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Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Agencia Estatal de Desarrollo Energético
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Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Agencia Estatal de Desarrollo Energético
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 46 del 08 de junio de 2022
LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0261/2022 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO
DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Agencia
Estatal de Desarrollo Energético, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado en los
términos de su propia ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
denominado Agencia Estatal de Desarrollo Energético, para quedar redactada de la siguiente forma:
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
AGENCIA ESTATAL DE DESARROLLO ENERGÉTICO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés
general y observancia obligatoria en todo el Estado de Chihuahua, por virtud del cual se crea el
Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Estatal de Desarrollo Energético,
sectorizado a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, el cual cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y de
gestión, que tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua.
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ARTÍCULO 2. La Agencia tendrá como objeto ejercer las funciones relativas a elevar la
competitividad y promover la inversión pública, social y privada mediante la elaboración de
proyectos relacionados al sector energético sustentable del Estado.
La Agencia es un organismo técnico para la implementación y seguimiento de la Estrategia Estatal
de Desarrollo Energético Sustentable, dirigida a la elaboración de proyectos que contribuyan a la
transición energética, competitividad económica y bienestar social, así como la promoción,
inducción, gestión, asesoría y consulta en temas de inversión, capacitación, investigación, desarrollo
y ejecución de la política y estrategia energética del Estado de Chihuahua, incluyendo, de manera
enunciativa, mas no limitativa, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al medio ambiente, en colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, la
iniciativa privada, instituciones de investigación y desarrollo tecnológico y de educación superior, así
como organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I. Ley: Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Agencia Estatal de
Desarrollo Energético.
II. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético.
III. Agencia: La Agencia Estatal de Desarrollo Energético.
IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Agencia.
V. Consejo Consultivo: Órgano auxiliar de consulta de la Agencia Estatal de Desarrollo
Energético.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, desarrollar, impulsar, implementar, promover y ejecutar la Estrategia Estatal
de Desarrollo Energético Sustentable mediante la coordinación, colaboración,
concertación, cooperación y coadyuvancia con las dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal, así como con agentes de los
sectores públicos, privados y académicos.
II. Diseñar e implementar políticas públicas para la promoción de proyectos relacionados
con el desarrollo energético, así como elevar la competitividad de acuerdo con la
legislación en la materia.
III. Obtener y aplicar recursos específicos para el cumplimiento de los programas que se
desarrollen en el ámbito de sus atribuciones.
IV. Establecer mecanismos de coordinación con la Federación y las empresas
productivas del Estado, en el ámbito de las atribuciones que a cada una les compete
para el desarrollo económico sustentable en la Entidad en materia energética.
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V. Fomentar, otorgar apoyos y participar con los sectores social y privado, así como con
instituciones de investigación y desarrollo tecnológico y de educación superior para el
desarrollo de proyectos que fomenten la competitividad, la inversión y el desarrollo
económico sustentable de la Entidad en materia energética.
VI. Promover y apoyar asociaciones con entidades públicas o privadas, así como
fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores públicos, privados,
sociales y académicos, con el propósito de desarrollar proyectos en materia
energética en la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VII. Promover la inversión pública, social y privada en el desarrollo de infraestructura
energética sustentable para elevar la competitividad económica del Estado.
VIII. Cooperar y coadyuvar en acciones públicas y privadas para la generación y uso
eficiente de la energía, así como participar en estrategias y proyectos vinculados con
el desarrollo de infraestructura energética y estratégicos para el Estado.
IX. Ser parte en la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria o
minoritaria, con objeto social específico relacionado con el desarrollo de actividades
económicas del sector energético en el Estado, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
X. Promover el desarrollo de autoabastecimiento y aprovechamiento de las fuentes de
energías renovables, que coadyuve a mejorar la calidad de vida, en observancia a lo
dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y demás legislación aplicable.
XI. Generar, gestionar y estructurar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, los
mecanismos adecuados de financiamiento, así como promover, gestionar, estructurar
y atraer inversión pública y privada, nacional y extranjera, para el desarrollo de
proyectos en materia energética en el Estado.
XII. Previa aprobación de la Junta de Gobierno y de la Comisión Intersectorial para todos
los proyectos de Asociación Público Privada, contratar mediante cualquier modelo de
asociación pública o privada, créditos o empréstitos para la ejecución de proyectos del
sector energético, de conformidad con las disposiciones jurídicas que por materia
correspondan y se encuentren vigentes al momento de la contratación.
XIII. Promover el desarrollo de capital humano, conocimiento e innovación en materia
energética, así como la oferta empresarial local para la proveeduría de bienes y
servicios especializados en el sector energético.
XIV. Desarrollar mecanismos para la consolidación de la demanda de energéticos de la
administración pública estatal centralizada y paraestatal, de conformidad con la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el propósito de generar
ahorros al erario y contar con un suministro oportuno de dichos energéticos.
XV. Realizar contrataciones en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, y de las leyes federales que rigen
la materia de servicios de generación distribuida y abasto aislado con fuentes de
energías renovables, así como la adquisición de combustibles automotrices para el
transporte del Gobierno Estatal.
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XVI. Promover acciones para fomentar el suministro oportuno, eficaz, eficiente y
sustentable de energéticos en parques industriales y los sectores minero,
agropecuario, turístico y comercial.
XVII. Colaborar con los usuarios y permisionarios para fomentar la adecuada ejecución de
proyectos en materia energética en el Estado, con apego a la regulación aplicable que
por materia corresponda.
XVIII. Dentro del marco de la legislación federal aplicable, suscribir convenios, acuerdos,
memorandas y demás instrumentos jurídicos que permitan la promoción o apoyo a
proyectos estratégicos en materia energética en el Estado, con instituciones u
organismos nacionales y extranjeros, públicos y privados, así como para el desarrollo
de actividades económicas vinculadas con las industrias energéticas, conforme a la
legislación aplicable.
XIX. Promover y fomentar el uso y aprovechamiento racional y eficiente de energéticos,
considerando la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
especialmente de bióxido de carbono.
XX. Impulsar una estrategia de mediación para mitigar y gestionar riesgos sociales
derivados de la implementación de proyectos energéticos y estratégicos para el
Estado.
XXI. Implementar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
estrategias para mitigar o remediar riesgos ambientales derivados de la
implementación de proyectos energéticos y estratégicos para el Estado.
XXII. Promover la consolidación de la demanda de gas natural, petrolíferos y electricidad
para el suministro oportuno y competitivo en la Entidad, en coordinación con las
instancias competentes.
XXIII. Participar por sí misma o mediante terceros, como agente económico en las
actividades establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica y Ley de Hidrocarburos o
las leyes respectivas en la materia, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXIV. Impulsar la adopción de nuevas tecnologías en materia de energía que permitan
mayor eficacia y eficiencia en procesos industriales, así como la renovación de
instalaciones de los sectores industrial y social.
XXV. Servir de enlace entre el Gobierno del Estado de Chihuahua y las distintas
dependencias, entidades y organismos técnicos, reguladores y operadores, que
participen en el sector energético.
XXVI. Desarrollar e implementar proyectos para la disminución de emisiones de gases de
efecto invernadero, en coordinación con las autoridades competentes y de
conformidad con las leyes en la materia.
XXVII. Realizar actividades y servicios para la gestión regulatoria y social de proyectos de
desarrollo energético en el Estado, de conformidad con las leyes en la materia.
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XXVIII. Realizar estudios, investigaciones y gestiones de atracción de fondos relacionados
con el Desarrollo Energético del Estado.
XXIX. Llevar a cabo o participar en foros, conferencias, exposiciones y mesas de trabajo en
materia de energía, con la participación de autoridades federales, estatales y
municipales, así como los sectores público, privado, académico y social.
XXX. Proponer a la Secretaría de Educación y Deporte e instituciones de educación
superior, planes de estudio y perfiles de los recursos humanos necesarios para el
desarrollo del sector.
XXXI. Elaborar un diagnóstico de las necesidades estatales en materia de energía, estudiar
los problemas existentes y proponer alternativas de solución.
XXXII. Gestionar y obtener recursos propios adicionales a los del presupuesto de egresos del
Estado, provenientes de diversas fuentes tanto públicas como privadas para el
desarrollo de proyectos tendientes a la generación y utilización adecuada de la
energía en el Estado, los cuales se ejercerán en términos de las disposiciones
presupuestarias aplicables.
XXXIII. Informar periódicamente a la Secretaría de Hacienda, en los términos de la
normatividad aplicable, el ejercicio de los recursos bajo su administración, así como
entregar los documentos comprobatorios de dichos ejercicios.
XXXIV. Establecer las bases para que los recursos, inversiones, proyectos o apoyos que en el
ejercicio de sus funciones ejecute, ejerza, gestione, otorgue o coadyuve para que
sean destinados preferentemente a la generación de energías, obtenidas sin que se
causen daños al ambiente o las áreas naturales protegidas.
XXXV. Proponer y, en su caso, gestionar apoyos, incentivos y subvenciones para el
desarrollo de proyectos energéticos y para empresas del sector energético en la
Entidad en los términos de la normatividad aplicable.
XXXVI. Asesorar y ofrecer asistencia técnica sobre temas de energía a los municipios de la
Entidad, así como a las personas físicas y morales, públicas o privadas.
XXXVII.Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 5. Las contrataciones de créditos que realice la Agencia se deberán realizar conforme a
la normatividad aplicable. Una vez aprobada la contratación por la Junta de Gobierno, se deberá
remitir a la Secretaría de Hacienda para su evaluación y en su caso autorización, para su posterior
envío al Congreso del Estado, en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de
Chihuahua y sus Municipios y demás disposiciones legales vigentes al momento de la suscripción.
ARTÍCULO 6. El patrimonio de la Agencia Estatal de Desarrollo Energético estará constituido por:
I. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le
transfieran el Gobierno Federal, Estatal y de los municipios de la Entidad.
II. Las aportaciones que le otorguen el Gobierno Federal, Estatal y de los municipios del
Estado.
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III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba.
IV. En su caso, las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste
conforme a su objeto.
V. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los
recursos a que se refieren las fracciones anteriores.
VI. Los ingresos derivados de las actividades y servicios que otorgue la Agencia en el
marco de sus atribuciones, incluyendo sin limitación, recursos propios adicionales a los
del presupuesto de egresos del Estado, provenientes de fuentes públicas o privadas,
destinados a la ejecución de proyectos en materia energética en el Estado.
VII. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la
normatividad que por materia corresponda.
VIII. Los dividendos y participaciones derivadas de las asociaciones, alianzas y empresas de
propósito específico que sean constituidas.
IX. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorgue el Gobierno Federal,
Estatal y de los municipios.
X. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica
y que se obtengan por cualquier título legal.
La Agencia administrará y dispondrá de su patrimonio debido al cumplimiento de su objeto, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 7. La Agencia contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. La Junta de Gobierno.
II. La Dirección General.
III. Las unidades técnicas y administrativas que sean necesarias para el mejor despacho
de los asuntos de su competencia.
En adición a las instancias aquí señaladas, la Junta de Gobierno de la Agencia contará con un
órgano de apoyo técnico y consulta denominado Consejo Consultivo para el Desarrollo Energético.
ARTÍCULO 8. Para el despacho de los asuntos de cada unidad administrativa, los titulares serán
auxiliados por el personal directivo, gerencial, técnico y administrativo que se requiera conforme a la
estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.
ARTÍCULO 9. La Junta de Gobierno es el Órgano Supremo de Gobierno de la Agencia y se
integrará por:
I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo
Económico.
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II. Una Secretaría Técnica, que será la persona titular de la Dirección General de la
Agencia, quien tendrá voz, pero no voto.
III. Ocho vocales con derecho a voz y voto, que serán las personas titulares de las
siguientes dependencias:
a) Secretaría de Hacienda.
b) Secretaría de Educación y Deporte.
c) Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
d) Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común.
e) Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
f) La Diputada o el Diputado quien presida la Comisión de Energía del H. Congreso
del Estado.
g) Una persona representante del sector industria.
h) Una persona representante del sector académico.
IV. La persona titular del Órgano Interno de Control, nombrada por la persona titular de la
Secretaría de la Función Pública del Estado, quien tendrá voz, pero no voto.
Por cada integrante de la Junta de Gobierno habrá una persona suplente, quien deberá ser
designada por escrito y contar con un cargo jerárquico inmediato inferior. Habrá cuórum con la
asistencia de más de la mitad de sus integrantes, y siempre que la mayoría sean representantes de
la Administración Pública, y sus decisiones se tomarán por mayoría de sus presentes, sin posibilidad
de abstención, salvo por casos en que se actualice los conflictos de intereses, teniendo la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, voto de calidad en caso de empate. El voto en
contra deberá ser razonado y hacerse del conocimiento de la Secretaría Técnica.
La persona que ocupe la titularidad de la Presidencia de la Junta de Gobierno podrá invitar a las
sesiones de la misma, a representantes de instituciones públicas federales, estatales, privadas,
educativas y cualquier otra que guarde relación con el objeto de la Agencia.
La Junta de Gobierno nombrará un Consejo Consultivo para que la apoye en la realización de sus
funciones, conforme a los términos que se señalan en el presente ordenamiento.
Los cargos en la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá
retribución, emolumento o compensación alguna.
Las personas designadas a las vocalías durarán en su cargo el término durante el cual conserven la
representación de la dependencia e institución de que se trate. Tratándose de las vocalías ocupadas
por representantes de los sectores académico e industrial, estas serán designadas y removidas por
la persona que presida la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 10. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
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I. Establecer las políticas generales y aprobar los planes, programas, inversiones,
proyectos e informes de la Agencia.
II. Aprobar, emitir y modificar el Estatuto Orgánico, manuales de organización,
procedimientos y demás disposiciones administrativas que la Junta de Gobierno
determine necesarias para la operación de la Agencia.
III. Analizar, previo informe que emita la persona titular del Órgano Interno de Control y
dictamen de auditoría y, en su caso, aprobar los estados financieros de la Agencia.
IV. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y de egresos de la
Agencia, mismos que remitirán a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico,
como cabeza de sector, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos
del Gobierno del Estado, así como aprobar la plantilla de personal.
V. Aprobar, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda, en cumplimiento de las
disposiciones legales en la materia, la contratación de cualquier tipo de financiamiento,
crédito o empréstito para la ejecución de proyectos del sector energético.
VI. Aprobar los convenios o contratos que deba celebrar la Agencia, relacionados con la
ejecución de proyectos energéticos en los que participe, directa o indirectamente.
VII. Aprobar las bases, políticas y programas que regulen los convenios o contratos que
deba celebrar el organismo con terceros.
VIII. Aprobar los proyectos de programas del organismo para su trámite ante los Gobiernos
Estatal y Federal.
IX. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados a la Agencia.
X. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades presentado por
la persona titular de la Dirección General, así como las matrices de indicadores para
resultados y evaluar los avances y resultados de sus objetivos.
XI. Emitir las reglas de operación para el otorgamiento de apoyos para la realización de
actividades relacionadas con la generación local de energía con participación de
energías limpias y eficiencia energética.
XII. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación, capacitación y desarrollo de
proyectos.
XIII. Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su
funcionamiento.
XIV. Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se propongan.
XV. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo presupuestales que se
presenten a su consideración.
XVI. Aprobar, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda, la fijación de los
sueldos y prestaciones de las personas servidoras públicas de la Agencia, de
conformidad con la normatividad vigente.
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XVII. Fijar y ajustar el tabulador de ingresos de los bienes y servicios que produzca o preste
la Agencia conforme a su objeto, en los términos de las disposiciones legales
aplicables.
XVIII. Vigilar el cumplimiento de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina financiera,
conforme a los cuales la Agencia ejercerá su presupuesto.
XIX. Aprobar las propuestas de convenios y actos jurídicos que formule la persona titular de
la Dirección General para el cumplimiento de sus funciones y objetivos de la Agencia.
XX. Invitar a sus sesiones, únicamente con derecho a voz, a expertos en determinados
temas que puedan orientarla en su toma de decisiones.
XXI. Aprobar los proyectos de asociaciones público-privadas para el desarrollo de su objeto,
de conformidad con la legislación aplicable.
XXII. Autorizar la participación de la Agencia en empresas con objeto social específico
relacionado con el desarrollo de actividades económicas del sector energético en el
Estado, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
XXIII. Atender los informes en materia de auditoría, que le sean turnados y vigilar la
implementación de medidas correctivas.
XXIV. Vigilar el presupuesto y el patrimonio del organismo, así como analizar y aprobar los
estados financieros trimestrales y anuales que rinda la persona titular de la Dirección
General.
XXV. En general, proveer el cumplimiento del objeto de la Agencia.
XXVI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y convenios aplicables.
ARTÍCULO 11. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Quien ocupe la Presidencia:
a) Presidir las sesiones.
b) Representar a la Junta de Gobierno.
c) Proponer para su aprobación, las políticas de funcionamiento de esta.
d) Someter a su consideración, los sistemas que se requieran para el
funcionamiento de la Institución.
e) Convocar a sesiones, a través de quien ocupe la Secretaría Técnica.
f) Conducir las sesiones conforme al orden del día aprobado.
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g) Exhortar a sus integrantes y personas invitadas, a las sesiones respecto a la
confidencialidad que deberán guardar con relación a la información proveniente
de los temas tratados y acuerdos.
h) Solicitar a sus integrantes, cualquier información que requiera para el desarrollo
de las sesiones.
i) Solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica, informes de seguimiento de
acuerdos y resultados.
II. Quien ocupe la Secretaría Técnica:
a) Auxiliar a quien ocupe la Presidencia durante la celebración de sesiones.
b) Formular el orden del día de la sesión.
c) Elaborar las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
someterlas para su aprobación, en su caso resguardar el archivo.
d) Asistir a las sesiones.
e) Las demás que le sean encomendadas por quien ocupe la Presidencia o
acordadas por la Junta.
f) Emitir las invitaciones para llevar a cabo las sesiones, las cuales deberán
formularse por escrito y enviarse a sus integrantes en un término de cuarenta y
ocho horas de anticipación para las sesiones ordinarias, y con veinticuatro horas
para las extraordinarias. Asimismo, las invitaciones deberán ir acompañadas del
orden del día y de los documentos que informen los asuntos a tratar.
g) Verificar la existencia de quórum al inicio de cada sesión.
h) Verificar que los acuerdos se aprueben por mayoría de votos de sus integrantes
presentes.
i) Recabar las firmas de las actas de sesiones de la Junta de Gobierno, así como
archivar las mismas.
III. Quienes ocupen las vocalías:
a) Asistir a las sesiones.
b) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan para su Acuerdo.
c) Aquellas funciones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 12. Son obligaciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les
convoque.
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II. Discutir y, en su caso, aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados
en las sesiones.
III. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que la
Agencia cumpla con los objetivos que le competen.
IV. Enviar a la persona titular de la Dirección General de la Agencia, las resoluciones que
hubieren sido aprobadas, a fin de que proceda su cumplimiento y ejecución.
V. Las demás que determine el Pleno de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 13. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente con la periodicidad que se señale
en el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de seis veces al año. El lapso que medie entre
cada una de las reuniones ordinarias deberá ser equivalente, atendiendo al número de ellas que se
contemple en el Estatuto Orgánico. Las reuniones extraordinarias se celebrarán a convocatoria de la
persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, cuando existan asuntos que por su
urgencia o trascendencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 14. La persona titular de la Dirección General de la Agencia, será representante legal
del organismo, será nombrada y removida libremente en cualquier momento, por la persona titular
del Poder Ejecutivo.
Así mismo, la persona titular de la Dirección General estará facultada para administrar y representar
legalmente a la Agencia por sí o por conducto de la persona que autorice, mediante poderes
generales o especiales que al efecto otorgue; la persona representante intervendrá ante cualquier
instancia administrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, así
como en toda clase de juicios en que la Agencia sea parte, incluyendo el juicio de amparo; así como
presentar denuncias, acusaciones o querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Público o la
Fiscalía, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias,
articular y absolver posiciones, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o
autorizarlos en los juicios en que la Agencia sea parte, recibir documentos y formular otras
promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de cualquier otra
naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e
interponer todo tipo de recursos.
ARTÍCULO 15. Son requisitos para ser titular de la Dirección General los siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de su designación.
III. Contar con el grado mínimo de licenciatura en áreas afines a la administración pública,
economía o desarrollo energético sustentable.
IV. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia administrativa y energética.
V. Gozar de buena reputación.
VI. Acreditar cuando menos cinco años de experiencia en el sector público o privado, en
áreas afines a la planeación de políticas públicas, gestión de recursos financieros,
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desarrollo económico, medio ambiente o administración de empresas en temas
energéticos o de sustentabilidad.
ARTÍCULO 16. La persona titular de la Dirección General de la Agencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente al organismo como mandatario, con todas las facultades
generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin
limitación alguna en los términos del Código Civil del Estado de Chihuahua; por tanto,
gozará de facultades para actos de administración, incluso en materia laboral, y para
pleitos y cobranzas, pudiendo otorgar y revocar poderes, sin que por ello se entiendan
restringidas sus facultades. Para la ejecución de actos de dominio y suscripción de
títulos de crédito con cualquier carácter, deberá ser facultado expresamente por la
Junta de Gobierno.
II. Dirigir técnica y administrativamente la Agencia.
III. Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, los planes y programas de la
Agencia, presupuestos de ingresos y de egresos, información relacionada con la cuenta
pública estatal anual y trimestral, así como los informes que se le soliciten, o establezca
la ley, reglamentos y otras disposiciones.
IV. Presentar a la Junta de Gobierno las metodologías y lineamientos de evaluación de
proyectos, en términos de las leyes aplicables.
V. Proponer a la Junta de Gobierno la participación de la Agencia, por sí misma o
mediante cualquier modelo de asociación pública o privada, en proyectos del sector
energético y, en su caso, que impliquen la contratación de cualquier tipo de
financiamiento, crédito o empréstito.
VI. Celebrar contratos con terceros en el marco de la normatividad aplicable, para el
cumplimiento del objeto de la Agencia.
VII. Firmar acuerdos de asociación con entidades públicas y privadas, previa autorización
de la Junta de Gobierno.
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno esquemas de participación público-privada y la
creación de empresas de propósito específico.
IX. Aplicar el Estatuto Orgánico de la Agencia.
X. Proveer la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
XI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
XII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de Gobierno.
XIII. Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo, así como determinar sus
atribuciones, ámbito de competencia y retribuciones con apego al presupuesto
aprobado y demás disposiciones aplicables.
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XIV. Ejercer los actos que se le ordenen, pudiendo delegar esa facultad en otras personas
servidoras públicas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
XV. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del organismo.
XVI. Proveer al cumplimiento del objeto del organismo.
XVII. Expedir los nombramientos del personal, así como vigilar la correcta aplicación de la
normatividad laboral de sus personas trabajadoras.
XVIII. Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto de la Agencia.
XIX. Suscribir acuerdos o convenios con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y organismos del
sector privado y social, previa autorización de la Junta de Gobierno.
XX. Suscribir acuerdos o convenios en materia de obra pública, adquisición de inmuebles,
arrendamientos y prestación de servicios, conforme a la Estrategia Estatal de
Desarrollo Energético Sustentable que haya aprobado la Junta de Gobierno y la
normatividad aplicable.
XXI. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran.
XXII. Practicar el inventario de bienes que la Agencia tenga a su cuidado, actualizarlo,
controlarlo permanentemente, someterlo a consideración de la Junta de Gobierno y
llevar los registros contables correspondientes.
XXIII. Anualmente se elaborará la autoevaluación, basada en: cuadros estadísticos uniformes,
indicadores y el presupuesto de metas y gastos para evaluar el desempeño de los
proyectos a nivel jurisdiccional y estatal, lo cual servirá de fundamento para la
actualización del programa de trabajo.
XXIV. Expedir constancias y certificaciones de asuntos, datos, previa confrontación o cotejo
con su original, y documentos relativos a sus funciones y/o que obren en sus archivos
que se generen por las áreas y órganos de la Agencia, conforme a sus respectivas
funciones legales y reglamentarias.
XXV. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno, o procedan de ordenamientos legales y
convenios aplicables.
Las faltas temporales de la persona titular de la Dirección General, así como el despacho y firma de
los asuntos que le competan, recaerá en la persona encargada de despacho que dicho titular
designe dentro de aquellas con un cargo jerárquico inmediato inferior, para el asunto específico que
se trate.
ARTÍCULO 17. Las relaciones laborales entre el organismo y sus personas trabajadoras, se regirán
por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del
Trabajo.
H. Congreso del Estado
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ARTÍCULO 18. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del
Estado, como cabeza de sector podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes
sobre las acciones tomadas en materia de control y evaluación.
ARTÍCULO 19. La Agencia contará con un Órgano Interno de Control, donde al frente habrá una
persona titular, quien será designada en los términos del artículo 34, fracción XII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y dependerá jerárquica y funcionalmente de la
dependencia encargada del Control Interno del Ejecutivo; para el ejercicio de sus facultades podrá
auxiliarse por titulares de las áreas de Auditoría e Investigación y la de Substanciación y Resolución,
designadas en los mismos términos.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Órgano Interno de Control y las áreas de Auditoría
e Investigación y la de Substanciación y Resolución a que se refiere el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública, contarán con la estructura y apoyo de la Agencia.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO
ARTÍCULO 20. El Consejo Consultivo para el Desarrollo Energético es una instancia de apoyo
técnico especializada y de consulta de la Junta de Gobierno de la Agencia, para diseñar, elaborar,
someter a consideración de la Junta de Gobierno:
I. Políticas Públicas de proyectos en materia de desarrollo energético sustentable en el
Estado.
II. Opiniones especializadas respecto a la elaboración, ejecución de estrategias y
proyectos vinculados con el desarrollo de infraestructura energética en el Estado.
ARTÍCULO 21. El Consejo Consultivo, se integrará con base en la convocatoria que emita la Junta
de Gobierno, la cual se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y estará abierta para aquellas
personas interesadas que acrediten su experiencia en materia energética, o su relación con esta.
La Agencia deberá procurar que el Consejo Consultivo esté conformado por representantes de los
sectores privado y social, así como de instituciones educativas y de investigación científica y
tecnológica, y de asociaciones que agrupen a permisionarios o usuarios del sector energético.
Los cargos en el Consejo Consultivo serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá
retribución, emolumento o compensación alguna.
Los demás aspectos relativos a la integración y operación del Consejo Consultivo se llevarán a cabo
conforme a las reglas que emita la Junta de Gobierno.
El Consejo Consultivo podrá organizarse en Comités Técnicos, los cuales serán creados con base
en el Estatuto Orgánico, cuya función es fungir como un órgano de consulta vinculante, para revisar
los proyectos en los que participe la Agencia, cuidando en todo momento el cumplimiento normativo,
administrativo y operativo en la ejecución de dichos asuntos.
H. Congreso del Estado
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TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LOS MECANISMOS PARA EL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 22. La Agencia podrá desarrollar e implementar mecanismos para el financiamiento o la
administración de recursos para obras y proyectos estratégicos, o de infraestructura en materia
energética, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, en los términos de las disposiciones
aplicables.
Los mecanismos aquí referidos podrán incluir, sin limitación, fondos, fideicomisos o cualquier figura
análoga, mismos que no serán considerados entidades paraestatales.
ARTÍCULO 23. La Agencia se coordinará con la Secretaría de Hacienda, y los fideicomisos o fondos
con los que cuente el Estado, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable, y
conforme al objeto para el que fueron creados, con el propósito de aportar capital, acceder a
financiamiento, optimizar activos, disponer de garantías y fuentes de pago, entre otras modalidades
e instrumentos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La instalación de la Junta de Gobierno se realizará en un plazo no mayor a
30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La integración del Consejo Consultivo para el Desarrollo Energético se
deberá realizar en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- El Estatuto Orgánico que regule las funciones del Organismo Descentralizado
denominado “Agencia Estatal de Desarrollo Energético” que con este instrumento se crea, se
expedirá en un término que no excederá de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de Organismos
Descentralizados a cargo de la Secretaría de Hacienda.
D A D O en la Unidad Administrativa de Gobierno del Estado, José María Morelos y Pavón, en la
Heroica Ciudad Juárez, Chih., declarada Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta y un días
del mes de mayo del año dos mil veintidós.
PRESIDENTA. DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS. Rúbrica. SECRETARIO. DIP.
ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES. Rúbrica. SECRETARIA DIP. YESENIA GUADALUPE
REYES CALZADÍAS. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de junio del
año dos mil veintidós.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI
MORENO. Rúbrica.
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INDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 3
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA
DEL 4 AL 6
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
DEL 7 AL 19
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO
ENERGÉTICO
20 y 21
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LOS MECANISMOS PARA EL FINANCIAMIENTO
22 y 23
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SEXTO