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Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de chihuahua
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 76 del 21 de septiembre de 2013
Decreto No. 1273/2013 II P.O.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No.
1273/2013 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de
Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, PERSONALIDAD, OBJETO Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, es un Organismo Público
Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad
Chihuahua, Chihuahua, sectorizado a la Secretaría de Educación y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado
de Chihuahua. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 79 del 03 de octubre de 2016]
ARTÍCULO 2. Para efectos de este ordenamiento legal, al Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua
se le podrá denominar “COBACH”, o “el Organismo”, indistintamente.
ARTÍCULO 3. Esta Ley es de observancia general y obligatoria para su órgano de gobierno, para el
personal docente y administrativo, así como para el alumnado que integra el “COBACH”.
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ARTÍCULO 4. El “COBACH” se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por la Constitución Política del Estado de Chihuahua, por las Leyes General y Estatal de
Educación; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; el Código Administrativo del Estado;
por las normas que rigen los Planes de Organización Académica y el Programa de Estudio de la Secretaría
de Educación Pública, a través de la Dirección General del Bachillerato; así como las demás disposiciones
legales aplicables en la materia.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5. El “COBACH” tendrá por objeto, ofrecer e impulsar la educación correspondiente al nivel
medio superior, en las modalidades escolarizada y no escolarizada con características propedéuticas, de
acuerdo con las finalidades siguientes:
I. Propiciar la formación integral del estudiante, ampliando su educación en los campos de la
legalidad, cultura, deporte, ciencia y tecnología.
II. Fomentar en el alumno una conciencia crítica y constructiva, basada en valores, que le
permita adoptar una actitud responsable ante la sociedad.
III. Proporcionar al alumno los conocimientos, técnicas y lenguajes que requiera para su
formación profesional.
IV. Impulsar al alumno a desarrollar las aptitudes, habilidades y/o competencias que lo orienten,
preparen y estimulen para el autoaprendizaje.
V. Dotar al alumno de los elementos de aprendizaje necesarios para que sea capaz de realizar
un trabajo socialmente útil.
VI. Promover y realizar actividades para la preservación y difusión de la cultura y el deporte.
VII. Realizar estudios e investigaciones que permitan un uso eficiente de los recursos materiales y
humanos.
VIII. Fomentar el conocimiento y práctica de las bellas artes, a través de los programas que
se implementen para ese efecto.
IX. Las demás que sean afines para el cumplimento de su objeto.
[Artículo reformado en su fracción VIII y adicionado con una IX mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0569/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 12 de julio de 2023]
ARTÍCULO 6. El “COBACH” tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, promover, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de sus Planteles,
según las necesidades de la Entidad, las posibilidades del erario público y el Programa
Sectorial de Educación del Estado de Chihuahua.
II. Impartir educación del nivel medio superior, a través de las modalidades escolarizada y no
escolarizada.
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III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias, derivadas de la presente Ley.
IV. Revalidar estudios realizados en instituciones federales, estatales, extranjeras y en planteles
particulares incorporados que impartan el mismo tipo de enseñanza o su equivalencia.
V. Reconocer los estudios realizados en planteles privados incorporados que impartan el mismo
tipo de enseñanza, o retirar, en su caso, dicho reconocimiento.
VI. Instrumentar e implementar el programa “Casa de la Cultura COBACH”, para el
conocimiento, práctica y desarrollo de las bellas artes.
VII. Las que sean afines con las anteriormente descritas.
[Artículo reformado en su fracción VI y adicionado con una VII mediante Decreto No. -
LXVII/RFLEY/0569/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 12 de julio de 2023]
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 7. El patrimonio del “COBACH” estará constituido por:
I. Los bienes inmuebles y muebles que adquiera en propiedad.
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste.
III. Los legados y donaciones que se le otorguen, así como los fideicomisos y derechos que se
constituyan a su favor.
IV. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado.
VI. Las aportaciones y subsidios que le otorguen los Municipios, a través de los convenios que
celebre para tal efecto.
VII. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier otro título legal.
ARTÍCULO 8. Los bienes muebles e inmuebles, así como los ingresos que obtenga por los servicios que
preste o adquiera por cualquier título legal y que formen parte del patrimonio del “COBACH”, serán
inalienables e inembargables, y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno.
ARTÍCULO 9. El “COBACH” administrará su patrimonio encaminándolo a la consecución de sus fines, de
conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
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TÍTULO SEGUNDO
DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 10. Son órganos de Gobierno del “COBACH”:
I. La Junta de Gobierno, y
II. La Dirección General.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11. La Junta de Gobierno será el órgano máximo del “COBACH” y estará integrada por:
I. Tres representantes designados por el Titular del Ejecutivo, que serán:
a) El Secretario de Educación y Deporte de Gobierno del Estado, quien la presidirá.
[Inciso reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 79 del 03 de octubre de 2016]
b) El Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado.
c) El Secretario de Desarrollo Social de Gobierno del Estado.
II. Un representante que tenga a bien designar la representación de la Secretaría de Educación
Pública en el Estado.
III. Tres representantes de Instituciones Educativas de nivel Superior en el Estado, reconocidas
por la Secretaría de Educación Pública.
Por cada integrante de la Junta de Gobierno se designará un suplente, quien asumirá las funciones del
titular en caso de ausencia, mismo que deberá acudir a las Sesiones respectivas con oficio de
representación signado por el integrante que lo designa.
El cargo de los miembros será honorífico.
Se contará con un Secretario Técnico designado por el propio órgano de gobierno a propuesta del
Presidente.
ARTÍCULO 12. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del “COBACH”, vigilar
su ejercicio, y el envío mensual de los estados financieros respectivos al Gobierno del Estado,
sobre los recursos otorgados para su funcionamiento.
II. Determinar las cuotas que deban cubrirse por los servicios educativos que proporcione.
III. Autorizar la creación de nuevos Planteles, así como las Extensiones de Planteles de
educación escolarizada y no escolarizada, de acuerdo a las necesidades planteadas por cada
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comunidad, siempre y cuando el estudio de factibilidad y la situación presupuestal así lo
permitan.
IV. Aprobar las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y
funcionamiento técnico.
V. Analizar las propuestas de reformas a la presente Ley y, de ser aprobadas, remitirlas al titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría de Educación
Pública, Entidades Federativas u otros Organismos Públicos y/o Privados.
VII. Autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de Directores de Planteles y
Directores de las áreas auxiliares de la Dirección General y removerlos por causa justificada.
VIII. Designar, a propuesta del Director General, a los Coordinadores de Zona y removerlos por
causa justificada.
IX. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causa justificada, con excepción del
Presidente, quien será designado por el Gobernador del Estado.
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 13. El Secretario de la Junta de Gobierno, por instrucciones del Presidente, elaborará el orden
del día y circulará los citatorios para la celebración de las sesiones respectivas, llevando cuidadosamente
un Libro de Actas, debiendo para su ratificación, ser rubricadas por los miembros de la propia Junta.
ARTÍCULO 14. La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, y extraordinaria
cuando su Presidente las convoque para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos, y el quórum se integrará con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Las sesiones se celebrarán en las Oficinas de la Dirección General del Colegio, y en casos especiales el
Presidente designará la sede; serán de carácter privado y sólo por acuerdo de los integrantes se decidirá
cuándo serán públicas.
ARTÍCULO 15. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria, que se deberá emitir con
diez días hábiles de anticipación; las extraordinarias, con un día hábil; en ambos casos se anexará el orden
del día y la documentación correspondiente debiendo recibirla los integrantes.
ARTÍCULO 16. De todas las sesiones de la Junta se levantará acta circunstanciada, la cual deberá ser
firmada por los miembros presentes.
Los acuerdos tomados podrán ser publicados de así ordenarse, en los tableros de avisos en la Dirección
General y en los Planteles, para su debido conocimiento, aplicación o ejecución; o bien, en el Periódico
Oficial del Estado.
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CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 17. La Dirección General contará con un Director General, el cual será designado y removido
libremente por el Gobernador del Estado.
El Director General durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por un período igual.
ARTÍCULO 18. Para ser Director General, se deben satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad al momento de su designación.
III. Tener título profesional a nivel licenciatura legalmente expedido y registrado.
IV. Tener, cuando menos, cinco años de experiencia en asuntos educativos.
V. No ser ministro de culto religioso.
VI. Ser destacado profesionista y de reconocida solvencia moral.
VII. No tener participación o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las
operaciones del “COBACH”.
VIII. No tener antecedentes penales.
ARTÍCULO 19. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Administrar y representar legalmente al Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, con
las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración,
con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la
ley, por lo que, con carácter enunciativo, no limitativo, podrá desistirse del juicio de amparo,
presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente, interponer y
contestar demandas aun en materia laboral; formular y absolver posiciones aun en materia
laboral y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean
necesarios, en los términos que señalen las leyes. El Director General también tendrá
facultades para sustituir y delegar el poder para pleitos y cobranzas en uno o más
apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente, así como revocar los poderes
que otorgue. Para actos de dominio sobre bienes inmuebles, requerirá de la autorización
expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto.
II. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, el presupuesto anual de ingresos y
egresos.
III. Presentar a la Junta de Gobierno, en el mes de marzo, un informe de las actividades
realizadas durante el año inmediato anterior.
IV. Proponer el nombramiento y remoción en su caso, ante la Junta de Gobierno, de los
Directores de Planteles, Coordinadores de Zona y directores de las áreas auxiliares de la
Dirección General, pudiendo designar provisionalmente, en caso necesario, un Director de
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Plantel interino, que fungirá por un período no mayor de seis meses, el cual podrá ser
sustituido o ratificado en el puesto.
V. Designar y remover al personal docente, técnico y administrativo cuya decisión no esté
reservada a otro órgano del “COBACH”.
VI. Celebrar, con la autorización de la Junta de Gobierno, acuerdos o convenios de colaboración y
coordinación con otras instituciones.
VII. Analizar los anteproyectos de reformas a los planes y programas de estudio internos, así
como de las actividades académicas y administrativas que le propongan los Directores de
Planteles; presentarlos a la Junta de Gobierno para su discusión y aprobación, de acuerdo a
las normas que para el caso establece la Ley Estatal de Educación y demás ordenamientos
que resulten aplicables.
VIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, los proyectos del calendario escolar y
programa general de actividades del “COBACH”.
IX. Otorgar reconocimiento de validez oficial a estudios realizados en establecimientos
particulares, además de las disposiciones necesarias para establecer equivalencias y revalidar
estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras que impartan el mismo modelo
educativo del “COBACH”.
X. Presidir las comisiones asignadas por la Junta de Gobierno.
XI. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización, el proyecto de creación de unidades
administrativas, coordinaciones, subdirecciones y jefaturas de departamento que se requieran
en las diversas áreas del organismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones y
atribuciones.
XII. Solicitar al Presidente de la Junta de Gobierno que por algún asunto de carácter extraordinario
o urgente se reúna la Junta de Gobierno.
XIII. Solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de los ingresos adicionales y transferencias
presupuestales.
XIV. Presentar de manera trimestral a la Junta de Gobierno, el estado que guarde el ejercicio
presupuestal y enviar mensualmente los estados financieros sobre los recursos otorgados
para su funcionamiento al titular del Poder Ejecutivo Estatal para que los acompañe a la
cuenta pública anual; así como el estado que guarda la Institución en el aspecto académico, a
través de indicadores educativos.
XV. Celebrar, previa aprobación de la Junta de Gobierno, convenios de colaboración con
Entidades del Gobierno Federal, del Estado y/o con particulares, en los términos y condiciones
favorables para el funcionamiento del “COBACH”.
XVI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Las ausencias temporales del Director General serán cubiertas por la persona que designe la Junta de
Gobierno.
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ARTÍCULO 20. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, la
Dirección General del “COBACH” contará con las siguientes áreas autorizadas, las cuales tendrán igual
rango jerárquico y entre ellas no habrá por tanto, preeminencia alguna:
I. Dirección Académica.
II. Dirección Administrativa.
III. Dirección de Planeación.
IV. Abogado General.
V. Contraloría Interna.
SECCIÓN 1
DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 21. Es competencia de la Dirección Académica, dependiente de la Dirección General:
I. Coordinar los procesos de planeación, dirección y supervisión de los programas de trabajo
técnico-académicos que desarrollen las áreas a su cargo, para apoyar las actividades de los
Planteles y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales.
II. Diseñar, coordinar y supervisar los Programas Docentes y de Desarrollo Académico.
III. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades y funciones que desarrollen las áreas
que integran la Dirección Académica.
IV. Atender y resolver los problemas de carácter académico.
V. Aprobar, conforme al programa de trabajo, los proyectos presentados por las subdirecciones y
departamentos bajo su responsabilidad.
VI. Supervisar las actividades técnico-académicas que se realizan en los Planteles.
VII. Integrar, desarrollar y difundir entre el personal directivo y docente de los Planteles, las
políticas, procedimientos y normas, para el cumplimiento de las funciones académicas.
VIII. Promover el desarrollo de investigaciones educativas dentro del “COBACH”, que permitan
elevar la calidad de la educación que se ofrece.
IX. Establecer, de conformidad con los lineamientos institucionales, los procedimientos y normas
para la realización de las funciones del área a su cargo.
X. Coordinar la reproducción y distribución de programas y materiales didácticos y bibliográficos,
para las áreas del conocimiento contenidas en el Plan de Estudios.
XI. Integrar la plantilla docente para su aprobación, de conformidad con el plan, programas,
normas y criterios vigentes.
XII. Promover cursos de formación, capacitación y actualización docente.
XIII. Elaborar el proyecto del programa anual de trabajo del área a su cargo.
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XIV. Participar en el proceso de elaboración del proyecto del presupuesto anual del “COBACH”, en
términos de las disposiciones legales aplicables.
XV. Representar al Director General en todas aquellas actividades de carácter académico y en
eventos que le sean asignados por el mismo.
XVI. Autorizar el ingreso al “COBACH”, de alumnos provenientes de otras Instituciones del mismo
nivel educativo.
XVII. Coordinar y supervisar los cursos de regularización escolar para los alumnos del “COBACH”.
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales, la Junta de Gobierno o le encomiende el
Director General; en sus respectivos ámbitos de competencia.
SECCIÓN 2
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 22. Es competencia de la Dirección Administrativa, dependiente de la Dirección General:
I. Coordinar y ejecutar los procesos de planeación, programación y evaluación de los recursos
humanos, materiales y presupuestales, para el eficiente funcionamiento del “COBACH”.
II. Supervisar el desarrollo de los programas de trabajo de las áreas a su cargo.
III. Informar periódicamente al Director General, sobre los avances de los planes y programas de
trabajo del “COBACH”.
IV. Atender las instrucciones del Director General sobre los asuntos de su competencia.
V. Atender los asuntos de su competencia, relacionados con el personal del “COBACH”.
VI. Elaborar el proyecto del programa anual de trabajo del área a su cargo.
VII. Establecer, de conformidad con los lineamientos que fije el “COBACH”, los procedimientos y
normas para la realización de las funciones del área a su cargo.
VIII. Tramitar las adjudicaciones y contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obra pública a cargo del “COBACH” ante las instancias correspondientes y de conformidad
con las leyes aplicables.
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales, la Junta de Gobierno o le encomiende el
Director General; en sus respectivos ámbitos de competencia.
SECCIÓN 3
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 23. Es competencia de la Dirección de Planeación, dependiente de la Dirección General:
I. Coordinar la integración y/o actualización del Plan de Desarrollo del “COBACH”.
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II. Planear, organizar, dirigir y supervisar todas las actividades necesarias tendientes a
proporcionar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros a las áreas que integran
el “COBACH”.
III. Someter a consideración del Director General del “COBACH”, las propuestas de programación
detallada y transferencias de recursos.
IV. Coordinar la realización de la programación detallada y transferencias de recursos.
V. Dirigir la realización de estudios de factibilidad, para consolidar la oferta de los servicios
educativos que ofrecen, o bien, para la apertura de nuevos planteles.
VI. Coordinar la integración del programa anual de trabajo del “COBACH” y realizar el
seguimiento y evaluación del mismo.
VII. Presentar al Director General, alternativas para consolidar los servicios de los Planteles
establecidos y/o para la apertura de nuevos Planteles autorizados.
VIII. Coordinar la integración y/o actualización permanente del acervo estadístico, para apoyar la
planeación, programación y evaluaciones del “COBACH”.
IX. Presentar al Director General propuestas para la actualización de la estructura ocupacional de
los planteles del “COBACH”.
X. Coordinar de manera conjunta con la Dirección Administrativa, los trámites correspondientes,
ante las instancias competentes de los Gobiernos Federal y Estatal, para la autorización y/o
liberación de los recursos.
XI. Vincular los procesos de evaluación y seguimiento de la programación a corto y mediano
plazo del “COBACH”.
XII. Ser el enlace con las distintas áreas administrativas del Gobierno Estatal que realicen
funciones afines a esta Dirección.
XIII. Establecer, de conformidad con los lineamientos que fije el “COBACH”, los procedimientos y
normas para la realización de las funciones del área a su cargo.
XIV. Elaborar el proyecto del programa anual de trabajo del área a su cargo.
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales, la Junta de Gobierno, o le encomiende
el Director General; en sus respectivos ámbitos de competencia.
SECCIÓN 4
DEL ABOGADO GENERAL
ARTÍCULO 24. El Director General, para el mejor despacho de los asuntos del orden jurídico y
administrativo, contará con un Abogado General.
Para el cumplimiento de sus funciones, y salvo disposición en contrario de la ley, el Abogado General
tendrá las facultades de representación legal del Director General y de Apoderado Legal del “COBACH”, de
la manera más amplia y necesaria, para el desahogo de todo tipo de litigios ante cualquier autoridad
federal, estatal o municipal, incluidas las de articular y absolver posiciones aun en materia laboral, así
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como para las acciones y controversias en las que el “COBACH” sea parte. Estas facultades podrán ser
delegadas.
Asimismo será el encargado de todos los aspectos propios de su naturaleza y relacionados con la asesoría
jurídica al Director General, a las Unidades Administrativas, así como los demás asuntos que el primero le
encomiende directamente.
SECCIÓN 5
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
ARTÍCULO 25. El “COBACH” contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, cuyo titular
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer coordinación para la óptima operación del Sistema Estatal de Control y Evaluación
con la Secretaría de la Función Pública del Estado. [Fracción reformada mediante Decreto
No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 03 de octubre de 2016]
II. Elaborar el Programa Anual de Actividades que sea de su competencia, de acuerdo a las
normas y lineamientos establecidos.
III. Informar al Director General sobre las observaciones que detecte.
IV. Verificar el adecuado manejo y la comprobación del presupuesto autorizado, a fin de que los
recursos se apliquen de manera correcta.
V. Analizar y verificar que los estados financieros estén formulados de acuerdo con los principios
de contabilidad aplicables.
VI. Vigilar que el “COBACH” cumpla oportunamente con sus obligaciones fiscales.
VII. Verificar que las Unidades Administrativas del “COBACH” cumplan con sus funciones
asignadas.
VIII. Vigilar el adecuado uso de los bienes muebles e inmuebles del “COBACH”.
IX. Implementar sistemas de control interno con el objeto de resguardar los bienes del
“COBACH”.
X. Vigilar que se cumpla con el tabulador de sueldos autorizado.
XI. Vigilar que la adquisición de bienes y servicios se realice dentro de la normatividad
establecida.
XII. Practicar auditorías internas financieras y administrativas.
XIII. Informar permanentemente al Director General de las actividades realizadas.
XIV. Iniciar el procedimiento administrativo cuando se presente una queja o denuncia formulada en
contra del personal de confianza del “COBACH” que incurra en responsabilidades
administrativas.
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XV. Proponer, por conducto del Director General, al Presidente de la Junta de Gobierno la
aplicación de sanciones administrativas al personal del “COBACH” y notificar de ello a la
Secretaría de la Función Pública del Estado. [Fracción reformada mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 03 de octubre de 2016]
XVI. Elaborar las actas y llevar a cabo los procedimientos de entrega-recepción de los funcionarios
del “COBACH”.
XVII. Llevar el control y registro de las actas circunstanciadas y de las observaciones que se deriven
de las auditorías que ameriten la instauración de un procedimiento administrativo de
responsabilidades y las sanciones impuestas al personal del “COBACH”.
XVIII. Las demás que dentro de su competencia le otorguen el Director General bajo su ámbito
competencial, y otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 26. El Patronato es un órgano del COBACH con autonomía funcional, y tiene por objeto
coadyuvar en el cumplimiento de los fines de este, particularmente en la obtención y fiscalización de
recursos financieros y patrimoniales conforme a su propio reglamento, debiendo rendir informes a la Junta
de Gobierno cuando esta lo juzgue conveniente.
Las facultades del Patronato serán las que se deriven de esta Ley y su reglamento respectivo, las cuales
atenderán al objeto referido en el presente artículo.
ARTÍCULO 27. El Patronato estará integrado por los miembros que autorice la Junta de Gobierno, a
propuesta del Director General, con excepción del Presidente, que será designado por el Gobernador del
Estado.
El número de integrantes del Patronato y los requisitos para su designación quedan remitidos a lo
establecido por su propio reglamento para estos casos.
La remoción de los miembros del Patronato se hará, previa audiencia de los interesados, por causa
debidamente fundada y motivada.
Corresponde además al Patronato, presentar a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses a
partir de la fecha en que concluya el ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del
auditor nombrado para el caso por la propia Junta de Gobierno.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORES
ARTÍCULO 28. El Consejo Consultivo de Directores del “COBACH” estará integrado por los Directores de
los Planteles y los Coordinadores de Zona, tendrá el carácter de órgano colegiado de consulta
eminentemente propositivo, y será presidido por el Director General.
ARTÍCULO 29. El Consejo Consultivo de Directores se reunirá cuantas veces lo estime necesario, previa
convocatoria del Director General. El Abogado General fungirá como Secretario del Consejo Consultivo.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros. En caso de empate, el Director General tendrá voto de calidad.
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ARTÍCULO 30. Corresponde al Consejo Consultivo, el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Proponer al Director General, los anteproyectos de reformas a los planes y programas de
estudio, para su presentación como proyecto ante la Junta de Gobierno.
II. Analizar los problemas académicos y administrativos de los Planteles, así como proponer las
soluciones que estime conveniente.
III. Analizar y, en su caso, proponer los programas de actualización y mejoramiento profesional
del personal académico.
IV. Las señaladas en los reglamentos y demás disposiciones legales del “COBACH”.
CAPÍTULO VI
DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL Y LOS COORDINADORES DE ZONA
ARTÍCULO 31. Los Planteles son unidades operativas del “COBACH”, mediante los cuales la Institución
cumple con el objetivo de ofrecer la educación media superior en el Estado, en sus modalidades
escolarizada y no escolarizada. Estarán a cargo de un Director de Plantel.
ARTÍCULO 32. Los Coordinadores de Zona estarán a cargo de supervisar las actividades académicas y
administrativas de los Planteles; vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio, y las demás
que les señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias que del mismo emane.
ARTÍCULO 33. Para ser nombrado Director de Plantel o Coordinador de Zona, se deberá reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad al momento de su designación.
III. Tener título y cédula profesional a nivel licenciatura legalmente expedidos.
IV. Tener, cuando menos, cinco años de experiencia académica y haberse distinguido en su
especialidad.
V. Haber destacado en el ámbito de la cultura y la educación.
VI. No ser ministro de culto religioso.
VII. Ser de reconocida solvencia moral.
VIII. No tener participación o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las
operaciones del “COBACH”.
IX. No tener antecedentes penales.
ARTÍCULO 34. Los Directores de Planteles y los Coordinadores de Zona, serán nombrados y removidos
libremente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General.
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ARTÍCULO 35. Los Directores de Planteles actuarán bajo la dirección y supervisión del Director General,
durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelectos por la Junta de Gobierno, por un período igual,
a propuesta del Director General.
Los Directores de Plantel ejercerán sus funciones de autoridad educativa dentro del ámbito de su centro de
trabajo.
ARTÍCULO 36. En los Reglamentos y demás disposiciones normativas que expida la Junta de Gobierno,
se establecerán las facultades y obligaciones de los Directores de Planteles.
Las ausencias temporales del Director de Plantel serán cubiertas de manera provisional por la persona que
designe el Director General; en caso de ausencia definitiva, la Junta de Gobierno designará, a propuesta
del Director General, a la persona que lo sustituya.
ARTÍCULO 37. Las Extensiones son un apéndice de los Planteles, que cuentan con un número
determinado de maestros, alumnos y de personal administrativo, cuyo manejo y administración serán
responsabilidad del Plantel correspondiente; se rigen de acuerdo con esta Ley, sus normas reglamentarias,
y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DEL “COBACH”
SECCIÓN 1
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 38. Se entiende por personal docente al conjunto de trabajadores que ejercen funciones y
realizan actividades de docencia, así como a los que realicen sistemática y específicamente actividades
académicas de apoyo al aprendizaje.
ARTÍCULO 39. El personal docente deberá reunir los requisitos establecidos en las disposiciones
reglamentarias en la materia.
ARTÍCULO 40. El personal docente prestará sus servicios mediante nombramiento definitivo y no
definitivo. El ascenso de categorías del personal definitivo se hará de conformidad con las convocatorias
que para tal efecto expida el Director General, en los términos de esta Ley y las demás disposiciones
reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 41. El personal docente no definitivo es aquel que ingresa al “COBACH” por tiempo
determinado, cuando existan necesidades académicas que atender y disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 42. El personal docente desarrollará sus labores, con profesionalismo y apego a los planes y
programas de estudio aprobados por los órganos de gobierno del “COBACH”, de conformidad con la
presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN 2
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 43. El personal administrativo se integra por quienes presten servicios técnicos, manuales,
administrativos y de investigación al “COBACH”.
El Director General podrá realizar libremente las designaciones y promociones del personal administrativo,
cuando así lo considere necesario.
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ARTÍCULO 44. Serán considerados como trabajadores de confianza: el Director General, el Contralor
Interno, el Abogado General, Coordinadores de Zona, Directores y Subdirectores de Área, Directores y
Subdirectores de Plantel, Auditores, Jefes de Departamento, Jefes de Materia, Analistas, Auxiliares de
Compra, Secretaria del Director, Asesores, así como los que, de acuerdo a su naturaleza tienen tal
carácter, desarrollen funciones de dirección, administración, gestión, inspección y vigilancia, de
conformidad con la legislación aplicables en la materia.
Los nombramientos del personal de confianza se terminarán y quedarán sin efecto, sin responsabilidad
para el “COBACH”, por terminación de la gestión o por acuerdo de quien los designó.
Serán considerados trabajadores de base, los no incluidos en los párrafos que anteceden.
ARTÍCULO 45. Las relaciones de trabajo entre el “COBACH” y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto
en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SECCIÓN 3
DEL COMISARIO
ARTÍCULO 46. El órgano de vigilancia estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente,
designados por la Secretaría de la Función Pública del Estado y tendrá además las facultades previstas en
esta Ley.
El Comisario evaluará el desempeño general del “COBACH” y realizará estudios sobre la eficiencia con la
que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a
los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que se requieran para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función
Pública le asigne específicamente conforme a la Ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79
del 03 de octubre de 2016]
Artículo 47. El Ejecutivo del Estado deberá acompañar a la cuenta pública anual, los estados financieros
del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua.
TÍTULO TERCERO
DE LOS SISTEMAS DE ENSEÑANZA ABIERTA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48. El Sistema de Enseñanza Abierta es la modalidad no escolarizada del “COBACH”,
diseñada para aquellas personas que no han cursado o concluido su bachillerato por diversas causas.
El plan de estudios de esta modalidad es el mismo que el del modelo escolarizado, teniendo por lo tanto la
misma validez oficial.
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TÍTULO CUARTO
DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 49. Son alumnos del “COBACH” los inscritos en las modalidades escolarizada y no
escolarizada, según lo determine la norma reglamentaria aplicable.
ARTÍCULO 50. Los representantes de grupo serán el conducto de comunicación entre los alumnos y las
autoridades del “COBACH”.
ARTÍCULO 51. Los derechos y obligaciones de los alumnos quedarán debidamente especificados en la
norma respectiva.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52. El personal del “COBACH” será responsable y sujeto al procedimiento y a las sanciones
correspondientes, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Chihuahua, la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 53. Los alumnos serán responsables y sujetos a las sanciones correspondientes en los
términos que establezcan esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 54. Son causas de responsabilidad sujetas a sanción para el personal del “COBACH”:
I. Realizar actos tendientes a desviar o debilitar los objetivos y principios básicos del “COBACH”.
II. Injuriar, amenazar, difamar o agredir por razones ideológicas, políticas, personales o de
cualquier tipo, a los miembros y órganos del “COBACH”.
III. La práctica de bullying o acoso escolar contra cualquier estudiante.
IV. Utilizar el patrimonio del “COBACH”, para fines distintos a los que esté destinado.
V. Realizar actos contra las normas de disciplina y orden del “COBACH”, que de conformidad con
la presente Ley sean establecidas en los reglamentos correspondientes.
VI. El daño contra los bienes de la Institución Educativa.
VII. La falsificación de documentos relacionados con el “COBACH”.
VIII. Ejercer la autoridad con propósitos o finalidades distintas a las señaladas por esta Ley y
contrarias al mejoramiento y desarrollo del “COBACH”.
IX. Realizar conductas inapropiadas dentro y fuera del Plantel, que pongan en riesgo la integridad
física y psicológica del alumno, así como cometer actos contrarios a la moral y buenas
costumbres que sean sancionadas en materia penal o administrativa.
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X. Prestar ayuda al alumnado mediante procedimientos ilegales, al sustentar examen.
XI. El paro de actividades, toma de Planteles y de oficinas administrativas en la Dirección
General, o en los mismos planteles, de manera ilegal y sin ninguna justificación.
XII. Las demás que señalen las normas y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 55. Las actitudes que observen los alumnos dentro y fuera del Plantel, deberán ser positivas,
de respeto, responsabilidad, orden y decoro; máxime si portan el uniforme representativo de la Institución.
ARTÍCULO 56. Son causas de responsabilidad sujetas a sanción por parte de los alumnos del “COBACH”:
I. Las agresiones físicas o verbales contra cualquier miembro del “COBACH” que hagan peligrar
el buen nombre, el ambiente moral y académico del Colegio.
II. La práctica de bullying o acoso escolar contra cualquier estudiante y/o miembro de la
comunidad estudiantil.
III. Utilizar el patrimonio del “COBACH” para fines distintos a los que está destinado.
IV. Los actos contra la disciplina y el orden del “COBACH”.
V. El daño intencional contra el patrimonio de la institución.
VI. Sustraer indebidamente de las dependencias del “COBACH” documentos, útiles o papeles
pertenecientes al mismo; así como disponer de ellos sin el permiso correspondiente o en
forma diversa a los fines que están destinados.
VII. Presentarse o ingresar al Colegio en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna
sustancia que altere el estado de conciencia como narcóticos, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas, salvo que exista prescripción suscrita por médico oficial.
VIII. Consumir, poseer o traficar drogas o bebidas alcohólicas, así como fumar dentro de las
instalaciones del “COBACH”.
IX. Falsificar certificados, calificaciones o documentos que expida el “COBACH” o hacer uso de
ellos con conocimiento de su falsedad.
X. Suplantación de personas en los derechos y obligaciones del estudiante.
XI. Alterar el orden o cometer actos delictivos dentro de las instalaciones del plantel.
XII. Prestar o recibir ayuda indebida en las pruebas de aprovechamiento.
XIII. Faltar el respeto verbal y/o físicamente a profesores, empleados, autoridades del plantel o a
sus compañeros.
XIV. El paro de actividades, cierre de Planteles y de oficinas administrativas en la Dirección
General o en los mismos Planteles.
XV. Las demás que señalen las normas y disposiciones reglamentarias.
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ARTÍCULO 57. De acuerdo con la falta y función del personal que la cometió, las sanciones podrán ser:
I. Amonestación por escrito, con registro en su expediente personal.
II. Suspensión temporal en sus funciones y derechos, en los términos del Código Administrativo
del Estado de Chihuahua.
III. Cese, rescisión, cancelación del nombramiento o terminación de la relación laboral sin causas
imputables al “COBACH”.
Las sanciones anteriores se aplicarán independientemente de cualquier otra que pudiera resultarle al
personal del “COBACH” en la reglamentación correspondiente, y/o como consecuencia de acciones legales
ejercidas en su contra.
ARTÍCULO 58. De acuerdo con la falta cometida por los alumnos, las sanciones podrán ser:
I. Amonestación por escrito, con copia al padre o tutor; en caso de una tercera, se hará acreedor
indistintamente a cualesquiera de las señaladas en las fracciones siguientes, según la
gravedad del caso.
II. Suspensión a clases de tres días a un año.
III. Baja del plantel al que pertenece.
IV. Expulsión definitiva del “COBACH”.
Las sanciones anteriores se aplicarán independientemente de cualquier otra que pudiera resultarle al
alumno en la reglamentación correspondiente, y/o como consecuencia de acciones legales ejercidas en su
contra.
ARTÍCULO 59. Las resoluciones de las autoridades a quienes competa la aplicación de las sanciones,
serán emitidas previa audiencia del presunto responsable y podrán ser revisadas a petición de parte por el
superior jerárquico.
ARTÍCULO 60. Las resoluciones para la aplicación de sanciones al personal, podrán ser recurridas
conforme al procedimiento establecido por el Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 61. Para la liquidación y extinción del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, se
seguirán las mismas formalidades requeridas para su creación.
ARTÍCULO 62. En su caso, la extinción del COBACH será comunicada al Congreso del Estado mediante
formal iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el presente Decreto. Para tal efecto, el Ejecutivo deberá
proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento de liquidación y extinción.
Artículo 63. En caso de que el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua deje de cumplir sus fines
u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas
del Estado o del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de las Secretarías de
Educación y Deporte, y de la Función Pública, propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o
extinción de aquella.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79
del 03 de octubre de 2016]
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ARTÍCULO 64. En su caso, se podrá proponer al Congreso del Estado, mediante formal iniciativa, la fusión
o escisión del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, cuando su actividad combinada o
separada, según sea el caso, redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto No. 652-85, de fecha 17 de diciembre de 1985, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de diciembre de ese mismo año, por medio del cual se
determinó la creación del “Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua”, por lo que todas las funciones,
facultades, derechos y obligaciones establecidos en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos,
convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado, con
dependencias o entidades de la Federación o de los municipios, así como con cualquier persona física o
moral, subsisten en todos sus términos en cuanto no se opongan a las disposiciones de la Ley Orgánica
del Colegio de Bachilleres del Estado Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- El Director General y los Directores de Plantel que actualmente se encuentran en
funciones, cumplirán con el período de gestión por el que fueron nombrados hasta el año 2014, sin
perjuicio de la posibilidad de ser reelectos por una sola ocasión, o de su remoción previa determinada
libremente por parte del Ejecutivo Estatal, en el caso del primero, o por la Junta de Gobierno, en el caso de
los segundos.
Los demás servidores públicos previstos en el artículo 20 de la Ley, continuarán igualmente en el ejercicio
de sus cargos, sin perjuicio del ejercicio de la atribución de remoción por parte de la Junta de Gobierno
establecida en la fracción VII, del artículo 12 de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el
Presidente de la Junta de Gobierno gestionará, convocará y realizará los actos conducentes, a fin de
ajustar la integración de la Junta de Gobierno a la nueva composición prevista en el artículo 11 de la Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reconoce la continuidad, así como todas las gestiones realizadas por el
Patronato del Colegio de Bachilleres de Chihuahua, A.C., relacionadas con el objeto de la presente Ley,
siempre que las mismas se hayan llevado a cabo conforme a derecho y en apego a las disposiciones del
Decreto No. 652-85.
ARTÍCULO SEXTO.- El personal, empleados o servidores públicos, sea cual fuere su categoría en las
distintas unidades administrativas, áreas o instancias del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua,
continuarán gozando de condiciones laborales, salariales y prestacionales iguales a las que guardaban
antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos
Descentralizados de la Secretaría de Hacienda.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los nueve días
del mes de mayo del año dos mil trece.
H. Congreso del Estado
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PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. INÉS
AURORA MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de agosto del
año dos mil trece.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. LIC. PABLO ESPINOZA FLORES.
Rúbrica.
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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la
estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 1, 11 fracciones I, inciso a); 25, 46 y 63 de la Ley
Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de
la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso, se
asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la
Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán
referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector
coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa
emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
H. Congreso del Estado
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ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación, Cultura
y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no fueron
modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte
que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de
Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno
o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son
reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de
Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,
acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de
febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los
recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se
transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes
previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el
personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de
Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo económico
que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo
Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las
Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes
que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer
día del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
H. Congreso del Estado
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PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
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DECRETO No. LXVII/RFLEY/0569/2023 II P.O., mediante el cual se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres
del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 55 del 12 de julio de 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracción VIII; y 6, fracción VI; y se ADICIONAN a
los artículos 5, la fracción IX; y 6, la fracción VII, ambos de Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del
Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, emitirá y aprobará la
normatividad aplicable al programa “Casa de la Cultura COBACH”.
ARTÍCULO TERCERO.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, realizará las previsiones
presupuestales necesarias para brindar viabilidad financiera al programa “Casa de la Cultura COBACH”.
D A D O en el Centro Cultural de las Fronteras, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la
Heroica Ciudad Juárez, Chihuahua, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés
.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA.
DIP. ROSA ISELA MARTÍNEZ DÍAZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA
LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los cinco días del mes de junio del año
dos mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA
GRAJEDA. Rúbrica.
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE No. ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, PERSONALIDAD, OBJETO Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 4
CPÍTULO II
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES
5 Y 6
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
DEL 7 AL 9
TÍTULO SEGUNDO
DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
10
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL 11 AL 16
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL 17 AL 20
SECCIÓN 1
DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA
21
SECCIÓN 2
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
22
SECCIÓN 3
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
23
SECCIÓN 4
DEL ABOGADO GENERAL
24
SECCIÓN 5
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
25
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
26 Y 27
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORES
DEL 28 AL 30
CAPÍTULO VI
DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL Y LOS COORDINADORES DE
ZONA
DEL 31 AL 37
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DEL “COBACH”
SECCIÓN 1
DEL PERSONAL DOCENTE
DEL 38 AL 42
SECCIÓN 2
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
DEL 43 AL 45
SECCIÓN 3
DEL COMISARIO
46 Y 47
TÍTULO TERCERO
DE LOS SITEMAS DE ENSEÑANZA ABIERTA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
48
TÍTULO CUARTO
DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL 49 AL 51
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley de Orgánica del Colegio de Bachilleres
del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2023.07.12/No. 55
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DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 52 AL 64
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SÉPTIMO
TRANSITORIOS DEC. No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. DEL PRIMERO AL DÉCIMO
SEXTO
TRANSITORIOS DEC. No. LXVII/RFLEY/0569/2023 IX P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO