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Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del estado No. 80 del 06 de octubre de 2018
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0861/2018 XVI P.E.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES,
DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 1. Esta Ley es de observancia general y obligatoria para la Junta Directiva de Gobierno,
personal y alumnado del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. CECyTECH: al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Chihuahua.
II. EMSAD: al Centro de Educación Media Superior a Distancia dependiente del
CECyTECH, que ofrece el modelo educativo con enfoque en competencias a través del
plan de estudios del bachillerato general en la modalidad escolarizada opción
presencial.
III. CECyTS: al plantel educativo dependiente del CECyTECH que ofrece el modelo
educativo con enfoque en competencias a través del plan de estudios del bachillerato
tecnológico con educación bivalente en la modalidad escolarizada opción presencial.
IV. Director General: a la persona que ejerza las funciones y facultades que la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua denomina Coordinador General.
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Artículo 3. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua es un
organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y Deporte, y con domicilio en la ciudad de
Chihuahua, Chihuahua.
Artículo 4. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, tiene como
objeto:
I. Impartir educación de calidad en el nivel medio superior bajo el modelo educativo y en
las modalidades autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.
II. Facilitar el acceso de los jóvenes al conocimiento y a la preparación técnica y
propedéutica en el nivel medio superior, particularmente a los avecindados en
comunidades rurales o semiurbanas.
III. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la
utilización racional de los mismos.
IV. Reforzar los procesos de enseñanza–aprendizaje con actividades cocurriculares o
extracurriculares, debidamente planeadas y ejecutadas.
V. Promover y difundir a la actitud crítica derivada de la verdad científica. La previsión y
búsqueda del futuro con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad y valores
regionales y nacionales.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el CECyTECH tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impartir educación de calidad en el nivel medio superior bajo el modelo educativo y en
las modalidades autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.
II. Establecer, organizar, administrar y sostener centros y planteles en los lugares del
Estado que se estime convenientes, necesarios y posibles.
III. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio.
IV. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales.
V. Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este
ordenamiento.
VI. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo.
VII. Establecer equivalencias de estudios del mismo tipo, grado o modalidad educativa,
realizados en instituciones nacionales o extranjeras.
VIII. Organizar y desarrollar programas culturales, recreativos y deportivos.
IX. Apoyar al personal directivo, docente, administrativo y de soporte para su superación
permanente, procurando mejorar la formación profesional y técnica en cada nivel de
conformidad con las leyes aplicables.
X. Implementar programas de orientación educativa constante y permanente.
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XI. Realizar convenios con otras instituciones mexicanas o extranjeras, estando siempre a
lo dispuesto por la normatividad aplicable.
XII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el
cumplimiento de sus funciones.
XIII. Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio, así como las
modalidades educativas que imparta.
XIV. Instrumentar todo tipo de evaluaciones que tiendan a mejorar la calidad educativa de
los servicios prestados.
XV. Evaluar el servicio educativo que preste cada centro o plantel del CECyTECH,
aplicando los criterios y métodos de evaluación establecidos por la Secretaría de
Educación Pública.
XVI. Reportar anualmente a la Secretaría de Educación Pública los resultados de las
evaluaciones de cada uno de los centros y planteles dependientes del CECyTECH.
XVII. Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como
materiales, audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, sesiones de
grupo, mesas redondas y los demás que se deriven de los métodos modernos de
enseñanza- aprendizaje.
XVIII. Otorgar las facilidades e información que requiera el personal autorizado de la
Secretaría de Educación Pública que lleve a cabo funciones de asistencia académica,
técnica y pedagógica.
XIX. Observar las disposiciones académicas correspondientes a la educación media
superior que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la
Subsecretaría de Educación Media Superior.
XX. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información estadística que
solicite.
XXI. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los procesos de evaluación del
Servicio Profesional Docente conforme a la normatividad aplicable, y organizar y
ejecutar los procedimientos administrativos y derivados de aquellos.
XXII. Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar
periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública.
XXIII. Emitir la normatividad reglamentaria correspondiente para el mejor funcionamiento del
CECyTECH con el objetivo de mejorar la calidad educativa de los servicios que presta.
XXIV. Formular los anteproyectos de presupuesto anuales de ingresos y egresos, así como
llevar un sistema de control contable presupuestal y de recaudación.
XXV. Las demás que sean afines a su naturaleza y que se deriven de este y otros
ordenamientos.
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Artículo 6. Las bases para que el CECyTECH cumpla con su objeto, ejerza sus facultades y
atienda sus obligaciones, han quedado establecidas en los Convenios de Coordinación y Apoyo
entre el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Educación Pública, en los que además se determina
el monto de las aportaciones anuales de cada una de estas, así como los procedimientos para
hacer efectiva dicha aportación y supervisar la exacta aplicación de los recursos que se expresan
mediante un anexo de ejecución anual.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Derivado de esta Ley, el CECyTECH aprobará los reglamentos necesarios para definir y
determinar su organización y funcionamiento.
Artículo 8. Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Chihuahua, serán:
I. La Junta Directiva.
II. El Director General.
III. Los Directores de Área.
IV. Los Responsables de Centros y Directores de Plantel.
Artículo 9. La Junta Directiva será la máxima autoridad y estará conformada por siete miembros
designados de la siguiente manera:
I. El o la Titular de la Secretaría de Educación y Deporte, quien la presidirá.
II. El o la Titular de la Secretaría de Hacienda.
III. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de
Secretaría de Educación Pública.
IV. Un representante del Sector Social, designado por el Ejecutivo Estatal.
V. Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del
CECyTECH a través de un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo,
los cuales serán designados por el propio Patronato conforme a su normatividad.
El Director General del CECyTECH participará como Secretario de actas y acuerdos, con voz pero
sin voto en las reuniones, fungiendo además como su órgano ejecutivo.
Artículo 10. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer las políticas sectoriales del CECyTECH, en congruencia con el programa
sectorial correspondiente.
II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que
surjan en su propio seno.
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III. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de
estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de
Educación Pública.
IV. Expedir el Estatuto Orgánico, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su
competencia, necesarios para la buena organización y funcionamiento del CECyTECH.
V. Aprobar los programas y los presupuestos del CECyTECH, así como sus
modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las leyes relativas del Estado y, en su
caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
VI. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano de Control Interno y del dictamen del
auditor externo, los estados financieros.
VII. Nombrar a los Directores de Área, a propuesta que haga el Director General.
VIII. Reglamentar la integración de la Comisión Dictaminadora Externa y designar a sus
representantes.
IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva.
X. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director General con la
intervención que corresponda al Órgano de Control Interno.
XI. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del
CECyTECH.
XII. Fijar las reglas generales a que deberá sujetarse el CECyTECH en la celebración de
acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la
ejecución de acciones en materia de política educativa.
XIII. Presentar a consideración de la Secretaría de Educación Pública, los estudios de
factibilidad de las localidades donde se justifique la creación de centros y planteles.
XIV. Autorizar las acciones para la legalización de los predios destinados a la construcción
de cada uno de los planteles o centros del CECyTECH, así como para el
establecimiento de los servicios públicos necesarios.
XV. Aprobar acciones para la obtención de recursos adicionales, destinados a la operación
del CECyTECH.
XVI. Las demás que se deriven del Estatuto Orgánico.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva durarán en su encargo tres años, a excepción de
los que se mencionan en las fracciones I, II y III del artículo 9, que serán designados y removidos
por la autoridad competente.
Artículo 12. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en las fracciones II y III del
artículo 10, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo, que será un
órgano de consulta, integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con
funciones de asesoría y recomendación. El número de miembros que lo integren, así como la forma
de designación de cada uno de ellos, su organización y formas de trabajo, estarán establecidos en
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las normas reglamentarias. Invariablemente, el personal académico del CECyTECH participará en
este Consejo.
Artículo 13. Por cada titular como miembro de la Junta Directiva, se hará respectivamente el
nombramiento de un suplente por parte del representante propietario.
Artículo 14. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cinco de
sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla, sus decisiones
se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 15. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria bimestralmente, y en forma
extraordinaria en cualquier tiempo, dependiendo de la naturaleza del asunto a tratar.
Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente, por su decisión o a petición
de alguno de sus miembros.
La convocatoria con el orden del día deberá ser enviada a los miembros de la Junta Directiva con
una antelación no menor de cinco días hábiles, acompañada de la información y documentación
correspondientes, que permita conocer los asuntos que se vayan a tratar.
Artículo 16. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario.
Artículo 17. El Director General del CECyTECH será nombrado por el Gobernador del Estado;
durará en su encargo cuatro años pudiendo ser confirmado para un segundo período.
El Gobernador del Estado podrá remover al Director General del CECyTECH antes de que concluya
su período, cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento del organismo.
Artículo 18. Para ser Director General, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Poseer título de Licenciatura o su equivalente.
III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de
gobierno señala la Ley de la materia.
Artículo 19. Son facultades y obligaciones de quien ocupe el cargo de Director General, las
siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al CECyTECH con las facultades de un
apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las
facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o
conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta
Directiva para cada caso concreto.
II. Revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias
y querellas, y otorgar el perdón en su caso; formular y absolver posiciones y, en
general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios,
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incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial en los términos que
señalen las leyes.
III. Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de
actividades, así como los presupuestos del organismo y presentarlos para su
aprobación a la Junta Directiva.
IV. Conducir el funcionamiento del CECyTECH vigilando el cumplimiento de los planes y
programas de estudio y de los objetivos y metas propuestos.
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento
del CECyTECH y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva.
VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área.
VII. Nombrar y remover al personal de confianza del CECyTECH. Así mismo, nombrar y
remover al personal de base, de conformidad a las leyes de la materia.
VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académica y
administrativa para el buen funcionamiento del CECyTECH.
IX. Someter a la consideración de la Junta Directiva los proyectos, reglamentos y
condiciones generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su
correcto funcionamiento.
X. Presentar anualmente a la Junta Directiva, el informe del desempeño de las
actividades del CECyTECH, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y
egresos y de los estados financieros correspondientes. En el informe y en los
documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos
asumidos por la institución con las metas alcanzadas.
XI. Fungir como secretario de actas y acuerdos de la Junta Directiva.
XII. Supervisar las actividades académicas y administrativas de los centros y de los
planteles.
XIII. Establecer, con aprobación de la Junta Directiva, las unidades técnicas y
administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del CECyTECH,
cuando los recursos propios lo permitan.
XIV. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, otorgando las facilidades e
información necesaria para el mejor funcionamiento del colegio.
XV. Suscribir títulos de crédito previa autorización de la Junta Directiva.
XVI. Las demás que le otorgue la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 20. El CECyTECH contará con seis Direcciones específicas: del Área Académica, del Área
Administrativa, del Área de Calidad y Proyectos Especiales, del Área Jurídica, del Área de
Planeación, y del Área de Vinculación.
Artículo 21. Corresponde al Director del Área Académica:
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I. Elaborar, con la colaboración de los Responsables de los Centros y Directores de los
planteles, los calendarios, planes y programas de estudio que pondrá a consideración
del Director General.
II. Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y todos los planes y
programas de estudio, vigilando su cumplimiento.
III. Coordinar y supervisar las actividades de los Responsables de Centros y los Directores
de Plantel, así como la formulación y operación de planes, programas y metodología
que servirán de apoyo a la enseñanza.
IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los procesos de evaluación del
Servicio Profesional Docente conforme a la normatividad aplicable, comunicando a las
demás áreas sobre la instrumentación y ejecución de los actos administrativos que se
deriven de aquellos procesos.
V. Las demás obligaciones que le sean asignadas por el Director General y que sean
inherentes para la mejora del CECyTECH.
Artículo 22. Corresponde al Director del Área de Planeación:
I. Diseñar y establecer sistemas de control para la detección de las necesidades de
desarrollo del CECyTECH.
II. Elaborar los estudios técnicos tendientes a determinar la factibilidad del
establecimiento de planteles de nivel medio superior en los Municipios del Estado.
III. Formular los planes y programas de desarrollo del CECyTECH, de sus Centros y
Planteles, que pondrá a consideración del Director General.
IV. Supervisar la aplicación y el avance de los planes y de programas de desarrollo del
CECyTECH.
V. Las demás que le sean asignadas por el Director General y que sean inherentes para
la mejora del CECyTECH.
Artículo 23. Corresponde al Director del Área de Vinculación:
I. Formular los planes y programas de vinculación con los sectores productivos del
Estado, que pondrá a consideración del Director General.
II. Controlar y supervisar, en coordinación con el Director del Área Académica, las
actividades tecnológicas que se lleven a cabo en los planteles con apego a los planes
y programas de la Dirección del Área de Vinculación.
III. Promover y apoyar la creación y establecimiento de empresas que fortalezcan la
infraestructura de la localidad, con egresados de las diversas especialidades que se
impartan en los planteles.
IV. Desarrollar y promover actividades culturales, cívicas, deportivas y socioemocionales
que impulsen la adquisición de competencias entre los alumnos.
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V. Promover y supervisar la realización del servicio social y prácticas profesionales de los
alumnos, en los sectores público y productivo, respectivamente.
VI. Desarrollar y operar un sistema de supervisión y seguimiento de egresados.
VII. Coordinar y promover los programas de becas para los alumnos.
VIII. Promocionar y posicionar al organismo como una alternativa competitiva viable ante la
sociedad, para el estudio de la Educación Media Superior.
IX. Las demás obligaciones que le sean asignadas por el Director General y que sean
inherentes para la mejora del CECyTECH.
Artículo 24. Corresponde al Director del Área Administrativa:
I. Formular los planes y programas de desarrollo financiero del CECyTECH.
II. Formular los anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos,
poniéndolos a consideración del Director General y de la Junta Directiva.
III. Diseñar, establecer y supervisar sistemas de control contable presupuestal y de
recaudación de ingresos propios.
IV. Ejercer el control de las partidas presupuestales, así como recibir todo tipo de ingresos
a favor del CECyTECH y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto.
V. Instrumentar y ejecutar los procesos administrativos inherentes a las evaluaciones y
demás obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley General del Servicio
Profesional Docente.
VI. Las demás obligaciones que le sean asignadas por el Director General y que sean
inherentes para la mejora del CECyTECH.
Artículo 25. Corresponde a la Dirección de Calidad y Proyectos Especiales:
I. Promover, implementar y supervisar sistemas orientados a incrementar la calidad del
servicio educativo.
II. Establecer procesos que permitan simplificar los procedimientos de trabajo e
incrementar la calidad bajo los criterios de eficacia y eficiencia.
III. Coordinar las evaluaciones de los programas de desempeño de planteles y centros del
CECyTECH con base en los requerimientos autorizados por la Secretaría de
Educación Pública.
IV. Coordinar la capacitación del personal docente, administrativo y directivo, de
conformidad a las leyes vigentes.
V. Coordinar y dar seguimiento al trabajo relacionado con la Junta Directiva.
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VI. Las demás obligaciones inherentes a su área o que le sean encomendadas por el
Director General.
Artículo 26. Corresponde al Área Jurídica:
I. Representar legalmente al CECyTECH, por delegación de facultades que le otorgue el
Director General, de la manera más amplia y necesaria, para el desahogo de todo tipo
de litigios ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal, así como para las
acciones y controversias en las que el CECyTECH sea parte.
II. Proporcionar asesoría jurídica al Director General, a los Responsables de Centros,
Directores de Plantel y demás Unidades Administrativas del CECyTECH.
III. Elaborar propuestas para la elaboración de reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones de carácter general que se relacionen con la organización y
funcionamiento del CECyTECH.
IV. Llevar un registro de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de
carácter general que se relacionen con la organización y funcionamiento del
CECyTECH.
V. Tramitar, ante las instancias correspondientes, la regularización de inmuebles
propiedad o de uso del CECyTECH.
VI. Las demás obligaciones que le sean asignadas por el Director General y que sean
inherentes a la materia de esa área.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 27. El patrimonio del CECyTECH, está constituido por:
I. Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen.
II. Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las
personas de los sectores social y privado.
III. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen
sus bienes, operaciones, actividades, servicios o eventos que realice.
IV. En general con los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal.
Artículo 28. El CECyTECH gozará, respecto a su patrimonio, de las franquicias y prerrogativas
concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que
celebre el CECyTECH, quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales, con
excepción de los señalados por la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
El patrimonio del CECyTECH, dado su objeto público y de interés social, es inembargable e
imprescriptible.
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CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
Artículo 29. El Patronato del CECyTECH tendrá como finalidad apoyar en la obtención de recursos
financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su organización y
funcionamiento estarán regulados por el reglamento que expida la Junta Directiva del propio
CECyTECH.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DEL CECyTECH
Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el CECyTECH contará con el siguiente personal:
I. Servicio Docente.
II. Directivo y Administrativo.
III. Manual.
Es personal de Servicio Docente el contratado por el CECyTECH para el desarrollo de sus
funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión; así como las actividades
específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas, en los
términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos
que se aprueben.
El personal Directivo y Administrativo se constituirá por el que contrate el CECyTECH para
desempeñar tareas de dicha índole.
El personal Manual, se constituirá por el que contrate el CECyTECH para desempeñar tareas de
intendencia, portería, conserjería y vigilancia.
Artículo 31. El ingreso, promoción y permanencia del personal de Servicio Docente del
CECyTECH, se realizará en los términos, condiciones y bajo los procedimientos que disponga la
Ley General del Servicio Profesional Docente y demás leyes aplicables en la materia.
El personal Directivo y Administrativo, así como el personal Manual se regirá por los lineamientos
que para tal efecto expida la Junta Directiva.
Artículo 32. Las relaciones laborales del personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, y por
los demás ordenamientos y reglamentos que expida la Junta Directiva, los que deberán ajustarse a
la legislación vigente y aplicable. Gozarán de las prestaciones autorizadas por la Junta Directiva de
conformidad con las leyes aplicables.
Serán trabajadores de confianza: el Director General, los Directores de Área, los Directores de
Plantel, los Subdirectores, los Coordinadores, los Responsables de Centro, los Jefes de
Departamento, los asistentes secretariales de los funcionarios anteriores, los Administradores
encargados de adquisiciones y compras, los Supervisores y los Asesores.
Artículo 33. El personal académico del CECyTECH podrá agruparse en la forma que mejor
convenga a sus intereses para fines de índole académico y sin menoscabo de la representación
que esta Ley les confiere.
Artículo 34. El personal académico cumplirá irrestrictamente para el desempeño de sus funciones
con los requerimientos establecidos en las leyes de la materia.
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CAPÍTULO VI
DEL ALUMNADO
Artículo 35. Serán alumnos del CECyTECH quienes, habiendo cumplido con los procedimientos y
requisitos para su selección e ingreso, sean admitidos para cursar los estudios que se impartan de
nivel medio superior en las modalidades de Bachillerato General o Bachillerato Tecnológico, y
tendrán los derechos y obligaciones que esta Ley y demás disposiciones reglamentarias les
determinen.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. El CECyTECH contará con un Órgano de Control Interno cuyo titular será designado
por la Secretaría de la Función Pública del Estado.
El Órgano de Control Interno evaluará el desempeño general y por funciones del Colegio, realizará
estudios sobre la eficacia con la que se ejerzan los desembolsos de recursos económicos del
organismo, así como lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará
los actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que
la Secretaría de la Función Pública del Estado le asigne específicamente conforme a las leyes.
Artículo 37. En caso de que el CECyTECH deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento
no resulte ya conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas del Estado o del interés
público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la opinión de las Secretarías de Educación y
Deporte, y de la Función Pública, propondrá al Ejecutivo Estatal, la disolución, liquidación o
extinción de aquel.
Artículo 38. Para la extinción y liquidación del CECyTECH se seguirán las mismas formalidades
requeridas para su creación.
Artículo 39. En caso de la extinción del organismo, esta será comunicada al Congreso del Estado
mediante formal iniciativa, a fin de que proceda a abrogar el Decreto correspondiente. Para tal
efecto, el Ejecutivo deberá proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento
de liquidación y extinción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al organismo público descentralizado denominado Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, a convenir con el Instituto
Mexicano del Seguro Social, con el objeto de modificar el esquema de aseguramiento que tienen
sus trabajadores, para la incorporación voluntaria de los mismos, al Régimen Obligatorio del Seguro
Social, en los términos de la Ley del Seguro Social vigente y demás disposiciones que resulten
aplicables, así como para pactar la fecha de continuación de la prestación de los servicios y los
sujetos de aseguramiento que comprenderá: la vigencia, las nuevas prestaciones que se otorgarán,
las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados, así como los procedimientos de
inscripción y cobro de las cuotas respectivas.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Seguros del Régimen Obligatorio que se cubrirán a los sujetos de
aseguramiento se fijarán de acuerdo con el esquema de protección que establece la Ley del Seguro
Social, para los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios, que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como
sujetos de seguridad social.
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ARTÍCULO CUARTO.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Chihuahua, se obligará a pagar directamente las cuotas obrero patronales que se deriven del
aseguramiento de los trabajadores a su servicio, autorizando, en caso de que no lo haga de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Seguro Social y en el numeral 120 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social, que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y/o el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y/o la Secretaría de
Hacienda del propio Poder Ejecutivo Estatal referido, retenga y entere dichas cuotas, con cargo a los
subsidios o transferencias en los ingresos federales que le correspondan al citado organismo
descentralizado, en términos de los artículos 232 y 233 del citado ordenamiento legal.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a suscribir, en su
caso, los convenios, contratos, documentos o instrumentos que sean necesarios y con las instancias
a que hubiera lugar, para los efectos del presente Decreto y para fungir en su caso, como aval
solidario del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, respecto al
pago de las cuotas obrero patronales que se deriven de la aplicación del convenio que dicho
organismo descentralizado celebre con el Instituto Mexicano del Seguro Social y que acepte el
propio Poder Ejecutivo en su caso, de así requerirse, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro
Social, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retenga y entere las cuotas respectivas con
cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en los ingresos federales que le
correspondan al propio Gobierno del Estado de Chihuahua y/o al citado organismo público
descentralizado.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al organismo público descentralizado denominado Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, a convenir con el Instituto del Fondo
Nacional de Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de incorporar a sus trabajadores al
régimen de vivienda que administra el referido Instituto, en los términos de la fracción XII del
Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del
Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores y demás disposiciones que resulten
aplicables, así como para pactar la fecha de continuación de la prestación de los servicios y los
sujetos de afiliación, así como los procedimientos de inscripción y cobro de las cuotas respectivas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Chihuahua, se obligará a pagar directamente las cuotas obrero patronales que se deriven de la
afiliación de los trabajadores a su servicio, autorizando, en caso de que no lo haga, a solicitud del
Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y/o el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y/o la Secretaría de Hacienda del propio
Poder Ejecutivo Estatal referido retenga y entere dichas cuotas, con cargo a los subsidios o
transferencias en los ingresos federales que le correspondan al citado organismo descentralizado,
en términos del artículo 30, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los
Trabajadores.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a suscribir, en su
caso, los convenios, contratos, documentos o instrumentos que sean necesarios y con las instancias
a que hubiera lugar, para los efectos del presente Decreto y para fungir en su caso, como aval
solidario del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, respecto al
pago de las cuotas obrero patronales que se deriven de la aplicación del convenio que dicho
organismo descentralizado celebre con el Instituto del Fondo de Trabajadores del Fondo de Vivienda
para los Trabajadores y que acepte el propio Poder Ejecutivo en su caso, de así requerirse, a
solicitud del referido Instituto, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retenga y entere las
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cuotas respectivas con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en los ingresos
federales que le correspondan al propio Gobierno del Estado de Chihuahua y/o al citado organismo
público descentralizado.
ARTÍCULO NOVENO.- Realícense las gestiones, trámites y suscripción de documentos a que
hubiera lugar y registros que fueran necesarios, en el ámbito competencial de las instancias
respectivas, siguiendo las formalidades necesarias y tendientes, al cumplimiento del objeto del
presente Decreto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Gubernativo No. 30, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 20 de octubre de 1993, así como las disposiciones administrativas que
contravengan al presente, por lo que todas las funciones, facultades, derechos y obligaciones
establecidos en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos
celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado, con dependencias o entidades
de la Federación o de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, subsisten en
todos sus términos en cuanto no se opongan a las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros de la Junta Directiva, así como los trabajadores del
CECyTECH que actualmente se encuentran desempeñando un cargo, comisión o empleo,
independientemente de la función que realicen, continuarán haciéndolo en los mismos términos y
condiciones en que los vienen desarrollando al momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El personal docente, administrativo, directivo y manual del CECyTECH, sin
importar antigüedad o asignación, continuará gozando de condiciones laborales, salariales y
prestacionales iguales a las que guardaban antes de la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando
a las prestaciones de seguridad social, que se regirán por lo estipulado en el presente instrumento
legal.
ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, gozan de las prestaciones de
seguridad social con base en el artículo 33 del Acuerdo Gubernativo No. 30, las seguirán
disfrutando en los mismos términos y condiciones convenidas.
Los trabajadores que por disposición legal no sean sujetos de aseguramiento para incorporarse al
nuevo régimen, conservarán las prestaciones de servicio médico que actualmente gozan a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica del CECyTECH, y el Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Chihuahua buscará, en acuerdo con los titulares de la representación
de los trabajadores de dicha institución, y en el ámbito de sus atribuciones, la protección de los
derechos de seguridad social y laboral de dichos trabajadores.
ARTÍCULO SEXTO.- Los Fondos Institucionales de Retiro y de Vivienda, serán finiquitados para
dar paso al nuevo esquema de seguridad social integral, por lo que el ahorro generado para cada
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trabajador, deberá ser entregado a cada uno de ellos al momento de firmar su afiliación a la
institución con la que se convenga la Seguridad Social.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente, el
CECyTECH emitirá los reglamentos o las reformas a estos, que sean necesarios para definir y
determinar su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos
Descentralizados de la Secretaría de Hacienda.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP.
CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA
MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticuatro días del mes de
septiembre del año dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO
JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE ARTÍCULOS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO, FACULTADES Y
OBLIGACIONES
DEL 1 AL 6
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL 7 AL 26
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
27 Y 28
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
29
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DEL CECyTECH
DEL 30 AL 34
CAPÍTULO VI
DEL ALUMNADO
35
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 36 AL 39
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL OCTAVO