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Investigación y Planeación del
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Ley Orgánica del Instituto Municipal de
Investigación y Planeación del Municipio de Juárez
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 78 del 30 de septiembre de 1995
DECRETO No. 723/95 XVIII P.E.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
LA QUINCUAGESIMASEPTIMA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOOCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES,
DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica del Instituto Municipal de Investigación y
Planeación del Municipio de Juárez; para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 1. Se crea el organismo público descentralizado del Municipio de Juárez, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, denominado "Instituto Municipal de Investigación y Planeación", que ejercerá sus
funciones dentro del territorio del Municipio de Juárez.
ARTICULO 2. El organismo tiene como objetivos:
I. Establecer la continuidad en los procesos de planeación.
II. Auxiliar a la autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano en la realización de
sus funciones.
III. Dotar de procesos de planeación y programación eficientes mediante una estructura técnico-
operativa capaz de conducir el desarrollo urbano a través de la planeación institucionalizada.
El presidente municipal, sin perjuicio de las facultades previstas en la presente ley, podrá encargar
al Instituto los proyectos y programas de investigación y planeación que considere necesarios
para el desarrollo urbano del municipio de Juárez. [Fracción reformada mediante Decreto No.
113-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 2004.]
IV. Proyectar y proponer el sistema normativo del desarrollo urbano municipal.
V. Proponer los criterios técnicos para el control urbano.
VI. Proponer los criterios de planeación y programación de acciones municipales.
VII. Elaborar, evaluar y proponer al Ayuntamiento la actualización y modificación de los instrumentos
locales de planeación cuando el desarrollo urbano y las condiciones socio-económicas así lo
requieran.
VIII. Generar estudios y proyectos urbanos de apoyo a los programas municipales.
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IX. Crear, actualizar y administrar el banco municipal de información de estadística básica.
X. Generar los instrumentos de investigación estadística y de actualización cartográfica, y administrar
el sistema de información geográfica municipal.
XI. Elaborar estudios urbanos y regionales.
XII. Elaborar, en coordinación con las instancias del ámbito federal y estatal competentes, estudios de
factibilidad que permitan la protección y acrecentamiento del patrimonio arquitectónico de carácter
histórico y cultural del Municipio de Juárez. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 1382-
2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 93 del 20 de noviembre de 2013]
ARTICULO 3. El patrimonio del organismo se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se le doten.
II. La asignación presupuestal que fije anualmente el ayuntamiento, la cual deberá permitir que el
Instituto cuente con los recursos financieros suficientes para cumplir con los objetivos previstos en
el artículo anterior.
El presupuesto que el ayuntamiento fije al Instituto no podrá ser inferior, en términos reales, al
aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. [Fracción reformada mediante Decreto No.
113-04 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 2004.]
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o
morales.
IV. Subsidios y aportaciones extraordinarias que le asignen los gobiernos federal y estatal o de
cualquier otro organismo que dependa de ellos.
V. Recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos propios e inherentes del Instituto,
sujeto a las tarifas que al efecto acuerde el Ayuntamiento.
VI. Productos de inversiones.
ARTICULO 4. El Instituto Municipal de Investigación y Planeación requerirá de autorización expresa del
Ayuntamiento y del H. Congreso del Estado para enajenar bienes inmuebles.
ARTICULO 5. La administración del Instituto Municipal de Investigación y Planeación estará a cargo de un
^Consejo Deliberativo y un director general, quien será nombrado por el Consejo Deliberativo de una terna
designada en los términos indicados en los párrafos siguientes, antes de finalizar el tercer semestre de la
administración municipal. El director general entrará en funciones al inicio del cuarto semestre, por lo que
durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto a dicho cargo, debiendo satisfacer en todo caso, el
requisito previsto en el artículo octavo, fracción VII.
La terna a que se refiere el párrafo anterior será integrada como sigue:
1. Por una persona propuesta por el Presidente Municipal.
2. Por una persona propuesta por los regidores que forman parte del Consejo Deliberativo; y
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3. Por una persona propuesta por los ciudadanos a que se refiere la fracción VII del presente
artículo. El Consejo Deliberativo es la máxima autoridad en el instituto. El Consejo estará
integrado por veintidós miembros, incluyendo al director general, un secretario y un tesorero, de la
siguiente manera:
I. El Presidente Municipal de Juárez en funciones será el presidente del Consejo Deliberativo,
pudiendo designar en su ausencia, un presidente sustituto, que no deberá ocupar cargo
alguno como consejero. El Presidente del Consejo tendrá en todo momento voto de calidad
en la toma de decisiones.
II. El Secretario del Ayuntamiento será el secretario del consejo, con voz, pero sin derecho a
voto en las sesiones. Este podrá designar un sustituto, previa aprobación del Presidente
Municipal.
III. El Tesorero Municipal será el tesorero del Consejo Deliberativo, con voz pero sin derecho a
voto en las decisiones del consejo. Este podrá designar un sustituto, previa aprobación del
Presidente Municipal.
IV. Seis funcionarios de la administración municipal, con voz y sin voto, que serán designados
por el Presidente Municipal pudiendo ser aquellos cuyas áreas de competencia sean:
a) Dirección de Desarrollo Urbano.
b) Dirección de Obras Públicas.
c) Dirección de Desarrollo Social.
d) Dirección de Servicios Públicos.
e) Dirección de Fomento Económico.
f) Dirección de Asentamientos Humanos.
Cada funcionario podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico
que estime necesario con derecho a voz y sin voto.
V. El director general de instituto, con voz y voto, podrá ser acompañado a las sesiones del
Consejo por el personal técnico que estime necesario con derecho a voz y sin voto.
VI. Tres regidores del Ayuntamiento con voz y voto, electos por el Ayuntamiento. En el caso de
que el Ayuntamiento cuente con regidores electos bajo el principio de representación
proporcional, se elegirá cuando menos a uno de ellos, si éste aceptare. La designación de
los regidores que formarán parte del Consejo Deliberativo, se hará en la primera sesión
ordinaria, pudiendo ser sustituidos con posterioridad.
VII. Seis ciudadanos con voz y voto, electos respectivamente: uno por el Consejo Municipal de
Planeación; uno por el Consejo Coordinador Empresarial; dos por asociaciones y colegios
de profesionistas; uno por instituciones de educación universitarias y uno por grupos y
clubes de servicio. Estos no deberán ser funcionarios públicos de ningún nivel de gobierno.
Serán electos cada tres años, antes de terminar el tercer semestre de cada administración
municipal y entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración, de
acuerdo con la convocatoria que se haga oportunamente para tal efecto, con el fin de
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asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de
decisiones, así como definir un proceso de renovación escalonado de consejeros,
permitiendo la continuidad de las acciones previstas con anterioridad.
VIII. Dos representantes de las áreas de Desarrollo Urbano y Planeación del Gobierno Estatal,
con voz y sin voto.
IX. Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal con voz y sin voto.
X. Los cargos de los miembros del Consejo Deliberativo serán de carácter honorario y gratuito,
salvo en caso del Director General del Instituto.
ARTICULO 6. El Consejo Deliberativo funcionará válidamente con las dos terceras partes de sus miembros
con derecho a voto, que hasta ese momento hayan sido designados y sus acuerdos serán válidos cuando los
apruebe más de la mitad de los miembros presentes con derecho a voto, salvo en el caso en que esta ley
establezca específicamente alguna mayoría calificada.
ARTICULO 7. Las Sesiones del Consejo Deliberativo serán ordinarias y extraordinarias. El Consejo
Deliberativo deberá reunirse una vez cada dos meses, mismas que se efectuarán durante los meses que
determine el propio Consejo a principios de cada año. Las extraordinarias serán todas las demás.
Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o el sustituto que designe. La convocatoria para las
sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por el Presidente o el Director General o la mayoría de los
miembros del Consejo Deliberativo con derecho a voto. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una
anticipación mínima de 5 días hábiles e inclusión del orden del día; en este plazo, se tendrá a disposición de
los miembros del Consejo, para su consulta, todos aquellos documentos, materiales y cualquier otro tipo de
objetos necesarios para la sesión, en las oficinas del propio Instituto. Las sesiones extraordinarias deberán
convocarse con una anticipación mínima de 24 horas y serán notificadas por escrito y en el domicilio registrado,
ante el Director, por cada miembro del Consejo Deliberativo.
De toda reunión se levantará un acta que será firmada por el funcionario que presida y por el secretario. Las
actas de las sesiones del Consejo Deliberativo se asentarán en un libro que se lleve para tal efecto.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 941-07 II P.O. publicado en el P.O.E No. 43 del 30 de mayo de
2007]
ARTICULO 8. Serán facultades del Consejo Deliberativo:
I. Aprobar el programa general de administración y operación del patrimonio del organismo.
II. Aprobar el presupuesto y programa anual de operación.
III. Autorizar la firma de cheques a personas distintas al Tesorero, al Director General y al subdirector
técnico. En los cheques expedidos, deben de concurrir cuando menos dos firmas, la firma de
cuando menos uno de los dos primeros, con la del Subdirector Técnico o de la persona autorizada,
en caso de que la hubiera.
IV. Con la autorización previa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado si fuera el caso, acordar la
contratación de financiamientos y el otorgamiento de garantías mediante resolución acordada por
el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren
el Consejo Deliberativo. El organismo sólo puede endeudarse de la manera que lo hace el
Municipio;
V. Autorizar el otorgamiento de títulos de crédito.
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VI. Elaborar su propio reglamento, el proyecto de reglamento interior del Instituto y los demás
proyectos de reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto.
VII. Con el voto de ocho miembros del Consejo, nombrar al Director General en el plazo previsto en el
primer párrafo del artículo 5 de esta Ley; de no obtenerse la citada mayoría en dos votaciones
consecutivas, con un periodo de discusión intermedio, se procederá a hacer la designación
mediante la insaculación de los candidatos propuestos.
VIII. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de reglamento interno del Instituto, para su aprobación y los
demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento; y
IX. Realizar el análisis y aprobar las propuestas hechas por los órganos del Instituto, en las materias a
que se refiere el artículo 2, a fin de ser sometidas al Ayuntamiento para su consideración y
aprobación en su caso.
ARTICULO 9. El Consejo Deliberativo tendrá las siguientes obligaciones:
I. Formular y presentar al Ayuntamiento, a más tardar el día 15 de noviembre de cada año, su
presupuesto y programa anual de operación, previa consulta con el tesorero municipal.
II. Presentar al tesorero municipal, sus estados financieros mensuales y anuales los primeros tres
meses siguientes al cierre del ejercicio anual.
III. Dar las facilidades necesarias a la persona que se designe en los términos del artículo 12 de esta
Ley, para que conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas,
libro, registro, documentos y sistemas y procedimientos de trabajo y, en general la total operación
que se relacione directa o indirectamente con los fines de organismo.
IV. Ordenar que se revisen anualmente sus estados financieros por un auditor externo que será
invariablemente un contador público independiente, y publicar dichos estados financieros y el
dictamen de auditoria en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor
circulación en el Municipio;
V. Designar al representante del Instituto ante el Comité de Planeación para el Desarrollo
(COPLADE);
VI. El Organismo debe cumplir con todas las disposiciones en materia de revisión, fiscalización y
glosa de las cuentas públicas a que están sujetos a los Municipios y organismos paramunicipales.
ARTICULO 10. El Director General, el Funcionario al que corresponda el área de Desarrollo Urbano, el
Secretario y el Tesorero, formarán un comité especial de apoyo que sesionará mensualmente, presidido por el
Director General. Este comité estará facultado, para revisar los programas, proyectos, presupuestos, balances,
cuentas y demás cuestiones administrativas que deban de ser sometidas a la consideración del Consejo
Deliberativo.
A dichas sesiones podrá asistir cualquier miembro del Consejo Deliberativo que lo desee.
ARTICULO 11. El Director General del Instituto tendrá la representación del organismo, y tendrá todas las
facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración. Podrá asimismo
otorgar poderes para pleitos y cobranzas y para actos de administración.
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Los apoderamientos en cuestión se otorgan sin perjuicio de otras facultades que en esta Ley les sean
conferidas a los mencionados funcionarios.
El subdirector técnico, que será designado por el director general, representará también al instituto ante toda
clase de autoridades, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas.
El subdirector técnico deberá organizar los sistemas de contabilidad control y auditoria internos, de acuerdo
con sanos principios de contabilidad y administración y tomando en cuenta las observaciones del tesorero.
ARTICULO 12. El tesorero en los términos del Código Municipal, establecerá y ejecutará las medidas de
control y vigilancia administrativa, contable y financiera del instituto, para lo cual designará a la persona o
personas que, cuando menos una vez al año deberán:
I. Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoria internos de la administración del
organismo, recomendando las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas.
II. Revisar los estados financieros mensuales y anuales, así como los dictámenes que al respecto
formule el auditor externo; y
III. Vigilar que se ha cumplido con el presupuesto y programa de operación, así como revisar las
instalaciones, servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo.
ARTICULO 13. Son atribuciones del Director General:
I. Colaborar con el ayuntamiento y demás autoridades municipales en materia de planeación.
II. Formular, elaborar, actualizar, revisar, controlar y evaluar el anteproyecto del plan director de
Desarrollo Urbano, sus planes parciales y sectoriales, los reglamentos de zonificación o
declaratorias de usos, reservas y destinos correspondientes; así como el Plan Municipal de
Desarrollo, para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento.
III. Coordinar la ejecución de los planes y proyectos municipales, en congruencia con los planes
nacional y estatal de desarrollo urbano, a través de los organismos federales y estatales
competentes.
IV. Promover a través del Consejo Municipal de Planeación, así como de cualquier otro organismo,
Consejo o dependencia adecuados, la participación ciudadana por medio de consultas públicas en
el proceso de elaboración de estudios, planes y proyectos que realice el instituto, sometiéndolos
a la aprobación del Ayuntamiento.
V. Elaborar los proyectos de obra pública que propondrá al Ayuntamiento.
VI. Preparar programas de investigación, organizar el acopio de documentación propuestas de
proyectos urbanos y obra pública, sometiéndolos a la aprobación del Ayuntamiento.
VII. Proponer al Ayuntamiento las acciones a tomar para promover el uso eficiente del suelo urbano y
evitar el crecimiento descontrolado.
VIII. Auxiliar como consultor técnico del ayuntamiento en consultas sobre cambios de uso de suelo que
le sea solicitado rindiendo dictámenes técnicos correspondientes.
IX. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, los cambios de uso de suelo que se justifiquen.
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X. Localizar e inventariar las superficies baldías dentro de las zonas plenamente urbanizadas y
proponer al Ayuntamiento se incentive su aprovechamiento a través de planes, programas y
actividades que al efecto se instrumenten.
XI. Proponer al Ayuntamiento la declaración de zonas sujetas a conservación ecológica.
XII. Proponer al Presidente Municipal, solicite al Ejecutivo del Estado o a la autoridad federal
competente la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, en los términos que
establezcan las leyes correspondientes.
XIII. Asesorar al Ayuntamiento en la adquisición de reservas territoriales, definir sus usos y destinos en
congruencia con los planes municipales de desarrollo urbano y las políticas de Gobierno del
Estado y del mismo Municipio.
XIV. Promover y planear la creación de áreas verdes, parques y jardines públicos, organizando su
desarrollo, distribución y creación acorde a las condicionantes climáticas y al abastecimiento de
agua para su riego con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y propiciar la
conservación del medio ambiente.
XV. Participar en la elaboración y actualización de planes de contingencia o mantenimiento en materia
de protección civil.
XVI. Promover en la comunidad, en coordinación con la Junta Municipal de Agua y Saneamiento y la
Dirección Municipal de Ecología, el uso racional y eficiente del agua, y la utilización de la
tecnología adecuada para el tratamiento de aguas residuales en colonias o fraccionamientos.
XVII. Realizar estudios y desarrollar proyectos técnicos, en materia de transporte público, así como
determinar sistemas, rutas y equipos para el mejoramiento de éste en el Municipio, que garanticen
un servicio para el mejoramiento de éste en el Municipio, que garanticen un servicio eficiente,
económico y limpio, en cumplimiento de la reglamentación existente para la conservación del
medio ambiente, sometiéndose a la aprobación de la autoridad competente.
XVIII. Desarrollar una acción permanente de investigación y estudio que permita la adecuación oportuna
del sistema vial de la ciudad a las condiciones cambiantes del desarrollo urbano y someter los
resultados de su trabajo al conocimiento de la autoridad competente para la toma de decisiones y
acciones que se sugieran realizar.
XIX. Definir criterios y mecanismos para la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural en
todas sus manifestaciones, tales como sitios históricos, con el fin de fortalecer el sentimiento
público de pertenencia y arraigo en la comunidad.
XX. Elaborar, actualizar y administrar el sistema de información documental, estadística y cartográfica
municipal.
XXI. Dar a conocer y permitir el acceso a la información, documentación y análisis que practique el
instituto, conforme a los rubros mencionados en las distintas fracciones anteriores, a toda clase de
instituciones de investigación y enseñanza, así como al público en general.
XXII. Proporcionar elementos documentales, técnicos, operativos y de juicio necesarios para la toma de
decisiones y acciones del Ayuntamiento y demás autoridades competentes, en los rubros y
postulados a que se refiere esta ley.
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XXIII. Diseñar campañas de educación para concientizar a la población:
a) Acerca de soluciones a problemas sociales específicos de su competencia, y
b) De la necesidad de programas encaminados a mejorar la calidad de vida tales como la
cultura al no Graffiti, cuando es utilizado como acto de vandalismo y la difusión del respeto a
la propiedad pública y privada.
Así como realizar estudios, proyectos técnicos y operativos para evitar la contaminación visual
causada por diversos factores como el graffiti cuando es utilizado como acto de vandalismo y
anuncios comerciales. [Fracción reformada mediante Decreto No. 360-05 I P.O. publicado en
el Periódico Oficial No. 1 del 4 de enero de 2006.]
XXIV. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones, reformas y adecuaciones a la reglamentación en
materia de desarrollo urbano y de uso de suelo que se requieran y los proyectos de iniciativa de
ley que se estimen necesarios.
XXV. Administrar el patrimonio del Instituto.
XXVI. Administrar el personal a su cargo.
XXVII. Informar al Ayuntamiento de su actuación y de las gestiones que realice en desempeño de su
cargo.
XXVIII. Las facultades a que se refieren las fracciones II, V, VII, IX, XI, XII, XXIV y XXVII de este
artículo, deberán ser ejercidas previa aprobación del Consejo Deliberativo.
XXIX. Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 14. La realización de las funciones técnicas y administrativas del instituto serán llevadas a cabo
por el Director General, quien se apoyará en el Subdirector Técnico y en las siguientes áreas operativas:
Coordinación General de Geoestadística e Informática;
Coordinación General de Planes y Programas;
Coordinación General de Movilidad e Infraestructura;
Coordinación General de Diseño Urbano y Equipamiento; y
Coordinación General Administrativa.
La adscripción y organización interna de las áreas operativas del Instituto, así como la distribución de
atribuciones y obligaciones, se establecerán en el Reglamento Interno del Instituto.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 941-07 II P.O. publicado en el P.O.E No. 43 del 30 de mayo de
2007]
ARTICULO 15. El personal que requiera contratarse para la realización de los fines del organismo, será
seleccionado y ^contratado por el Subdirector Técnico con la previa autorización del Director General. No
podrán crearse más plazas que las autorizadas en los programas anuales que apruebe el Consejo
Deliberativo, y el Ayuntamiento.
Los empleados seleccionados para el desempeño de funciones en jefaturas de departamentos y el personal
operativo serán seleccionados, reclutados y contratados con base a las disposiciones del reglamento de
servicio civil aprobado por el Consejo Deliberativo.
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ARTICULO 16. Estará estrictamente prohibido al personal del instituto con goce de sueldo, realizar trabajos o
actividades particulares ajenos a los fines del organismo, o sin autorización del Ayuntamiento, salvo los
trabajos de carácter académico.
ARTICULO 17. Los ingresos del instituto derivados de cualquier fuente, se destinarán exclusivamente al
funcionamiento del mismo instituto.
ARTICULO 18. Los servicios de información y consulta que preste el Instituto a particulares y no requieran un
estudio técnico, serán gratuitos; salvo el caso de que se solicite la expedición de documentos donde conste
dicha información, en cuyo caso, será aplicable la última parte del siguiente párrafo.
En los demás casos se requerirá de la aprobación del Consejo Deliberativo. El cobro de los derechos
correspondientes se hará conforme a la Ley de Ingresos para el Municipio.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Deliberativo elaborará dentro de los 30 días siguientes a la instalación del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación el reglamento para su funcionamiento interno. El proyecto de
reglamento interior del Instituto y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para el
funcionamiento del Instituto.
ARTICULO TERCERO.- El Instituto Municipal de Investigación y Planeación será instalado y entrará en
funciones dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta Ley.
ARTICULO CUARTO.- El Consejo Deliberativo elaborará, los manuales internos de organización del instituto,
dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta Ley y del reglamento.
ARTICULO QUINTO.- Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, por ésta
primera vez, el Ayuntamiento elegirá de entre sus miembros, a los tres regidores que formarán parte del
Consejo Deliberativo y el Presidente Municipal, dentro de igual término, designará a los seis directores que
formarán parte del Consejo Deliberativo. Asimismo, dentro de igual plazo de 15 días se publicarán las
convocatorias para la elección de los seis ciudadanos, representativos de los grupos sociales, culturales,
deportivos y clubes de servicio, quienes durarán en su encargo hasta el tercer semestre de la administración
municipal.
ARTICULO SEXTO. El personal de planeación de la actual Dirección General de Planeación, pasará a formar
parte del Instituto mencionado, iniciando en esta forma el servicio civil de carrera, sin perjuicio de que sean
sustituidos de acuerdo con la normatividad que quede vigente.
ARTICULO SEPTIMO.- El primer Director General será nombrado por el Ayuntamiento y durará en su cargo
hasta el nueve de marzo de 1997 que será sustituido por el Director General designado de acuerdo con el
procedimiento previsto en los Artículo 5 y siguientes de la Ley. El primer Director General deberá tener el perfil
y reunir los requisitos que se establecen en la normatividad aplicable para ser Director General.
DADO en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinte días del mes de
Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco.
DIPUTADO PRESIDENTE
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DIP. MA. TERESA ORTUÑO DE PEREZ
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
PROF. OSCAR M. VALENZUELA PROF. MARTINIANO GALAVIZ MARTA
ARROYO.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. EDUARDO ROMERO RAMOS
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DECRETO No. 113-04 I P.O. Se adiciona con un párrafo la fracción III del artículo 2° y
se reforma la fracción II del artículo 3°, ambos de la Ley Orgánica del Instituto
Municipal de Investigación y Planeación del Municipio de Juárez aprobada mediante
Decreto 723/95 XVIII P.E. publicado en Periódico Oficial del Estado, el 30 de
septiembre de 1995.
Publicado en el Periódico Oficial de Estado No. 104 del 29 de diciembre del 2004
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona con un párrafo la fracción III del artículo 2° y se reforma la fracción II del
artículo 3°, ambos de la Ley Orgánica del Instituto Municipal de Investigación y Planeación del Municipio de
Juárez aprobada mediante Decreto 723/95 XVIII P.E. publicado en Periódico Oficial del Estado, el 30 de
septiembre de 1995.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contenido del último párrafo de la fracción II del artículo 3º. se tomará en
consideración para el cálculo y aprobación del presupuesto del Instituto a partir del ejercicio fiscal de 2006.
ARTÍCULO TERCERO.- Las obligaciones contraídas y ejercidas en el ámbito de su competencia por parte del
Instituto, en el ejercicio fiscal de 2004, deberán ser cubiertas por el ayuntamiento al término del ejercicio fiscal
vigente o, en su defecto, incorporarlas en el presupuesto que corresponde al Instituto.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE.- DIP. HÉCTOR MARIO TARANGO RAMÍREZ; SECRETARIO: DIP. MANUEL ARTURO
NARVÁEZ NARVÁEZ; SECRETARIA: DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN.