………………… 27.7581 UMAs.
SECCIÓN TERCERA
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO
Artículo 19. Por la presentación de examen de aspirante al ejercicio del notariado, se pagará el
derecho conforme a la cuota de. ………………………………….…………………………………………
73.6443 UMAs
Artículo 20. Por la expedición de patente de aspirante al ejercicio del notariado, se pagará el
derecho conforme a la cuota de. ………..………………………………………..……… 220.9329 UMAs
Artículo 21. Por la solicitud de examen de notario público, por cada notaría convocada, se pagará el
derecho conforme a la cuota de. ……………………………………………………….... 73.6443 UMAs
…
Artículo 22. Por la expedición de la patente de notario, se pagará el derecho conforme a la cuota
de. …………………………………………………………………………………….…..… 368.2214 UMAs
Artículo 23. Por la autorización de cada volumen de protocolo o de libro de registro de actas, se
pagará el derecho conforme a la cuota de … 5.4108 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 23-1. Por el depósito de libros notariales, que hubieren o no cumplido el plazo máximo de
custodia conforme a la Ley del Notariado, se cobrará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Por aquellos libros de protocolo, de registro de actos fuera de protocolo o de registro de
actas que ya hubieren cumplido el plazo de custodia, sin tomar en cuenta el o los
apéndices.……………………….……………………………………….…….. 1.3800 UMAs
II. Por cada tomo de apéndice de los libros referidos en la fracción anterior, siempre que
su grosor no exceda de 6 centímetros, con una tolerancia de +/- 1
centímetro.…………………………………………….………………….……..1.3800 UMAs
III. Por aquellos libros de protocolo, de registro de actos fuera de protocolo o de registro de
actas que no hubieren cumplido el plazo de custodia, sin tomar en cuenta el o los
apéndices, por cada seis meses de anticipación.
.……………………………………………………….……………………….. 10.0000 UMAs
IV. Por cada tomo de apéndice de los libros referidos en la fracción anterior, siempre que
su grosor no exceda de 6 centímetros, con una tolerancia de +/- 1
centímetro.…………………………………..………..…..……………….… 10.0000 UMAs
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[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 24. Por la constancia de encuadernación de cada volumen de protocolo, se pagará el
derecho conforme a la cuota de. …..…… 2.1657 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 25. Por la expedición de testimonio de escrituras asentadas en protocolos notariales
depositados en el archivo notarial de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Notariado, además del costo por certificación de documentos señalado en la fracción I, del artículo 5
de esta Ley, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ….…………………… 4.7277 UMAs
I. Cuando el testimonio expedido solamente contenga testamento. …….. 4.4108 UMAs
[Artículo reformado y adicionado con una fracción I mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 26. Por la autorización definitiva de escrituras asentadas en protocolos notariales
depositados en el archivo notarial de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Notariado, se pagará el derecho conforme a lo siguiente:
I. Por la revisión de los libros notariales, análisis formal, material y fiscal del acto y
determinación de los elementos formales, materiales y fiscales pendientes, además de la
cuota establecida en el artículo 27, se pagará el derecho conforme a la cuota de.
…………………………………………………………………..…..….....…… 11.3673 UMAs
II. Por el asiento y firma de la autorización definitiva, así como la integración de los
documentos necesarios para ello, su identificación e inclusión como legajo único en el
apéndice anual a que se refiere el artículo 198 de la Ley del Notariado, se pagará el derecho
conforme a la cuota de. …………………………………………………………. 11.3673 UMAs
[Artículo reformado y adicionado con las fracciones I y II mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 27. Por búsquedas en el archivo notarial de la Dirección del Registro Público de la
Propiedad y del Notariado, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ……….… 4.5469 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 27-1. Por el informe respecto al registro o depósito de testamentos que se rindan por el
Departamento del Notariado, se pagará el derecho conforme a la cuota de. …… 2.1657 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 28. Por la constitución o modificación del patrimonio familiar, incluidas las notas marginales
al calce y la ratificación de documentos y reconocimiento de firmas, se pagará el derecho conforme
a la cuota de. ………………….………………………………………………..………… 13.9255 UMAs
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Artículo 29. Los servicios que se presten por el Registro Público de la Propiedad y del Notariado,
causarán derecho conforme el valor de la UMA diaria o fracción de la misma, de acuerdo a los
siguientes:
I. La inscripción o registro de títulos, ya sea de documentos públicos o privados, de
resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza por virtud de los
cuales se adquiera, trasmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes
inmuebles, se pagará el derecho conforme a la cuota de. ................... 167.3734 UMAs
II. Por cada inscripción de garantías constituidas sobre inmuebles o créditos, se pagará el
derecho conforme a la cuota de. ....................... 167.3734 UMAs
III. En el caso de reversión de fideicomiso, se pagará el derecho conforme a las siguientes
cuotas:
a) Cuando la reversión implique la generación de una nueva inscripción. ………….
167.3734 UMAs
b) Cuando la reversión implique que las cosas vuelvan al estado que guardaban
antes de la constitución, se asentarán notas marginales, por cada una de ellas se
aplicará la siguiente cuota. …………..…..………………………… 0.8554 UMAs
IV. Se deroga.
V. En los casos de inscripción de condominio, se pagará el derecho conforme a las
siguientes cuotas:
a) Por asentar las inscripciones para la constitución del régimen de condominio.
……………………………………….….… 167.3734 UMAs
b) Por el resto de las inscripciones necesarias para el registro de las unidades
privativas de condominio, por cada una de ellas, se aplicará la cuota.
………………………………….……… 0.8554 UMAs
VI. Por asentar las inscripciones necesarias de la división de la copropiedad, siempre que
de alguna de las divisiones no resulte excedente de superficie. ………. 167.3734 UMAs
En caso de que resulte excedente, se pagará por dicho excedente, la cuota prevista en
la fracción I de este artículo.
VII. Por asentar las inscripciones necesarias para inscribir actos, contratos, convenios o
autorizaciones por las que se fraccionen, lotifiquen, subdividan o fusionen predios.
…………………..………... 167.3734 UMAs
Por la nota marginal correspondiente a cada lote que se autorice dentro del
fraccionamiento de que se trate, se aplicará la cuota. ….……………… 0.8554 UMAs
VIII. Por inmatriculación de comerciantes individuales. ……. 17.9390 UMAs
IX. Por cada cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de
inscripciones o anotaciones dentro y fuera del margen, así como por el retiro de
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testamento ológrafo, depositado previamente en el Registro Público de la Propiedad.
……………………………………………………………………...… 2.3973 UMAs
X. Por cada cancelación de créditos otorgados por Instituciones de Crédito u organismos
de vivienda del Sector Público y por cada nota marginal en los libros o al calce del
registro de documentos derivada de dicha cancelación o que se asiente por cualquier
otro concepto. …………………..……………………………………..…..…… 0.8554 UMAs
Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Por cada certificado de existencia de inscripción, existencia o inexistencia de gravamen,
de sección séptima o cláusula agraria, así como certificaciones relativas a la sección
cuarta del Registro Público de la Propiedad y del Registro Público de Comercio, no
contempladas en otros artículos de esta Ley, solicitado en las oficinas o por medios
electrónicos, independientemente de la oficina en donde se solicite. .………………
2.4176 UMAs
XIII. Por cada certificado de existencia de inscripción con historia registral de sociedades en
la sección cuarta del Registro Público de la Propiedad y del Registro Público de
Comercio, hasta la 5a. hoja. ………..…………………………..………. 3.1581 UMAs
Por cada hoja excedente a partir de las señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la
cuota de. ….………….…………….… 0.1883 UMAs
XIV. Por cada certificado de identificación de inmuebles. …... 2.5143 UMAs
XV. Por certificados de inexistencia de bienes, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
a) Por cada certificado de inexistencia de bienes, o de inexistencia de sociedades
civiles o mercantiles, solicitado en las oficinas o a través de la red electrónica
mundial, o en centros digitales de trámites y servicios.
………………………………………… 1.0092 UMAs
En el caso de que dos personas casadas entre sí soliciten al mismo tiempo el
certificado referido en el párrafo anterior, por ambos se cobrará únicamente el
costo de un certificado.
b) Por cada certificado de inexistencia de bienes estatal. ………… 3.9054 UMAs
XVI. Por la certificación de la historia registral de una propiedad solicitada en la oficina
donde obra registrado el inmueble. .....…….. 6.5337 UMAs
XVII. Por cada certificado de propiedad que señale todas las propiedades del usuario,
además de la cuota señalada en las fracciones XII y XIII de este artículo, por cada
inmueble adicional, independientemente de la oficina en donde se encuentre inscrito el
inmueble. …..…. 0.4357 UMAs
XVIII. Por cada legalización de firmas. …………………….….…… 1.9728 UMAs
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XIX. Por cada certificación de firmas para su apostillado. …….. 0.9489 UMAs
XX. Por cada rectificación de inscripción, cuando el error provenga del interesado y no del
registrador, incluida la ratificación de firmas en su caso, o bien cuando sea solicitada
por Notario Público respecto del registro de testamentos. …………….…6.7424 UMAs
XXI. Por cada acta o intervención en la que se dé fe pública, por parte de los Jefes de
Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la ratificación de
documentos y/o reconocimiento de firmas, independientemente del número de
comparecientes, cuando en una sola acta o intervención se haga referencia a que una
o varias personas ratifican un documento y reconocen su firma, se cobra una sola vez
la cuota establecida. ……………………….………. 34.8137 UMAs
XXII. Por cada verificación foránea en el índice estatal de propietarios o del Registro Público
de Comercio por nombre. ……………...… 1.0085 UMAs
XXIII. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la patente de Notario
Público o de Aspirante al ejercicio del Notariado, así como, por la inscripción en el
Registro Público del Comercio de la Habilitación de Corredor Público. ……..……
116.0456 UMAs
XXIV. Por la consulta en la Red Electrónica Mundial, de índices e inscripciones contenidos en
los archivos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a) Por mes. ……………………………………..…………..…. 12.5012 UMAs
b) Por año. …………………………………………………… 120.9175 UMAs
XXV. Por el depósito de testamento ológrafo. ……. ………………… 8.4546 UMAs
XXVI. En el caso del usufructo, la nuda propiedad o revocación de donación, se pagarán los
derechos conforme a las siguientes cuotas:
a) En la constitución o consolidación de usufructo, o bien, en la revocación de
donación que implique la generación de una nueva inscripción. ……………..
167.3734 UMAs
b) Cuando su consolidación o revocación de donación solo implique asentar
anotación marginal, por cada una de ellas, se aplicará la cuota establecida en la
fracción X del presente artículo.
XXVII. Por la suscripción al servicio de alertas registrales respecto de cada folio real, por
trimestre. ……………………………………………….… 1.3800 UMAs
[Artículo reformado en su párrafo primero, fracción I y II; adicionado con la fracción XXVII y
derogado en sus fracción IV, X, segundo párrafo y XI mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
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SECCIÓN CUARTA
DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 30. No se pagarán derechos por asentar cada acta de nacimiento en las oficinas, a
domicilio fuera de campañas y programas por emergencia, por asentar cada acta de reconocimiento
y por asentar cada acta de defunción.
Artículo 31. Por asentar cada acta de matrimonio, se pagarán los derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. En las oficinas conforme a las siguientes cuotas:
a) Por la unión de dos o más parejas en un mismo acto, por cada una de ellas.
……………………………………………………… .…….. 2.2678 UMAs
b) Por la unión de una sola pareja. …………………..…… 3.3916 UMAs
II. Por matrimonios fuera de las oficinas. ……………..… ……. 63.1194 UMAs
III. Por matrimonios en las Oficinas de Registro Civil en día sábado……………………
18.3294 UMAs
Artículo 32. Por asentar cada acta de divorcio, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
…………………..…….…………… 5.8450 UMAs
Artículo 33. Por la expedición de copias certificadas, se pagarán los derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. De actas del estado civil de las personas. ………………….. 1.0712 UMAs
II. De otros documentos, cada uno. ………………….…..……… 4.8972 UMAs
III. De actas de nacimiento para fines escolares, para personas menores de 17 años.
………………………………………..……………………..…..… 0.5567 UMAs
IV. De actas del estado civil de las personas de otras Entidades Federativas.
…………..………………………………………………………… 2.5134 UMAs
V. De consulta e impresión de actas del registro civil del Gobierno por medio de Internet.
…………………….……………………………………………… 1.0712 UMAs
Artículo 34. Por la certificación de firmas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………….………………………………………………………………………… 1.9717 UMAs
Artículo 35. Por la inscripción de resoluciones judiciales relativas a actos del estado civil, se pagará
el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………….… 5.2528 UMAs
Artículo 36. Por la inscripción de resoluciones judiciales relativas a la adopción, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………… 4.9953 UMAs
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Artículo 37. Por la corrección de actas, cuando no sean sustanciales, previstas en el artículo 48 del
Código Civil, cuando el error sea atribuible al usuario, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. …………….…………………………………………………………… 2.5666 UMAs
Artículo 38. Por la expedición de constancias de inexistencia de actos y hechos del estado civil de
las personas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …. 1.1599 UMAs
Artículo 39. Por la expedición de constancias de inexistencia del estado civil de las personas de
otras Entidades Federativas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.… 2.6467 UMAs
Artículo 40. Por anular registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta expedida
por autoridad competente de otro país, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………………. 13.5638 UMAs
Artículo 41. Por modificar el sustantivo propio por ser discriminatorio, peyorativo, denigrante o
afecte su dignidad humana, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.… 13.5638 UMAs
Artículo 42. Por cada nota marginal, salvo los casos en que la inscripción del acto de que se trate
esté exento, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.………………… 1.6159 UMAs
Artículo 43. Por el envío de notas marginales, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Dentro del Estado. ………………………………………………. 0.6737 UMAs
II. Fuera del Estado. ………………………………………………. 1.1229 UMAs
Artículo 44. Por el procedimiento de divorcio seguido ante los Oficiales del Registro Civil, se pagará
el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………… 50.6555 UMAs
Artículo 45. Por la inscripción de documento extranjero, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………………………… 7.1974 UMAs
Artículo 46. Por el acceso de otros Estados a la base de datos para expedir actas del Estado de
Chihuahua, por cada acta, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………………………………. 0.5315 UMAs
Artículo 47. Los derechos previstos en este Capítulo del Registro Civil no deberán ser
incrementados por ningún cobro municipal.
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 48. Por la inscripción por persona en los siguientes cursos impartidos por la Coordinación
Estatal de Protección Civil en materia de protección civil, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. De evacuación. ……………………………………………..….. 5.8023 UMAs
II. De identificación y manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos.
..…………………………………………….………………..…..….. 5.8023 UMAs
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III. De identificación de materiales peligrosos y control de derrames de 1er. nivel.
…………………………………………………………… 9.6899 UMAs
IV. De respuesta a emergencias con materiales peligrosos. .. 27.0680 UMAs
V. De primeros auxilios 1er. Nivel. …………………………………. 9.0234 UMAs
VI. De primeros auxilios 2do. Nivel. ……………………….….….... 14.4363 UMAs
VII. De primeros auxilios 3er. Nivel. ……………………………....... 18.0454 UMAs
VIII. De primeros auxilios 4to. Nivel. ………………………….…….. 27.0680 UMAs
IX. De reanimación cardiopulmonar básica. …………………… 5.4137 UMAs
X. De reanimación cardiopulmonar avanzada ……………… 9.0227 UMAs
XI. De prevención de incendios y manejo de extintores. …… 6.1505 UMAs
XII. De combate de incendios 1er. Nivel. ……………………… 14.4363 UMAs
XIII. De combate de incendios 2do. Nivel. ………………...…… 18.0454 UMAs
XIV. De combate de incendios 3er. Nivel. ………………….....… 52.8409 UMAs
XV. De prevención y combate de incendios en gasolineras. … 9.0227 UMAs
XVI. De rescate en alturas básico 1er. Nivel. …………..….……… 14.4363 UMAs
XVII. De rescate en alturas básico 2do. Nivel. …………..….……. 18.0454 UMAs
XVIII. De rescate en espacios confinados básico 1er. Nivel. … 14.4363 UMAs
XIX. De rescate en espacios confinados básico 2do. Nivel. … 18.0454 UMAs
XX. De rescate vehicular. ………………………………..………... 54.1361 UMAs
XXI. De respuesta a emergencias básico. ……………..………… 5.4137 UMAs
XXII. De actuación de brigadas en emergencias. ……..……… 9.0227 UMAs
XXIII. De desarrollo de programas internos de protección civil.
……………………………………………………………………… 9.0227 UMAs
XXIV. De búsqueda y rescate. ………………………………………. 5.4137 UMAs
XXV. De formación de brigadas de protección civil. …….…… 5.4137 UMAs
XXVI. De realización de simulacros. ………………………..……… 5.4137 UMAs
XXVII. De capacitación de brigadas multifuncionales. ….…… 19.7278 UMAs
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XXVIII. Por el registro de consultores, por persona. ……….…… 104.7608 UMAs
XXIX. Por el registro de capacitadores, por persona. ………… 104.7608 UMAs
Artículo 49. Por la elaboración de Programas Internos bajo las siguientes modalidades, se pagarán
los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Programa interno a Microempresas. …………………………….….…… 89.7952 UMAs
II. Programa interno a Pequeñas Empresas. ………………………..….… 254.4192 UMAs
III. Programa interno a Medianas Empresas. …………………………..…. 523.8042 UMAs
IV. Programa interno a Grandes Empresas. ………………………..……… 897.9501 UMAs
V. Programa interno a Pequeña Industria. ……………………………..… 1197.2670 UMAs
VI. Programa interno a Mediana Industria. ………………………………… 1496.5835 UMAs
VII. Programa interno a Gran Industria o Infraestructura Estratégica. …… 3741.4589 UMAs
Artículo 50. Por la revalidación del registro de consultores por personas, se pagará el derecho
conforme a la cuota siguiente. ……………………………………………………..…..… 74.8292 UMAs
Artículo 51. Por la revalidación del registro de capacitadores por persona, se pagará el derecho
conforme a la cuota siguiente. ………………………………………………..………..… 74.8292 UMAs
Artículo 52. Por concepto de inspecciones / verificaciones / simulacros, se pagarán los derechos
conforme a las cuotas siguientes:
I. Escenario de Mayor Riesgo Posible. ………….……………..…… 691.8378 UMAs
II. Escenario de Riesgo Alto. ……………………….……………..….. 415.1028 UMAs
III. Escenario de Riesgo Medio Alto. …………………………………. 345.9190 UMAs
IV. Escenario Intermedio de Valuación. ………………………..……. 207.5514 UMAs
V. Escenario de Riesgo Medio Bajo. ………………………..…….… 138.3676 UMAs
VI. Escenario de Riesgo Bajo. ……………………………….…..….… 16.6042 UMAs
VII. Escenario de Menor Riesgo Posible. …………………………….… 11.0696 UMAs
Artículo 53. Por la revisión de Programas internos, se pagarán los derechos conforme a las cuotas
siguientes:
I. Revisión de Programa Interno Categoría A. ………………………… 13.8368 UMAs
II. Revisión de Programa Interno Categoría B. …………………………. 41.5103 UMAs
III. Revisión de Programa Interno Categoría C. …………………..…….. 83.0207 UMAs
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IV. Revisión de Programa Interno Categoría D. ….……………….…... 138.3676 UMAs
V. Revisión de Programa Interno Categoría E. …..……………….…… 179.8780 UMAs
VI. Revisión de Programa Interno Categoría F. ………………….…..… 221.3882 UMAs
VII. Revisión de Programa Interno Categoría G. …………………….…. 553.4703 UMAs
Artículo 54. Por la revisión de Programas Especiales para eventos, se pagarán los derechos
conforme a las cuotas siguientes:
I. Revisión de Programas Especiales Categoría A Riesgo Bajo ………...….… 13.3047
UMAs
II. Revisión de Programas Especiales Categoría B Riesgo Medio ………...….. 39.9138
UMAs
III. Revisión de Programas Especiales Categoría C Riesgo Medio Alto …….... 79.8275
UMAs
IV. Revisión de Programas Especiales Categoría D Riesgo Alto …...……....... 172.9595
UMAs
[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
SECCIÓN SEXTA
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Artículo 55. Por la publicación en el Periódico Oficial del Estado, se pagarán los derechos conforme
a las siguientes cuotas:
I. Por la publicación de otras resoluciones o documentos, cuya publicación deba hacerse
conforme a la Ley, por cada renglón. ……………….…………………..… 0.0950 UMAs
II. Por balances, cortes de caja y demás publicaciones similares, incluye un tanto del
ejemplar en que aparezca su publicación (no incluye anexos):
a) Página completa. ……………………….……….……….. 13.4986 UMAs
b) Media página. ……………………………….…………...… 6.7493 UMAs
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, por la publicación de los edictos a que se
refiere el artículo 9 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el
Estado de Chihuahua.
Artículo 56. Por los ejemplares del Periódico Oficial, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Suscripción anual, de enero a diciembre (no incluye folletos anexos). … 45.1131 UMAs
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II. Suscripción semestral, de enero a junio o de julio a diciembre (no incluye folletos
anexos). ……………………………………… 22.5565 UMAs
III. Por cada ejemplar. ……………………………..…………….… 0.7230 UMAs
IV. Anexo, por cada página. ……………………….…………….. 0.0112 UMAs
Artículo 57. Por el Periódico Oficial y sus Anexos en formato digital por cada ejemplar en disco
compacto grabable (CD-R), se pagará el derecho conforme a la cuota siguiente. … 0.5277 UMAs
SECCIÓN SÉPTIMA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
[Sección adicionado con sus numerales 57-1 al 57-34 mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 57-1. Por el otorgamiento de concesión para prestar el servicio público de transporte de
pasajeros masivo, colectivo en sus modalidades de urbano, conurbado o metropolitano, suburbano y
foráneo de pasajeros, modalidad de características especiales y taxi, se pagarán derechos conforme
a las siguientes cuotas:
I. Otorgamiento o revalidación hasta por un año de vigencia por cada unidad registrada
.……………………….………………………………………… 12.7763 UMAs
II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada.
..................................……………………………………………..………12.7763 UMAs
III. Por diez años de vigencia por unidad registrada nueva …......…… 111.5823 UMAs
IV. Por quince años de vigencia por unidad registrada nueva, para servicio público de
transporte de pasajeros masivo .………………………………….. 156.2152 UMAs
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 57-2. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio público en transporte
especializado en las modalidades de personal, turístico, transporte de carga en las modalidades de
carga en general, grúas, servicio de carga riesgosa y de residuos; y transporte de agua, se pagarán
los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Otorgamiento o revalidación hasta por un año de vigencia por cada unidad para prestar
el servicio ………………..…………………………………...….. 13.4123 UMAs
II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada
…………………………….………………………………………….……… 13.4123 UMAs
Artículo 57-3. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio público en transporte
especializado en la modalidad de escolar, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Hasta por un año de vigencia por cada unidad para prestar el servicio
………………………………………………………………………………...12.7763 UMAs
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II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada
…………………………………..…………………………………………… 12.7763 UMAs
Artículo 57-4. Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio público en transporte
especializado en la modalidad de publicitario, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Hasta por un año de vigencia por cada unidad para prestar el
servicio……………………………………………………………………. 167.3734 UMAs
II. Por cada año adicional al primero de vigencia por cada unidad registrada
…………………………………………………….………………………….. 167.3734 UMAs
Artículo 57-5. Por el otorgamiento de registro o prórroga de registro de transporte especializado,
vigencia de 6 años, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento de registro de transporte especializado en la modalidad de
transporte de valores, vigencia por 6 años ………………………….. 12.7763 UMAs
II. Por el otorgamiento de registro de transporte especializado en la modalidad de
funerarias, escuela de manejo y autos de arrendamiento, vigencia por 6 años.
………………………………………………………………………………. 12.7763 UMAs
Por el otorgamiento de registro de transporte especializado en la modalidad de ambulancias, no se
pagará el derecho a que se refiere este artículo.
Artículo 57-6. Por el otorgamiento de autorización o prórroga de autorización a empresas de redes
de transporte, vigencia de 5 años, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………....…........................................................................................................ 278.9556 UMAs
Artículo 57-7. Por la inscripción de anotaciones marginales en el Registro Estatal de Transporte a
concesiones, permisos, autorizaciones y registros, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota ………………………………………………………….. 1.7854 UMAs
Artículo 57-8. Por la actualización y modificación de concesiones y permisos, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota ……………………………………………….. 3.3475 UMAs
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, por la transmisión de la concesión de taxi por
fallecimiento del titular al beneficiario de la lista de sucesión inscrita en el Registro Estatal de
Transporte.
Artículo 57-9. Por la inscripción o modificación en la lista de sucesión de la concesión de taxi en el
Registro Estatal de Transporte, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
……………………………………………………………………………………………..…. 5.0213 UMAs
Artículo 57-10. Por la autorización de ampliación, cambio de ruta o adición de unidades del servicio
público de transporte de pasajeros, por unidad, a solicitud de los concesionarios de la ruta, se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …………………...... 17.9202 UMAs
Artículo 57-11. Por la autorización de reubicación de sitio o concesión de taxi, se pagarán los
derechos conforme a las siguientes cuotas:
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I. Por reubicación de sitio asignado como base de servicio de taxi, a solicitud de los
concesionarios del mismo sitio ……………………....................... 17.9202 UMAs
II. Por reubicación de concesión de taxi del sitio asignado como base de
servicio…..………………………………………………..………………….. 17.9202 UMAs
III. Por autorización de punto fuera de base de servicio ......................... 2.1535 UMAs
Artículo 57-12. Por el otorgamiento del permiso temporal para prestar el servicio de transporte
público, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Para la prestación eventual de un servicio especial, hasta por una ocasión en un año y
plazo que no supere los quince días ………….……….………… 5.6126 UMAs
II. Sustitución temporal de vehículos hasta por un plazo de noventa días en un año (no
aplica para la modalidad de taxi):
a) Con vigencia hasta 30 días ………………………………………… 5.5792 UMAs
b) Con vigencia hasta 60 días ……………….……………………… 8.3687 UMAs
c) Con vigencia hasta 90 días ………………..……………………. 10.6004 UMAs
III. Por el permiso temporal en caso de extrema urgencia hasta por un plazo de siete días,
renovable por una sola ocasión en un periodo de un año
…………………………………………………………………………………. 1.3390 UMAs
IV. Por el permiso temporal de comprobar la necesidad de aumentar el servicio o cambiar
algún itinerario, en cualquier clase de servicio, hasta por un máximo de 45 días:
a) Con vigencia hasta 15 días ……………………….……………….. 2.1536 UMAs
b) Con vigencia hasta 30 días ………………………………………… 3.5818 UMAs
c) Con vigencia hasta 45 días ………………………………………… 5.6126 UMAs
V. Por el permiso temporal para el transporte de objetos o maquinaria de gran peso o
volumen …………………………………………………………………... 8.3687 UMAs
Artículo 57-13. Por la expedición de la tarjeta de identificación de transporte, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. De concesionario o permisionario …………………….……………….. 6.8624 UMAs
II. De conductor de transporte público …………………..……………….. 1.4060 UMAs
III. De conductor de empresas de redes de transporte ………………... 1.4060 UMAs
IV. Reimpresión de tarjetón de identificación de servicio público …... 0.8927 UMAs
Artículo 57-14. Por la inscripción en el Registro Público de Transporte, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
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I. De concesionarios, permisionarios, empresas de redes de transporte y empresas de
servicio registradas …………………………………..………………. 2.0889 UMAs
II. De las concesiones, permisos, autorizaciones y registros .............. 2.0889 UMAs
III. De vehículos titulares de las concesiones y permisos:
a) Alta de unidad ………………………………….………...…………. 1.7407 UMAs
b) Baja de unidad ………………………………….……...…………… 1.7407 UMAs
IV. Afiliación de vehículos a empresa de redes de transporte ………… 1.7407 UMAs
V. De vehículos de empresas de servicio registradas ………..………... 1.7407 UMAs
VI. De conductores:
a) De conductor con licencia de transporte público …………… 1.7854 UMAs
b) De conductor de empresas de redes de transporte ….……... 0.8927 UMAs
VII. Contratos y convenios relacionados con los servicios de transporte, incluyendo
fideicomisos y organismos del sistema integrado de transporte
…………………………………………………………………………….…... 2.9012 UMAs
VIII. Domicilio en el Estado de la empresa de redes de transporte …….... 2.0865 UMAs
IX. Plataforma tecnológica con la que opere la empresa de redes de transporte
……………..……………………………………………………………………. 2.0865 UMAs
Artículo 57-15. Por la expedición o reexpedición de constancia, se pagarán derechos conforme a
las siguientes cuotas:
I. Expedición y reexpedición de constancia de concesionario, permisionario, empresa de
redes de transporte autorizada o empresa registrada
………………………………………………………………………………...... 2.1536 UMAs
II. Expedición o reexpedición de constancia de conductor ………….... 2.1536 UMAs
Artículo 57-16. Por la revisión de proyecto para la modificación de ruta de transporte colectivo
urbano o de sitio, o modificación de flota por reubicación de unidad de cualquiera de estas dos
modalidades de transporte, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
………………………………………………………………………………………………. 17.9202 UMAs
Artículo 57-17. Por la elaboración de estudio y proyecto de transporte urbano colectivo, se pagará
el derecho conforme a la siguiente cuota ……….…..…….……………… 113.5506 UMAs
Artículo 57-18. Por la elaboración de estudio y proyecto de taxi, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota ……….….………………………………..………….. 35.7064 UMAs
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Artículo 57-19. Por anexos de los estudios y proyectos de transporte público, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Impresión de plano oficial ……………………………………………….. 7.1636 UMAs
II. Impresión de horarios oficiales por ruta o ramal …..……………….. 7.1636 UMAs
III. Impresión de itinerario oficial de ruta o ramal ………..…................... 7.1636 UMAs
IV. Impresión de estudio autorizado de transporte público …............... 12.6423 UMAs
Artículo 57-20. Por estudio para la evaluación económica para determinación de tarifa en ruta de
transporte de pasajeros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
………………………………………………………………………………………..……… 113.5461 UMAs
Artículo 57-21. Por permiso para ubicar unidades fuera del sitio autorizado, con vigencia hasta por
15 días naturales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
…………………………………………………………………………………………………. 0.8927 UMAs
Artículo 57-22. Por examen toxicológico para choferes de servicio público, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota ………..….................................................... 3.4479 UMAs
Artículo 57-23. Por revisión físico mecánica y documental a vehículos de servicio público de
transporte, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Revisión física a vehículos de servicio público de transporte ……… 2.0643 UMAs
II. Revisión mecánica a vehículos dentro de modelo de Ley, de servicio público de
transporte …………………………………….……………………...…..…... 4.1398 UMAs
III. Certificación mecánica a vehículos de servicio público de transporte
…………………………………………………………………………………… 8.2795 UMAs
IV. Revisión físico mecánica para trámite de permiso temporal .…….… 2.1871 UMAs
Artículo 57-24. Por reimpresión de documentos emitidos por la Dirección de Transporte, se pagará
el derecho conforme a la siguiente cuota ………………………..………… 0.9597 UMAs
Artículo 57-25. Por módulo de capacitación teórica y práctica para conductores con licencia de
transporte público que se registren en la Dirección de Transporte, se pagará el derecho conforme a
la siguiente cuota …………………………………………........................ 4.4633 UMAs
Artículo 57-26. Por suministro y colocación de señalamiento de parada de transporte público por
cambio de ruta, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota …..… 13.2114 UMAs
Artículo 57-27. Por la prestación de servicios relativos a aforos de servicio público de transporte,
revisión de estudios de movilidad para fraccionamientos nuevos, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota ..………………………………..…………… 22.9860 UMAs
Artículo 57-28. Por elaboración de estudio de movilidad para fraccionamientos nuevos, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
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I. Para fraccionamientos de hasta 100 lotes …………..………………… 77.6836 UMAs
II. Para fraccionamientos de 101 hasta 500 lotes …………..………..... 101.5957 UMAs
III. Para fraccionamientos de 501 lotes en adelante .…………………... 161.3591 UMAs
Artículo 57-29. Por engomado de identificación y distintivo por modalidad de transporte público, se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ……………………… 0.6026 UMAs
Artículo 57-30. Por permiso provisional a choferes de servicio público de transporte para llevar
vestimenta que difiera de la autorizada, por prescripción médica, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota …………….……..………………………………………. 5.0213 UMAs
Artículo 57-31. Por permiso temporal al transporte de carga, para transitar por zonas urbanas en
vialidades restringidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
………………………………………………………………………………………………….. 5.8358 UMAs
Artículo 57-32. Por servicio de geolocalización digital del vehículo con el que se presta el servicio
de transporte público, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
………………………………………………………………………………………………… 26.9583 UMAs
Artículo 57-33. Por la transferencia de concesiones y permisos entre particulares que realizaron su
trámite antes del 21 de marzo de 2020, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
…………………………………………………………………………... 119.7836 UMAs
Artículo 57-34. Elaboración de estudio de factibilidad para punto fuera de base a solicitud de los
concesionarios del sitio .…………………..…………………………………………. 3.9054 UMAs
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 58. Por inscripción en el padrón único de contratistas del Estado, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. …………… 29.7431 UMAs
Artículo 58-1. Por baja en el padrón único de contratistas del Estado, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota …………………...……………………………….…….. 29.7431 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 59. Por revalidación anual de la inscripción en el padrón de contratistas, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………………..… 19.8196 UMAs
Artículo 59-1. Por suspensión de la inscripción en el padrón de contratistas, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota …………….…………………………………. 19.8196 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 60. Por modificación a los datos de inscripción en el padrón de contratistas, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota.………………………………………………… 16.9104 UMAs
Artículo 61. Por expedición de constancia de registro en el padrón de contratistas, por cada registro,
se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………….……… 2.5738 UMAs
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Artículo 62. Por costo de participación en licitaciones de obras y servicios relacionados con las
mismas, con cargo a recursos estatales, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
.……………………… 19.3886 UMAs
Artículo 63. Por levantamiento de reportes y revisión de daños carreteros en asfaltos, derechos de
vía, señalización, entre otros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. .. 36.4658 UMAs
Artículo 64. Por permiso para el cruce subterráneo para sistemas de riego, agua potable, fibra
óptica incluyendo cualquier línea de trasporte de materiales fuera de los derivados del petróleo, al
límite del derecho de vía marginal existente a particulares, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………………………………………………………. 40.3327 UMAs
Artículo 65. Por permiso para el cruzamiento aéreo con altura mínima de 9 metros, colocación de
postería fuera de derecho de vía para línea de transmisión eléctrica a la Comisión Federal de
Electricidad, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………… 80.6652 UMAs
Artículo 66. Por permiso para el cruce aéreo para línea de distribución eléctrica con una altura
mínima de 9 metros, los postes externos deberán estar colocados al límite del derecho de vía a
particulares, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………..…………… 85.3191
UMAs
Artículo 67. Por el permiso para la construcción de acceso con carriles de aceleración y
desaceleración, obras de drenaje en el derecho de vía, así como obras diversas, incluyendo la
supervisión de obra, el cobro del derecho será del 14% (catorce por ciento) del presupuesto (sin
IVA) de la construcción del proyecto.
Artículo 68. Por las supervisiones de cruces, tanto aéreos como subterráneos, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………………………………..…
36.6396 UMAs
Artículo 69. Por reposición de carpeta asfáltica, por metro cuadrado, se pagará el derecho conforme
a la siguiente cuota. …………… 4.6316 UMAs
Artículo 70. Por permiso para instalaciones marginales dentro del derecho de vía en carreteras y
puentes, por cada 100 metros o fracción que exceda de dicha longitud, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ……………..………………………………………………………..……
32.0923 UMAs
Artículo 71. Por supervisión para instalaciones marginales dentro del derecho de vía de carreteras y
puentes, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha longitud, se pagará el derecho conforme
a la siguiente cuota. …………………………………………………………..….…….… 5.1327 UMAs
Artículo 72. Por revisión y evaluación para emisión de dictámenes de viabilidad para construcción
de obras, permisos y diligencias de jurisdicción voluntaria de información AD-Perpetum, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………. 35.2309 UMAs
Artículo 73. Por permiso para el cruce subterráneo para transporte de productos derivados del
petróleo al límite del derecho de vía marginal, el cobro del derecho será del 14% (catorce por ciento
sin IVA) del costo de la construcción del cruce en la vía que corresponda.
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Artículo 74. Por recolección y retiro de basura, escombro y derechos producto de accidentes, en la
superficie de la carretera por m3 (metro cúbico), se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………………………………………………………………………. 10.2604 UMAs
Artículo 75. Por diferencias de costo de permisos de cruces subterráneos se pagará la cuota
prevista en el artículo 64 de esta Ley; cruce aéreo a Comisión Federal de Electricidad se pagará la
cuota prevista en el artículo 65 de esta Ley; cruce aéreo a particulares se pagará la cuota
establecida en el artículo 66 de esta Ley; instalaciones marginales se cubrirá la cuota prevista en el
artículo 70 de la presente Ley y cruce subterráneo para transporte de productos derivados del
petróleo se pagará la cuota establecida en el artículo 73 de esta Ley.
Artículo 76. Por diferencia de costo de supervisiones de cruces tanto aéreos como subterráneos se
pagará la cuota prevista en el artículo 68 de esta Ley y por instalaciones marginales la cuota que se
pagará será la prevista en el artículo 71 de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 77. Por la expedición de constancias relativas a antecedentes penales, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………… 1.0712 UMAs
Artículo 78. Por la expedición de constancias relativas a robo de vehículos, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ...….…… 1.4189 UMAs
Artículo 79. Por la realización de los siguientes exámenes médicos con base en la orden turnada
por la autoridad competente, el costo será por persona a practicarse dicho examen, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Pruebas para determinar el parentesco biológico. ……..… 119.9717 UMAs
II. Examen toxicológico. …………………….……………………. 11.9879 UMAs
III. Examen de alcoholemia. ……………………………..……..… 11.9879 UMAs
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Artículo 80. Por la expedición de Registro Estatal de todos los niveles, denominaciones y grados
académicos (Técnico, Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Maestrías, Doctorado y
Especialidad), se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Expedición del registro estatal de profesionistas del Nivel Técnico. …….. 4.2675 UMAs
II. Expedición del registro estatal de profesionistas del Nivel Técnico Superior Universitario
o Profesional Asociado. ……………. 5.0207 UMAs
III. Expedición del registro estatal de profesionistas del Nivel Licenciatura. 5.3033 UMAs
IV. Expedición del registro estatal de profesionistas del Grado de Maestría o Doctorado.
………………………………………………….… 6.3709 UMAs
V. Expedición del registro estatal de profesionistas de Especialidad. …… 7.4386 UMAs
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Artículo 81. Por la carta de no inhabilitación profesional, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ….……………………… 2.1237 UMAs
Artículo 82. Por autorización a Prácticos se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………………………………………………..……… 5.5524 UMAs
Artículo 83. Por autorización para ejercer una profesión sin título, se pagarán los derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Autorización a Pasante para ejercer una profesión. ………. 3.6550 UMAs
II. Autorización Provisional para ejercer Título en Trámite. ..… 4.2675 UMAs
Artículo 84. Por la autorización a Peritos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
…………………………………………………..… 7.4386 UMAs
Artículo 85. Por el duplicado de credencial de Registro Estatal, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………….…………..….. 4.5687 UMAs
Artículo 86. Por el registro de Colegio de Profesionistas, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………….……………….………… 31.8894 UMAs
Artículo 87. Por las constancias de certificación profesional, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………….……..……….. 2.8869 UMAs
Artículo 88. Por el registro de cursos con reconocimiento de validez curricular impartidos por los
Colegios de Profesionistas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……….…………….…………….. 5.5524 UMAs
Artículo 89. Por el certificado de estudios realizados en escuelas oficiales clausuradas o que hayan
estado incorporadas a la Secretaría, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………………….… 1.7930 UMAs
Artículo 90. Por la recepción y evaluación de solicitudes de incorporación al Estado de planteles
particulares, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. De tipo básico. ………………………………………..…………..……. 11.1049 UMAs
II. De tipo medio superior y de formación para él y en el trabajo. …… 19.9887 UMAs
III. De tipo superior. ……………………………………………….………… 33.3145 UMAs
Artículo 91. Por el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de
estudios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios
de tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. ……… 59.3715 UMAs
II. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios
de tipo superior. …………….…...……… 116.6008 UMAs
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Artículo 92. Por cambios y actualización a cada plan de estudios, se pagarán los derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. ……… 30.9456 UMAs
II. De tipo superior. ………………………………………………… 51.5761 UMAs
Artículo 93. Por cambios de domicilio, director, turno, nombre o propietario, se pagarán los
derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. De tipo medio superior, de formación para el y en el trabajo y tipo básico. . 11.8743
UMAs
II. De tipo superior. ………………………………….……………. 19.7904 UMAs
Artículo 94. Por la autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para formación de maestros, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
…………………....… 59.3715 UMAs
Artículo 95. Por los exámenes a título de suficiencia, se pagarán los derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. De tipo medio superior. ……………………………..………….. 0.6495 UMAs
II. De tipo superior. ……………………………………………….… 1.0448 UMAs
Artículo 96. Por los exámenes extraordinarios por materia, se pagarán los derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. De educación secundaria. …………………….……………… 0.2612 UMAs
II. De tipo medio superior. ……………………………..…….…... 0.5580 UMAs
III. De tipo superior. ………….………………………..………..… 1.6738 UMAs
Artículo 97. Por el examen general de conocimientos de educación primaria y educación
secundaria, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ….….. 1.6660 UMAs
Artículo 98. Por el otorgamiento o expedición de diploma, certificado, título o grado académico, se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. De formación para el trabajo y en el trabajo. …………….. 0.4441 UMAs
II. De tipo medio superior. ………………..…………………… 0.5221 UMAs
III. De tipo superior. ………………………………………........ 2.7762 UMAs
Artículo 99. Por la validación o autenticación de certificados, se pagarán los derechos conforme a
las siguientes cuotas:
I. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. . 0.6526 UMAs
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II. De tipo superior. ………………………………………………… 2.7896 UMAs
Artículo 100. Por certificación de estudios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. De tipo básico. ………………………………………………………… 0.5243 UMAs
II. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo. … 0.5243 UMAs
III. De tipo superior. ………………………………………………… 0.7811 UMAs
Artículo 101. Por la constancia de estudios: de tipo básico, medio superior y de formación para el y
en el trabajo, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………….……………..………………………….…… 0.3137 UMAs
Artículo 102. Por la revalidación o equivalencia de estudios, se pagarán los derechos conforme a
las siguientes cuotas:
I. De primaria (tipo básico). ……………………………………… 0.4568 UMAs
II. De secundaria (tipo básico). ………………………………… 0.4568 UMAs
III. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo.
………………………………………………………… ……. 4.0466 UMAs
IV. De tipo superior. ……………………………… …….…….. 15.5468 UMAs
Artículo 103. Por la inspección académica y vigilancia a la operación de centros educativos
particulares por alumno inscrito en cada ciclo escolar, se pagarán los derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. De tipo básico. …………………………………………………... 0.4441 UMAs
II. De tipo medio superior y de formación para el y en el trabajo.
…………………………………………………………………….. 0.9514 UMAs
III. De tipo superior. …………………………………………….. … 3.8867 UMAs
Artículo 104. Por duplicado de acta de examen profesional o equivalente, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ..…..….. 1.0551 UMAs
Artículo 105. Por duplicado de constancia de prestación del servicio social, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. …….….. 1.0551 UMAs
Artículo 106. Por la certificación de título profesional, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. ………….…………………………. 2.8716 UMAs
Artículo 107. Por la autentificación de documentos escolares por hoja, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. …………… 0.2088 UMAs
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Artículo 108. Por la expedición de certificación de documentos, no comprendidos en este Capítulo,
por la certificación profesional, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………….………….. 2.2317 UMAs
Artículo 109. Por la validación de acta de examen o titulación profesional, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ……….. 1.6738 UMAs
Artículo 110. Por la gestión ante otras Dependencias estatales o federales para la obtención de
documentos educativos, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………….………………………… 3.0024 UMAs
Artículo 111. Por la actualización de datos de la plantilla del personal de planteles particulares, se
pagará un derecho obligatorio por ciclo escolar de.
……………………………………………………………………………….…….10.0412 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 112. Por la Constancia de Título en trámite, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. ………….…………………………. 2.3907 UMAs
Artículo 113. Por el acuerdo de incorporación de cualquier nivel educativo reexpedición, se pagará
el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………….……………………… 5.5524 UMAs
Artículo 114. Por el registro estatal de certificación de profesionistas, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ……….…… 5.2221 UMAs
Artículo 115. Por el permiso temporal para extranjeros, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ……………………………………. 4.4383 UMAs
CAPÍTULO IV
Se deroga
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Se deroga
[Capítulo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 115-1. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-2. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-3. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-4. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
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Artículo 115-5. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-6. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-7. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-8. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-9. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 115-10. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Artículo 116. Por los siguientes Servicios, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para manejadores de alimentos,
dirigido a personal operativo, de establecimientos fijos, por persona. …… 9.5183 UMAs
II. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para manejadores de alimentos,
dirigido a personal directivo, de establecimientos fijos, por persona. … 15.8638 UMAs
III. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para manejadores de alimentos
dirigido a personal de establecimientos semifijos y móviles (ambulantes), por persona.
………………………………..……. 3.9660 UMAs
IV. Expedición de constancia de no inconveniente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o
prestaciones de servicios que incluyen el expendio de dichas bebidas, en envase
cerrado, abierto o al copeo. Cuando se efectúen total o parcialmente con el público en
general, de acuerdo con la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, se causará el
40% (cuarenta por ciento) sobre los derechos que se generen por la prestación de los
servicios a que se refieren las fracciones I, III, inciso a), V y segundo párrafo del artículo
8 de la presente Ley, según corresponda. El supuesto establecido en la fracción III del
artículo 8 de la presente Ley, solo cuando correspondan al año fiscal vigente, en caso
contrario se deberá solicitar nueva autorización.
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V. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal que realice tatuajes,
micropigmentaciones y perforaciones, por persona. ……………………… 9.5185 UMAs
VI. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente a personal de establecimientos
dedicados a la producción, comercialización y embalado de alimentos para la
elaboración del etiquetado, por persona. ..…………………………… 9.5185 UMAs
[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 117. Para insumos para la salud, Asistencia Social y Salud Ambiental, se pagarán los
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente a propietarios y/o empleados de
farmacias, droguerías y boticas con venta de medicamentos en general, por persona.
..……………..… 15.8638 UMAs
II. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal operativo de
establecimientos dedicados a la atención a adultos mayores, por persona.
………………………………………..… 6.8176 UMAs
III. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal directivo de
establecimientos dedicados a la atención a adultos mayores, por persona.
……………………………………..…… 8.1625 UMAs
IV. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal operativo de
establecimientos dedicados al cuidado y atención de niños, niñas y adolescentes, por
persona. ……………..…… 3.7359 UMAs
V. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal directivo de
establecimientos dedicados al cuidado y atención de niños, niñas y adolescentes, por
persona. ………….…….… 4.4139 UMAs
VI. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal operativo de centros
para la prevención, tratamiento y control de las adicciones por persona. …… 6.8063
UMAs
VII. Capacitación en la normatividad sanitaria vigente para personal directivo y médico
responsable de centros para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, por
persona. ….. 8.1625 UMAs
VIII. Capacitación, en la normatividad sanitaria vigente para propietarios y/o empleados de
establecimientos o locales que comercialicen o distribuyan sustancias tóxicas, por
persona. …………..…… 15.8638 UMAs
Artículo 118. Por la expedición de constancia de no inconveniente para el funcionamiento de los
siguientes giros, se pagarán los derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Establecimientos educativos del sector privado. ……..….. 23.7957 UMAs
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II. Baños públicos, albercas, balnearios, centros recreativos y deportivos, con fines de
lucro. ……………………………………………… 47.5913 UMAs
III. Gimnasios de acuerdo a la cantidad de personas que atienden:
a) De 1 a 25 personas. ………………………………..……. 14.2774 UMAs
b) De 26 a 100 personas. …………………………….……. 19.0366 UMAs
c) De 101 personas en adelante. ………………………. 36.5207 UMAs
IV. Salones de belleza, peluquerías y salas de masajes. …… 23.7957 UMAs
V. Establecimientos de hotel, por habitación. ………………... 1.1105 UMAs
Artículo 119. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 120. Por la constancia de destrucción de objetos, productos o sustancias que puedan ser
nocivas para la salud de las personas, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Hasta cincuenta kilos o litros. ………………………………… 31.7276 UMAs
II. Más de cincuenta kilos o litros. ……………………………… 47.5913 UMAs
Artículo 121. Por la asesoría en materia de normatividad sanitaria de establecimientos que
impliquen en su proceso un riesgo sanitario de acuerdo al número de empleados que en ella
laboran, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. De 1 a 15 empleados. ……………………………….…...…… 31.7276 UMAs
II. De 16 empleados en adelante. ……………………………. 77.7326 UMAs
Artículo 122. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 123. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 124. Por la autorización sanitaria para los vehículos que se utilicen para el traslado de
cadáveres de seres humanos o sus restos, por vehículo, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ……… 15.2537 UMAs
Artículo 125. Por el permiso sanitario para el traslado de cadáveres de seres humanos de una
localidad a otra dentro de la entidad federativa, salida y entrada de la Entidad y del territorio
nacional, así como el comprobante de aviso de exhumación, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ……………………………………………………………………….…….. 6.3455 UMAs
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Artículo 126. Por la opinión técnica por escrito para la elaboración de la etiqueta de productos
alimenticios de uso y consumo humano que impliquen un riesgo sanitario, por etiqueta, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………………………. 13.0329 UMAs
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
SECCIÓN PRIMERA
SERVICIOS VARIOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
Artículo 127. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 128. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 129. Por los servicios de impacto y riesgo ambiental, se pagarán los derechos conforme a
las siguientes cuotas:
I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución del informe preventivo para:
a) Empresas de comercio y servicio:
1) Micro empresas de comercio y servicio. ………. 44.1438 UMAs
2) Pequeñas empresas de comercio y servicio. … 68.8615 UMAs
3) Medianas empresas de comercio y servicio. … 96.4107 UMAs
4) Grandes empresas de comercio y servicio. … 123.9599 UMAs
b) Empresas con procesos productivos e industria de la construcción:
1) Micro empresas con procesos productivos e industria de la construcción.
……………………………………….. 44.1438 UMAs
2) Pequeñas empresas con procesos productivos e industria de la
construcción. …………………………………….. 76.5205 UMAs
3) Medianas empresas con procesos productivos e industria de la
construcción. …………………..………………. 107.1217 UMAs
4) Grandes empresas con procesos productivos e industria de la
construcción. ……………………………………… 137.7229 UMAs
c) Bancos de materiales……………………………………... 188.3535 UMAs
d) Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución del informe preventivo
para personas morales que no constituyen una empresa (municipios, Gobierno
del Estado y Gobierno Federal). ………………………………..…… 76.5231 UMAs
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[Artículo reformado en su fracción I, inciso c) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 130. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la manifestación de
impacto ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………….. 289.7680 UMAs
Artículo 131. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de estudio de riesgo
ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………. 99.9442 UMAs
Artículo 132. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la manifestación de
impacto ambiental y estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. ……….… 338.7414 UMAs
Artículo 132-1. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución del estudio de daños
ambientales e impacto ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………………………………….…. 188.3535 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 133. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de
revalidación de cualquiera de las resoluciones otorgadas en materia de impacto y riesgo ambiental,
se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
Se deroga.
I. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para micro empresas. ….
23.0467 UMAs
II. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para pequeñas empresas.
…………………..……………………..….….………. 46.3022 UMAs
III. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para medianas empresas.
………………………………….…..….……………. 61.6550 UMAs
IV. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para grandes empresas.
……..………………………………….……..…..…… 80.6517 UMAs
V. Revalidación de la resolución del Informe Preventivo para bancos de materiales.
…….…….…………………………………………………………………….. 103.5939 UMAs
VI. Revalidación de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental.
…….………………………………………..……… 113.0052 UMAs
VII. Revalidación de la resolución del estudio de Riesgo Ambiental. ………. 42.2870 UMAs
VIII. Revalidación de estudios de daños ambientales e impacto ambiental.
………………………………….……………………………....... 103.5939 UMAs
[Artículo reformado en su fracción V, adicionado con una VIII y derogado en su segundo
párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104
del 30 de diciembre de 2023]
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Artículo 134. Por el registro estatal de prestadores de servicio en materia de impacto ambiental por
cada campo de especialidad, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………………..……… 36.2875 UMAs
Artículo 135. Por el refrendo anual de registro estatal de prestadores de servicio en materia de
impacto ambiental por cada campo de especialidad, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. ……………………………………………………………………………. 36.2875 UMAs
Artículo 136. Cambio de titularidad o de razón social de la autorización de impacto ambiental, se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
…………………………………………………………………………………….. 5.8139 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 137. Por los servicios en materia de prevención y control de contaminación, se pagarán los
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la licencia de funcionamiento
a fuentes fijas de jurisdicción estatal …………………………………..……..…..….
41.7764 UMAs
II. Recepción, evaluación y otorgamiento sobre la solicitud de revalidación de la licencia
de funcionamiento a fuentes fijas de jurisdicción estatal. …………….. 22.9423 UMAs
III. Cambio de razón social. ……………………………..……..… 5.8139 UMAs
[Artículo reformado en su fracción I mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 138. Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de
autorización para combustión a cielo abierto, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Por evento. ……………………………………………..………. 31.9631 UMAs
II. Hasta 20 eventos. ………………………………………..…… 447.4819 UMAs
Artículo 139. Por los servicios en materia de residuos de manejo especial, se pagarán los derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de
autorización para el manejo de los residuos de competencia estatal, más la fase de
manejo correspondiente, listado a continuación, se pagará el derecho conforme a las
cuotas siguientes. ……………………………………………… 75.5341 UMAs
a) Recolección. ……………………………………...………. 5.8023. UMAs
b) Almacenamiento. ..……………………………….……….. 5.8023 UMAs
c) Transporte. ……………………………………………….. 5.8023 UMAs
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d) Tratamiento. ……………………………………..………… 13.9255 UMAs
e) Reciclaje. ………………………………………..…………. 13.9255 UMAs
f) Sitio de disposición final. ………………………...……… 58.0228 UMAs
II. Actualización de la autorización para el manejo de residuos de manejo especial, sin
cambio de vigencia. ………………................…..… 36.3107 UMAs
III. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de registro
como generador de residuos de manejo especial. ……………….….…… 7.8331 UMAs
IV. Actualización de registro como generador de residuos de manejo especial. ….. 3.9224
UMAs
V. Cambio de razón social. …..…………………….……………… 5.8139 UMAs
VI. Prórroga anual de la autorización de manejo de residuos de manejo
especial…………..…..………………………..……………………….. 47.0000 UMAs
[Artículo reformado en su fracción II y adicionado con una VI mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 140. Por los planes de manejo de residuos de manejo especial, se pagarán los derechos
conforme a las cuotas siguientes:
I. Recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución sobre la solicitud de autorización
y registro de planes de manejo de residuos de manejo especial. ………. 41.9505 UMAs
II. Actualización de la autorización y registro de planes de manejo de residuos especial.
……………………………………….…….... 20.1688 UMAs
III. Cambio de razón social. ………………………………..……... 5.8139 UMAs
Artículo 141. Verificación, dictamen y entrega de reconocimiento del Programa de Cumplimiento
Ambiental Voluntario del Estado de Chihuahua, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
….……………………..……. 46.2564 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 142. Por el uso y servicio del Auditorio del Centro de Educación y Capacitación Ambiental
Ávalos, se cobrará según el número de horas de uso:
I. Por 12 horas. ………………..............................................…........... 72.5300 UMAs
II. Por 5 horas. ……………………....................................................... 38.2700 UMAs
III. Por 2 horas. ……………….................….......................................... 10.0000 UMAs
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[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024
I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 143. Por la venta de los siguientes documentos, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. Plan Estatal de Desarrollo Urbano para el Estado de Chihuahua. …..... 11.1565 UMAs
II. Límites de centro de población versión impresa o digital de diversas localidades. …..…
3.3072 UMAs
Artículo 144. Por la inscripción, revisión y seguimiento del Programa de Cumplimiento Ambiental
Voluntario del Estado de Chihuahua, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………….….……..……..…... 42.2406 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 145. Se deroga.
[Artículo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 146. Por la asistencia a cursos y talleres de capacitación en materias relacionadas con el
medio ambiente, cobro por hora, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……….…………..……………….. 1.8104 UMAs
Artículo 146-1. Por la inscripción al Programa de Auditoría Ambiental del Estado de Chihuahua, se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………………………………..…………………………………………………. 84.4812 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 146-2. Por el otorgamiento del certificado del cumplimiento ambiental del Programa de
Auditoría Ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………………..………………………………………. 67.5850 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 146-3. Por el otorgamiento de la prórroga del certificado del cumplimiento ambiental del
Programa de Auditoría Ambiental, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
..……………………………. 33.7925 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 146-4. Registro estatal de auditores ambientales, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………………………………………….. 36.2875 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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Artículo 146-5. Refrendo anual del registro estatal de auditores ambientales, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ………………… 36.2875 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 146-6. Por los servicios en materia de regularización de lotes propiedad de Gobierno del
Estado y/o administrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se pagarán los trámites
en los casos que aplique, conforme a las siguientes cuotas:
I. Lote Habitacional:
a) Acta circunstancial. ................................................. 9.6400 UMAs
b) Liberación de reserva de dominio. ..………………. 9.6400 UMAs
c) Constancia de posesión . ......................................... 1.4500 UMAs
d) Escritura. ................................................................... 14.4600 UMAs
e) Traspaso. .................................................................. 14.4600 UMAs
II. Lote Comercial:
a) Acta circunstancial. …………………………………. 19.2800 UMAs
b) Liberación de reserva de dominio. ………………. 28.9200 UMAs
c) Constancia de posesión .......................................... 1.4500 UMAs
d) Escritura. ................................................................... 38.5600 UMAs
e) Traspaso. ….……………………………………………. 28.9200 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN DE CATASTRO
Artículo 147. Por la expedición de coordenadas geodésicas (X, Y y Z) de un vértice geodésico
(punto de control) se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota.
………………………………………………………………………..….………...…………. 25.0000 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 147-1. Por el posicionamiento de un vértice geodésico, sujeto a cotización por motivos de
la ubicación del punto y los viáticos, si es el caso.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 148. Por la ejecución de vuelos aerofotográficos con dron para la obtención de imágenes
digitales de alta resolución. Para llevar a cabo estos trabajos se requiere la adquisición, de parte del
usuario de la información, de al menos las coordenadas UTM de un punto de control. Se pagarán los
derechos conforme a las siguientes cuotas.
I. En zona urbana y suburbana:
a) De 1 a 20 Has ……….…………...………….…………...……… 18.0000 UMAs/Ha.
b) De 21 a 50 Has ………..….………………..….………..………. 12.0000 UMAs/Ha.
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c) De 51 a 100 Has …………….………………………..…………. 10.0000 UMAs/Ha.
d) De 101 a 500 Has …..….……….…………………….……......... 4.0000 UMAs/Ha.
e) De 501 y más ..…………………...……………….….…………... 3.0000 UMAs/Ha.
II. En zona rústica:
a) De 1 a 20 Has. ……………...……………………….…..……… 16.0000 UMAs/Ha.
b) De 21 a 50 Has. ..........................................………………….. 10.0000 UMAs/Ha.
c) De 51 a 100 Has. …………………………..…….….…………… 8.0000 UMAs/Ha.
d) De 101 a 500 Has. …………………………….…….…………… 3.0000 UMAs/Ha.
e) De 501 y más ………………..……….....……………...……...…. 2.0000 UMAs/Ha.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 149. Por la comercialización de imágenes digitales aerofotográficas de alta resolución
tomadas con avión y de archivo. Se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas.
I. Localidad ……………………..…………………………………..………… 11.0000 UMAs/Ha.
II. Colonia ……………………………………………………………………… 11.0000 UMAs/Ha.
III. Manzana ………………………….…………………………………..…………… 3.0000 UMAs
IV. Predio ………………………….………………………..………...……………… 2.0000 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 149-1. Por la comercialización de imágenes digitales aerofotográficas de alta resolución
tomadas con dron y de archivo se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas.
I. Localidad …………………………………………………………….……… 12.0000 UMAs/Ha.
II. Colonia …………………………………………………………….………… 12.0000 UMAs/Ha.
III. Manzana …………………………………………………………………………… 3.0000 UMAs
IV. Predio …………………………………….……………………………..………… 2.0000 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 149-2. Por la comercialización de cartografía catastral digital urbana básica de archivo se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas.
I. Localidad ………………………………………………………….………..… 5.0000 UMAs/Ha.
II. Colonia …………………………………………………………….…………. 5.0000 UMAs/Ha.
III. Manzana …………………………………………………………..……….….…… 3.0000 UMAs
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IV. Predio …………………………………………………………………………….… 2.0000 UMAs
Cada layer de cartografía digital adicional tendrá el costo de …………………….. 1.0000 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 149-3. Por la comercialización de cartografía catastral digital rústica de archivo se pagarán
los derechos conforme a la siguiente cuota ……...……….…………... 4.0000 UMAs/Ha.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 150. Por la comercialización de impresiones de imágenes digitales de alta resolución con la
cartografía digital urbana y suburbana, de archivo, en papel bond tamaño doble carta, a color o
blanco y negro, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas.
I. Blanco y negro:
a) Localidad …………………………………….…...…………………… 1.5000 UMAs
b) Colonia .………………...……………………………….…………….... 1.0000 UMAs
c) Manzana …………..…….….……………………………….………….. 0.7000 UMAs
d) Predio ..……………..….…….………………………………………… 0.5000 UMAs
II. Color:
a) Localidad ………...…………………………………………………… 2.0000 UMAs
b) Colonia …..……………......…………….…………………………… 1.5000 UMAs
c) Manzana ...……………………….…………………………………… 1.0000 UMAs
d) Predio ……………………................…………………………………. 0.7500 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 150-1. Por la comercialización de impresiones de imágenes digitales de alta resolución con
cartografía básica en papel bond en plotter, a color o blanco y negro. Se pagarán los derechos
conforme a las siguientes cuotas.
I. Blanco y negro:
a) Localidad:
1. Formato 2Mx2M ………………………………….…………….. 8.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ……………………………………………….. 6.0000 UMAs
3. Formato 0.6Mx0.6M ……………………………………….…. 3.0000 UMAs
b) Colonia:
1. Formato 2Mx2M .………...…………………………………. 8.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ……………………………...……………. 6.0000 UMAs
3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………..…………… 3.0000 UMAs
c) Manzana:
1. Formato 1Mx1M ……...………………………………….… 4.0000 UMAs
2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………………………... 2.0000 UMAs
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d) Predio:
1. Formato 0.6Mx0.6M ….…………………………………….. 2.0000 UMAs
II. Color:
a) Localidad:
1. Formato 2Mx2M ………………….…………………….……. 10.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ……………………………….……………… 8.0000 UMAs
3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………….……………. 5.0000 UMAs
b) Colonia:
1. Formato 2Mx2M ……………………………………………... 10.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ….……………………………………………. 8.0000 UMAs
3. Formato 0.6Mx0.6M ….……………………………………….. 5.0000 UMAs
c) Manzana:
1. Formato 1Mx1M ……………………………………….………. 6.0000 UMAs
2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………………….………. 4.0000 UMAs
d) Predio:
1. Formato 0.6Mx0.6M …….……………………………………. 4.0000 UMAs
Cada layer de cartografía digital adicional tendrá el costo de ……………………. 1.0000 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 150-2. Por la comercialización de impresiones de cartografía digital, en papel bond en
plotter, a color o blanco y negro. Se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas.
I. Blanco y negro:
a) Localidad:
1. Formato 2Mx2M ………………………………….…….……... 8.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ……………….……………….……………... 7.0000 UMAs
3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………….……………. 5.0000 UMAs
b) Colonia:
1. Formato 2Mx2M ……………………………………………… 8.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ……………………………………………… 7.0000 UMAs
3. Formato 0.6Mx0.6M ……………………………..………….. 5.0000 UMAs
c) Manzana:
1. Formato 1Mx1M ………………………………….….………… 5.0000 UMAs
2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………….……………….. 4.0000 UMAs
d) Predio:
1. Formato 0.6Mx0.6M ………………………….……..………… 4.0000 UMAs
II. Color:
a) Localidad:
1. Formato 2Mx2M ………..….………………….…………..… 10.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ..……………………………….…………..... 9.0000 UMAs
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3. Formato 0.6Mx0.6M …………………………….…………….. 7.0000 UMAs
b) Colonia:
1. Formato 2Mx2M ..……………………………….……………...10.0000 UMAs
2. Formato 1Mx1M ..……………………………….…...………..…9.0000 UMAs
3. Formato 0.6Mx0.6M ……………………………………………. 7.0000 UMAs
c) Manzana:
1. Formato 1Mx1M …………………………………………..…… 7.0000 UMAs
2. Formato 0.6Mx0.6M ………………………………………….. 6.0000 UMAs
d) Predio:
1. Formato 0.6Mx0.6M ..………………………………..………... 6.0000 UMAs
Cada layer de cartografía digital adicional, tendrá el costo de ………………….... 1.0000 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 151. Comercialización del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), se pagarán
los derechos conforme a la siguiente cuota……….……………… 100,000.0000 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 151-1. Comercialización de la Plataforma Estatal de Información Territorial del Estado de
Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota
……………………………………………………………………………………….…. 200,000.0000 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 152. Por la certificación de información de predios urbanos, suburbanos, rústicos y fundos
mineros, del Estado de Chihuahua, de archivos físicos y digitales, se pagarán los derechos
conforme a la siguiente cuota ……………………………………...………. 6.0000 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 153. Por la capacitación, para la actualización y mejoramiento del catastro por medio de
talleres y asesorías. Por persona por tema, se pagarán los derechos conforme a la siguiente cuota
…………………….…………………………………………..……….…. 10.0000 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
SECCIÓN TERCERA
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 154. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
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Artículo 155. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 156. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 157. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 158. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 159. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 160. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 161. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 162. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 163. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 164. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 165. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 166. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 167. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 168. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 169. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 170. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 171. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
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Artículo 172. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 173. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 174. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 175. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 176. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 177. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 178. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 179. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 180. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 181. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 182. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 183. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 184. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 185. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 186. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 187. Se deroga. [Artículo Derogado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
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CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
Artículo 188. Por la expedición de constancia ganadera y de fierro de herrar, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ... 6.3494 UMAs
Artículo 189. Por la expedición de mica ganadera, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. ………………………………..…….. 6.3494 UMAs
Artículo 190. Por la expedición de revalidación de mica de fierro de herrar, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Predio hasta 2,500 ha. ………………………………………….... 6.9267 UMAs
II. Predio 2,501 – 5,000 ha. ………………………………………… 11.8743 UMAs
III. Predio 5,001 o más ha. ………………….…………………….… 19.7906 UMAs
Artículo 191. Por el duplicado de mica de fierro de herrar, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………………………… 6.3494 UMAs
Artículo 192. Por el padrón único de productores y productoras agropecuarios y demás agentes de
la sociedad rural y prestadores de servicios del sector agropecuario, se pagarán derechos conforme
a las siguientes cuotas:
I. Por la inscripción no se pagará el derecho previsto en este artículo.
II. Revalidación. ..………………………………………...……..….. 22.3165 UMAs
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 193. Por la inscripción en el padrón de proveedores, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ………………………... 14.5911 UMAs
Artículo 194. Revalidación al padrón de proveedores, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. ……………….…..………………..… 7.2993 UMAs
Artículo 195. Por la expedición de constancias de registro en padrones de la Secretaría, por cada
registro, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………… 2.6923 UMAs
Artículo 196. Por el servicio de hospedaje de vehículos por día, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. …………………………. 0.3957 UMAs
Artículo 197. Por la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales, se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………..…………………………. 2.7152 UMAs
Artículo 197-1. Por el costo por participación en licitación se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota: …………………………..……………….. 11.5674 UMAs
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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Artículo 197-2. Por derechos de peaje por el uso de carreteras de cuota de los tramos carreteros
Sueco-Villa Ahumada, Delicias-Conchos, Conchos-Camargo y Camargo-Jiménez y por el uso de
carreteras de cuota estatal de los tramos carreteros señalados a continuación, se cobrarán las
cuotas o tarifas establecidas en acuerdo que para tal efecto emita el Ejecutivo:
I. Chihuahua-Sacramento.
II. Ojo Laguna-Flores Magón.
III. Santa Isabel-Cuauhtémoc.
IV. Jiménez-Savalza.
V. Flores Magón-Galeana.
VI. Samalayuca-San Jerónimo.
VII. Chihuahua-Ojinaga.
El costo de las tarifas se dará a conocer mediante acuerdo que para tal efecto publique el Ejecutivo
en el Periódico Oficial del Estado; para el caso de las concesiones federales, se requerirá la
autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en el supuesto del incremento en el costo de las tarifas de los tramos de carreteras de
cuota concesionadas federal.
Estos derechos se pagarán en las casetas de cobro de la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 197-3. Las personas físicas y morales que bajo cualquier título, operen en el Estado,
máquinas o equipos que permitan al público participar en juegos con apuestas de cualquier clase
que otorguen premios en dinero o en especie, o en juegos en los que el premio se obtenga por la
destreza del participante o el azar, estarán obligadas a pagar anualmente, el derecho por la
expedición de hologramas para el control de máquinas o equipos de juegos con apuestas, destreza
o azar, cuyo control y actualización estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Estatal, la cual
expedirá por cada máquina o equipo, el holograma de control correspondiente.
Se entenderá por máquinas y juegos con apuestas las definiciones establecidas en el artículo 14,
primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua.
El derecho por la expedición de hologramas para el control de máquinas o equipos de juegos con
apuestas, destreza o azar, se deberá pagar ante las oficinas autorizadas dentro de los meses de
febrero, marzo y abril de cada ejercicio, para lo cual se cubrirá por cada máquina o equipo la cuota
de. …………………………………………………………………………………… 50.0000 UMAs
No se podrán instalar máquinas o equipos que no cuenten con su holograma de control y por las
cuales no se haya pagado el derecho respectivo. Dicho holograma deberá adherirse a la máquina o
equipo en un lugar visible y permanecer en él hasta que se adhiera un nuevo holograma.
Las personas físicas y morales obligadas a lo dispuesto en este artículo, además deberán:
I. Presentar avisos ante las oficinas autorizadas de la Secretaría de Hacienda, respecto a los
movimientos de altas, bajas o cambios de máquinas o equipos de juegos con apuestas,
destreza o azar. Estos avisos deberán presentarse dentro de los 3 días siguientes al que
materialmente ocurran los supuestos señalados.
II. Presentar la información que se le requiera en términos de las disposiciones fiscales.
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La Secretaría de Hacienda realizará visitas periódicas para verificar el cumplimiento de lo señalado
en este artículo, las cuales se sujetarán a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua
y su Reglamento.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 198. Por otorgar el uso temporal de inmuebles propiedad del Estado, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. En el Teatro Víctor Hugo Rascón Banda:
a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. …..…
835.5278 UMAs
b) Primera función, por función. ….………………………. 522.2049 UMAs
c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. .. 261.1025 UMAs
II. En el Teatro de los Héroes:
a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día.
…………………………………..… 800.7142 UMAs
b) Primera función, por función. ………………………..… 487.3913 UMAs
c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. .. 243.6957 UMAs
III. En el Teatro de Cámara:
a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día.
………………………….……..…… 220.4865 UMAs
b) Primera función, por función. …………………….…... 150.8592 UMAs
c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. … 75.4296 UMAs
IV. En la Representación Camargo:
a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. ……...
81.2319 UMAs
b) Primera función, por función. ……………………...…… 58.0228 UMAs
c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. ... 29.0114 UMAs
V. En el Teatro Manuel Talavera Trejo:
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a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. …….
220.4865 UMAs
b) Primera función, por función. ……………………..….. 150.8592 UMAs
c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. … 75.4296 UMAs
VI. En el Teatro Octavio Trías:
a) Convenciones, conferencias y actividades de carácter informativo por día. ..….…
220.4865 UMAs
b) Primera función, por función. …………………….…… 150.8592 UMAs
c) Segunda o tercera función mismo día, cada una. … 67.3065 UMAs
Artículo 199. Por el acceso a los museos propiedad del Estado, se pagarán los derechos conformes
a las cuotas siguientes:
I. Al Museo de la Lealtad Republicana Casa Juárez:
a) Entrada general. .………………………………..…..……… 0.1073 UMAs
b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. …………………....
0.0536 UMAs
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas
indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada en los
días domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo).
II. Al Museo del Desierto Chihuahuense:
a) Entrada adultos. ………………………………….………... 0.3214 UMAs
b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ………………………...
0.1607 UMAs
c) Entrada niños y niñas menores de seis años. ……….… 0.0536 UMAs
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas
indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días
domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo).
III. A Casa Redonda Museo Chihuahuense de Arte Contemporáneo:
a) Entrada general. ………………………….………………....……. 0.2143 UMAs
b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ……… 0.1072 UMAs
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas
indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días
domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo).
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IV. Al Centro Cultural Palacio de Alvarado:
a) Entrada general. ………………………..…………………. 0.3214 UMAs
b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores.
………………………………………………………………….. 0.1607 UMAs
c) Entrada niños y niñas menores de seis años. ………… 0.0536 UMAs
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas
indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días
domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo).
V. Al Centauro del Norte:
a) Entrada general. ……………………………………..……... 0.1607 UMAs
b) Entrada niños, niñas, estudiantes y personas mayores. ………………………..
0.0536 UMAs
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por la entrada de personas
indígenas, migrantes, jornaleras y con discapacidad, así como por la entrada los días
domingos, festivos y el Día Internacional de los Museos (18 de mayo).
VI. Museo Casa Griensen, no se pagarán derechos por la entrada al Museo.
VII. Al Museo de Hidalgo, no se pagarán derechos por la entrada al Museo.
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 200. Por cada capacitación y evaluación de competencias laborales en términos de la
acreditación del sistema nacional de competencias, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. ………………………………………………………………………….…. 42.9592 UMAs
Artículo 201. Por cada evaluación de competencia laboral en términos de la acreditación del
sistema nacional de competencia, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………………………..... 11.6046 UMAs
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD BANCARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL
Artículo 202. Por la autorización para prestación de servicios de seguridad privada, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de la autorización para la prestación de servicios de seguridad
privada. ……………………..………………………… 175.6204 UMAs
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II. Por la revalidación anual de la autorización para la prestación de los servicios de
seguridad privada. .…………………………….… 131. 7153 UMAs
III. Por la modificación de la autorización para la prestación de servicios de seguridad
privada, por cambio de modalidad. ………….… 175.6204 UMAs
IV. Por la inscripción de la autorización para prestar servicios de seguridad privada
otorgada por la autoridad federal. ……….……..…. 174.2226 UMAs
V. Por la expedición de cada Cédula de identificación del Personal Operativo, otorgada
por la autoridad competente. ……...… 0.4538 UMAs
VI. Por la inscripción de cada registro del Personal Operativo para la prestación de
servicios de seguridad privada. ………………… 6.3521 UMAs
VII. Por la revalidación anual de la Cédula de identificación del Personal Operativo de
los servicios de seguridad privada. ……………… 3.0295 UMAs
VIII. Por reposición de la Cédula de identificación del Personal Operativo de los servicios
de seguridad privada, en caso de pérdida, robo o extravío.
..……………………………………………………………………….…... 2.0196 UMAs
IX. Por cada certificación, constancia o copia certificada de información contenida en el
Registro Estatal de Empresas, Personal, Armamento y Equipo de Seguridad
Privada. ..….………………………………… 5.0496 UMAs
X. Por cada inscripción al curso de capacitación para Guardia Básico (Tolete).
………………………………………………………….…….. 10.9773 UMAs
XI. Por cada inscripción al curso para operador binomio canino.
……………………………………………………………....………….. 36.7689 UMAs
XII. Por cada inscripción al curso de actualización para Tolete y canino.
……………………………………………………………………….…… 7.3762 UMAs
XIII. Por cada inscripción al curso básico para Escolta no Armado intramuro.
…………………………………………………………………..……… 20.2028 UMAs
XIV. Por cada inscripción al curso de especialización para Escolta no Armado intramuro.
…………………………………………………….……….. 10.9763 UMAs
XV. Por cada inscripción al curso básico para escolta con uso de arma con duración de
45 días. …………………………..……………..…… 505.0670 UMAs
XVI. Por cada inscripción al curso de especialización para escolta con uso de arma con
duración de 3 semanas. …………….…………….... 303.0403 UMAs
XVII. Servicio de oficial sector privado (por día) …......................... 33.9656 UMAs
XVIII. Servicio de suboficial A sector privado (por día) …...……….…………..……. 12.4027
UMAs
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XIX. Servicio de suboficial B sector privado (por día) …………...……………..…… 9.5254
UMAs
XX. Servicio completo oficial P.A.S.A.S. (por día) ……..……………. 16.3473 UMAs
XXI. Servicio completo suboficial A P.A.S.A.S. (por día) ……………14.5750 UMAs
XXII. Servicio completo suboficial B P.A.S.A.S. (por día). ………….. 11.4679 UMAs
XXIII. Servicio intermedio oficial P.A.S.A.S. (por día). ……...…..…… 16.0001 UMAs
XXIV. Servicio intermedio suboficial A P.A.S.A.S. (por día). ……... 13.7421 UMAs
XXV. Servicio intermedio suboficial B P.A.S.A.S. (por día). ….……. 10.6345 UMAs
XXVI. Servicio básico oficial P.A.S.A.S. (por día). .….….……………. 15.5140 UMAs
XXVII. Servicio básico suboficial A P.A.S.A.S. (por día). ……………. 14.2282 UMAs
XXVIII. Servicio básico suboficial B P.A.S.A.S. (por día). ….………... 11.1207 UMAs
XXIX. Servicio de oficial equipamiento (por día). .………..……….. 16.9026 UMAs
XXX. Servicio de suboficial A equipamiento (por día). …....……… 15.1308 UMAs
XXXI. Servicio de suboficial B equipamiento (por día). ...………... 12.0232 UMAs
XXXII. Servicio de ejemplar canino K-9 (por día). .….….…………..… 7.4978 UMAs
XXXIII. Análisis de riesgo sector privado. ……………….…..……... 1246.5692 UMAs
XXXIV. Vehículo operativo balizado (por día). …...………………... 13.5509 UMAs
XXXV. Vehículo blindado zona urbana (por día). ………........…...184.6708 UMAs
XXXVI. Vehículo blindado zona rural – caminos y/o brechas no pavimentadas (por día).
……..…………………………......…….………………. 276.9853 UMAs
XXXVII. Unidad médica con paramédico táctico (por día). ….… 40.3407 UMAs
XXXVIII. Servicio centro de mando móvil (por día). ….…….…..….. 53.8965 UMAs
XXXIX. Servicio de oficial de Minas (por día). ..………...................... 18.0823 UMAs
XL. Servicio de suboficial de Minas (por día). ………….………...…. 16.2976 UMAs
XLI. Por constancias por modalidades de servicios de seguridad privada:
a) Seguridad y protección personal. .………….………………… 5.0492 UMAs
b) Seguridad y protección de bienes. .…………………………… 5.0492 UMAs
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c) Seguridad y protección en el traslado de valores. …..…….. 5.0492 UMAs
d) Seguridad y protección de la información. ………………….. 5.0492 UMAs
e) Seguridad y protección en sistemas de prevención y responsabilidades.
……..…………………………..…………………………….………… 5.0492 UMAs
f) Fabricación, comercialización, almacenamiento, transportación o distribución de
vestimenta e instrumentos. ........................... 5.0492 UMAs
g) Servicios de blindaje. ..……………………………….…….....….. 5.0492 UMAs
h) Sistemas electrónicos. ……...…..…………………….………....... 5.0492 UMAs
i) Capacitación y/o adiestramiento. …………………….……….. 5.0492 UMAs
XLII. Expedición de cédulas de identificación, por modalidad de servicio para seguridad
privada:
a) Cédula para guardias, eventual por 30 días. .…….......……. 6.3521 UMAs
b) Cédula para guardias por vigilante vehicular. .…..…..……... 2.0197 UMAs
c) Cédula para guardias de bares, terraza y centros nocturnos.
.....................................................................................................6.3521 UMAs
d) Cédula para guardias en custodia y traslado de valores. .. 6.3521 UMAs
e) Cédula para guardia como escolta personal. …..………... 6.3521 UMAs
XLIII. Cursos básicos a prestadores de servicio de seguridad privada (6 meses):
a) Armamento y técnicas de tiro. …………….………..………….. 6.5033 UMAs
b) Conocimiento básico de seguridad a inmuebles. ..………... 6.5033 UMAs
c) Atención ciudadana. …………………….…..………………….. 6.5033 UMAs
XLIV. Cursos Especializados (anuales) para los servicios de seguridad privada:
a) Reacción a la emboscada. …………….…..………….……….. 53.2248 UMAs
b) Disturbios civiles (antimotines): Manejo de reacciones a grupos de masas en
conflictos civiles. …………………………….….……………… 35.4833 UMAs
c) Manejo defensivo y ofensivo. ….…....…………………………... 23.6555 UMAs
d) Manejo y seguridad de armas de fuego. ……..………..……. 35.4833 UMAs
e) Protección a funcionarios. ……….....……................................. 47.3110 UMAs
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f) Capacitación, evaluación y certificación de búsqueda y detección de aromas con
binomios K-9 (entrenador y perro). ……………. 53.2248 UMAs
g) Capacitación, evaluación y certificación de binomios K-9 de seguridad y
protección (entrenador y perro). ………………………...…. 53.2248 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
[Artículo reformado en sus fracciones IV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; y adicionado con las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO
[Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 203. Por la expedición de licencia de conducir en sistema digitalizado, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Servicio particular con vigencia de 6 años:
a) Automovilista. ………………………………...……...…….. 12.7290 UMAs
b) Chofer. …………………………………………...……...….. 13.3187 UMAs
c) Motociclista. ……………………………...……………...… 5.2414 UMAs
II. Servicio particular con vigencia de 3 años:
a) Automovilista. …………………………………………..… 8.9017 UMAs
b) Chofer. ……………………………………….…….…..…… 9.3179 UMAs
c) Motociclista. …………………………………….…..….….. 3.6605 UMAs
III. Servicio particular con vigencia de 1 año:
a) Automovilista. ………………………………….….…...….. 2.1215 UMAs
b) Chofer. …………………………………………….…………. 2.2199 UMAs
c) Motociclista. …………………………………….…………… 0.8736 UMAs
IV. Servicio público con vigencia de 6 años:
a) Carga. …………………………………………………….. 18.0950 UMAs
b) Pasajeros. …………………………………………………... 21.2150 UMAs
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V. Extranjeros no inmigrados:
a) Con vigencia de un año. …………………..…….……… 7.4354 UMAs
b) Con vigencia de tres años. …………………………… 11.5172 UMAs
VI. Canje de licencia de conducir o dotación por robo de licencia vigente:
a) Automovilista:
1) Con 5 años de vigencia. ………………………..… 2.1215 UMAs
2) Con 4 años de vigencia. ………………………….. 4.2427 UMAs
3) Con 3 años de vigencia. …………………….….… 6.3645 UMAs
4) Con 2 años de vigencia. ……………………….…. 8.4861 UMAs
5) Con 1 año de vigencia. ………………………… 10.6074 UMAs
b) Chofer:
1) Con 5 años de vigencia. ……………………..…… 2.2462 UMAs
2) Con 4 años de vigencia. …………………..……… 4.4510 UMAs
3) Con 3 años de vigencia. …………………..……… 6.6405 UMAs
4) Con 2 años de vigencia. ………………………….. 8.8606 UMAs
5) Con 1 año de vigencia. ……………………...….. 11.1065 UMAs
c) Motociclistas:
1) Con 5 años de vigencia. …………………………. 0.8736 UMAs
2) Con 4 años de vigencia. ……………………..….…. 1.7472 UMAs
3) Con 3 años de vigencia. ………………….…..…… 2.6208 UMAs
4) Con 2 años de vigencia. …………………..….……. 3.4940 UMAs
5) Con 1 año de vigencia. ………………………..…… 4.3676 UMAs
d) Servicio público de carga:
1) Con 5 años de vigencia. ………………………..…. 3.0365 UMAs
2) Con 4 años de vigencia. …………………….....…. 6.0319 UMAs
3) Con 3 años de vigencia. ………………….…..….. 9.0266 UMAs
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4) Con 2 años de vigencia. ………………………… 12.0632 UMAs
5) Con 1 año de vigencia. …………………………. 15.0545 UMAs
e) Servicio público de pasajeros:
1) Con 5 años de vigencia. ……………………….… 3.5359 UMAs
2) Con 4 años de vigencia. ……………………….… 7.0717 UMAs
3) Con 3 años de vigencia. ……………………….. 10.6074 UMAs
4) Con 2 años de vigencia. ……………….……… 14.1488 UMAs
5) Con 1 año de vigencia. ………………….….… 17.6791 UMAs
VII. Permisos para conducir por un año, a menores con edad de 16 años cumplidos.
………………………………………………..…..…. 4.7839 UMAs
VIII. Sustitución de licencia de conducir por deterioro atribuible al interesado.
………………………………….……………………… 2.5856 UMAs
IX. Examen:
a) Médico para obtener licencia de conducir. ……...… 2.0298 UMAs
b) Médico por infracciones a la Ley de Tránsito. ……..… 3.0899 UMAs
c) Toxicológico. …………………………………….………….. 6.8260 UMAs
Artículo 204. Por el permiso por uso de Mini Ciudad Vial por evento, se pagará el derecho conforme
a la siguiente cuota. ………....… 9.6961 UMAs
Artículo 205. Por la validación de aptitudes teóricas y prácticas de conducción de vehículos se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. ……………………………………. 2.2316 UMAs
Artículo 206. Por curso de capacitación de manejo especial para empresa o institución, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. ……..…………………………………………... 19.3920 UMAs
Artículo 207. Por dotación o canje de placas metálicas de identificación vehicular, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. …….………………………………………………. 6.6950 UMAs
Artículo 207-1. Por dotación o canje de placas metálicas de identificación vehicular para vehículos
todoterreno, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
…..…...……………...………………………………… 6.6950 UMAs
Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el
trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el
presente artículo.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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Artículo 208. Por derecho de control vehicular, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………..…………..………… 20.0849 UMAs
Artículo 208-1. Por derecho de identificación, para vehículos todoterreno, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota………… 20.0849 UMAs
Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el
trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el
presente artículo.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 209. Por verificación física de vehículos, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. …….……………..……..………… 1.4506 UMAs
Artículo 210. Por verificación documental de vehículos, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. …………..…………….. 0.8472 UMAs
Artículo 211. Por expedición de tarjeta de circulación, se pagará el derecho conforme a la siguiente
cuota. …..……………...………………..… 1.6738 UMAs
Artículo 211-1. Por expedición de tarjeta de identificación vehicular para vehículos todoterreno, se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota
…………..…………………...……………...………………..…………… 1.6738 UMAs
Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el
trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el
presente artículo.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 212. Por permiso para circular sin placas, por día, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. ……………….…..…..… 0.7672 UMAs
Artículo 212-1. Por permiso para circular sin placas, para vehículos todoterreno, por día, se pagará
el derecho conforme a la siguiente cuota.……………………………………………………………………..
0.7672 UMAs
Tratándose de vehículos todoterreno de los denominados “CUATRIMOTOS”, utilizados para el
trabajo de campo, los cuales cuenten con domicilio rural, quedarán exentos de lo establecido en el
presente artículo.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0799/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 213. Por trámite de baja de placas de vehículo particular, se pagarán los derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Con placa del Estado. ………………………………….…..…… 1.6266 UMAs
II. Con placa de otra Entidad. ……..……………………….….….. 3.2529 UMAs
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Artículo 214. Por cambio de domicilio, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
………………………………………………………… 1.6266 UMAs
Artículo 215. Por el servicio de grúa para vehículos, se pagarán los derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. Arrastre de vehículo mal estacionado. …………………..…. 7.7569 UMAs
II. Si no se realiza el arrastre del vehículo. ………………….. 2.7764 UMAs
Artículo 216. Por permiso para desfiles, exhibiciones, promocionales y/o espectáculos en la vía
pública, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Sin resguardo de oficiales. …………………………..……..…… 5.4999 UMAs
II. Desfile o evento público con cierre de calle y resguardo de oficiales para
abanderamiento, por hora de elemento y/o unidad. ………………………………………
3.7774 UMAs
Artículo 217. Por señalamiento de área de carga y descarga o área de ascenso y descenso con
pintura incluida, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………..…….. 21.7930
UMAs
Artículo 218. Por señalamiento de área para personas con discapacidad, solicitado por empresas
y/o particulares, con pintura incluida, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………
21.7930 UMAs
Artículo 219. Por suministro y colocación de señalamiento de cochera en servicio, se pagará el
derecho conforme a la siguiente cuota. ………………………………………………….. 10.1701 UMAs
Artículo 220. Por la prestación de servicios relativos a la medición del aforo vehicular por crucero
(según horario), se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …..………………………………
79.0744 UMAs
Artículo 221. Por revisión y en su caso autorización de proyecto de vialidad, no incluye suministro
de señalamiento gráfico, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Revisión de accesos vehiculares. …………………….…..….. 14.5286 UMAs
II. Revisión de estudio de impacto vial. ……………………..…. 79.0744 UMAs
III. Revisión de no elaboración de estudio de impacto vial. … 7.2644 UMAs
Artículo 222. Por la elaboración de estudio y proyecto de vialidad, se pagarán los derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Elaboración de estudio de impacto vial con una intersección involucrada. ….……….….
217.9289 UMAs
II. Elaboración de proyectos de señalamientos para fraccionamientos, de 1 a 500 lotes.
………………………………………………………… 105.4325 UMAs
H. Congreso del Estado
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III. Elaboración de proyectos de señalamientos para fraccionamientos, de 501 a 1,000
lotes. ..……………………………………………..….. 210.8650 UMAs
IV. Elaboración de proyectos de señalamientos para fraccionamientos, de 1,001 lotes en
adelante. ……………………………………....…. 299.1647 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 223. Por la revisión de planos de señalamientos a fraccionadores, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota. ………..… 69.7236 UMAs
Artículo 224. Por la expedición de permisos para uso de zonas azules por discapacidad temporal o
permanente, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota.
……………………………………………………..….. 0.7554 UMAs
Artículo 225. Por retiro de estructura de bandera completa, se pagará el derecho conforme a la
siguiente cuota. …………………….….. 84.2660 UMAs
Artículo 226. Permiso para señalamiento de área de carga y descarga o área de descenso, se
pagará el derecho conforme a la siguiente cuota. …………………………………... 3.0441 UMAs
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 227. Por el otorgamiento de licencias inmobiliarias, se pagarán los derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. Personas Físicas:
a) Inscripción y Expedición. ………………………………. 27.8956 UMAs
b) Reexpedición. ……………………………………………. 27.8956 UMAs
c) Renovación. ………………………………………………. 27.8956 UMAs
II. Personas Morales:
a) Inscripción y Expedición. ……………………………….. 55.7912 UMAs
b) Reexpedición. ……………………………………………. 55.7912 UMAs
c) Renovación. ……………………………………………… 55.7912 UMAs
CAPÍTULO XIII
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA
Artículo 228. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de la Babícora, se pagarán
los derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Por Servicios Escolares:
H. Congreso del Estado
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a) Examen extraordinario. ……………………………….……….. 3.3738 UMAs
b) Examen especial. ………………………………..................….. 6.7476 UMAs
c) Certificado parcial. ……………………………….................… 1.1567 UMAs
d) Reposición de claves. ………………………………………….. 0.2892 UMAs
e) Relación de estudios kardex. ……….………………………… 0.9639 UMAs
f) Constancia de estudios. ………...........…………………………. 0.7712 UMAs
g) Constancia de trámite de titulación. …............…………….. 0.7712 UMAs
h) Reposición de boleta. …….........................…………………. 0.4820 UMAs
i) Legalización de documentos. …….................………………… 1.1567 UMAs
j) Trámite de Titulación interno. ……................………………… 17.3511 UMAs
k) Reexpedición de credencial. ……...................…………..….. 1.1567 UMAs
l) Examen de admisión ………………….....................…….…... 3.3738 UMAs
II. Técnico Superior Universitario:
a) Pago único de cuatrimestre T.S.U. ......................………… 19.0862 UMAs
b) Se deroga.
c) Pago único de cuatrimestre DUAL. ………………………… 24.5807 UMAs
d) Inscripción extemporánea T.S.U. ......................................... 22.9420 UMAs
III. Ingeniería / Licenciatura:
a) Pago único cuatrimestre Ingeniería o Licenciatura. ........... 24.5807 UMAs
b) Se deroga.
c) Inscripción extemporánea Ingeniería o Licenciatura. …… 29.8824 UMAs
IV. Otros Servicios:
a) Curso de Inglés. ……………………….…..…………………..… 7.7116 UMAs
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
H. Congreso del Estado
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e) Se deroga.
f) Uso de transporte cuatrimestral. ……………………………… 2.7897 UMAs
g) Se deroga.
h) Servicio al exterior. …………………..……………………..….. 28.9184 UMAs
i) Costo de participación licitación. ……………………………. 14.4592 UMAs
j) Evento académico. …………………..………………….……..… 2.8918 UMAs
[Artículo reformado en la fracción I, inciso l) y adicionado la fracción IV el inciso j) mediante
Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de
diciembre de 2024]
[Artículo reformado en sus fracciones I, incisos a) al i); II, inciso a); III, inciso a); IV, incisos a)
y f) . Se adicionan las fracciones II, los incisos c) y d); III, el inciso c); y IV, los incisos h) e i).
Se derogan, fracciones II, el inciso b); III, el inciso b); IV, los incisos b), c), d), e) y g)
mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de
diciembre de 2023]
[Artículo adicionado en su fracción IV con un inciso g) mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
CAPÍTULO XIV
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMARGO
Artículo 229. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Camargo, se pagarán
los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Inscripción T.S.U. …………………………………………..………….. 21.9780 UMAs
II. Inscripción Ingeniería. …………………………………………….… 26.7978 UMAs
III. Trámite de Titulación T.S.U. ..…………....…………………..…..…. 16.6763 UMAs
IV. Trámite de Titulación Ingeniería. ……..……..……………………. 19.5682 UMAs
V. Credencial. …………………………………..….……………………… 1.0603 UMAs
VI. Constancias generales. ……………………….………..……….…… 0.6748 UMAs
VII. Constancias de calificaciones. ………………………………….…. 1.7351 UMAs
VIII. Certificado parcial. ………………………………..…………….…… 1.7351 UMAs
IX. Se deroga.
X. Acta de exención de examen profesional. ……………….……… 1.2531 UMAs
XI. Constancia de servicio social. ………..……………..…………..… 1.2531 UMAs
H. Congreso del Estado
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XII. Constancia de buena conducta. …………………..……………… 1.2531 UMAs
XIII. Se deroga.
XIV. Remedial. ….……………………………………………..…………….. 1.2531 UMAs
XV. Recurso de acreditación. …………………..………….…………… 1.7351 UMAs
XVI. Malla curricular. ……………………………..…..…….………...…… 0.5302 UMAs
XVII. Ficha de inscripción. ………………………...………………...…… 5.0125 UMAs
XVIII. Asesorías al exterior. …………………………………………… 31.8103 UMAs
XIX. Cursos al exterior. ………..………………………………………. 24.0987 UMAs
XX. Inscripción T.S.U. nuevo modelo educativo. ……….................. 22.9345 UMAs
[Artículo adicionado con la fracción XX mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en su primer párrafo, y las fracciones I a la VIII, X a la XII y XIV a la XVII.
Se adicionan las fracciones XVIII y XIX. Se derogan las fracciones IX y XIII mediante Decreto
No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de
2023]
CAPÍTULO XV
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA
Artículo 230. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Chihuahua, se pagarán
los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Inscripción T.S.U. despresurizado. …………………………………… 17.0752 UMAs
II. Inscripción T.S.U. intensivo. …………..…………….………………... 22.1702 UMAs
III. Inscripción Ingeniería. …………………….…….………………….. 29.1013 UMAs
IV. Se deroga.
V. Ficha de ingreso. ……………………..……………...………………... 5.1960 UMAs
VI. Trámite administrativo de T.S.U. a Ingeniería. …………..……..…. 2.7540 UMAs
VII. Reexpedición de credencial. ……….…….…….......................... 1.0374 UMAs
VIII. Constancia de estudios. …………………..……………….…...…… 0.4131 UMAs
IX. Relación de estudios /Kárdex. ………….…….……..………………. 0.6243 UMAs
X. Trámite de Titulación T.S.U. ……….……….…….............................. 24.9426 UMAs
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XI. Trámite de Titulación Ingeniería. .….…..…….......………………… 35.3346 UMAs
XII. Se deroga.
XIII. Examen de colocación de inglés. ……………………………..….. 2.9447 UMAs
XIV. Reposición de boleta. …….……………….…………..………..…... 0.4131 UMAs
XV. Constancia de trámite de titulación. ……………...…………... 0.4131 UMAs
XVI. Se deroga.
XVII. Restablecer contraseña proyecta. ……………..…….…………. 0.4682 UMAs
XVIII. Certificado parcial de estudios. …….………….………………… 2.0747 UMAs
XIX. Duplicado de certificado. ……………….……….……………....... 2.0747 UMAs
XX. Revalidación externa. ………………..………………...……………. 3.1213 UMAs
XXI. Certificación de título. ………………………..……………………... 5.1960 UMAs
XXII. Se deroga.
XXIII. Se deroga
XXIV. Diplomados de inglés:
a) Básico 1, por alumno. ………………….…………….……..… 13.0791 UMAs
b) Básico 1, por persona externa. …………………..…….....… 14.9212 UMAs
c) Básico 2, por alumno. …………………………....…..…….… 13. 0791 UMAs
d) Básico 2, por persona externa. ………………..………....…. 14. 9212 UMAs
e) Principiante 1, por alumno. ………………………..……….. 13. 0791 UMAs
f) Principiante 1, por persona externa. ……….……………... 14. 9212 UMAs
g) Principiante 2, por alumno. …………………….…….………13. 0791 UMAs
h) Principiante 2, por persona externa. ………….……….…...14. 9212 UMAs
i) Intermedio 1, por alumno. ……………………….……...........14.0001 UMAs
j) Intermedio 1, por persona externa. …………..…….……… 15.8423 UMAs
k) Intermedio 2, por alumno. ………………………..…….….…14.0001 UMAs
l) Intermedio 2, por persona externa. ……..………….………15.8423 UMAs
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m) Avanzado 1, por alumno. ……………………..…………....…16.7633 UMAs
n) Avanzado 1, por persona externa. ……………………....…18.6055 UMAs
o) Avanzado 2, por alumno. ……………………..……………...24.4082 UMAs
p) Avanzado 2, por persona externa. ……………….…………26.2503 UMAs
XXV. a la XLI. Se derogan.
XLII. Examen a título de suficiencia ……………….…………………… 2.0747 UMAs
XLIII. Se deroga.
XLIV. Se deroga.
XLV. Inscripción T.S.U. BIS ….…...…………………………..…………… 25.2456 UMAs
XLVI. Inscripción ingeniería BIS ...……………………………………… 32.5897 UMAs
XLVII. Examen ITEP CORE ………..…………………...…….…………..… 6.8393 UMAs
XLVIII. Examen ITEP Plus ………….........……….…....…............……..…14.1375 UMAs
XLIX. Examen OXFORD (OPT) …………………….…..….……….……… 1.5606 UMAs
L. Certificación CSWA. ……………………….………………..………..… 3.2131 UMAs
LI. Se deroga.
LII. Se deroga.
LIII. Exámenes:
a) DELF nivel A1, internos. ………………………………..……. 6.6832 UMAs
b) DELF nivel A1, Externos. ………………………………..……. 9.5474 UMAs
c) DELF nivel A2, Internos. ………………………………..……. 7.4268 UMAs
d) DELF nivel A2, Externos. ………………………………..……. 10.6031 UMAs
e) DELF nivel B1, Internos. ……………………………………….. 7.8032 UMAs
f) DELF nivel B1, Externos. ……………………………………… 13.0175 UMAs
g) DELF nivel B2, Internos. ……………………………………….. 9.1618 UMAs
h) DELF nivel B2, Externos. ……………………………………… 18.3145 UMAs
i) DALF nivel C1, Internos. ……………………………………... 26.5124 UMAs
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j) DALF nivel C1, Externos. …………………………………….. 26.5124 UMAs
k) DALF nivel C2, Internos. ……………………………………... 30.3681 UMAs
l) DALF nivel C2, Externos. …………………………………... 30.3681 UMAs
LIV. a LXIV. Se derogan.
LXV. Base de Licitación. ………...……………………………………….. 20.0000 UMAs
LXVI. Contenido temático. ……….………..…….…………………….… 3.1213 UMAs
LXVII. Examen TOEFL Alumnos. ..………….....………..……………..… 10.8686 UMAs
LXVIII. Examen TOEFL Externos. ……..……..………….……………….. 11.8817 UMAs
LXIX. Examen perito traductor en inglés. ……...….………………….. 19.3424 UMAs
LXX. Ficha de ingreso unidad académica Ojinaga. .………………. 3.1213 UMAs
LXXI. Ficha de ingreso unidad académica Cuauhtémoc. ..………. 3.1213 UMAs
LXXII. Examen perito traductor en Francés. ………………………… 19.3424 UMAs
LXXIII. Constancia de calificaciones. ..……………...…………………. 0.4131 UMAs
LXXIV. Constancia de egresado no titulado. ………...……………… 0.4131 UMAs
LXXV. Boleta de calificaciones. ……………………..………………….. 0.4131 UMAs
LXXVI. Se deroga.
LXXVII. Cursos:
a) Abiertos a externos en refrigeración. …………..….……..22.1055 UMAs
b) Abiertos a internos en refrigeración. ……...…….………..16.5791 UMAs
c) Abiertos a externos en soldadura. ……………………….25.7898 UMAs
d) Abiertos a internos en soldadura. ………………...…….. 17.4424 UMAs
e) Otros, abiertos a externos. …………………………….…..21.1844 UMAs
f) Otros, abiertos a internos. ………….……………….……..15.8423 UMAs
g) Inglés comunidad UTCH. ……………………………….….14.7370 UMAs
h) Inglés público en general. ……….…………..…...……….16.5792 UMAs
i) Francés comunidad UTCH. ………………...………….….18.4213 UMAs
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j) Francés público en general. ………………..….……...….20.6319 UMAs
LXXVIII. Curso específico a empresas, costo por hora:
a) Nivel complejidad 1. ………………………………………….…...….. 7.9211 UMAs
b) Nivel complejidad 2. …………………………….………….. 8.4737 UMAs
c) Nivel complejidad 3. …………………..……………..…….. 8.8422 UMAs
d) Nivel complejidad 4. ………….…………..……..…….….. 10.1317 UMAs
e) Nivel complejidad 5. ……………………………..……….. 11.9738 UMAs
f) Nivel complejidad 6. …………………………...……..….. 13.8159 UMAs
g) Nivel complejidad 7. ………………………………..…….. 15.6581 UMAs
LXXIX. Diplomado de inglés repetición de módulo externo. ….. 11.5133 UMAs
LXXX. Diplomado de inglés repetición de módulo interno. …….. 9.2106 UMAs
LXXXI. Asignatura pendiente de acreditar. ……………….....….…. 4.6053 UMAs
LXXXII. Evaluación extraordinaria especial. …………………...…. 2.7632 UMAs
[Artículo reformado en las fracciones XIII, XXIV, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l),
m), n), o) y p), LXV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXXII, LXXVII, incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j),
LXXVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g); se adicionan las fracciones LXXIX, LXXX, LXXXI y
LXXXII y se derogan las fracciones XVI, XXII y XXIII mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en sus fracciones de la I a la III , V a la XI, XIII a la XXIV, XLII, XLV a la L ,
LIII, LXV a la LXXV. Se adicionan las fracciones LXXVII y LXXVIII. Se derogan las fracciones
IV, XII, XXV a la XLI, XLIII, XLIV, LI, LII, LIV a la LXIV y LXXV mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO XVI
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR
Artículo 231. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur, se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Cuota de inscripción T.S.U. ………………………………….... 22.2050 UMAs
II. Cuota de inscripción Licenciatura/Ingeniería. …………… 31.8010 UMAs
III. Expedición/Reposición de credencial. ……………………... 1.1159 UMAs
IV. Kardex. …………………………………………….………..... 0.5580 UMAs
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V. Se deroga.
VI. Recurso de acreditación especial. …………………….….. 1.6737 UMAs
VII. Certificado parcial de estudios. ………………….. . …..… 2.0086 UMAs
VIII. Se deroga.
IX. Reposición de boleta. ………………………..…….…..…… 0.4464 UMAs
X. Ficha de admisión. ……………………………………………...… 4.6866 UMAs
XI. Trámite de Titulación T.S.U. ………………………………………. 7.0409 UMAs
XII. Trámite de Titulación Ingeniería o Licenciatura. …..………. 16.0791 UMAs
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Constancias. ……………………..……………………………… 0.4464 UMAs
XVI. Por módulo de lengua extranjera:
a) Estudiantes y personal UTCh Sur. …………………… 9.6395 UMAs
b) Personal externo. …………………………..………… 14.4592 UMAs
c) Examen de colocación. ………..…………………… 1.9279 UMAs
XVII. Cursos al exterior:
a) De 20 horas. …………………………………………… 14.4592 UMAs
b) De 40 horas. …………………………………………… 20.2429 UMAs
XVIII. Servicio de banquete del área de gastronomía:
a) Básico por persona. …………………………………… 1.7351 UMAs
b) Intermedio por persona. ……………………………… 2.6027 UMAs
c) Normal por persona. …………..…….…..…………… 3.4702 UMAs
[Artículo reformado en sus fracciones X a la XII. Adicionado con las fracciones XVI a la XVIII
y derogado en sus fracciones V, VIII, XIII y XIV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023
I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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CAPÍTULO XVII
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CIUDAD JUÁREZ
Artículo 232. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez, se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. T.S.U:
a) Ficha examen de admisión. ………..………………….… 4.4633 UMAs
b) Inscripción T.S.U. ……………..………………………….. 4.6865 UMAs
c) Colegiatura T.S.U. ………..………..…………………… 16.7374 UMAs
d) Se deroga.
e) Costo trámite de titulación. …………………….……….. 16.7374 UMAs
II. Ingeniería:
a) Inscripción. …………………………………………….……. 4.6865 UMAs
b) Colegiatura. ……………………………………….….….… 20.7544 UMAs
c) Se deroga.
d) Costo trámite de titulación. …………………………….… 23.4323 UMAs
III. Maestrías:
a) Examen de admisión. …………………………………… 10.0425 UMAs
b) Inscripción. ……………………………………………..…. 13.3899 UMAs
c) Colegiatura. ………………………………………………. 71.4126 UMAs
d) Curso propedéutico. …………….………………………. 16.3486 UMAs
e) Trámite de titulación. …………………………………….. 28.0607 UMAs
IV. Servicios:
a) Constancia. …………………………………….………….. 0.3348 UMAs
b) Credencial. …………………………………………………. 0.5580 UMAs
c) Kardex. ……………………………………………….……… 0.5580 UMAs
d) Certificado parcial. …………………………………………. 2.2317 UMAs
e) Legalización de título. …………………………..…………. 3.3475 UMAs
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f) Copia de documento. ……………………………………… 0.0558 UMAs
g) Examen extraordinario. …………………………………… 1.6738 UMAs
h) Examen última asignatura. …………….……….……… 2.8918 UMAs
i) al k) Se derogan.
l) Duplicado de certificado. .………………….…………..…………….. 3.8558 UMAs
m) Copia certificada de títulos. .………………………………………….. 5.7837 UMAs
V. Centro de idiomas:
a) Inscripción a curso de inglés anual. ………………………..…..…… 6.6950 UMAs
b) Colegiatura de curso de inglés (personal, alumnos y egresados). …………
…………………………………………………………………………….10.0425 UMAs
c) Colegiatura de cursos de inglés (público en general). ………… 20.0849 UMAs
d) Colegiatura curso de inglés kids (4 a 12 años de edad). ………. 13.3899 UMAs
.
e) Colegiatura de curso de inglés teens (13 a 16 años de edad). … 15.0637 UMAs
f) Examen de certificación del idioma Inglés ………....……………… 12.4715 UMAs
g) Se deroga.
VI. Artes y oficios:
a) Inscripción a talleres de artes y oficios en general. ... 0.5580 UMAs
b) Colegiatura adultos. ……………………………………… 8.9266 UMAs
c) Colegiatura niños menores de 15 años. …….………… 6.6950 UMAs
d) Colegiatura trabajadores de la UTCJ y dependientes directos.
……………………………………………………………………. 6.6950 UMAs
e) Colegiatura personas con discapacidad. ……….….. 6.6950 UMAs
[Artículo reformado en la fracción III, incisos d) y e) y V, inciso b) mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en sus fracciones III, inciso d); IV, inciso h); y VI incisos a) al e). Se
adicionan las fracciones III, el inciso e); y IV, los incisos I) y m). Se derogan las fracciones I,
el inciso d); II, el inciso c); IV, los incisos i), j) y k) mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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[Artículo reformado en su fracción V en su inciso f) y derogado en su inciso g) mediante
Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre
de 2022]
CAPÍTULO XVIII
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PAQUIMÉ
Artículo 233. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Paquimé, se pagarán
los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Inscripciones T.S.U. ………………………………………...…...….. 17.3510 UMAs
II. Inscripciones Ingeniería. …………….………………..……..…… 22.1708 UMAs
III. Se deroga.
IV. Trámite de Titulación Ingeniería. ……………..…..………….. 28.9184 UMAs
V. Trámite de Titulación T.S.U. …………..…………………………. 24.0987 UMAs
VI. Se deroga.
VII. Trámite de reposición de Título. ……………..………………… 4.8197 UMAs
VIII. Examen de admisión. ……………………….………….………. 3.8557 UMAs
IX. Constancia de Terminación de Estadías. ..……………….….. 2.4098 UMAs
X. Certificado Oficial (total o parcial). ………………….………... 1.4459 UMAs
XI. Reposición de credencial. ………………………………….…... 0.9639 UMAs
XII. Examen extraordinario. ………………………….……….....….. 2.8918 UMAs
XIII. Kardex. ………………………………..……………….……..…….. 0.9639 UMAs
XIV. Constancia de estudios. ……………..………………….……. 0.4819 UMAs
XV. Reposición de boleta. ……………..…..……..…………….…. 0.1415 UMAs
XVI. Copia de documentación. ………….……..………..………. 0.0481 UMAs
XVII. Se deroga.
XVIII. Uso de transporte semanal. …………………………………. 0.9639 UMAs
XIX. Examen especial. ……………………………………………... 5.7836 UMAs
[Artículo reformado en sus fracciones I, II, IV, V y VII a XVI. Adicionado con las fracciones
XVIII y XIX y derogado en sus fracciones III, VI y XVII mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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CAPÍTULO XIX
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PARRAL
Artículo 234. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Parral, se pagarán los
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Inscripción T.S.U. e Ingeniería. ……………….…………….……….16.5792 UMAs
II. Inscripción despresurizado T.S.U. e Ingeniería. ..........................26.7109 UMAs
III. Inscripción T.S.U. e Ingeniería Balleza. ………...……………..….…9.2106 UMAs
IV. Expedición de credencial reposición. …………….…………….....…….0.8290 UMAs
V. Expedición de constancias. ………………………………....…….0.6447 UMAs
VI. Expedición de kardex / certificado. …………..…...……….….0.8290 UMAs
VII. Aplicación de recurso de acreditación. ……..……………….1.1053 UMAs
VIII. Certificado parcial de estudios. ………...………………….…...0.9211 UMAs
IX. Examen de admisión. ……………………..….……………………4.1448 UMAs
X. Trámite de titulación T.S.U. …………………….……………...…11.5133 UMAs
XI. Trámite de titulación Ingeniería. …………..……………..…...13.8160 UMAs
[Artículo reformado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI mediante Decreto No.
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
CAPÍTULO XX
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PASO DEL NORTE
Artículo 235. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica Paso del Norte, se pagarán
los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Examen de selección. ……………………….……………..……... 3.8558 UMAs
II. Constancia de estudios. …………….………………..………… 1.4459 UMAs
III. Reposición de credencial de estudios. ……………....…..……1.3495 UMAs
IV. Se deroga.
V. Certificado parcial de estudios. ……………….……………… 2.6027 UMAs
VI. Historial académico. ……………………..…..………………… 1.9279 UMAs
VII. Examen extraordinario. ……………….………………..……… 1.4459 UMAs
VIII. Colegiatura Ingeniería. ……………….……………..…….… 17.3511 UMAs
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IX. Colegiatura T.S.U. ………………………………………..……… 15.4232 UMAs
X. Inscripción Ingeniería. ……………….………..……..…………… 4.8119 UMAs
XI. Inscripción T.S.U. .…………………………..…..………..………… 1.9279 UMAs
XII. Trámite de titulación Ingeniería. .….….…………..………….. 22.1708 UMAs
XIII. Se deroga.
XIV. Trámite de Titulación T.S.U. …………………………………. 2.8918 UMAs
XV. Servicios tecnológicos. ……………………………………. 24.0987 UMAs
[Artículo reformado en sus fracciones I a la III, V a la XII. Adicionado las fracciones XIV y XV y
derogado en su fracción IV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
[Artículo reformado en su fracción XII y derogado en la XIII mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
CAPÍTULO XXI
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA TARAHUMARA
Artículo 236. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de la Tarahumara, se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Fichas de preinscripción. ……………….….………….…...……. 3.5000 UMAs
II. Inscripciones. …………………...…………………………...……. 13.8160 UMAs
III. Reposición de credencial. ………………….…………………....0.9211 UMAs
IV. Constancia. ………………………………….……..…………….0.4605 UMAs
V. Kardex. …………………………………………..…..........................…0.9211 UMAs
VI. Se deroga.
VII. Examen Remedial ………………..…..…..……………………… 2.3027 UMAs
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Reposición de certificados. …………………………….…...……2.3027 UMAs
XI. Trámite de reposición de título. …………………………….……4.6053 UMAs
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[Artículo reformado en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, X y XI mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en sus fracciones I a la V y VII. Adicionado con las fracciones X y XI.
Derogado VI, VIII y IX mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO XXII
DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 237. Por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Asignaturas del S.E.A. …………………………………..….… 2.1202 UMAs
II. Certificado parcial de estudios. ……………………………… 2.5107 UMAs
III. Constancia de calificaciones. ………………………………… 0.7254 UMAs
IV. Constancia de inscripción (beca, IMSS, ISSSTE, pasaporte).
…………………………………………………………………… 0.7254 UMAs
V. Credencial escolar plantel escolarizado. ……….……….….. 1.1717 UMAs
VI. Credencial escolar S.E.A. (primera vez), no se pagará el derecho a que se refiere este
artículo.
VII. Credencial Escolar S.E.A. (renovación). ……………….….…. 1.1159 UMAs
VIII. Cuota de inscripción:
1) Zona A. ………………………….………………………….. 12.2741 UMAs
2) Zona B. ……………………………………………………… 16.6259 UMAs
3) Zona C. ……………………………………………………... 22.7629 UMAs
4) Zona D. ………………………………………………………. 6.8065 UMAs
5) al 29). Se derogan.
La clasificación de las zonas corresponde a:
Zona A- Plantel 17, 18, 20 y 28.
Zona B- Plantel del 12 al 16 y 21.
Zona C- Plantel del 1 al 11 y 19.
Zona D- Plantel del 22 al 27 y Extensión Valle de Zaragoza.
IX. Cursos de regularización:
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a) Para los planteles del 1 al 11, 16,19 y 21. ……...................…… 8.0340 UMAs
b) Para los planteles del 12 al 15, 17, 18, 20, 22 al 28 y extensión Valle de Zaragoza.
……………………………….………….………..……….. 4.6053 UMAs
X. Cursos Propedéuticos (incluye folleto). …………………..……. 1.3391 UMAs
XI. Equivalencia de estudios. ……………………………………… 0.4464 UMAs
XII. Duplicado de certificados. …………………………….………. 3.5149 UMAs
XIII. Duplicado de constancias / ficha en educación. …..….…… 0.7254 UMAs
XIV. Duplicado de constancias / terminación de estudios. ……… 0.9485 UMAs
XV. Examen de admisión
a) Para los Municipios de Chihuahua, Juárez y Nuevo Casas Grandes…
………………………………………………………..…………..…2.9012 UMAs
b) Para los Municipios de Cuauhtémoc, Camargo, Hidalgo del Parral y Delicias.
……………………………………………………...……2.3433 UMAs
c) Para los Municipios de Ahumada y Jiménez. ………. 1.6180 UMAs
d) Para los Municipios de Guadalupe Distrito Bravos, Valle de Zaragoza, Ojinaga,
Saucillo, Balleza, Meoqui, la localidad de Lázaro Cárdenas y Casas
Grandes……………………………...…………………0.7812 UMAs
XVI. Examen especial sistema escolarizado y enseñanza abierta.
…………………………………………………………………………….. 2.7897 UMAs
XVII. Se deroga.
XVIII. Examen extraordinario sistema escolarizado. ……………… 1.5623 UMAs
XIX. Examen por asignatura S.E.A. Juárez y Chihuahua. ……… 0.3348 UMAs
XX. Se deroga.
XXI. Se deroga.
XXII. Revalidación de estudios. ……………………………………… 0.4464 UMAs
XXIII. a XXV. Se derogan.
XXVI. Curso de nivelación aspirantes de nuevo ingreso. …… 10.6034 UMAs
XXVII. Base de licitación. ………………………………………… 19.2789 UMAs
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XXVIII. Legalización certificado digital. ………………...…….……….0.4464 UMAs
XXIX. Reexpedición certificado digital. ………………..……...……....2.0000 UMAs
[Artículo reformado en las fracciones VIII, incisos1) y 3), párrafos tercero, cuarto y quinto; IX,
XV, incisos a), b) y d); adicionado la fracción IX con los incisos a) y b), XXVII y XXIX mediante
Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de
diciembre de 2024] [Fe de Erratas publicada el 01 de enero de 2025]
[Artículo reformado en sus fracciones VIII, numerales 1) al 4); y XVI. Se adiciona las
fracciones VIII, un segundo párrafo; XXVI y XXVII. Se derogan fracciones VIII, los numerales
del 5 al 29; XVII, XX, XXI, XXIII a XXV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
[Artículo reformado en su fracción XX, incisos 59), 60), 61), 62), 63), 64), 72), 73), 74), 75), 76),
77), 78) y 79) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
103 del 24 de diciembre de 2022]
CAPÍTULO XXIII
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NUEVO CASAS GRANDES
Artículo 238. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas
Grandes, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Se deroga.
II. Inscripción. ………………………………………………………… 21.2069 UMAs
III. Servicios de laboratorio e informática. ………………….…… 4.1450 UMAs
IV. Servicio de actividades deportivas. …………….……….…… 0.8772 UMAs
V. Examen EGEL. …………………………………………………….. 0.9543 UMAs
VI. Inscripción extemporánea. ……………………………..….…. 25.7374 UMAs
VII. Ficha examen de admisión incluye curso inducción. …..... 5.2053 UMAs
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Servicio de toma de protesta. ………………………………… 16.8691 UMAs
XII. Servicio de toma de protesta, acreditación por examen.. 16.8691 UMAs
XIII. Carta pasante. …………………………………..………….…... 5.0125 UMAs
XIV. Credencial. ……………………….……………………..….…… 1.1085 UMAs
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XV. Certificado total. ……………..…………………………………. 5.0125 UMAs
XVI. Certificado parcial. …………………………………………..… 2.6027 UMAs
XVII. Constancia de estudios. …………………….………….…….. 0.4820 UMAs
XVIII. Curso especial o de verano:
1) Materia de 45 hrs. por alumno. …………………..…… 7.6152 UMAs
2) Materia de 60 hrs. por alumno. ………..…………….. 10.0733 UMAs
3) Materia de 75 hrs. por alumno. ……………………….. 12.4831 UMAs
4) Materia de 90 hrs. por alumno. ……………………….. 14.9894 UMAs
5) al 14). Se derogan.
XIX. Inglés:
1) Módulo de egresados …………………………. ……. 9.5431 UMAs
2) Módulo personal docente y administrativo. …….….. 9.5431 UMAs
3) Módulo para comunidad en general. ……………… 14.0736 UMAs
4) Examen de ubicación. …………………………………... 2.6509 UMAs
5) Examen suficiencia. ………………………………………. 4.1450 UMAs
6) Examen Oxford Placement Test. ………….…..………….…. 2.6509 UMAs
7) Examen de valoración del nivel de inglés. …...…........... 11.4710 UMAs
XX. Traducción de documento, por cada página ……………………. 1.5423 UMAs
1) Se deroga.
2) Se deroga.
XXI. Se deroga.
XXII. Equivalencia. …………………………………………………… 0.5302 UMAs
XXIII. Constancia de terminación. ………………………………… 0.3856 UMAs
XXIV. Kárdex. ………………………………………………………..… 0.5784 UMAs
XXV. Trámite título profesional . ……………………………..…… 31.8103 UMAs
XXVI. Expedición de boleta. ……………………….…………….… 0.0964 UMAs
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XXVII. Expedición de horario. …..………….…….…………….… 0.0964 UMAs
XXVIII. Curso de titulación. ………………………………………… 43.8596 UMAs
XXIX. Aplicación extemporánea EGEL. …………………..………….16.5317 UMAs
[Artículo reformado en la fracción XIX incisos 1) y 4) y XX; adicionado la fracción XIX, incisos
6) y 7) y XXIX y derogado en las fracciones VIII, IX, X, XX, incisos 1) y 2) y XXI mediante
Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de
diciembre de 2024]
[Artículo reformado en su párrafo primero, y las fracciones II a la XXI. Adicionado Las
fracciones XXVIII. Derogado la fracción I, y de la XVIII, XVIII, los incisos 5) al 14) mediante
Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre
de 2023]
CAPÍTULO XXIV
DEL INSTITUTO DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 239. Por los servicios prestados por el Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico, se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Cursos abiertos según la especialidad lista regular, precio por hora:
a) Se deroga.
1) Aeronáutica …………………………….……………………….. 0.8591 UMAs
2) Calidad ………………………………….……………………….. 0.6137 UMAs
3) Dibujo Industrial ……………..………….……………………. 1.1716 UMAs
4) Electricidad ………………………………………..………….. 0.5467 UMAs
5) Electrónica ………….……………………………..………….. 0.5467 UMAs
6) Energías Renovables ………………..….............………..... 0.7364 UMAs
7) Informática …………………………………………...………….. 0.6137 UMAs
8) Inglés …………………………………………..……………….... 0.2454 UMAs
9) Mantenimiento Industrial ………………………………………. 0.6137 UMAs
10) Máquinas Herramienta ………………………………………… 0.7364 UMAs
11) Mecatrónica ………………………..………………................... 0.6137 UMAs
12) Metrología Dimensional …………………………..................... 0.7364 UMAs
13) Plásticos …………………………………….…………………… 0.7364 UMAs
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14) Refrigeración ………………………………………...………….. 0.5913 UMAs
15) Soldadura ……………………………………….…................... 1.2274 UMAs
16) Administración …..…………………….…………..…………… 0.8257 UMAs
b) Se deroga.
II. Servicios escolares:
a) Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada
certificado de competencia ocupacional en capacitación para el trabajo industrial.
…………..… 14.5058 UMAs
b) Constancia simple de estudio. ………………………..…. 0.2791 UMAs
c) Kardex o boleta. ……………… ……………………….... 0.2791 UMAs
d) Duplicado de constancia de extensión o capacitación acelerada específica. ……
0.5580 UMAs
e) Duplicado de diploma o curso. ………………………... 2.0086 UMAs
f) Duplicado de credencial. ………………………………. 1.1159 UMAs
g) Examen de recuperación. ………………………………. 1.6738 UMAs
h) Reposición de ficha de pago referenciado. ……….. 0.1117 UMAs
[Artículo reformado en su primer párrafo, y la fracción I y la fracción I, derogado en su
fracción I, los incisos a) y b) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
[Artículo reformado en su fracción I, inciso a), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11),
12), 13), 14), 15) y 16); del inciso b), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13),
14), 15) y 16) mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
103 del 24 de diciembre de 2022]
CAPÍTULO XXV
DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 240. Por los servicios prestados derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Por papel impreso tamaño carta:
a) Blanco y negro, por cada hoja ………….…………………..….….. 0.0041 UMAs
b) A color, por cada hoja …….….…………..………….…………… 0.0097 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
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II. Papel impreso tamaño oficio:
a) Blanco y negro, por cada hoja …………………….……………….…. 0.0041 UMAs
b) A color, por cada hoja ………………….……………………………… 0.0097 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
III. Cuando la información se solicite en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD
grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para almacenar
información, se cobrará por concepto de derecho, el valor de mercado que el mismo
tenga en el lugar en que se emita la información.
La información deberá ser entregada sin costo cuando el particular proporcione el
medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información.
IV. Se deroga.
La unidad de transparencia de la dependencia de que se trate, podrá exceptuar del pago de
derechos, cuando se atiendan a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, de conformidad
con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chihuahua.
[Artículo reformado en sus fracciones I, II y III; adicionado con un segundo párrafo y
derogado en su fracción IV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
CAPÍTULO XXVI
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 241. Por los servicios prestados derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las cuotas
siguientes:
I. Copia en papel tamaño carta, por cada hoja …………….………..……..…. 0.0041 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
II. Copia en papel tamaño oficio, por cada hoja …………………….……..…… 0.0041 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
III. Papel impreso tamaño carta:
a) Blanco y negro, por cada hoja ……………….….………..…….…… 0.0041 UMAs
b) A color, por cada hoja ……….…………………………..…………… 0.0097 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
IV. Papel impreso tamaño oficio:
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a) Blanco y negro, por cada hoja ……………….……………….…..…. 0.0041 UMAs
b) A color, por cada hoja ……….…………….………………………… 0.0097 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
V. Cuando la información se solicite en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD
grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para almacenar
información, se cobrará por concepto de derecho, el valor de mercado que el mismo
tenga en el lugar en que se emita la información.
La información deberá ser entregada sin costo cuando el particular proporcione el medio
necesario para reproducir la información.
La unidad de transparencia podrá exceptuar del pago de derechos, cuando se atiendan a las
circunstancias socioeconómicas del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Chihuahua.
[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 242. Por cada certificación o constancia en documentos, se pagará la siguiente cuota.
……..............…………………………………………………………………………..............0.2359 UMAs
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 243. Por el padrón de proveedores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Inscripción al padrón de proveedores. ………….………… 13.5720 UMAs
II. Revalidación al padrón de proveedores. ……….………..… 6.7860 UMAs
III. Expedición de constancias de registro en el padrón de proveedores. … 2.9083 UMAs
IV. Por la venta de bases de licitación con recursos estatales. ………...... 19.3886 UMAs
CAPÍTULO XXVII
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Artículo 244. Por los servicios prestados derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Copia fotostática simple en papel tamaño carta u oficio por cada hoja ….. 0.0041 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
II. Copia en papel tamaño oficio, por cada hoja ……………..………………… 0.0041 UMAs
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La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
III. Papel impreso tamaño carta:
a) Blanco y negro, por cada hoja ..…….…………………………………. 0.0041 UMAs
b) A color, por cada hoja ………………………………..…………………. 0.0097 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
IV. Papel impreso tamaño oficio:
a) Blanco y negro, por cada hoja …………………………………………. 0.0041 UMAs
b) A color, por cada hoja …………………………………...……………… 0.0097 UMAs
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
V. Cuando la información se solicite en disco compacto o grabable (CD-R), disco DVD
grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para almacenar
información, se cobrará por concepto de derecho, el valor de mercado que el mismo
tenga en el lugar en que se emita la información.
La información deberá ser entregada sin costo cuando el particular proporcione el
medio necesario para reproducir la información.
La unidad de transparencia podrá exceptuar del pago de derechos, cuando se atiendan a las
circunstancias socioeconómicas del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Chihuahua.
[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III, IV y V y adicionado con un segundo párrafo
mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de
diciembre de 2022]
Artículo 245. Por los servicios prestados por el Instituto de Atención Temprana y Justicia
Alternativa, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Autorización de instituciones académicas. ………………..………….. 278.9556 UMAs
II. Certificación de facilitador privado. ……………………………………….. 66.9494 UMAs
III. Se deroga.
IV. Reposición de certificación como facilitador privado …………..……….. 10.3928 UMAs
V. Validación y registro por convenio facilitadores externos ……..………... 10.3928 UMAs
VI. Segunda revisión de convenio facilitadores externos ………...…………... 5.1964 UMAs
VII. Curso, taller, seminario de 20 a 30 horas, por persona............................ 46.0500 UMAs
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VIII. Curso, taller, seminario de 31 a 50 horas, por persona. ……………….… 64.4700 UMAs
IX. Curso, taller, seminario de 51 a 80 horas, por persona. ..………………... 82.9000 UMAs
X. Diplomado, 120 horas, por persona. ……..…..……..………………...110.5300 UMAs
XI. Diplomado 180 horas, por persona. ……..…………………...…....…..165.7900 UMAs
[Artículo reformado en el párrafo primero; adicionado con las fracciones VII, VIII, IX, X y XI y
derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo adicionado con las fracciones III, IV, V y VI mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 246. Por los servicios prestados en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Costo de participación para las licitaciones públicas. …….………….... 15.0000 UMAs
II. Expedición de documento de manera digital en disco compacto o grabable (CD-R),
disco DVD grabable (DVD+R) o en cualquier otro medio magnético, electrónico para
almacenar información………………………………………………….…...0.1842 UMAs
III. Copias simples e impresiones en blanco y negro (carta u oficio), por cada lado.
…………….……………………….……………………………………........ 0.0041 UMAs
IV. Copia de identificación. ……………………………………….…….………… 0.0335 UMAs
V. Hoja de blanco tamaño carta u oficio. …………………….…………………. 0.0056 UMAs
[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en sus fracciones II y III mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 247. Por los servicios prestados por el Instituto de Formación y Actualización Judicial, se
pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Impresión de kardex. ……………………………………………. 0.4200 UMAs
II. Copia simple de tamaño carta u oficio. …….……...…………… 0.0041 UMAs
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en su fracción II mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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CAPÍTULO XXVIII
PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA
[Capítulo adicionado con su artículo 248 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 248. Por el acceso al uso o aprovechamiento al área natural protegida Parque Nacional
Cumbres de Majalca, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Automóviles, suv´s camionetas ………………….…………….…………….. 1.0392 UMAs
II. Suv´s modificados, ATV´s y motocicletas (circulando o en remolque) ...... 2.5982 UMAs
III. Remolque ..………………………………….………………………..…...…… 1.5589 UMAs
IV. Vehículos de carga: camioneta, camión, dompe y otros …………..….... 2.0785 UMAs
V. Vans, camión de pasajeros (escolar, scouts, etc.) ..………………..….... 3.1178 UMAs
VI. Personas en estos vehículos (6 personas no se cobran) ….................... 0.5196 UMAs
VII. Vehículo de turismo (vans, camión, otros) ………………...…..………..... 31.1785 UMAs
VIII. UTV´s (circulando o en remolque) …………………………….................... 5.1964 UMAs
IX. Personas a pie, bicicleta o caballo …………………………....…………...... 0.5196 UMAs
CAPÍTULO XXIX
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
[Capítulo adicionado con su artículo 249 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 249. Por los servicios prestados por Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, se
pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Costo por participación en licitación ……………………….…….……… 10.3928 UMAs
CAPÍTULO XXX
SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA Y TELEBACHILLERATO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
[Capítulo adicionado con su artículo 250 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 250. Por los servicios prestados por el Subsistema de Preparatoria Abierta y
Telebachillerato del Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. Aplicador de preparatoria abierta. ………………………….…. 4.1546 UMAs
II. Certificado de preparatoria abierta. .…………………..…..…. 3.1136 UMAs
III. Constancia de estudios de preparatoria abierta. ….………. 0.5205 UMAs
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IV. Certificado de antecedentes académicos de preparatoria abierta.
………………………………………………………….……………... 0.7230 UMAs
V. Inscripción de preparatoria abierta. ………….……...……..…. 1.5616 UMAs
VI. Equivalencia de preparatoria abierta. .…………….….…...... 2.0821 UMAs
VII. Guía de estudios preparatoria abierta. ………………..….…. 0.4145 UMAs
VIII. Exámenes de preparatoria abierta. …………..….………..… 0.8579 UMAs
IX. Duplicado de credencial de preparatoria abierta. ..……… 0.5109 UMAs
X. Duplicado de certificado final de preparatoria abierta. ..… 0.6458 UMAs
XI. Cuota de inscripción de Telebachillerato. …………..….……. 5.1964 UMAs
XII. Certificado final de Telebachillerato. ...…………..……….….. 3.1136 UMAs
XIII. Examen de regularización de Telebachillerato. .............…. 0.5205 UMAs
XIV. Duplicado de certificado de Telebachillerato. .……..……. 2.0821 UMAs
XV. Certificado parcial de Telebachillerato. ..……………….….. 1.0411 UMAs
XVI. Equivalencia de Telebachillerato. ..……………..…………… 1.5616 UMAs
[Artículo reformado en su párrafo primero y las fracciones I a XVI mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO XXXI
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIHUAHUA
[Capítulo adicionado con su artículo 251 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 251. Por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Chihuahua, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Inscripción. ………………………………...................................... 26.1899 UMAs
II. Recuperación de asignatura en segunda oportunidad …………………… 5.7160 UMAs
III. Ficha de admisión ………………................................................................... 4.3649 UMAs
IV. Titulación ………………..……………………....…….................................. 21.3053 UMAs
V. Expedición de documentos/Constancias ……………….……….…...……… 0.4676 UMAs
VI. Expedición de documentos/Relación de materias …………….………....... 0.8314 UMAs
VII. Expedición de documentos/Duplicado de credencial…..……….…...……. 0.9353 UMAs
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VIII. Expedición de documentos/Contenido temático de asignatura .............. 1.2471 UMAs
IX. Expedición de documentos/Certificado parcial ……………………..…....... 1.4549 UMAs
X. Expedición de documentos/Certificado completo (reposición) ..………... 1.8707 UMAs
XI. Expedición de documentos/Carta pasante ………………………...…..…….. 1.5589 UMAs
XII. Expedición de documentos/Impresión de boleta de calificaciones por el departamento de
servicios escolares ……………..…………………………………..………… 0.2598 UMAs
XIII. Expedición de documentos/Reimpresión de comprobante de inscripción..... 0.2598
UMAs
XIV. Derecho de revalidación y/o equivalidación de materias ………………... 6.7553 UMAs
XV. Revalidación y/o equivalidación de cada materia .……….…………….…… 1.7667 UMAs
XVI. Inscripción en maestría en Gestión e Innovación Tecnológica.
…………………………………………………………………… 89.0399 UMAs
XVII. Inscripción en maestría en Automatización de Procesos Industriales.
……………………………………………………………………... 89.0399 UMAs
XVIII. Costo de participación en licitación. ……………………. 19.0000 UMAs
[Artículo reformado I y XIII. Se adicionan XVI a XVIII mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO XXXII
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
[Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 252. Por los servicios prestados por Universidad Pedagógica Nacional del Estado de
Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Trámite de registro electrónico de Cédula. …………....…….. 2.8918 UMAs
II. Carta pasante. …........................................................................ 0.7712 UMAs
III. Boleta de calificaciones. ..…..…..………..…............................. 0.1928 UMAs
IV. Kárdex de calificaciones. ..……….………...…………...…........ 0.1928 UMAs
V. Relación de estudios parcial. .…………...……….………..……. 0.7712 UMAs
VI. Relación de estudios terminal. ……...………….………………. 1.9279 UMAs
VII. Constancias. .……….………...….……………….………..…....... 0.4820 UMAs
VIII. Duplicado de credencial. …..………...…..….……….………. 0.5784 UMAs
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IX. Curso de actualización profesional. …..……..….…….……… 10.6034 UMAs
X. Curso opción tesis posgrado. …..………....…..………………. 42.4137 UMAs
XI. Curso opción tesis licenciatura. ...…………….…..…...…....... 38.5579 UMAs
XII. Curso de 40 a 60 horas con producto al final, formación continua.
………………………………………………………………….…. 14.4592 UMAs
XIII. Examen extraordinario. ….……………..………………….......... 2.4099 UMAs
XIV. Examen de inglés. …..……...………………....…………..…… 33.7382 UMAs
XV. Ficha de admisión licenciatura. ………………..……..….……… 6.2657 UMAs
XVI. Ficha de admisión maestría. ……..……………..…………..…… 6.7476 UMAs
XVII. Ficha de admisión licenciatura para el medio indígena……….. 2.4099 UMAs
XVIII. Ficha de admisión doctorado. ……………...…………….......….. 8.1936 UMAs
XIX. Ficha de admisión licenciatura virtual. ....................................... 2.8918 UMAs
XX. Ficha licenciatura en educación y desarrollo comunitario ......... 2.4099 UMAs
XXI. Trámite de título de licenciatura. .…….…….…………….......... 17.3511 UMAs
XXII. Trámite de título de posgrado. …..…..……………………..…... 19.2790 UMAs
XXIII. Servicios educativos licenciatura semestral. ..…………….…... 33.7382 UMAs
XXIV. Servicios educativos maestría semestral. …………………..…. 42.4137 UMAs
XXV. Servicios educativos licenciatura en educación preescolar y primaria para el medio
indígena (LEPEPMI). ………………...….………………………. 22.1708 UMAs
XXVI. Servicios educativos maestría cuatrimestre. ……….…………. 27.9545 UMAs
XXVII. Servicios educativos doctorado en educación. …….………… 96.3948 UMAs
XXVIII. Servicios educativos licenciatura cuatrimestre. …….……….. 22.1708 UMAs
XXIX. Inscripción especialidades. …...……..…………………...…..... 28.9184 UMAs
XXX. Se deroga.
XXXI. Servicios educativos licenciatura virtual. ....…...…….…….… 31.8103 UMAs
XXXII. Proceso de titulación de maestría y especialidades ……..…. 14.4592 UMAs
XXXIII. Proceso de titulación doctorado. …………………….…….…. 28.9184 UMAs
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XXXIV. Proceso de titulación licenciatura. …………………………….. 11.5674 UMAs
XXXV. Talleres …………………………………………….…. ………… 17.3511 UMAs
XXXVI. Diplomados ……………………...........................................… 34.7021 UMAs
XXXVII. Se deroga.
XXXVIII. Se deroga.
XXXIX. Ficha de admisión especialidad. ……………………….……… 3.3738 UMAs
XL. Curso de inglés. …………………………….……………….… 27.9545 UMAs
XLI. Curso de 20 horas sin producto formación continua. ……... 11.5674 UMAs
XLII. Servicios educativos doctorado en desarrollo educativo.
…………………………………………………………………..… 86.7553 UMAs
XLIII. Servicios educativos CONOCER:
a) Acreditación centro evaluador. ……………………………192.7897 UMAs
b) Acreditación evaluador independiente. ……………….…. 57.8369 UMAs
c) Se deroga.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
f) Se deroga.
g) Emisión de certificados, cualquier nivel. ………..……...…..7.7116 UMAs
h) Proceso de certificación grupal centro evaluador. .........… 5.7837 UMAs
i) Reposición certificado. ………………………………..….…. 6.2632 UMAs
j) Proceso de capacitación nivel 1 y 2. …………...……..…. 32.2373 UMAs
k) Proceso de capacitación nivel 3 y 4… ………………..…. 46.0532 UMAs
l) Acreditación de nuevos estándares. …..…………….…… 18.4213 UMAs
m) Proceso de evaluación nivel 1 y 2. …………….….….….. 18.4213 UMAs
n) Proceso de evaluación nivel 3 y 4. ………………….……. 23.0266 UMAs
o) Renovación de certificado nivel 1 y 2. ……….…...….…. 13.8160 UMAs
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p) Renovación de certificado nivel 3 y 4. ………….……….…… 17.5002 UMAs
q) Renovación de estándares de competencia nivel 1 y 2.
……………………………………………………………………. 13.8160 UMAs
r) Renovación de estándares de competencia nivel 3 y 4.
……………………………………………………………………. 16.5792 UMAs
s) Renovación anual centro evaluador 1. ………………………… 92.1065 UMAs
t) Renovación anual centro evaluador 2. ………………..…….…. 46.0532 UMAs
u) Renovación anual como evaluador independiente……………. 27.6319 UMAs
[Artículo reformado en las fracciones XX, XXXII, XXXV, XXXVI, XLIII, incisos g) y h);
adicionado en la fracción XLIII los incisos i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u); y derogado
en las fracciones XXX, XXXVII, XXXVIII, XLIII, incisos c), d), e) y f) mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en su párrafo primero, y las fracciones I a XXXI. Adicionado con las
fracciones XXXII a XLIII mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
[Fe de erratas en la fracción XXX publicada en el P.O.E. No. 10 del 03 de febrero de 2024]
CAPÍTULO XXXIII
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
[Capítulo adicionado con su artículo 253 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 253. Por los servicios prestados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. CECyT
a) Cuota semestral. …….….…………………………………..... 15.6063 UMAs
b) Evaluación intersemestral para asignatura. ………………. 2.8051 UMAs
c) Evaluación extraordinaria. …..…......................................... 0.8965 UMAs
d) Constancia de estudios. .…………..………...................…… 0.4145 UMAs
e) Duplicado de certificado de estudios. ..………….…......... 1.0411 UMAs
f) Duplicado de credencial. .……………………………….…… 1.0411 UMAs
g) Ficha de examen de admisión. …………...…….…............. 1.0411 UMAs
h) Recursamiento intersemestral. …..….………....................... 2.8051 UMAs
i) Trámite de titulación. ..…..………………………...…………… 2.8051 UMAs
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j) Se deroga.
k) Certificado parcial de estudios. ..…….……...................….. 0.6266 UMAs
l) al o) Se derogan.
p) Historiales académicos. ………..…….……..…..................... 0.3663 UMAs
q) Portabilidades. ……………….………….………...……..……...0.5205 UMAs
r) Se deroga.
s) Curso intersemestral por submódulos/ 3. ………………… 8.4153 UMAs
II. Educación Media Superior a Distancia (EMSaD)
a) Cuota semestral. ………….….…….....…………….…..……. 12.5024 UMAs
b) Evaluación intersemestral para asignatura. ………….…… 2.8051 UMAs
c) Evaluación extraordinaria. …………..................................... 0.8965 UMAs
d) Constancia de estudios. ……………..…………….….……… 0.4145 UMAs
e) Duplicado de certificado de estudios. …………................. 1.0411 UMAs
f) Duplicado de credencial. ………………………..….………… 1.0411 UMAs
g) Ficha de examen de admisión. ………………...…………… 1.0411 UMAs
h) Recursamiento intersemestral. ……………....………….…… 1.5616 UMAs
i) Se deroga.
j) Certificado parcial de estudios. …………..……………..…… 0.6266 UMAs
k) al m) Se derogan.
n) Historiales académicos. …….………………..…..……………. 0.3663 UMAs
o) Portabilidad. ….……………….................................………….. 0.5205 UMAs
p) Se deroga.
q) Curso intersemestral por submódulos/ 3. ………………… .8.4153 UMAs
[Artículo reformado en su párrafo primero, y la fracción I, incisos a) al i), k), p) y q); fracción
II, incisos a) al h), j), n) y o). Adicionado con las fracciones I, el inciso s); el inciso q).
Derogado en su fracción I, los incisos j), l) al o) y r); II, los incisos i), k), l), m) y p) mediante
Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre
de 2023]
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CAPÍTULO XXXIV
EL COLEGIO DE CHIHUAHUA
[Capítulo adicionado con su artículo 254 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 254. Por los servicios prestados por El Colegio de Chihuahua, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Cuota de inscripción y colegiatura.
a) Se deroga.
b) Maestría en Métodos de Investigación Científica.
1. Inscripción semestral. …..…..…….….................................. 24.0987 UMAs
2. Colegiatura semestral. ……………………..………………. 96.3948 UMAs
c) Maestría en Gobierno Urbano y Ciudad.
1. Inscripción semestral. ….………...………………………….. 24.0987 UMAs
2. Colegiatura semestral. .…………………..…………………. 96.3948 UMAs
d) Doctorado en investigación.
1. Inscripción semestral. ……..……………………………….. 17.8330 UMAs
1. Colegiatura Semestral. …………………......................... 173.5107 UMAs
e) Maestría en Gestión Gubernamental.
1. Inscripción semestral. …………..………………………….. 24.0987 UMAs
2. Colegiatura semestral. …………..…………………………. 96.3948 UMAs
f) Otras maestrías.
1. Inscripción semestral. ……………………………………….. 24.0987 UMAs
2. Colegiatura semestral. ……………………………..……….. 96.3948 UMAs
g) Diplomados.
1. Diplomados en Gestión Gubernamental. ……………... 144.5922 UMAs
2. Otros Diplomados. ………………………………………….. 144.5922 UMAs
h) Talleres.
1. Taller para el Desarrollo de Protocolos de Posgrado. … 48.1974 UMAs
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2. Otros talleres. ….……..………………………..….................. 48.1974 UMAs
II. Cuota por servicios académicos.
a) Credencial. ………………………………………………….……... 1.4459 UMAs
b) Resello de credencial. ……….…..…………………….………… 0.3856 UMAs
c) Constancia de estudios. .……….……………………….……….. 0.9639 UMAs
d) Relación de estudios. …..……………….……………….…......... 2.8918 UMAs
e) Relación de estudios por materia. ….…….…….…….…......... 0.1446 UMAs
f) Corrección del título. ……………….……………...............……… 2.0725 UMAs
g) Examen profesional. …….…..…….….…………..…….……..... 24.0987 UMAs
h) Trámite de título. …………….…..…………….……………...... 28.9184 UMAs
i) Se deroga.
j) Revalidación de materias. ………….……….…………..……….. 2.6509 UMAs
k) Equivalencia de materias. ………………………….…………… 1.9279 UMAs
l) Inscripción de egresados en proceso de titulación semestral, sin tutoría.
………………..…………………………………………………………. 7.2296
UMAs
m) Tutoría semestral en programas de maestría. ………… 24.0987 UMAs
n) Tutoría semestral en el programa de doctorado. ……. 19.2790 UMAs
III. Se deroga.
[Artículo reformado en su párrafo primero, y la fracción I, incisos b) al d), fracción II, incisos
a) al h), j) y k) .Se adicionan las fracciones I, incisos e) al h); II, incisos l) al n). Se derogan
fracciones i, inciso a); II, el inciso i); y la III mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO XXXV
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
[Capítulo adicionado con su artículo 255 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 255. Por los servicios prestados por el Consejo Estatal de Población, se pagarán derechos
conforme a las siguientes cuotas:
I. Pláticas sobre planificación familiar ……………......................................... 1.0392 UMAs
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CAPÍTULO XXXVI
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
[Capítulo adicionado con su artículo 256 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 256. Por los servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del
Estado de Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Planteles:
a) Inscripción Chihuahua I. …….………………...…………….…............. 14.1291 UMAs
b) Inscripción Chihuahua II. …………..…….……..…………………....…. 14.1291 UMAs
c) Inscripción Cuauhtémoc. ….………………….….…………..……......... 14.1291 UMAs
d) Inscripción Delicias. …………………….……….….………................... 14.1291 UMAs
e) Inscripción Parral. ……………………………….….…………..……..….. 14.1291 UMAs
f) Inscripción Juárez I. ………………………….…..……….….……….….. 14.4239 UMAs
g) Inscripción Juárez II. ……………….….……………….….……………… 14.4239 UMAs
h) Inscripción Juárez III. ………….………………............….....…....…….. 14.4239 UMAs
II. Constancia. …….……..…………...………………..…..………….……........... 0.6447 UMAs
III. Duplicado de certificado. .................................. …….….…......................... 1.6948 UMAs
IV. Reposición de credencial. ..……..……… ……..……..……...……................ 0.9947 UMAs
V. Asesoría complementaria intersemestral, semestre en curso………..…… 1.4921 UMAs
VI. Asesoría complementaria intersemestral, semestre atrasado. ……..….... 4.2737 UMAs
VII. Titulación, acto protocolario. …..……….....……………….…...................... 1.9434 UMAs
Vlll. Se deroga.
IX. Capacitación y/o asistencia técnica. ……………………..…………………. 66.9944 UMAs
X. Examen de admisión. ………………………………………………………….. 2.4869 UMAs
[Artículo reformado en las fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), II, III, IV, V, VI, VII y
X mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28
de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en su párrafo primero, y las fracciones I, incisos a) al h), V a la VII. Se
adicionan las fracciones IX y X. Se deroga la fracción VIII mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
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CAPÍTULO XXXVII
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA
[Capítulo adicionado con su artículo 257 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 257. Por los servicios prestados por el Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física,
se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. a XII. Se derogan.
XIII. Explanada Cd. Deportiva.
a) Hora de evento deportivo. ………………………………………. 0.9639 UMAs
b) Hora de evento cultural-social. ……………………….………… 1.4459 UMAs
XIV. Circuito de arcilla y/o adoquín de la Cd. Deportiva y Deportiva Sur.
a) Hora de evento deportivo. ……………………….……………… 0.4820 UMAs
XV. Estadio Olímpico.
a) Hora de evento deportivo. ………………….…………………... 9.6395 UMAs
b) Hora de evento cultural-social. ………………..……………… 11.5674 UMAs
c) Hora de evento en instalación completa. ……….………….... 19.2790 UMAs
d) Hora de entrenamiento deportivo. ………………….…………… 0.9639 UMAs
e) Hora de entrenamiento cultural-social. …………….…………... 2.4099 UMAs
f) Hora de entrenamiento en instalación completa. ………..….… 4.8197 UMAs
g) Evento cultural o social, más de 5000 personas, 5 horas…. 963.9483 UMAs
XVI. Estadio Olímpico campo.
a) Hora de evento deportivo. …………………………….………….. 1.4459 UMAs
b) Hora de entrenamiento deportivo. …………………………..…… 0.9639 UMAs
XVII. Estadio Olímpico pista.
a) Hora de evento deportivo. …………………………………………….. 1.4459 UMAs
b) Hora de entrenamiento deportivo. ………………………….………… 0.9639 UMAs
XVIII. Estadio Manuel L. Almanza y Estadio Carta Blanca.
a) Partido béisbol juvenil. ……………………..……………………… 3.3738 UMAs
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b) Partido béisbol categoría mayor. ………………………..…………… 5.3017 UMAs
c) Partido béisbol profesional. ………………………………………..… 11.5674 UMAs
d) Hora de evento deportivo. ………………………..……………….…… 2.4099 UMAs
e) Hora de evento cultural-social. ………………………………………… 2.8918 UMAs
f) Hora de entrenamiento deportivo. …………………………………..… 1.4459 UMAs
g) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje arriba de $4,000 pesos.
………………………………………………………………….……... 1927.8967 UMAs
h) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $3,999 pesos.
…………………………………………………..……………….……. 1638.7122 UMAs
i) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $2,999 pesos.
………………………………….........……………………………….. 1445.9225 UMAs
j) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol juvenil.
………………………………………..……………………………………. 1.0121 UMAs
k) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol categoría mayor.
………………………………………………………………………...…... 1.5905 UMAs
l) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol profesional.
……………………………………………………….…………………..… 3.4702 UMAs
XIX. Gimnasio Nayo Revilla.
a) Hora de evento deportivo 1 cancha. …………………………………. 1.4459 UMAs
b) Hora de evento deportivo 2 canchas. …….………………………….. 1.9279 UMAs
c) Hora de entrenamiento deportivo liga, 1 cancha. ……………..……. 0.9639 UMAs
d) Hora de entrenamiento deportivo liga, 2 canchas. ……………...….. 1.4459 UMAs
XX. Gimnasio Nayo Revilla Sótano.
a) Hora de evento deportivo. ……………………………….……..……. 0.9639 UMAs
b) Hora de evento cultural-social. ……………………………………… 1.4459 UMAs
c) Hora de entrenamiento deportivo. ………………………………….. 0.6748 UMAs
d) Hora de entrenamiento cultural-social. ………………….…………. 0.8194 UMAs
e) Día uso de gimnasio con implementos propios. ………..…………. 1.4459 UMAs
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f) Día uso de gimnasio con implementos propiedad del ICHDyCF.
………………………………………………………………………… 3.3738 UMAs
XXI. Polideportivo Chihuahua y Juárez.
a) Hora de evento deportivo. ………………………………….… 2.4099 UMAs
b) Hora de evento cultural-social. …………………..…………... 7.2296 UMAs
c) Hora de evento en instalación completa. ………………..…... 4.8197 UMAs
d) Hora de entrenamiento deportivo. …………………………… 0.4820 UMAs
e) Hora de entrenamiento cultural-social. ……………………… 0.9639 UMAs
f) Hora de entrenamiento en instalación completa. …………. 4.8197 UMAs
g) Depósito por uso de material deportivo. ………….….…... 19.2790 UMAs
XXII. Canchas de básquetbol azules al aire libre.
a) Hora de evento deportivo, 1 cancha. ……………….………... 0.7230 UMAs
b) Hora de evento cultural-social, 1 cancha. .……….….....…... 1.4459 UMAs
c) Hora de evento deportivo, 2 canchas. ………….…….….…... 0.9639 UMAs
d) Hora de evento cultural-social, 2 canchas. .…….………....... 2.4099 UMAs
e) Hora de entrenamiento deportivo, 1 cancha. ………….….… 0.4820 UMAs
f) Hora de entrenamiento cultural-social, 1 cancha. ………..... 0.8194 UMAs
g) Hora de entrenamiento deportivo, 2 canchas. …….………... 0.8194 UMAs
h) Hora de entrenamiento cultural-social, 2 canchas. ………... 1.1567 UMAs
XXIII. Estadio Chihuahua y Juárez.
a) Partido béisbol juvenil. ……………………………..….………... 5.0607 UMAs
b) Partido béisbol categoría mayor. ………….………................. 7.9526 UMAs
c) Partido béisbol profesional. ………………………….………... 17.3511 UMAs
d) Hora de evento deportivo. …………………………….………... 3.6148 UMAs
e) Hora de evento cultural-social. …………………..…..………... 4.3378 UMAs
f) Hora de entrenamiento deportivo. …………………..………... 2.1689 UMAs
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g) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje arriba de $4,000 pesos.
.................................................................................................... 2891.8450 UMAs
h) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $3,999 pesos.
……………………………………………………………………....… 2458.0682 UMAs
i) Evento cultural o social, 5 horas con boletaje hasta $2,999 pesos.
…………………………………………………………………...……. 2168.8837 UMAs
j) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol juvenil.
………………………………………..………………………….……….. 1.5182 UMAs
k) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol categoría mayor.
……………………………………………………..………..….………… 2.3857 UMAs
l) Por el permiso de cobro de entrada a partido de béisbol profesional.
……………………………………………………………………………. 5.2053 UMAs
XXIV. Jardines El Mortero.
a) Área no. 1, hasta 5 horas. ……………………….………….…………... 33.7382 UMAs
b) Área no. 2 y 3, hasta 5 horas. …………………………….………... 24.0987 UMAs
c) Hora de evento deportivo. ……………………………….….………... 2.8918 UMAs
XXV. Unidad Bugarini.
a) Hora de evento deportivo campo no.1. ……………………………... 1.1567 UMAs
b) Hora de evento deportivo campo no.2. ……………………………... 0.6748 UMAs
c) Hora de entrenamiento deportivo campo no. 1. ………….………... 0.9639 UMAs
d) Hora de entrenamiento deportivo campo no. 2. ………….………... 0.4820 UMAs
e) Hora de evento deportivo anexo 1 y 2. …………………….………... 0.6748 UMAs
f) Hora de entrenamiento deportivo anexo 1 y 2. ……………..………. 0.4820 UMAs
g) Hora de evento deportivo cancha fútbol 7. ……………….…….…… 0.9639 UMAs
h) Hora de evento cultural-social cancha fútbol 7. …………...………... 1.4459 UMAs
i) Hora de entrenamiento cancha fútbol 7. ……………………………. 0.4820 UMAs
j) Hora de evento deportivo cancha básquetbol. ….…………..……... 0.9639 UMAs
k) Hora de evento cultural-social cancha básquetbol. …………….... 1.4459 UMAs
l) Hora de entrenamiento deportivo cancha básquetbol. …………... 0.4820 UMAs
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m) Hora de entrenamiento cultural-social cancha básquetbol.
……………………………………………………………………………. 0.9639 UMAs
XXVI. Canchas de básquetbol en unidades tipo y Cd. Deportiva (de cemento).
a) Hora de evento deportivo cancha básquetbol. …………….. 0.7230 UMAs
b) Hora de evento cultural-social cancha básquetbol. ………. 0.9639 UMAs
c) Hora de entrenamiento deportivo cancha básquetbol. …... 0.4820 UMAs
d) Hora de entrenamiento cultural-social cancha básquetbol.
……………………………………………………………………….…... 0.7230 UMAs
e) Hora de evento totalidad de la instalación. ………………..... 1.6869 UMAs
XXVII. Frontones.
a) Hora de evento deportivo. ………………………….………... 0.3856 UMAs
b) Hora de entrenamiento deportivo cancha básquetbol.
…………………………………..………………………….………... 0.3856 UMAs
XXVIII. Campo sintético de fútbol americano Oscar Asiain y natural Deportiva Sur.
a) Hora de evento. ………………………….…………….………... 1.1567 UMAs
b) Hora de entrenamiento o juego soccer. …………..………... 0.9639 UMAs
c) Juegos tochito 1 a la vez. . ………………………….…..……... 0.9639 UMAs
d) Juegos tochito 2 a la vez. . ………………………….…..……... 1.4459 UMAs
e) Juegos tochito 3 a la vez. . ………………………….…………... 1.9279 UMAs
XXIX. Campo sintético de fútbol americano y fútbol asociación 4, 5 y 7 Deportiva Sur.
a) Hora de entrenamiento o partido. ………………………….…. 0.9639 UMAs
b) Juegos tochito 1 a la vez. ……………….…………….………... 0.9639 UMAs
c) Juegos tochito 2 a la vez. ………….………………….………... 1.4459 UMAs
d) Juegos tochito 3 a la vez. …………….……………….………... 1.9279 UMAs
XXX. Campo sintético de fútbol asociación 1, 2, 3, 6 y 8 Deportiva Sur.
a) Hora de entrenamiento o juego soccer. ………….………... 1.4459 UMAs
b) Juegos tochito 1 a la vez. …………………………….………... 1.4459 UMAs
c) Juegos tochito 2 a la vez. ………………………….………….. 2.1689 UMAs
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d) Juegos tochito 3 a la vez. …………………………….………... 2.8918 UMAs
XXXI. Campo sintético de fútbol infantil 1 al 5 Deportiva Sur.
a) Hora de entrenamiento o juego soccer. ………….………... 0.7712 UMAs
b) Juegos tochito 1 a la vez. …………………………….………... 0.8676 UMAs
c) Juegos tochito 2 a la vez. …………………………….………... 1.5423 UMAs
XXXII. Campos de fútbol rápido cemento.
a) Hora de uso deportivo. ………………………..……….………... 0.4820 UMAs
b) Hora de uso cultural-social. ………………………….………... 0.7200 UMAs
XXXIII. Campos de fútbol rápido sintético.
a) Hora de evento. …………………………………………………... 0.7712 UMAs
b) Hora de entrenamiento. ……………….……………….………... 0.7712 UMAs
c) Juegos tochito. …………………..……………………….………... 0.8676 UMAs
XXXIV. Campo de béisbol Cd. Deportiva y Deportiva Sur (de tierra).
a) Hora de evento deportivo. …………………………..……….... 0.4820 UMAs
b) Hora de entrenamiento. ………………………….……...……... 0.4820 UMAs
XXXV. Salón de usos múltiples de la Cd. Familiar y Santo Niño.
a) Hora de evento deportivo. ………………………….………... 0.9639 UMAs
b) Hora de evento cultural-social. …………………….………... 1.4459 UMAs
c) Eventos administrativos. ………………………………………... 0.4820 UMAs
XXXVI. Gimnasio Cristian Bejarano.
a) Por hora de uso. ………………………………………..………... 0.4820 UMAs
XXXVII. Centro tenístico.
a) Inscripción anual individual. ………………….……….………... 5.7837 UMAs
b) Inscripción anual familiar. ……………………….…….………... 9.1575 UMAs
c) Inscripción semestral individual. …………………….………... 2.8918 UMAs
d) Inscripción semestral familiar. ……………………….………... 4.5788 UMAs
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e) Membresía mensual individual libre sin clase. …………….. 3.8558 UMAs
f) Membresía mensual individual con clase. ………….………... 5.7837 UMAs
g) Membresía mensual familiar 2 integrantes. …….….………... 9.6395 UMAs
h) Membresía mensual familiar 3 integrantes. ……….………... 13.0133 UMAs
i) Membresía mensual familiar 4 integrantes. ………..………... 15.9051 UMAs
j) Membresía mensual familiar 5 integrantes. ………..………... 18.3150 UMAs
k) Hora de uso de cancha por persona. ……….…………….…... 0.7712 UMAs
l) Pago extemporáneo de membresía. ……..……………..……... 0.4820 UMAs
m) Reposición de credencial. ……….……………………………... 0.6748 UMAs
n) Por hora de uso de raqueta por persona. ……….……….…... 0.6748 UMAs
XXXVIII. Centro acuático Santo Niño.
a) Inscripción trimestral a natación individual. ……….………... 2.8918 UMAs
b) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 2 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 5.3017 UMAs
c) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 3 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 8.0008 UMAs
d) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 4 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 10.6034 UMAs
e) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 5 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 13.4953 UMAs
f) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 6 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 15.9051 UMAs
g) Inscripción trimestral a natación paquete familiar a 7 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 18.6042
UMAs
h) Inscripción anual a natación individual. ……….…………… 4.4342 UMAs
i) Inscripción anual a natación paquete familiar a 2 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 6.9886 UMAs
j) Inscripción anual a natación paquete familiar a 3 integrantes.
……….………………………………………………………….…...10.6420 UMAs
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k) Inscripción anual a natación paquete familiar a 4 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 14.1700 UMAs
l) Inscripción anual a natación paquete familiar a 5 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 17.7366 UMAs
m) Inscripción anual a natación paquete familiar a 6 integrantes.
……….………………………………………………………….…... 21.3033 UMAs
n) Inscripción anual a natación paquete familiar a 7 integrantes
.……….………………………………………………………….…... 24.8217 UMAs
o) Inscripción trimestral en acuaerobics. ………………………... 2.8918 UMAs
p) Inscripción anual en acuaerobics. ……………………………. 4.4342 UMAs
q) Mensualidad natación individual. …………………………….. 5.3017 UMAs
r) Mensualidad natación paquete familiar a 2 integrantes. … 8.8683 UMAs
s) Mensualidad natación paquete familiar a 3 integrantes.
………………………………………………………….…………... 12.2903 UMAs
t) Mensualidad natación paquete familiar a 4 integrantes.
………………………………………..……………………………... 15.1822 UMAs
u) Mensualidad natación paquete familiar a 5 integrantes.
……………………………….…….…………………………... 17.3993 UMAs
v) Mensualidad natación paquete familiar a 6 integrantes.
……………………….…………………………..……………... 19.1826 UMAs
w) Mensualidad natación paquete familiar a 7 integrantes, por persona.
…………………………………….…………………... 3.6630 UMAs
x) Mensualidad en acuaerobics. …………………….…………… 5.3017 UMAs
y) Valoración enfermería. ………….…………………….………... 0.3856 UMAs
z) Tanda libre público en general. ……….………………..……... 0.4820 UMAs
aa) Tanda libre socios alberca. ……………………….…………... 0.3856 UMAs
bb) Reposición credencial. ……………………..…………………... 0.7712 UMAs
cc) Competencia en día viernes de 6 a 12 horas. …………... 28.9184 UMAs
dd) Competencia en día sábado de 6 a 12 horas. …………... 33.7382 UMAs
ee) Competencia en día domingo de 6 a 12 horas. ….……... 24.0987 UMAs
XXXIX. Centro de Rehabilitación Deportiva.
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a) Por sesión terapia física. ………………………….……………... 2.7762 UMAs
b) Por consulta de terapia física. …………..……………………... 3.3738 UMAs
c) Por consulta especializada. ………………..…………………... 5.7837 UMAs
[Artículo reformado en su párrafo primero. Se adicionan las fracciones XIII a la XXXIX. Se
derogan las fracciones de la I a la XII mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO XXXVIII
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
[Capítulo adicionado con su artículo 258 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 258. Por los servicios prestados por el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física
Educativa, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por costo de participación de licitaciones de obras, servicios y adquisiciones
relacionadas con las mismas, con cargo a recursos estatales ……… 20.0000 UMAs
II. Por concepto de capacitación y gastos de supervisión a cada contrato de obra pública
celebrado con cargo a recursos estatales ……………………….... 312.0000 UMAs
III. Por la elaboración de proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa
………………………………………………………..……………....... 31.0000 UMAs
CAPÍTULO XXXIX
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
[Capítulo adicionado con su artículo 259 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 259. Por los servicios prestados por el Instituto Chihuahuense de Salud, se pagarán
derechos conforme a las cuotas establecidas en el Tabulador de Servicios Médicos que se
encuentre vigente, publicado en el Periódico Oficial del Estado.
CAPÍTULO XL
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
[Capítulo adicionado con su artículo 260 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 2022]
Artículo 260. Por los servicios prestados por Servicios de Salud de Chihuahua, se pagarán
derechos conforme a las cuotas establecidas en el Tabulador de Servicios Médico Asistenciales que
se encuentre vigente, publicado en el Periódico Oficial del Estado.
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CAPÍTULO XLI
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
[Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 261. Por los servicios prestados por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Chihuahua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el acceso a las instalaciones del Parque Familiar Colibrí se pagarán las siguientes
cuotas:
a) Entrada general por persona ...…………….……………..………..... 0.1842 UMAs
b) Entrada pista de patinaje …………………..…..………………......... 0.1039 UMAs
c) Curso de verano parque Colibrí. ………………..…………..…..…. 14.9673 UMAs
II. Por otorgar el uso temporal de las instalaciones en el Parque Familiar Colibrí se
pagarán las siguientes cuotas:
a) Paquete evento infantil, 4 horas, 110 personas (incluye 4 juegos con uso de 30
minutos cada uno) .......................................................................... 46.7678 UMAs
b) 5 juegos por 4 horas, hasta 500 personas. ..…………….……….. 114.3213 UMAs
c) 6 juegos por 4 horas, hasta 600 personas. ..………….…………..137.1856 UMAs
d) 7 juegos por 4 horas, hasta 700 personas. ….…………….…..... 160.0498 UMAs
e) 8 juegos por 4 horas, hasta 800 personas. ….…………….……. 182.9141 UMAs
f) 9 juegos por 4 horas, hasta 900 personas. .……..…….………… 205.7784 UMAs
g) 10 juegos por 4 horas, hasta 1000 personas. ...……………..….. 228.6426 UMAs
h) 11 juegos por 4 horas, hasta 1100 personas. ….……...……..… 251.5069 UMAs
i) 12 juegos por 4 horas, hasta 1200 personas. …………………... 274.3712 UMAs
j) 13 juegos por 4 horas, hasta 1300 personas. ….……………….. 297.2355 UMAs
k) 14 juegos por 4 horas, hasta 1400 personas. ……….………….. 320.0997 UMAs
l) 15 juegos por 4 horas, hasta 1500 personas. …….…………….. 342.9640 UMAs
m) 16 juegos por 4 horas, hasta 1600 personas. ..……….….…….. 365.8283 UMAs
n) 17 juegos por 4 horas, hasta 1700 personas. ……..….………... 388.6925 UMAs
o) 18 juegos por 4 horas, hasta 1800 personas. ………..……..….. 411.5568 UMAs
p) 19 juegos por 4 horas, hasta 1900 personas. ..………….…….. 434.4211 UMAs
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q) 4 horas, todos los juegos, 5,000 personas ………………….…. 783.1012 UMAs
r) 6 horas, todos los juegos, 5,000 personas …….…..…………. 1016.0309 UMAs
s) 8 horas, todos los juegos, 5,000 personas .............................. 1354.7079 UMAs
En lo que respecta a los incisos b) al p) no incluyen los juegos: rueda de la fortuna, carritos
chocones, pista de patinaje y tobogán.
III. Parque Familiar Colibrí (costos extras fijos)
a) Rueda de la fortuna, 4 horas …………………………..……..….. 114.3213 UMAs
b) Pista de patinaje, 4 horas ……………..………..……….………...... 57.1606 UMAs
c) Carros chocones, 4 horas ……………….…………..……………… 34.2964 UMAs
d) Tobogán, 4 horas ..……………………………………………………. 5.7160 UMAs
IV. Por el acceso a las instalaciones del Semilla Museo Interactivo se pagarán las
siguientes cuotas:
a) General
1. Entrada adultos ………………………………….………............ 0.3684 UMAs
2. Entrada niñas, niños y adolescentes ……….…………............ 0.3223 UMAs
3. Se deroga.
4. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Por otorgar el uso temporal de inmuebles propiedad del Semilla Museo Interactivo se
pagarán las siguientes cuotas:
a) Auditorio Leonardo Da Vinci, 1 hora, hasta 420 personas…. 41.5713 UMAs
b) Auditorio Galileo Galilei, 1 hora, hasta 120 personas. ……... 20.7856 UMAs
c) Vestíbulo, 1 hora, hasta 150 personas. ……………...…........ 15.5892 UMAs
d) Pasillo de transición, 1 hora, hasta 100 personas. …..…...... 11.4321 UMAs
e) Salón de usos múltiples, 1 hora, hasta 50 personas. ….……. 7.2749 UMAs
f) Biblioteca digital, 1 hora, hasta 100 personas. ……......….... 11.4321 UMAs
g) Evento infantil, 4 horas, hasta 100 personas. ….……..……. 38.4535 UMAs
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a) Evento infantil, exceso de aforo, 4 horas, por persona extra ………. 0.4157 UMAs
i) Teatro al aire libre, 1 hora, hasta 120 personas. .........…………..... 10.3928 UMAs
j) Temporales, 1 hora, hasta 100 personas. ...........................…..….. 10.3928 UMAs
k) Estacionamiento, 1 hora, hasta 100 personas. …..…………...……. 10.3928 UMAs
l) Área del huerto, 1 hora, hasta 80 personas. ………………..…....... 10.3928 UMAs
m) Área tiburón, 1 hora, hasta 80 personas. .………...………….…….. 10.3928 UMAs
n) Librería entrada, 1 hora, hasta 30 personas. ….…………….………. 7.2749 UMAs
VII. Por los servicios otorgados por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial
(CREE) se pagarán las siguientes cuotas:
a) Consulta de valoración para constancia de discapacidad ………….. 1.6628 UMAs
b) Consulta médica especializada ………………...……..…….………… 3.3257 UMAs
c) Examen de lenguaje ………………………….………..………………. 3.3257 UMAs
d) Valoración psicológica …………………….………………..………….. 3.3257 UMAs
e) Sesión de terapia (física, ocupacional, lenguaje, psicología, estimulación
temprana, cuartos de estimulación sensorial) ……….………………. 2.2864 UMAs
f) Sesión de tratamiento isocinético ……………………….……………. 3.3257 UMAs
g) Electromiografía para 2 miembros …………….……..…….…..…… 12.4714 UMAs
h) Electromiografía para 4 miembros ………….………….…….……… 24.9428 UMAs
i) Potenciales evocados …………………………………….….……….. 12.4714 UMAs
j) Potenciales evocados auditivos ……………….……..………….…… 12.4714 UMAs
k) Valoración isocinética inicial ……………………..………………....... 13.5107 UMAs
l) Audiometrías/Timpanometrías …………………………....…………… 3.1178 UMAs
m) Electrocardiograma digital en reposo ………….…………………...... 3.1178 UMAs
n) Electrocardiograma dinámico …………………………..……..……… 10.3928 UMAs
o) Rayos X una placa ………………………………….…………….…….. 2.0785 UMAs
p) Rayos X dos o más placas ……………………………….………........ 1.5589 UMAs
q) Prótesis transtibial ……………………………….………..…………. 174.5998 UMAs
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r) Prótesis transfemoral ……………………………..…………..……. 233.8391 UMAs
s) Consulta cardiopulmonar ………………………..…..……..………… 3.3257 UMAs
t) Pruebas ergo espiro métricas o de esfuerzo ……..……………..… 20.7856 UMAs
u) Pruebas de función pulmonar ………………………..……………… 11.4321 UMAs
v) Test de marcha ………….…………………..…………..…………….. 11.4321 UMAs
w) Terapia cardiaca y respiratoria ………...…………….…...…………... 2.2864 UMAs
x) Reposición de carnet ………………………..……………………….. 0.4157 UMAs
y) Consulta médica especializada autismo. …..…..……………..….…. 4.7619 UMAs
z) Consulta médica especializada neurología–externo. …………..…. 7.3685 UMAs
aa) Electroencefalograma. …………………….…………………..……… 9.2107 UMAs
bb) Pruebas de diagnóstico de trastorno del espectro autista.
…………………………………………………………………………... 55.2639 UMAs
VIII. Por los servicios otorgados por la Alberca del Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chihuahua:
a) Tanda libre público en general. ………...……………..…...… 0.3684 UMAs
b) Mensualidad natación individual, una hora diaria…..……. 5.0659 UMAs
c) Mensualidad natación familia, por persona, una hora diaria.
……………………………………………………….…….………… 4.0527 UMAs
d) Mensualidad natación hermanos, por persona, una hora diaria.
……………………………………………………………….……… 4.3290 UMAs
e) Curso de verano individual, cuatro semanas. …………..... 15.1976 UMAs
f) Curso de verano hermanos, por persona, cuatro semanas.
…………………………………………………………….……….. 13.6778 UMAs
IX. Por la inscripción individual en los siguientes cursos y/o talleres impartidos dentro de las
instalaciones de Semilla Museo Interactivo se pagarán las siguientes cuotas:
a) Multidisciplinarios para niñas, niños y adolescentes.
1. Inscripción curso de ajedrez, 20 horas. …...……….. 5.9869 UMAs
2. Inscripción curso de astronomía en pintura, 20
horas.…………………………………………………...….2.9935 UMAs
3. Inscripción curso de dibujo a lápiz, 20 horas……… 4.4672 UMAs
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4. Inscripción curso de comics, 20 horas. ………….... 5.9869 UMAs
5. Inscripción curso de figuras personalizadas, 20 horas.
…………………………………………………………....... 4.4211 UMAs
6. Inscripción curso de arte en marte, 12 horas……... 4.9737 UMAs
7. Inscripción curso de arte y diversión, 16 horas. … 4.9737 UMAs
8. Inscripción curso de fotografía, 12 horas…….......... 4.4211 UMAs
9. Inscripción curso de cine, 12 horas. ………………… 4.4211 UMAs
10. Inscripción curso de música, 12 horas. .......... …..… 4.4211 UMAs
11. Inscripción curso de 3D, 18 horas………….…….…. 6.4935 UMAs
12. Inscripción curso de química, 12 horas...………...... 5.9869 UMAs
13. Inscripción curso de SnapCAD, 10 horas. …........… 4.9737 UMAs
14. Inscripción curso de Scratch, 10 horas……………... 4.9737 UMAs
b) Idiomas.
1. Inscripción curso de inglés para niños, 20 horas. ……. 6.4475 UMAs
2. Inscripción curso de inglés papá más hijo, 20
horas………………………………………………………. 10.9607 UMAs
3. Inscripción curso de chino, 10 horas. ……………...…. 5.9869 UMAs
c) Pedagógicos y enfoque en Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas.
1. Inscripción curso capacitación maestros, 20
horas……………………………………………………….25.0069 UMAs
2. Inscripción curso Mindfulness, 20 horas. ………..... 14.9212 UMAs
3. Inscripción curso STEAM básico, 24 horas. ……...... 14.9212 UMAs
4. Inscripción curso STEAM intermedio, 24 horas……. 16.9936 UMAs
5. Inscripción curso STEAM avanzado, 24 horas. …….18.9739 UMAs
6. Inscripción curso sábado STEAM, 4 horas…………... 1.9803 UMAs
7. Inscripción curso verano STEAM, 105 horas………. 14.9212 UMAs
d) De Software de diseño y edición de imágenes.
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1. Inscripción curso AutoCAD básico, 20 horas….....… 7.9212 UMAs
2. Inscripción curso AutoCAD intermedio, 20
horas…………………………………………………..…..11.9738 UMAs
3. Inscripción curso Photoshop básico, 20 horas. .……… 7.9212 UMAs
4. Inscripción curso Photoshop intermedio, 20 horas. …. 9.9475 UMAs
5. Inscripción curso Flash, 20 horas. ………………………. 7.9212 UMAs
6. Inscripción curso Ilustrador, 20 horas. …………………. 7.9212 UMAs
7. Inscripción curso Inventor, 18 horas. …………….…….. 6.4935 UMAs
8. Inscripción curso Fusión 360, 18 horas. ……….……….. 6.4935 UMAs
9. Inscripción curso Corel Draw, 20 horas. ………..……... 6.4935 UMAs
10. Inscripción curso fotografía, 20 horas. ………...….. 11.9738 UMAs
e) Programación de software y aplicaciones.
1. Inscripción curso JAVA básico, 20 horas. …............. 11.9738 UMAs
2. Inscripción curso JAVA avanzado, 20 horas. ……… 14.9212 UMAs
3. Inscripción curso programación de videojuegos, 8 horas.
…………………………………………………………….…. 2.9935 UMAs
4. Inscripción curso Visual Basic, 20 horas. …………..… 7.9212 UMAs
5. Inscripción curso Macros con Visual Basic.NET, 20
horas..…....................................................................... 17.5923 UMAs
6. Inscripción curso robótica, 20 horas. ………...…….… 6.4475 UMAs
f) Herramientas Microsoft.
1. Inscripción curso de Windows, Word e Internet, 20 horas.
……………………………………………………………….... 7.3685 UMAs
2. Inscripción curso de Publisher, 20 horas. …………….... 4.9737 UMAs
3. Inscripción curso de Excel básico, 20 horas……….… 11.9738 UMAs
4. Inscripción curso de Excel intermedio, 20 horas.
……………………………………………………………..… 11.9738 UMAs
5. Inscripción curso de Excel avanzado, 20 horas.
……………………………………………………………….. 11.9738 UMAs
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6. Inscripción curso de computación básico, 20 horas.
.………………………………………………………………... 6.4935 UMAs
g) Especializados para contadores y no contadores.
1. Inscripción curso sueldos y salarios, 15 horas. ……... 8.4738 UMAs
2. Inscripción curso de contabilidad para no contadores, 15 horas.
……………………………………………………………...... 9.9475 UMAs
3. Inscripción curso de reformas fiscales, 15 horas.
………………………………………….……………………. 7.9212 UMAs
4. Inscripción curso de Contpaq I, 20 horas. …….….... 14.9212 UMAs
5. Inscripción taller para auxiliar contable, 20 horas.
………………………………………………….…………... 16.4871 UMAs
h) Otros.
1. Inscripción taller de expresión corporal, 20
horas……………………………………………………...4.4672 UMAs
2. Inscripción taller de trabajo en equipo, 15 horas.
……………………………………………………………. 6.4475 UMAs
3. Inscripción taller de elaboración de presentaciones, 20 horas.
………...…………………………………………….…..... 4.9737 UMAs
4. Inscripción taller de fortalezas, 5 horas. ……..….... 0.9947 UMAs
[Artículo reformado en las fracciones I, inciso a), IV, inciso a) numerales 1 y 2; se adicionan
la fracción I, inciso c), fracción VII, inciso y), z), aa) y bb), VIII, incisos a), b), c), d), e) y f),
fracción IX, incisos a) numerales del 1 al 14, incisos b) numerales 1), 2) Y 3), inciso c)
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso d) numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, inciso e) numerales
1), 2), 3), 4), 5) y 6), inciso f) numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6), inciso g), 1), 2), 3), 4) y 5), e inciso
h) numerales 1), 2), 3) y 4) mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
[reformado en su fracción II, incisos b) a p); fracción VI, incisos a) al g), y del i) al n). Se
adicionan la fracción II, un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
CAPÍTULO XLII
DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
[Capítulo adicionado con su artículo 262 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 262. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia
encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren
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contratos con recurso estatal de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un
derecho equivalente al dos al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
Las áreas administrativas de las dependencias de la administración pública centralizada y
paraestatal, que les corresponda hacer el pago de las estimaciones de obra, deberán retener a los
contratistas el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los lineamientos
específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
CAPÍTULO XLIII
COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA
[Capítulo adicionado con su artículo 263 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 263. Por los servicios prestados por el Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e
Infraestructura, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la elaboración de proyecto ejecutivo de vivienda, por metro cuadrado.
………………………………………………………..………... 3.8076 UMAs
II. Por la elaboración de proyecto de fraccionamiento, por hectárea.
……………………..………………………………………………………. 368.7102 UMAs
III. Por la elaboración de proyecto de áreas verdes, por hectárea.
.…….…………………………………………………………………..……. 68.0066 UMAs
IV. Por la gestión de dictamen de uso de suelo. …………………. 28.6775 UMAs
V. Por la gestión de dictamen de factibilidades de servicios, por factibilidad.
............................................................................................................ 12.2903 UMAs
VI. Por la gestión de dictamen de medidas y colindancias. ….. 53.2581 UMAs
VII. Por la gestión de dictamen, fusiones y subdivisiones (hasta 5 planos catastrales).
.......................................................................... 122.9034 UMAs
VIII. Por la gestión de dictamen de cambios de uso de suelo.
…………………………………………………………………….. 532.5815 UMAs
IX. Por la elaboración de topografía con vuelo fotogramétrico, por hectárea.
……………………………….……………..…………. 32.2923 UMAs
X. Por la elaboración de topografía con vuelo fotogramétrico lineal, por kilómetro.
….………………………………………………...……..... 139.7725 UMAs
XI. Por la elaboración línea base con puntos GPS. …………….. 33.7382 UMAs
XII. Por la elaboración, firma y sello de plano catastral. .…….. 16.3871 UMAs
XIII. Por la elaboración, firma y sello de avalúo. ……………….. 18.3150 UMAs
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XIV. Por la emisión de constancia de liberación adeudo. …………………. 1.4459 UMAs
XV. Por la emisión de refrendo de constancia de liberación de adeudo.
………………………………..………………………………………..…….. 0.7230 UMAs
XVI. Por la emisión de carta de cesión de obligaciones y derechos.
………………………………………………………………….…………….. 9.1575 UMAs
XVII. Por la venta de bases de licitación. …………………………………….. 19.2790 UMAs
[Fe de erratas en la fracción VI publicada en el P.O.E. No. 10 del 03 de febrero de 2024]
CAPÍTULO XLIV
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
[Capitulo adicionado con su artículo 264 mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]
Artículo 264. Por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado
de Chihuahua, se pagarán los derechos conforme a las cuotas establecidas mediante Acuerdo,
publicado en el Periódico Oficial del Estado.
CAPÍTULO XLV
PARQUE CENTRAL DE CIUDAD JUÁREZ
[Capítulo adicionado, con sus artículos 265 y 266 mediante Decreto No. -
LXVIII/RFLYC/0170/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 28 de diciembre de 2024]
Artículo 265. Por los servicios prestados por el Parque Central de Ciudad Juárez, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Acceso individual para visita guiada y taller a partir de 15 personas o más:
a) Tipo 1, plática y taller 30 minutos. .…………………...………..... 0.2302 UMAs
b) Tipo 2, recorrido 1 hora, taller 30 minutos. .…........................... 0.3223 UMAs
c) Tipo 3, recorrido 1 hora, plática 30 minutos y taller 30
minutos………………………………………………………….…… 0.7368 UMAs
II. Acceso individual a espectáculos y eventos...……………………….…. 4.6053 UMAs
III. Por el uso del centro cultural y deportivo dentro de las instalaciones del Parque Central:
a) Inscripción semestral individual deportiva. …….………............. 4.6053 UMAs
b) Inscripción semestral individual música y arte. ......................... 4.6053 UMAs
c) Inscripción semestral individual baile. ………………….………...4.6053 UMAs
d) Inscripción semestral individual bienestar integral….. .............. 7.3685 UMAs
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e) Membresía mensual individual deportiva. .................................. 7.3685 UMAs
f) Membresía mensual individual música y arte. ........................... 9.2106 UMAs
g) Membresía mensual individual baile. ......................................... 7.3685 UMAs
h) Membresía mensual individual bienestar integral. ..................... 9.2106 UMAs
i) Tanda libre público general una hora alberca Modesto Parque Central.
………………………………………………………….….….……... 1.1057 UMAs
IV. Por el uso del campo sintético de futbol de las instalaciones del Parque Central:
a) Hora de entrenamiento deportivo. ………................................... 4.6053 UMAs
b) Partido de futbol. ........................................................................ 4.6053 UMAs
c) Partido de final. .......................................................................... 4.6053 UMAs
V. Por el uso del complejo deportivo de béisbol de las instalaciones del Parque Central:
a) Entrenamiento o partido en cancha Teodoro Higuera Valenzuela, 90
minutos………………………..…………………………..………….. 4.6053 UMAs
b) Entrenamiento o partido en cancha Arturo Cruz Rojano, 90 minutos.
……………………………………………………………..…………4.6053 UMAs
c) Entrenamiento o partido en cancha Chacho Venegas, 90 minutos.
................................................................................................... 4.6053 UMAs
.
VI. Por realización de evento deportivo, 3 a 5 horas. .............................46.0532 UMAs
VII. Inscripción a torneos deportivos, por equipo. …................................. 9.2106 UMAs
VIII. Por uso temporal de las instalaciones recreativas del Parque Central:
a) Paquete 1, evento infantil, incluye 5 horas, anfitrión. ….......... 36.8425 UMAs
b) Paquete 2, evento infantil, incluye 5 horas, anfitrión, 30 sillas y
mesa…………………………..…………………..…………….….64.4745 UMAs
c) Paquete 3, evento infantil, incluye 5 horas, plática contacto cercano, 1 brinca
brinca, 20 algodones, anfitrión, 30 sillas y 3 mesas.
…………………………………………………………….……….. 92.1064 UMAs
d) Paquete 4, evento empresarial, incluye 5 horas, hasta 200
personas…………….…………………….………………..…...230.2661 UMAs
.
IX. Por uso temporal de las instalaciones culturales del Parque Central:
a) Auditorio acústico al aire libre, de 3 a 5 horas. ....................... 46.0532 UMAs
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b) Sala de usos múltiples con terraza y espejos de 3 a 5 horas.
……………………………………………………………….…. 18.4212 UMAs
c) Auditorio al aire libre de 3 a 5 horas. .................................. 46.0532 UMAs
Artículo 266. Por los servicios prestados por el Centro de Conciliación Laboral, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Cursos por tipo de empresa:
a) Micro y Pequeña. ……………………………………………….... 14.7370 UMAs
b) Mediana. ….............................................................................. 29.4741 UMAs
c) Grande. ………………………………..……….…..………….….. 73.6852 UMAs
II. Cursos para empresas:
a) De 1 a 10 empresas. ……………………………………….….... 81.0537 UMAs
b) De 11 a 20 empresas. …....................................................... 103.1593 UMAs
c) De 21 empresas en delante. ……………………………...….. 147.3704 UMAs
III. Certificado del curso. …………………………………………….…… 4.0000 UMAs
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero del año 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trámites para la obtención de un servicio que se hubiesen iniciado a
más tardar el 31 de diciembre de 2021, mediante el pago de los derechos respectivos, deberán ser
concluidos por las dependencias que los presten, respetando el monto cubierto en dichos pagos,
siempre y cuando la prestación del servicio de que se trate sea concluida a más tardar el 28 de
febrero de 2022.
El trámite de los servicios a que se refiere el párrafo anterior (iniciado a más tardar el 31 de
diciembre de 2021, mediante el pago de los derechos respectivos), que partir de la entrada en vigor
de esta Ley ya no se siga prestando, deberá ser concluido en la forma, plazo y monto que para el
mismo se haya establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal
2021.
Cuando la solicitud de un servicio se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta Ley, sin
haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de
esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que
establezcan la obligación de pagar derechos, determinen su cuantía o den las bases para
determinarla, establezcan exenciones o den facultades para concederlas excepto las contenidas en
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el Código Fiscal del Estado de Chihuahua; así como las disposiciones que señalen lugar, forma o
plazo, en relación con el pago de derechos.
ARTÍCULO CUARTO.- En tanto la Secretaría de Hacienda dé a conocer las formas oficiales que en
su caso apruebe para efectuar el pago de los derechos que se establecen en esta Ley se usarán los
recibos o formas oficiales que se venían utilizando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del artículo 4o. de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua,
si a la entrada en vigor de la citada Ley no se ha publicado el valor de la UMA aplicable al ejercicio
fiscal de 2022, se aplicará el valor de la UMA para el año 2021; una vez que entre en vigor el valor
de la UMA para 2022, empezará a aplicarse el valor de la UMA para dicho año.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
PRESIDENTA. DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP.
ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES. Rúbrica. SECRETARIA DIP. YESENIA GUADALUPE
REYES CALZADÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI
MORENO. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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DECRETO No. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado
de Chihuahua, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, de la Ley del
Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios; y del
Decreto No. LXVII/RFLEY/0108/2021 I P.O.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 103 del 24 de diciembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 67, primer párrafo; 68; 83, fracciones I y
XI; 122, fracción V, y tercer párrafo; 133, primer párrafo; Se ADICIONAN a los artículos 67, los
párrafos segundo y tercero; 83, fracción IV, los incisos e) y f); a la fracción XI, un segundo
párrafo; 133, un nuevo segundo párrafo, recorriéndose su contenido actual y subsecuentes; 140,
fracción III, un tercer párrafo; 141, fracciones V, un tercer párrafo, y VIII, un segundo párrafo;
181-BIS. Se DEROGA el artículo 92, todos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones I y II; 8, fracción I,
apartado B, numeral 13); del Título Segundo, Capítulos I, la denominación de la Sección
Segunda, y XI, las denominaciones de las Secciones Segunda y Tercera; 29, primer párrafo; 54,
fracciones I, II, III y IV; 137, fracción I; 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153; 202, fracciones IV, XVII,
XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 229,
fracciones III y IV; 230, fracciones I a la XXVII; 232, fracción V, inciso f); 235, fracción XII; 237,
fracción XX, incisos 59), 60), 61), 62), 63), 64), 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78) y 79); 239, fracción
I, inciso a), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16), del inciso b),
numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16); 240, fracciones I, II y III;
241, fracciones I, II, III y IV; 242; 244, fracciones I, II, III, IV y V; y 246, fracciones II y III. Se
ADICIONAN los artículos 4-1; 8, fracción I, apartado B, numeral 13), con los incisos a), b) y c), y
la fracción III, con el inciso f); el Título Segundo, Capítulo I, la Sección Séptima, con los
numerales 57-1, 57-2, 57-3, 57-4, 57-5, 57-6, 57-7, 57-8, 57-9, 57-10, 57-11, 57-12, 57-13, 57-14,
57-15, 57-16, 57-17, 57-18, 57-19, 57-20, 57-21, 57-22, 57-23, 57-24, 57-25, 57-26, 57-27, 57-28,
57-29, 57-30, 57-31, 57-32, 57-33, 57-34; 58-1, 59-1; 115-1, 115-2, 115-3, 115-4, 115-5, 115-6,
115-7, 115-8, 115-9, 115-10, 147-1, 149-1, 149-2, 149-3, 150-1, 150-2 y 151-1; 202, con las
fracciones XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV;
228, fracción IV, con el inciso g); 230, con las fracciones XXVIII a la LXXVI; 236, con las
fracciones VII, VIII y IX; 240, con un segundo párrafo; 244, con un segundo párrafo; 245, con las
fracciones III, IV, V y VI; los Capítulos XXVIII al XLI, con sus respectivas denominaciones; y los
artículos 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261. Se DEROGAN
los artículos 127, 128, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168,
169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187;
232, fracción V, el inciso g); 235, la fracción XIII; 240, la fracción IV; todos de la Ley Estatal de
Derechos de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 38, en sus párrafos tercero y cuarto, de la
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios.
ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONA un Artículo Cuarto Transitorio al Decreto No.
LXVII/RFLEY/0108/2021 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 102, del 22 de
diciembre de 2021, por el que se reformó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua
y sus Municipios.
H. Congreso del Estado
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil
veintitrés, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de devolución señaladas en el Código Fiscal del Estado
que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
substanciándose y se resolverán conforme al artículo 67 del Código Fiscal del Estado anterior al
presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA
IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. ROSA ISELA
MARTÍNEZ DÍAZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO
JÁUREGUI MORENO. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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DECRETO No. LXVII/RFLEY/0800/2023 I P.O. mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de
Chihuahua, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, de la Ley de Hacienda
del Estado de chihuahua y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Chihuahua y sus Municipios.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No.104 del 30 de diciembre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 74, primer párrafo; 122, tercer párrafo; 175,
tercer párrafo; 221, quinto párrafo; y 222; se ADICIONAN los artículos 64, con un nuevo cuarto párrafo,
recorriendo el contenido del actual y subsecuentes; y 125, con los párrafos tercero, cuarto y quinto; se
DEROGAN de los artículos 53, los párrafos tercero y cuarto; 122, fracción VI, el segundo párrafo; y 133,
los párrafos cuarto, quinto y sexto, todos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 4-1; 8, segundo párrafo; 17, fracciones III y
IV; 23, 24, 25, 26, 27, 116; 129, fracción I, inciso c); 133, fracción V; 141, 142, 144, 202, 222; 228,
fracciones I, incisos a) al l); II, inciso a); III, inciso a); IV, incisos a) y f); 229, primer párrafo, y las
fracciones I a la VIII, X a la XII y XIV a la XVII; 230, fracciones I a la III, V a la XI, XIII a la XXIV, XLII,
XLV a la L, LIII, LXV a la LXXV; 231, fracciones X a la XII; 232, fracciones III, inciso d); IV, inciso h); y
VI, incisos a) al e); 233, fracciones I, II, IV, V y VII a XVI; 234, fracciones I a la XI; 235, fracciones I a III,
V a XII; 236, fracciones I a la V y VII; 237, fracciones VIII, numerales 1) al 4); y XVI; 238, párrafo
primero, y las fracciones II a la XXI; 239, primer párrafo, y la fracción I; 247, fracción II; 250, párrafo
primero, y las fracciones I a XVI; 251, fracciones I y XIII; 252, párrafo primero, y las fracciones I a XXXI;
253, párrafo primero, y la fracción I, incisos a) al i), k), p) y q); fracción II, incisos a) al h), j), n) y o); 254,
párrafo primero, y la fracción I, incisos b) al d), fracción II, incisos a) al h), j) y k); 256, párrafo primero, y
las fracciones I, incisos a) al h), V a la VII; 257, párrafo primero; 261, fracción II, incisos b) a p); fracción
VI, incisos a) al g), y del i) al n); y la denominación de los Capítulos XXXII y XLI; se ADICIONAN a los
artículos 17, una fracción V; 25, una fracción I; 26, las fracciones I y II; los artículos 27-1 y 132-1; 133,
una fracción VIII; los artículos 146-1, 146-2, 146-3, 146-4, 146- 5, 146-6, 197-1, 197-2 y 197-3; 228,
fracciones II, los incisos c) y d); III, el inciso c); y IV, los incisos h) e i); 229, las fracciones XVIII y XIX;
230, las fracciones LXXVII y LXXVIII; 231, las fracciones XVI a XVIII; 232, las fracciones III, el inciso e);
y IV, los incisos l) y m); 233, las fracciones XVIII y XIX; 235, las fracciones XIV y XV; 236, las fracciones
X y XI; 237, las fracciones VIII, un segundo párrafo; XXVI y XXVII; 238, las fracciones XXII a XXVIII;
251, las fracciones XVI a XVIII; 252, las fracciones XXXII a XLIII; 253, las fracciones I, el inciso s); II, el
inciso q); 254, las fracciones I, incisos e) al h); II, incisos l) al n); 256, las fracciones IX y X; 257, las
fracciones XIII a la XXXIX; 261, fracción II, un segundo párrafo; los artículos 262, 263 y 264, y los
Capítulos XLII, XLIII y XLIV. se DEROGAN de los artículos 8, fracción I, apartado A, el numeral 12;
fracción I, apartado B, los numerales 8 y 12; fracción II, apartado A, el numeral 12; fracción II, apartado
B, los numerales 13 y 17; únicamente el Capítulo IV, denominado De la Secretaría de Educación y
Deporte, relativo a los artículos 115-1 al 115-10; 133, el segundo párrafo; el artículo 145; 228,
fracciones II, el inciso b); III, el inciso b); IV, los incisos b), c), d), e) y g); 229, las fracciones IX y XIII;
230, las fracciones IV, XII, XXV a la XLI, XLIII, XLIV, LI, LII, LIV a la LXIV y LXXVI; 231, las fracciones
V, VIII, XIII, XIV; 232, fracciones I, el inciso d); II, el inciso c); IV, los incisos i), j) y k); 233, las fracciones
III, VI y XVII; 235, la fracción IV; 236, las fracciones VI, VIII y IX; 237, fracciones VIII, los numerales del
5 al 29; XVII, XX, XXI, XXIII a XXV; 238, la fracción I, y de la XVIII, los incisos 5) al 14); 239, fracción I,
los incisos a) y b); 253, fracciones I, los incisos j), l) al o) y r); II, los incisos i), k), l), m) y p); 254,
fracciones I, el inciso a); II, el inciso i); y la III; 256, la fracción VIII; y 257, las fracciones I a la XII, todos
de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Se DEROGA del Capítulo III, la Sección II, así como los artículos 55 a 62 de
la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua.
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ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONA el artículo 33-1; y al artículo 34-1, un segundo párrafo, ambos
de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La derogación del Impuesto sobre Actos Jurídicos entrará en vigor a partir
del 01 de enero de 2024, sin perjuicio de que todos los actos realizados o celebrados hasta el 31 de
diciembre de 2023, que impliquen el pago de este impuesto, deban enterarse con posterioridad a la
derogación del mismo.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA
IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA DIP. ANA GEORGINA ZAPATA
LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA
GRAJEDA. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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INDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 6
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO
O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
7
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
DEL 8 AL 18
SECCIÓN TERCERA
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
NOTARIADO
DEL 19 AL 29
SECCIÓN CUARTA
DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL
DEL 30 AL 47
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL 48 AL 54
SECCIÓN SEXTA
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DEL 55 AL 57
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
DEL 58 AL 76
CAPÍTULO III
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DEL 77 AL 79
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
DEL 80 AL 115
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
DEL 116 AL 126
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
SECCIÓN PRIMERA
SERVICIOS VARIOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA
DEL 127 AL 146
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN DE CATASTRO
DEL147 AL 153
SECCIÓN TERCERA
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
DEL 154 AL 187
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
DEL 188 AL 192
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
DEL 193 AL 197
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
198 Y 199
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Estatal de Derechos de Chihuahua
Fe de erratas 2024.02.03/No. 10
Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104
123 de 124
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
200 Y 201
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD BANCARIA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL
202
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA VIAL
DEL 203 AL 226
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO
227
CAPÍTULO XIII
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA
228
CAPÍTULO XIV
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMARGO
229
CAPÍTULO XV
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA
230
CAPÍTULO XVI
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA SUR
231
CAPÍTULO XVII
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CIUDAD JUÁREZ
232
CAPÍTULO XVIII
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PAQUIMÉ
233
CAPÍTULO XIX
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PARRAL
234
CAPÍTULO XX
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PASO DEL NORTE
235
CAPÍTULO XXI
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA TARAHUMARA
236
CAPÍTULO XXII
DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
237
CAPÍTULO XXIII
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NUEVO CASAS
GRANDES
238
CAPÍTULO XXIV
DEL INSTITUTO DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO
239
CAPÍTULO XXV
DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
240
CAPÍTULO XXVI
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DEL 241 AL 243
CAPÍTULO XXVII
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL 244 AL 247
CAPÍTULO XXVIII
PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA
248
CAPÍTULO XXIX
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
249
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Estatal de Derechos de Chihuahua
Fe de erratas 2024.02.03/No. 10
Última Reforma POE 2024.12.28/No. 104
124 de 124
CAPÍTULO XXX
SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA Y
TELEBACHILLERATO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
250
CAPÍTULO XXXI
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIHUAHUA
251
CAPÍTULO XXXII
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
252
CAPÍTULO XXXIII
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
253
CAPÍTULO XXXIV
EL COLEGIO DE CHIHUAHUA
254
CAPÍTULO XXXV
CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN
255
CAPÍTULO XXXVI
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA
256
CAPÍTULO XXXVII
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA
257
CAPÍTULO XXXVIII
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
EDUCATIVA
258
CAPÍTULO XXXIX
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
259
CAPÍTULO XL
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
260
CAPÍTULO XLI
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
261
CAPÍTULO XLII
DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
262
CAPÍTULO XLIII
COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA
263
CAPÍTULO XLIV
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA
264
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL QUINTO
TRANSITORIOS DEC. LXVII/RFLYC/0475/2022 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO
TRANSITORIOS DECRETO RFLYC/0800/2023 I P.O. PRIMERO Y SEGUNDO