H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal
de Planeación de Delicias, Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 93 del 22 de noviembre de 2023
LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0636/2023 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado
Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN DE DELICIAS, CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley, es de interés social, observancia obligatoria y tiene por objeto regular la
integración, atribuciones, facultades y funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua, así como a los órganos que participan directamente en el mismo.
Artículo 2. El Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua es un organismo público
descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
conformidad con el acuerdo de creación emitido por el Ayuntamiento de Delicias, en sesión extraordinaria
pública número 4, celebrada el dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, y tendrá su domicilio legal
en el Municipio de Delicias, siendo su ámbito de ejercicio de funciones, el territorio del mismo.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
2 de 24
I. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento del Municipio de Delicias;
II. COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Delicias;
III. CODUM: Consejo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Municipal;
IV. DEPENDENCIAS: Direcciones y unidades administrativas de la Administración Pública
Centralizada;
V. DIRECTOR O DIRECTORA: La persona titular de la Dirección del Instituto Municipal de
Planeación de Delicias, Chihuahua;
VI. ENTIDADES: Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación
Municipal y Fideicomisos Públicos Municipales;
VII. IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua;
VIII. JUNTA DE GOBIERNO: Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua;
IX. MUNICIPIO: Al Municipio de Delicias;
X. PBR: Presupuesto Basado en Resultados;
XI. PMD: Plan Municipal de Desarrollo;
XII. POAS: Programas Operativos Anuales;
XIII. PRESIDENTE O PRESIDENTA: Quien preside el Instituto Municipal de Planeación de
Delicias, Chihuahua;
XIV. SED: Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal; y
XV. SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN: Al conjunto de instrumentos, procesos y
estructuras organizacionales que conforman la planeación del desarrollo municipal, en
términos de las leyes de la materia.
Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo estipulado en:
I. Código Municipal para el Estado de Chihuahua;
II. Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Delicias, Chihuahua;
III. La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua;
IV. La Ley de Planeación del Estado de Chihuahua;
V. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado
de Chihuahua; y
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
3 de 24
VI. La demás legislación estatal y federal aplicable.
Artículo 5. El IMPLAN, tiene por objeto formular, dar seguimiento y evaluar el Sistema Municipal de
Planeación y sus instrumentos, propiciando la participación ciudadana, auspiciando en todo momento a
través de ellos la innovación y el desarrollo del Municipio; promoviendo el crecimiento integral, competitivo
y sustentable, atendiendo al carácter urbano y regional de sus funciones económicas, sociales, culturales
y de servicios administrativos.
Planeará y conducirá sus actividades observando los lineamientos, objetivos y estrategias en relación con
los Sistemas de Planeación del Estado y la Federación, la legislación vigente en materia de planeación,
así como a las políticas públicas que emita el Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal, la
Junta de Gobierno y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, todas las políticas, planes, programas y proyectos emanados del IMPLAN, considerarán en su
formulación el enfoque de género, protección de los derechos humanos y reducción de brechas de rezago
social con visión incluyente y democrática.
Artículo 6. El patrimonio del organismo se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se le doten;
II. La asignación presupuestal que fije anualmente el Ayuntamiento, la cual deberá permitir que
el IMPLAN, cuente con los recursos financieros suficientes para cumplir con los objetivos
previstos en el artículo anterior;
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas
o morales;
IV. Subsidios y aportaciones extraordinarias que le asigne el gobierno federal y estatal o de
cualquier otro organismo que dependa de ellos;
V. Recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos propios e inherentes del
Instituto, sujeto a las tarifas que al efecto acuerde el Ayuntamiento; y
VI. Productos de inversiones.
Artículo 7. Los ingresos del IMPLAN derivados de cualquier fuente, se destinarán exclusivamente a
satisfacer el objetivo y funcionamiento del mismo y, en su caso, a concretar los proyectos aprobados por
la Junta de Gobierno, los cuales deberán estar alineados y en congruencia con lo dispuesto en el Plan
Municipal de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
Artículo 8. El ejercicio de la actividad de planeación que realice el IMPLAN debe estar siempre enfocado
a servir a los altos intereses de la sociedad, para lograr una vida mejor y más digna para todas y todos los
habitantes a través del desarrollo económico, urbano, ambiental, social, político y cultural.
Artículo 9. El Instituto Municipal de Planeación tendrá las siguientes atribuciones:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
4 de 24
I. Fungir como un órgano de análisis de las necesidades y problemas del Municipio, a fin de
establecer las políticas públicas que orienten estratégicamente la actuación del gobierno
municipal;
II. Promover una planeación con visión de corto, mediano y largo plazo;
III. Coordinar la integración y evaluación del portafolio de proyectos municipales de inversión
estratégica;
IV. Ser un órgano rector de las políticas públicas y proyectos estratégicos relacionados con la
planeación del desarrollo municipal;
V. Asesorar a las dependencias y entidades en la instrumentación y evaluación de los
programas operativos, proyectos y acciones encaminados a la instrumentación del Sistema
Municipal de Planeación;
VI. Coordinar la participación de la sociedad mediante el establecimiento de los consejos
consultivos ciudadanos en el Municipio y en la región, así como los mecanismos e
instrumentos que favorezcan la incorporación de la sociedad en los procesos de elaboración
y seguimiento de los instrumentos de planeación del desarrollo municipal; favoreciendo el
establecimiento de convenios de cooperación en proyectos y programas promovidos por el
Ayuntamiento, orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable;
VII. Promover acciones de coordinación para el desarrollo integral del Municipio en su región;
VIII. Fomentar el ordenamiento y la regulación del crecimiento urbano;
IX. Brindar asesoría a las dependencias y entidades en materia de planeación estratégica;
X. Fomentar la cultura de la planeación, la cultura de consensos y la concertación de acciones;
XI. Promover la coordinación interinstitucional en el intercambio de información estratégica para
la toma de decisiones y la elaboración de proyectos estratégicos y políticas públicas en el
ámbito regional;
XII. Generar los Lineamientos Técnicos para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, el
Programa de Gobierno, y demás instrumentos del Sistema Municipal de Planeación;
XIII. Promover o desarrollar los programas en materia de desarrollo urbano, económico, social y
ambiental;
XIV. Promover la investigación y el establecimiento de programas de capacitación para el
mejoramiento de la gestión del desarrollo urbano;
XV. Dar seguimiento en forma concurrente con todas las dependencias y entidades a las
políticas, planes, programas y/o proyectos, aprobados por el Ayuntamiento;
XVI. Suscribir acuerdos con otras instancias para fortalecer y ampliar los beneficios y servicios
del IMPLAN;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
5 de 24
XVII. Proponer mecanismos y acciones que permitan incrementar la capacidad de gestión
financiera del municipio;
XVIII. Proponer al Ayuntamiento políticas de utilización del suelo y para la regularización de la
tenencia de la tierra;
XIX. Proponer al Ayuntamiento los estudios justificativos, planes de manejo y normas técnicas
necesarias para la creación de reservas territoriales para el crecimiento urbano, desarrollo
y promoción de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación
ecológica;
XX. Realizar estudios y gestiones necesarios que le sean solicitados por el Ayuntamiento, a fin
de solicitar a las dependencias de la administración pública federal o estatal, la realización
de acciones preventivas o correctivas de protección del ambiente;
XXI. Proponer al Ayuntamiento los estudios técnicos que se requieran para determinar y
establecer las causas de utilidad pública conforme lo establecen las leyes vigentes en la
materia;
XXII. Proponer y evaluar los criterios técnicos para la formulación de proyectos de infraestructura
urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos que requiera el
municipio, así como promover y dar seguimiento a la ejecución de los mismos;
XXIII. Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y
demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de
ser publicados;
XXIV. Establecer el proceso metodológico y consultivo de los planes municipales de desarrollo
para su evolución y actuación;
XXV. Formular los programas generales y especiales de gobierno;
XXVI. Realizar los diagnósticos para conocer las necesidades de la sociedad;
XXVII. Brindar asesoría e información oportuna, amplia y confiable a las instituciones públicas o
privadas que lo soliciten;
XXVIII. Ofrecer al público usuario los servicios y productos que genere el Instituto a través de
diferentes medios, conforme a los derechos establecidos en la Ley de Ingresos para el
ejercicio fiscal correspondiente;
XXIX. Las demás que otras disposiciones le confiera o sean asignadas por el Ayuntamiento para
el cumplimiento de su objeto, en uso de sus facultades y atribuciones.
Artículo 10. Para la administración, el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de
los asuntos que le competen, el IMPLAN contará como mínimo con la siguiente estructura:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
6 de 24
III. Consejo Consultivo Ciudadano; y
IV. Cuerpo Técnico.
Artículo 11. El IMPLAN, contará con un equipo técnico interdisciplinario, con base en los recursos
humanos, materiales y financieros disponibles, y a lo que la Junta de Gobierno apruebe en su Reglamento
Interior, se establecerá su estructura organizacional que atienda al menos, los siguientes procesos:
I. Procesos de Administración Interna;
II. Proceso de Participación Ciudadana;
III. Proceso de Planeación Estratégica, Programática, Control, Seguimiento y Evaluación;
IV. Procesos de Ordenamiento Territorial; y
V. Proceso de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 12. El IMPLAN contará con patrimonio propio, y se integrará con:
I. La partida presupuestal que anualmente sea autorizada por el Ayuntamiento;
II. Todos los bienes o derechos asignados, que adquiera o reciba en propiedad mediante
cualquier acto jurídico;
III. Los subsidios ordinarios o extraordinarios que perciba del Municipio;
IV. Las transferencias, subsidios, apoyos, donaciones, estímulos y aportaciones que le asignen
los Gobiernos: Federal, Estatal, Municipal, o de cualquier otro organismo que dependa de
ellos;
V. Las aportaciones, cuotas ordinarias o extraordinarias, donaciones que perciba a través de las
actividades propias que programen para la obtención de fondos y le otorguen personas físicas
o morales o instituciones públicas o privadas; y demás aportaciones que reciban;
VI. Recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos y gestiones financieras
inherentes al objeto del IMPLAN, sujeto a las tarifas que al efecto acuerde el Ayuntamiento;
VII. Los rendimientos, las prestaciones, beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio y las
utilidades que obtengan en el cumplimiento de su objetivo y de cualquier otro proyecto o
actividad que realicen;
VIII. Los remanentes, utilidades, productos, intereses, rentas y ventas que obtengan de su propio
patrimonio; y
IX. Los recursos que obtenga de la prestación y/o venta de servicios y productos.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
7 de 24
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 13. La Junta de Gobierno constituye el máximo órgano de decisión, establecerá y aprobará las
normas internas del IMPLAN, tiene además amplias facultades de dominio, administración y
representación que requieran de poder o cláusula especial.
Artículo 14. La Junta de Gobierno del IMPLAN, se integrará por:
I. Una Presidenta o Presidente, ciudadano electo por la Junta de Gobierno entre los miembros
invitados como Concejales ciudadanos;
II. Siete Concejales ciudadanos y ciudadanas, electos por oposición, de entre las propuestas
que resulten de convocatoria pública que para tal fin promueva la Junta de Gobierno
precedente;
III. Cuatro Concejales integrantes del gobierno municipal, que son:
a) La Presidenta o el Presidente Municipal;
b) Quien ocupe la regiduría de la comisión correspondiente asignada;
c) La o el Titular de la unidad administrativa encargada del Desarrollo Urbano, y
d) La o el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
IV. Una o un Concejal representante de la Secretaría de Coordinación de Gabinete del Gobierno
del Estado de Chihuahua;
V. La o el titular de la Contraloría Municipal como comisario con voz, pero sin voto; y
VI. La Directora o el Director General, que será secretario técnico de la Junta de Gobierno.
Las y los Concejales de la Junta de Gobierno tendrán carácter honorífico, por lo que no percibirán pago o
retribución alguna en sus funciones dentro del órgano, ninguno de las y los Concejales de la Junta de
Gobierno podrá nombrar suplente.
La Presidenta o el Presidente de la Junta de Gobierno y del Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, solo
podrá durar en su encargo por un periodo, sin opción a reelección, pero podrá permanecer por otro periodo
como Concejala o Concejal ciudadano, si así lo estima la Junta de Gobierno en la elección subsecuente.
Los nombramientos de las y los Concejales mencionados en la fracción II, serán emitidos por la Presidenta
o el Presidente Municipal, a propuesta de la Junta de Gobierno del periodo precedente, dicha propuesta
la integrará la Junta de Gobierno, para lo cual realizará convocatoria pública.
Las y los Concejales ciudadanos ocuparán su cargo por un periodo de tres años, debiéndose conservar al
menos cuatro de los siete Concejales para el periodo siguiente por reelección. Su periodo iniciará y
terminará a los doce meses del inicio de la administración pública en turno.
En su participación tendrán derecho a voz y voto. Las y los Concejales de las fracciones III, IV y V, durarán
en su función de Concejal, el mismo tiempo por el cual esté dado su nombramiento.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
8 de 24
Las y los Concejales de las fracciones V y VI, solo tendrán derecho a voz, mas no a voto.
Cuando la Presidenta o el Presidente Municipal asista a las reuniones de la Junta de Gobierno, presidirá
la sesión, y quien ocupe la Presidencia Ciudadana ocupará cargo de Concejala o Concejal ciudadano.
Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Nombrar a la Directora o Director General del IMPLAN, previa convocatoria pública por
oposición de candidatos, pudiendo ser removido por una mala evaluación del desempeño, a
propuesta de la Junta de Gobierno, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;
II. Autorizar a la Directora o Director General, para que con la representación legal del IMPLAN,
ejecute actos de administración y dominio;
III. Aprobar la agenda anual municipal para la formulación o actualización de los instrumentos de
planeación presentada por la Directora o el Director General del IMPLAN, que deberá ser
sometida a la consideración del Ayuntamiento;
IV. Analizar, evaluar, validar, revisar y turnar al Ayuntamiento para su aprobación, publicación e
inscripción, el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, el Programa de Gobierno para la administración en turno, así como
los demás instrumentos derivados del Sistema Municipal de Planeación formulados por el
Instituto;
V. Asesorar la integración del presupuesto de inversión derivado del sistema de gestión
municipal de desempeño, y asegurar su articulación y derivación de los instrumentos del
Sistema Municipal de Planeación en coordinación con la Dirección de Administración y
Finanzas;
VI. Coordinar con su participación las actividades de la ciudadanía;
VII. Aprobar y vigilar la ejecución de las políticas, proyectos y/o programas internos, así como el
programa de trabajo del IMPLAN, sugeridos por la Directora o el Director General;
VIII. Aprobar el proyecto de Presupuesto Basado en Resultados del IMPLAN, y gestionar su
aprobación con el Ayuntamiento y en la esfera de su competencia, vigilar la correcta
administración y aplicación del mismo;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes que presente la Directora o el Director General,
el Programa Operativo Anual y el proyecto de gastos para elaborar el Presupuesto de Egresos
correspondiente;
X. Autorizar el calendario anual de sesiones ordinarias;
XI. Instruir a la Directora o al Director General, para la celebración de contratos, convenios,
acuerdos y demás documentos de carácter legal;
XII. Designar a los titulares de las áreas del IMPLAN, a propuesta de su Directora o Director
General; y
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
9 de 24
XIII. Las demás necesarias para el correcto funcionamiento del IMPLAN.
En referencia a la fracción I, la evaluación del desempeño se refiere a los procedimientos que para el
efecto se señalen en el manual de la organización, derivados de las atribuciones de la Directora o el
Director General, y del programa y matrices de indicadores aprobadas anualmente.
Artículo 16. Las y los Concejales de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
I. Cumplir, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos a los que llegue la Junta de
Gobierno;
II. Proponer programas y proyectos para el desarrollo del Municipio;
III. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno que se consideren necesarias para el
cumplimiento del objeto del IMPLAN;
IV. Emitir su voto respectivo de los asuntos que se sometan a su consideración; y
V. Los demás que determine la Junta de Gobierno y las que confiera la presente Ley.
Las y los Concejales podrán ser removidos de su cargo, por acumular tres faltas consecutivas a sesiones
ordinarias o extraordinarias, o por falta de probidad u honradez en su actuar como Concejal, para lo cual
la Junta de Gobierno, generará el dictamen correspondiente, y nombrará a la persona substituta tomando
como base los perfiles de la convocatoria previa, quien complementará el periodo para el que fue electa la
persona antecesora.
Artículo 17. La persona titular de la Secretaría Técnica, ocupará el cargo una vez que haya tomado
protesta como Directora o Director General del IMPLAN, y tendrá las siguientes atribuciones y funciones
en apoyo a la Presidencia de la Junta de Gobierno:
I. Proponer a la Junta de Gobierno el calendario anual de sesiones ordinarias;
II. Enviar la convocatoria a sesiones ordinarias, signada por la Presidenta o el Presidente de la
Junta de Gobierno, así como la documentación correspondiente para el conocimiento de los
Concejales;
III. Apoyar a la Presidenta o Presidente en la convocatoria a sesiones extraordinarias;
IV. Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el cuórum legal de la misma;
V. Integrar el orden del día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de las
y los integrantes de la Junta de Gobierno;
VI. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz;
VII. Registrar la votación para la aprobación de los asuntos tratados en las sesiones de la Junta
de Gobierno;
VIII. Elaborar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, para someterlas a
aprobación y firma de las y los integrantes asistentes;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
10 de 24
IX. Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y determinaciones de la Junta de Gobierno; y
X. Las demás que determine la Junta de Gobierno y las que le confiera la presente Ley.
Artículo 18. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias, las cuales
serán públicas, pudiendo ser privadas cuando se manejen datos sensibles y lo autorice la propia Junta de
Gobierno.
Artículo 19. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez de manera
trimestral, sin perjuicio de hacerlo de forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando así lo ameriten
asuntos urgentes, previa convocatoria de su Presidenta o Presidente. Las decisiones de la Junta de
Gobierno se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, la Presidenta o el Presidente
tendrá voto de calidad. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán válidas con la asistencia
de la mitad más uno de sus Concejales. Tratándose de sesiones ordinarias, se deberá convocar a las y
los Concejales de la Junta de Gobierno, cuando menos cinco días antes de su celebración, y para las
sesiones extraordinarias, se realizará con dos días de anticipación.
Cuando se convoque a sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se deberá adjuntar en el oficio de
invitación la propuesta del orden del día y la carpeta de información que corresponda para su celebración.
Artículo 20. La convocatoria para las sesiones ordinarias, en acuerdo con la Presidenta o el Presidente,
será enviada por la Directora o el Director General, en funciones de la Secretaría Técnica de la Junta de
Gobierno, quien lo hará por lo menos con cinco días antes de su celebración, debiendo anexar el orden
del día, así como copia de los temas que serán presentados.
Artículo 21. La preparación y logística, así como el desahogo y ejecución de las sesiones de la Junta de
Gobierno, estarán a cargo de la Secretaría Técnica.
Artículo 22. Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando asuntos urgentes lo requieran y
solo se tratarán los asuntos registrados en el orden del día. Dichas sesiones deberán ser convocadas por
escrito con dos días de anticipación, expresando claramente el motivo que las origine y cuando exista la
posibilidad, deberán anexar copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo de los temas
a tratar.
Artículo 23. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno, es necesario que se haya citado a
la totalidad de los Concejales, y para que exista cuórum legal, deberán estar presentes la mitad más uno
de las y los integrantes Concejales de la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Cuando transcurridos treinta minutos de la fecha y hora citados a sesión, no se reúna el
cuórum legal requerido para la celebración de la sesión, se declarará segunda convocatoria y se citará a
nueva reunión en un tiempo no mayor a tres días hábiles.
Artículo 25. Para la citación y notificación de las convocatorias o acuerdos de la Junta de Gobierno, podrán
establecerse medios de comunicación física y/o electrónica, previo acuerdo.
Artículo 26. Cuando alguna o algún Concejal de la Junta de Gobierno no pueda asistir a cualquier sesión,
lo comunicará por escrito de manera oportuna a la Secretaría Técnica. Asimismo, si por alguna razón,
algún Concejal de la Junta de Gobierno no puede permanecer dentro de la sesión, deberá comunicarlo de
manera verbal a la Presidenta o al Presidente de la Junta para poder retirarse. Ningún Concejal de la Junta
de Gobierno podrá nombrar representante.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
11 de 24
Artículo 27. La Presidenta o el Presidente de la Junta de Gobierno, en el desahogo de las sesiones, tendrá
las siguientes funciones:
I. Autorizar la convocatoria y orden del día de la reunión correspondiente;
II. Convocar a las sesiones extraordinarias;
III. Conceder el uso de la palabra a las y los Concejales de la Junta de Gobierno, en el orden que
lo soliciten;
IV. Hacer uso de la palabra en las sesiones de la Junta de Gobierno para emitir su criterio sobre
el asunto que se esté tratando;
V. Solicitar la votación respectiva del punto en discusión y, en su caso, emitir el voto de calidad;
y
VI. Aprobar el proyecto de acta de acuerdos resultado de la reunión, para ser turnada a su firma
por los miembros asistentes.
Artículo 28. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán tomados por mayoría simple de votos, en el
desarrollo de la discusión se tendrán que decidir los acuerdos a que haya lugar, el acuerdo respectivo
quedará registrado en actas por consenso, en caso de empate la Presidenta o el Presidente tendrá voto
de calidad.
Artículo 29. De cada sesión que se celebre se levantará un acta de su desarrollo. Dicha acta la elaborará
la Secretaría Técnica, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesarios.
Artículo 30. El acta deberá ser aprobada mediante votación de la Junta de Gobierno en la siguiente sesión
ordinaria que se celebre y firmada por todas las personas asistentes, previa revisión por la Presidenta o el
Presidente; una vez aprobada, se publicará en la página de internet del IMPLAN.
Artículo 31. La Directora o el Director General y demás Concejales, podrán proponer como invitados a las
sesiones a las personas titulares de las Entidades y Dependencias, o cualquier persona interesada en los
temas que se discutan, dicha invitación deberá ser aprobada por acuerdo del órgano; las personas
invitadas tendrán derecho a voz, pero no a voto.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 32. El IMPLAN estará a cargo de la Directora o Director General, quien será elegido por la Junta
de Gobierno, previa convocatoria pública por oposición de las personas candidatas, y el nombramiento lo
emitirá la Junta de Gobierno.
Artículo 33. Para ser Directora o Director General, se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía mexicana;
II. Tener al menos cinco años de actividad profesional en la materia de competencia del IMPLAN;
III. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
12 de 24
IV. Estar en pleno goce de sus derechos, y no haber sido inhabilitado para ejercer funciones
como servidor público; y
V. Contar con título y cédula profesional.
Una vez nombrada la persona titular de la Dirección General, desempeñará su cargo por periodos de tres
años, pudiendo reelegirse, fomentando ante todo el servicio civil de carrera. Si fuera el caso, la Directora
o Director General nunca podrá ser sustituido en coincidencia con la administración pública en turno, su
periodo iniciará y terminará a los doce meses del inicio de la administración pública en turno.
Durante su administración, la Directora o el Director General no podrá tener otro empleo o cargo público,
salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Podrá ser removido de su cargo derivado de
una mala evaluación de desempeño por la Junta de Gobierno.
Artículo 34. La persona titular de la Dirección General, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar por sí o a través de personal a su cargo, los acuerdos y disposiciones de la Junta de
Gobierno;
II. Asegurar el correcto funcionamiento del IMPLAN;
III. Mantener bajo su responsabilidad la guarda, conservación y buena administración del
patrimonio del IMPLAN;
IV. Representar legalmente al IMPLAN ante todo tipo de autoridades, con el carácter de
apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas, y demás facultades que
le confiera la Junta de Gobierno y aquellas que deriven del Código Civil del Estado de
Chihuahua;
V. Representar al IMPLAN como apoderada para actos de dominio cuando así lo determine la
Junta de Gobierno;
VI. Coordinar los trabajos técnicos que se realicen en el IMPLAN, derivados del Sistema
Municipal de Planeación con la participación de COPLAMUN, COPLADEMUN y demás
organismos auxiliares, dependiendo de la naturaleza del asunto a tratar en los instrumentos,
estudios, procesos y gestión;
VII. Coordinar los trabajos de Secretaría Técnica que el IMPLAN ejerza, derivados del Sistema
Municipal de Participación Ciudadana, su consulta y organización para la planeación;
VIII. Participar en la creación y/u operación de fideicomisos que garanticen el objeto del IMPLAN;
IX. Presentar denuncias y querellas en materia penal, en los términos establecidos en la Ley de
la materia y desistirse de ellas, informando a la Junta de Gobierno;
X. Elaborar, actualizar y someter para su aprobación, a la Junta de Gobierno, el programa de
operación y matrices de indicadores anuales del IMPLAN, así como su presupuesto anual de
ingresos y egresos;
XI. Coordinar los trabajos técnicos derivados del Sistema Municipal de Geografía, Estadística y
Evaluación, en el ámbito de las atribuciones institucionales;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
13 de 24
XII. Proponer a la Junta de Gobierno, la modificación del Reglamento Interior del IMPLAN, su
organización general y manuales administrativos;
XIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las propuestas de instrumentos de
planeación, estudios, proyectos de inversión y programas de trabajo, presupuestos, informes
de actividades y estados financieros;
XIV. Presentar a la Junta de Gobierno informes y estados financieros trimestrales, acompañados
de los documentos y comentarios que estime pertinentes en relación con los reportes,
informes, dictámenes y recomendaciones que al efecto formule la Comisaría;
XV. Designar y remover, previa aprobación de la Junta de Gobierno, a los directores y demás
empleados del IMPLAN;
XVI. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos y atribuciones del IMPLAN, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
XVII. Autorizar la entrega de información relativa a los proyectos desarrollados que sea solicitada
por usuarios externos, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Chihuahua;
XVIII. Auxiliar a la Presidenta o al Presidente Municipal, a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal en sus funciones de planeación;
XIX. Proponer a la Junta de Gobierno los programas a seguir a corto, mediano y largo plazo, así
como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones en materia de
planeación;
XX. Asesorar a la Presidenta o Presidente Municipal en la adquisición de reservas territoriales, y
demás predios para la infraestructura urbana;
XXI. Las demás que, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean delegadas o encomendadas,
así como aquellas que le sean dadas por el Ayuntamiento, o que deriven de otros
instrumentos legales o reglamentarios.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 35. El Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, es un órgano encargado de llevar a cabo
funciones analíticas, de evaluación y de propuesta en lo que respecta a los instrumentos y procesos del
Sistema Municipal de Planeación formulados por el IMPLAN; así mismo le corresponde promover los
mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planeación.
Artículo 36. El Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, funcionará permanentemente, teniendo como
sede las oficinas del IMPLAN, pudiendo sesionar en cualquier lugar si esto es previamente especificado
en la respectiva convocatoria.
Artículo 37. El Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, estará integrado por:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
14 de 24
I. Quien presida la Junta de Gobierno, a su vez presidirá el Consejo;
II. Las y los Concejales de la Junta de Gobierno;
III. La persona titular de la Dirección General del IMPLAN, quien tendrá a su cargo la Secretaría
Técnica; y
IV. Al menos 12 Consejeras y Consejeros Ciudadanos propuestos por la sociedad civil
organizada, a través de convocatoria pública que para tal fin emita la Junta de Gobierno, con
base en el reglamento específico.
Serán ciudadanas y ciudadanos reconocidos por su calidad moral, méritos, prestigio y
experiencia relacionados con la planeación estratégica, desarrollo social, económico y
urbano.
Artículo 38. El cargo de consejera o consejero del Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, es de
carácter honorífico, y en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por
el desempeño de sus funciones, y serán designados por la mayoría calificada de las dos terceras partes
del total de las y los integrantes de la Junta de Gobierno, y su periodo será igual al de la Junta de Gobierno
respectiva, debiendo reelegirse al menos al 50% de las ciudadanas y los ciudadanos por otro periodo. Su
periodo iniciará y terminará a los doce meses del inicio de la administración pública en turno.
Artículo 39. Con el propósito de alcanzar la mayor eficiencia a través de la participación de sus Concejales,
en el caso de que una consejera o un consejero falte injustificadamente a más de tres sesiones
consecutivas, ya sean ordinarias o extraordinarias, el Consejo Consultivo Ciudadano Municipal gestionará
su sustitución ante la Junta de Gobierno del IMPLAN, de conformidad con el reglamento específico.
Artículo 40. El Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer al IMPLAN, líneas y estrategias de planeación para el desarrollo integral del
municipio, siendo la base del proceso de consulta del Sistema Municipal de Planeación;
II. Analizar, evaluar y emitir su opinión sobre los instrumentos de planeación elaborados por el
IMPLAN;
III. Promover mecanismos para incorporar la participación ciudadana en los procesos de
planeación;
IV. Promover la instrumentación de los planes y programas del municipio ante los diversos
órganos e instancias de gobierno del orden federal y estatal;
V. Proponer a la Junta de Gobierno y por su conducto al Ayuntamiento, las bases y estatuto de
coordinación del Sistema Municipal de Participación Ciudadana, que integrará todas las
estructuras, consejos y comisiones de participación en el municipio;
VI. Proponer proyectos para la incorporación al Programa Anual de Trabajo del IMPLAN;
VII. Coordinar como observatorio la supervisión del Sistema de Indicadores de Evaluación del
desarrollo y resultados, promover su difusión pública y proponer medidas para ajustar las
políticas necesarias para su cumplimiento; y
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
15 de 24
VIII. Las demás que establezca la Junta de Gobierno.
Artículo 41. El Consejo Consultivo Ciudadano Municipal sesionará ordinariamente al menos
bimestralmente y se regirá en sus sesiones y funcionamiento de la misma forma que lo establecido para
la Junta de Gobierno, y a lo que establezca el reglamento específico.
Artículo 42. No podrán ser integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano Municipal:
I. Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedoras del municipio;
II. Las personas sentenciadas condenatoriamente por delitos intencionales;
III. Las personas servidoras públicas;
IV. Personas involucradas con interés mercantil en el mercado inmobiliario; y
V. Dirigentes de partidos políticos.
CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 43. El Sistema Municipal de Planeación promoverá y facilitará la participación ciudadana en la
elaboración, actualización, ejecución y evaluación de los planes y programas a que se refiere la presente
Ley, bajo un esquema organizado de corresponsabilidad y solidaridad.
Artículo 44. La participación ciudadana para la elaboración y actualización de los planes y programas, se
desarrollará de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en la formulación metodológica de los
mismos, dicha participación será obligada, y deberá llevarse registro de la misma. Los mecanismos,
criterios, términos y condiciones a que deberán someterse los procesos de participación ciudadana, de
acuerdo a las Leyes de la materia.
Artículo 45. La Junta de Gobierno, emitirá el reglamento específico que determine la organización para la
participación social en el Consejo Consultivo Ciudadano Municipal, y el Sistema Municipal de Participación
Ciudadana, a través del IMPLAN.
Artículo 46. El IMPLAN, promoverá las acciones con la sociedad organizada para propiciar la consecución
de las estrategias y objetivos, de los planes y programas a que se refiere la Ley de Planeación del Estado
de Chihuahua.
Artículo 47. El Ayuntamiento, por medio del IMPLAN, asegurará la opinión, asesoría, análisis y consulta
de instituciones y organizaciones académicas, profesionales y de investigación en las diversas materias
que inciden en el desarrollo municipal.
CAPÍTULO VII
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 48. El Sistema Municipal de Planeación contará al menos con los siguientes instrumentos de
Planeación:
I. Plan Municipal de Desarrollo;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
16 de 24
II. Sistema Municipal de Planeación del Desarrollo Urbano y el Ordenamiento Ecológico,
Territorial y Municipal.
Artículo 49. El Plan Municipal de Desarrollo, contendrá los objetivos y estrategias sectoriales, especiales
y regionales para el desarrollo del municipio con visión de largo plazo; para su formulación, el IMPLAN
deberá establecer el proceso metodológico y consultivo, y concluir su evaluación y actualización en el
penúltimo año de la administración en turno, con la finalidad de entregar las bases para los programas de
gobierno de las siguientes administraciones.
El Plan Municipal de Desarrollo, con un escenario a largo plazo, deberá ser formulado con la participación
ciudadana, COPLADEMUN y Consejo Ciudadano, y aprobado por la Junta de Gobierno del IMPLAN y por
el Ayuntamiento.
Artículo 50. El Programa de Gobierno, con vigencia equivalente al periodo de gobierno de la
administración municipal, deberá ser elaborado y formulado por el IMPLAN con la participación ciudadana,
COPLADEMUN y Consejo Ciudadano, y aprobado por la Junta de Gobierno del IMPLAN y por el
Ayuntamiento, dentro del plazo que marca la Ley de Planeación y el Código Municipal, ambos para el
Estado de Chihuahua; y se actualizarán, de ser necesario, con el mismo proceso que se llevó a cabo en
su elaboración.
Artículo 51. El Programa de Gobierno del Municipio indicará los programas sectoriales, especiales,
regionales e institucionales, los cuales deberán ser elaborados con la coordinación y asesoría del IMPLAN,
por las dependencias de la administración pública municipal.
Artículo 52. El Plan y programas referidos en los artículos anteriores, se aprobarán por la Junta de
Gobierno del IMPLAN y por el Ayuntamiento, y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal.
CAPÍTULO VIII
DEL CUERPO TÉCNICO DEL IMPLAN
Artículo 53. El IMPLAN, para el cumplimiento de sus fines, contará con las áreas operativas que determine
la Junta de Gobierno, en los términos del presente ordenamiento, debiendo contar cuando menos con las
siguientes áreas:
I. Administración Interna;
II. Participación Ciudadana;
III. Planeación Estratégica y Programática;
IV. Ordenamiento Territorial, Desarrollo Económico y Social;
V. Información Estadística, Geografía y Evaluación.
Los puestos y plazas designados para atender dichas áreas, serán aprobados por la Junta de Gobierno,
de acuerdo al tabulador de sueldos y presupuesto anual presentado por la Directora o el Director General
del Instituto.
Artículo 54. Corresponde al Área de Administración Interna:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
17 de 24
I. Evaluar los estados financieros del organismo e informar trimestralmente a la Directora o
Director sobre los resultados;
II. Controlar el activo fijo asignado a la Dirección, así como realizar los trámites de altas, bajas,
donaciones, transferencias y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles, así como de
los informáticos, propiedad del IMPLAN e informar a la Junta de Gobierno de las
modificaciones que sufra;
III. Vigilar la contabilidad del organismo, conforme a las normas en materia de Disciplina
Financiera, pudiendo contratar para ello auditores externos, e informar sobre los resultados
de las auditorías que practiquen;
IV. Formular e integrar el Programa Operativo Anual para efectuar su trámite ante las instancias
competentes, y supervisar su desarrollo en los tiempos marcados por la Ley Municipal;
V. Ejercer el presupuesto asignado al IMPLAN, con criterios de racionalidad, austeridad,
transparencia y disciplina presupuestal, con estricto apego a la normatividad establecida en
la materia;
VI. Coordinar los procesos que en materia jurídica requiera el IMPLAN, en el desempeño de sus
atribuciones, funciones y procesos;
VII. Programar, organizar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales, así como
los servicios generales que el IMPLAN necesita para el desarrollo de sus funciones, y
VIII. Las demás que determine la Directora o el Director General en uso de sus facultades.
Artículo 55. Corresponde al Área de Planeación Estratégica y Programática:
I. Elaborar o coordinar la elaboración de los instrumentos de planeación, conforme a los
diagnósticos presentados por el área de Sistema de Información Estadística, Geografía y
Evaluación;
II. Elaborar o coordinar la elaboración de los instrumentos del sistema de planeación territorial,
derivados del Sistema de Planeación;
III. Coordinar la elaboración de la cartera de proyectos de inversión del municipio;
IV. Coordinar la elaboración, gestión y seguimiento del Programa de Gobierno;
V. Verificar los avances de cumplimiento al Sistema Municipal de Planeación, e informar a la
Dirección General;
VI. Dictaminar el avance del Sistema Municipal de Planeación, y de los programas o proyectos
presentados y aprobados a la Junta de Gobierno y al H. Ayuntamiento;
VII. Desarrollar programas estratégicos con relación a las unidades administrativas y en
colaboración con los demás departamentos del IMPLAN;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
18 de 24
VIII. Llevar a cabo proyectos de investigación tales como: planes maestros, proyectos turísticos,
estudios urbanos, estudios socioeconómicos y programas de desarrollo comunitario, dentro
de los ámbitos local y regional;
IX. Elaborar propuestas de nuevos planes sobre la base del análisis de datos y diagnósticos
recientes en atención específica de los requerimientos derivados;
X. Proponer y coadyuvar en el desarrollo de estrategias relacionadas con el ciclo presupuestal,
principalmente en las fases para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento
y evaluación, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas y el Órgano Interno
de Control del Municipio;
XI. Realizar informes trimestrales y anuales derivado de las competencias del IMPLAN en cuanto
a la evaluación de los indicadores estratégicos y de gestión relacionados con el Plan Municipal
de Desarrollo, con el fin de identificar aspectos susceptibles de mejora relativas al
cumplimiento de los objetivos del mismo;
XII. Incorporar, desarrollar y proponer metodologías para la atención de buenas prácticas que
involucren al municipio con el fin de resaltar los programas y proyectos innovadores y mejorar
la gestión municipal;
XIII. Participar en los programas de autodiagnóstico en los que Municipio esté suscrito,
desarrollando mecanismos de seguimiento, atención e incorporación de los resultados, en
conjunto con las unidades administrativas del Municipio;
XIV. Dar seguimiento e implementar estrategias y acciones respecto a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 y los índices municipales derivados de ellos, con el fin de
atender los compromisos nacionales e internacionales, esto en conjunto con las unidades
administrativas del Municipio; y
XV. Las demás que le determine la Directora o el Director en uso de sus facultades.
Artículo 56. Corresponde al Área de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Económico y Social:
I. Coordinar la formulación de las políticas e instrumentos del Sistema de Planeación Territorial,
Ecológico y de Desarrollo Urbano;
II. Ser auxiliar del área de Desarrollo Urbano Municipal, en la aplicación de las políticas y normas
derivadas del Sistema de Planeación en materia de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Regional, Ecología y Desarrollo Urbano;
III. Gestionar y coordinar el banco de proyectos del municipio;
IV. Formular el prediseño y ficha técnica de los proyectos de inversión municipal;
V. Evaluar el impacto y beneficio social, factibilidad técnica y viabilidad financiera de los
proyectos;
VI. Asesorar a los ejecutores en la documentación técnica necesaria para integrar los proyectos
ejecutivos, a fin de asegurar su calidad;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
19 de 24
VII. Establecer las bases metodológicas para la gestión, ejecución y cierre de los proyectos de
inversión, para sistematizar procesos entre los diferentes ejecutores;
VIII. Proponer acciones para atender las regulaciones y la normatividad aplicable en materia de
ordenamiento ecológico con el desarrollo urbano municipal;
IX. Proponer y desarrollar programas y acciones para la preservación de los recursos naturales
a fin de conservar el equilibrio ecológico, en conjunto con la Coordinación de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
X. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, a través de estrategias,
estudios urbanos e iniciativas enfocadas a contar con un sistema eficiente de transporte;
XI. Definir estrategias en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano, el espacio
público, el equipamiento, la movilidad y la vivienda;
XII. Establecer y proponer las bases generales para prevenir, controlar, y atender los riesgos y
contingencias ambientales y urbanas;
XIII. Definir los lineamientos necesarios para orientar el ordenamiento territorial, la protección del
medio ambiente y el desarrollo urbano, teniendo convivencia respetuosa con el entorno
natural, la creación del espacio público, la integración del paisaje urbano y la infraestructura;
XIV. Definir estrategias para el crecimiento, mejoramiento y conservación del centro de población,
tomando en cuenta la preeminencia del espacio público, el equipamiento urbano, la escala
humana, la integración del paisaje urbano, la conservación del medio natural, la adaptación
del cambio climático, la infraestructura y los servicios;
XV. Establecer y ejecutar acciones específicas de proyectos referentes al espacio público,
infraestructura y equipamiento, cambio climático y movilidad sostenible;
XVI. Desarrollar y proponer acciones para intensificar la ocupación del suelo y su potencial urbano,
a partir de las acciones urbanísticas respectivas, en materia de densificación, imagen urbana,
cuidado ambiental y estacionamiento;
XVII. Desarrollar las estrategias y acciones que se deriven en la actualización de los planes
municipales de desarrollo urbano, así como los programas sectoriales y maestros para el
desarrollo urbano sostenible del municipio;
XVIII. Realizar investigaciones, planos y documentos que constituyan la base documental y
estadística de diagnóstico de zonas urbanas para conformar instrumentos y planes aplicables
al desarrollo urbano sostenible; y
XIX. Las demás que determine la Directora o el Director, en uso de sus facultades.
Artículo 57. Corresponde al Área de Información Estadística, Geografía y Evaluación:
I. Crear, actualizar y administrar el Centro Municipal de Información y Estadística Básica;
II. Generar, recopilar y difundir información geoestadística del Municipio, para sustentar el
ejercicio de la planeación municipal;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
20 de 24
III. Procesar la información que recabe de los organismos o instrumentos de consulta ciudadana
para integrarla a las acciones, planes y programas que el Instituto realice;
IV. Procesar la información que recabe de las Dependencias y Entidades, relativa a los
instrumentos de investigación estadística y de actualización cartográfica;
V. Proporcionar, a solicitud de las Dependencias y Entidades, la información procesada, para la
elaboración de sus planes, programas y proyectos;
VI. Consultar, en materia de Planeación, a organismos nacionales o internacionales, a fin de
enriquecer su campo de acción;
VII. Mantener actualizados los indicadores señalados en el Plan Municipal de Desarrollo;
VIII. Automatizar procesos en el tratamiento de la información de los datos geoestadísticos;
IX. Capturar la información que se recabe de organismos, Dependencias, Entidades o de
instrumentos de consulta ciudadana, en una base de datos para el acceso agilizado a esta;
X. Manejar la información geoestadística para analizar la situación en la que se presenta la
sociedad y su entorno;
XI. Digitalizar la información estadística y cartográfica referente al municipio y la zona urbana;
XII. Diseñar contenidos y metodologías técnicas sobre la información geoestadística que sea
procesada;
XIII. Obtener resultados de productos cartográficos y estadísticos para que sirvan como
instrumento de valoración en la toma de decisiones para futuros programas, proyectos e
incluso eventos; y
XIV. Las demás que determine la Directora o el Director, en uso de sus facultades.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 58. La responsabilidad del control al interior del IMPLAN, se ajustará a los siguientes lineamientos:
I. La Junta de Gobierno conocerá y deberá ordenar la atención de los informes que en materia
de control y auditoría le sean turnados, así como la implementación de las medidas correctivas
a que hubiere lugar.
II. La Dirección General del IMPLAN supervisará que los objetivos sean alcanzados, así como
la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; atendiendo los informes de control
y auditoría que sean dados al IMPLAN, tomando las acciones correspondientes para corregir
las deficiencias que se detectaren.
Artículo 59. El responsable del Órgano Interno de Control Municipal con respecto al IMPLAN, establecerá
y ejecutará las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera, de conformidad con la
presente Ley, el acuerdo de creación del IMPLAN y demás legislación aplicable.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
21 de 24
Artículo 60. El Órgano Interno de Control designará al titular de la Comisaría, que participará en las
sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 61. Por el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, se sancionará a los
servidores públicos sujetos a este ordenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Artículo 62. Los procedimientos y actos administrativos que dicte o ejecute el IMPLAN, se sujetarán previa
recepción, trámite y resolución que garantice la audiencia de ley a los particulares afectados, a los medios
de impugnación previstos en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
CAPÍTULO X
DE LA COMISARÍA
Artículo 63. La Comisaria o el Comisario del IMPLAN será el titular del Órgano Interno de Control
Municipal, quien tendrá la obligación de asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz,
pero sin voto, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del IMPLAN se haga en
cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas, programas y presupuestos vigentes y
aprobados que le obliguen;
II. Practicar auditorías de los estados financieros y de las prácticas y procedimientos
administrativos;
III. Realizar revisiones periódicas a las unidades administrativas del organismo, con la finalidad
de vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al objeto del gasto
programado; revisar la cuenta pública y analizar la evolución del gasto, conforme al
presupuesto aprobado y las disposiciones aplicables;
IV. Vigilar y dar seguimiento a la situación patrimonial de las personas servidoras públicas del
IMPLAN;
V. Intervenir en los actos y procedimientos de la entrega-recepción del organismo;
VI. En su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes;
VII. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Dirección General las medidas preventivas y
correctivas que sean convenientes para el mejor funcionamiento del IMPLAN; y
VIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales.
CAPÍTULO XI
DE LA SUPLENCIA DE LAS Y LOS TITULARES
Artículo 64. Quien ocupe la Dirección General será suplido en sus ausencias temporales menores de
quince días, por la persona subalterna que designe; y cuando aquellas sean superiores a quince días, será
suplido por la persona servidora pública que designe la Junta de Gobierno.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
22 de 24
Artículo 65. Las ausencias temporales de las y los titulares de las áreas que no excedan de los quince
días, serán cubiertas por la persona servidora pública inmediata inferior que designe la persona titular del
área respectiva o, en su caso, quien ocupe la Dirección General, y cuando aquellas sean superiores a
quince días, por la persona servidora pública que designe la Directora o el Director General.
CAPÍTULO XII
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 66. El IMPLAN contará con la Unidad de Transparencia, cuya persona titular será designada por
la Directora o el Director General, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 67. La Unidad Transparencia será la encargada de recibir, dar seguimiento y despachar las
solicitudes de información pública que se presenten al IMPLAN y de cumplir con todas aquellas que refiere
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y demás normatividad
aplicable.
CAPÍTULO XIII
DE LAS RELACIONES BUROCRÁTICAS
Artículo 68. Las relaciones burocráticas entre el IMPLAN y sus empleados, se sujetarán a lo dispuesto
por el apartado B del artículo 123 constitucional, en relación con el Título Cuarto del Código Administrativo
del Estado de Chihuahua.
Para los efectos anteriores serán considerados como empleada o empleado de confianza quienes realicen
funciones de dirección, administración, fiscalización inspección o vigilancia.
Para tales efectos, quien ocupe la Dirección General y los titulares de las áreas señaladas en el artículo
53 de la presente Ley, son considerados como empleados de confianza.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta de Gobierno deberá formular el Reglamento Interior del Instituto
Municipal de Planeación y actualizar su marco normativo, en un periodo no mayor a ciento ochenta días a
partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan en vigor todos los actos, acciones, derechos, obligaciones, relaciones
de tipo laboral o derivadas, así como documentos, referidos o relativos al Instituto Municipal de Planeación
del Municipio de Delicias, creado el dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, en Sesión
Extraordinaria No. 4, por el Honorable Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, respecto a las personas o
instancias a que hubiera lugar, en cuanto no se oponga al presente Decreto y, en todo caso, se harán las
adecuaciones o modificaciones que resulten pertinentes, derivadas del mismo, incluidos los que sean
necesarios, relativos al Reglamento Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado
Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua vigente, en un periodo no mayor a ciento ochenta
días a partir de la publicación de la presente Ley.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
23 de 24
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE
PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de octubre del año
dos mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
Denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias,
Chihuahua
Nueva Ley POE 2023.11.22/No. 93
24 de 24
INDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 7
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
DEL 8 AL 12
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL 13 AL 31
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL 32 AL 34
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
DEL 35 AL 42
CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL 43 AL 47
CAPÍTULO VII
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
DEL 48 AL 52
CAPÍTULO VIII
DEL CUERPO TÉCNICO DEL IMPLAN
DEL 53 AL 57
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
DEL 58 AL 62
CAPÍTULO X
DE LA COMISARÍA
63
CAPÍTULO XI
DE LA SUPLENCIA DE LAS Y LOS TITULARES
64 Y 65
CAPÍTULO XII
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
66 Y 67
CAPÍTULO XIII
DE LAS RELACIONES BUROCRÁTICAS
68
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO